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El personal de St. Jude debe asegurarse de que un padre, un tutor u otro representante legal otorgue su autorización para el tratamiento y la asistencia médica de su hijo. Este permiso se llama "consentimiento". La persona que brinda el consentimiento debe ser uno de los siguientes: Un padre que tiene custodia legal. El representante legal del menor, incluido el tutor, el custodio legal o el titular de un poder notarial para asistencia médica. Otra persona con autoridad legal para dar su consentimiento de acuerdo a las leyes correspondientes, tal como la corte, una persona nombrada por la corte, o una agencia estatal. Los documentos legales deben demostrar que la persona que da su consentimiento tiene el derecho legal para hacerlo. El St. Jude necesita documentos legales en los siguientes casos: Cuando un menor (menor de 18 años) se registra en el St. Jude por primera vez. Cuando se produce un cambio en la familia del menor, como un divorcio, una adopción, una nueva disposición de tutela, o cuando se ha emitido una nueva orden judicial. Cuando los padres no están casados entre sí. Cuando alguien que no es su padre viene con el menor y desea o necesita dar su consentimiento. Cuando la adopción no es definitiva, pero el tribunal, los padres biológicos o el tutor han dado al padre adoptivo el derecho de consentir. En estos casos, traiga los documentos legales cuando su hijo se registre o regrese a St. Jude. Esto ayuda a que su hijo llegue a las citas a tiempo. Es posible que el personal de St. Jude deba pedir documentación legal en otras situaciones particulares de ciertas familias. Es conveniente traer toda la documentación legal por las dudas. Traiga los documentos más recientes que demuestren claramente quién tiene la custodia y la autoridad para tomar decisiones. Traiga todo documento que haga referencia a quién puede dar su consentimiento para el tratamiento médico. Los documentos más comunes que demuestran esto son los siguientes: Un plan de paternidad otorgando la custodia legal firmado por un juez o un canciller; El propósito de este documento no es remplazar el cuidado y la atención de su médico u otros servicios médicos profesionales. Nuestro objetivo es que usted desempeñe un papel activo en su cuidado y tratamiento; para este efecto, le proporcionamos información y educación. Consulte a su médico si tiene preguntas o dudas sobre su salud o sobre alternativas para un tratamiento específico. Derechos reservados © 2015 St. Jude Children's Research Hospital Revisado en abril de 2015 (Revised 04/15) www.stjude.org Página 1 de 3 Una sentencia judicial otorgando la custodia legal; Una sentencia judicial designando un tutor o custodio para un menor de 18 años; Un poder limitado para el cuidado de un menor de 18 años; y Sentencias judiciales que demuestren quiénes no están autorizados a tomar decisiones legales por el menor. Una solicitud al tribunal, muchas veces llamada una "petición", no es suficiente para autorizar a que alguien dé su consentimiento. Usted necesita un plan de paternidad, una sentencia judicial o un poder. Las personas que pueden dar su consentimiento para el tratamiento médico incluyen las siguientes: Una madre, incluida una madre adoptiva (si la adopción es definitiva). Un padre, si estaba casado con la madre cuando el menor nació o si tiene la custodia legal o la autoridad legal para dar su consentimiento. Esto puede incluir a un padre adoptivo si la adopción es definitiva. Una persona con una sentencia judicial de custodia legal o tutela (según lo que la sentencia diga). Una persona con un poder para un menor de 18 años, si el poder cumple con los requerimientos legales. Un menor que esté casado, sea militar, o a quien un tribunal le haya conferido estatus de adulto (un "menor emancipado"). Cuando los padres no están casados En Tennessee, de acuerdo con la ley, la madre de un menor tiene la custodia cuando los padres no están casados. Esto es así incluso si el menor hubiera nacido en algún otro lugar, el nombre del padre está en el certificado de nacimiento o ambos. El padre puede dar su consentimiento solo cuando: Se produce una emergencia y la persona que tiene la custodia no está disponible; El padre ha sido dado la custodia legal; Un tribunal le ha dado al padre el derecho de consentir al tratamiento médico; o La madre firmó un poder para el cuidado de un menor de 18 años, otorgándole al padre el derecho de consentir. El propósito de este documento no es replazar el cuidado y la atención de su médico u otros servicios médicos profesionales. Nuestro objetivo es que usted desempeñe un papel activo en su cuidado y tratamiento; para este efecto, le proporcionamos información y educación. Consulte a su médico si tiene preguntas o dudas sobre su salud o sobre alternativas para un tratamiento específico. Derechos reservados © 2015 St. Jude Children's Research Hospital Revisado en abril de 2015 (Revised 04/15) www.stjude.org Página 2 de 3 Si los padres están divorciados o separados, el personal de St. Jude debe ver papeles que muestren quién tiene la custodia legal. Esto es así incluso si el niño ha sido paciente de St. Jude durante mucho tiempo. Cuando alguien más da su consentimiento Si alguien que no sea uno de los padres quiere o necesita dar su consentimiento, esa persona necesita documentos legales que demuestren su autoridad para hacerlo. Estos documentos pueden ser: Sentencias judiciales de custodia legal o tutela, Un poder limitado para el cuidado de un menor de 18 años, Una declaración jurada in loco parentis, o Documentos legales similares. Se necesitan estos documentos incluso si la persona es un abuelo con quien vive el menor o alguien que esté adoptando al menor (antes de que la adopción sea definitiva). Si no trajo los documentos legales a St. Jude, por favor encárguese de que alguien los envíe por fax a: St. Jude Children’s Research Hospital Attn: Patient Registration (por favor indique el nombre del miembro del personal de registro si es posible) FAX: 901-595-3088 También puede escanear los documentos y enviarlos por correo electrónico o por correo express. Si los envía por correo electrónico, utilice la siguiente dirección de correo: registrationdocs@stjude.org. Si los envía por correo express, diríjalos a St. Jude Children’s Research Hospital, Attn: Patient Registration, Mail stop 114, 262 Danny Thomas Place, Memphis, TN 38105-3678. Si tiene preguntas sobre la documentación legal, por favor comuníquese con Trabajo Social al 901-595-3670 o con Registro de Pacientes al 901-595-2010. Si se encuentra fuera del área de Memphis, llame sin cargo al 1866-2STJUDE (1-866-278-5833), luego marque 3670 para Trabajo Social o 2010 para Registro de Pacientes. El propósito de este documento no es replazar el cuidado y la atención de su médico u otros servicios médicos profesionales. Nuestro objetivo es que usted desempeñe un papel activo en su cuidado y tratamiento; para este efecto, le proporcionamos información y educación. Consulte a su médico si tiene preguntas o dudas sobre su salud o sobre alternativas para un tratamiento específico. Derechos reservados © 2015 St. Jude Children's Research Hospital Revisado en abril de 2015 (Revised 04/15) www.stjude.org Página 3 de 3