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RESUMEN INFORMATIVO DEL SEGURO FALABELLA – HOSPITALIZACION DEFINICIONES Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecta el organismo del Asegurado, ocasionándole lesiones manifestadas por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Condición Médica Pre-existente: Cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud y/o solicitud de seguro. Enfermedad: Cualquier alteración de la salud del Asegurado que le ocasione reducción de su capacidad funcional y de la cual se origina un diagnóstico que la define, certificado por un médico durante la vigencia del Certificado de Seguro. Hospitalización: internamiento de una persona dentro de una institución hospitalaria como paciente, un mínimo de 24 horas continuas, bajo supervisión de médico autorizado. No se considerará hospitalización el internamiento del paciente por un periodo inferior a 24 horas. Institución Hospitalaria: Establecimiento legalmente constituido de acuerdo a las leyes del Perú y que cumple los siguientes requisitos: a) Opera para la atención médica de pacientes internos enfermos o lesionados; b) Mantiene instalaciones organizadas para el diagnóstico, tratamiento y cirugía así como unidades de cuidados intensivos para los pacientes, dentro del mismo establecimiento en facilidades controladas por ese establecimiento; c) Proporciona servicio de enfermería a tiempo completo bajo la supervisión del equipo de enfermería. Para los efectos de esta póliza no se consideran instituciones hospitalarias: a) Una institución mental o utilizada para el tratamiento de enfermedades psiquiátricas o bien el departamento psiquiátrico de una institución hospitalaria; b) Institutos sanatorios en los cuales se presta servicio de cuidados de larga duración tales como curas de reposo, geriatría, drogadicción, alcohólicos o bien terapias ocupacionales. Lesión Accidental: Daño corporal accidental y apreciable por reconocimiento médico, sufrido por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza y que sea base para una reclamación de acuerdo a los términos de esta Póliza. Paciente Interno: Persona cuyo ingreso a una institución hospitalaria se realiza por recomendación de un médico, con la finalidad de prestarle atención médica en relación a una enfermedad o lesión accidental cubierta por esta póliza. Renta Hospitalaria: Corresponde a la indemnización pagadera por cada 24 horas continuas de hospitalización de una persona Asegurada en una Institución Hospitalaria a consecuencia de una enfermedad o lesión accidental cubierto por esta póliza y cuyo monto diario se especifica en las Condiciones Particulares. COBERTURA RENTA HOSPITALARIA. La Compañía pagará el Beneficio indicado en el Certificado de Seguro por cada día de internamiento del Asegurado superior a 24 horas, en una Institución Hospitalaria, hasta un máximo de 365 días por año, sin considerar convalecencia, si como consecuencia de una enfermedad o accidente haya sido necesaria su hospitalización, debidamente certificada por un médico, independientemente del gasto real en que haya incurrido el Asegurado. MUERTE ACCIDENTAL. La COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada si el ASEGURADO fallece a consecuencia de un accidente cubierto por el presente seguro. El seguro cubre el riesgo de muerte accidental hasta por un (1) año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente. El seguro cubre también la muerte del ASEGURADO que pueda resultar de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. MUERTE ACCIDENTAL POR TERREMOTO. En caso que el ASEGURADO fallezca a consecuencia de un accidente causado por un terremoto ocurrido durante la vigencia de esta Cláusula Adicional, ya sea que el terremoto haya ocurrido en territorio nacional o internacional. Esta cobertura cubre la muerte accidental del ASEGURADO hasta por un (1) año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de LA COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente. Se cubre también la muerte del ASEGURADO como consecuencia de accidentes sobrevenidos al tratar de salvar vidas humanas. CONDICIONES PARA SER ASEGURADO BAJO LA COBERTURA PRINCIPAL Podrán asegurarse bajo este seguro el Titular de la Tarjeta de Crédito del Banco Falabella que sea mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, pudiendo permanecer asegurado hasta la edad de 69 años y 364 días. Asimismo, se podrán asegurar el cónyuge mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, y todos los hijos(as) solteros(as) y económicamente dependientes, sean éstos legalmente reconocidos o adoptados por el Asegurado Titular, incluyendo hijastros(as), mayores de 14 años y menores de 20 años de edad, o en el caso que se encuentren estudiando que no hayan cumplido los 23 años de edad. El cónyuge puede permanecer asegurado hasta la edad de 69 años y 364 días y los hijos(as) hasta la edad de 19 años y 364 días o 22 años y 364 días, dependiendo de su condición de estudiante. BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR ASEGURADO Beneficio por día de hospitalización hasta un máximo de 365 días por año. Cada año, automáticamente se rehabilitará el Beneficio Máximo Anual por Asegurado. El Asegurado no podrá tener contratado más de un seguro de este producto. En caso de que el Asegurado cuente con más de una cobertura de este seguro la Compañía considerará que dicho Asegurado está cubierto bajo la cobertura que proporcione el mayor Beneficio. Cuando las coberturas contratadas sean idénticas, la Compañía considerará válida la cobertura contratada más antigua. En cualquier caso la Compañía reembolsará al Asegurado la prima del seguro duplicado. EXCLUSIONES Quedan excluidos de cobertura de esta Póliza las lesiones o enfermedades que sufra el Asegurado a consecuencia de, en relación a, o como producto de: Para la Cobertura de Renta Hospitalaria por Accidente y Enfermedad: 1. Intento de suicidio o lesiones intencionalmente auto infligidas, esté o no el Asegurado en su sano juicio, o cualquier acto relacionado a tales sucesos. 2. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. 3. Embarazo, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación surgida a causa de estos hechos. 4. Condiciones médicas pre-existentes. Para las coberturas de Muerte Accidental y Muerte Accidental por Terremoto: 5. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil. 6. Por acto delictivo cometido por el BENEFICIARIO o heredero contra el ASEGURADO, en calidad de autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir la suma asegurada de los restantes BENEFICIARIOS o herederos, si los hubiere, así como su derecho de recibir la parte proporcional de la suma asegurada que le correspondía al BENEFICIARIO excluido. DEVOLUCIÓN DE LA POLIZA Si por alguna razón el Contratante y/o Asegurado no se encuentra satisfecho con la presente Póliza, la puede devolver dentro de los primeros quince (15) días calendario de recibida. Recibida la póliza la Compañía le devolverá al Contratante y/o Asegurado la totalidad de la prima pagada y la Póliza será considerada nula, tal y como si nunca se hubiese emitido, liberándose la Compañía de toda responsabilidad por cualquier siniestro ocurrido con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. AJUSTE DE PRIMAS Y MODIFICACIONES La Compañía se reserva el derecho de realizar ajustes integrales a las Primas o modificaciones a las condiciones de este seguro, en cuyo caso comunicará al Contratante y/o Asegurado las modificaciones introducidas por lo menos con cuarenta y cinco (45) días calendarios de anticipación al vencimiento de la vigencia respectiva. En dicho plazo, el Contratante y/o Asegurado puede comunicar a la Compañía su rechazo a las nuevas condiciones, lo que se entenderá como su voluntad de no renovar el seguro. En caso contrario, se entenderán aceptadas las condiciones propuestas las que regirán a partir de la renovación. RENOVACION AUTOMÁTICA El seguro se renueva automáticamente con el pago de la prima en la fecha de vencimiento correspondiente, sujeto a los términos de la Póliza y mientras se cumplan las condiciones de asegurabilidad. No se emitirá una nueva Póliza ya que la existente constituye evidencia de la validez de la cobertura, salvo que la Compañía renueve la Póliza en condiciones distintas a las de la cobertura anterior, en cuyo caso se procederá conforme a lo señalado en el Artículo 7° de este condicionado. RESOLUCIÓN DEL SEGURO El seguro con respecto a un Contratante y/o Asegurado terminará en el momento en que suceda alguno de los siguientes hechos: a) La ocurrencia de un siniestro que dé lugar a la indemnización de cualquiera de las coberturas previstas en las Condiciones Particulares. b) Al cumplir el Contratante y/o Asegurado la edad límite de permanencia, salvo que, a dicha fecha el Asegurado haya venido renovando su póliza durante los últimos cinco (05) años en forma consecutiva. c) Al vencimiento del plazo de la presente Póliza, sin que ésta se haya renovado. d) La cancelación de la Tarjeta de Crédito del Banco Falabella del Asegurado Titular a la cual se cargan las primas correspondientes. RESOLUCION AUTOMATICA DEL CONTRATO POR FALTA DE PAGO Si la cobertura se mantiene en suspenso por un plazo mayor a 180 días calendarios, contados desde la fecha de término del periodo de gracia, el contrato de seguro quedará resuelto automáticamente, sin necesidad de comunicación previa o declaración judicial, quedando la Compañía liberada de cualquier tipo de pago indemnizatorio derivado de la presente póliza a consecuencia de siniestros que ocurran con posterioridad a la fecha de término del periodo de gracia. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA Aviso de Siniestros: Si ocurriera un suceso que di era lugar a reclamaciones bajo esta pólizas, deberá comunicarse por escrito a LA COMPAÑÍA dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha origen del acontecimiento que da lugar a las indemnizaciones cubierta por este seguro. Para las Coberturas de Hospitalización por Accidente y Enfermedad: Documentos: Toda hospitalización derivada de una lesión accidental cubierta por esta póliza, se indemnizará en base a los originales o copias legalizadas de: Certificados médicos con diagnósticos, en los cuales se indique la hospitalización. Comprobantes de pago legalmente emitidos por las instituciones hospitalarias. Demás documentos que certifiquen los servicios de hospitalización suministrados al ASEGURADO. Documento de identidad del ASEGURADO. Para las Coberturas Adicionales de Muerte Accidental y Muerte Accidental por Terremoto: Documento de identidad del ASEGURADO fallecido; Partida o Acta de Defunción; Certificado Médico de Defunción completo; Documento de identidad de los BENEFICIARIOS o herederos legales; Atestado Policial completo; Protocolo de Necropsia; Resultado de Dosaje Etílico; y Resultado de Análisis Toxicológico. En caso de muerte presunta del ASEGURADO, ésta deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes. BENEFICIARIOS Serán beneficiarios de este seguro los mismos ASEGURADOS que requieran internamiento en una institución hospitalaria. En caso de fallecimiento del ASEGURADO antes de la indemnización correspondiente, serán beneficiarios los herederos legales de éste. OTRAS DISPOSICIONES Atención y cuidado médico diario La Renta Hospitalaria no se pagará si el ASEGURADO no se encuentra bajo la atención y cuidado de un médico autorizado para el ejercicio de su profesión. Periodo de indemnización Para la cobertura de Renta Hospitalaria será computada desde la fecha de ingreso en la institución hospitalaria por un período que no exceda de los 365 días para todos los períodos de hospitalización a consecuencia de una lesión accidental. Hospitalizaciones sucesivas La hospitalización de un ASEGURADO que comience mientras su Certificado de Seguro esté vigente, y que se deba a la misma causa o causas relacionadas a una hospitalización anterior por la cual se haya pagado indemnización diaria bajo este seguro y que no esté separada por un período de por lo menos doce (12) meses, será considerada una continuación de dicha hospitalización anterior. En este caso, se considerará que la última hospitalización ha sido resultado de la misma Lesión, con el propósito de determinar el período máximo de indemnización y el beneficio máximo anual pagadero bajo esta Póliza. Se consideran como hospitalizaciones separadas aquellas separadas por un periodo de doce (12) meses o más, con el propósito de determinar el beneficio máximo anual pagadero con arreglo a esta Póliza. El cálculo de los doce meses se hará desde la fecha de ingreso de la primera hospitalización hasta la fecha de ingreso de la siguiente hospitalización. SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el ASEGURADO, según corresponda de acuerdo a la legislación procesal peruana. ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS El CONTRATANTE, ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO puede hacer consultas o presentar reclamos por los servicios prestados de forma verbal o escrita, a través de los mecanismos que a continuación se detallan: a) En forma verbal o por escrito (carta simple) en nuestra oficina principal ubicada en Calle Amador Merino Reyna N° 267 Of. 402 – San Isidro. Telf (51-1) 417-5000 Fax (51-1) 422-7174 (*). b) Escribiéndonos a: atencion.seguros@acegroup.com o ingresando a nuestro formulario web de Atención de Consultas y Reclamos que se encuentra en la siguiente dirección www.aceseguros.com opción “Contáctenos” – “Solicitud Electrónica”. Llamando a las Ejecutivas de Atención al Cliente al teléfono 417-5000, Anexos 5029 y 5035 (*) En los tres mecanismos señalados, como requisito previo para atender el reclamo, se deberá presentar la siguiente información: Nombre completo del usuario reclamante. Fecha de reclamo. Motivo de reclamo. Tipo de Seguro, Número de Póliza y/o Certificado de Seguro contratado con ACE Seguros (solo para clientes). Detalle del reclamo. Una vez presentado el reclamo se le asigna un número de caso para el control y seguimiento, el cual se encontrará a disposición del reclamante en caso de solicitarlo. El reclamo será atendido en un plazo que no debe exceder los treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción del mismo. Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 am a 6:00 pm. COMUNICACIÓN Y PAGO Las comunicaciones cursadas por el asegurado a la empresa del sistema financiero por aspectos relacionados con el contrato de seguros tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a la empresa de seguros. Asimismo, los pagos efectuados por el contratante o asegurado a la empresa del sistema financiero se consideran abonados a la empresa de seguros. DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO. Seguro Falabella Hospitalización LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LA PRIMA. Con cargo automático en forma mensual a través de las Tarjetas CMR. Ver Certificado del Seguro. INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTAR RECLAMOS Y/O DENUNCIAS Defensoría del Asegurado: En tanto el monto del siniestro no supere los US$50,000.00 el CONTRATANTE y/o ASEGURADO puede recurrir a la Defensoría del Asegurado. Web: www.defaseg.com.pe Telefax: 01 446-9158, Dirección: Arias Aragüez 146, San Antonio Miraflores, Lima. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP:Plataforma de Atención al Usuario, Teléfono: (511) 630 9005, Dirección: Jr. Junín N° 270, Centro Histórico - Lima, Web: www.sbs.gob.pe INDECOPI: Dirección: Calle de la Prosa 104, San Borja - Lima, Teléfono: (511) 224 7777, Web: www.indecopi.gob.pe DERECHO DE ARREPENTIMIENTO (Artículo 16 de las Condiciones Generales de Contratación Comunes a los seguros de Asistencia Médica) El ASEGURADO tiene derecho de arrepentimiento para resolver el contrato sin expresión de causa ni penalidad alguna. El plazo para ejercer el derecho de arrepentimiento aplicable a seguros grupales que no sean condición para contratar operaciones crediticias no podrá ser inferior a quince (15) días contado desde que el ASEGURADO recibe el certificado de seguros correspondiente. Para ejercer este derecho, el ASEGURADO cuenta con los Medios habilitados para presentar reclamos conforme lo dispone la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, señalados en A.6 precedente. En caso el ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima, la COMPAÑÍA procederá a la correspondiente devolución. DERECHO DE RESOLVER EL CONTRATO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (Artículo 11 de las Condiciones Generales de Contratación Comunes a los seguros de Asistencia Médica) El ASEGURADO puede resolver el contrato de manera unilateral y sin expresión de causa mediante comunicación escrita cursada a la COMPAÑÍA con no menos treinta (30) días calendario de anticipación. DERECHO DEL ASEGURADO DE ACEPTAR O NO MODIFICACIONES DE SUS CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO (Artículo 15 de las Condiciones Generales de Contratación Comunes a los seguros de Asistencia Médica) El ASEGURADO tiene derecho a ser informado sobre las modificaciones a las condiciones contractuales que le proponga la COMPAÑÍA, durante la vigencia del contrato. La COMPAÑÍA está obligada a comunicar por cualquiera de las formas convenidas con el ASEGURADO, sobre la modificación que quisiera realizar, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión dentro de los (30) días calendarios siguientes contados desde que recibió la comunicación. El ASEGURADO podrá aceptar o no la modificación propuesta. Si está de acuerdo con la modificación deberá informarlo a la COMPAÑÍA dentro del plazo antes señalado usando la misma forma de comunicación. La COMPAÑÍA deberá emitir un endoso a la Póliza dejando constancia de la modificación efectuada. En el caso que el ASEGURADO no esté de acuerdo con la modificación propuesta por la COMPAÑÍA, el contrato se mantiene vigente en los términos originales, hasta su vencimiento, luego de lo cual no procederá la renovación automática del contrato.