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PERITAR SOBRE EL PROPIO PACIENTE VULNERA EL SECRETO PROFESIONAL La Audiencia Provincial de Málaga ha invadido y criticado la actuación de un Médico que tras asistir a una paciente, participó en un juicio como perito de una compañía aseguradora y en contra de los intereses de la enferma. El fallo dice que se vulnera el secreto profesional. Secreto profesional e intimidad del paciente son dos pilares básicos de la profesión sanitaria y ambos quedan vulnerados cuando un facultativo asiste medicamente a un paciente y posteriormente ejerce como perito en un proceso a instancias de una compañía aseguradora y en contra de los intereses del enfermo. Así lo ha entendido la Audiencia Provincial de Málaga en una Sentencia en la que se desvirtúa e invalida el dictamen pericial de un facultativo aportando por la aseguradora en un proceso en el que se debatía si las secuelas por las que se solicitaba indemnización eran o no consecuencia de un accidente. La resolución judicial es importante por sus duras valoraciones de la actuación del facultativo como testigo-perito. Los magistrados parten de un hecho esencial: la prestación de asistencia por parte del médico que “prescribió a la enferma un tratamiento y le sometió a diversas pruebas”. Según el fallo, le prestó un servicio médico ignorando la enferma que el facultativo iría posteriormente a actuar como perito de la entidad demandada (la aseguradora), lo que a la postre le ha supuesto un perjuicio considerable. La actuación del profesional supone “un quebranto del derecho fundamental a la intimidad, pues, confiando la enferma el cuidado de su salud a un profesional de la medicina, la intervención de este como perito de parte y en concreto de la contraria, entraña una actuación desleal para con el paciente”. 1 Apoyo normativo La crítica del tribunal no acaba aquí y aborda la vinculación del peritaje del médico con el secreto profesional, que considera vulnerado porque el profesional “revela a la aseguradora los datos médicos de la paciente, que son personales y no deben ser revelados a particulares”. Las palabras de los magistrados encuentran respaldo legal y deontológico. En el primer plano por la previsión del artículo 18 de la Constitución, sobre intimidad personal y familiar y en el segundo, por la regulación del secreto en el artículo 14 del Código de Ética y Deontología Médica. Además, la incompatibilidad de la actuación como perito y médico asistencial está prevista en el artículo 41.3 de la norma deontológico: “La actuación como peritos o médicos inspectores es incompatible con la asistencia médica al mismo paciente”. En consecuencia, el fallo declara “ilícita la prueba pericial, prescindiéndose totalmente de su valoración”. Otros de los datos relevantes de la resolución judicial es que los magistrados, tras declarar la improcedencia del dictamen aportado por la compañía aseguradora, ordenar remitir testimonio al Colegio de Médicos de Málaga “a los efectos de poner en su conocimiento la actuación del médico y el posible quebranto producido en normas deontológicas profesionales”. La paciente confió el cuidado de su salud a un profesional de la Medicina y la intervención de éste como perito entraña una actuación desleal. La imparcialidad y la objetividad, las condiciones obligatorias de un dictamen La imparcialidad del perito en un proceso judicial es el baluarte que debe presidir su actuación ante el juez y puede quedar en entredicho si el médico hace dualidad de funciones y ofrece asistencia para luego peritar sobre el caso, ya sea a favor o en contra del enfermo. La razón es que pierde la objetividad necesaria para emitir un dictamen. 2