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A TODOS LOS MÉDICOS DE PUERTO RICO La Oficina de la Procuradora del Paciente (OPP) ha desarrollado múltiples estrategias dirigidas a garantizar los derechos de los pacientes. La participación de la clase médica del país ha sido fundamental en varias de nuestras alianzas estratégicas de impacto colectivo, como la alianza de vacunación, cuidado preventivo pediátrico, derechos sobre el dengue, entre muchas otras. Es nuestro deseo poder compartir con ustedes una de las iniciativas que sin duda alguna, beneficiará tanto a médicos como a pacientes. Se trata de garantizar el derecho de los pacientes a trato igual, considerado y respetuoso, según lo establece la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente y su reglamento. Así mismo, garantizar que los pacientes cumplan con sus responsabilidades, una vez orientados. El Artículo 10 de la Ley Número 194, supra, establece el derecho de todo paciente a trato igual, considerado y respetuoso de parte de las entidades aseguradoras y de los proveedores de servicios de salud. Asimismo, el Artículo 14 del Reglamento Número 7617 de 21 de noviembre de 20081 establece que se considerará una manifestación de falta de respeto al paciente, el tiempo de espera mayor de una hora para recibir servicios de salud, excepto por justa causa, en cuyo caso el paciente que espera en la oficina para ser atendido, debe estar en conocimiento para decidir si desea esperar o solicitar una nueva cita. El derecho del paciente al respeto y al trato igual surge de la necesidad de los pacientes a ser tratados con respeto y justicia. Es meritorio señalar, que un ambiente de respeto mutuo es esencial para mantener un sistema de atención médica de calidad y centrado en el paciente. Este ambiente de respeto contribuirá al fortalecimiento de la relación médico-paciente, la cual está fundamentada en la confianza depositada por el paciente en su médico. Más aún, el trato respetuoso es un elemento importante para lograr que los pacientes asuman mayor control sobre el cuidado de su salud, al reconocer que dicho profesional es responsivo a sus necesidades, preferencias y expectativas. El establecimiento o implantación de un procedimiento ó un sistema de citas por horario, además de ser requerido por reglamentación, es un método que beneficiará tanto a los médicos como a los pacientes. El médico podrá ofrecer un mejor tratamiento dentro de la unidad de tiempo separado por paciente y aumentaría la flexibilidad para evaluar pacientes de urgencias o referidos. De igual modo, proyectará su compromiso ético de forma clara al no tener pacientes desesperados o con condiciones clínicas que puedan descompensarse por la larga espera. A su vez, el paciente se sentirá mejor cuidado al ser atendido en el tiempo establecido, redundando en mayor cumplimiento y efectividad del tratamiento Además, podría redundar en economías al poder contar con un espacio menor para su oficina y/o estacionamientos. 1 Reglamento para Implantar las Disposiciones de la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente de Puerto Rico” En cumplimiento con nuestra responsabilidad de garantizar los derechos de los pacientes, la Oficina de la Procuradora del Paciente realizó una encuesta a diversos profesionales de la salud con el propósito de establecer el tiempo de espera promedio que el propio profesional de la salud, entiende es un tiempo razonable de espera de parte del paciente. En dicha encuesta participaron médicos generales y especialistas, psicólogos, dentistas y nutricionistas. El 80% de los profesionales encuestados revelaron que el tiempo razonable de espera en la oficina debería ser de una (1) hora. Actualmente, existen médicos, proveedores y clínicas que han implantado el sistema de citas por horario de forma exitosa. A esos efectos, tendremos en nuestra página de Internet www.pacientes.gobierno.pr/tiempodeespera, un registro para que los médicos que tienen disponible el sistema de citas por horario, puedan darlo a conocer a sus pacientes, con su nombre, dirección y especialidad. Además, tendremos disponible un foro interactivo para que los médicos que cuentan con un sistema de citas por horario puedan compartir sus experiencias con sus colegas. A tenor con todo lo antes expuesto, y de manera que se garantice que el paciente sea atendido en o antes de una hora, en cumplimiento con su derecho a ser tratado con respeto, le informamos que la OPP ha emitido la Carta Circular Número 2010-01.2 En ésta se concede una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2010 para que las entidades aseguradoras y/o proveedores de servicios de salud establezcan las políticas y procedimientos para la implantación de un sistema de citas por horario, incluyendo el aviso a colocarse en un lugar visible, que garantice el derecho del paciente a ser atendido en o antes de una hora, así como las penalidades impuestas al paciente que no cumpla, una vez ha sido orientado. Esperamos que durante este periodo de tiempo el médico o proveedor pueda orientar a sus pacientes y familiares sobre el procedimiento de citas, de tal forma que éstos cumplan con su responsabilidad como pacientes. Asimismo, los proveedores podrán nutrirse de las experiencias de otros profesionales que atienden a los pacientes por horario y no por hora de llegada. Conforme a las disposiciones antes citadas, y para garantizar el derecho del paciente al acceso a servicios de salud y a ser tratado con respeto, es necesario que toda entidad aseguradora se asegure y monitoree que los proveedores y/o profesionales de la salud contratados como parte de su red de proveedores, tengan un sistema de cita adecuado y eficiente. A su vez, que todo proveedor de servicios de salud o profesional de la salud establezca o implante un sistema de citas que garantice que el paciente sea atendido en o antes de una hora. Le informamos, además, que de presentarse algún referido en nuestra Oficina durante la moratoria, la OPP procederá a emitir una Alerta Educativa a las entidades aseguradoras y/o aquellos profesionales de la salud o proveedores de la salud que incurran en incumplimiento con las disposiciones antes citadas. Además, le recordamos que de necesitar cualquier información o aclaración en cuanto a la moratoria concedida pueden enviar sus comentarios a través del e-mail; jperez@opp.gobierno.pr Confiamos que a partir del 1 de enero de 2011, el sistema de citas por hora de llegada, sea sustituido por un sistema de citas por horario. Cordialmente, Luz Teresa Amador Castro, MD, MPH Procuradora el Paciente 2 La Carta Circular Número 2010-01 se encuentra disponible en la Oficina Central de la OPP o en www.pacientes.gobierno.pr/tiempodeespera