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FECHA ACTUAL DE VIGENCIA Junio 2016 TÍTULO: FECHA DE REVISIÓN June 2016 MANUAL: POLÍTICA CENTRAL SEGUIMIENTO # CPM 4-22 SERVICIOS DE INTERPRETACIÓN/TRADUCCIÓN P O L I C Y/PROCEDURE STANDARDIZED PROCEDURE PLAN GUIDELINE A DESEMPEÑAR POR: Todo el personal 1.0 PROPÓSITO Para asegurar que la comunicación con los pacientes y sus familiares en Rady Children’s Hospital-San Diego (RCHSD), sea precisa y eficaz, se ha establecido un plan integral de acceso de idiomas para cumplir con las necesidades de comunicación de los pacientes y familiares con sordera o limitaciones auditivas, con un inglés limitado o que no hablan inglés. 2.0 INTRUDUCCIÓN La comunicación es el pilar de la calidad y seguridad de la atención al paciente. Todo paciente y familiar tiene derecho a recibir información de manera clara. Una comunicación eficaz también es crítica para el proceso del consentimiento informado, así como para proporcionar una información completa, precisa, oportuna y sin ambigüedades. Individuos con diferentes circunstancias que necesitan métodos alternativos de comunicación incluyen: personas que hablan y/o leen en otros idiomas que no es el inglés; personas con alfabetización limitada en todos los idiomas; personas con discapacidades visuales, auditivas o cognitivas; pacientes dependientes de ventiladores, o menores de edad. El hospital ofrece varias opciones para comunicarse con estos individuos, tales como intérpretes, materiales impresos traducidos, pluma y papel, tablas de comunicación y terapia del lenguaje. El médico decidirá cual método es el mejor para cada paciente. 3.0 DEFINICIONES 3.1 Personal bilingüe – Es una persona que tiene fluidez en inglés y en otro idioma. Esta persona tiene cierto grado de conocimiento en dos idiomas, sin embargo, no ha recibido capacitación académica para proporcionar una interpretación médica básica. Un empleado bilingüe puede mantener conversaciones en ambos idiomas, pero no está calificado para ser un Asistente Bilingüe, por lo tanto no puede proporcionar una interpretación médica. Cuando una posición en RCHSD establece que, como parte de los requisitos mínimos, el empleado sea bilingüe en español para realizar su trabajo, Page 1 of 9 Center Policy Manual, CPM 4-22 “Interpretation/Translation Services for Patients and Families” es posible que se le pida que complete el programa “Spanish Bilingual Assistant” (SBA) para verificar que cumple con los estándares de RCHSD de conocimiento del idioma. 3.2 Déficit cognitiva o discapacidad cognitiva – Un trastorno cerebral por el cual las habilidades cognitivas han sido levemente afectadas. 3.3 Intérprete Médico – Una persona capacitada formalmente y con credenciales que tiene el conocimiento y las habilidades necesarias para realizar una interpretación médica efectiva. Esto incluye el conocimiento básico de condiciones médicas comunes y de procedimientos, entendimiento del lenguaje y matices culturales de ciertas comunidades, y aptitudes para interpretar del inglés a otro idioma. La interpretación se puede realizar en persona, por teléfono, conferencia por vídeo, o a través de medios electrónicos similares. 3.4 Dominio limitado del inglés (LEP, por sus siglas en inglés) – Una habilidad limitada o incapacidad para hablar, leer, escribir o entender el idioma inglés a un nivel que permita a la persona interactuar de manera efectiva con los profesionales de la salud o agencias de servicios sociales. 3.5 Asistente Bilingüe en Español– El personal que habla con fluidez en inglés y español y que ha completado el programa de 16 horas impartidas por un instructor de RCHSD, diseñado para enseñar practicas básicas de interpretación. El individuo será evaluado para determinar el dominio del inglés y del español. El SBA podrán ofrecer asistencia básica de comunicación en español en el ámbito clínico. 3.6 Idiomas claves – Son los idiomas primarios que se hablan por lo menos en un cinco (5%) de la población en el área geográfica que el hospital ofrece servicios o idiomas de la población actual del hospital. RCHSD realiza revisiones regulares de la población de sus pacientes. Actualmente los lenguajes principales en RCHSD son el inglés y el español. 3.6.1 Son los idiomas que RCHSD frecuentemente identifica como prioridad para los servicios de interpretación y traducción. Durante la revisión de la población de pacientes se consideran los siguientes factores: 3.6.1.1 El número o proporción de personas LEP elegibles o más probables para recibir los servicios, directamente afectados, o identificados por el programa, utilizando datos específicos del programa junto con los del censo, escolares, estatales y locales, y datos basados en la comunidad del área correspondiente del servicio. 3.6.1.2 La frecuencia con la que las personas LEP entran en contacto con el programa, actividad o servicio. 3.6.1.3 La naturaleza del programa o servicio al paciente. Page 2 of 9 Center Policy Manual, CPM 4-22 “Interpretation/Translation Services for Patients and Families” 3.6.1.4 Qué grupos de idiomas constituyen un 5% o más del área geográfica que el hospital ofrece servicio o la población actual de pacientes 3.7 El personal directivo del hospital deberá, a su discreción, añadir o retirar idiomas adicionales de la asignación de sus idiomas principales, basándose en los cambios demográficos de los pacientes de RCHSD y sus áreas de servicio. 3.8 Documentos importantes –Documentos importantes deben incluir, pero no limitarse a: documentos con información para tener acceso a los servicios y/o beneficios del hospital. Ejemplos: 3.9.1 Consentimiento informado. 3.9.2 Directiva anticipada. 3.9.3 Formularios de ingreso con la posibilidad de consecuencias significantes médicas. 3.9.4 Notificaciones relacionadas a la negación, reducción, modificación o finalización de servicios y beneficios, y al derecho a presentar una queja o apelación; y, 3.9.5 Otras notificaciones para informar a personas LEP de los servicios gratuitos de ayuda del idioma, o solicitudes para participar en programas o actividades, o para recibir beneficios o servicios. 4.0 NORMAS 4.1 Se proporcionarán servicios adecuados del idioma a los individuos con dominio limitado del inglés (LEP) para asegurar una comunicación oportuna y adecuada entre los pacientes, padres, tutores legales y el personal. 4.2 Una comunicación efectiva es importante en todas las áreas del hospital, sin embargo, el hospital dará prioridad al cuidado más delicado para lograr una comunicación efectiva en los servicios médicos, de enfermería y auxiliares, donde están implicados la seguridad del paciente, los errores médicos y la habilidad para entender las opciones de tratamiento. 4.3 Los siguientes componentes constituyen la estructura básica para el Programa de Interpretación/ Traducción. (Vea adjunto, “Guide for Interpreting Services”.) 4.3.1 INTERPRETACIÓN DEL ESPAÑOL : 4.3.1.1 Page 3 of 9 Siempre que sea posible, la información médica debe ser interpretada por intérpretes médicos profesionales. Si el hospital no tiene disponible un intérprete de español, entonces deberá usar el servicio de interpretación telefónica, con servicio las 24 horas. Estos servicios pueden complementarse con personal del hospital, Center Policy Manual, CPM 4-22 “Interpretation/Translation Services for Patients and Families” voluntarios especializados, o con servicios de interpretación de la comunidad, que han sido entrenados y que han demostrado capacitación en su habilidad para la interpretación médica. 4.3.1.2 Los intérpretes que trabajan en el hospital tendrán que presentar documentación de capacitación. 4.3.1.3 Los requisitos para interpretar y traducir deberán cumplir con una evaluación para demostrar aptitudes del idioma, de educación, capacitación y experiencia. 4.3.1.4 Todo el personal tendrá a su disposición una lista de los intérpretes capacitados. Los miembros de la familia, fuera de los padres o tutores legales responsables, o amistades no podrán servir como intérpretes. 4.3.2. PROGRAMA DE ASISTENTE BILINGÜE EN ESPAÑOL (SBA) RCHSD ofrece un programa de Asistente Bilingüe en Español (SBA). Este programa está diseñado para proporcionar oportunidades para desarrollar técnicas de interpretación efectivas dentro de un medio más limitado que el del intérprete médico acreditado, el cual implica asignar el asistente bilingüe en ciertos turnos. 4.3.3 LENGUAJE DE SIGNOS AMERICANO (ASL) La interpretación de lenguaje de signos permite la comunicación con personas sordas o con limitación auditiva. Se tiene acceso a intérpretes de lenguaje de signos americano (ASL, por sus siglas en inglés) a través de servicios remotos de vídeo (VRI por sus siglas en inglés). Intérpretes de ASL en persona se tienen que solicitar con anticipación. 4.3.4 INDIVIDUOS CON INCAPACIDAD COGNITIVA Para ayudar con las necesidades de comunicación de las personas con incapacidad cognitiva o de lento aprendizaje, se podrá utilizar la ayuda de un defensor del cuidado de la salud del paciente, de un procurador, y/o de equipos de comunicación adaptada. Las agencias que ofrecen servicios a personas de lento desarrollo, tales como el Centro Regional de San Diego y/o el Departamento de Discapacidades de Desarrollo, pueden proporcionar un defensor en el cuidado de la salud del paciente. 4.3.5 OTROS SERVICIOS DE LENGUAJE La interpretación de otros idiomas que no sea el español se proporciona a través de contratistas independientes, por vía telefónica y por otros medios electrónicos. La organización utiliza servicios telefónicos de interpretación que proporcionan el acceso a intérpretes médicos en 180 idiomas, 24 horas del día, Page 4 of 9 Center Policy Manual, CPM 4-22 “Interpretation/Translation Services for Patients and Families” 7 días a la semana. Una unidad de vídeo con acceso a servicios de interpretación médica también está disponible en ciertas áreas de la organización para ayudar a las necesidades de la comunicación médica. 4.4 La comunicación rutinaria con el paciente y los familiares se puede realizar sin la ayuda de un intérprete. Se alienta que se use cualquier empleado capaz de interpretar información que se a cotidiana. 4.5 Se deben utilizar los intérpretes médicos para ciertos tipos de situaciones y procedimientos, los cuales son realizados por los profesionales de la salud que no hablan el idioma principal que habla el paciente o la persona encargada de tomar decisiones médicas. En otras situaciones/procedimientos, el uso de un intérprete profesional de la salud es a discreción: 4.5.1 Un intérprete médico se requiere para: 4.5.1.1 Obtener un consentimiento informado, incluso para fines de investigación. 4.5.1.2 Proporcionar instrucciones sobre medicamentos y explicación de los efectos secundarios en el momento del alta hospitalaria. 4.5.1.3 Explicar planes de alta hospitalaria. 4.5.1.4 Hablar acerca de asuntos sobre el cuidado del paciente en las conferencias familiares y/o en sesiones de entrenamiento. 4.5.1.5 Explicar las Directrices Anticipadas y, 4.5.1.6 Tomar decisiones de terminación de vida. 4.5.2 Un intérprete médico puede ser utilizado para: 4.5.2.1 Proporcionar servicios médicos clínicos y de emergencia. 4.5.2.2 Obtener el historial médico. 4.5.2.3 Explicar diagnósticos y plan de tratamiento médico. 4.5.2.4 Hablar acerca de asuntos de salud mental o preocupaciones. 4.5.2.5 Explicar cambios en el régimen o condición médica. 4.5.2.6 Explicar los derechos y responsabilidades del paciente, y 4.5.2.7 Explicar el uso de reclusión o de restricciones. Page 5 of 9 Center Policy Manual, CPM 4-22 “Interpretation/Translation Services for Patients and Families” 4.5.3 La práctica del intérprete médico debe estar en acorde con los Estándares de California para la Interpretación Médica. 4.6 En el caso del uso de los servicios de un intérprete, el clínico debe permanecer en la misma habitación durante toda la interpretación para proporcionar cualquier información que el intérprete necesite para aclarar preguntas del paciente/familiar. 4.7 Los documentos vitales serán traducidos a los idiomas clave. La traducción de otros materiales del hospital a otros idiomas se realizará a discreción del personal que los expide. Los documentos vitales que están traducidos deberán ser interpretados al paciente o padre/representante legal. Si se llega a realizar esta interpretación, deberá ser documentada en el expediente médico del paciente. 4.8 La asistencia de los servicios de interpretación se ofrecerá sin costo alguno para los pacientes LEP, durante todos los encuentros, de manera oportuna y durante los horarios de funcionamiento. 4.9 Se colocarán avisos para informar a los pacientes y a sus familiares acerca de la disponibilidad de intérpretes, de cómo solicitarlos y de cómo presentar una queja con RCHSD o el Departamento de Salud Pública de California. 4.9.1 Los avisos se colocarán en el departamento de emergencias, las áreas de ingreso/registro y las áreas de consulta externa. 4.9.2 Se ofrecerán verbalmente los servicios de un intérprete cuando corresponda. 4.10 Se proporcionarán materiales de fácil comprensión relacionados con el paciente y habrá señalizaciones en los idiomas claves. 4.11 Todo el personal es responsable de proporcionar información al paciente con impedimento visual, del habla, auditiva, del desarrollo o cognitivo de una manera que cumpla con las necesidades del paciente. 4.12.1 Cuando un paciente con impedimento cognitivo es cliente del Centro Regional, puede llamar a los defensores del Centro Regional para proporcionar asistencia. 4.13 Se revisarán anualmente las políticas relacionadas con la provisión de servicios de interpretación a pacientes LEP. 4.14 De conformidad con lo estipulado en la sección 1259 (c)(2) del Código de Salud y Seguridad, RCHSD deberá presentar anualmente una copia de esta política y del procedimiento para obtener servicios de ayuda con el idioma a los pacientes con barreras de lenguaje o comunicación al Departamento de Salud Pública de California. La gerencia de servicios de interpretación es responsable del cumplimiento de este código y de la transmisión anual de la política al departamento estatal. Page 6 of 9 Center Policy Manual, CPM 4-22 “Interpretation/Translation Services for Patients and Families” PROCEDIMIENTO 5.1 Durante el ingreso, el clínico que trabaja con el paciente y/o su(s) padre(s) identificará las necesidades de comunicación del paciente (padre), tanto orales como escritas, incluyendo el idioma preferido para hablar acerca del cuidado médico. 5.2 El idioma preferido del paciente/familia es identificado y registrado en el expediente médico. Apéndice I: Rady Children’s Hospital – San Diego – Lineamiento para los Servicios de interpretación Los interpretes de planta en español están disponibles siete días a la semana y se solicitan por medio de una persona central que recibe las solicitudes a la extensión 5500. Su horario de disponibilidad es el siguiente: Lunes – viernes de 8:00 am – 8:30 pm y sábados/domingos de 8:00 am – 8:30 pm (personal limitado) Los servicios por teléfono cuentan con más de 200 idiomas, 24 horas, siente días a la semana. Este servicio lo puede solicitar marcando ext. 3999. El tiempo de espera de un intérprete puede variar dependiendo de la disponibilidad. Cuando el intérprete no esta disponible y no responde de manera oportuna, recomendamos que utilice el personal bilingüe o los servicios por vía telefónica. Notifique a la persona central si necesita cancelar el servicio del intérprete. Tome nota que el intérprete ayuda con las llamadas médicas en toda la institución y su máximo tiempo de espera al profesional de la salud no es más que quince (15) minutos. Debido al alto volumen de solicitudes, si el intérprete no es utilizado después de los 15 minutos de espera, el interprete se retirara para responder el siguiente servicio. En ese momento el profesional de la salud necesitará utilizar el servicio por teléfono o solicitar de nuevo a un intérprete al servicio central. Para utilizar nuestros recursos efectivamente, hemos creado unos lineamientos para saber cuando usar los servicios telefónicos o la asistente bilingüe de su unidad. El uso de otros recursos en combinación con los intérpretes de planta asegurarán que las necesidades de comunicaciones de nuestras familias cumplan con sus necesidades de manera oportuna. Cuándo usar los servicios de interpretación telefónica: A. Para actualizaciones sencillas como “su hijo está bien” o “vaya con su médico primario para darle seguimiento”, “llame si su hijo desarrolla fiebre”, “los resultados de las pruebas fueron normales”, etc.; B. Para completar el cuestionario de triage; C. Para llamar a los padres del paciente en otra localización o en casa; D. Para confirmar que los padres entienden el plan de cuidado o de acción. Page 7 of 9 Center Policy Manual, CPM 4-22 “Interpretation/Translation Services for Patients and Families” Criterio para el uso del Asistente Bilingüe en Español: Cualquier de los escenarios a continuación: A. Proporcionar instrucciones sencillas al médico/enfermera o instrucciones verbales sencillas de alta. B. Proporcionar información relacionadas con las reglas de visita, instrucciones de NPO, orientación en la unidad. C. Comunicar actualizaciones sencillas y breves D. Proporcionar por vía telefónica mensajes de los proveedores E. Iniciar la consulta mientras llega el intérprete médico. Siempre solicite un intérprete de planta para comunicar información compleja o si la información es muy detallada. Criterio para el uso de un intérprete capacitado de planta: A. Para ingresos hospitalarios complejos y/o altas complejas B. Para proporcionar actualizaciones médicas complejas C. Para las conferencias acerca del cuidado del paciente o un entrenamiento complejo D. Para situaciones de importancia legal o de riesgo como explicaciones de consentimientos para cirugías. RECURSOS PARA OBTENER INFORMACIÓN ADICIONAL: Guías para la Asistencia Financiera Federal a Recipientes Relacionados al título VI Prohibiendo Discriminación que afecte a personas con dominio limitado del ingles (HHS, Oficina de Derechos Civiles, Guías del LEP expedidas de acuerdo a una Orden Executiva 13166; 2003) disponible en: http://www.hhs.gov/ocr/civilrights/resources/laws/revisedlep.html Proporcionar a los pacientes de California servicio del Lenguaje para personas con Dominio Limitado del Ingles (LEP) – el desarrollo de un sistema de servicio estatal (Marzo 2009) disponible en http://www.lchc.org/documents/FinalMCLASReport4-09.pdf . Estándares de California para la Interpretación Médica Principios éticos, protocolos y lineamientos en roles e intervenciones. Asociación Medica de Interpretes en California (2002): 76. disponible en http://www.calendow.org/reference/publications/pdf/cultural/ca_standards_healthcare_interp reters.pdf) o http://www.interpreterschia.org/standards/standards_home.htm Straight Talk – Modelo de las Políticas Hospitalarias y Procedimientos para el acceso a un Idioma (2005 (California Health Care Safety Net Institute) disponible en http://www.safetynetinstitute.org/content/upload/AssetMgmt/Site/StraightTalkFinal.pdf Acreditaciones/ Requisitos Regulatorios TJC – RI.01.01.03 Reglamentos y Leyes Federales Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 Page 8 of 9 Center Policy Manual, CPM 4-22 “Interpretation/Translation Services for Patients and Families” Medicare CoP §482.13(a) Título III, Ley de Incapacidades de 1990, con enmienda. Reglamentos y Leyes Estatales Código gubernamental §11135-11139 (California Civil Rights Statute) Kopp Act of 1983 (Cal. Health & Safety Code § 1259) Código de Seguridad y de Salud en California § 1259 (c) (2) Page 9 of 9 Center Policy Manual, CPM 4-22 “Interpretation/Translation Services for Patients and Families”