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Impreso por . Propiedad de Unidad Editorial. Prohibida su reproducción. OPINION ´ DEL 10 AL 16 DE OCTUBRE DE 2016 REFLEXIONES EN EL AVE PROTAGONISTAS COLUMNA INVITADA El TSJUE abre la vía para que el médico español reclame Las guías, guías son as guías de práctica clínica, basadas en la mejor evidencia científica disponible y adaptadas a la población y realidad específicas de cada territorio, y en- CARMEN tendidas como recomendaciones de- FERNÁNDEZ Directora sarrolladas de manera sistemática para ayudar al médico a tomar decisiones sobre la atención sanitaria adecuada en unas circunstancias clínicas específicas, son una buena herramienta para la mejora de la efectividad y la calidad de la asistencia, disminuir la variabilidad incompetente y establecer criterios homogéneos en el abordaje de las patologías más frecuentes. Además, en caso de reclamación por mala praxis, seguir las indicaciones de la guía de práctica clínica -o una omisión justificada en los registros de la historia clínica que apoyen el rigor técnico de la decisión facultativa- supone una defensa jurídica. Así está reconocido por la comunidad médica desde hace años. Pero no todas las guías sirven; deben ser válidas, fiables, reproducibles, aplicables y flexibles, claras y comprensibles, elaboradas multidisciplinariamente, evaluadas periódicamente y bien documentadas, según alertaba el Servicio de Responsabilidad Profesional del Colegio de Médicos de Barcelona -una referencia en la materia- en 2001, en un informe de la colección Profesión. Cuestiones polémicas y consejos prácticos. Concluía ese documento que había que evitar las guías no consensuadas por el equipo sanitario, que limiten la autonomía profesional y sin la previa evaluación de los recursos y servicios de que disponga el centro o servicio médico; y que las indicaciones de las guías no son siempre vinculantes: pueden ser no seguidas en función de las condiciones específicas de cada paciente, que aconsejen otra pauta de actuación. Es decir, que las guías son lo que su nombre indica, una ayuda para el profesional (la deontología, la ley y la justicia lo dotan de libre prescripción), el equipo, los centros y el conjunto del sistema sanitario, y una garantía de calidad para los pacientes. Desde ese punto de vista, vale la pena atender la petición unánime de la Organización Médica Colegial, Semfyc, Semergen y SEMG (ver página 4) de lograr que las guías de práctica clínica sean rigurosas en el sentido científico y de coste/eficiencia en su contenido, se adapten a la realidad de las consultas y se incorporen a las herramientas informáticas del primer nivel asistencial pero sin entorpecer (múltiples avisos y alertas para la selección o sustitución de terapias) la labor de los médicos y su comunicación con los pacientes, que a menudo se quejan de que los facultativos le prestan más atención a la pantalla del ordenador que a ellos. 19 L E JOSÉ A. OBESO Catedrático de Medicina de la Universidad CEU San Pablo de Madrid y director del Centro Integral de Neurociencias AC del Hospital HM Puerta del Sur de Móstoles, ocupará el sillón nº 48 de Neurología de la RANM. FÉLIX M. GOÑI El catedrático de Bioquímica y Biología Molecular de la Universidad del País Vasco, especialista en membranas celulares, ha sido nombrado presidente de la Sociedad Española de Bioquímica y Biología Molecular. LUIS CHIVA Es el nuevo director del Departamento de Ginecología de la Clínica Universidad de Navarra y dirigirá también el Área de Salud de la Mujer de la nueva sede de la Clínica en Madrid a partir de su apertura en otoño de 2017. RAMIRO SALAMANCA Director legal de reclamador.es El Juzgado de lo Contencioso AdmiEn el ámbito del personal al servicio de las nistrativo nº 4 de Madrid, que diri- Administraciones Públicas, este incidente progió una consulta al Tribunal Superior cesal tiene por objeto extender los efectos de de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), ca- una sentencia firme a todos aquellos que se enlificó en la cuestión prejudicial planteada a cuentren en idéntica situación jurídica, siempre ese tribunal de "mal endémico la cobertura de y cuando concurran los siguientes requisitos: puestos en el sector de los servicios de salud a) Que los interesados se encuentren en mediante nombramientos de personal estatu- idéntica situación jurídica que los favorecidos tario temporal. Para tener una idea de la dimen- por el fallo. El caso más ilustrativo sería el de sión del asunto, alrededor del 25 por ciento un profesional sanitario con idénticos conde las 50.000 plazas de plantilla de personal fa- tratos eventuales temporales para cubrir una necultativo y sanitario de la Comunidad de Madrid cesidad ya declarada por el juzgado como esestán ocupadas por personal con nombramien- tructural y estable. tos de carácter temporal, llegando en algunos b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera casos extremos a rebasar los 15 años de pres- también competente, por razón del territorio. En tación ininterrumpida de servicios, con una du- el caso de Madrid, todos los trabajadores del ración media de entre 5 y 6 años". Servicio Madrileño de Salud con contrato estaEl TSJUE, en su sentencia de 14 de septiem- tutario temporal que obedezca a una necebre de 2016, corroboró las dudas planteadas sidad permanente. En el caso de la sentencia de por el juzgado de Madrid en relación con los Vigo, todos los trabajadores del Sergas de la contratos estatutarios eventuales y confirmó que provincia de Pontevedra. se oponen al derecho comunitario, siempre que c) Que soliciten la extensión de los efectos las necesidades que se cubran con estos con- de la sentencia en el plazo de un año desde la tratos sean permanentes y estables. Así pues, última notificación de ésta a quienes fueron partras esta sentencia, queda te en el proceso. Siempre claro que todos aquellos que la Comunidad de MaTodo profesional profesionales del servicio drid o la Xunta de Galicia con sucesivos no presenten recursos de de salud que tengan suscontratos eventuales critos sucesivos contratos interés de Ley y acaten la estatutarios eventuales, puede reclamar ante la sentencia del juzgado de lo pueden reclamar tanto en contencioso de Madrid y justicia, si no hay una vía administrativa como del TSJUE. explicación motivada contencioso administratiPor tanto, todos aquede la eventualidad que va, siempre que la firma de llos profesionales sanitajustifique su contrato" rios que hayan sido objelos mismos no contenga una explicación motivada to de concatenación de de la eventualidad que juscontratos eventuales temtifique esa contratación. porales para cubrir necesiNo se debe Aunque el fallo ha sido dades estructurales y estaamparar el fraude bles, y, sin embargo, hayan sobre una profesional de de ley ni el abuso de Enfermería, la doctrina es sido cesados por la Admiderechos bajo el nistración argumentando aplicable a médicos y otros profesionales del servicio socorrido pretexto de la ésta que la necesidad temsanitario (auxiliares de clíporal para la que fueron tolerancia o el contratados ha dejado de nica, técnicos de laboratoconsentimiento rio...), siempre que su vínexistir, podrían sostener de los trabajadores" sus derechos bien por esta culo contractual con la Administración sea de persovía de la extensión de efecnal estatutario eventual. tos (si concurren los requisitos arriba citados) o, en caso contrario, acudir a la reclamación POSIBLE EXTRAPOLACIÓN previa ante la Administración, en el plazo de 20 El primer juzgado de España que dicta una sen- días desde que se produzca el cese. tencia en consonancia con la doctrina del TSJUE ha sido el Juzgado de lo Contencioso TRATO DISCRIMINATORIO Administrativo nº 2 de Vigo, que ha declarado Al estimarse las pretensiones del trabajador por en fraude de ley los contratos estatutarios even- una u otra vía de las que proponemos, éste tuales celebrados con trabajadores con las debería ser restituido a su puesto de trabajo con categorías de técnico auxiliar de clínica y contrato de interinidad. ATS/DUE, quienes habían desempeñado su traNo se debe amparar el fraude de ley ni el bajo en virtud de múltiples y sucesivos nom- abuso de derechos bajo el socorrido pretexto de bramientos eventuales para la cobertura de ser- la tolerancia o consentimiento del trabajador, vicios determinados de 6 meses o un año de y así se ha manifestado expresamente, entre duración, desde 2008 y 2009, indicándose otros muchos, el Juzgado Contencioso Admicomo causa de esos contratos la existencia nistrativo nº 1 de Ourense. No existe una rade "necesidades asistenciales" y/o "necesida- zón objetiva que justifique el trato discriminades asistenciales/apertura quirófanos/reanima- torio que ampara esta situación, que, por forción/esterilización/UCMA y despertar". tuna, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión ¿Es posible solicitar la extensión de efec- Europea y los tribunales nacionales han puestos en relación con las sentencias del Juzga- to de manifiesto ya en numerosas ocasiones. do de lo Contencioso Administrativo Nº 4 de Ahora les toca a los profesionales sanitaMadrid y la del juzgado de Vigo? rios reclamar sus derechos. “ “