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RECOMENDACIONES PARA CONSENTIMIENTO INFORMADO El consentimiento informado es un requisito previo para que el profesional pueda realizar las intervenciones médicas o quirúrgicas previstas como necesarias para la recuperación o mejoramiento de las condiciones de salud del paciente, excepto en las situaciones de urgencia que no den oportunidad de realizarlo, por prevalecer la oportuna atención médica que prevenga o corrija condiciones graves de salud. División Científica SCARE L a prueba del cumplimiento de esta obligación es cada información al paciente y su aceptación, su rechazo o la día de mayor valor en el desenlace de los procesos de imposibilidad de hacerlo, puesto que es la prueba de mayor responsabilidad médico legal, por lo que el FEPASDE considera validez del hecho. «...el médico dejará constancia en la hisimportante recordar a los profesionales de la toria clínica del hecho de la advertencia del salud los aspectos más destacados y ofrecer riesgo previsto o de la imposibilidad de haun formato genérico con un ejemplo de oftalcerlo...» (Artículo 12 Ley de Ética Médica). «...el médico dejamología. 3. Recordar que en la atención de urgenrá constancia en la cias, el médico también debe informar al historia clínica del hepaciente o sus familiares sobre el pronósti1. La advertencia de riesgos y solicitud de co de la patología presentada, los riesgos y consentimiento debe ser considerado cho de la advertencia los efectos colaterales de las intervenciones como un acto médico obligatorio y por del riesgo previsto o necesarias para su tratamiento. De ello debe tanto lo debe realizar el médico tratante de la imposibilidad dejarse constancia en la historia clínica. Si durante una consulta previa al procedino hay un rechazo explícito del paciente al miento, dada la necesidad de disponer de de hacerlo...» tratamiento, se establece un consentimienun tiempo mínimo para la adecuada into implícito de éste. Si el estado mental del formación de riesgos, aclaración de duenfermo y la ausencia de responsables de éste impiden dar das y decisión libre del paciente. No puede ser remplazado la información, el médico podrá adelantar el tratamiento de por información de otra persona o por formatos de inforurgencia necesario. En los casos de emergencia en donde se mación preimpresa. establece una inminente amenaza de daños graves o muerte del paciente, el médico no está obligado a la advertencia de 2. Como cualquier acto médico es muy importante registrar riesgos para iniciar la intervención salvadora. «...el médico en la historia clínica el momento en que se cumple con la #" Julio-Septiembre de 2003 - Médico-Legal queda exonerado de hacer la advertencia del riesgo previsto en los siguientes casos: A) Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan. B) Cuando exista urgencia o emergencia para llevar a cabo el tratamiento o procedimiento médico...» (Artículo 11 Ley de Ética Médica). 4. Adicionalmente si se desea se puede hacer diligenciar un formato de consentimiento, que lo que hace es constatar la realización del acto médico de información obligatoria al paciente (advertencia de riesgos) y el consentimiento para que el profesional realice la intervención. 7. Los riesgos previstos son aquellas complicaciones que están descritas como frecuentes en la literatura científica para el procedimiento. Estos deben informarse todos y registrarse en el formato y en la historia. Por ejemplo para cirugía de catarata deberían incluirse la ruptura de cápsula posterior, edema corneal, hifemas, endoftalmitis, deprendimiento de retina, luxación del lente intraocular, glaucoma crónico en niños, o las que se considere que por los factores predisponentes específicos puede tener el paciente. 8. Los riesgos poco previstos son aquellos que como la inducción del astigmatismo, hemorragia expulsiva intraoperatoria, ampollas infiltrantes en cirugía de catarata, que están descritas en la literatura científica para 5. Es preferible que el formato sea de tipo abierto porque para cada tipo de procedimiento «El médico cumple el procedimiento pero su ocurrencia es poco provarían los riesgos y efectos colaterales, hay bable si el paciente no tiene factores de riesgo la advertencia del diferentes técnicas para los mismos, contiespeciales. En estos casos no es obligatorio esperiesgo previsto con cificar el tipo de complicación, sino que se puenuamente está variando la calidad y capacidad tecnológica, fuera de que también hay el aviso que en forma den hacer una advertencia general de que en el diferencias entre un paciente y otro por sus procedimiento puede presentarse otras situacioprudente haga a su nes molestas o graves de escasa ocurrencia que específicas condiciones de salud. paciente o a sus fami- podrían generar molestias, lesiones o inclusive 6. Los efectos colaterales son aquellas reacciocausar la muerte (tener en cuenta el criterio méliares o allegados...» nes molestas esperadas, pasajeras, no gradico para no causar ansiedad innecesaria al paves o graves pero inevitables, que se conociente). No olvidar que estos riesgos poco frecen para el procedimiento pero que no se concuentes, pueden convertirse en un riesgo previsisideran complicaciones y son muy importanble si el paciente tiene factores de riesgo para que tes de informar al paciente. Ejemplo el dolor postoperatorio, se desencadene. El médico cumple la advertencia del riesgo fotofobia inicial en cirugía refractiva, o incluso la enucleaprevisto con el aviso que en forma prudente haga a su ción como efecto colateral necesario para controlar una papaciente o a sus familiares o allegados, con respecto a los noftalmitis que amenace la vida del paciente. efectos adversos que, en su concepto, pueden llegar a producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento médico (Artículo 10 decreto 3380 de 1981). Julio-Septiembre de 2003 - Médico-Legal ## 9. Los formatos preimpresos con información sobre el procedimiento y lista de riesgos, puede utilizarse pero con la precaución de ser información adicional al acto de advertencia de riesgos y solicitud de consentimiento que debe registrarse en la historia clínica, de acuerdo con la ley 23. El formato solo, así esté firmado por el paciente puede caerse como prueba de consentimiento informado, puesto que el pa- #$ Julio-Septiembre de 2003 - Médico-Legal ciente o demandante puede alegar que lo firmó sin entender lo que decía como un requisito para acceder al servicio. 10. Es muy importante la advertencia de los pronósticos que de acuerdo con la condición clínica se logre con la intervención médica, puesto que el paciente tiende a tolerar pocos resultados que no satisfagan las expectativas creadas respecto a la recuperación de su salud.