Download carta circular - Cartas Circulares – Triple
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
CARTA CIRCULAR #M1303042 27 de marzo de 2013 A TODOS LOS HOSPITALES PARTICIPANTES DE TRIPLE-S SALUD Incluimos la actualización del Procedimiento de Revisión Hospitalaria y Eventos Adversos Prevenibles para Triple-S Salud. El mismo tiene fecha de efectividad del 1ro de abril de 2013. Si necesita información adicional, favor de comunicarse con el Departamento de Relaciones Profesionales al (787) 749-4700 ó 1-877-357-9777 en Triple-S Salud. Cordialmente, Marta I. Rivera Plaza, MHSA Director Médico División Administración de la Red Frank Astor Casalduc, MD, MBA, FACS Director Médico Ejecutivo División de Asuntos Médicos y Dentales Nydia Ortiz Villafañe Vicepresidenta División Gerencia Clínica Adaliz Carmona Rivera, MD Directora Departamento Cuidado Clínico División Gerencia Clínica Anejo PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN CLINICA Y MANEJO DE UTILIZACIÓN Revisión Clínica Hospitalaria Triple-S Salud realiza revisiones concurrentes y retrospectivas basadas en los siguientes objetivos: 1. Evaluar que los servicios ofrecidos cumplen con los parámetros de necesidad médica, Guías de InterQual®, políticas médicas de Triple-S1 y la coordinación oportuna de los mismos. 2. Validar que los servicios son ofrecidos por los profesionales de salud correspondientes y en el nivel de cuidado adecuado. 3. Validar que los servicios ofrecidos están incluidos en la cubierta de beneficios del asegurado. 4. Evaluar que los servicios provistos a nuestros asegurados cumplan con los más altos estándares de calidad. En la revisión clínica se siguen las estipulaciones descritas en la Política de Confidencialidad de acuerdo con HIPAA. Triple-S Salud no incentiva ni bonifica a los médicos asesores ni al personal clínico cuando determinan la denegación de servicios. El asegurado de Triple-S Salud, no es responsable por el pago de servicios incluidos en su cubierta y que fueron denegados porque no eran médicamente necesarios. El método de revisión a utilizarse puede ser presencial, telefónico, electrónico o que la facilidad envíe los expedientes a nuestra oficina. Esto dependerá del volumen de asegurados que se admiten mensualmente a la facilidad hospitalaria. Para agilizar el proceso administrativo y de pago de la reclamación hemos establecido el término de quince (15) días calendario posterior al alta para cerrar la revisión hospitalaria. Solicitamos su cooperación para lograr este objetivo pidiéndole a su personal que presente a los Analistas de Revisión todo expediente clínico, dentro de este término. En aquellas facilidades donde ingresan 50 ó menos admisiones mensualmente, el método de revisión será telefónico, dos veces en semana, para asegurar la concurrencia y la Planificación de Alta. En las facilidades de alto volumen el personal de revisión de Triple-S Salud hará revisión concurrente diario ó mínimo tres veces en semana. 1 Para realizar la revisión, utilizamos una aplicación electrónica que se basa en los criterios clínicos de las Guías de InterQual®. Utilizamos también los criterios, protocolos y políticas médicas establecidas por ASES, CMS y por Triple-S Salud, según aplique. El personal de revisión de Triple-S Salud tendrá acceso a los diferentes departamentos de la facilidad, así como contactar al paciente y familiares de ser necesario, ya sea solos o acompañados por el coordinador que el hospital designa. El Hospital no deberá restringir la revisión concurrente ni la visita a los hospitales en días específicos, como los lunes. Los Analistas de Revisión Hospitalaria utilizan la tarjeta de identificación que provee Triple-S Salud, para identificarse como empleados autorizados a realizar los diferentes procesos relacionados a la Revisión Clínica y Manejo de Utilización. De igual manera, Triple S Salud podrá delegar el procedimiento de revisión, con la debida notificación a la facilidad, a un contratista. El contratista seguirá los mismos parámetros establecidos en este documento. La revisión concurrente y retrospectiva se realiza en todos los hospitales contratados por Triple-S Salud, para todas sus cubiertas. Se revisa de lunes a viernes en horario regular de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. por personal de enfermería con licencia vigente. En el caso que el Departamento de Utilización del Hospital tenga un horario diferente al mencionado, se coordinará con el Departamento de Utilización de Triple-S Salud, para hacer los cambios correspondientes, dentro de lo posible y razonable. Registro Electrónico de Admisiones Hospitalarias El proceso de revisión comienza con el registro electrónico a través de SES WEB que realiza el hospital de las admisiones de asegurados de Triple-S Salud. Este registro le permite al hospital conocer la elegibilidad del asegurado para procesar el pago de los servicios. El registro electrónico es requerido para todo ingreso al hospital. El hospital debe realizar dicho registro dentro de las primeras 24 horas de la admisión para asegurados de MI Salud y 48 horas de la admisión para asegurados bajo el negocio Comercial. El registro no aplica para procedimientos de cirugía ambulatoria, partos, ni cesárea con estadía establecida, (Partos 2 días, C/S 4 días). Aquellas admisiones que sean facturadas sin registro, serán denegadas. Semanalmente Triple-S Salud, le está informando al hospital, a través de correo electrónico, las reclamaciones pendientes de pago sin registro. La Revisión Hospitalaria se divide en niveles: Nivel I - El primer nivel está compuesto por personal de enfermería. Este personal toma decisiones basado en los criterios de InterQual®, procesos, protocolos o políticas de Triple-S Salud1, ASES o CMS (Medicare). Nivel II - El segundo nivel está compuesto por médicos especialistas con licencia vigente y adiestramiento en las políticas, guías de InterQual® y protocolos establecidos por ASES, CMS y Triple-S Salud2, según aplique. En este nivel se determina la necesidad médica. Son responsables de la autorización o denegación de pago, de días y servicios de hospital que fueron referidos por el Nivel I. Supervisan todas las decisiones de necesidad médica que le refiere el personal de Nivel 1, con los datos clínicos que éste le provee. El nivel II tiene a su cargo la evaluación de las reconsideraciones y apelaciones. Las reconsideraciones se establecen para las admisiones en concurrencia. El proveedor debe enviar información adicional mientras el paciente está admitido (concurrencia). Las re-consideraciones las puede evaluar el mismo médico asesor que revisó originalmente la solicitud de servicio. Las apelaciones se revisan en este nivel, pero son asignadas a un médico asesor diferente al que evaluó la solicitud inicialmente. Para las apelaciones, se solicita que envíen copia del expediente médico en su totalidad. Nivel III - El tercer nivel está compuesto por médicos especialistas o subespecialistas, con licencia vigente, preferiblemente un par (peer). Este nivel evalúa todas las re-apelaciones de servicios denegados por el Nivel II. Pueden ser médicos de Triple-S Salud, o del Panel de Consultores de Triple-S Salud, que no hayan intervenido en la decisión de la denegación y/o apelación primaria. Tipos de Revisión Concurrente En la revisión concurrente se evalúa periódicamente el plan de tratamiento. Se identifican posibles problemas de calidad en el servicio y oportunidades para referir a Manejo Individual de Casos en su fase temprana. Se discute con el personal de utilización designado de la institución hospitalaria o con el médico, si está disponible, todas aquellas admisiones en términos de co-morbilidades, planes de tratamiento, problemas psicosociales, alternativas de cuidado y aquellas en las cuales falte información o no cumplan con los criterios establecidos. Se refieren al médico asesor de Triple-S Salud, los días potenciales de denegación clínica que no cumplen con los criterios clínicos de las Guías de InterQual®, 1 Para realizar la revisión, utilizamos una aplicación electrónica que se basa en los criterios clínicos de las Guías de InterQual®. Utilizamos también los criterios, protocolos y políticas médicas establecidas por ASES, CMS y por Triple-S Salud, según aplique. procesos, protocolos o políticas de Triple-S Salud3. La decisión del médico asesor se le comunica al personal de utilización o al médico asesor del hospital. En concurrencia, el médico del paciente puede coordinar con la Gerente del Departamento de Revisión Clínica de Triple-S Salud, para dialogar con el médico asesor cualquier situación clínica que sea determinante para la toma de decisión final. El médico o coordinador del hospital tendrá 7 días para revisar las admisiones con potencial de denegación o cambios de nivel y rediscutir con el analista de Triple-S Salud cualquier información que justifique los días señalados como potencial de denegación o de cambio de nivel. Al cumplirse los 7 días, el analista procederá a cerrar su admisión con la determinación del médico asesor de Triple-S, Salud. Diariamente o semanalmente el analista de revisión de Triple-S Salud le entrega el informe de las admisiones cerradas a la institución. Revisión Retrospectiva La revisión retrospectiva de estadías hospitalarias se realiza luego que el paciente ha sido dado de alta de la Institución. Se realizan en instituciones de baja utilización, en aquellas admisiones con registros tardíos por excepción, en aquellos asegurados cuya elegibilidad del contrato se refleja luego que los servicios fueron prestados o fue una admisión de fin de semana. Se evalúa la necesidad médica y el cumplimiento de las guías de InterQual®, procesos, protocolos o políticas de TripleS Salud1. Planificación de Alta El personal de utilización de Triple-S, Salud trabaja de cerca con los médicos y los Planificadores de Alta o Trabajadores Sociales para facilitar la transición del cuidado del paciente a la casa o a un Centro de Cuidado Alterno. La Planificación de Alta se provee a todos los pacientes hospitalizados en Instituciones de salud física o salud mental. Los analistas de revisión de Triple-S Salud, comenzarán la Planificación de Alta desde la primera revisión. Dialogarán con el médico de cabecera, el coordinador y/o planificador de alta del hospital para la transición a un nivel de cuidado menos restrictivo, en aquellos pacientes que tengan un diagnóstico o servicios que se puede ofrecer en otro escenario de cuidado. 3 Para realizar la revisión, utilizamos una aplicación electrónica que se basa en los criterios clínicos de las Guías de InterQual®. Utilizamos también los criterios, protocolos y políticas médicas establecidas por ASES, CMS y por Triple-S Salud, según aplique. Apelaciones de Admisiones El Proceso de Apelación reconoce el derecho del proveedor de solicitar una revaluación de la decisión de denegación y establece un mecanismo para expresar los planteamientos de desacuerdo por medio de este recurso de apelación. Además, establece el tiempo adecuado para el proceso, con el propósito de brindar una respuesta bien informada, clara y precisa al peticionario. 1. La apelación puede ser iniciada por el hospital o por el médico participante en un término de hasta cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de cierre. La denegación de pago por el servicio puede estar basada en falta de información esencial para tomar una decisión clínica o que al momento de la revisión no cumple con los criterios clínicos establecidos de necesidad médica o protocolos administrativos (cubierta y elegibilidad entre otros). 2. Triple-S Salud deberá contestar la apelación en un término no mayor de treinta (30) días de recibida la solicitud de apelación. De no cumplirse con dicho término, se adjudicará la apelación a favor de la facilidad. 3. El proveedor tiene derecho a solicitar copia de los criterios utilizados en la evaluación de solicitud de apelación y los documentos relevantes a la misma, a través del teléfono 787-749-4949, ext. 3177, al fax 787-774-4839 o al e-mail nnieves@ssspr.com 4. La solicitud de apelación debe ser por escrito a la atención de la Gerente de Manejo de Utilización, PO Box 363628, San Juan, Puerto Rico 00936-3628. Debe incluir la siguiente información: nombre del paciente número de contrato, fecha de servicio, copia del expediente clínico, carta exponiendo las razones por las cuales el servicio debe autorizarse y cualquier otra información que sea relevante a la condición clínica del asegurado, para apoyar la necesidad clínica. 5. La solicitud de apelación será revisada por un médico licenciado, el cual no ha estado involucrado en la determinación inicial de denegación de pago por el servicio. El médico asesor que revisa la apelación debe ser de la misma especialidad o similar, quien trata típicamente la condición médica, realiza el procedimiento o provee el tratamiento y que no es subordinado de ninguna persona envuelta en la determinación inicial. 6. Del hospital no presentar el expediente clínico en el período establecido (45 días), se entenderá que el hospital renuncia al proceso de apelación sobre la decisión de no pago que tome Triple-S Salud, una vez evaluada la razón del retraso. EVENTOS ADVERSOS PREVENIBLES (EAP) Se añade la definición de Eventos Adversos Prevenibles, en adelante EAP, y conocidos por su término en inglés como Never Events. Los EAP se definen como: aquellos eventos o errores en el cuidado médico que pueden ser claramente identificados, prevenibles y que conllevan consecuencias serias en los pacientes. Entre estas consecuencias están el que dicho evento pueda causar una incapacidad temporal, permanente y/o la muerte del asegurado/paciente. El Reglamento Número 117 de 21 de diciembre de 2004, conocido como Reglamento del Secretario de Salud para Reglamentar el Licenciamiento, Operación y Mantenimiento de los Hospitales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluye disposiciones relacionadas con los EAP, el Capítulo XIII, sobre Mejoramiento de Calidad. Por otro lado, el Center for Medicare & Medicaid Services, conocido por sus siglas en inglés como CMS, incluye disposiciones sobre los EAP, en la §482.21 (Condition of Participation: Quality Assessment and Performance Improvement Program4). De conformidad con lo anterior, Triple-S Salud adopta dicha reglamentación. Los EAP adoptados por Triple-S Salud a la fecha de esta enmienda son los siguientes: Pressure ulcers stages III & IV Catheter-associated urinary tract infections Vascular catheter-associated infection Surgical site infection, mediastinitis, following coronary artery bypass graft (CABG) Air embolism Blood incompatibility Foreign object retained after surgery Falls and trauma (fracture, dislocation, intracranial injury, crashing injury, burn, electric shock) Surgical-site infections following certain orthopedic procedures Surgical-site infections following bariatric surgery for obesity Manifestations of poor glycemic control Deep vein thrombosis and pulmonary embolism following certain orthopedic procedures Surgery performed on a wrong body part Surgery performed on a wrong patient Wrong surgical procedure performed Es importante destacar que la lista de EAP no se limita a los EAP descritos, sino a todos aquellos que cualquier agencia federal o estatal con competencia, pueda incluir de tiempo en tiempo. 4 State Operations Manual, Appendix A- Survey Protocol, Regulations and Interpretive Guidelines for Hospitals (Rev. 47, 06-05-09) Responsabilidad de Triple-S Salud: La identificación de los EAP se realizará a través del Proceso de Revisión Hospitalaria de Triple-S Salud según descrito en esta carta. Además de lo anterior, Triple-S Salud podrá iniciar una investigación relacionada con una querella presentada por un asegurado o su representante, relacionada con un posible EAP. En cuanto a los casos que se identifiquen como Evento Adverso Prevenible, Triple-S solicitará todo documento del expediente clínico que considere necesario y el Hospital facilitará en tiempo acordado por las partes el envío de los mismos. Triple-S hará una evaluación del expediente clínico del asegurado, a la vez que realizará un análisis retrospectivo del caso siguiendo las guías, reglamentos y protocolos de Calidad y Seguridad de la atención en salud, establecidos y actualizados por las agencias reconocidas por ambas partes. (Reglamento 117, (Ley 101) del Departamento de Salud de Puerto Rico, CMS-CoP, CDC, NQF, AHRQ, HHS). Si de ese análisis se desprende, con evidencia documentada, de que el hospital tomó todas las medidas preventivas basadas en las guías, reglamentos y protocolos de calidad antes mencionados, para así evitar que el asegurado presente daño por Evento Adverso Prevenible, Triple-S no hará ajustes en pago aun cuando se prolongue la estadía debido a estos diagnósticos secundarios. Expediente Clínico: Como parte de estos procesos, Triple-S Salud podrá solicitar copia de partes o de la totalidad del expediente clínico al Hospital Participante. El Hospital Participante se compromete a enviar copia del expediente clínico, según solicitado por Triple-S Salud, dentro del término solicitado. Triple S Salud se compromete a que el término para solicitar el expediente clínico será razonable. Ajustes en Pago: Triple-S Salud realizará ajustes en pago, en los casos en los que se identifique un EAP, siempre y cuando, prolongue la estadía del asegurado por razón de un diagnostico secundario, clasificado como un EAP. El Hospital Participante no podrá realizar gestiones de cobro a los asegurados de Triple-S Salud, por concepto de los días denegados por razón de EAP. Así mismo será de aplicación el procedimiento relacionado con la reconsideración de días denegados descrito en dicha carta circular.