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29/09/2014 Guión Tema 5 Organización profesional de la medicina legal. Colegios profesionales y deontología Asignatura bases legales de la Medicina Grado medicina 3º curso. 2014-15. Hospital 12 de Octubre Profesor F. Bandrés www.fernandobandres.es 1 29/09/2014 Profesión “Professio”, prestigio, privilegio Promesa pública de actividades Compromiso público de obligaciones Sacerdotes, Gobernantes, Médicos. En muchas ocasiones coincidían en la misma persona 2 29/09/2014 Profesión. Rol sociológico Elección Segregación Privilegio Impunidad Autoridad 3 29/09/2014 Profesión Sanitaria Formación superior Autonomía Capacidad auto-organizativa Código deontológico Espíritu de servicio Normalizado desde el Estado Ámbito competencial Ley de ordenación de profesiones sanitarias 44/2003 4 29/09/2014 Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta Ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable. 5 29/09/2014 Retos. Profesionalismo Médico Paciente Servicios Confianza Cuidado Curaciones Satisfacción Proveedor Cliente Bienes Sospecha Concesiones Beneficios Bonos Jordan J. Cohen 2003 6 29/09/2014 Profesionalismo …todas aquellas prácticas, comportamientos y actitudes que se rigen por las normas preestablecidas del respeto, la mesura, la objetividad y la efectividad en la actividad que se desempeñe. El profesionalismo es la consecuencia directa de ser un profesional http://www.definicionabc.com/negocios/profesionalismo.php#ixzz3EgOfx4UI profesionalidad característica de quien hace su trabajo con aplicación y seriedad 7 29/09/2014 Virtud Es el hábito o disposición para hacer el bien, que se adquiere con la práctica 8 29/09/2014 Profesión Legislación propia para el médico. Estatuto jurídico del personal facultativo (estatuto marco) Preparación del médico, 10 años, para el acceso a contratos precarios Actualización permanente de conocimientos ( “nueva propedéutica”) Nivel de responsabilidad extremo sobre la vida y la integridad física Toma de decisiones. Iniciativas de gasto y criterios de gestión Potencial humano, en el que trabajo y salario se vinculan a objetivos y resultados Criterios aportados por representaciones profesionales y sindicales. 2013 9 29/09/2014 Cambios en el sector sanitario Cambios en el proceso social Cambios en las organizaciones sanitarias Cambios tecnológicos Nueva definición de la profesión sanitaria/médica 10 29/09/2014 Profesionalidad TÉCNICA CAPACITACIÓN GESTIÓN TOMA DE DECISIONES Y GESTIÓN DE LA ASISTENCIA HUMANISTA 11 29/09/2014 La gestión. Reduccionismos éticos GESTIONAR No es éticamente neutra REDUCCIONISMOS ÉTICOS No es sólo “funcionar a tiempo” No es un instrumento para moralizar la institución 12 29/09/2014 GESTIÓN CLÍNICA DEL PACIENTE Pública/ Privada •Ética de las organizaciones •Financiación •Provisión de servicios asistenciales •Tecnología Servicios Gestión del riesgo •Eficientes •Coste-Efectivos •Satisfactorios 13 29/09/2014 MÉDICO PACIENTE SANITARIO PACIENTE INSTITUCIÓN Jerarquía de responsabilidad Familia Modelos de gestión Equipos de trabajo Autonomía Organización sanitaria 14 29/09/2014 Los juicios éticos son Guías prácticas Lo que se debería hacer Pregunta por las razones últimas Carácter ÉTICA Lugar donde se habita Bioética 15 29/09/2014 Mapa de stakeholders de una organización sanitaria Pacientes /usuarios Profesionales sanitarios Allegados Trabajadores Dirección y gerencia Proveedores Administración pública Organización sanitaria estatal Sociedad o Público afectado autonómica local Asociaciones Profesionales sanitarias Propietarios o inversores Sindicatos Grupos de defensa social Medios de comunicación 16 29/09/2014 Colegio profesional Corporación de derecho público, de carácter gremial, integrado por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales, amparadas por el Estado Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios, deberán ser democráticos”. Art. 36 de la Constitución Una corporación o sociedad corporativa es una entidad jurídica creada bajo las leyes de un Estado como una entidad legal reconocida como persona jurídica y amparada por el derecho de sociedades. Cuenta con sus propios privilegios y responsabilidades distintos a aquellos de sus miembros. Hay muchos tipos de corporaciones: un ayuntamiento, una universidad, una iglesia, una ONG, una empresa, un gremio, un sindicato u otro tipo de persona colectiva. 17 29/09/2014 La finalidad de los colegios profesionales: La ordenación del ejercicio de las profesiones. La representación exclusiva de las mismas. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional. La práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación. Los estatutos se refieren al desarrollo de la actividad profesional, que contribuyen al bien social de la profesión. 18 29/09/2014 Países mas relevantes: Francia, España, Italia y Portugal. Instituciones de la misma naturaleza existen en el Reino Unido y los países anglosajones, creadas por Decreto Real (royal charter) para organizar el ejercicio de las profesiones. En Alemania esta función la realizan las Cámaras, como, por ejemplo la Ingenieurkammer, Cámara de ingenieros o la Notarkammer, Cámara de Notarios. En algunas de las profesiones reguladas a través de las Kammer existe la obligación legal de alcanzar el grado de Meister/Maestro para regentar una instalación o empresa del ramo. 19 29/09/2014 La Organización Médica Colegial de España (OMC) es la corporación de derecho público para la co-regulación de la profesión médica española. Es el organismo que, regido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, representa a los médicos colegiados de España, actuando como salvaguarda de los valores fundamentales de la profesión médica: la deontología y el código ético. El órgano directivo máximo de la OMC es el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) que agrupa, coordina y representa a los 52 Colegios Oficiales de Médicos de España a nivel nacional e internacional, y tiene como función la representación exclusiva, la ordenación y la defensa de la profesión médica. 20 29/09/2014 21 29/09/2014 22 29/09/2014 En el artículo 80 de la Ley de Sanidad de 1855 se establece la organización de Jurados médicos y de calificación, con potestad disciplinaria y deontológica sobre los profesionales en la capital de cada provincia.6 El Reglamento aprobado por Alfonso XII, en cédula de 3 de diciembre de 1875, obliga a incorporar a todos los médicos que ejerciesen en Madrid y en los Reales Sitios. 1894 los primeros Colegios de Médicos. La obligatoriedad de la colegiación suscitaba encendidos debates, punto éste contestado por sectores significativos de la profesión médica, que lo consideraban una injerencia inadmisible en la libertad de ejercicio. 23 29/09/2014 12 de abril de 1898, la Reina Regente, Doña María Cristina, aprueba el Estatuto para el Régimen de los Colegios de Médicos, en el que se establecía el carácter obligatorio de la colegiación médica. Este Estatuto comprendía nueve capítulos, con 73 artículos. En el artículo primero se establecía la existencia en todas las capitales de provincia de un Colegio de Médicos, y en el tercero que para ejercer la medicina era indispensable estar inscrito en el Colegio donde el facultativo tuviese su residencia habitual. La colegiación obligatoria estuvo debatiéndose entre 1898 y 1900, y finalmente, con el consenso de todas las partes implicadas, queda definitivamente instaurada en 1917. 24 29/09/2014 D. Julián Calleja Sánchez. Colegio de Médicos de Madrid.1900 25 29/09/2014 Ley de colegios profesionales “Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial” Fijar criterios que regulen el ejercicio profesional Elaborar los códigos de deontología profesional Posibilidad de sanción a los colegiados Representación de la profesión Defensa de los intereses de los colegiados 26 29/09/2014 HIPÒCRATES. “Sobre la decencia” “El médico debe estar muy pendiente de sí mismo sin exhibir demasiado su persona ni dar a los profanos más explicaciones que las estrictamente necesarias” 27 29/09/2014 Ética y Valores. Clasificación de los valores “sutil casta de objetividades” Básicos o vitales.- bienestar, salud, vida Científicos.- Originalidad, rigor, verificabilidad Técnicos.- Eficiencia, utilidad Económicos.- Beneficio, propiedad Sociales.- excelencia, éxito, prestigio Políticos.- Igualdad, libertad, solidaridad Morales.- altruismo, autonomía, honestidad Jurídicos.- Legalidad, seguridad, publicidad Estéticos.- Belleza, elegancia, armonía Religiosos.- Fe, piedad, pureza Lázaro J. Rev Clin Esp. 2013 28 29/09/2014 PRINCIPIO DE AUTONOMIA Stuart Mill (1806 -1873) Sobre la libertad “Ningún hombre puede, en buena lid, ser obligado a actuar o a abstenerse de hacerlo, porque de esa actuación o abstención haya de derivarse un bien para él, porque ello ha de hacerle más dichoso, o porque, en opinión de los demás, hacerlo sea prudente o justo. Estas son buenas razones para discutir con él, para convencerle o para suplicarle, pero no para obligarle o causarle daño alguno si obra de modo diferente a nuestros deseos. Para que esta coacción fuese justificable, sería necesario que la conducta de este hombre tuviese por objeto el perjuicio de otro. Para aquello que no le atañe más que a él, su independencia es, de hecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su espíritu, el individuo es soberano” Jeremy Bentham 1748-1832. Utilitarismo 29 29/09/2014 Código de Deontología Médica. Guía de ética médica. XXI capítulos . 66 artículos. Artículo 1.“La deontología es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico” Artículos que obligan desde el punto de vista ético y legal Normas éticas/ sanción disciplinaria Recomendaciones/excelencia Legitimidad: La Constitución. Ley de Colegios Profesionales. Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias 30 29/09/2014 Deontología Tratado de los deberes Reglas morales de conducta Codificación Vinculante Código sancionador Normas éticas que regulan el comportamiento profesional 31 29/09/2014 … el ciudadano en general debe saber que puede confiar en el sistema efectivo y responsable de autorregulación por parte de los médicos, para una evaluación honesta y objetiva de los problemas relativos al ejercicio de la Medicina y a la atención y tratamiento de los pacientes” Declaración de Madrid de la Asociación Médica Mundial sobre la Autonomía y Autorregulación de Profesionales.1987, revisada en 2005. 32 29/09/2014 Modelos de Relación PATERNALISTA (tutor o guardián) INFORMATIVO (científico o técnico) o modelo de consumidor. Diferencia hechos y valores INTERPRETATIVO (intenta determinar los valores del paciente) DELIBERATIVO (los tipos de valores que deben buscarse) 33 29/09/2014 34 29/09/2014 Funciones de la Comisión Deontológica Asesora a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con materias de su competencia. En todas las cuestiones estrictamente éticas, valorará la existencia o no de transgresiones a las normas deontológicas y tendrá que dictaminar preceptivamente antes de que la Junta Directiva adopte una decisión al respecto. Informa, con carácter previo y reservado, en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos Colegiales. 35 29/09/2014 Emite dictamen sobre los honorarios derivados del ejercicio de la profesión médica, y propone, en su caso, unos criterios orientadores respecto a los mismos. Asesora al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica, y, en general, sobre los casos de competencia desleal. Promueve acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de Ética y Deontología. 36 29/09/2014 Informa, con carácter previo y reservado, en todos los procedimientos de tipo disciplinario, elevando la propuesta que considere oportuna, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos Colegiales. Emite dictamen sobre los honorarios derivados del ejercicio de la profesión médica, y propone, en su caso, unos criterios orientadores respecto a los mismos. Asesora al Pleno de la Junta Directiva sobre materia de publicidad médica, y, en general, sobre los casos de competencia desleal. Promueve acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en materias de Ética y Deontología. 37 29/09/2014 • Entrega a la Junta Directiva sus dictámenes e informes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas, en un plazo máximo de tres meses, prorrogables por causa justificada a solicitud de la Comisión, hasta el máximo de diez meses. • Vela por el estricto cumplimiento de los derechos y deberes de los colegiados, contenidos en el vigente Código de Ética y Deontología Médica. • Dispone de un Registro de Objetores de Conciencia, cuya confidencialidad está garantizada. Los médicos que deseen apuntarse deben enviar una carta firmada, haciendo constar nombre y apellidos, número de colegiado, y prácticas de las que objeta. 38