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376/2013 (49-D)/CSl D., M. A. si declaración CSJ de- ~ Buenos Aires,~.eVistos los autos: de incapacidad. "D., M. si A. c:l-<>- declaración de incapaci- dad". Considerando: Que 10) vincia del Neuquén mar la las representantes de de dejó primera las medidas tificial en decidir necesario rechazado que enteral, de que, la Pro- al confir- la pretensión se ordenara así de la supresión como con vida derecho a de todas en forma ar- con los el tribunal autonomía trata de cuestiones serva que asegura a quo Profesionales por que constitucionales, la el señaló que en la Ley de Derechos modificada por de M.A.D. tal del Pa- e Instituciones la ley 26.742) existe personal. A de lo que requieran el se encuentran derecho zona de reserva su propia vida a la su -1- un decisiones de su vida, dentro suj eto que ten- en tanto de la zona personal. es dueño sin intromisión a la vida y entender, autonomía el individuo un conflicto el derecho adoptar la culminación que en autos a saber, circunstancias fin previsible sobre forma, alguna. en determinadas que en esa esa que las representantes judicial entre derechos ciones para comprendida (ley 26.529, Sostuvo como había que lo mantienen de su Relación autorización gan Justicia la sentencia y la alimentación se encuentra no resulta puede de (fs. 978/1002): la Salud el sin efecto de M.A.D. terapéuticas Para petición Superior instancia, su hidratación ciente el Tribunal de reDestacó de hacer del Estado, se elec- en tanto no afecten la moral, esas decisiones pleno ejercicio libres sonal procura final que ámbito provincial, hermanas vegetati va mentación enteral, per- o se halla e la posibi- sea otorgado Aclaró la misma que sostuvo informado desde También las que tienen 1994 en estado destacó así como de todas las medidas en forma de en representación de la hidratación con vida en el en las dis- cese y abstención a M.A.D. que es- que, la petición En consecuencia, irreversible. por finalidad. comprendida se encuentra con- íntimo del paciente, judicial. consideró quien de un y prevé este el ámbito a la esfera de M.A.D. que el y la ali- de sostén vital artificial, está con- en la nueva normativa. Finalmente, que ley terapias que la norma pretende desde razones, persistente que mantienen mo supuestos, la ley 2611 persigue M.A.D., del retiro, la se plasma determinadas del paciente, para dar consentimiento de su hermano, que y al a la autonomía garanti za la formación Apuntó de la ley citada. legitimación templado legales. estas por y que ese derecho o rechazar por parte y curadoras posiciones pedido de la vida la ley y el médico Por la persona modificada el goce del derecho no se desplacen su familia 26.529, en determinados los representantes tos asuntos de Aseguró o biológicos. informado de que, a la dignidad ley de aceptar médicos Señaló sentimiento la asegurar en la posibilidad lidad que en la etapa procedimientos hacen ni a terceros. de la libertad. Agregó 26.742, el orden público no requiere enfatizó que la ley establece intervención -2- judicial, por un mecanis- lo que dej ó sin " CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración efecto mitar la sentencia conforme apelada Que contra litem y el representante sendos 1032/1063, que en tanto que fueron tra- curador de Incapaces (fs. concedidos consagran el sostiene prescinde el derecho ad in- 1010/1030 y por el tribu- de vigente, y derecho de la sentencia pruebas conducentes así que los a la que como y aplica se aparta de las instrumentos vida y a la es ar- internacionales integridad física, y moral. Afirma que el a qua no valoró las que surge que el paciente sino que se encuentra de salud estable. M.A.D. pretendan la supresión Aduce es inaplicable se encuentre hidratación precepto es, que en estado la ley interpretación diversa la hidratación 26.529, terminal para no satisfagan autorizaría -3- de muerte exige autorizar Sostiene al terminal~ y tiene un que para de y la alimenta- modificada en tanto y alimentar permanente de de que las representantes al caso, que ellas hidratar de médicas una enfermedad una situación y la alimentación. exige las pericias vegetativo Se agravia ción, pese a que no enfrenta 26.742, no padece en estado estado esto el Público extraordinarios ad litem constitucionales psíquica debe (fs. 1103/1106) erróneamente ,normas pronunciamiento, del Ministerio recursos El curador bitraria este respectivamente), nal a qua que la petición a ese procedimiento. 2 o) terpusieron y declaró de incapacidad. inminente. por que la el paciente el retiro de la esta medida su finalidad ley el específica, paciente. Manifiesta prácticas eutanásicas, que una que se encuentran Enfatiza muerte prohibidas que en este por el artículo caso el retiro por deshidratación 11 de la ley en cuestión. peticionado e inanición, habilitaría que dista una de un final en paz. Por su parte, de Incapaces cada por alega, en primer la ley 26.742, lo que los jueces norando el representante lugar, Público que la ley 26.529, modifi- fue aplicada han incurrido el valladar del Ministerió impuesto en forma en un exceso por retroactiva, por de jurisdicción ig- el artículo 3° del Código Ci- vil. Además, so. Destaca terminal ción, que manifiesta el paciente y que solo necesita sin requerir otra índole. figuran algún Agrega para mecanismo sino necesidades respecto análisis que morir al retiro de cón las revisado de la doble en forma el. tribunal principio encuentra vivir se hidratación y la alimentación integró -4- no con- o despropor- no expresó vital, en juego. guiar Aduce a la persona y por su titular. que la decisión pues su vo- lo que debe inherente lo decidido tribunal. correctamente, del juez natural. o de de todo ser viviente. derecho otro y alimenta- respiratorio Constitucionales sostiene al ca- una. situación extraordinarios ser ejercido por en artificial soporte instancia amplia no del es un lado, inaplicable que el paciente garantías dignidad Por otro la garantía básicas enfatiza que, como tal, solo puede que se leyes que la hidratación A su vez, el no en este caso procedimientos cionados, luntad que esa apelada viola no podrá Por último, lo que ser postula afecta el • 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. si declaración CSJ 3 o) Procuradora Que a fs. General por los argumentos de 1116/1127 vta. la Nación del allí expuestos de incapacidad. obra 9 de propone el dictamen abril de confirmar de 2014 la quien la sentencia impugnada. Con fecha bre de 2014 lización el Tribunal de concretados 30 de abril, estudios ordenó al Cuerpo científicos el 2 de junio, y 30 de septiem- 26 de agosto al Médico Forense paciente, y los 12 de septiembre la rea- que fueron 15 de octubre de 2014. Asimismo, mejor proveer, tituto la Corte de Neurociencias situación brero el 28 de octubre consulta M.A.D., que como medida científica Favaloro al Ins- respecto fue respondida el para de la 18 de fe- de 2015. General ad litem, de la Nación, Público Finalmente, General de la Nación que presentó en cuanto ficiente alcance Que los los agravios pues los de los derechos respec- del corriente la Defensora en el que también impugnada, quedando pro- de esta de ser fallada. recursos extraordinarios formulados planteos se expidieron su dictamen la resolución forma la causa en condiciones del Minis- 6, 7 Y 8 de abril de 2015. el 15 de junio se confirme 4 o) de representante ante esta instancia, los días y la Defensora las peticionantes en su carácter Pupilar to de esos estudios pone una de la Fundación del paciente El curador terio efectuó de 2014, suscitan deducidos constitucionales -5- son cuestión conducen admisibles, federal su- a determinar el en juego: el derecho a la vida, a la autonomía personal, intimidad (artículo 14, inc. 331:1530; 332:2559; 335:799, lada ha sido contraria de los arbi trariedad minar atribuida pues, conformación como ha sostenido aplicación miento tran de las normas de la justicia reservadas, cuando que bastan para trina de Fallos: lado a la doble bunal en Fallos: del Corte, provinciales en recurso cuenta la tacha 262:212; 312:2110, resulta que le pérdida del un de causa local la sobre de arbitrariedad la el funcionay se encuen- de la causa, máxime suficientes (conf. doc- entre otros). inadmisible el agravio a lo decidido de las constancias sufrió un accidente traumatismo conocimiento, en re- cuestiones público en tan- locales superior las del vincu- por el Tri- y 329:5994. de 1994 M.A.D. ocasionó de normas con fundamentos en atención 6°) Que según resulta 23 de octubre exa- el recurso es inadmisible a los jueces descartar 320:2145 se encuentran que organizan son de derecho instancia y a la lo que corresponde tribunal esta Por otra parte, impugnada de Incapaces en principio, la decisión a la inter- involucrados de lo expuesto, la aplicación la ape- conjunta. del Ministerio con 330:399; por los recurrentes. referentes sí, por y a la y la resolución invocado sin perjuicio to pone en tela de juicio lación otros); sentencia entre de manera 5°) Que, representante a la humana 48; Fallos: constitucionales ligadas los agravios entre la ley las cuestiones derechos inescindiblemente 3° de al derecho Por otra parte, pretación a la dignidad encéfalo poli traumatismos -6- de autos, el automovilístico craneano graves severo y con epilepsia CSJ 376/2013 (49-D)/CSl D., M. A. s/ declaración ~ostraumática. Fue internado Provincia del de la Ciudad venciones resumen mio de Buenos "durante la internación en el tacándose el informe Luncec de estado de Neuquén, el paciente se encuentra la durante 385/386 la del estado etapa Provincia inter- con estado del que vege- fue ingre- Neuquén, institución des- que M .A.D. (fs. 502/506)., También Instituto el nosoco- se establece en y de Neurología de 2006, vegetativo se señaló que persistente (fs. en el año 2009, por el Jefe del Hospital profesional posterior último en el año 2003, del Intensiva Neuquén, primera la que del 30 de junio en Bazterrica A fs. 7/8 obra evoluciona permanente que al Castro atendió trauma Rendón al (conf. de paciente fs. 378, Y 805) . 7°) Que de acuerdo tado en último término, rece de conciencia pacidad través en de la a varias en este de esa que fue ratificado de Terapia Provincia la neurológico Neurocirugía del Servicio de clínica vegetativo 510), diagnóstico elaborada 1995- Rendón a la Clínica médicos. Posteriormente, Instituto estado de Castro fue sometido el paciente en la historia presenta Allí clínica febrero tativopersistente". derivado y tratamientos de su historia 5 de luego Aires. quirúrgicas -fechada sado y Neuquén en el Hospital de incapacidad. cognitiva residual Forense o del medio comunicación, lenguaj e alguno También po Médico una por el galeno la fecha del accidente, de sí mismo de elaborar de desde con lo señalado (conf. fs. 385/386 en el informe -7- ca- de ca- o expresion evidencia de a actividad y 805). producido del Poder Judicial que lo rodea, comprensión y no presenta M.A.D. ci- por el Jefe del Cuer- de Neuquén, que considerara la jueza vta., tado de primera se señaló ambos desde hacía y presentaba cerebros, nes en los del tronco en la que, a esa fecha, vegetativo exterior instancia una grave del temporales encefálico, el paciente 15 años destrucción lóbulos sentencia el sin secuela lóbulo conexión con con en es- el mundo desconexión entre y severas lesio- frontal mostraba 819/825 fs. se hallaba y occipitales, que de con participación atrofia (conf. fs. 712/721),. 8°) Que, deontológica que atento a la complejidad presenta cuenta que salud, a la autodeterminación bunal consideró Médico del se encuentra la cuestión Forense Instituto efectos involucrado necesario de requerir la Corte Neurociencias de contar con la mayor y actualizada el derecho de de la para decidir cia. En razón de ello, profesionales lizaron evaluaciones los informes diovisuales sionales médicos periciales que hicieron informes, este condiciones una pudo informes que el paciente y la Nación a los científi- adjuntando En efecto, acabado solo au- profe- dos discos esos conocimiento actualmente por de no dichos escritos través rea- registros de la revisación que los videos de e las el paciente. el Cuerpo sufre un evidente -8- el Tri- Favaloro sino también M.A. D. A producidos a la instituciones paciente, filmación tomar de en del Cuerpo de información con sus informes al paciente Tribunal Justicia de ambas realizados. en las que se encuentra Los destacan junto contienen del técnica y un caso de tal trascenden- pertinentes, de los estudios acompañaron compactos directas teniendo a la vida, Fundación cantidad ética de M.A.D., la opinión Suprema y, planteada y a la dignidad de ca posible científica, Médico trastorno Forense de concien- ".- -. CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración (fs. 1149) Y que los resultados M.A.D. son prácticamente dio neurológico rocirugía realizado de Neuquén Agregan tas gestuales to. No por el Instituto gesticula respuestas ante por a el estuy Neu- de Neurología no habla, simples efectuado (conf. fs. 1152). que el paciente ni del examen a los arrojados en el año 2006 o verbales vocaliza muestra idénticos de incapacidad. (si/no), no muestra risa, ante estímulos estímulos visuales respues- sonrisa o llan- verbales. Tampoco (conf. fs. 1168/ 1169) . En este mismo de la Fundación accidente órdenes salto no auditivo, tipo de ni presenta desde su no comprende vocalización y, respuesta sobre- de al (conf. fs. 1186) Que, ha sufrido esofagi tis química infección por desde varias broncoaspirativa, del tracto Para momento de su hospitalización como epilepsia hemorragia neumonía urinario digestiva postraumática, alta, neumonitis intrahospitalaria por pseudomona tardía e multiresistente y 667). atender diariamente, cos, antireflujos el dolencias refluj o y (conf. fs. 502/504 nistra, de conciencia, ningún localiza de Neurociencias que. M.A. D. permanece trastorno emite no el Instituto afirma con un profundo 9°) M.A.D. Favaloro simples, estímulo sentido, algunas de estas medicación afecciones anticonvulsionante, se le sumiantieméti- y un gastroprotector. Además, cer sus necesidades requiere básicas. de atención Por ello, -9- permanente ante para satisfa- la imposibilidad de \' deglutir, por M .A.O. el cual delgado bién, es alimentado se realiza para una administrar 10) lapso que supera ha sufrido alguna apertura permanente a través condición en el intestino de una sonda. permanente descripta anteriores ha Tam- y pañales, por un de M.A.O. no que se han pronunciado en años. El cuadro y los profesionales de recuperación procedimiento y rectal. los veinte cambios las instancias la yeyunostomía, una sonda vesical vesical Que por nutrientes se le ha colocado por incontinencia ' coinciden neurológica perdurado clínico en que no tiene o de revertir posibilidad su actual esta- do. Así siva del Hospital 385/386. der lo señaló irreversible, rológica, sostuvo su que se transforma abandonar M.A.O. informe la obrante Forense situación día es un paciente a fs. del Po- de M.A. O. de mej oría en un desahuciado algún Inten- su estado desahuciado es neu- en cuanto vegetativo". en estado ter- (conf. fs. 712/721). Si bien Corte difieren las evaluaciones respecto que efectuaran la causa, resultan dro que presenta padece en de Terapia que "... no hay posibilidad por lo tanto de Servicio el Jefe del Cuerpo Médico es decir En su criterio, manente Rendón de Neuquén a la posibilidad minal Castro Por su parte, Judicial el Jefe del de médicas al diagnóstico por esta de estado vegetativo los profesionales coincidentes solicitadas en cuanto que han intervénido al pronóstico peren del cua- el paciente. En efecto, el Cuerpo un de estado Médico conciéncia -10- Forense mínima, afirma variante que M.A.O. minus (fs. • CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración de incapacidad. k. 1169), no obstante lo cual, a requerimiento del Tribunal nes la de valorar diagnóstico hecho las los informes expresamente reversibilidad del irrelevante pues, resulta generador, en todos sin cambios probabilidades son destaca cuadro, a de mejoría que realizara que, a los fi- la casi diferencia dos décadas manifiesta estadísticamente las de del y sostenida, mismas (fs. 1152/ 1153) . El obrantes a fs. mostrati va ellos cotejo de de 1137/1154 esta de origen prácticamente ción. La supervivencia dad de supervivencia El índice En este mayor en pacientes Task dentro Force adultos, en Asimismo, de las posibilidades Cuerpo diagnosticado décadas nifiesta Médico y de más 'Estado A los 3-5 años, al ser requerido en su segundo y sostenida, es extremadamente mínima, sin cambios la probabilidad baja, tanto -11- a 1/75.000. según informe de persisten- hipóxico-isquémico se observó cuadro informe, de conciencia generador, del Ve- La posibili- respecto de M.A.D., y no obstante señala clínicos estadística espontáneamente que el 90% ... ". específicamente de reversibilidad de de recupera- vegetativo es 53% en el daño de- de 12 meses es de 1/15.000 año, demás con Estado los 5 años. del primer Médico el primero es del 65-73% y, a los 10 años, el estado del hecho por probabilidad superar sobre y, 33% en el daño traumático. índice de mortalidad traumático a 15 años Cuerpo resulta efecto, no muestran no suele de mortalidad la Multi-Society lidad de y 1167 bis/1172 circunstancia. Persistente, de duración, mismo informes se mani festó que en el caso de "... pacientes getativo te', los ~l haber que "... a dos ni mejoría ma- de reversibicomo median- te la aplicación cuadro se meses. El índice de los recursos considera ello, mayor existen especializada-, mínima de 20 años autos. Los casos duraron a 15 años de más es de 1/15.000 casos estados allá de 12 de evolución, tal como internacionalmente a 1/75.000 -comunicados vegetativos o en la lite- de conciencia M.A.D. de de trastorno de K.A. Quinlan y 15 años respectivamente; [... ] es el del paciente más notorios persistente/permanente, 10 si perdura que "... El a 10 años es 90%. La posibilidad sólo muy pocos ratura conciencia permanente de mortalidad de supervivencia por como terapéuticos ... ". Agrega de y T. Schiavo, es, por lo tanto, excepcionaL." . También Favaloro el Instituto concluye conciencia al pronóstico, de mínima que M.A.D. que afirma chances de mejoría 5 años del evento que otro los estudios yectoria a esta última del permanecen en EMC por en la capacidad tiempo. 5 años de respuesta 'estado La mayoría lo han hecho dentro de los remarca que las con el tiempo y luego de los raras e inexorablemente profundamente además es un indicador Como su la bibliografía quedan como mejoría transcurso con el tiempo. del a hay ca- remarcan, de recuperación cuanto Si bien disminuyen se recuperan en de mínima del cuadro. son extremadamente pacientes dose tardía, y, de recuperación (EMe) disminuyen a la instalación de la Fundación en un estado permanente que: "Las chances de recuperación lado como que han evolucionado 2 años posteriores sos aislados se encuentra califica conciencia' de los pacientes de Neurociencias secuelados. del tiempo, pronóstico, sin deben -12- signos aquellos entendiéncon el pacientes que demuestren ser diagnosticados Por que la tra- en el nivel de respuesta conclusión los que mejoría como 'EMC • CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. si declaración ~ermanente' y las chances ciente M.A.D. se encuentra 20 años sin evidencia motivos se concluye nente (fs. y sus de recuperación en esta de mejoría que de en todo desde este tiempo. se encuentra recuperación hace El pamás de Por éstos en EMe perma- son excepcionales" 1186/1190). 11) Que descriptos mo el diagnóstico les médicos Al pueden de Incapaces que cabe la ley 26.529, ser aplicada con M.A.D., formulados en el primer las impugnaciones en el sentido en el dictamen demostró la arbitrariedad forma inmediata así co- los profesiona- corresponde ingre- por las recurrentes. lugar formuladas señalar que no por el Ministerio de que el fallo apelado es arbitrario modificada en forma retroactiva. sostiene del caso, que efectuaron contacto de los planteas respecto, prosperar los antecedentes y el pronóstico que tuvieron sar en el examen dado son casi nulas. situación el paciente posibilidades de incapacidad. por la ley 26.742, Ello es así en tanto, de la señora Procuradora de la decisión la referida no puede normativa como se General, no se del a qua de aplicar a la situación en del pacien- te. aclarado reconoce el derecho ley 26.529 12) Que, determinadas terapias o sin expresión mente El artículo ne derecho a aceptar es importante del paciente o procedimientos de causa, su manifestación ello, como a aceptar médicos así también remarcar que la o rechazar o biológicos, a revocar con posterior- de voluntad. 2°, inciso o rechazar e, prevé determinadas -13- que "el paciente terapias tie- o procedi- mientos médicos así también luntad. venir o biológicos, a revocar Los niñós, decisión sobre que involucren paciente presente se encuentre o enfermedad situación, informado procedimientos quirúrgicos, de reanimación ro de desproporcionadas produzcan un estadio relación sufrimiento procedimientos produzcan en de como único terminal efecto negativa o el rechazo nificará la interrupción adecuado control Por tenderse "por tes legales, profesional con respecto o incurable. y alivio de aquellas a: tre en estadio mencionados clara, el • que debe en- de volun- incurable, por parte precisa que le asiste -14- para o por sus representan- luego de recibir, o haya sufrido la no sig- y acciones la declaración por el paciente, información de ese H 5o infórmado o rechazar lós casos establece irreversible, terminal, medidas o los mismos el artículo (... ) g) El derecho cer una enfermedad cuando del paciente en su caso, emitida interviniente, podrá del sufrimiento consentimiento efectuada de mejoría, En todos de o al reti- en el tiempo de los procedimientos su parte, tad suficiente o alimentación o tie- extraordinarias También el que lo al rechazo la perspectiva la prolongación irreversible lesiones artificial sean desmesurado. hidratación incurable en cuanto cuando con biológicos en forma fehaciente, su voluntad vi tal a inter- de esta potestad, o haya sufrido a manifestar soporte o irreversible, ne el derecho de' medidas de la vo- derecho médicos En el marco terminal, como a los fines de la toma de procedimientos una en estadio en igual tienen de la Ley 26.061 terapias de causa, su manifestación y adolescentes su vida o salud. que coloquen posteriormente niñas en los términos con o sin expresión y adecuada en caso de pade- o cuando lesiones del se encuen- que lo coloquen • CSJ 376/2013 (49-D)/CSl D., M. A. s/ declaración ? en igual situación, quirúrgicos, ficial cuanto de hidratación, o al retiro traordinarios al de medidas de soporte tación cuando gación en el tiempo produzcan de ese estadio procedimientos de reanimación vital, sufrimiento procedimientos los mismos de en relación o que produzcan de rechazar rechazo alimentación, o desproporcionados vas de mejoría, del derecho en de incapacidad. cuando sean ex- con las perspecti- desmesurado, de hidratación como único terminal arti- también y alimen- efecto la prolon- irreversible e incu- rable". 13) Que el texto la modificación del Paciente mentario recientemente por y que de los pacientes rables Sesiones 7a rio Reunión aquejados Ordinaria Sesiones de - 3° Sesión esta en esas todeterminación, luego principal en igual Ordinaria manera, situaciones de parla- a los o que hayan situación casos Senadores incusufri- (conf. Diario de la Nación, Reunión de 2011; de de Derechos irreversibles, - 30 de noviembre Cámara de debate atender terminal de Diputados la H. de un amplio objetivo en estado (Especial) es el resultado a la Ley por enfermedades que los coloquen De hallan por de la H. Cámara Sesión de tuvo transcripto introducida la ley 26.742 o que se encuentren do lesiones legal de 10 - y Dia- la Nación, 5° - 9 de mayo de 2012) se reconoció límite, la posibilidad como a las forma de rechazar personas de ejercer tratamientos que se la ~umédicos o biológicos. No fue intención cas eutanásicas, cepto, expresamente sino admitir del legislador vedadas en el marco autorizar las prácti- en el artículo 11 del pre- de ciertas -15- situaciones específi- cas la "abstención" (conf. Fallos: terapéutica 335:799, considerando Por lo demás, tas previsiones sultan sobre consagradas incompatibles ante por de la Nación, acuerdo a la ley 27.077, cabe señalar la legislación promulgado la ley en vigencia que es- especial del nuevo Código por entrará del paciente 16). este punto, con las normas mercial la solicitud no Civil 26.994 Y a partir re- y Co- que, de del l° de agosto de 2015. 14) Que cierto es que, co, ha sufrido e incurable. como a la entre do antecedentes recuperarse que que permitan de su actual se ha señalado irreversible anteriormente, que lo han examinado incurabilidad de médicos situación, -según los están- suponer que tenga de un paciente o acompaña- posibilidades circunstancia que relevó llevó su situación desahuciado en su internacional- Esta lo automovilísti- a nivel estado. médicos enfermedad, en un estado fundamentos reconocidos se trata como o una de un accidente los profesionales expresado de los profesionales tar tal irreversibilidad científicos no padece que lo colocan En efecto, sin que se hayan dares M.A.D. consecuencia lesiones hay coincidencia cuanto si bien de a uno a manifes- en estado terminal (confr. fs. 721). Es por estado, así como soporte vital, este motivo la petición dentro ciso e, y 5°, inciso resulta formulada posible de retiro de lo contemplado encuadrar su de medidas de en los artículos 2°, in- g, de la ley 26.529. 15) Que abonan legisladores que esta conclusión que participaron del debate -16- las expresiones parlamentario de los que pre- '. CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración ~dióa la sanción de la ley 26.742, dacción de los artículos 26.529. En esa se entendía Paciente, oportunidad, necesaria y 58 y Diario de Sesiones 10 - 7a Reunión viembre de alimentación señados, se del e hidratación consideró de vida artificial págs. (Especial) a 30, 38, 39 de la Na- - 30 de no- efecto, de la H. Cámara Ordinaria (Especial) 16) Que la solicitud - 30 de noviembre este incoada y alimentación de la Nación, Tribunal para artificial mencionados, dando así de situaciones Diario de Sesiones Reunión 10-7a adecuado Sesión resaltar los procedimientos que recibe -17- lugar sin de 2011). entiende que cesen el De esta naturalmente artificial, Ibarra, en de la voluntad [... ] o al alargamiento de Diputados rechazados o incurable. se produzca vegetativa ... " (conf. diputada ya re- prolongación, rija la autonomía de manera médico la ser de procedimientos la muerte de prolongarla pueden irreversible los tipos y que a los procedimientos en los términos también único de que claramente al encarnizamiento tación del de Sesio- de Diputados lo atinente estos terminal todos rechazarlos necesidad que como estadio abarcamos a los efectos para los que de atender (conf. Diario de la Nación, Ordinaria al regular "... produzcan, tiempo, forma, a la necesidad de la H. Cámara Sesión por de 2011). Asimismo, cuando los motivos M.A.D. re- g, de la ley de la Ley de Derechos referencia de Senadores la actual e, y 5°, inciso al exponer como la que atraviesa nes de la H. Cámara que introdujo la modificación se hizo expresa situaciones ción, 2°, inciso de incapacidad. M.A.D. que de hidra- puede ser en- O cuadrada en los distintos de estos normas es así por procedimientos contienen una situación la ciencia ciente médica de en cuanto más la alterna- allá de la especificidad expresa referencia lo cierto es que M.A.D. a que estos, constituyen conclusión al expresar complejidad que estas en el marco existe de consenso en tanto brindan en sí mismos la derivados en al pa- una forma de tra- etc.) y de excluye incluye baja vaso fs. asistida, la oxigena- ventilación (empleo de activas y etc.-) entre los que artificiales. El so- e hidratación la prolongación de tratamientos complejidad quimioterápicos, la alimentación vital vital dictamen cardiopulmonar, sustancias diuréticos, del de circulación reanimación sanguíneos, se encuentran resulta que "el soporte diálisis, -antibióticos, también (técnicas extracorpórea, mecánica, porte en forma médico. 1137/1154 ción y respecto, vital, Esta de alta cuanto, como la que se encuentra soporte tamiento al previstos , 2°, inciso e, y 5°, inciso g. tiva por los artículos Ello supuestos •••• de vida solamente fármacos biológi- ca ..." . En las medidas este de alimentación M.A. D. "... no tienen sino, suplir afectación tener sentido, la función en un de informe e hidratación la finalidad compromete la vida en ese mismo de recuperar uno O el pronóstico paciente que más crítico 1153) . -18- la conciencia o sistemas con el objeto como que se suministran órganos vital, se señala el de a [... ] cuya de man- autos ... " (fs. •• CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. si declaración Similares menes que consideraciones de los Comités se destaca que chazados en (cL 378/380; fs. estos ción han sido de dentes dictados cia al Cámara de Bland" [1993] 1 All Corte los Suprema tencia of India Estado de & Ors.", Francés, a las de del "Aruna sentencia del de y v. Direc- voto NHS primera 7 de marzo autos irreversi- "Cruzan de 2007, instan- sí mismo también "Airedale Ramchandra prece- en del 25 de junio sección et autres", F.I. distintos concu- de 1990; Trust del 4 de febrero 16 de octubre la India, aun en au- planteadas Unidos, Unido, de Italia, la juris- y la alimenta- conciencia sentencia Reino de 497 U. S. 261, ER 821, sentencia "Mme. re- M. A. D. de máxima resultaban of Heal th", de Casación Corte ser encuentra médicos, extranjeros carecían O'Connor, del se expresas ~ en similares que Lores N° 21748/07 Suprema normativas Departament de la jueza que en los pueden el relevamiento Corte de los Estados rrente también tratamientos y cuyos estados (cf. Suprema tor Missouri como peticiones ex~erior al expediente que la hidratación por los tribunales a pacientes del mundo bles demuestra previsiones decidir respecto lo demás, reconocidos sencia a la en los dictá- y 543/553) 381/383 comparada agregados análogas por se expresaron procedimientos situaciones 17) Que, prudencia de Bioética de incapacidad. v'. de 1993; civil~s~n- (caso "Englaro"); Shanbaug de 2011; sentencia v. Union Consejo de del 24 de junio de 2014). Este posiciones Toma encuadre de la Guía de Decisiones fue admitido, del Consejo relativas con de Europa al Tratamiento -19- sustento para Médico en las dis- el Proceso de en Situacio- •• '-~ nes del Final Humanos de al convalidar, sejo de Estado la reducción en un al Que la (con£. Derechos del Con- de la nutrición y que se encontraba "Lambert médicas tino delgado y otros c. de ha brindado escrito caso, de se derivan se se halla está en de 20 años sí mismo por yeyunostomía, respecto las ni del con las compli- de la circunstancia permanente de una sonda, a qué a la situación sión puede que esa práctica vigentes conducta las en su inteslos nutrientes no era habitual la posibilidad de debe voluntad aquí como adoptarse con Tal omi- alguna si se no solo no se examinan, sino tan difundida ocurre que formalizada accidente ni se hallaba de hacerlo surge actualmente. del que causa anticipada halla al momento normas la médica indicativa que de directiva en la que.se entenderse en consideración encontraban constancias ninguna relación cialmente conciencia a través que su vida. Asimismo, M.A. D. no la que hace más y con una apertura recibir, en presente de edad sin alimentado el que naturalmente para que prolongan concreta en mayor internado de que esté postrado no que, de un paciente encuentra caciones se el retiro M. A. D. de una decisión de una persona situación aseverar que lo rodea, tiene de Europeo fallo del 5 de junio de 2015). presencia por reciente, que autorizó similar M.A. D. permite mundo el Tribunal en fecha Francés 18) se por de la hidratación estado Franciau, que la Vida, so- en la actuali- dad. Asimismo, ra ni podrá atento en el futuro a su condición declarar -20- médica, por sí mismo no puede la decisión ahorela- .. CSJ 376/2013 D., M. A. s/ ~tiva a la continuidad que viene del tratamiento recibiendo desde voluntad a estas de M.A.D. 19) estableciera tratamiento circunstancias Que, ello resaltado con fundamento en ámbito ladas a sí mismo En el artículo un ámbito 19 de decisiones alguna fundamentales chas decisiones a su plan del Estado no violen un de la persona Constitución de vida, ha humana Nacional, en las decisiones sino también claramente Nacional cual acerca o rechazar libres como vincu- 335:799). dej ado el se precedentes la toma de decisiones ha en la como constitucional. del Estado la Constitución libertad por parte 19 de (Fallos: 332:1963; orden, cuál es la de la autodetermina- en innumerables a la injerencia de este para este de por imperio artículo concernientes soberano examinar que, de aceptar un ej ercicio esta Corte, el conocer reiterar de la autodeterminación no solo como límite del individuo cabe la decisión a toda persona el valor es posible aclarado, constituye En efecto, vital de esta cuestión. anteriormente, ción que asiste y del soporte el año 1994. respecto médico médico de incapacidad. en el sub lite lo que corresponde Es decir, es si pese (49-D)/CS1 declaración puede establecido otorga adoptar de su persona, al individuo libremente las sin interferencia o de los particulares, derechos que de terceros en tanto di- (Fallos: 316:479; nuestro sistema 324: 5) . En jurídico la misma recoge cosificación del una línea, ha concepción ser humano recordado que antropológica y, por -21- ende, que rechaza no admite la su considera- ción en cualquier presupone otra forma su condición de que ente no sea capaz de como persona, lo que (Fa- autodeterminación llos: 328:4343). Es en este marco recho a toda persona pleno ejercicio, (conf. artículo citas, jurídicamente para "... el arto 19 un ámbito económica, la situación y física y, en en cuenta reservadas la privacidad familiar corporal o al propio de la comprende física de las Fundamental las hechos acciones, personas áreas que, el derecho a el círculo de la personalidad tales como inmiscuirse la integridad en la vida priva- de su actividad su consentimiento la salud por la comunidad doméstica, aspectos por familia- o datos [... ]. En rigor, la esfera protege constituida las relaciones que, 335:799 [oo.] religiosas, y nadie puede sin recordar de Fallos: individual sino a otros a ser difundidas, no destinadas o el de sus familiares para ello". 21) Que en la ley 26.529 que, se prevé como en el caso de M.A.D., o imposibilitados do a causa su se examina las creencias no sólo ni violar citados Ley individuo da de una persona pacientes oportuno las formas de vida aceptadas o la imagen autorizados resulta y costumbres, suma, y de amistad, espiri tual este de- asegurar como el que aquí de autonomía res, están para en el ya citado precedente hábitos teniendo necesario casos en este punto los sentimientos, mental lo reconoce 11). como fuera sentado sus dispone incluso 20) Que y y que la ley 26.529 de su estado de expresar físico se encuentran su consentimiento o psíquico. -22- la situación Así, de los incapa- informa- en el artículo CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración j 6° se establece ciente que en estos supuestos "[... ] podrá ser dado 21 de ley 24.193 artículo requisi tos perjuicio y la con el por orden de la aplicación zarse que el paciente, al orden ñalada, do son determinadas para expresar sión-, los que hacen sus interlocutores tinuidad ningún la vida modo puede do a las personas ner la suerte estado sistema sí y en operativa y la debe salud considerarse indicadas del paciente total y permanente plena por cons- esta de de clase este de inconsciencia. deci- y resultan la con- vital. que por personalísimos, de haya transferi- incondicionado de edad se- el legis- y resaltarse derechos un poder -23- raigambre -impedi- que el legislador mayor de autodeter- a la hora de decidir aclararse de se encuen- al paciente o el cese del soporte sentido, 21, y precisiones. la voluntad ante. los médicos parti- del paciente. establecido vinculadas forma Sin el a qua de la norma las siguientes los garanti- artículo el principio posee el sanitario". los hermanos de la voluntad en cuenta personas del tratamiento En este tratarse por deberá del citado establecido, del con establecido. a lo largo del proceso formular en de sus posibilidades, que efectuó Por aplicación Órganos], anterior, que, como se señaló, y la aplicación corresponde lador, allí a dar testimonio del paciente titucional prelación con los términos allí del pa- mencionadas de del párrafo 22) Que teniendo minación personas en la medida de prelación tran autorizados el consentimiento [Trasplante de cipe en la toma de decisiones De acuerdo las de incapacidad. para que se encuentra dispoen un ~ En efecto, no se trata das por la ley -en el caso, cuestión relativa la provisión propios del valores, las hermanas vital principios niar, bajo del declaración médico en función en ellas qué la o de de sus sino que, como resul- 21 de la ley 24.193 jurada, decidan tratamiento o preferencias 6° de la ley 26.529, autoriza- de M.A.D.-, de su hermano ta claro del texto del artículo te el artículo de que las personas a la continuidad soporte ti al que remi- solo pueden consiste testimo- la voluntad de aquel a este respecto. Los términos cuanto a que, quienes mado del paciente sino dando deciden su voluntad. la presunta voluntad como (conf. Corte éticas, Civil del tratamiento signada no puede hacia de diversas que permiten teniendo antes de caer su estilo religiosas, en estado de vida, (BGB) parágrafo ni debe el enfermo, responder ni al juicio esta sea parte de su círculo -24- no sino solucio- para ello de incons- o sección y culturales primera de 2007, ci- (caso "En- 1901a). respecto por la ley se forme sobre la calidad te, aunque que sus valores filosóficas de Italia, la decisión propias reconstruir en cuenta del 16 de octubre alemán De este modo, este ..Es decir en infor- ni "por" el paciente comparado de Casación N° 21748/07 de a diferencia del paciente Suprema Código de compasión del paciente Ello, el consentimiento de sus convicciones la voluntad su personalidad, vil, sentehcia glaro"); a partir expresados convicciones 21 de la ley son claros trasmitir en el derecho los deseos ciencia sus de ni "en el lugar" adoptadas tanto pueden no actúan testimonio comunicando nes del artículo de la continuidad a meros sentimientos que la persona de- de vida del pacien- familiar íntimo. Tampoco CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración o/puede basarse en criterios da persona persona es un fin en sí mismo. designada se encuentra bir para por privado sí, antes manente e dignidad humana. ley debe con los su sobre dad, por titucionalidad Humanos, paciente expresar es cierto sus deseos. jo de Europa Tratamiento para da que el paciente cisiones pueda a través haber que integra Recordó sido confiado Convención con Discapacide cons- Europeo de De- "Lambert", destacó que cuando el de toma de decisioen el centro el paciente de este es incapaz de que la Guía del Conse- de Toma de Decisiones debe participar corres- el Tribunal caso en Situaciones de en la ley 27.044. ese tribunal de cualquier la per- idea el bloque en el proceso incluso de conce- plena 12 de debe permanecer el Proceso Médico encuentra de las Personas sentido, en el ya citado de quien intransferible de lo dispuesto es la parte principal esto e de la de inconsciencia artículo la ley 26.378, nes y que su consentimiento último; del los Derechos 23) Que, en igual rechos estado por otra parte, en virtud que to- es la voluntad y su modo personal personal principios Internacional aprobada reflejar de caer en este irreversible, que desatiendan Lo que la manifestación de consciencia Esta premisa, pondencia utilitaristas de incapacidad. relativas al del Final de la Vida recomienen el proceso deseo expresado por vía oral de toma de de- anteriormente a un miembro que de la fami- lia. 24) Que en razón de los valores jeto de evitar pronunciamiento, cualquier equívoco corresponde relativa remarcar -25- en juego que al no y con el ob- alcance está en de este discusión • 1~ •• .l' que M.A.D., es una persona da derechos en sus (artículos asiste fundamentales, que debe el simple se desprende por ello de decidir en sentido opuesto, Constitución a recibir que resulta Nacional (Fallos: bre de 2014; CSJ de Salud S.A. si cumplimiento se impone aclarar la solicitud avala dignas médico fallada de contrato", como prestacioder~cho y garantizado 324:3569; a por la 331:453; CSJ el 11 de diciem- Provincia fallada Servicios el 30 de di- de 2014; entre otros) . 25) Que nera 323:3229; (49-R) "R., S.E. cl 9/2013 16). en tanto primer reconocido si insania", en con- derecho las necesarias su vida, humana (47-P) "P., A.C. del cesar un tratamiento nes de salud y a que se respete de la persona con base tanto le de inviola- considerando goza que en distin- el principio tratarlo que alguna la dignidad reconocida (Fallos: 335:197, justamente la autodeterminación de de ser humano, que proscribe utilitarias Es subrayarse hecho convencionales, sideraciones ciembre discriminación Asimismo, de las personas 698/2011 sin que debe ser tutela- Nacional) . tas normas también, pleno 16 y 19 de la Constitución por bilidad en sentido formulada o permite en la severidad implique de estas que la solución e indignas se restrinja es en razón establecer o profundidad el derecho una ni tampoco admite de una patología a acceder -26- respecto de ninguna discriminación a la vida o se consienta el derecho premisas que aquí se adopta por las hermanas .de M.A.D. de ser vividas cercenar esenciales entre que de ma- vidas que, con base física o mental, idea alguna a las prestaciones que médi- • CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D., M. A. s/ declaración ) ~ de incapacidad. , cas sociales O llos: 327:2127; destinadas 335:76, a garantizar por rechos quía, tratarse partiendo M.A.D. fundamentales garantizados a su autonomía los términos él no puede dispuestos por (Fa- de que jus- por concepto procura la ley, sí mismo humana normas y asegurar por manifestar del de una persona lo que este pronunciamiento mo respeto de vida 452). Por el contrario, tamente su calidad que posee de superior es garantizar que esta en una de- jerar- el máxi- sea respetada, situación en en la que su voluntad a causa de si del es- tado en que se encuentra. Es M.A.D., tal un juicio como ha tiene como sobrehumana la ley decidir vas ser vivida con el sistema de valores que principio se proclama que el propio de juzgar y la realización de qué mecanismo de es poder del Como esta y gobierno, la se arrogue la misma del mismo, hacerlou pretenda ese de derecho Estado la existencia de y principios realizar. republicano vida pues a ningún corresponde Estado, admitir de vida Nacional, la de la persosin que im(Fallos: 329: . 26) de el no puede a través un valorar merece Constitución "en premisa na, su proyecto trata o particular señalado Constitución 3680) se transcurre, en nuestra Corte porte hoy institución potestad no que, de acuerdo consagrado Estado, decir, Que 26.529 por no con impedido claro, autoriza sí, y a partir y personales, se encuentra resulta entonces, que a las personas de sus propias relación del de expresarse -27- allí artículo 6° designadas a valoraciones tratamiento en el forma subjeti- médico de quien absoluta y perma- '. nente a su respecto. te les permite voluntad De este modo, es intervenir del paciente 10 que la norma exclusivamen- dando con el objeto tizar la autodeterminación testimonio juramentado de hacerla efectiva manas de M.A.D., signadas resulta con carácter la voluntad médico de su hermano Asimismo, manifestaciones el sentido que jurada que las her- el cese de la provisión de soporte vital manifestando que esta solicitud interés efectuadas representando y quiere resaltar por que se respeten do de los recursos extraordinarios señaló "... cumpliendo las responde que los derechos al contestar interpuestos la voluntad en esta que en el sub examine guno ante del esta sistema explícita caso concreto, alguno por desconocer Tampoco nio tendiente el legislador la voluntad de M.A.D. hay en el expediente que permita albergar dudas pueda cuando manifesta( elemento al- que la aplicación implicar, en este al respecto. consideración acerca de su dej ar asentado ni aportado a sostener sabe el trasla- en autos, corresponde no se ha alegado instancia adoptado línea D. en ella da por él, en vida a una de sus hermanas ... " (fs. 1089).' Por último, a concordante s la Sra. A. a su hermano, (conf. fs. 710) y que ratificó, que estaban valorar (conf. fs. 424 vta. y 428) posteriormente cuál era su voluntad hermano" solicitaron reviste "está de todo lo afir- de edad y, a su vez, fueron de- y de medidas de declaración y a partir indispensable que son mayores como sus curadoras, de tratamiento y garan- de este. 27) Que, en este contexto mado precedentemente, de la o testimo- de que esta es la '" voluntad de M.A.D. ni existen constancias -28- de que esta voluntad 'CSJ 376/2013 D., M. A. s/ ~ hubiere s1do modificada con posterioridad de las que se da testimonio en autos. versia permiten sobre estos situación cedente extremos planteada que este a las manifestaciones de una contro~ diferenciar claramente de la examinada a la en el pre- 335:799. Que, Tribunal en este advierte de sus derechos contexto, es la situación dad en la que se encuentra el plano de incapacidad. La ausencia en el sub examine de Fallos: 28) (49-D)/CSl declaración insoslayable de extrema M.A.D., .asi como humanos señalar vulnerabili- las derivaciones que plantea la cuestión en debati- da. Por ello, objeto de fueron defendidos efectos destinados sobre civil. De esta que, médicas fesionales tratamiento en la ley, el intereses a esos en los términos se extremaron todos examen de los puntos y escuchados si insania", de los cuidados de un profundo expresados (47-P) "P., A.C. sus con designada involucradas, fueran que, fallada (conf. el 11 de de 2014) bi trariedad por proceso nominadas en el marco 29) Que, por ello, tuada destacar especialmente forma, y éticas la cuestión argo CSJ 698/2011 diciembre en el .curso del de las curadoras a asegurar cuestiones necesario por una persona y distinta de vista estima garantizarlos, la legislación las se invoca90' pues las hermanas de la médico- salud cabe de M.A.D. se concluir dentro por que el agravio de por ellos brindados -29- a de los supuestos fueran efec- de que los pro- proveerle los familiares de ar- la petición -en el sentido abstengan se enmarca al ser efectuada que los testimonios debe descartarse este todo previstos legitimados, contrarrestados. sin '"', .'l I Por lo tanto, con los requisitos efectos nos, rresponde en cuenta precisa que por con el en los de las medidas ley artículo casos de soporte y acciones dencias la tual sufrimiento solicitud juicio alguno efectuada 31) esta Corte tre muchos también, intención ceptos especial, in e, deberá :fine, proceder vital es menester adoptar y alivio control en este caso particular relativo la en darse cuanto al retiro las provide un even- para ello, de M.A.D. formular resulta a su texto, y computando que armonicen tante y con los principios situaciones en a la autodetermi- necesario fuente sino y 314:458, que su comprensión que debe dando pleno la totalidad con el ordenamiento y garantías -30- recordar que de interpretación 312:2078 pero a ello cabe agregar lo que ella dice jurídicamente, de manera precisiones médicos. (Fallos: 307:2153; legislador, algunas el derecho de que la fue judicializa- en el futuro, que la primera la remisión no correspon- a la circunstancia efectivo de tratamientos Que, otros) del co- en las condicio- corresponde tratarse, hacer su letra con ya descriptas, en que conveniente ha sostenido de la leyes En los térmi- a fin de garantizar inciso las hermanas de cómo deberán en materia se agota por estima las que se pretenda nación En tales del paciente 2, todos del paciente. da, el Tribunal respecto deducida para el adecuado 30) Que si bien de realizar normativo. 26.529. cumplimiento debe aparejar las circunstancias de los derechos establecidas cumplimiento marco la pretensión efectiva a que se ha dado la petición en el citado admitir vigencia nes exigidos, previstos y teniendo y atento >t.t . - enno indagarse, efecto a la de sus prejurídico de la Constitución res- Nacio- '. CSJ 376/2013 D., M. A. s/ (Fallos: briel 334: 13; CSJ (apoderado c/ Poder tencia Lista Ejecutivo 369/2013 3 Gente Nacional, tivas, debe resaltarse te cu~stión de Derecho) partiendo "Rizzo, s/ acción medida y para el supuesto las prácticas médicas rización judicia~ Jorge Ga- de amparo cautelar", corroborada sen- ellos surge contundente Lores Senadores de la Nación, y Fellner, Que, quedado ningún por de reserva expresamente habitante o rechazar a una auto- de en evitar De forma la ju- (conf. senado- de la H. Cámara de 32, 39 y 49). en por la Nación la ley, ni privado se ve parlamentarios. pretendía de Sesiones aquí el resultan Tribunal cuanto complemento dicho cuestión, de los pacientes Diario por como del texto de la manifestaron introducida lo tanto, 335:197) a esta antecedentes 19 in fine de la Constitución principio el legislador a aceptar en la lectura legisladores págs. expuestas (Fallos: artículo los distintos res Cano, "F.A.L." a de las decisiones consideraciones a esta importan- supeditado referencia que la normativa 32) quede basada ninguna acudirse que diciali zación del derecho interpreta- previa. formula al premisas que aquí nos ocupa, ya referidas Esta conclusión, que no de estas que en lo que se refiere que el ejercicio do (49-R) /CS1 ley 26.855, no ha exigido manda de incapacidad. del 18 de junio de 2013). De este modo, norma (49-D)/CS1 declaración a el "por Nacional, del obligado 20) . -31- imperio que consagra penal, constituyente a hacer de lo que ella no prohíbe" las precedente de la legalidad voluntad será que en aplicables lo que del el ha que no (consideran- , \ .j Por tal razón, dicial para respecto medida convalidar de la consagrados surjan controversias proceso los se ajusten en las una autorización tomadas por tratamientos leyes 26.061, en y requisitos las garantías 26.378 de la expresión ju- los pacientes médicos, a los supuestos se satisfagan respecto la es- y res- Y 26.657 de voluntad Y no en el de toma de decisión. 33) Que, se suscitó dientes, la sin que comprometan que manifestada de ell'G\se traduzca efectos, las situaciones para los derechos forma aquí deberá habiendo ral de la Nación, que lada en los términos que de o demoras que la objeción toda institución cuente de salud que con recursos el ejercicio contemplada en la ley 26.529. dictaminado la señora interpuestos y se confirma y con los alcances -32- a sude Gene- los recur- la sentencia indicados co- que se en- Procuradora admisibles o atienda humanos a los pacientes parcialmente sea del protocolo en forma permanente, se declaran sos extraordinarios las obj eción en derivaciones exigirse que la ley les confiere Por ello, por de en el establecimiento examinadas en la situación pone correspon- las vías su derecho que a M.A.D. autoridades de la implementación tal garantizar, situación del paciente. de las actividades de las un protocolo ej ercer en el momento rrespondiente, que, pueda la atención A tales la particular en la que se atendió mediante sanitario conciencia ficientes otra parte, necesidad contemplen el personal al inicio por en la institución de manifiesto cuentren de en la ley 26.529, guardos exigirse las decisiones continuidad en que estas tablecidos no debe ape- en el conside- CSJ 376/2013 (49-Dl/CS1 D., M. A. si declaración rando 29, segundo párrafo. Notifíquese de incapacidad. y oportunamente se. \l\.\CA~noLUIS LORENZETTI / ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA -33- devuélva- \~ , , ',"', . ' Recursos extraordinarios interpuestos por el curador ad litem Dr. Jorge Eduardo Andión, patrocinado por el Dr. Luis E. Silva Zambrano, y por el Defensor ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén Dr. Ricardo Horacio Cancela. Traslado contestado por A. r. D., Tribunal de origen: Tribunal representada Superior por el Dr. Lucas de Justicia -34- Romeo de la Provincia Pica. del Neuquén. Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2014/AGilsCarbo/abril/DMA_D_376_L_XLIX.pdf .