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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AMBULANCIA El Servicio de Ambulancia de la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales y Crédito, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen, es un servicio anexo al Servicio de Sepelios, y en consecuencia, requiere el cumplimiento de todas las exigencias de aquel.- En particular, queda sujeto a las normas que a continuación se detallan: Artículo Io: Servicio a prestarse: La Cooperativa prestará, dentro de sus posibilidades, el SERVICIO DE AMBULANCIA, a cualquier punto del país, en las condiciones que determina este Reglamento.- El servicio se prestará en todo el área de la concesión del servicio eléctrico donde la Cooperativa de Electricidad es titular.Para los servicios a prestarse, la Cooperativa solo dispondrá del vehículo y del chofer encargado de conducirlo desde el lugar de derivación hasta su destino, determinado en la Solicitud de Traslado.- En ningún caso el chofer realizará tareas ajenas a las específicas, como conductor del vehículo.- La imposibilidad de efectuar la prestación, por razones de encontrarse en viaje la o las unidades, o hallarse fuera de servicio o en reparaciones, no dará lugar a reclamo alguno por parte de los señores usuarios.- La Cooperativa podrá realizar acuerdos con la Municipalidad de Trenque Lauquen o con quien considere conveniente, para aquellas circunstancias en donde por razones de estar fuera de servicio alguna de las unidades, sea necesario atender la derivación de algún asociado adherido. Para este caso, el servicio a prestarse, corresponderá al de Alta Complejidad indicado en el párrafo primero del artículo 10°.Artículo 2o: Beneficiarios: Son beneficiarios: a) El titular de la conexión eléctrica que esté adherido al plan de financiamiento correspondiente a la prestación de Servicios de Sepelios.b)Sus familiares directos: cónyuge, padres e hijos. También los hijos menores de 26 años que se encuentren estudiando en otra ciudad y en donde tengan registrado el domicilio.c)Toda aquella persona, incluida expresamente en la Declaración Jurada (anexo I) y presentada ante la Cooperativa, que resida en forma permanente en el domicilio del titular.d)Aquellos que no cuenten con conexión eléctrica y se asocien a la Cooperativa podrán ser beneficiados. Para ello deberán: d.i: Presentar constancia de tener domicilio dentro del área de concesión. d.2: Adherir expresamente al plan de financiamiento correspondiente a la prestación del Servicio de Sepelios.d.3: Cumplir las obligaciones manteniendo al día el pago de las cuotas correspondientes.Artículo 3o: Período de carencia: El nuevo titular de la conexión eléctrica y las personas por él declaradas, que residan en forma permanente en el domicilio de la conexión, tendrán derecho a hacer uso del servicio, pasados los 90 días corridos de su adhesión expresa a Servicios Sociales de Sepelios. Igual período de carencia corresponde a las nuevas personas que incorpore a la declaración jurada.Artículo 4o: Requisitos para ser beneficiario: Se establecen los siguientes: a.- Estar incluidos en la Declaración Jurada.b.- residir en el inmueble donde se encuentra la conexión adherida.a- Tener incorporado en su documento de identidad, como último domicilio, el indicado en el inciso anterior.d.- Haber cumplido el período de carencia.Artículo 5o: Excluidos del servicio: a) Aquellos asociados que no estén adheridos al plan de financiamiento colectivo correspondiente a la prestación del Servicio de Sepelios.b) Los que no estén al día en los pagos de las facturas por los servicios que presta la Cooperativa a sus usuarios.c) Los que tengan obligaciones en mora con la Cooperativa.Artículo 6o: De los traslados: El SERVICIO DE AMBULANCIA será prestado a quienes se hallen encuadrados en lo prescripto en el artículo 2o y permite el traslado de enfermos en camilla en todos los casos debidamente comprobados, de imposibilidad de realizarlos en otros medios de transporte. También en caso de pacientes oxígeno dependientes, convulsivantes, etcétera.- Para la autorización del traslado, es necesario: * Trámite administrativo: Se realizará en la Oficina de Servicios Sociales, por parte de un familiar o allegado del paciente. Presentará un documento que acredite la identidad del paciente que solicita el traslado y de otro que indique su condición de beneficiario adherido al Sistema. Una vez verificada su condición de beneficiario, el personal de la Oficina, realizará el trámite médico.* Trámite médico: Es obligatorio para quien tenga que utilizar este servicio, la presentación de la Solicitud de Traslado (Anexo II) debidamente conformada y firmada por el médico derivante.- El médico auditor que designe la Cooperativa, analizará la documentación y será quien determinará la necesidad y prioridad del traslado. También podrá solicitar la historia clínica v la Orden de Internación para un mejor análisis del caso.-Una vez autorizado el traslado por el Médico Auditor, el servicio de ambulancia pasará por el domicilio en donde se encuentra el paciente y comenzará la operación de traslado una vez que el chofer verifique que viaja acompañado por personal médico, de enfermería, y de la documentación ( Solicitud de Traslado, Historia Clínica y Orden de Internación).* Responsabilidad: En todos los casos, el médico derivante será el responsable del paciente y encargado de responder a las consultas que realice el Centro de mayor complejidad, a donde derivó al paciente.- * El paciente derivado deberá viajar acompañado por un médico y/o una enfermera - según el grado de complejidad - que estarán a cargo de su atención durante el viaje. Los mismos llevarán todos los elementos y medicamentos requeridos para la atención del paciente, durante el traslado.- En ningún caso la Cooperativa se hará cargo de los gastos que demande el acompañamiento de médicos y/o enfermeras, medicamentos, etcétera, ni de ningún otro gasto.* Derivaciones desde Treinta de Agosto, Beruti y Garre: Para el caso de derivaciones desde Treinta de Agosto, Beruti y Garre, el médico derivante deberá conformar la documentación (Historia Clínica, Orden de Internación, etcétera) y enviar la Solicitud de Traslado con la urgencia que corresponda, para su análisis por el Médico Auditor que designe la Cooperativa, quien determinará la necesidad y prioridad del traslado. Cuando esta gestión no pueda ser realizada por razones de extrema urgencia, lo podrá hacer en forma personal, telefónica ó fax.* Botiquín de auxilio: La Ambulancia, dentro de su equipamiento, dispondrá de un Botiquín de Auxilio. Cuando deba ser utilizado - ante alguna urgencia o necesidad extrema - alguno de sus componentes, el profesional encargado de la atención del paciente durante el viaje, firmará el comprobante respectivo y se encargará de su reposición.* Tiempos de espera: Para los casos en que la derivación, comprenda el retorno del paciente a su lugar de origen, debidamente autorizado por el Médico Auditor, el médico derivante indicará en la Orden de Derivación, la cantidad de horas de espera. Se fija un máximo de espera de tres (3) horas.-Más cantidad de horas no están autorizadas, salvo autorización expresa del Médico Auditor.* Horarios de derivación: para derivaciones programadas a centros de mayor complejidad, el horario de llegada será a primera hora de atención, por la mañana. Otros horarios deberán ser debidamente fundamentados en la Orden de Derivación y autorizados por el Médico Auditor.* Traslado de retorno: Únicamente se autorizará el traslado de un enfermo desde otro punto a Trenque Lauquen, cuando aquel haya sido dada de alta y cuando el viaje coincida con el retorno de la ambulancia a nuestra ciudad, luego de un traslado de un enfermo a ese mismo punto. No se realizará ningún traslado desde cualquier punto a Trenque Lauquen sino coincidierq con el retorno de la ambulancia.* Traslados compartidos: El Médico Auditor podrá disponer traslados compartidos. Para ello tendrá en cuenta y analizará tipos de patologías, edad, etcétera, de los pacientes con igual destino.Artículo 7°: Traslados no alcanzados por el servicio: No son alcanzados por el servicio: a) Los traslados urbanos.- b) Todo estudio o patologías que puedan ser resueltas a nivel local.- c) Los traslados de pacientes ambulatorios, salvo patologías que el Médico Auditor considere.-d) Los traslados de pacientes con tratamientos crónicos, salvo patologías que el Médico Auditor considere (dializados, amputados con postración permanente, etcétera).- e) Los traslados de pacientes para estudios especializados (cinecoronariografía, estudios endoscópicos, etcétera). Salvo patologías que el Médico Auditor considere.- f) Los traslados de pacientes afectados por enfermedades infectocontagiosas, salvo patologías que el Médico Auditor considere (casos que no puedan ser diagnosticados en nuestro medio, por ejemplo, síndrome febril prolongado).-- g) Los traslados de pacientes psiquiátricos salvo patologías que el Médico Auditor considere. (Para tal caso, sólo se autorizarán, controlados con asistencia personal de médico, enfermera y custodia policial).Artículo 8o: De la solicitud: La Solicitud del SERVICIO DE AMBULANCIA se realizará en el formulario correspondiente (Anexo II). La prestación se efectuará, cuando la apruebe el Médico Auditor. El momento del servicio será conforme al orden de las solicitudes o cuando el Médico Auditor de la Cooperativa lo determine, de acuerdo a la urgencia del caso.Artículo 9o. Costo del Servicio: El SERVICIO DE AMBULANCIA se rige por las siguientes pautas: a) Viajes de larga distancia dentro de la Provincia de Buenos Aires y Capital Federal, sin cargo adicional alguno.b) Traslados fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires: Para estos casos la Cooperativa facturará exclusivamente los kilómetros recorridos fuera de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al costo vigente en ese momento y siempre que exceda la distancia de Trenque Lauquen a la ciudad de Buenos Aires o La Plata.c) El servicio no será prestado a no adheridos al sistema: Por tal razón no se fija ningún valor para otros casos.Artículo 10°: Lo que comprende el servicio: La Cooperativa se hará cargo únicamente del traslado del paciente desde el lugar de origen (hospital, clínica, casa de familia, etcétera) hasta el lugar de derivación (centro de mayor complejidad). El servicio comprende al vehículo en perfectas condiciones de circulación.- El servicio no alcanza a la situación y/o complicación que pueda presentarse durante el traslado. En ningún caso la Cooperativa se hará cargo de los gastos que demande el acompañamiento de médicos y/o enfermeras, medicamentos, etcétera, ni de ningún otro gasto.Artículo 11°: Acompañante: Junto con el paciente solo se autorizará el viaje de un (1) familiar acompañante, número éste que se podrá elevar a dos (2), siempre y cuando se registre la compañía de un solo profesional médico o de enfermería.Artículo 12°: Casos Especiales: Se deja expresamente aclarado que en casos de accidentes de cualquier tipo que ocurran en el Partido de Trenque Lauquen y a solicitud de autoridad competente, la o las ambulancias de que disponga la Cooperativa en ese momento, se pondrán a disposición para la atención de los mismos.Artículo 13°: Situaciones no consideradas: Ante cualquier situación no considerada en la presente Reglamentación, el Consejo de Administración está facultado para arbitrar los medios que estime convenientes para la justa solución del problema planteado.Este Reglamento ha sido aprobado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), mediante Resolución n° 1630 del 20 de Junio de 2003 y está inscripto en el folio n° 212 del libro 6° bajo acta 3418 del 3 de Julio de 2003.-