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PROYECTO DE LEY DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Como padre de familia u otra persona que tome decisiones médicas de un paciente pediátrico, usted tiene el derecho, sujeto a las leyes y reglamentos que rigen la confidencialidad que, en relación con cada ingreso hospitalario o visita a la sala de emergencia: 1. El hospital debe pedir a cada paciente o representante del paciente el nombre de su proveedor de atención primaria, si se sabe, y deberá documentar dicha información en el registro médico del paciente. 2. El hospital puede admitir pacientes pediátricos sólo en la medida en que sea compatible con su capacidad de proporcionar personal calificado, espacio y equipo del tamaño adecuado necesario para los requerimientos únicos de los pacientes pediátricos. 3. El hospital, en la medida posible, tomando en cuenta la salud y la seguridad del paciente, permitirá que al menos uno de los padres/tutores permanezcan con el paciente en todo momento. 4. Todos los resultados de las pruebas realizadas durante la admisión o la visita a la sala de emergencias del paciente serán revisadas por un médico, un asistente médico o una enfermera que esté familiarizada con la condición que presenta el paciente. 5. Los pacientes no podrán ser dados de alta del hospital o de la sala de emergencias hasta que una prueba que pudiera considerarse razonablemente que arroje resultados con "valores críticos" -resultados que sugieran una condición potencialmente mortal o significativa tal que requiera atención médica inmediatasean revisados por un médico, una asistente médico (PA) y/o una enfermera autorizada para ejercer la medicina (NP) y sean comunicados al paciente, a sus padres o a otros encargados de tomar decisiones, según corresponda. 6. Los pacientes no pueden ser dados de alta hasta que reciban un plan de alta por escrito, que también será comunicado verbalmente a los pacientes, a sus padres o a otros encargados de tomar decisiones médicas, que identificará los resultados de valores críticos de laboratorio u otras pruebas de diagnóstico ordenadas durante la estancia del paciente e identificará cualquier otra prueba que aún no haya sido concluida. 7. La comunicación de resultados de valor crítico y la discusión del plan de alta debe ser realizada de forma que asegure razonablemente que el paciente, sus padres u otros encargados de tomar decisiones médicas entiendan la información médica proporcionada para que puedan tomar decisiones médicas apropiadas. 8. Los hospitales deben proporcionar todos los resultados de laboratorio al proveedor de atención primaria del paciente, si se conocen. 9. Un paciente, su padre o madre u otra persona que tome decisiones médicas tiene el derecho de solicitar información sobre el diagnóstico, los posibles diagnósticos que se consideraron y complicaciones que podrían desarrollarse, así como información acerca de cualquier contacto que se hizo con el proveedor de atención primaria del paciente. 10. En el momento del alta, el hospital debe proporcionar al paciente, a su padre o madre o a otra persona que tome decisiones médicas un número de teléfono al que el paciente, su padre o madre u otra persona que tome decisiones médicas pudiera llamar para pedir asesoría en caso de que surjan complicaciones o preguntas. Ley de Salud Pública (PHL) 2803(1) (g) Derechos de los pacientes, 10NYCRR, 405.7, 405.7 (a) (1), 405.7 ()