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Justicia y Derechos Humanos 1. Justicia, igualdad y equidad L Justicia y Derechos Humanos a historia de la ética desde su origen es la historia de las ideas de dignidad, igualdad y justicia. En el final del Gorgias, cuando Sócrates dice que el mejor modo de vivir es el que consiste en vivir practicando la justicia, enuncia el supuesto básico de la vida ética que sigue siendo hoy el supuesto básico para una bioética verdadera. El respeto de la dignidad humana, la igualdad de derechos y la justicia son las únicas garantías de la paz en el mundo para el derecho de los derechos humanos; por esto, una bioética universal –esto es, una ética de la vida en términos universales– no puede sino conjugarse con los derechos humanos. Porque la bioética está destinada o bien a fortalecer y profundizar la moral mínima que supone el respeto de los derechos humanos en tanto consenso prescriptivo universal o bien a debilitar y confundir sus fines. Pero en modo alguno la bioética y los derechos humanos pueden ser campos disociados. Siendo que en el derecho internacional de los derechos humanos la humanidad ha logrado definir por primera vez los contenidos básicos de una ética universal, la bioética ha de suponerse como un campo normativo dirigido a fortalecer y, sobre todo, a profundizar esos contenidos en un ámbito de acción particularizado. Racionalidad moral e idea de justicia. Desde que la historia nos ha dejado testimonio, no hay idea moral de mayor dinamismo conceptual que la de justicia (v. Idea de Justicia). Una y otra vez, cuando la razón ya había justificado con su racionalidad jurídica y política, científica y ético-formal, las relaciones de propiedad y distribución de los bienes materiales en todas las sociedades que nos antecedieron y en las que hoy vivimos, hubo actos simples de rechazo fundados en convicciones íntimas de injusticia expresadas como indignación. A lo largo de la historia han sido esos actos los que han exigido realidades que la razón de principios universales nunca hubiera justificado por sí misma. Han sido actos mediados por un razonamiento moral simple, pero portadores siempre del elemento esencial del discurso moral que es la imparcialidad. Una imparcialidad que, entendida como desestimación de intereses particulares, se comprende en modo más coherente cuando es expresada por aquellos que tienen sus necesidades y libertades básicas insatisfechas y claman por ellas. Porque la demanda de satisfacción de necesidades y libertades básicas, a diferencia de las demandas egoístas, es auténticamente imparcial en la medida que podemos imaginar sea aplicable a cualquier individuo humano en dicha situación (v. Igualdad y diferencia). No ocurre lo mismo con las pretensiones de validez de aquellos cuyo bienestar y calidad de vida ha superado las barreras de la pobreza o la indigencia. La dinámica entre libertad e igualdad en unos y otros es muy distinta. Es por ello que los supuestos básicos de la moral se encuentran mejor expresados por el lenguaje común de aquellos que, aun siendo simples en sus capacidades justificatorias racionales, pueden mostrar en sus actos de demanda una mayor veracidad moral. Han sido esos actos los que han puesto en marcha la necesidad de nuevas justificaciones. Por eso cabe preguntarse, como se preguntaba Platón en Protágoras, ¿quiénes podrán ser maestros de la virtud mayor del ciudadano que es la justicia? Puede responderse diciendo que siempre habrán de ser aquellos que formulen en términos de una expresión simple el lugar donde están los supuestos de una visión estético-moral de la vida y que puedan mostrarla en el ejemplo de sus conductas. Los defensores de los Derechos Humanos, se trate de personalidades reconocidas en el campo o de cualquier paciente, familiar o ciudadano, pueden dar esos ejemplos. El arte de la vida moral podrá superar diversos aspectos de esos ejemplos, pero no podrá prescindir de la virtud encerrada en ellos. El progreso moral, si se lo acepta, no es el simple resultado de nuevas justificaciones, sino el proceso dialéctico que de las certezas de la conciencia libre formuladas en exigencias lleva a reconocer en modo justificado los descubrimientos morales cuando a estas justificaciones se las considera en armonía con los derechos humanos básicos. Por la racionalización de la moral por supuestos expertos racionales, cuando se trata de hablar de justicia, aparece ante esto como una vertiente encubridora del lugar donde en verdad se validan los juicios morales. Un sistema de justicia incluye todas las instituciones y los procedimientos establecidos por la sociedad –formales, tradicionales o alternativos (v. Sistemas normativos indígenas)– para determinar derechos y resolver conflictos, tanto en el orden interno como en el orden regional. La seguridad jurídica consiste en que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos y libertades sin discriminación alguna, sin interferencias ilegítimas de otros individuos o de funcionarios estatales, en que su dignidad no se encuentre amenazada por factores heterónomos y que tengan 372 Diccionario Latinoamericano de Bioética Elementos constructivos de la justicia. La bioética se ha ocupado de la justicia en atención de la salud y de la ética política en el orden internacional, y se presume que puede hacer importantes contribuciones tanto a su teoría como a su práctica. Algunos autores creen, sin embargo, que hay una diferencia insalvable entre el discurso práctico de los políticos y científicos sociales y el discurso teórico de los filósofos. Así suele hablarse de dos tipos de racionalidad. Por un lado, la racionalidad económica, estratégica, basada en los intereses de los Estados más fuertes, sustentada militarmente, ‘realista y práctica’, atenta a los beneficios. Por el otro, la realidad histórica del ejercicio de esa racionalidad moderna, sus consecuencias, la disparidad entre los resultados y sus costos sociales que la cuestionan éticamente. El mundo ha evolucionado hasta hoy según una trama compleja de acciones e ideas donde el poder y la imposición de unos sobre otros parece haber destacado. Pero nunca tuvo el hombre tanto poder como para destruirlo todo. El desarrollo nuclear ha vuelto absurda, y cada día la hace más, la noción de fuertes y débiles. La conquista de la naturaleza se alcanza al precio de la destrucción. Las comunicaciones han integrado todos los rincones del mundo y hay elementos para creer que la razón comunicativa y las teorías de la justicia sean algo más que un discurso ideal si se logra transformarlas en filosofía práctica. Por eso hay que atender a un análisis de los principales criterios de justicia y a que la misma cobra realidad en distintos niveles de las políticas internacionales, la política interior de cada Estado, las instituciones y los individuos, que no pueden excluirse entre sí. Para la elaboración de un concepto riguroso de justicia hay que dar cuenta al menos de tres elementos constructivos fundamentales: el modelo o plan de distribución de los bienes, el sujeto individual o social que ha de asignar esos bienes y los resultados conseguidos en relación con el modelo considerado. Teorías de la justicia. Las teorías de la justicia y los argumentos éticos que se dan para la defensa de las distintas posiciones ante los problemas prácticos pueden ser analizadas en relación con este esquema, si no se olvida la dinámica permanente entre cada uno de sus componentes. 1. Teorías de la justicia basadas en la planificación. La planificación ha crecido como una opción contemporánea para dar respuesta a diversos problemas; los Estados han creado secretarías especiales para ello. Los países socialistas centraron su idea de justicia en la planificación. A pesar de esto, los problemas de justicia han seguido aumentando. La idea de que hay que ajustarse a un plan para alcanzar la justicia no es nueva, ya que tanto Aristóteles como Santo Tomás concibieron la justicia como un restablecimiento del orden natural existente, donde el plan ya estaba trazado. Esta posición fue expresada, asimismo, en la opción del hombre como administrador de la naturaleza. Con Hobbes, Locke y Rousseau se postuló también una insistencia en el plan, que no era el de la naturaleza, sino el que los hombres establecen en el contrato social (v.). Los contractualistas piensan que los resultados visibles de las inequidades en las demás concepciones hacen necesario el contrato y que el hombre supera el estado de naturaleza y puede aspirar a dominar la misma. Ese pacto o contrato puede ser de diversos tipos, de modo que los estados pueden tener distintas realidades de justicia. En cualquier caso, es esencial la idea de libertad para acordar posiciones. La posición de los países desarrollados, en especial la de Estados Unidos, ha defendido frecuentemente el argumento del orden natural o statu quo. La exigencia de planes de ajuste económico a los países subdesarrollados se enmarca en esta posición. Los países subdesarrollados, por su parte, están interesados en el contrato, pero se enfrentan a la negociación en una situación mas débil de poder. La importancia de estos países en la evolución de los problemas ambientales, sin embargo, ha hecho aumentar este poder. En este conjunto de teorías, Amartya Sen ha venido a destacar la libertad como elemento básico para que las personas puedan establecer su propio plan de vida (v. Capacidades, proyecto de vida y sistema de derechos). 2. Teorías de la justicia basadas en los resultados. Para Bentham, John Stuart Mill y Keynes, entre otros, el elemento más importante de la justicia son los resultados o utilidad pública. Lo útil es bueno; lo útil es justo; la mayor felicidad del mayor número es la medida de lo justo y de lo injusto. Si el consumo aumenta, aumenta también la riqueza y el bienestar general. La seguridad social en salud, propuesta por William Beveridge en 1942 y luego desarrollada en Europa, apuntaba a 373 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos la certeza de que hay condiciones sociales para su desarrollo pleno en el tiempo como seres humanos. En relación con el sistema de justicia, hay que considerar las políticas públicas que hacen referencia a la voluntad política de los gobiernos de proteger los derechos y libertades y a la identificación de líneas de acción, la búsqueda de las fuentes de financiación y la puesta en marcha de los mecanismos institucionales de protección y promoción de los derechos humanos y de sanción a los violadores. En esa trama se interrelacionan el sistema de justicia, la seguridad jurídica, las políticas públicas dirigidas a proteger al ciudadano como sujeto de derechos, y las garantías de acceso a la justicia, donde se hace realidad o no una moral básica para la vida y el vivir comunitario. La bioética latinoamericana no puede dejar de tener en cuenta estos conceptos fundamentales para su teoría y su práctica. Justicia y Derechos Humanos este aumento de la utilidad pública. Si el consumo de salud aumentaba, aumentaría también la producción global en un porcentaje mayor. Los que defienden los resultados se oponen a la planificación porque restringe la libertad, y sin esta la producción no tiene incentivos. Es la posición del liberalismo clásico. La libertad de las compañías a la explotación de los recursos naturales les parece justificable porque el mercado se encargará de regular las desigualdades. En las relaciones NorteSur, los países subdesarrollados se quejan por los resultados arrojados por la modernidad para ellos, mientras los países desarrollados hablan del progreso mundial en estos cinco siglos. 3. Teorías de la justicia centradas en el agente moral. Para Rawls, la justicia consiste en la armonía entre libertad e igualdad, entre derechos humanos y derechos económicos. La aplicación de esta aproximación a las relaciones internacionales y los problemas de justicia global ha enfatizado el papel de las instituciones frente a las políticas. Los acuerdos económicos internacionales pueden conducir a inequidades, pobreza, malnutrición y enfermedades; los acuerdos políticos, al desarrollo del armamentismo y la violencia, si no existen instituciones que garanticen lo contrario. Por ello, el papel del agente moral es esencial para alcanzar la justicia. No obstante, el papel de las instituciones ha sido doblemente cuestionado. Por un lado, y sobre todo a escala nacional, la burocracia de las instituciones del Estado ha sido criticada por no asegurar la participación de los ciudadanos en la discusión de las cuestiones públicas; por el otro, a escala internacional, organismos como las Naciones Unidas son criticados porque, aunque cuentan con buenos planes o programas, no alcanzan grandes resultados. Justicia, vida saludable y salud integral. En América Latina es necesario desarrollar una bioética crítica cuyo fin sea una comunidad respetuosa de los valores humanos esenciales en la vida y el vivir, para que puedan conjugarse en modo armónico los valores culturales comunitarios, los principios éticos universales y los derechos humanos básicos. El concepto que integra el conjunto de valores esenciales es la justicia, ya que se lo ha de entender como el que define el horizonte de ‘la vida buena’ (v.) en su sentido más amplio. Pero como práctica política de un ideal de vida buena circunscrito al terreno de la vida saludable –dado que la bioética trata de la medicina, las ciencias de la vida y sus tecnologías conexas–, la práctica de la moral comunitaria que pueda estar encerrada en cualquier bioética no puede ser entendida sino como construcción social de las exigencias morales que buscan reconocimiento jurídico por el Estado en el campo de la vida y la salud (v. Equidad en salud). Sin embargo, aun sosteniendo que la bioética es una práctica transformadora sustentada en la idea de justicia, se debe decir que los valores humanos esenciales de la vida, la identidad, la integridad, la libertad, la salud y el bienestar que ha de respetar la bioética aparecen ligados a las ciencias de la vida y la atención de la salud en sus conceptos científicos y las evidencias de sus verdades, y en sus operaciones técnicas y el grado de eficacia en sus resultados. No podemos hablar de justicia sin tener respaldo empírico para nuestros enunciados morales. De este modo, al hablar de la vida de un embrión o de un paciente en estado vegetativo persistente o de la mortalidad infantil o de los años de vida perdidos en perspectiva sanitaria que podrían haberse evitado, necesitamos conceptos de la biología, la estadística, las técnicas de intervención o procedimientos de determinación de la muerte, etc. Lo mismo sucede con la identidad (en perspectiva psicológica, sociológica, antropológico cultural, genética) y los demás valores. Al hablar de ‘salud’ como conceptos científicos y operaciones técnicas de atención de la misma, estamos utilizando un aspecto restringido del término (y por tanto más ‘biomédico’), opuesto de enfermedad. Pero si el concepto integrador de los valores éticos básicos es la justicia, el que integra los conceptos científicos y las operaciones técnicas será el de salud, entendido en un sentido amplio (bio-psicosocial) que se pueda enunciar como ‘salud integral’ (v. Salud y enfermedad). La salud como concepto integrador de las evidencias científicas y criterios de eficacia técnica disponibles (no de las prácticas saludables en sí, pero sí de las pretensiones de validez universal de esas prácticas), y a diferencia de la justicia como práctica política de todo ciudadano, exige el conocimiento especializado, la práctica suficiente y la responsabilidad necesaria que ha de descansar en un conjunto de miembros de la comunidad o agentes de salud de las más diversas disciplinas. Por eso resulta intrínsecamente errónea la concepción de la bioética que postula el principialismo de autores como Beauchamp y Childress, Engelhardt, Macklin, Gracia Guillén y Gillon, entre otros, cuando parten del supuesto de la justificación moral basada en la beneficencia, la no maleficencia, la autonomía y la justicia como cuatro principios éticos ‘prima facie’. Porque entre muchas otras objeciones que se le han hecho a dicha concepción (v. Bioética. Crítica Latinoamericana), hay que considerar que si bien la beneficencia y la no maleficencia se relacionan fuertemente con el conocimiento y la experiencia de los profesionales de la salud, la autonomía remite a la decisión libre de individuos o grupos; la justicia es un valor, un principio y una virtud, que corresponde a todas y cada una de las personas tanto en su concepto como en su juicio y su razonamiento. Por eso nunca ha sido ni podrá ser un principio ‘prima facie’ que pueda ser ‘balanceado’ ante otros 374 Diccionario Latinoamericano de Bioética principios para dilucidar cuál de ellos se impone con mayor fuerza de obligación moral. La justicia es una idea que, como la de dignidad, atraviesa al conjunto de la moral para modularla y otorgarle coherencia y armonía. [J. C. T.] Idea de justicia Concepto y origen del término. Representada como una mujer con una balanza y una espada en la mano, la justicia se define como la concordancia con el derecho vigente. Uno de los propósitos fundamentales de la humanidad es que en el mundo impere la justicia. En su representación material la balanza significa el trato igual ante la ley, y la espada simboliza su doble tarea: proteger y sancionar. En términos muy generales, puede decirse que existe una concepción cósmica de la justicia, en la cual esta es comprendida como orden o medida. Esta idea genérica universal sobre la justicia existió históricamente en la mayoría de las civilizaciones occidentales y orientales, en culturas primitivas y de existencia milenaria, en el pueblo hebreo del Antiguo Testamento y en el origen de la cultura griega occidental. Algo es justo cuando su existencia no interfiere el orden al que pertenece; es justo que cada cosa ocupe su lugar en el universo. De tal modo, hay o se produce injusticia cuando una cosa usurpa el lugar de otra, cuando no se confina a ser lo que es o se produce alguna desmesura. La corrección y el castigo de tal exceso es el cumplimiento de la justicia, restaurando de este modo el orden originario. Referida a los aspectos sociales, la justicia tiene lugar cuando hay equilibrio en situaciones de intercambio de bienes entre miembros de la sociedad, esto es, cuando nadie es desposeído de lo que le corresponde. Si se produce algún desequilibrio en este sentido, lo cual constituiría una injusticia, tendrá que ocurrir luego la correspondiente situación compensatoria; de ahí la común denominación de “compensación justa” del acto que tiene lugar para corregir la situación inicial de injusticia. Estado de la cuestión en la antigüedad y el medioevo. En cuanto al desarrollo histórico de la idea de justicia, entre los griegos –siglos V-IV a.C.– sobresalen los sofistas, Platón, Aristóteles y los estoicos. Los sofistas, al distinguir entre hechos naturales y convencionales, pusieron la justicia en esta última categoría, puesto que estimaron que algo es justo cuando se acuerda que lo sea, e injusto si se acuerda lo contrario. Según Platón, la justicia es un bien y, a diferencia de otros bienes, deseable tanto por sí mismo como por sus resultados. Así lo afirma en República, obra política donde expone su ideal de Estado, cuyo tema principal es la justicia. La principal virtud del alma es la justicia; su vicio, la injusticia. Aristóteles dedica gran parte de su reflexión moral a la justicia, la cual posee doble significado. El primero trata del sentido normativo; como tal, la justicia constituye la “virtud completa” o el compendio de todas las virtudes. En segundo lugar, por justicia se refiere a la igualdad que tiene lugar en la sociedad o Estado (polis = ciudad-Estado). En este sentido, Aristóteles establece una nueva división entre “justicia distributiva” y “justicia conmutativa o correctiva”. La primera ordena la asignación de bienes y cargas a los ciudadanos por el Estado; la última se refiere a las relaciones interpersonales. Para Aristóteles, la equidad es superior a la justicia, porque al aplicar las normas universales a un caso particular, la equidad es capaz de enmendar la norma y suplir sus deficiencias naturales. Otra interpretación influyente de la justicia fue la estoica, sobre todo en cuanto a su carácter determinista y fatalista. Aquí la noción de justicia aparece ligada al concepto de destino, ley universal y cósmica de la vida que se cumple rigurosa e inexorablemente. En la concepción cristiana medieval, la justicia aparece superada por la caridad y la misericordia. Si la justicia es dar a cada quien lo que le corresponde, la caridad consiste en darle más que lo debido, un excedente de la norma que existe gracias al amor. La idea de justicia en la modernidad. Con el advenimiento de la modernidad, se inicia el proceso de separación entre moral y derecho –consecuencia de la oposición y división entre ley natural y ley positiva–. Esta situación se evidencia desde Hobbes en adelante y, de manera más contundente, con Bentham y Austin en los confines de la edad moderna. Debe destacarse que en sus comienzos, con Grocio (s. XVII), la justicia se fundaba en la ley natural, la cual no difería en absoluto de la ley positiva. Esto implica que para el iusnaturalismo –doctrina desarrollada mayormente por Grocio– las leyes positivas son justas porque son expresiones de la ley natural. Hobbes define qué entiende por justicia e injusticia en el capítulo XV de Leviatán. El origen de la justicia, según Hobbes, radica en el cumplimiento de los pactos; por tanto no existe en el estado de naturaleza, que es previo a todo pacto; sólo tiene lugar dentro del estado civil o social. Es justo quien cumple y respeta las leyes sancionadas por el soberano. Antes del pacto, dice Hobbes, no hay justicia ni injusticia, se vive en una situación de vaciedad jurídica; no hay ley, lo cual impide la existencia de la sociedad. Hobbes 375 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos Fernando Aranda Fraga (Argentina) Universidad Adventista del Plata Justicia y Derechos Humanos inaugura la concepción formalista de la justicia, porque esta posee un carácter convencional y no natural. Dicha noción influirá en Hume y el resto de los utilitaristas, quienes equipararon la justicia a la utilidad pública: justo es aquello que se conforma con el interés de todos (la mayoría) los miembros de la sociedad. El tema de la justicia, en su acepción distributiva, está presente en el marxismo como uno de los focos de su teoría social, constituyéndose en meta de la revolución. Su finalidad es hacer justicia a la postergada clase trabajadora (proletariado), retribuyéndole no una parte, sino todo el valor de su trabajo. De acuerdo con Marx, en la primera etapa del comunismo, justicia es dar a cada cual según su trabajo, mientras que en la segunda etapa, justicia significa dar a cada uno según sus necesidades. Es un hecho histórico que casi la totalidad de las ideologías incluyen en su ideario doctrinal una concepción sobre la justicia. Esto tiene en mente el jurista vienés Hans Kelsen al negar la racionalidad inherente a la idea de justicia y, por tanto, su carácter de ciencia. Kelsen no niega que existan diversas fórmulas de la justicia, sino “que exista una fórmula de justicia absoluta, válida para todo tiempo y lugar, inmutable, única y universal” (Kelsen, 1960). Para él, existen varias fórmulas que pretenden valer y están en competencia. Kelsen representa la concepción decimonónica de la ciencia; por tanto, su estrecho concepto de racionalidad científica está determinado por el positivismo del siglo XIX, una posición que actualmente fue superada. En consecuencia las tesis de Kelsen sobre la justicia también están superadas. Debates actuales sobre la justicia. Hoy existe un consenso generalizado en cuanto a que la razón humana no debe identificarse con la razón científica. El tema de la justicia había estado eclipsado a comienzos del siglo XX, en especial debido a las limitaciones impuestas al conocimiento por el positivismo cientificista. No obstante, reaparece con fuerza hacia las décadas finales, precisamente a raíz del auge de los derechos individuales y de grupos, hecho que resultó favorecido por la trascendencia que adquirió la publicación de la obra de Rawls (1971), y las reacciones, tanto a favor como en contra, que suscitó la misma. Rawls propone, esencialmente, una refundación de la sociedad, con la finalidad de tornarla más justa, mediante un nuevo contrato social, hipotético, que se establece sobre dos pilares o principios, los cuales se presupone radicalmente imparciales porque son elegidos en una situación (la “posición original”) que es también imparcial. La centralidad atribuida por Rawls al valor de la justicia se refleja en su afirmación de que “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento” (Rawls, 1971). El escenario principal de las disputas que tuvieron lugar a partir de entonces sobre el asunto de la justicia se conoció como el debate entre liberales y comunitarios, aunque justo es decir que no fue este su único eje, sino que hubo otro, desplazado hacia la derecha del espectro político, representado por la crítica de Nozick a la teoría de la justicia rawlsiana. Frente a las que llama “teorías estructuradas de la justicia”, Nozick propone eliminar cualquier posible redistribución de bienes, mediante una teoría “intitular” (entitlement theory), cuyo acento es colocado en el individuo y, como consecuencia, en el denominado “Estado mínimo” que opera a su servicio. Su teoría se conoce como “anarquista o libertaria”. En cuanto a las principales críticas a la teoría de la justicia de Rawls formuladas por los denominados “comunitaristas”, estos cuestionan el procedimiento supuestamente imparcial, la ficción de la posición original y la prescindencia de una teoría del bien, en aras de la neutralidad, como algo previo a cualquier estipulación de principios de justicia. Este último aspecto, afirman los comunitaristas, conduce a una sobrevaloración de la justicia por encima de otras virtudes. En términos generales, la crítica comunitarista dispara sus dardos contra el individualismo y el escaso compromiso social del liberalismo, al que critican por adoptar una concepción atomista de la sociedad. Deben destacarse, asimismo, las vindicaciones feministas sobre la justicia de género, que se dirigen sobre todo a la concepción liberal como bloque, y en forma particular a la teoría de la justicia de Rawls. Catharine MacKinnon promueve un cambio de enfoque en el tratamiento de la justicia, que se abandone el énfasis puesto en la autonomía y se adopte otro que describa con más propiedad la situación de la mujer en el mundo actual. Este será el punto de vista del enfoque de la dominación, mediante el cual se objeta la superioridad masculina y la subordinación femenina, que originaron una desigual distribución del poder entre ambos sexos, y tergiversaron las relaciones de justicia, tornándose injustas. Este enfoque de la dominación, afirma MacKinnon, ha relegado sistemáticamente a un grupo completo de personas a una condición de inferioridad, atribuyéndola a su propia naturaleza (MacKinnon, 1987). Nancy Chodorow objeta la forma en que el liberalismo aborda el problema de la justicia, describiendo el punto de vista masculino sobre el tema, al vincularlo siempre con principios generales y abstractos. Esto ha conducido a que la concepción dominante sobre la justicia resulte sesgada en materia de género. Hasta aquí hemos comentado los rasgos básicos de lo que podemos denominar teorías sustantivas de la justicia. Menos ambicioso que Rawls, por ejemplo, ha sido Habermas –en el sentido de evitar dar contenido a su concepto de justicia y mantenerse en un plano 376 Diccionario Latinoamericano de Bioética La justicia en Latinoamérica. En el ámbito latinoamericano las discusiones sobre cuestiones de justicia han tenido una vigencia permanente. Durante las últimas décadas diversos movimientos hicieron sentir su voz al mundo, contribuyendo al debate y enriqueciéndolo con sus aportes. Las reflexiones y los planteamientos sobre la justicia en Latinoamérica han surgido, sobre todo, como vindicaciones de índole geopolíticas, a partir del reclamo ante la carencia estructural de justicia social en la mayoría de los países del Caribe, Centro y Sudamérica. Se destaca el pensamiento elaborado por la teología de la liberación, movimiento religioso unificado de raíces progresistas en torno al análisis de la condición social, estructuralmente injusta, de los pobres, que propuso como principio general la instauración de la justicia social, aquí y ahora, y no en un más allá celeste, relegado a la eternidad. La justicia también se asocia a los reclamos de las víctimas de la represión perpetrada por gobiernos militares en muchos países latinoamericanos. En el rubro educacional, sobre una plataforma ideológica común a la filosofía de la liberación, merecen destacarse los conceptos elaborados por Paulo Freire acerca de la pedagogía de los oprimidos y su lucha por combatir las múltiples formas de discriminación y exclusión social. La lucha por el establecimiento de una sociedad más justa en el sector latinoamericano del Tercer Mundo se ha manifestado en los movimientos antiglobalización –cuya irrupción tuvo lugar en Seattle, Estados Unidos, pero sus reclamos por una más justa distribución de cargas y beneficios prosiguieron en casi todos los países latinoamericanos–, especialmente en el Foro Mundial Social, desarrollado en Porto Alegre, Brasil. América Latina ha sido una de las regiones más golpeadas del planeta por las políticas neoliberales, y como tal sus sociedades alzaron su voz contra las políticas injustas perpetradas por gobiernos carentes de sensibilidad social. Uno de los mayores desafíos del mundo contemporáneo radica en qué idea de justicia han de aceptar sociedades marcadamente pluralistas como las actuales. Referencias Tom Campbell. La justicia. Los principales debates contemporáneos, Barcelona, Gedisa, 2002. - Roberto Gargarella. Las teorías de la justicia después de Rawls, Barcelona, Paidós, 1999. - Jürgen Habermas. Facticidad y validez, Madrid, Trotta, 1998. - Hans Kelsen. Teoría pura del Derecho, Buenos Aires, Eudeba, 1960. - Catharine Mackinnon. Feminism Unmodified, Cambridge, Harvard University Press, 1987. - John Rawls. A Theory of Justice, Cambridge, Harvard University Press, 1971. Igualdad y diferencia Patricia Digilio (Argentina) - Universidad de Buenos Aires Perspectivas. Los conceptos de igualdad y diferencia pueden ser comprendidos como opuestos o complementarios. Según se adopte una u otra de estas perspectivas, la relación que se establezca entre igualdad y diferencia será significativamente distinta. La idea de igualdad puede ser entendida, por un lado, como la condición natural que se expresa en la pertenencia a la condición humana. Por el otro, como ese artificio llamado igualdad política que se corresponde con el proceso de construcción de la ciudadanía, ya que este representaría la realización política de la idea de igualdad universal. Pero esta idea de igualdad se enfrenta con dos modos distintos en los que la diferencia se expresa: la básica heterogeneidad que existe entre los seres humanos; la multiplicidad de variables desde las cuales se puede juzgar la igualdad. La primera alude al hecho de que los seres humanos son sustancialmente diferentes no sólo respecto de sus características externas, sino también en sus características personales. La segunda cuestión se vincula con los distintos enfoques desde los cuales la igualdad puede ser pensada y evaluada comparativamente. Ahora bien, si el pensamiento político moderno afirmó el igual valor moral de todas las personas, y esa igualdad moral se resolvió políticamente en el ideal de ciudadanía universal entendido como ciudadanía para todas las personas y para cada persona, esa idea de universalidad supone también que el estatus de ciudadano o ciudadana debe trascender la particularidad y la diferencia. Esto significa que cualesquiera que sean las diferencias entre los ciudadanos y las ciudadanas, en términos de género, 377 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos formal– al proponer su “teoría de la acción comunicativa” como una forma de acceso puramente procedimental a una idea de justicia, lograda mediante lo que él llama “situación ideal de diálogo” en condiciones de igualdad y libertad, que generan la denominada “racionalidad comunicativa”. “Una norma será justa si todos pueden desear que sea obedecida por cada uno en situaciones semejantes” (Habermas, 1998). Planteamientos críticos más recientes acerca de la justicia o injusticia, en política internacional, han surgido en relación con las guerras preventivas libradas por gobiernos de países del denominado Primer Mundo, en el Cercano Oriente, contra países árabes. ¿Hasta dónde puede tomarse como justa una invasión, ya sea por una supuesta prevención o por el deseo de venganza –cuando no motivada por comprobados intereses económicos–, en ocasiones encubierta bajo el lema y apodos cuasi divinos de “justicia infinita” o “justicia duradera”? ¿Puede realmente ser justa una guerra cuando por su causa mueren inocentes que no han tenido voz ni parte? Justicia y Derechos Humanos posición económica, poder, etc., el ser ciudadano o ciudadana confiere a todas las personas idéntica categoría de pares en la esfera de la vida pública. Este ideal de ciudadanía universal conlleva otros dos sentidos adicionales: a) la universalidad definida como general en oposición a particular, es decir, definida a partir de lo que los ciudadanos y las ciudadanas tienen en común; b) la universalidad comprendida en el sentido de leyes y reglas que enuncian lo mismo para todas las personas y que se aplican a todas de idéntica forma: leyes y reglas ciegas a las diferencias individuales o grupales. Estos sentidos implícitos en el ideal de ciudadanía universal y la idea de igualdad que subyace a esta concepción han sido considerados y puestos en cuestión por representantes de la teoría política feminista, como Iris Marion Young, quien advierte que estos tres significados presentes en la idea de universalidad de la ciudadanía, lejos de implicarse y complementarse, se encuentran en tensión y hasta en contradicción en la práctica política, y que la interpretación específica de la idea de igualdad que aquí se sostiene se resuelve como identidad. Pero ocurre que no es lo mismo la igualdad que la identidad. En efecto, puede afirmarse que 2 + 6 es igual a 8, pero no que 2 + 6 es idéntico a 8. Así, 2 + 6 sólo puede ser idéntico a 2 + 6, como 8 sólo puede ser idéntico a 8, e igual a 5 + 3, por ejemplo. Si a todo lo que no es idéntico se lo llama diferente es posible decir que los iguales, como 6 + 2 y 8 no son idénticos, sino diferentes. De lo cual puede inferirse que la diferencia admite como una de sus formas la igualdad, no así la identidad, y que si entre dos entes no se encuentra diferencia alguna, no se tratará de dos entes, sino de uno solo. Esto último es enunciado por Leibniz como “principio de la identidad de los indiscernibles”. Si lo idéntico sólo puede ser idéntico respecto a sí mismo y si a todo lo que no es idéntico se lo llama diferente, los iguales, por no ser idénticos, son diferentes. De modo que la igualdad exige como condición la diferencia, ya que es una de las formas en las que la diferencia se expresa. Por tanto, si la igualdad sólo es posible en la diferencia, muy mal se resuelve el postulado éticopolítico de la igualdad entre los seres humanos cuando la igualdad se reduce a identidad. Concepción universalista de ciudadanía, interés público y diferencia. Esta interpretación específica de la idea de igualdad como identidad presente en la noción de ciudadanía universal resulta tributaria de la noción de individuo como unidad social y moral abstracta. Pero esta noción, con la que el pensamiento político moderno intentaría trascender y reducir las diferencias específicas entre las personas en beneficio de una idea de igualdad que haría posible otorgar a todos los ciudadanos y las ciudadanas los mismos derechos legales y políticos (al menos formalmente), presenta un problema: le resta pertinencia a la relación entre diferencia y desigualdad al presuponer que todos somos básicamente iguales y lo mismo. Constituida con base en una dicotomía en la que la esfera de la racionalidad y la libertad humanas se opone a la esfera de las necesidades, deseos e intereses particulares y lo público se identifica con lo universal y la particularidad con lo privado, esta concepción universalista de la ciudadanía permite la postulación de un bien común, de una voluntad general, de una vida pública compartida que se acompaña de la exigencia de que al ejercer su ciudadanía todos los ciudadanos y las ciudadanas deben asumir un mismo e imparcial punto de vista que trascienda intereses, condiciones y experiencias particulares. Justamente esta idea de público como universal y la correspondiente identificación de la particularidad con lo privado permite que cierto grado de homogeneidad entre ciudadanos y ciudadanas se constituya en un requisito para la participación pública. De modo que si la humanidad es diversa, no uniforme, y lo esencial del individuo es su singularidad, el universalismo abstracto se propone superar estas diferencias estructurales sustituyendo a los seres humanos diferenciados por un concepto de hombre universal no diferenciado que se resuelve en el postulado de una identidad común, como condición básica de igualdad. Pero cuando la diversidad se resuelve en una identidad común, esa construcción de la identidad común se realiza necesariamente con base en procesos de “re-conocimiento y de “des-conocimiento”. Esto significa que ante la diversidad hay diferencias que son reconocidas y ponderadas, mientras que otras no lo son. De este modo la exigencia de homogeneidad conduce a un ideal de igualdad cuyas consecuencias prácticas en el orden social y político resultan desfavorables para los grupos más desaventajados de la sociedad, aunque favorables para quienes retienen las mejores posiciones puesto que aquellos grupos “menos aptos” para la homogeneidad quedarán en condiciones de desventaja aun cuando, formalmente, dispongan del mismo estatus de ciudadanía. En el mismo sentido esta exigencia de identidad homogénea ha dado lugar a formas de exclusión y a políticas de asimilación, cuando no al exterminio o la deshumanización de aquellos considerados “diferentes”. De manera que cuando la igualdad se resuelve en identidad –se emplea aquí el término ‘identidad’ en el sentido de calidad de idéntico–, puede contribuir más a perpetuar, naturalizar y reproducir relaciones de opresión y dominación que a transformarlas y no obstaculiza la continuación de la desigualdad de clase y su reproducción en la medida que los espacios de poder en las instituciones de gobierno, tanto en la 378 Diccionario Latinoamericano de Bioética La diferencia como discurso de dominación. Michel Foucault describió la historia del saber como una historia de lo Mismo, de la identidad, del orden, que al impulso de lo que llama voluntad de verdad (que oculta una voluntad de poder) pone en marcha una serie de mecanismos y procedimientos de exclusión y separación. La tesis de Foucault, presente en El orden del discurso, es que en toda sociedad el discurso es seleccionado, organizado, regulado a fin de controlar la emergencia de lo Otro. De esa tensión existente entre lo Mismo y lo Otro surge la reducción de lo disperso y diferente a lo Mismo y nacen las formas de exclusión, reclusión e integración de lo Otro, de aquello que cada cultura identifica como interior y extraño a sí misma. La forma que adopta esa regulación se hace efectiva en el régimen y en las estrategias de las prácticas discursivas autorizadas y legitimadas institucionalmente. Estos mecanismos de constitución del saber dan sentido y significación a acciones reales de separación, control y exclusión social. Así, lo diferente es definido en cada época por el grupo hegemónico que detenta el saberpoder que le permite separar aquello que considera como tal para constituirlo como zona heterodesignada. Gran parte del esfuerzo y el trabajo intelectual de Foucault se concentra en comprender, hacer visibles, los procedimientos técnico-políticos que ponen en funcionamiento los mecanismos de neutralización, negación y exclusión de la diferencia y que permiten asegurar el funcionamiento de las relaciones de dominación. La diferencia como el ser de lo sensible. En contraposición a esta ontología y a esta interpretación de la diferencia, Gilles Deleuze señala el trabajo por hacer: romper el cerco que impone la reducción a lo Uno y lo Mismo. En contraposición a una filosofía que busca establecer un orden jerárquico de las cosas en función de ese principio que es la arché, Deleuze organiza la distribución del ser en forma nómada. Contra esa visión, a la que llama filosofía de la representación, caracterizada por las nociones de identidad, analogía, oposición y semejanza, propone una filosofía fundamentalmente crítica, creadora de conceptos. La diferencia de la que habla Deleuze es pensada en sí misma y no representada, no mediatizada. No es interpretada como negación ni como diversidad, puesto que lo diverso está ya dado y la diferencia es aquello mediante lo cual lo dado es dado como diverso. De esta manera, la diferencia no depende del concepto de identidad, ni tampoco es una especificidad dentro de lo genérico, sino el ser mismo de lo sensible comprendido como múltiple. Al no estar subordinada a la idea de identidad, la diferencia ya no es pensada como negatividad, puesto que hay diferencia en el ser y, sin embargo, nada negativo. La idea de identidad sería producto de una ilusión producida por la diferencia originaria. Lo que hay es, entonces, diferencia y repetición. Revisión de la relación entre igualdad y diferencia. Esta interpretación de la idea de diferencia conduce a una revisión de la relación entre diferencia e igualdad que no puede omitir interrogarse sobre cuál es el lugar de la diferencia en la idea de igualdad, al mismo tiempo que habilita una vía para pensar en una idea de igualdad que en lugar de clausurar la diferencia sea capaz de incorporarla. Pero esta posibilidad debe acompañarse de la comprensión de que el derecho a la diferencia no puede eludir ni obturar el conflicto, puesto que justamente la negación del conflicto posibilita la negación de la diferencia y toda forma de totalitarismo. Una negación que encuentra sus medios de resolución en formas violentas como la exclusión, la desaparición y la muerte, así como en otras menos evidentes, como la neutralidad, la asimilación, la globalización. Es preciso saber y admitir que convivir en la diversidad es conflictivo y que el conflicto significa debate, discusión, confrontación, posibilidad de estar de acuerdo o en desacuerdo. Pero también que esto no supone, no exige, ni tiene como consecuencia la destrucción o la negación del Otro. Se trata de elaborar una reconceptualización de la idea de igualdad que parta no de la exigencia de una identidad común, entendida como homogeneidad, sino del reconocimiento y la valoración de las diferencias. Una idea de igualdad capaz de contener la diversidad, lo particular, lo múltiple, lo heterogéneo, es decir, lo que ha quedado excluido en el concepto abstracto de hombre-individuo. En sociedades profundamente desiguales, atravesadas por la iniquidad, y caracterizadas por relaciones sociales y políticas de exclusión, segregación y opresión, esta reconceptualización se constituye en una condición para que la idea de igualdad, en su doble dimensión moral y política, actualice su valor y su sentido como ideal regulativo de la práctica política, al mismo tiempo que su potencialidad emancipadora. 379 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos vía administrativa como en la ejecutiva, son retenidos por las clases y los grupos mejor posicionados, quienes en nombre del “interés público” conducen los asuntos públicos según sus propios intereses, al mismo tiempo que hacen hegemónica su propia y particular cultura al atribuirle valor paradigmático y universal. Este proceso de elaboración conceptual por el cual la idea igualdad se identifica con la de identidad en el sentido de homogeneidad se inscribe en esa tradición filosófica que busca reducir lo múltiple a lo uno, lo Otro a lo Mismo. Pero ¿por qué esa hegemonía de lo Mismo sobre lo Otro que legitima y pone en funcionamiento los mecanismos de neutralización, negación y exclusión de la diferencia? Referencias Gilles Deleuze. Diferencia y repetición, Buenos Aires, Amorrortu, 2002. - Michel Foucault. El orden del discurso, Barcelona, Editorial Tusquets, 1975. - Iris Marion Young. “Vida política y diferencia de grupo: una crítica del ideal de ciudadanía universal”, en C. Castells (comp.), Perspectivas feministas en teoría política, Buenos Aires, Paidós, 1996. I. M. Young. Justice and the Politics of Difference, Princeton, New Jersey, Princeton University Press, 1990. I. M. Young. Inclusion and Democracy, Oxford, Oxford University Press, 2000. Derecho y moral Rodolfo Vázquez (México) - Universidad Nacional Autónoma de México Justicia y Derechos Humanos Como sostiene Francisco Laporta, “el problema de las relaciones entre moral y derecho no es un tema de la filosofía jurídica, sino que es el lugar donde la filosofía del derecho está” (Laporta, 1993). Mucha tinta ha corrido en torno a esta temática y, como bien señala Garzón Valdés, “difícilmente se encontrará algún filósofo del derecho que no haya dedicado alguna parte de su obra a intentar dilucidar sus posibles relaciones” (Garzón Valdés, 1998). Dos son las posibilidades básicas concebibles respecto a la relación entre derecho y moral: la tesis de la separación y la tesis de la vinculación. Antecedentes. Durante las cuatro primeras décadas del siglo XX se impuso la tendencia de no a la vinculación, sino a la separación entre la ética y las ciencias humanas y sociales. Esta tendencia puede percibirse claramente en tres ejemplos significativos: el de Lionel Robbins en economía, con el libro Ensayo sobre la naturaleza y significado de la ciencia económica, de 1935; el de Hans Kelsen en derecho, con la Teoría pura del derecho, de 1934; y el de Julius Ayer en filosofía, con Lenguaje, verdad y lógica, de 1936 (Garzón Valdés, inédito), sin olvidar por supuesto los trabajos que de tiempo atrás venía realizando Max Weber en el ámbito político y social. Todos estos autores asumían con más o menos diferencias la postura que en ética se conoce como no cognoscitivista. Para Robbins, los juicios de valor de naturaleza ética debían ser desterrados del campo de la economía. Si se quiere hablar de una economía normativa, lo único que podía aceptarse era la formulación de reglas para el uso de recursos escasos, dentro del marco de un mercado libre, con miras a la obtención de fines dados de antemano. La justificación de estos fines superaría los límites de la razón. En Teoría pura del derecho, Kelsen abogaba por una separación radical entre moral y derecho. Esta separación aseguraría la “pureza” del derecho. A diferencia de la moral, cuyo sistema normativo es estático, el del derecho es dinámico, es decir, para la creación de sus normas requiere actos volitivos dirigidos a la persecución de sus fines que, al igual que en Robbins, escapan a todo intento de justificación universalmente válida. Según Kelsen, si el positivismo jurídico quiere ser congruente, debe descansar en un relativismo axiológico. Para Ayer, los juicios éticos se reducían a expresiones de estado de ánimo de aprobación o de rechazo. En la filosofía del derecho, Alf Ross, digno representante del realismo jurídico escandinavo, recogería esta versión emotivista de la ética en el libro Sobre el derecho y la justicia, de 1958, en el que sostendría que decir que algo es justo era equivalente a dar un puñetazo sobre una mesa como señal de aprobación. Hasta la década de los cincuenta, inclusive, la posición no cognoscitivista de Kelsen fue la predominante en el pensamiento jusfilosófico (Nakhnikian, 1991). El renacimiento del iusnaturalismo. La Segunda Guerra Mundial provocó una enorme conmoción que se extendió desde la total desconfianza en la razón hasta el intento de buscar nuevas vías teóricas para superar el escepticismo ético. Una de estas vías surgió de un renacimiento vigoroso del iusnaturalismo, que desde 1945 se prolongó con fecundidad hasta principios de los años de 1970. A decir verdad, al pasar revista de los pensadores que reúne y analiza Recaséns Siches en el libro Pensamiento jurídico en el siglo XX –Brunner, Messner, Verdross, Maihofer, Welzel, Maritatin, Leclerq, Villey, Bodenheimer, Fuller, Legaz y Lacambra, Preciado Hernández, por citar sólo algunos (Recaséns Siches, 1963)–, uno no podría más que compartir el entusiasmo de un filósofo que como el propio Recaséns ve un futuro promisorio para la doctrina del derecho natural. La realidad, sin embargo, lo desmintió (Vernengo, 1984). En no pocos casos el iusnaturalismo ha terminado mostrando un carácter ideológico muy cercano a posiciones ético-religiosas que, en general, resultaron difícilmente coherentes con los postulados de doctrinas democrático-liberales y, en otros, ha comulgado con lo que algunos autores han llamado iusnaturalismo ontológico, cuyos representantes no terminaron de superar ciertos problemas lógicos, como la llamada “falacia naturalista”, o, problemas epistemológicos, como la creencia en el carácter absoluto e inmutable de la verdad y de los principios morales. Una versión menos rígida del iusnaturalismo, lo que podría denominarse “iusnaturalismo deontológico”, que sin duda resulta más atractiva que el iusnaturalismo absolutista y confesional, la presenta John Finnis a partir de una reinterpretación del pensamiento de Tomás de Aquino (Finnis, 1980). En un esfuerzo de síntesis se podría decir que los partidarios del iusnaturalismo ontológico aceptarían, con más o menos énfasis, las siguientes premisas: a) existe un nexo necesario entre moral y derecho. La validez 380 Diccionario Latinoamericano de Bioética El iusnaturalismo deontológico. El iusnaturalismo deontológico partiría de los siguientes enunciados: a) existe un nexo necesario entre moral y derecho. La validez del derecho se fundamenta en la moral (premisa compartida con el iusnaturalismo ontológico y que para muchos constituye el sello distintivo del iusnaturalismo). b) No se sigue necesariamente que una ley para ser válida deba ser justa. Un derecho injusto sigue siendo válido, aunque sea una “corrupción de ley”. c) El derecho no se deduce de la naturaleza humana. El deber ser no puede inferirse del ser, a menos de incurrir en la falacia naturalista. La ley natural es el conjunto de principios prácticos autoevidentes que prescriben lo que debe ser. d) Existe una pluralidad de principios prácticos de acuerdo con la pluralidad de inclinaciones naturales de los individuos. Estas inclinaciones naturales, por ser bienes básicos, son inconmensurables y, por tanto, no susceptibles de jerarquización. e) Los principios prácticos normativos, por ser principios autoevidentes, no requieren fundamentación ulterior en la ley eterna. De acuerdo con Finnis, ser iusnaturalista desde el punto de vista deontológico, por lo pronto no compromete con respecto a la crítica tantas veces escuchada de que se incurre en la falacia naturalista. No hay que llegar hasta Hume y Kant para distinguir con claridad entre el mundo del ser y el mundo del deber ser. En la Summa Theologiae, I-II, q. 94, a.2, Tomás de Aquino distingue claramente entre los dos órdenes: uno es el mundo descriptivo y otro el prescriptivo. Los principios de ley natural son principios per se nota, es decir, principios conocidos por sí mismos y no a partir de otra cosa, por ejemplo, de la naturaleza humana. Además, a la pregunta que se formula Tomás de Aquino en dicha cuestión, a saber, si los preceptos de ley natural son muchos o solo uno, responde sin titubear que son muchos. El aquinate, de acuerdo con Finnis, no se compromete con un monismo sino con un pluralismo de principios, lo que posibilita la coexistencia de diversos planes de vida en una sociedad, todos igualmente buenos y dignos de respeto. Asimismo, puede darse otro paso adelante y sostener que como los principios normativos de la ley natural son principios per se nota, no requieren justificación ulterior. Por tanto, no se necesita postular una ley eterna que los justifique o, lo que es lo mismo, no se necesitaría ser creyente para aceptar tales principios. Se trataría entonces de una ley natural secularizada que justificaría una respuesta iusnaturalista con pretensiones de universalidad. La superación crítica de los paradigmas tradicionales. En los años de posguerra, no mejor suerte que el iusnaturalismo corrió el positivismo jurídico. En su vertiente ideológica ha pretendido justificar la obediencia incondicional al derecho a partir de la validez de las normas, favoreciendo, al igual que el iusnaturalismo extremo, posiciones abiertamente antidemocráticas. Su vocación aséptica con respecto a la moral lo condujo a un callejón sin salida para una posible justificación integral del derecho. Asimismo, desde el punto de vista teórico, el positivismo jurídico fue objeto de innumerables críticas –especialmente por los defensores del realismo jurídico– por su cercanía con una concepción estatista del derecho en un momento en que se cuestionaba, precisamente, el concepto cerrado de soberanía estatal. Desde finales de los años cincuenta y principios de los sesenta, con la obra de Norberto Bobbio y de Herbert Hart, y en México con Eduardo García Máynez, se comenzó a tomar conciencia de la necesidad de superar críticamente los paradigmas tradicionales, suavizándolos o simplemente buscando nuevas alternativas. La polémica “dura” entre iusnaturalistas y iuspositivistas comenzó a diluirse para dar lugar a puntos de vista no sólo más ajustados a la realidad, sino más fecundos en sus propuestas teóricas. A partir de Bobbio resulta obligado hacer una clara distinción entre diferentes enfoques desde los cuales se puede analizar el positivismo o el iusnaturalismo: como “método” de estudio del derecho, donde el problema tiene que ver con la validez de las normas; como “teoría”, donde lo que se pone en juego es la verdad o falsedad de las distintas propuestas teóricas; y como “ideología”, que tiene que ver con la evaluación axiológica de las normas o de los sistemas normativos. Entre el método, la teoría y la ideología no existe un nexo lógico o necesario. Herbert Hart, entre otros propósitos, intentó en su libro El concepto de derecho, de 1961: primero, refutar la teoría de Austin y, en parte, la de Kelsen; segundo, tratar de explicar la normatividad del derecho manteniendo la tesis de la separación entre moral y derecho. Más allá del éxito alcanzado por Hart en su doble propósito, lo cierto es que la rigidez en la confrontación entre jusnaturalistas y positivistas se suavizó apelando a la distinción entre “punto de vista interno” y “punto de vista externo” respecto a las normas, y también con su propuesta de un “contenido mínimo de derecho natural” inspirada en el empirismo de Hume. 381 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos del derecho se fundamenta en la moral. b) Una ley, para ser válida, debe ser justa. c) El derecho natural se deduce de la naturaleza humana. d) Existe uno y sólo un principio de ley natural que desde el punto de vista formal se formularía: “Se debe procurar el bien y evitar el mal”; y desde el punto de vista material: “para todo x, x es moralmente recto si es un acto conforme a la naturaleza humana”. e) El último fundamento de validez de la ley natural es la ley eterna. Justicia y Derechos Humanos Enfoques teóricos contemporáneos sobre vinculación y separación entre derecho y moral. En 1971, John Rawls publicó Una teoría de la justicia, el intento más serio, junto con el de Jürgen Habermas, de ofrecer una fundamentación racional de las normas morales. La obra de Rawls no sólo ha tenido una influencia directa en la reformulación de la relación entre derecho y moral, sino que también ha estimulado el interés de muchos filósofos del derecho por la filosofía política. En efecto, uno de los conceptos básicos de la filosofía política es el de ‘autoridad normativa’ y su vinculación lógica con la pretensión de obediencia. Esta pretensión implicaría una presunción de corrección o de legitimidad de quien ordena con respecto a lo ordenado. Si esto es así, se puede decir que esa pretensión de corrección tiene una connotación moral y sostener, además, la tesis de que existe una conexión débil, no fuerte, pero necesaria, entre derecho, política y moral. Esta ha sido la posición sostenida, entre otros filósofos, por Robert Alexy, Neil MacCormick y Ernesto Garzón Valdés. Esta tesis apunta, por supuesto, al rechazo de la tesis clásica de la separación entre derecho y moral, que entre los contemporáneos, en su versión fuerte, es sostenida por autores como Eugenio Bulygin y Ulises Schmill, y en una versión más débil por filósofos como Norbert Hoerster. Detengámonos un poco más en algunas de estas posiciones teóricas. Con respecto a la tesis de la vinculación, para Robert Alexy existe una relación conceptual necesaria entre derecho y moral, y la aceptación de este vínculo “supone que el positivismo jurídico falla como teoría general”. Desde la perspectiva de un marco conceptual, caracterizado por los conceptos de procedimiento, de participante y de ideal, Alexy trata de mostrar “que en los procesos de creación y aplicación del derecho los participantes tienen, necesariamente, una pretensión de corrección, la cual incluye una pretensión de corrección moral”. El conocido argumento de la corrección de Alexy se presenta como un argumento “débil” –frente a la versión “fuerte” de lo que denomina argumento de la injusticia– y se expresa a partir de dos teorías: la de la pretensión y la del discurso. La pretensión de corrección dentro del marco de la teoría del discurso, concluye Alexy, “deja claro que el derecho tiene una dimensión ideal conceptualmente necesaria que conecta al derecho con una moral procedimental universalista” (Alexy, 1998). La propuesta de MacCormick gira en torno a la cuestión relativa de si “han de utilizarse las leyes para la consecución de valores morales”. Para el autor, la concepción socialdemócrata de la justicia debe ser compatible con un buen sistema jurídico. Después de una revisión minuciosa de los argumentos a favor y en contra de la ausencia de fundamento moral, MacCormick concluye con una propuesta moderada: la fundamentación moral limitada. Esta sostiene que la regulación y ordenación de cualquier comunidad debe comprender los llamados “deberes de justicia”, deberes morales que constituyen sólo una parte de la moralidad general, pero son suficientes para sostener la tesis de que el derecho, “al regular sistemáticamente la exacción y vindicación de tales deberes, tiene una función decididamente moral” (MacCormick, 1998). Ernesto Garzón Valdés defiende la tesis de la vinculación a partir de la equivalencia de lo que H. L. A. Hart ha llamado “el punto de vista interno” con “el punto de vista moral”. Puesto que las razones para obedecer el derecho sólo pueden ser prudenciales o morales, y “el punto de vista externo”, al que también se refiere Hart, hace alusión a las razones prudenciales, entonces el punto de vista interno sólo podría implicar una adhesión a las normas jurídicas por razones morales. Esto sería lo mismo que decir que todo enunciado de existencia de un sistema jurídico positivo presupondría la existencia de un punto de vista moral. Esta tesis la complementa Garzón con el argumento de la “relevancia esencial de la pretensión normativa del derecho”, que se aparta ligeramente de la teoría de la pretensión de corrección de Alexy, para referirla ahora a la “pretensión de legitimidad” de las autoridades de un sistema jurídico (Garzón Valdés, 1998). En relación con la tesis de la separación, para Eugenio Bulygin el hecho de que las autoridades y los funcionarios adopten lo que Hart ha llamado el punto de vista interno, “no significa necesariamente que consideren que todas las normas jurídicas sean moralmente obligatorias”, ni que su aceptación interna forme parte de la definición de “norma jurídica”: la vigencia es una propiedad contingente de las normas jurídicas. Es claro que si la tesis de la vinculación se refiere a la que existe entre el derecho vigente y la moral positiva, la misma es verdadera pero trivial. Si lo que se quiere expresar es la vinculación existente entre el derecho y la moral ideal, deja de ser trivial, pero difícilmente se podrá aceptar “por la muy prosaica razón de que las normas son prescriptivas y no descriptivas y, por tanto, carecen de valores de verdad. Se sigue a fortiori que no hay normas morales verdaderas” (Bulygin, 1998). Debates recientes. Ulises Schmill propone la reconstrucción del concepto de derecho y de los órdenes morales a partir de un modelo pragmatista o conductista del mandato y de algunas consideraciones sobre la posible relación entre el derecho y la moral. El acercamiento empirista asumido en el primero de los propósitos prefigura la posición del autor con respecto a la relación entre los dos órdenes normativos: entre estos solo es posible una relación externa, es decir, “conexiones de carácter causal con la conducta que crea o aplica las 382 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencias Rodolfo Vázquez (comp.), Derecho y moral. Ensayos sobre un debate contemporáneo, Barcelona, Gedisa, 1998; incluye Ernesto Garzón Valdés, “Derecho y moral”, pp. 19-55; Robert Alexy, “Sobre las relaciones necesarias entre el derecho y la moral”, pp. 115 y ss.; Neil MacCormick, “En contra de la ausencia de fundamento moral”, pp. 160 y ss.; Ernesto Garzón Valdés, “Algo más sobre la relación entre derecho y moral”, pp. 138 y ss.; Eugenio Bulygin, “¿Hay vinculación necesaria entre derecho y moral?”, pp. 214 y ss.; Ulises Schmill, “Derecho y moral: una relación externa”, pp. 265 y ss.; Norbert Hoerster, “Ética jurídica sin metafísica”, pp. 224 y ss. - Ernesto Garzón Valdés. “La filosofía del derecho a fines del siglo XX” (inédito). - Francisco Laporta. Entre el derecho y la moral, México, Fontamara, 1993. - George Nakhnikian. El derecho y las teorías éticas contemporáneas [1957], México, Fontamara, 1991. Luis Recaséns Siches. Pensamiento jurídico en el siglo XX, México, Porrúa, 1963. - Roberto Vernengo. “Roberto J. Vernengo (Buenos Aires)”, Alicante, Doxa, 1984, pp. 253-255. - John Finnis. Natural Law and Natural Rights, Oxford, Clarendon Press, 1980. - H. L. Hart. “Post scriptum al concepto de derecho (trad. Rolando Tamayo y Salmorán), UNAM, México, 2000. - Andrei Marmor. “Exclusive Legal Positivism”, Kenneth Einar Himma, “Inclusive Legal Positivism”, en Jules Coleman y Scott Shapiro, The Oxford Handbook of Jurisprudence and Philosophy of Law, Oxford University Press, 2002. - Rafael Escudero Alday. Los calificativos del positivismo jurídico. El debate sobre la incorporación de la moral, Madrid, Civitas, 2004. Sistemas normativos indígenas María Victoria Chenaut González (México) Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Definición conceptual y situación en América Latina. Los sistemas normativos indígenas se encuentran constituidos por una serie de normas de cohesión y control social de carácter oral que prescriben determinadas conductas y expresan obligaciones y derechos. Estas normas se crean y aplican en el interior del grupo, por lo general sus miembros las aceptan y obedecen, y existen autoridades y procedimientos para vigilar y garantizar su cumplimiento, así como un sistema de sanciones y formas de coacción. Teniendo en cuenta estas características, algunos autores consideran que los sistemas normativos indígenas pueden ser también denominados sistemas jurídicos. Los sistemas normativos constituyen parte medular del derecho indígena, que se caracteriza además por tener autoridades que se consideran legítimas y una serie de procedimientos para la resolución de conflictos. En América Latina el derecho indígena se ha gestado desde la colonia en vinculación con el derecho del Estado, insertándose en dinámicas históricas, sociales y de poder. Por tanto, no es un todo cerrado, autocontenido o autónomo, y las costumbres que lo fundamentan no son inmutables, sino que son construcciones sociales producto de procesos históricos. Sus características dependen de las especificidades e historias particulares, del contexto social y cultural en que se desenvuelve, así como de la vitalidad étnica de las comunidades y pueblos indígenas. Es necesario destacar el carácter oral de los sistemas normativos indígenas, compuestos por normas que se caracterizan por su dinamismo y flexibilidad, que regulan la vida comunitaria así como las relaciones personales y familiares de los habitantes. Pero 383 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos normas del orden”. De esta manera, aceptar una relación externa entre el derecho y la moral no implica ni la subordinación de uno al otro ni la coordinación de ambos bajo un orden normativo superior (relaciones internas), sino lo que el autor denomina un “condicionamiento no normativo”. Este condicionamiento externo o causal no desmerece el valor de la moral (positiva) para el derecho porque, entre otras cosas, en la medida en que “fuera posible constatar la existencia de una moralidad más o menos uniforme en una sociedad determinada, entonces sería posible fijar el marco de interpretaciones al que se reduce la ‘textura abierta’ de la norma a ejecutar”. En otros términos, contribuiría a disminuir la incertidumbre en el derecho (Schmill, 1998). Finalmente, Norbert Hoerster se pregunta si en verdad existen principios de un comportamiento social justo racionalmente (objetivamente) fundamentables; o bien, si existe, al menos en sus rasgos esenciales, un derecho “justo” anterior al derecho positivo. Para Hoerster las éticas objetivistas “no están en condiciones de resistir un análisis crítico”, entre otras razones, por “la falta de un método universalmente aceptado” para un conocimiento científico-racional del mundo y porque una norma puede estar fundada o infundada siempre por referencia a los deseos o intereses del sujeto que sostiene la norma. Esto no impide esbozar una ética jurídica intersubjetivamente fundamentable siempre que se acepte la limitante de que tal fundamentación sólo abarca “a aquellas personas que tienen el correspondiente objetivo y nada más”, es decir, “en determinadas condiciones histórico-sociales” (Hoerster, 1998). El debate sobre la relación entre derecho y moral se ha reavivado en los últimos años a partir de la publicación del postscriptum de Herbert Hart a El concepto de derecho. En el seno de la familia positivista se han confrontado los defensores del positivismo fuerte y los defensores del positivismo incluyente, incorporacionista o, simplemente, corregido. El propio Hart reconoce su posición en términos de “positivismo suave” (Hart, 2000). La literatura sobre esta polémica es ya abundante, y me limitaré a remitir al lector a alguna bibliografía reciente (Escudero Alday, 2004). Justicia y Derechos Humanos si los miembros del grupo así lo deciden, pueden escribir su propio reglamento interno, como ha ocurrido entre zapotecos de Oaxaca. En el caso del derecho mixe de Oaxaca (México), hay normas que especifican las obligaciones que existen para ser considerado miembro de la comunidad o comunero. Ellas establecen el cumplir con los cargos públicos rotativos que existen en el ámbito civil y religioso de las comunidades (conocido como sistema de cargos); colaborar con los trabajos gratuitos que requiere la comunidad, como reparar caminos, y otorgar cooperaciones económicas cuando sean solicitadas; asistir a las asambleas respetando sus decisiones y las que emanan de las autoridades. El cumplimiento de estas obligaciones otorga una serie de derechos como el recibir tierra de cultivo, disfrutar de los servicios con que cuenta la comunidad, asistir con voz y voto a las asambleas, y ocupar un cargo civil o religioso en la comunidad (Regino, 1996). Interlegalidad de los sistemas. Es necesario destacar que los sistemas normativos indígenas son muchas veces cuestionados y confrontados por los miembros de las comunidades, debido a cuestiones de faccionalismo político, disidencia religiosa o crisis de consenso. Por ejemplo, en algunas comunidades indígenas de México existen integrantes que no quieren cooperar con dinero para las celebraciones católicas alegando que pertenecen a otra religión. De esta manera, parece que los sistemas normativos indígenas tienen que responder a los desafíos políticos, económicos y sociales de los contextos en los que se desenvuelven. En el caso de las normas que regulan la vida familiar y las dinámicas domésticas, cabe mencionar que en los pueblos indígenas de México se hereda la tierra en forma preferente a los hijos varones. En la actualidad, las mujeres indígenas que pertenecen a organizaciones indígenas reclaman el derecho a la herencia de la tierra, y de esta manera cuestionan las jerarquías de género que se manifiestan en los sistemas normativos indígenas, y algunas de sus costumbres y tradiciones (como el matrimonio forzado a edad temprana y el que las mujeres no ocupen cargos en la comunidad), por considerar que afectan sus derechos humanos y de género. Existe coincidencia entre los autores en que el derecho indígena y el derecho estatal funcionan de acuerdo a lógicas, concepciones del mundo y valores culturales que los diferencian. Siendo hegemónico el derecho del Estado, se presentan diversos modos de imbricación, articulación, negociación y conflicto entre ambos, dando como resultado procesos en los que los diferentes sistemas jurídicos se moldean e influyen mutuamente. Esto remite a situaciones de interlegalidad, concepto que expresa que los sistemas jurídicos no son entidades separadas que coexisten en el mismo espacio político, sino que forman un entramado de legalidades que interactúan, y que los actores sociales pueden hacer uso indistinto de los variados referentes normativos, dependiendo de los contextos e intereses en juego. Sistemas indígenas y sistema estatal. Recientes investigaciones en el campo de la antropología jurídica en México han mostrado el uso de la legalidad estatal por los indígenas, quienes toman decisiones respecto a si el conflicto se resolverá en la comunidad o si será presentado a instancias superiores (juez municipal, jueces de primera instancia) (Sierra, 2004). Mientras en el derecho del Estado la impartición de justicia busca castigar al culpable, el derecho indígena propicia el arreglo entre las partes de acuerdo con lógicas diferentes a las del derecho estatal. Entre los zapotecos de Oaxaca (México), donde investigó Laura Nader entre los años 1957 y 1968, el derecho indígena constituye una expresión de resistencia a la hegemonía estatal, y se manifiesta en el concepto de “ideología armónica”, que pone el énfasis en obtener la conciliación entre los litigantes, otorgando valor al consenso y al comportamiento armonioso. De esta manera, se busca reinstalar el balance entre las partes en disputa, lo que significa que se vuelva a establecer el equilibrio de las relaciones sociales que se había visto alterado por el conflicto. Entre los tzotziles de Chiapas (México), donde realizó investigación Jane Collier en la década de 1960, los procedimientos legales están centrados en llegar a un acuerdo entre las partes, buscando la reconciliación, por lo que las decisiones legales son acuerdos y compromisos entre los involucrados en un caso. El objetivo de las conciliaciones reside en calmar el corazón de la persona ofendida para que no implore venganza a los dioses, y no caiga la desgracia sobre la familia del ofensor, para lo cual este debe pedir perdón al ofendido. A pesar de los cambios políticos, económicos y sociales que tuvieron lugar en los Altos de Chiapas en las últimas décadas, cuando Collier regresó a la región, a fines de los años de 1990, constató que los jueces indígenas continuaban resolviendo los conflictos de acuerdo con los principios generales del derecho zinacanteco, cuyas normas también implican relaciones de poder y jerarquía. En algunos pueblos indígenas la impartición de justicia es realizada por las autoridades indígenas tradicionales, elegidas de acuerdo con prácticas y procedimientos que se definen en el interior del grupo, y que ejercen funciones religiosas, políticas, económicas y jurídicas; tal es el caso entre los rarámuris de Chihuahua y los tepehuanos de Durango (México), lo que muestra la imbricación que existe en estas sociedades entre lo jurídico y los otros niveles de la vida social. En México existen comunidades 384 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencias Jane Fishburne Collier. Law and Social Change in Zinacantan, Stanford, California, Stanford University Press, 1973 (Versión en español: El derecho zinacanteco. Procesos de disputar en un pueblo indígena de Chiapas, México D.F., Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social-Universidad de Ciencias y Artes del Estado de Chiapas, 1995. Traducción de Pastora Rodríguez Aviñoá). - Magdalena Gómez (coord.), Derecho Indígena, México D.F., Instituto Nacional Indigenista-Asociación Mexicana para las Naciones Unidas A.C., 1997. - Laura Nader. Harmony Ideology. Justice and Control in a Zapotec Mountain Village, Stanford, California, Stanford University Press, 1990 (Versión en español: Ideología armónica. Justicia y control en un pueblo de la montaña zapoteca, Oaxaca-México D.F., Instituto Oaxaqueño de las CulturasFondo Estatal para la Cultura y las Artes-Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 1998. Traducción de Lucrecia Orensanz). - Adelfo Regino, “Autonomía y derecho indígena”, en Coordinación General de Asesores del Gobierno del Estado de Oaxaca, Coloquio sobre derechos indígenas, Oaxaca, Instituto Oaxaqueño de las Culturas-Fondo Estatal para la Cultura y las Artes, 1996, pp. 130-173. - María Teresa Sierra (ed.), Haciendo Justicia. Interlegalidad, derecho y género en regiones indígenas, México D.F., Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social-Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa-Cámara de Diputados, 2004. Rodolfo Stavenhagen, Diego Iturralde (comps.), Entre la ley y la costumbre. El derecho consuetudinario indígena en América Latina, México D.F., San José, Costa Rica, Instituto Indigenista Interamericano-Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1990. Justicia y teología moral Humberto Miguel Yáñez (Argentina) - Centro de Investigación y Acción Social de los Jesuitas Teología moral y ética. La teología moral, como reflexión creyente sobre el obrar humano, siempre se ha planteado el problema de la justicia, aunque lo ha hecho desde diversas perspectivas, diferentes paradigmas y distintos acentos a lo largo de su historia. En cuanto “teología”, parte del dogma cristiano en su reflexión hermenéutica. La creación del ser humano por Dios es un punto clave en el que arraiga una visión positiva de la existencia, combinada con el pecado original a través del cual la teología conjuga la ambigüedad de la actuación humana y la presencia del mal en el mundo y en la convivencia que produce la injusticia. La encarnación del Hijo de Dios puso fin al predominio del mal, reconstituyendo al ser humano y restableciéndolo en su dimensión ontológica como ser abierto a la trascendencia y relacional, llamado a su plenitud en el amor. El pecado será siempre una “injusticia” porque en su raíz atenta contra sí mismo, el prójimo, la comunidad, el mundo creado y, desde esas dimensiones fundamentales de la existencia, contra Dios. En cuanto “moral”, la ética teológica asume todo lo humano sabiendo que nada de ello es ajeno a la fe en Jesucristo. Él es la imagen de Dios y el modelo de humanidad a la que toda persona está llamada (GS 22). Por ello la teología moral entra en diálogo con las diversas concepciones éticas con las que ha convivido a lo largo de la historia, confrontándose con algunos aspectos que los considera contrarios a la revelación cristiana, y asumiendo otros compatibles y hasta aptos para expresar el proyecto de humanidad que Dios quiere. La justicia como conducta moral en la Biblia. En la Biblia encontramos que en el Antiguo Testamento los términos hebreos sédeq/sedaqá implican fundamentalmente la relación del ser humano con Dios. De esta relación originaria, con la misma raíz semántica en la forma sustantiva sdq se comprenden todas las relaciones: interpersonales, sociales, internacionales, tanto en su dimensión jurídica, moral o religiosa. También se recurre a mispat, “decisión, juicio pronunciado por la divinidad o por el rey, con el que se establece o restablece la justicia” (L. H. Rivas). La justicia es entendida como “el orden establecido por Dios en la comunidad humana” (E. Nardoni). Esta idea-fuerza lleva a los profetas del tiempo de la monarquía a reclamar en nombre de Dios al rey y a los dirigentes por la ausencia de justicia que padecían los pobres a manos 385 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos y municipios en los que la impartición de justicia es realizada por autoridades indígenas que se ubican en una escala que se inserta en las estructuras jurídicas o políticas del Estado, como es el caso de los jueces de comunidades y municipios que nombra el poder judicial. En estos casos, las autoridades indígenas que imparten justicia mantienen cierto espacio de autonomía para conciliar en asuntos menores de acuerdo con los referentes normativos y procesales del derecho indígena, como ocurre en los juzgados municipales de los municipios indígenas de los Altos de Chiapas. Cabe destacar la importancia que en algunas poblaciones indígenas tienen los juicios públicos conciliatorios, en que el juez actúa como árbitro, como mediador en la negociación, que puede durar varias horas o días hasta que se logra el acuerdo. El juez recuerda a los litigantes los valores y normas que se encuentran en juego en el conflicto y se apoya en estos conceptos para fundamentar su decisión. Los elementos arriba expuestos nos invitan a considerar que los sistemas normativos indígenas forman parte de procesos de cambio legal e histórico, perspectiva que corresponde asumir para evitar la tentación de concebirlos como una supervivencia del pasado o como parte de una esencia inmutable que permanece sin modificaciones a lo largo de la historia. Justicia y Derechos Humanos de ricos y poderosos (Am 2, 6-8; Miq 2, 2-3; 3, 1-3; 6, 10-12; Is 1, 17; Jer 7, 5-6; 22, 3-13). Dios se manifiesta así como el “Dios de los pobres”, aquel que escucha la súplica del oprimido y lo libera de todas sus angustias (Sal 34,18). El éxodo es una de las experiencias arquetípicas del pueblo de Israel en la que se expresa la fe en un Dios fiel, que hace justicia y cumple sus promesas. Dios ha elegido a Israel como pueblo suyo y lo invita a realizar una Alianza en la que Yahve será su único Dios e Israel será el pueblo de su propiedad. La Ley que Dios le ha dado contiene sus mandamientos y su cumplimiento se comprende como práctica de la justicia. La justicia, un anhelo del pueblo de Israel, recorre toda la Biblia y se cristaliza en la esperanza mesiánica (Is 11,1-9.; Jer 23, 5; Sal 72) en un rey que ha de establecer la justicia y el derecho que provienen de Dios cumpliendo una función liberadora con respecto a los pobres y oprimidos de la tierra, haciéndose “pariente” cercano de ellos (goel). La escuela del exilio presenta a Dios como Rey de todo el universo y la sédeq/sedaqá adquiere un marcado acento escatológico. En el Nuevo Testamento, los evangelios y cartas recogen los diversos sentidos de justicia atestiguados en el Antiguo Testamento, muchas veces reinterpretada desde la doctrina extrabíblica grecohelenística acerca de las virtudes. Para el evangelista San Mateo, “justicia” (dikaiosyne) se refiere a la conducta moral de acuerdo con la voluntad de Dios, para lo cual se pide algo más que un mero cumplimiento exterior de los mandamientos. Se trata de una interiorización y radicalización de las exigencias de la Ley que desembocan en el amor a Dios y al prójimo (Mt 22, 36-40). San Pablo hace una distinción crucial entre la justicia entendida como la acción salvadora de Dios y la justicia como consecuencia del cumplimiento de la Ley que entendemos como “autojustificación” (Flp 3, 9; Rom 10, 5-10). El apóstol de los gentiles polemiza con aquellos que creen que a través de la observancia de la Ley y sus tradiciones alcanzarán la salvación (Rom 3, 28). Santiago discute en cambio con aquellos que en virtud de una fe reducida a mera invocación cúltica, descuidan su compromiso con el prójimo y la comunidad, acentuando la importancia de las obras como expresión de la fe (Sant 2, 24). Ambos coinciden en que así como las obras del amor son la prueba de una fe viva (Gal 5, 6), la fe alcanza su plenitud en las obras (Sant 2, 22). El evangelio de San Lucas presenta a Jesús como el Mesías enviado a “anunciar a los pobres la Buena Nueva...” (Is 61,1-2; Lc 4,16-19) y a proclamar la liberación a todos aquellos que son víctimas de la injusticia y del pecado en virtud de la llegada del Reino de Dios en la persona de Jesús. Así, desde el punto de vista de la experiencia de fe, la justicia ha sido y es una idea polifacética y central en la Biblia. La fe, lejos de contraponerse a las obras, o de vivirse al margen de ellas, es su forma y distintivo característico. Más que “pedir obras”, les da su sello inconfundible que es la caridad, el amor que viene de Dios a nuestros corazones por su Espíritu, y los transforma para que amemos “con obras y según la verdad” (1 Jn 3,18). Datos históricos. Los autores de la teología patrística pertenecientes al mundo grecolatino comprendieron su fe con categorías propias de aquella cultura. Por ello expresaron la fe, esperanza y caridad como virtudes teologales, y sobre todo a partir de San Ambrosio (s. IV), incorporaron las virtudes cardinales del mundo grecorromano a la reflexión moral y a la práctica de la vida cristiana. Sin embargo, introdujeron una importante corrección a la idea de virtud. Para el cristianismo, la iniciativa y el poder de Dios preceden a la capacidad humana para el bien. Las “virtudes” son “infundidas” por Dios en el alma; sin embargo, no ahorran el propio esfuerzo humano por cultivarlas. Si para la ética griega clásica la justicia era el principio arquitectónico de la vida moral, San Agustín (s. V) aclara que el distintivo cristiano es el amor, no la justicia, dando al primero el primado, señalando así la insuficiencia de la segunda. Santo Tomás de Aquino (s. XIII) realizó una síntesis genial entre la herencia del pensamiento cristiano-patrístico, y la del pensamiento grecolatino clásico, sobre todo de Aristóteles, para construir su Summa Theologiae. Las virtudes teologales informan la vida moral, de modo particular la caridad. Por ello, las virtudes cardinales son también infundidas e informadas por el amor que viene de Dios al hombre para transformarlo interiormente y transformar las estructuras de convivencia y de la sociedad. La justicia consiste en “dar a cada uno lo suyo” (Ulpiano), y se divide, siguiendo a Aristóteles, en “conmutativa”, que regula las relaciones de los individuos entre sí; “distributiva”, que ordena las relaciones de la comunidad como tal con los individuos miembros de aquella; y “legal”, que es la norma de las relaciones del individuo con el conjunto social. El Concilio de Trento (s. XVI) contribuyó a una racionalización de la fe y a un reduccionismo racionalista y juridicista de la moral desgajada de la experiencia de fe y del pensamiento sistemático de la teología como unidad. La justicia dejó de hacer sentir su peso en el ámbito moral para quedar confinada al ámbito jurídico. A ello se agregó la desconfianza hacia la Biblia, que entró en la teología católica como reacción a la propuesta luterana de la “sola scriptura”, lo cual hizo que se perdiera el aliento bíblico en la teología y el sentido de la justicia que aporta la Biblia en la moral. La segunda escolástica, inspirada en Santo Tomás, especialmente la Escuela de Salamanca (s. XVII), afrontó los nuevos desafíos del 386 Diccionario Latinoamericano de Bioética América Latina. En Latinoamérica se abría paso la “teología de la liberación”. Ella surgió frente al escándalo de la injusticia social en un continente mayormente católico. La novedad consistió en asumir aspectos del pensamiento marxista reinterpretados desde la fe en Jesucristo. Constata la insuficiencia de una moral privatista y burguesa, y un magisterio universal abstracto, insuficientes para responder al problema de la injusticia estructural. Por ello se propone reflexionar críticamente no solo asumiendo el pensar filosófico, sino también en diálogo con las ciencias sociales, buscando la “mordiente histórica” (G. Gutiérrez) del pensar teológico realizado desde la “praxis histórica” para suscitarla como “praxis de liberación” e iluminarla con una “lectura militante” de la palabra de Dios, reflexionada por las comunidades en camino de concientización y de liberación (C. Mesters). Fue ella quien acuñó la urgencia de una “opción por los pobres”, asumida luego por el magisterio episcopal latinoamericano (Documento de Medellín, XIV. Pobreza de la Iglesia, N° 9-11; Doc. de Puebla, N° 1134; Doc. Santo Domingo, N° 296), y luego en el magisterio universal, por el papa Juan Pablo II en su encíclica Sollicitudo rei socialis (N° 42). La ética teológica de la liberación surge de la “indignación ética” que produce la injusticia y propone la liberación como el imperativo ético más urgente a través de un cambio de las “estructuras de pecado” (Doc. de Puebla, N° 281) hacia “estructuras de solidaridad”. Pero todo cambio estructural, ha recordado el magisterio oficial de la Iglesia, ha de estar acompañado de una conversión interior que para la ética de la liberación no puede ser algo meramente privatista, sino arraigada en la opción por los pobres. La perspectiva del pobre provoca una ruptura epistemológica desde donde se llega a un nuevo modo de conocer basado en el “dolor masivo e injusto de los pobres” (J. C. Scannone). Los pobres son el “lugar hermeneútico” de la nueva teología desde el cual se afronta el principal problema ético: la injusticia social. Últimamente la ética teológica latinoamericana se ha acercado al concepto “solidaridad” para expresar el complemento de la justicia y la liberación que las hace posibles y las sitúan en un ámbito más integral sin depender tanto de la idea marxista de la lucha de clases y aportando una base antropológica construida desde las propias raíces culturales. El imperativo ético fundamental será escuchar el grito de los excluidos, de los sin voz, que reclaman la integración solidaria en una sociedad donde haya lugar para todos sin excepción como principal tarea de la justicia. Mientras tanto y a la vez, la ética latinoamericana ha de acompañar el camino de liberación integral, asumiendo las cuestiones concretas de la vida cotidiana, en las que incide de modo crítico el problema de la pobreza. Referencias R. Aguirre, F. J. Vitoria Cormezana. “Justicia”, en I. Ellacuría, J. Sobrino. Mysterium liberationis. Conceptos Fundamentales de Teología de la Liberación, t° I, Madrid, 1990, pp. 539-577. - D. Brackley, T. S. Schubeck. “Moral Theology in Latin América”, Theological Studies 63 (2002) 123-160; G. Gutiérrez. Hablar de Dios desde el sufrimiento del inocente. Una reflexión sobre el libro de Job, Lima 1986. - E. Nardoni. Los que buscan la justicia. Un estudio de la justicia en el mundo bíblico, Estella 1997. - L. H. Rivas. “Justicia y amor. Fundamentos bíblicos” Revista Bíblica, 67, 1-2 (2005), 5-29. - J. C. Scannone. “Cuestiones actuales de epistemología teológica. Aportes de la teología de la liberación”; Stromata 46 (1990) 293-336. - H. M. Yáñez. “Ética de la liberación. Aproximación metodológica, estado de la cuestión y perspectivas de futuro”, Stromata 49 (1993), 109-183. - H. M. Yáñez. Esperanza y Solidaridad. Una fundamentación antropológico-teológica de la moral cristiana en la obra de Juan Alfaro, Madrid 1999. - H. M. Yáñez. La solidaridad desde Latinoamérica hoy, en F. J. A. Larcos Martínez (ed.), La moral cristiana como propuesta. Homenaje al profesor Eduardo López Azpitarte, Madrid, 2004, pp. 377-396. Bien colectivo y decisión judicial Eduardo Luis Tinant (Argentina) - Universidad Nacional de La Plata Concepto y precisiones etimológicas. El término bien colectivo expresa determinados estados, calidades o 387 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos mundo moderno, de modo particular la cuestión de la justicia internacional (Francisco de Vitoria) y el origen divino de la autoridad delegada al pueblo y de este al soberano (Francisco Suárez), origen remoto de la democracia liberal moderna. La tercera escolástica (s. XIX) fue un nuevo retorno a Santo Tomás siguiendo más su doctrina que su método y ello llevó a la teología neotomista a un anquilosamiento doctrinal que le impidió responder a los nuevos desafíos en la etapa de la industrialización en Europa. De allí que fuera esta vez el Magisterio Pontificio el que tuviera que cubrir semejante laguna con su primera encíclica sobre la “cuestión social”, Rerum novarum” (1891), del papa León XIII. El Concilio Vaticano II (1962-1965) consagró la renovación teológica que se venía operando en el seno de la teología católica, impulsando nuevos movimientos teológicos, varios de ellos preocupados más por la ortopraxis que por la ortodoxia: la teología de “las realidades terrestres” (G. Thils), la teología del trabajo (M. D. Chenu), la teología de la esperanza (J. Moltmann) y la teología política (J. B. Metz). En estas corrientes se procura recuperar la praxis cristiana en el ámbito de la fe, volviendo a conjugar la dogmática con la moral. En esa época, Juan XXIII acoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) en su encíclica Pacem in Terris (1963). Justicia y Derechos Humanos posesiones que la sociedad reconoce o proporciona a cada uno y a todos los ciudadanos que la componen, atendiendo a lo que es necesario a su subsistencia y bienestar material y espiritual, así como a la realización de los fines propios de la sociedad, relación entre ambos órdenes que cabe armonizar. Trata, además, la incidencia de la decisión judicial en tal conjugación a partir de una adecuada interpretación y protección de los derechos, principios y valores personales y comunitarios en juego. Bien: sustantivo; lo bueno, lo valioso, bienestar, beneficio. Colectivo: de varias personas que se consideran o actúan como grupo; lat. collectivus: “colectivo”, de collectus, reunido. Bien común (polít.). Conjunto dinámico, armónico y organizado de las riquezas materiales e inmateriales, posibilidades, proyectos y planes que configuran la vida de una sociedad o grupo en cuanto tal y cada una de las personas en cuanto es miembro del grupo (emparentado con la nueva “ciudadanía social”, concepto con el que se define la actividad humana que recoge al mismo tiempo el título individual y la pertenencia a una comunidad, con instituciones sociales en diálogo continuo con el ciudadano). Bienestar: vivencia o ejercicio preferentemente estable de la condición de disfrute positivo de la vida humana y de los bienes materiales y espirituales. Bien colectivo y bien común. Entre bien común y bien colectivo hay una relación de género y especie. Los bienes colectivos intervienen en la realización del bien común. Este es un principio ordenador (social), un bien de convivencia, siendo de todos y de cada uno de los miembros de la sociedad. Es de todos, porque mantiene la integridad del cuerpo social, y de cada uno de sus miembros, respetados en su persona. El bien común se logra a través de la solidaridad. Esta es integrante y consiste en soportar en parte el destino personal de los otros, sin más fundamento que la cercanía vital en que las personas se encuentran al convivir. El bien común expresa una concepción del hombre como ser comunitario sin dejar de ser persona. Encarna exigencias comunitarias, poniendo el bien privado al servicio de la sociedad. Se impone de tal modo la presencia del derecho para reglar las actividades particulares y resolver en justicia los conflictos concretos planteados. Vínculo entre el hombre y la comunidad en el que asegurar la dignidad y las libertades fundamentales de aquel, y el bien de esta, constituye la razón de ser del derecho. Al respecto, el derecho está ordenado a hacer posible y conveniente la vida en sociedad, y también a hacerla efectiva, para que se realice siempre el bien común. Luego, derecho, justicia, seguridad y bien común son los pilares fundamentales para la construcción de la sociedad comunitaria. Bien colectivo y derechos de incidencia colectiva. Hoy ya se habla de una “cuarta generación de derechos humanos”, que conllevan la observación de verdaderos deberes actuales en favor de las generaciones futuras: los seres humanos que vendrán. En todo caso, cual prolongación y perfección de los “derechos humanos de tercera generación”: derechos de la solidaridad y al desarrollo, a la paz, a un medio ambiente sano, cuyo incipiente ejercicio puede percibirse, por ejemplo, en los estudios de impacto ambiental y en la exigencia de un “desarrollo sustentable” con el fin de hallar un nuevo modo de crecimiento sobre la base de una sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de la sociedad. El amparo colectivo es así, en materia de garantías, la modalidad más novedosa del derecho público, que incorporó la reforma constitucional argentina de 1994: “Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización” (CN, artículo 43, 2º párrafo). Se trata de una ampliación del amparo individual o clásico. Esta extensión involucra dos elementos: los derechos afectados o restringidos y los sujetos legitimados para su interposición. La tutela judicial efectiva incluye a toda persona afectada y amplía el ámbito de esta garantía en el marco de los denominados procesos colectivos para que sea utilizada en la defensa de los derechos del medio ambiente y del consumidor. Con relación al primer punto, nos encontramos con los derechos de tercera generación o derechos de incidencia colectiva (expresión a la que recurrió el constituyente), categoría tras la cual subyace una gama variada de intereses difusos: los que no se sitúan en cabeza de un sujeto determinado, sino que se encuentran difundidos o diseminados entre todos los integrantes de una comunidad y cuya violación afecta a la ciudadanía en su conjunto, o por lo menos a una importante porción de ella, sin desconocer la posibilidad de que existan afectados particulares por haber sufrido un daño directo en sus personas o en sus patrimonios. El agua como bien colectivo (bien material). Más de 1.300 millones de personas no tienen garantizado el acceso a agua potable; cada ocho segundos un niño muere a causa de una enfermedad relacionada con el agua en el mundo. Sin embargo, continúa la devastación y degradación de ríos, lagos y humedales, a menudo de manera irreversible. La deforestación masiva, la contaminación sistemática de las aguas por vertidos industriales, mineros, 388 Diccionario Latinoamericano de Bioética La salud como bien colectivo (bien material y espiritual). Conjunción de solidaridad social y constitucionalismo social que se manifiesta como la obligación de dispensar los servicios de salud por imperio de la ley, al margen de lo que contractualmente hubieran convenido prestador y beneficiario. La salud que se protege no es únicamente la individual y subjetiva de una persona determinada, sino la que reviste naturaleza y calidad de bien colectivo socialmente comprometido en su pluriindividualidad. Hay un valor que merece prevalecer sobre la libertad contractual y la autonomía de la voluntad y que impone una obligación no pactada que emerge de valores y principios constitucionales (v. gr., deber de prestar la cobertura indispensable en materia de drogadicción y virus del sida). Se trata de un riesgo para la salud como bien colectivo. Como afirma Germán Bidart Campos (2001) sobre dicha cuestión, cuando la salud como bien colectivo sufre amenaza o daño, está a la vez comprometida la salud individual del conjunto social al que pertenece y donde se sitúa el bien colectivo. La salud “pública” no es otra cosa que un aspecto de la salud como bien colectivo. La verdad como bien colectivo (bien espiritual). El deseo de verdad pertenece a la naturaleza misma del hombre y conlleva la legítima aspiración de conocer la verdad histórica (develar la existencia de un acontecimiento fáctico determinado y ponerlo a disposición de todas las personas). De tal manera, el derecho a la verdad histórica es un derecho emergente que integra el bloque de constitucionalidad federal y desde la cúspide normativa infiltra el derecho infraconstitucional. En el derecho internacional de los derechos humanos y humanitarios, el derecho a la verdad se presenta en situaciones de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos (a la vida, a la integridad física de las personas, al debido proceso). En consecuencia, el derecho de las personas directamente afectadas –y de la sociedad toda en la que viven– a conocer la verdad de su pasado es un bien colectivo que debe ser perseguido desde los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los medios de comunicación social y la propia sociedad (cf., v. gr., fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 15/X/98, sobre un caso de habeas data, desaparición forzada de persona, derecho a obtener información y derecho a la identidad; y nota al mismo de Andrés Gil Domínguez, “La verdad: un derecho emergente”, La Ley, 1999-A). Gravitación de la decisión judicial en el tema. Los jueces son servidores del derecho para la realización de la justicia y contribuyen a su producción en tarea común con los legisladores y la autoridad pública. Su aptitud está dada por una fundamentación “bifronte” (por un lado, el trascendente “aislamiento de los estudiosos”; por el otro, la preocupación por los “casos reales” que deben resolver). La tarea judicial tiene así la posibilidad de ser representativa, próxima y sensible de las necesidades de la población. Por esta razón resulta menester alcanzar una decisión sustancialmente prudente. El hombre prudente es, en general, el que sabe deliberar bien. Como enseña Aristóteles (Ética a Nicómaco, lib. VI, caps. II, IV y V), nadie delibera sobre las cosas que no pueden ser distintas de como son, ni sobre las cosas que el hombre no puede hacer. Por tanto, la prudencia no se limita a saber las fórmulas generales, sino también todas las soluciones particulares, porque es práctica, y la acción se aplica al pormenor de las cosas. También Santo Tomás de Aquino supo señalar que la prudencia trata de las acciones contingentes y que, “en estas no puede el hombre regirse por la verdad absoluta y necesaria, sino por lo que sucede comúnmente” (Suma Teológica, sección primera, segunda parte, IV, C.49, a.1.). El pronunciamiento judicial constituye así una decisión prudencial, fruto de una interpretación finalista y previsora: tiende a deslindar lo necesario de lo contingente, y en este ámbito delibera y escoge un juicio acerca de la mejor conducta jurídica entre todas las posibles para el caso concreto, intentando responder sobre cuáles serán las consecuencias valiosas o no valiosas de la misma. Decisión judicial que cabe inscribir en el saber práctico antes que en el saber especulativo, pues apetece el bien y la verdad, pero, llegado el caso, busca lograr adhesión aun por encima de un conocimiento exacto de la realidad pretérita enjuiciada, teniendo en cuenta que a 389 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos agrícolas y urbanos, y la rápida reducción de acuíferos subterráneos que destruyen ecosistemas acuáticos, suelen ser ominosa noticia. Esta situación de crisis ha llevado al Foro Social Mundial a declarar al agua dulce (“oro azul”) bien colectivo, y a requerir a los poderes públicos la máxima protección de las fuentes de agua y una adecuada instrumentación de servicios de provisión de agua a todas las personas. Similar preocupación merece en nuestra región el Acuífero Guaraní, una de las reservas de agua más grandes del planeta, situado entre Argentina (225.500 km2), Brasil (825.000 km2), Paraguay (70.000 km2) y Uruguay (45.000 km2). Cabe agregar que la reciente Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco recuerda que el progreso de las ciencias y de las tecnologías debe fomentar, en particular, “el acceso a una alimentación y un agua adecuados” (artículo 14: “Responsabilidad social y salud”, 2. b). esta solo puede acceder analógicamente: en su intento por reconstruirla se sirve de pruebas –por ejemplo, la testimonial– de cuya objetividad no siempre puede estar absolutamente seguro. Tratándose de la interpretación judicial de la Constitución en materia de protección de derechos humanos y disponibilidad de bienes colectivos, el juez persigue la noción de lo que es bueno para el caso concreto en función del bien común. Además, habiéndosele planteado un conflicto para que lo resuelva con arreglo a la ley, el juez debe buscar no sólo no reavivarlo sino darle solución, por lo que la aprobación que provoque su decisión contribuirá sobremanera a tal fin. La justificación de esta requiere argumentar sobre la bondad del juicio de elección, al que habrá de revestirse de suficiente retórica a fin de persuadir a las partes y a la propia sociedad sobre el acierto de la decisión adoptada. Por tal razón, el juez debe efectuar una interpretación “previsora”, tanto con referencia al caso concreto como a los efectos que la interpretación pueda tener respecto a la sociedad, pues, además de verificar sus resultados y medir sus efectos en orden a la comunidad –a fin de ratificar una interpretación provechosa o descartarla si acarrea efectos negativos–, obtendrá nuevos argumentos para la justificación de su decisión. A la parte vencida le resultará menos desfavorable el desenlace del pleito, si advierte entre las tesis justificativas de la sentencia que esta atiende el bien común y anticipa, al respecto, una repercusión positiva en el medio jurídico y social. Si el juez logra transmitir que ambos puntos de vista resultan compatibles, su decisión se verá –además de socialmente aceptable– más equitativa y razonable o mejor adaptada a la situación particular. La sensación será que la solución que encierra el fallo, lejos de contraponerse, tiende al bien común, irradiándose en el ánimo de quienes por encima de su rol circunstancial de litigantes anhelan su realización: el hombre, de acuerdo con la doctrina tomista del orden social, en la medida que busca el bien común realiza su propio bien, porque en parte se forma el bien particular con el bien común y, hasta cierto punto, aquel está incluido en este. Justicia y Derechos Humanos Referencias Eduardo Tinant. Antología para una bioética jurídica, Buenos Aires, La Ley, 2004. - Eduardo Tinant. En torno a la justificación de la decisión judicial, Buenos Aires, La Ley, 1997-E, 1395. Eduardo Tinant. Bioética, amparo y un nuevo caso de trasplante de órgano a la luz de la interpretación ´previsora´, Buenos Aires, La Ley, 1997-385. Germán Bidart Campos. “La dimensión de la salud como bien colectivo y los servicios de salud”, Nota a fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, La Ley, 13 de marzo de 2001-F, 906. Derecho de familia Mauro Machado do Prado (Brasil) Universidad Federal de Goiás Familia, Derecho de familia e intervención del Estado. Familia es un término que deriva del hosco famulus, derivado a su vez de famel, el esclavo; en sentido primitivo aludía al conjunto de esclavos y sirvientes que estaban bajo la autoridad del pater familias. Se comprende, en sentido restringido, como la relación/sociedad conyugal (cónyuges y niños), constituida por el matrimonio. En sentido amplio, familia significa un grupo de personas atadas por la vinculación de misma sangre. Para el derecho civil, el término se refiere a la reunión de personas atadas por la vinculación de consanguinidad, de semejanza o de relación. Sin embargo, como cualquier fenómeno social, este es un concepto flotante en el tiempo y en el espacio, que difiere en las varias ramas del derecho, pudiendo coexistir diversos significados incluso en un mismo ordenamiento jurídico. El campo del derecho de familia, en síntesis, estudia las relaciones de las personas unidas por el matrimonio o de aquellos que viven juntos en uniones sin matrimonio y las relaciones de los niños con los progenitores. Implica relaciones personales, patrimoniales y asistenciales entre los miembros de la familia. El derecho de familia es guiado por intereses morales elevados de bienestar social. Por su naturaleza, presenta características que lo diferencian de las otras ramas del derecho privado. Es ordenado por un gran número de normas públicas, sin que esto lo transforme en rama del derecho público, aunque haya doctrinadores que en esto lo ponen. El Estado interviene en la estructura de la familia en pro de la preservación de la célula que la sostiene, y a ella dedica protección especial, interviniendo indirectamente cuando es esencial para su propia estructura. Es punto crítico que la intervención del Estado en la familia, aunque para su protección, entre en conflicto con los derechos básicos de autonomía. Por tanto, las normas de orden público en el derecho privado tienen como finalidad limitar la autonomía de la voluntad y la posibilidad de que las partes dispongan sobre sus propias normas en las relaciones jurídicas. En el campo del derecho de familia, el papel de la voluntad está más restringido y con frecuencia está limitado a no más que la expresión de un consentimiento, con todas las consecuencias de esta manifestación previstas y expresadas en ley, como ocurre en el matrimonio, en la adopción, en el reconocimiento de la filiación y, en algunos países, en la planificación familiar y el control de la natalidad. Otro aspecto crítico es que el Estado, por la fuerte influencia de las morales religiosas, asimila e incorpora sus cánones, dogmas y absolutos 390 Diccionario Latinoamericano de Bioética Equidad en salud morales en sus legislaciones, en diferentes grados, como ocurre en América Latina y el Caribe, donde hay gran influencia del proceso de la colonización y de la Iglesia. Referencias De Plácido e Silva. Vocabulário Jurídico, Rio de Janeiro, Editora Forense, 2002. - Sílvio de Salvo Venosa. Direito Civil - Direito de Família, São Paulo, Editora Atlas, 2003. Maria Helena Diniz. Curso de Direito Civil Brasileiro - Direito de Família, São Paulo, Editora Saraiva, 2004. Equidad. La traducción que puede encontrarse del latín es igualdad. Por sus complejidades, es necesario tener en cuenta que muchos tratan la equidad como justicia, complemento de la justicia, justicia distributiva, justicia real. Al igual que las primeras formas que adopta la categoría justicia, en su desarrollo histórico, la equidad aparece vinculada a resarcir daños, asignar bienes, en un sentido distributivo. La justicia como aspiración humana, como ideal de reconocer a cada hombre solo por lo que es: un ser humano, tardó demasiando tiempo en reconocerse y ser declarada. La Revolución Francesa, la Declaración de Independencia de Estados Unidos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos fueron momentos históricos que, aun cuando no revelaron la forma de lograr la justicia, contribuyeron a declararla como derecho universal. En los documentos que recogen estas declaraciones no se plantea condición alguna para la justicia; está dirigida a todos los seres humanos. La justicia como aspiración humana, como valor, como lo justo, ha sido y es el sueño no logrado de la especie humana. El derecho ha venido a erigirse como paladín de justicia, sin embargo, sin dejar de serlo, se reduce a una justicia que representa los intereses de los que tienen en sus manos el poder económico y, en consecuencia, el poder político y jurídico. En estas condiciones, la justicia oficial, la justicia que los hace acreedores de un Estado de derecho, se ampara en un criterio de lo justo para ese sector de la población generalmente minoritario. La equidad es utilizada para aplicar un criterio de lo justo que reconozca y tenga en cuenta las asimetrías sociales, que no se limitan a las diferencias naturales como las de edad y sexo, sino también a otras diferencias que imponen las condiciones socioeconómicas en cada país. Así emerge la equidad como un complemento de la justicia, con frecuencia para lograr la aceptación de la justicia oficial. Mas ocurre lo contrario, visto desde otro plano, para facilitar el análisis. En una sociedad que propone equidad, dando a cada cual, según sus méritos, según lo suyo, según lo atribuido por la ley, según su ingreso, es necesaria una concreción y definición que sea capaz de instrumentar y delimitar su alcance y significación. La equidad requiere el derecho, la justicia, en su interrelación, para instrumentarla. Es frecuente ver la equidad aplicada para distribuir, teniendo en cuenta las necesidades, los aportes, los méritos de cada individuo. Así el pago debe ser con arreglo al trabajo, la asistencia médica de acuerdo con las necesidades; pero no es suficiente, ya que el derecho al trabajo y el 391 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos El derecho y la familia en la actualidad. El derecho de familia tiene fuerte contenido moral y ético; en razón de eso, debe acompañar legislativamente las transformaciones sociales. La célula básica de la familia, constituida por progenitores y niños, persiste históricamente, pero la familia actual sufre cambios en sus propósitos, en su composición y en el papel de los progenitores. En los aspectos sociales y jurídicos, la unidad familiar no tiene ya como base el matrimonio. Son muchos los factores asociados a estos cambios: la falta de atención y la pérdida de los valores religiosos tradicionales, la mujer y sus conquistas en el mercado obrero, el alcance de la igualdad de derechos entre marido y mujer, la forma de educación de los niños, las uniones sin matrimonio o incluso entre personas del mismo sexo, la disolubilidad de la vinculación del matrimonio, el alto índice de separaciones y divorcios, el reconocimiento de derechos de los niños que se tiene fuera del matrimonio, las nociones de familia natural y de familia sustituta o adoptiva, los aspectos relacionados con el control de la natalidad, la mezcla de etnias que crea nuevas células familiares, la coexistencia entre varias generaciones por la longevidad más grande, las nuevas e innumerables posibilidades en el campo de la reproducción humana asistida, la maternidad de la renta, el fenómeno de la clonación, las cirugías para el cambio del sexo, entre otros. Ahora, un nuevo derecho de familia tiene que confrontar con las sorpresas y los desafíos propuestos por los cambios de valores, por el pluralismo moral y por los desdoblamientos actuales de los progresos científicos y tecnológicos, principalmente en el campo de la genética y de la reproducción humana. Aparecen nuevos conceptos y premisas, completamente diferentes de aquellos encontrados al principio del siglo pasado. Teniendo en cuenta que el derecho de familia es muy peculiar, que se queda en una escala intermediaria entre el derecho público y el privado, hay que considerar la necesidad de elaborar un grupo de normas que promuevan el respeto al pluralismo moral y a las diferencias, y que presenten respuestas posibles y dignas a los conflictos de intereses del tiempo presente. Dámaso Gómez Plasencia (Cuba) - Instituto de Ciencias Médicas Victoria de Girón acceso a la atención médica deben ser garantizados a todos los ciudadanos no de forma equitativa, sino por justicia, por derecho reconocido a todo ciudadano. La equidad sin justicia es injusta; también la justicia sin equidad al no tener en cuenta las diferencias. La salud es un derecho humano mundialmente reconocido, mas la puesta en práctica de este derecho tiene diferentes interpretaciones y condicionantes de acuerdo con el sistema de salud que establezca el país. Para la medicina privada, el individuo puede tener libre acceso a la atención de la salud siempre que compre los servicios que necesita, ya sea a la empresa aseguradora o, de forma directa, pagando al ser asistido. Los sistemas de seguros de la medicina prepaga ofrecen un paquete de servicios a los ciudadanos que lo adquieren, exigiendo pago adicional en caso que los servicios impliquen mayores gastos. Los sistemas nacionales de salud brindan cobertura de todos los servicios a todos los ciudadanos y en forma universal asumiendo el Estado la financiación de estos gastos. No es suficiente practicar la justicia oficial y distribuir de forma equitativa los recursos de salud; es necesaria la voluntad política del Estado para garantizar los recursos humanos y materiales. La estrategia de salud que asuma el Estado puede estar dirigida a la promoción y prevención, o a curar. La primera estrategia es más justa y humana; en ella la equidad es aplicable solo a las diferencias de los pacientes, de acuerdo con sus enfermedades o predisposiciones a estas. Ante el desarrollo científico y tecnológico, la experiencia histórica se ha encargado de demostrar que las normas, los códigos y acuerdos son insuficientes ante la diversidad. La práctica es más rica que la teoría; en consecuencia, las valoraciones para tomar decisiones en salud deben compartir dos exigencias que propone el pensamiento bioético: la casuística y los hechos, que desde el punto de vista metodológico permiten un análisis más objetivo y adecuado a las circunstancias, premisas indispensables para la equidad. Referencia Paul Hunt. The Right of everyone to enjoy the highest attainable standard of physical and mental health (Report), United Nations, 2003.- 2. Sistema de Derechos Humanos Justicia y Derechos Humanos U na bioética crítica no debe dejar de exigir el reconocimiento institucional de aquellas acciones moralmente indicadas que al no realizarse ponen en discusión derechos humanos básicos. Pero tampoco debe ignorar la tensión a la que la propia historia cultural que los funda somete a los derechos humanos impidiendo que se conviertan en principios abstractos. En el ámbito de la salud, los derechos humanos fundamentales se ven problematizados cotidianamente. El derecho a la vida supone a veces el reclamo del derecho a morir en situaciones moralmente justificadas de suspensión de tratamientos de sostén vital; el derecho a la libertad implica en ocasiones el reclamo del derecho a no decidir acerca de prácticas médicas o el de ejercitar ese derecho mediante decisiones anticipadas y designación de subrogantes; el derecho a la integridad puede manifestarse como derecho a decidir acerca de intervenciones con daño físico pero con prevención de la integridad vital, moral, psíquica o social. En algunos casos, el derecho a la identidad se convierte en derecho al cambio de identidad, como en los recién nacidos de sexo ambiguo y en la transexualidad. Trabajar desde una bioética crítica implica gran responsabilidad y seriedad para no convertir todo problema ético en salud en una cuestión de derechos humanos, pero también para no claudicar en exigir el reconocimiento de aquellas obligaciones institucionales que en conciencia tenemos la convicción de que constituyen el marco referencial de una moral de mínimos para nuestro vivir en sociedad. Para alcanzar ese umbral, la bioética debe promover la educación en valores para evitar la supuesta neutralidad de la ciencia, de la tecnología, de la economía y de la política; alcanzar la humanización de la salud; y promover la educación, porque la intuición emotiva de los valores es una capacidad que puede desarrollarse. La deshumanización no es más que la pérdida de la capacidad axiológica, tan propiamente humana, cuando estamos rodeados de tanto poderío científico y tecnológico. Bioética, justicia y derechos humanos. Así como se dice que el nacimiento de la ética filosófica se corresponde con la filosofía griega clásica, también en ese periodo histórico ocurre por primera vez, en el seno de la democracia ateniense, la posibilidad discursiva de encuentro y confrontación entre norma jurídica y norma ética, que será una condición necesaria aunque no suficiente para constituir el concepto de derechos humanos. No es suficiente porque la confrontación entre norma 392 Diccionario Latinoamericano de Bioética derecho natural. El orden fijo de este, como reflejo de la ley eterna, no excluye el ordenamiento jurídico temporal de los hombres que así lo desarrollan. En cualquier caso, el fin supremo del Estado es alcanzar el fin eterno o felicidad en Dios; de ahí que la Iglesia se encuentre por encima del Estado. Pero la crítica kantiana llevó la idea de un derecho y una ley ‘naturales’ a la idea de un derecho y una ley ‘racionales’. Por eso, para ofrecer hoy una concepción histórico-explicativa de la justicia y los derechos humanos en su relación con la ética, no hay que recurrir al iusnaturalismo si queremos evitar sus puntos débiles. Para no adscribir a las tesis del iusnaturalismo en su versión metafísica de un personalismo de corte teológico-religioso o espiritualista, ni tampoco a las tesis positivistas como las de Kelsen o Hart, centradas en la autoridad de los Estados como creadores de normas jurídicas con independencia de las normas éticas, se deben tener en cuenta los criterios utilizados para la delimitación de las relaciones entre derecho y moral. En ese sentido podemos afirmar, en principio, que los derechos humanos considerados en toda la generalidad de su naturaleza histórica han aparecido ligados desde siempre –como construcción normativa de respuesta– a dos variantes mayores del autoritarismo: las dictaduras y los imperialismos. Por esta razón podemos utilizar los términos dictadura e imperialismo como criterios preliminares para observar en ese marco las exigencias de derechos realizadas en nombre de una condición moral o naturaleza humana que se pretende afirmar frente a su negación (v. Poder e injusticia). El origen de los derechos humanos. El término derechos humanos, aunque en un sentido genérico alude a cuestiones tan antiguas como el respeto de la condición humana en toda forma de organización política de cualquier comunidad o grupo humano, en sentido específico es de origen reciente a partir de la expresión droits de l’homme. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano decretada por la Asamblea Nacional Francesa en agosto de 1789 expuso, en una declaración solemne, los principios simples e indiscutibles, naturales, inalienables y sagrados del hombre, que los ciudadanos podían reclamar como fines de toda institución política ante los actos de cualquiera de los poderes del Estado. De este modo, los derechos del hombre allí señalados se convirtieron en principios constitutivos de todo ciudadano como miembro del cuerpo social por sus obligaciones y derechos. Asimismo, en la Declaración de Independencia redactada por Thomas Jefferson y proclamada por los representantes de Estados Unidos de América el 4 de julio de 1776, se toman como verdades autoevidentes que todos los hombres son iguales y están dotados 393 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos jurídica y norma ética debe darse a la luz de una doble pretensión: su alcance –para todos los seres humanos por su sola condición de tales– y su reconocimiento –por todos los seres humanos por esta condición–. No es casual, por esa razón, que haya sido la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la que marcó un punto histórico de inflexión fundamental en el concepto de derechos humanos. Sin embargo, también debemos ver aquella dimensión que nos explique por qué –pese a todo– los triunfos y fracasos en el respeto a los derechos humanos no subyacen simplemente en los enunciados declarativos internacionales. Unos dirán que es necesaria la fuerza del derecho positivo que por ahora descansa en modo indelegable en las naciones, permitiendo muchas veces el incumplimiento de las declaraciones internacionales. Pero las relaciones entre derecho y moral, en general, y en particular en los derechos humanos, han sido explicadas de diverso modo según hayan sido las concepciones postuladas. Es necesario precisar algo más los conceptos mismos de derecho y moral (v. Derecho y moral), más allá de las consideraciones histórico-descriptivas, para establecer su relación con las diversas concepciones existentes. Asimismo, para ver el alcance de la disyunción, conjunción o subordinación entre ética y derecho, al intentar definir específicamente la salud como un derecho humano. Porque, si por un lado en el concepto de derechos humanos se encierra el supuesto del reconocimiento políticojurídico de exigencias ciudadanas sobre la vida, la identidad, la integridad, la libertad, la salud y el bienestar, por el otro este concepto exige determinado estadio de la evolución histórica en las normas morales comunitarias, y en sus valores sociales y culturales, para confrontar con ellos valores éticos de pretensión universal. El iusnaturalismo brinda una de esas concepciones con una noción histórico-explicativa de los derechos humanos. La idea de un sistema de normas acerca de lo justo y de lo injusto, dado por ‘naturaleza’ y válido por tanto en todo tiempo y lugar, ha sido defendida por Platón y Aristóteles, por la doctrina cristiana del derecho natural, y posteriormente y en distintas versiones, por Hobbes, Locke y Rousseau. La tradición de la doctrina cristiana del derecho natural ha tenido un gran alcance histórico. Para San Agustín, ley eterna (lex aeterna) es la voluntad de Dios que manda conservar el orden de la naturaleza y prohíbe perturbarlo. La ley eterna comprende el orden natural (lex naturalis), el orden racional (lex rationis) y el orden moral (lex voluntatis). Posteriormente, la participación del hombre en la razón divina y su ley eterna se alcanza en Santo Tomás por la ley natural que permite distinguir el bien del mal en la razón humana y establecer sus exigencias fundamentales a través del Justicia y Derechos Humanos del derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad, y que para asegurar estos derechos se instituyen los gobiernos cuyos poderes son justos porque son consentidos por los gobernados. Pero allí se considera, además, que cada vez que una forma de gobierno se pone en contradicción con estos fines, el pueblo tiene derecho a modificarla e incluso a abolirla para establecer un nuevo gobierno que respete aquellas verdades o principios fundamentales. La prudencia –se dice– lleva a los pueblos a sufrir males soportables antes que alterar el funcionamiento de los gobiernos, pero cuando los males marcan abusos reiterados que indican un despotismo absoluto, es derecho y deber de la humanidad el rechazar tales gobiernos. Jefferson tomó el cuerpo central de sus ideas de Locke, aunque convirtió los derechos a la salud y la propiedad de este en derecho a la búsqueda de la felicidad. Documentos históricos anteriores, como el Bill of Rights de 1689, que condenaba la conducta de Jacobo II en Inglaterra, no se proponían en sus fines el definir los derechos propios a toda la humanidad, aunque tuvieron gran impacto en las declaraciones francesa y americana. El correlato entre derecho internacional y derechos humanos puede encontrarse mucho antes en las discusiones de Francisco de Vitoria y Bartolomé de las Casas acerca de la condición humana de los indígenas del Nuevo Mundo. El sistema del derecho internacional de los derechos humanos. Durante el siglo XX los derechos humanos tomaron su significado actual más específico, como cuerpo normativo, con la constitución de las Naciones Unidas, que aunque en su Carta de San Francisco de 1945 afirma su fe en los “derechos humanos fundamentales”, no llega a definirlos. En 1948 la Asamblea General promulga la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamando los derechos civiles y políticos junto a los derechos económicos, sociales y culturales. Cuando en abril de 1945 se reunieron los delegados de 50 países en San Francisco para dar forma a la Carta de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de octubre de 1945, 20 de esos países eran latinoamericanos y configuraban el mayor bloque regional. Su papel fue determinante para alcanzar una concepción internacional de los derechos humanos. El 30 de abril de 1948 se proclamó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre –la primera declaración de derechos humanos en su sentido estricto como compromiso de naciones– y el 9 de diciembre de 1948, Charles Malik, como portavoz de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reconoció el papel jugado por los países latinoamericanos en el logro de la Declaración Universal de Derechos Humanos que sería aprobada el día siguiente. Desde entonces, América Latina ha sido muy activa en el campo de los derechos humanos y en la bioética. Complemento de la Declaración Universal fueron la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Protocolo Facultativo (1966); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979); la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes (1984); y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Además, junto al desarrollo llevado a cabo por las Naciones Unidas en el ámbito mundial, se fueron proclamando sucesivamente diversos acuerdos de tipo regional. El Consejo de Europa elaboró la Convención Europea de los Derechos del Hombre en 1950 estableciendo la Comisión Europea de los Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos; en 1968 el Consejo de la Liga de Estados Árabes decidió establecer una Comisión Árabe Permanente de Derechos Humanos; en 1981 la Organización de Unidad Africana adoptó la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que, en el artículo 31, estableció la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Organización de Estados Americanos adoptó en Bogotá, en 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y en 1969 se firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, que estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (v. Sistema Interamericano de Derechos Humanos). Ética y Derechos Humanos. Los derechos humanos expresan en su origen una apreciación de valores, en particular de aquellos que tienen mayor altura o densidad o peso, esto es, mayor jerarquía. Estos valores, cuando son sustentados con la pretensión de ser derechos humanos, son postulados de un modo indiscutible y absoluto, aunque de hecho puedan ser discutidos y no reconocidos. Son postulados como imperativos categóricos si se quiere, pero no de la voluntad autónoma que se vuelve contra sí misma, sino de la conciencia que se rebela contra otras voluntades. Porque si algo caracteriza los derechos humanos, si algo define su esencia tanto en su construcción como en su destrucción, es su carácter inalienable y, por tanto, subversivo del orden de voluntades acordadas en la constitución comunitaria. Los ciudadanos limitan sus voluntades frente a los demás para la organización de un Estado que evite la violencia de unos contra otros, pero hay una esfera de la voluntad que ningún ser humano entrega a los demás para seguir siendo 394 Diccionario Latinoamericano de Bioética normas jurídicas donde descansa la esencia de su concepto, sino en las convicciones particularizadas de aquellas exigencias morales entendidas como derecho de todo individuo humano. Por tal razón lo que resta en los sistemas de derechos humanos es garantizar el acceso a la justicia para que todas las personas, con independencia de su origen nacional o étnico, de sus condiciones económicas, sociales y culturales, de su sexo o religión, tengan la posibilidad real de llevar cualquier conflicto de intereses individual o grupal ante el sistema de administración de justicia y de obtener su justa y pronta resolución por tribunales autónomos e independientes (v. Defensoría del Pueblo; Acceso a la Justicia e Impunidad). Bioética y Derechos Humanos. Aunque el vocablo ‘bioética’ se usó por primera vez en 1970 para designar un nuevo campo dedicado a la sobrevivencia humana y la mejora en la calidad de vida, y aunque el modelo central de la misma se configuró en Estados Unidos desde finales de los años de 1960, los historiadores de la bioética sitúan su punto de partida en el juicio por los experimentos médicos nazis que, en la sentencia de 1947, dio lugar al Código de Nuremberg. Ese mismo año la Organización Mundial de la Salud definía la salud como “el completo estado de bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad”; al año siguiente, la Asociación Médica Mundial aprobaba la Declaración de Ginebra, en el intento históricamente más relevante de actualización del tradicional juramento hipocrático. De esa forma, la bioética y los derechos humanos como movimientos internacionales quedaron asociados estrechamente entre 1947 y 1948 aunque el modo y evolución de esa asociación deba analizarse, porque las relaciones conceptuales entre bioética y derechos humanos han sido entendidas de muy diversas maneras. Así, la bioética y los derechos humanos son vistos como campos tan cercanos que parecieran confundirse, como señalaría el caso de los experimentos nazis, donde el Código de Nuremberg es un claro reconocimiento de los derechos humanos que habían sido violados y a la vez el punto de partida histórico de la bioética. La tesis de la vinculación entre derechos humanos y bioética en el campo de la investigación biomédica se observa asimismo como continuidad de lo afirmado en Nuremberg. En el artículo 7 de la Convención de Derechos Civiles y Políticos, adoptada por las Naciones Unidas en 1966 y hecha efectiva en 1976, se dice: “Nadie será sometido a tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentación médica o científica sin su libre consentimiento”. En un sentido contrario al anterior, sin embargo, la bioética y los derechos humanos han sido presentados como conceptos 395 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos un ser moral. Esta es la voluntad regida no ya por la razón legisladora del orden social, sino la voluntad ordenada por la conciencia moral y las intuiciones valorativas que el vivir descubre. Las emociones racionalizables de la conciencia moral –es decir las sensaciones que pueden ser unidas a creencias– se convierten en los derechos humanos en exigencias a las instituciones de reconocimientos universalizables o normas de alcance universal. Las emociones no se sujetan a reglas, al menos no a reglas racionales. Las emociones normativas son convicciones intuitivas expresadas como creencias para la acción. De allí que las exigencias de los derechos humanos no se basan en reglas, sino en imperativos de la conciencia, aunque su petición de reconocimiento pueda, en algún momento, sujetarse a reglas. Los derechos humanos son exigencias a las instituciones del respeto moral de valores humanos que se consideran universalizables. Los derechos humanos fundan reglas morales, y no a la inversa, como pretende el principialismo. Por ello los derechos humanos son expresiones referenciales de la conciencia moral. Son exigencias particulares de la conciencia individual sobre las obligaciones institucionales no sujetas a ponderación ni a negociación; por ello, son inalienables, universalizables, absolutos y no negociables. Son inalienables porque nadie puede ser privado de su ejercicio por ninguna razón. Son universalizables porque sus pretensiones de validez pretenden alcanzar el grado más amplio de reconocimiento fáctico posible. Son absolutos porque no reconocen ninguna instancia de subordinación última para la conducta moral. Y son no negociables porque sus enunciados no permiten otra validez que la que se alcance en un reconocimiento desinteresado. Cuando esas exigencias son satisfechas hablamos de respeto de los derechos humanos. Y la vía de reconocimiento institucional de esas exigencias no puede ser sino jurídica en una sociedad de derecho, aunque el que una exigencia no tenga reconocimiento jurídico no supone por ello que pierda su validez. Pero como esas exigencias son frecuentemente violadas, podemos observar que el mundo de la moralidad está en permanente dinámica con el mundo de la inmoralidad. Los derechos humanos son el límite o la barrera entre ambos mundos porque su línea divisoria se aplica a todos los individuos de la especie humana. El reconocimiento de las obligaciones institucionales exigidas por los derechos humanos marca con su amplitud el grado de universalización que alcanzan los supuestos morales de los mismos. Cuando ese reconocimiento tiene fuerza y continuidad institucional, la razón encuentra que los supuestos morales son ahora principios éticos universales. Pero no es en el aspecto declarativo de los derechos humanos, ni en su reconocimiento como desvinculados, como puede observarse en la distinción entre derecho moral y derecho legal a la atención de la salud que se realiza en el ámbito de la bioética de Estados Unidos. Los derechos civiles o libertades individuales, entendidos como derechos ‘negativos’ de protección y, fundamentalmente, como derechos contra las interferencias del Estado, tendrán un rango diferente al de las obligaciones ‘positivas’ con respecto a la salud o al medio ambiente. Pese a esas posiciones extremas conducentes al reduccionismo o a la desvinculación entre bioética y derechos humanos, la asociación explícita entre ambos términos en los documentos internacionales ha ido creciendo para culminar con la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco (2005). Hoy podemos afirmar que la relación entre bioética y derechos humanos ha sido definitivamente establecida (v. Bioética de los Derechos Humanos). [J. C. T.] Sistema Interamericano de Derechos Humanos Justicia y Derechos Humanos Héctor Gros Espiell (Uruguay) - Embajador de Uruguay ante la Unesco Orígenes y alcance del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Dada la entrañable y determinante relación que existe entre la bioética y los Derechos Humanos, es indispensable e ineludible que en todo estudio –y, como consecuencia, en todo diccionario de esta– se incluya una descripción o una reseña de los sistemas de protección y garantía de los Derechos Humanos que hoy, luego de una larga y compleja evolución, tienen una vertiente interna, regulada por el derecho estatal, y por una internacional que resulta del derecho internacional. Pero esta vertiente posee, a su vez, una faz con vocación universal, consecuencia del sistema de las Naciones Unidas; y una faz regional. Entre los múltiples sistemas regionales de protección y garantía de los Derechos Humanos, algunos de los cuales resultan de sistemas de integración, se sitúa el Sistema Interamericano. Este sistema, nacido en 1948 como resultado de la Carta de Bogotá, pero precedido por lo que se llamó el Panamericanismo, fue el primer “acuerdo regional” creado con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas. No fue, ni es hoy, un sistema regional latinoamericano, ya que desde su origen se formó con Estados Unidos y los países latinoamericanos, integrándose mucho después con los países caribeños de lengua inglesa y con Canadá. Ya la Carta de la Organización de Estados Americanos en 1948 contenía reiteradas referencias a los derechos humanos. Pero ni los enumeraba ni contenía un sistema específico de protección y garantía. La IX Conferencia Panamericana de Bogotá, en 1948, no sólo adoptó la Carta de la Organización, sino que además aprobó dos textos, de naturaleza declarativa, de importancia para marcar la dirección y el posible desarrollo futuro del sistema regional de declaración, garantía y protección de los Derechos Humanos: la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. Luego de años de inactividad en cuanto al avance del sistema de protección regional americano de los Derechos Humanos, se creó, en 1959, en Santiago de Chile, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se inició el proceso de redacción de lo que después sería la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta Convención fue adoptada en San José por una Conferencia Interamericana Extraordinaria en 1969. Entró en vigencia el 18 de julio de 1978 al obtener las once ratificaciones exigidas (artículo 74 de la Convención). Cuba no es parte. No la ha firmado. Para la Comisión Interamericana, Cuba sigue siendo miembro de la OEA, pese a estar apartada de la organización. La Comisión ha adoptado varios informes sobre Cuba. No la han ratificado aún Estados Unidos, Canadá y algunos de los Estados angloparlantes del Caribe. Trinidad y Tobago, que la había ratificado, la denunció y no forma parte actualmente. El hecho de que Estados Unidos, Canadá y algunos otros países angloparlantes del Caribe no la hayan ratificado, ni es previsible que lo hagan a corto plazo, transforma esta Convención, en los hechos, en un tratado latinoamericano y, en parte, caribeño, pero no íntegramente interamericano. Sin embargo, los países no partes en la Convención, Estados Unidos y Canadá, que interesan políticamente, están ligados, en lo pertinente, en cuanto a la violación de los Derechos Humanos, por la Carta de la Organización y la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto órgano de la Organización, posee competencias respecto de ellos. En 1988 se adoptó en San Salvador el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, que ya entró en vigencia. Forman además del sistema convencional regional de protección de los Derechos Humanos los siguientes tratados: Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte (1990), Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la 396 Diccionario Latinoamericano de Bioética La Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos constituye, para los países partes en la misma, el marco convencional que fija sus obligaciones con respecto a los Derechos Humanos protegidos, que establece el sistema regional de garantía y protección, que organiza el régimen procesal para esa garantía y esa protección, y determina al sistema orgánico, por medio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para asegurar tal garantía y protección. Precedida de un Preámbulo, la Convención se divide en una Parte I (Deberes de los Estados, y Derechos Protegidos). Se subdivide esta parte en cinco capítulos: (Derechos de los Estados, Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación y Derechos de las Personas). La Parte II se titula Medios de Protección. El Capítulo II trata de los dos órganos competentes: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte (Capítulo VI). El Capítulo VII, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El VIII, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El IX se denomina Disposiciones Comunes. La Parte III se titula Disposiciones Generales y Transitorias. Su Capítulo X regula lo relativo a la firma, ratificación, reserva, enmienda, protocolo y denuncia. El Capítulo final, IX, incluye las Disposiciones Transitorias. La enumeración de derechos protegidos no es excluyente de otros derechos (artículos 29 c) y 31). Los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 26) están garantizados específicamente por el Protocolo de San Salvador. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compone de siete miembros elegidos por la Asamblea General para un periodo de cuatro años. Son reelegibles una vez. Sus competencias incluyen la recepción de peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por parte de cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente constituída en uno o más Estados miembros de la Organización (artículo 44). Puede también recibir denuncias de un Estado Parte contra otro Estado Parte (artículo 45). Para que una petición sea admitida es preciso el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos la interposición y agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna (artículo 46). El procedimiento ante la Comisión (artículos 47-51) finaliza con un informe. Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana está integrada por siete miembros elegidos por los Estados Partes, en la Convención, para un periodo de seis años. Pueden ser reelegidos una vez. La Corte tiene una competencia consultiva (artículo 64) y una contenciosa. Esta última competencia requiere la aceptación expresa de reconocimiento de la misma por el Estado (artículo 62). El fallo de la Corte es definitivo e inapelable (artículo 67) y los Estados Partes se comprometen a aceptarlo y cumplirlo (artículo 68). Solo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte (artículo 61). Es decir, que las víctimas y las personas físicas y jurídicas que pueden presentarse a la Comisión (artículo 44) no pueden hacerlo ante la Corte, aunque, por vía jurisprudencial primero y reglamentaria después, pueden actuar en el procedimiento, luego de que un caso haya sido sometido por un Estado Parte o por la Comisión a la Corte y haya sido admitido a trámite por esta (artículos 61, 48-50). Derechos Humanos y Democracia. Los Derechos Humanos y la democracia forman, en el Sistema Interamericano, un binomio ineludible. No se concibe la democracia sin la vigencia efectiva de los Derechos Humanos. Y no pueden existir real y efectivamente los Derechos Humanos sin la democracia. Este binomio se completa con la existencia necesaria de un Estado de Derecho. La Carta Democrática Interamericana, texto declarativo, adoptado en Lima en 2003, afirma la existencia de un derecho a la democracia. Hoy, además de la cuestión de la pobreza inaceptable, que afecta tan negativamente toda la cuestión de los Derechos Humanos, hay dos temas de ineludible consideración: las poblaciones indígenas y las mujeres. Mientras no se elimine en muchos Estados americanos la discriminación real y la exclusión de las poblaciones indígenas, y mientras no se supere la situación de inferioridad social, educacional y laboral de las mujeres, los Derechos Humanos en América no serán plenamente algo cierto, real y 397 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994). El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en cuanto tiene como base la Carta de la Organización y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, posee como órgano de aplicación la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, uno de los órganos previstos en la Carta de la Organización. El sistema así considerado se aplica a los Estados miembros de la Organización, incluso a los que no son partes en la Convención Americana. Es decir que los Estados no partes están sometidos a este régimen, en el que no existe un órgano jurisdiccional (Corte), ni posee una base convencional de protección, con expresas previsiones sobre obligaciones de cumplimiento ineludible, aseguradas por la obligatoriedad de los pronunciamientos de un órgano jurisdiccional: la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Justicia y Derechos Humanos vivo. Serán solo expresiones de una ficción jurídica y de una hipocresía política. Los Derechos Humanos, en el Sistema Interamericano, implican el reconocimiento de la igualdad ante la ley y el derecho, sin discriminación, a la igual protección de la ley. La Convención Interamericana de Derechos Humanos proclama y garantiza específicamente este derecho (artículo 24). Realidad y futuro del sistema. ¿Qué valor efectivo ha tenido y tiene el sistema regional americano de protección de los Derechos Humanos? ¿Cuál ha sido su contribución real al mejoramiento de los Derechos Humanos en América? La respuesta a estas preguntas importa y supone hacer un juicio sobre los efectos que el régimen de protección regional de los Derechos Humanos ha tenido sobre el respeto real y efectivo de los Derechos Humanos en la región y sobre la situación actual de la Democracia en el Continente. Hoy el Sistema Interamericano no puede concebirse sin pensar en que es, y sobre todo debe aspirar a ser, un sistema de protección regional de los Derechos Humanos. Es un sistema regional que debe conciliarse y armonizarse con el sistema universal, organizado por las Naciones Unidas. El Sistema Interamericano se basa en la democracia y el Estado de Derecho, de garantía y protección de todos los Derechos Humanos. No hay duda de que la situación de los Derechos Humanos ha mejorado algo, en términos relativos, después de 1948, de 1958, de 1969 y de 1978. Sobrevivió, herido, a los años terribles de las dictaduras del Cono Sur, a los gobiernos militares de Brasil, a las dictaduras caribeñas y a tantas otras situaciones negativas. Esta mejoría parcial, lenta y a veces traumática, es tributaria de la actuación de los órganos regionales de protección de los Derechos Humanos. Actuación en términos generales positiva, en especial por obra de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pero el Sistema es lento en su funcionamiento, parcial y relativo en su eficacia, y no tiene casi nunca efectos generales de incidencia real en la situación efectiva de los Derechos Humanos. Hay que mantenerlo y creer en él, mejorarlo y lograr una política general de la OEA que, sin ficciones, impulse y profundice el proceso. Las críticas al funcionamiento del sistema deben ser analizadas sin negativismos condicionantes, aprovechando los resultados de la experiencia propia y del desarrollo de otros sistemas regionales. La no participación de Estados Unidos, ni de Canadá, en el sistema convencional basado en la Convención Americana de Derechos Humanos, aunque lamentable, no debe ser vista como un elemento castrador, sino como la proyección de una realidad política que caracteriza la cuestión en el continente. Como es en la realidad, puede y debe seguir funcionando, aunque mejorando y desarrollándose. En el desarrollo futuro del sistema, no podrá faltar lo relativo al tema bioético, excluido hasta hoy inexplicable y absurdamente, ni un tratamiento expreso en su relación con los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. Defensoría del Pueblo (Nacionales) Eduardo Mondino (Argentina) - Defensor del Pueblo de la Nación Orígenes del ombudsman. La institución del ombudsman, también conocida como Defensor del Pueblo, Procurador de los Derechos Humanos, Procurador de los Derechos del Ciudadano, Comisionado del Parlamento, Proveedor de Justicia, etc., encuentra su origen en el ordenamiento jurídico sueco en la Constitución de 1809, que incorporó la figura como representante del Parlamento, con la función de velar por el cumplimiento de la ley y de proteger a los ciudadanos en su relación con el poder administrador. Durante el siglo XX la figura del ombudsman se difundió por el mundo. En una primera etapa fue incorporada por los ordenamientos jurídicos de otros países nórdicos: Finlandia (1919), Dinamarca (1953) y Noruega (1962). Finalmente, su anclaje constitucional en el régimen danés fue lo que concitó el interés por la institución en el nivel internacional. El ombudsman –adaptado según las necesidades propias de cada país– tuvo amplia aceptación en otros países de Europa y el mundo anglosajón a partir de la Segunda Guerra Mundial. Ejemplo de ello son Nueva Zelanda (1962), Reino Unido (1967), Tanzania (1968), Israel (1971), Francia (1973), Portugal (1975), Austria (1971), España (1978) y los Países Bajos (1981). Algunos tienen la calidad de nacionales y otros son municipales, regionales, provinciales e inclusive sectoriales. El momento clave en la evolución de la institución fue su incorporación al régimen portugués en 1975 y al español en 1978, pues a partir de ese entonces el ombudsman tuvo a su cargo la defensa de los derechos humanos y se replicó en los sistemas jurídico-políticos de América Latina y el Caribe. En 1995 se creó el Defensor del Pueblo Europeo, elegido por el Parlamento Europeo, quien investiga las reclamaciones relativas a la mala administración en la acción de las instituciones y órganos de la Unión Europea. Entre estas instituciones se incluyen la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo. Las Defensorías del Pueblo en América Latina. En la región latinoamericana fueron surgiendo paulatinamente las Oficinas de Ombudsman en Antigua y Barbuda, Argentina, Barbados, Bermuda, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Panamá, 398 Diccionario Latinoamericano de Bioética pública) que pudiesen haberse realizado irregularmente; investigar y denunciar hechos, actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas, personas naturales o jurídicas, que desarrollen un servicio público por concesión o autorización administrativa; recomendar anteproyectos de ley, atender situaciones que afecten los derechos humanos y promover, ante la autoridad respectiva, que se subsanen las condiciones existentes. En Perú, la Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En Venezuela, a partir del proceso electoral de 1998, y con el referendo del pueblo, la Constitución concibe una estructura de cinco poderes públicos, entre ellos el Poder Ciudadano, con la Defensoría del Pueblo como uno de sus tres componentes. En general, la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos. En la República Argentina, si bien el ombudsman nació a través de la Ley 24284, la figura fue incluida en el rango constitucional en el proceso de reforma de 1994. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y los demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y en las leyes, así como el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. A tal efecto, puede realizar investigaciones conducentes al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública y sus agentes, ante violaciones a los derechos humanos y el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluidos aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos. Asimismo, tiene legitimación procesal. La defensa de los derechos humanos y la democracia. En la actualidad podemos apreciar que la región asiste al robustecimiento de la institución del Defensor del Pueblo, lo cual se expresa en su instalación como baluarte de la defensa de los derechos humanos y su reconocimiento en las instituciones restantes y en el seno de la sociedad. No puede dejar de destacarse que la relevancia institucional que han adquirido los Defensores del Pueblo nacionales tiene su correlato inmediato en su organización regional e internacional, lo cual hace factible la permanente articulación apta para el intercambio y el enlace de ideas, acciones y dinámicas, y para la protección de la vigencia de las instituciones democráticas. En 1994, a instancias del Defensor español, se promovió la creación de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO). 399 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos Paraguay, Perú, Puerto Rico, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, y Venezuela, cuyas características más salientes son las que se detallan a continuación. En Antigua y Barbuda, los dos Parlamentos eligen al ombudsman y una resolución fija el tiempo de su mandato. Su Oficina trabaja en forma independiente de la magistratura y del director de Juicios Públicos y entrega recomendaciones al gobierno, conforme las investigaciones de las quejas presentadas por los ciudadanos. En Barbados, el ombudsman se creó en 1981. Sus funciones son investigar y presentar informes sobre las denuncias de conducta administrativa impropia, arbitraria o inadecuada. Normalmente, no puede investigar un caso en que el querellante disponga de otros medios legales para obtener reparación. En Brasil, en marzo de 1991 se creó la primera Ouvidoria Estadual en el Estado de Paraná. En febrero de 2003, con el propósito de tornar más transparante el ejercicio funcional del agente público, fue creada la Secretaria Especial de Corregedoria e Ouvidoria do Estado do Paraná, ampliando sus atribuciones, las que también se extenderían a realizar inspecciones y procedimientos en curso en la Adminsitración Pública del Poder Ejecutivo de dicho Estado. En Colombia, la Defensoría del Pueblo se creó en 1992, con el objetivo de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos. Es atribución del Defensor difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, en especial los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente. En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. En Guyana, el ombudsman (Comisionado) actúa como una alternativa gratuita y directa de mediación entre el Estado y el ciudadano. Su misión es promover la seguridad y la integridad de todos los habitantes del país. En Jamaica, la Oficina de Defensoría Pública se aprobó en 1999. Está integrada por un comité parlamentario cuyo rol principal es investigar imputaciones sobre injusticias o violaciones a la Constitución cometidas por entidades gubernamentales en contra de la ciudadanía. En México, en 1990 nació una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, elevada en 1992 a rango constitucional. En 1999 dicho organismo nacional se constituyó en una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria. En Panamá, se promulgó la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, por la cual se creó la Defensoría del Pueblo. La misma está facultada para inquirir sobre actos, hechos u omisiones de la administración pública (incluso gobiernos locales y fuerza Esta organización, fundada con el objetivo de la promoción y fortalecimiento de la figura del ombudsman en toda la región latinoamericana, muestra una gran vitalidad y se ha hecho presente en todos los foros y reuniones internacionales dedicados a la implantación y generalización de los Derechos Humanos. Reúne a quince instituciones nacionales de Latinoamérica (Argentina, Honduras, Brasil (Paraná), México, Bolivia, Nicaragua, Colombia, Paraguay, Costa Rica, Perú, Ecuador, El Salvador, Puerto Rico, Venezuela, Guatemala), a tres de la Península Ibérica (España, Portugal y Andorra) y a más de sesenta y cinco Defensorías estatales y municipales. El Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), creado en 1978, es una organización internacional de Oficinas de Ombudsman. Se creó como una organización sin fines de lucro conforme a la Ley de Sociedades de Canadá; como tal, tiene rango de persona física legal. Los miembros con derecho a voto son las oficinas de ombudsman independientes del sector público ubicadas alrededor del mundo. Defensoría del Pueblo (Provinciales) Justicia y Derechos Humanos Carlos Niccolini (Argentina) - Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Reconocida también en la Constitución Nacional Argentina, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una Defensoría del Pueblo. La esencia de la Defensoría se inspira en la figura del ombudsman, institución surgida a fines del siglo XVIII en algunos países europeos, dedicada a la defensa de los derechos y al control de las gestiones de gobierno. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires fue creada por la Ley 3, promulgada por la Legislatura de la ciudad. Como organismo independiente, goza de plena autonomía funcional y autarquía financiera, y ejerce sus funciones sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión se concentra en la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las leyes vigentes, frente a los actos, hechos u omisiones que los vulneren, sean de la administración, de prestadores de servicios públicos, de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local, incluidos los actos administrativos de los poderes Judicial, Legislativo y órganos de control. Para desempeñar su misión y funciones, la Constitución otorga al Defensor del Pueblo legitimación procesal, es decir, que puede promover acciones ante los tribunales y estar en juicio en defensa de estos derechos. Esta institución media entre la población y la administración al remover las trabas burocráticas que dificultan el acceso a la información y al ejercicio de los derechos. Es su característica la informalidad y la gratuidad en la tramitación de los reclamos, lo cual brinda a los habitantes un mecanismo más ágil para vehiculizar sus quejas; asimismo, sirve de instrumento para el mejoramiento de la calidad de las instituciones democráticas. Este organismo ejerce sus funciones mediante acciones conducentes a esclarecer o rectificar actos o situaciones que impliquen una violación o daño sobre los derechos de las personas, entre ellas la realización de investigaciones iniciadas por denuncias o promovidas de oficio por el organismo, la remisión de sugerencias o recomendaciones a las instituciones comprometidas, la promoción de las correspondientes acciones legales ante la justicia local o nacional, y el ejercicio de sus facultades de iniciativa legislativa para modificar las leyes locales o prácticas administrativas que den lugar a la vulneración de los derechos. En el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría del Pueblo puede solicitar vistas de expedientes y archivos, realizar inspecciones en los entes bajo su control, solicitar la realización de pericias, asistir a las comisiones y juntas de la Legislatura, ejercer la iniciativa legislativa y promover acciones judiciales. El Defensor o la Defensora titular del organismo son asistidos por cuatro Defensores Adjuntos, cuyas gestiones responden a distintas áreas de incumbencia: educación, salud, trabajo, personas mayores, personas con necesidades especiales, seguridad social, derechos humanos, institutos carcelarios, medio ambiente, derechos de los niños y adolescentes, de las mujeres, minorías y de la libertad de expresión, consumidores, cultura, usuarios, entre otras. La protección del Derecho a la Salud. El derecho a la salud ha sido consagrado mundialmente por diversos tratados internacionales, a los cuales ha adherido Argentina, incorporándolos a su Constitución. La adhesión a estos pactos obliga a los estados parte a adoptar acciones positivas para garantizar y hacer efectivo ese derecho, creando las condiciones necesarias para asegurar a todos los ciudadanos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad, y el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reproduce aquellos principios que regulan el ejercicio del derecho a la salud, garantizando en el artículo 20: “... el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente”. Asimismo, considera el gasto público en salud como 400 Diccionario Latinoamericano de Bioética de instancias de capacitación y promoción de derechos de los usuarios dirigido a trabajadores de la salud del subsector público; la difusión de normativas vigentes a través de la entrega en efectores públicos de compendios normativos confeccionados desde el área; el desarrollo de actividades de debate, divulgación y promoción de derechos, talleres, campañas de afiches y folletería dirigidas a la población en general y a organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de estimular la participación social en la temática de salud. En hospitales y centros de salud dependientes del GCBA, esta área puede intervenir ante situaciones de maltrato o discriminación en la atención; excesiva demora en la obtención de turnos para atención, estudios o cirugías; falta de provisión de medicamentos, insumos y prótesis recetados; exigencia de pago de arancel en concepto de atención o práctica; negativa de atención por no poseer documento argentino o residir fuera de la jurisdicción de la CABA; negativa de atención de menores sin documento o sin acompañamiento de adultos; falta de provisión de métodos anticonceptivos o negativa de realización de prácticas vinculadas a los derechos sexuales y reproductivos; negativa de entrega de copia o resumen de historia clínica; reclamos por déficit de mantenimiento (edilicio, de aparatología). Asimismo, se atienden los reclamos de beneficiarios de obras sociales o empresa de medicina prepaga, cuando estas incumplan las prestaciones obligatorias fijadas por las leyes vigentes. En relación con la vulneración de los derechos específicos de las personas con necesidades especiales, el CAPNE interviene ante reclamos referidos a la seguridad social, el acceso a la salud integral, el derecho a la accesibilidad física, urbanística, arquitectónica y del transporte público, solicitudes de certificado de discapacidad, derecho a la integración laboral, y reclamos sobre transporte público. Acceso a la justicia e impunidad Horacio Ravenna (Argentina) - Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Introducción. Desarrollar el tema de la bioética desde los derechos humanos y la impunidad requiere definir el concepto de derechos humanos. Estos no deben ser sólo el establecimiento de normas obligatorias que protejan bienes o valores que la sociedad considere como tal, sino que deben tener el elemento caracterizante de ser el Estado el garante de su respeto y vigencia, el rol del Estado como obligado –por acción o por omisión– es la característica distintiva de los derechos humanos. Aquí se vincula la bioética con los derechos humanos y se señalan las obligaciones del 401 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos una inversión prioritaria, al tiempo que asegura “...a través del área estatal de salud las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad”. La sanción de la Ley Básica de Salud, Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratifica y garantiza el derecho a la salud integral priorizando la cobertura universal de la población y el acceso y uso equitativos de los servicios; entiende al sistema de salud integrado por los efectores de los tres subsistemas (público, de la seguridad social y privado); dispone la adecuación de la respuesta sanitaria a las diversas necesidades; contempla el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual; promueve la participación democrática de la población en los niveles de decisión, acción y control en los servicios de salud, tendiendo a evitar y compensar las desigualdades sociales y a mejorar la calidad de vida de la comunidad. Con esa finalidad, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un área específica dedicada a las temáticas de salud y discapacidad. El Área de Derecho a la Salud e Integración Social está compuesta por la Oficina de Salud y por el CAPNE (Centro de Atención de Personas con Necesidades Especiales). La Oficina de Salud tramita los reclamos relativos a los obstáculos en el acceso a la atención, en cualquiera de los tres subsectores (público, de la seguridad social y privado), entendiendo la salud como un derecho en su integralidad biopsicosocial. El CAPNE interviene ante la vulneración de los derechos específicos de las personas con necesidades especiales, propendiendo a la equiparación de sus oportunidades. Los reclamos que se tramitan en el área son presentados por vecinos, organizaciones sociales o iniciadas de oficio, por el jefe responsable. Implican la realización de trámites formales (oficios/cédulas, pedidos de informes, resoluciones), gestiones informales (comunicaciones telefónicas ante organismos y efectores) y la atención personalizada de los presentantes. Pueden incluir visitas e inspecciones a efectores de salud de los tres subsectores para corroborar in situ la denuncia, así como disponer citaciones y reuniones con funcionarios y autoridades de los tres subsectores. En los casos que lo ameritan, se emiten recomendaciones. Otras actividades de la oficina de salud son la atención y asesoramiento a las consultas de vecinos (sin trámite) recibidas por teléfono, por e-mail y en forma personal; la realización de relevamientos, inspecciones, visitas y entrevistas con funcionarios; la organización de encuentros de trabajo y consulta a especialistas para temas complejos (consenso de expertos); el desarrollo Justicia y Derechos Humanos Estado. En la obligación de garantizar el acceso a la salud, el Estado tiene un compromiso indelegable, en conflicto con la relatividad que la comunidad internacional, en especial los países desarrollados, atribuye a los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC), entre ellos el derecho a la salud. Por eso se evalúan los mecanismos habituales de reconocimiento y habilitación del ejercicio médico y la necesidad de llevar las cuestiones de los derechos humanos hacia el interior de su propia profesión. Desde Nuremberg, la participación de los médicos, junto a militares, policías, jueces y sacerdotes en la represión y la tortura, ha sido investigada y sancionada. Tanto hoy en Guantánamo o en los barcos que en alta mar mantienen en condición de desaparecidos a cientos de personas, como ayer en las dictaduras militares de los años de 1970, junto a los torturadores, hay también médicos que asisten y diseñan la efectividad del tormento. Por eso deben analizarse los elementos constitutivos de la impunidad, la falta de voluntad o intencionalidad de no sanción y analizar la posición de la ONU frente a esta circunstancia. Además de la voluntad político-jurídica de la sanción, se deben repensar los programas de estudios, mejorar y ampliar las facultades de actuación de los colegios profesionales y democratizar las asociaciones de los trabajadores de la salud incorporando la representación de los usuarios. Concepto de Derechos Humanos. El establecimiento en la Declaración Universal de Derechos Humanos de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos es el establecimiento de un nuevo paradigma: la igualdad. Entender la profundidad de ese concepto requiere recordar que se adoptó después que el mundo conoció el horror de dos guerras mundiales y como respuesta al racismo con pretensiones de fundamentación científica. Este mandato implica el reconocimiento universal de un conjunto de derechos inherentes a la persona humana, que los Estados están obligados a respetar y garantizar. Desde esta perspectiva, el ser humano es titular de un conjunto de derechos oponibles erga omnes, independientemente de los diversos regímenes político-institucionales. En este marco, el Estado está obligado a garantizar ese conjunto de derechos a través de políticas activas, reparando las violaciones causadas por acciones u omisiones. Esta obligación se basa en que los derechos humanos constituyen una delegación de soberanía de los Estados. Esta delegación consiste en una limitación que la comunidad de naciones, reunida en el marco de las Naciones Unidas, impone a los Estados a partir de 1945. La antigua noción de la soberanía como un poder sin condicionamientos, dentro de un territorio dado, hace tiempo que ha quedado desestimada dentro de la doctrina política. El aumento de la interdependencia internacional y el desarrollo en el campo del derecho internacional y de los derechos humanos han limitado la potestad estatal. La globalización acarreó el debilitamiento del Estado en el cumplimiento de sus funciones básicas: seguridad, educación y salud, en detrimento de los más débiles y vulnerables. Por eso es necesario fortalecer la posibilidad de las decisiones comunitarias autónomas, continuar con el fortalecimiento del derecho internacional de los derechos humanos y establecer sobre todo la operatividad de los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho a la salud. Por esto –sostiene Tealdi–, la respuesta al discurso ideológico de la globalización moral debe ser la unidad nacional y regional para el diálogo en bioética. En consecuencia, es necesario alcanzar una bioética argentina y latinoamericana unida frente a los problemas morales que la realidad impone a diario (Tealdi, 2003). Lo que para Tealdi es la necesidad de alcanzar una bioética latinoamericana unida como respuesta a la globalización moral tiene su paralelismo cuando se afirma que el principio de universalidad argüido para imponer un modelo hegemónico debe equilibrarse con el respeto a la diversidad cultural, integrándolo con los valores de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Bioética y Derechos Humanos. Romeo Casabona sostiene que la bioética es un poderosísimo pero todavía potencial instrumento intelectual de reflexión, de elaboración de criterios de orientación y de punto de partida para la toma de decisiones oponibles a las tentaciones de los excesos del Estado, de los poderes fácticos difusos de presión (políticos, económicos, industriales) y, si fuera necesario, de los propios investigadores. “Frente a las experiencias negativas del pasado es posible asumir hoy un prudente optimismo que permita conjurar la sociedad biócrata a favor del hombre bioético” (Romeo Casabona, 1994). En la identificación de nuevos derechos humanos, o al menos de las nuevas perspectivas que ofrecen en relación con los avances científicos, ha significado un paso cualitativo el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina del 4 de abril de 1997. Además, con fuerza moral fuente del ius cogens están la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (Unesco, 1997), la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (Unesco, 2003), y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (Unesco, 2005). La rápida internacionalización jurídica se explica porque ha ocurrido lo propio con la investigación científica en torno al genoma humano y de los debates éticos que han suscitado los resultados de esas 402 Diccionario Latinoamericano de Bioética La salud como derecho humano. El derecho internacional de los derechos humanos reconoce el derecho a la salud en varios de sus instrumentos. El inciso 1º del artículo 25 de la Declaración Universal de la ONU (1948) dice: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. El inciso 1º del artículo 27 dice: “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Con referencia a la normativa convencional, el artículo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (PDESC) establece: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”. Completando este derecho y en consonancia con el artículo 27 de la Declaración, el artículo 15 del Pacto dice: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a. Participar en la vida cultural; b. Gozar de los beneficios el progreso científico y de sus aplicaciones; c. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”. El inciso 4 de este artículo es un instrumento legítimo para amortiguar el concepto de gradualidad que limita el pleno disfrute de los DESC. Los Estados están comprometidos a fomentar y desarrollar la cooperación internacional en cuestiones científicas. El artículo 5, inciso 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. La reforma constitucional de 1994 en Argentina garantiza la protección de la salud dentro de los bienes y servicios al reconocer el derecho de los consumidores en el nuevo artículo 42. En su interpretación contextual, este artículo se integra con el inciso 22 del artículo 75 que otorga rango constitucional a todos los pactos de derechos humanos ratificados por nuestro país a esa fecha. El actual debate en Naciones Unidas para la implementación de un Protocolo Facultativo al PDESC está enmarcado en la gradualidad que de manera tan clara determina el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se 403 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos investigaciones. Los problemas bioéticos son una convergencia entre hechos biológicos y medios instrumentales, por un lado, y valores, por el otro, que, convertidos en bienes jurídicamente protegidos, constituyen la necesidad de la presencia y regulación del Estado. Uno de los principios fundamentales de la bioética es la autonomía. La autonomía proclama el respeto por la persona e implica el deber de no coartar las decisiones individuales. Propone considerar al paciente como agente responsable en la atención de la salud, capaz de saber y decidir. Es el reconocimiento de que cada ser humano tiene el derecho a determinar su propio destino vital, con el respeto a sus propias valoraciones y a su visión de mundo, incluso aunque se tenga la plena convicción de que son erróneas y de que son potencialmente perjudiciales para él. El principio de autonomía puede entrar en conflicto con el de beneficencia, propio de la ética médica tradicional, que implica no perjudicar al paciente ni ocasionarle el mal y obliga al profesional empeñarse al máximo en atender al paciente y hacer cuanto pueda para mejorar su salud en la forma que considere más adecuada. A fin de armonizarlos, se recurre al principio de justicia que, junto con el de beneficencia y autonomía, configura el consenso mínimo ético para abordar los conflictos que surgen de las ciencias biomédicas. Por esa vía, se introduce el concepto de balance o ponderación, fundado en la estimación de riesgos y beneficios, procedimiento de decisión en biomedicina que, en general, responde al concepto evaluativo de calidad de vida e intenta resolver la falsa antinomia entre médico y paciente. Así se visualiza la conexión entre ciencia y ética, y entre derecho a la salud y bioética. Justicia y Derechos Humanos derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura..., en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”. Concepto de impunidad. La lucha por la vigencia y el respeto de los derechos humanos tiene su contracara en las acciones y omisiones tendientes a garantizar la impunidad como falta de voluntad política y jurídica de sancionar a los responsables. En esa línea de preocupación, las Naciones Unidas han designado dos relatores que realizaron sendos informes sobre la cuestión de la impunidad: uno sobre los derechos civiles y políticos y otro sobre los económicos, sociales y culturales. En la cuestión de la impunidad en la violación de los derechos civiles y políticos, el experto Louis Joinet reconoce cuatro principios básicos: 1. El derecho a saber. 2. El derecho a la justicia. 3. El derecho a la reparación. 4. La garantía de no repetición de las violaciones. En lo tocante a los derechos económicos, sociales y culturales, su relator El Hadji Guissé estableció que entre las prácticas que originan violaciones de los DESC pueden mencionarse la deuda, los programas de ajuste estructural, la corrupción, el fraude fiscal y de derechos arancelarios y otros delitos económicos, cuyas consecuencias acarrean violaciones de los derechos colectivos o comunales; violaciones de los DESC individuales; violaciones de los DESC de grupos vulnerables. En lo referente al concepto de impunidad, en la búsqueda de alcanzar una definición abarcativa de ambos informes, podemos mencionar las Conclusiones del Seminario Internacional realizado en Chile en 1996 que dice: “La impunidad es, en lo inmediato, la renuncia a la sanción penal a los violadores de los derechos humanos, y sus consecuencias afectan a la sociedad en su conjunto... Es la institucionalización de la injusticia por quienes están llamados a hacer justicia”. (VV, 1996). Si analizamos los elementos que esta definición brinda, tenemos: a) renuncia a la sanción penal: puede ser de cualquiera de las formas a las que nos referimos anteriormente pero todas denotan que por propia voluntad o impuesto por la fuerza se renuncia a la sanción penal a los violadores; b) institucionalización de la injusticia por quienes están obligados a hacer justicia, esto es denegatoria de justicia, es violatorio de todos los pactos internacionales y prácticamente de todas las constituciones y legislaciones de nuestros países; c) por último, esta definición afirma que sus consecuencias afectan a la sociedad en su conjunto. Este último concepto no requiere comentarios, baste referir lo que significa para muchos de nuestros países, en el propio desarrollo del proceso democrático, convivir diariamente con los genocidas. El citado jurista francés, en el Informe final acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos, que presentó a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1998, intenta la siguiente definición: “Por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”. Pueden verse los elementos que refiere: a) que la inexistencia de responsabilidad penal puede ser de hecho o de derecho; b) que de esta forma escapan a toda investigación tendiente a la condena penal o aun a la condena civil de indemnización del daño causado a sus víctimas; y c) que así escapan a toda responsabilidad no solo penal, sino también civil, administrativa o disciplinaria. La pérdida de la confianza y el modelo médico hegemónico. En el imaginario social, es la atención médica el motivo fundamental de las condiciones de salud y no el mejoramiento de la calidad de vida. Esta concepción, que asigna superioridad al saber médico por sobre todo otro factor, ha sido llamada Modelo Médico Hegemónico por el antropólogo Eduardo Menéndez, que lo define como: “Aquel conjunto de prácticas, saberes y teorías generados por el desarrollo de lo que se conoce como medicina científica, el cual desde fines del siglo XVIII ha ido logrando establecer como subalternas al conjunto de prácticas, saberes e ideologías teóricas al momento dominantes en los conjuntos sociales, hasta lograr identificarse como la única forma de atender la enfermedad, legitimada tanto por criterios científicos como por el Estado” (Menéndez, 1985). Sus rasgos estructurales son: “Biologismo, individualismo, ahistoricidad, asocialidad, mercantilismo, eficacia pragmática, asimetría, autoritarismo, participación subordinada y pasiva del paciente, exclusión del conocimiento del consumidor, legitimación jurídica, profesionalización formalizada, identificación con la racionalidad científica, tendencias inductivas al consumo médico” (Villalpando, 2005). Para luchar contra ello es fundamental la implementación de mecanismos de participación de todos los sectores sociales para revertir las actuales pautas culturales. Estas pautas priorizan la renta y el uso de aparatología sofisticada antes que el mejoramiento de las condiciones socioculturales, preventivas y de bienestar, alejadas de la comercialización de la salud, y la búsqueda de cuerpos sanos en ciudadanos con disfrute pleno de los derechos humanos en su integridad e indivisibilidad. La violación de los derechos humanos, la mercantilización y la discriminación reclaman normatizar principios éticos para regular la investigación y la práctica, ajustados a los valores sociales, para rescatar la 404 Diccionario Latinoamericano de Bioética Los mecanismos de control vigentes y sus agentes. A fin de revertir esta situación, es fundamental que el control de la educación y el ejercicio profesional de excelencia se les garantice normativamente a las universidades y colegios médicos, respectivamente. La provisión de autorización para ejercer la medicina es normalmente regulada en legislaciones específicas relativas a la práctica médica o en un conjunto de leyes con otras profesiones de la salud. El poder está usualmente radicado en el Ministerio de Salud; algunas veces el Ministerio de Educación tiene alguna responsabilidad y facultades específicas para otorgar diplomas. Las universidades y los colegios médicos profesionales tienen un interés primordial en todos los aspectos del otorgamiento de diplomas y regulación de la profesión médica. En la mundialización, los cambios políticos importantes fueron liderados por el acceso al conocimiento, el desarrollo de los avances científicos y los cambios en la educación médica. Entre las características de las últimas décadas se destaca la aparición de los consumidores en el mercado de salud, nucleados en las organizaciones defensoras de sus derechos específicos así como en activos lobbistas. La búsqueda de similares pautas de aprendizaje y el otorgamiento de diploma en la región es un objetivo mediato para unificar criterios y fortalecer la confianza en los agentes de la salud. En la Comunidad Económica Europea, la Federación Mundial de Educación Médica ha establecido estándares internacionales en educación médica básica para asegurar un mínimo de calidad nacional e internacional. También está intentando que tanto las escuelas médicas como los comités de revisión utilicen una guía mundial de autoevaluación de sus programas educativos y control, respectivamente. Si ello se implementara, sería un paso importante hacia el logro del mutuo reconocimiento de diplomas. El código de ética como facultad propia de los colegios médicos no se ocupa de la responsabilidad del profesional en un sentido estricto, ya que regula la relación del médico con la medicina. Solo importa, en última instancia, cuáles conductas del galeno contravienen la imagen y los intereses, o los objetivos y los criterios científicos de la disciplina hipocrática. De allí se deducen varias conclusiones: 1. Que la sanción ética puede coexistir con las penas civiles o criminales, sin funcionar el principio de doble juzgamiento. 2. Que la acción y el impulso de la instancia en materia de ética profesional serán siempre de oficio, sin menoscabo de la eventual aceptación de denuncias. Lo único que debe considerar el tribunal de ética es el daño causado a la medicina, no a sujetos concretos o a instituciones que son del ámbito del derecho civil y penal. 3. El tribunal de ética suele ser un cuerpo de colegas, es decir, corporativo, que surge del principio de la “igualdad de los iguales”. Por eso cuando la afectada es la comunidad o un tercero concreto, entra el derecho. Conclusiones. La aceleración de la divulgación y el conocimiento científico motivado por la mundialización nos lleva a un nuevo periodo en la historia de la bioética. Se requiere el establecimiento de medidas preventivas a cargo de las instituciones formadoras de recursos humanos para la salud; por ejemplo, las escuelas de medicina. A fin de alcanzar el equilibrio entre ética y desarrollo científico, corresponde al Estado la regulación de las distintas instancias: la universidad, los colegios profesionales y las leyes que regulan y controlan el ejercicio profesional. Es importante que los consejos o colegios médicos tengan atribuciones para el control y la regulación del ejercicio profesional, así como para la detección y recomendación de las mejores prácticas. Las estrategias nacionales de los trabajadores de la salud deben ir más allá de la lucha por el salario y la formación. Deben priorizar la construcción o reconstrucción de la confianza; para lograrlo, deben apuntalarse las capacidades de liderazgo. Además, debe prestarse especial atención al proceso de toma de decisiones, que debe ser inclusivo y transparente, pero con competencia para arbitrar cuando los viejos intereses intenten volver. Construir la capacitación institucional de los trabajadores de la salud del 405 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos transparencia de las decisiones y recuperar la confianza como forma de construir la legitimidad. El debate actual de la bioética se caracteriza por el significado de la confianza y su rol social en el colectivo social (Wilson, 2003). El debate sobre la confianza debe ofrecer capacidad de análisis a las políticas de salud explorando sus significados y las bases que sostienen la confianza y su relación con el sistema. Debe tenerse muy en cuenta que la gente valoriza el sistema de salud no solo por el cuidado que reciben en tiempos de enfermedad, sino también por la contribución que el sistema hace al bienestar de la sociedad en su conjunto. El Estado juega un rol central en el control del sistema de salud y en la creación de acuerdos o la configuración de acciones encadenadas, pero esta función solo es efectiva si sus acciones son vistas como legítimas. Para establecer esa legitimidad en las acciones del Estado, es necesario construir la confianza en este y en sus instituciones. La construcción de la confianza en el sistema de salud requiere asegurar las relaciones personales, sobre todo entre los pacientes y los proveedores de la salud, y proteger a los más pobres de los poderosos, articulando las relaciones del sistema de salud. La construcción de legitimidad requiere toma de decisiones transparentes en busca de asegurar la equidad. país, con enfoque en la regulación, liderazgo e información estratégica, incluidos: a) análisis y evaluación de microinnovaciones; y b) escenario, construcción y planificación del futuro. Por tanto, es fundamental revertir esta situación implementando un sistema nacional de salud de cobertura universal desde la lógica de la salud como derecho y no como mercancía. Referencias Carlos María Romeo Casabona. El derecho y la bioética ante los límites de la vida humana, Madrid, Centro de Estudios Ramón Aceres, 1994, pp. 42. - Waldo Villalpando. De los Derechos Humanos al Derecho Internacional Penal, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2000. - Antonio Beristain. Eutanasia, dignidad y Muerte, Buenos Aires, Depalma, 1991. V. V. Declaración de Santiago, Seminario Impunidad y sus efectos en los procesos democráticos, Santiago de Chile, 1996. - Juan Carlos Tealdi. “La bioética latinoamericana: ¿Ante un nuevo orden moral?”, en M. L. Pfeiffer (ed.), Bioética: ¿Estrategia de dominación para America Latina?, Buenos Aires, Ediciones Suárez, 2004, pp. 43-58. - Jacques Testart y Christian Godin. El racismo del gen, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2002. - Eduardo Menéndez. “Modelo Médico Hegemónico, crisis socioeconómica y estrategias de acción del sector salud”, Rosario (ARG), Cuadernos Médicos Sociales, Nº 33, 1985. - Waldo Villalpando y otros autores. “Plan Nacional contra la Discriminación”, Buenos Aires, PNUD, 2005. - Lucy Gilson. “Trust and the development of health care as a social institution”, Social Science and Medicine, 2003, Vol. 56, Nº 7, pp. 1453-1468. Asistencia humanitaria en América Latina Justicia y Derechos Humanos Carlos E. Zaballa (Argentina) - Iniciativa Cascos Blancos Definición. Denomínase asistencia humanitaria la que se brinda a los pueblos que han sufrido una emergencia o desastre, sea originada por la naturaleza o por la acción del hombre (antrópica). Se extiende desde la crisis misma, durante el alivio, la rehabilitación y la reconstrucción, hasta instalar los cimientos de la cooperación al desarrollo que le sigue, en un proceso que se pretende en “continuum”. Se incluye en esta temática fenómenos de la naturaleza (terremotos, inundaciones, etcétera), la lucha contra el hambre y la pobreza extrema, y la atención a las víctimas de los conflictos bélicos (refugiados, desplazados). Una de las características de la asistencia humanitaria, a diferencia de la cooperación entre países en desarrollo, es que se presta a todo aquel que lo necesita: puede ocurrir que un país en desarrollo acuda en asistencia a uno desarrollado, si es así requerido. Principios. En los contextos global y regional, es unánime la aceptación de los principios de la asistencia humanitaria, a saber: 1. Solicitud o consenso del país afectado por la crisis. Entendemos por “solicitud” el requerimiento efectuado por el gobierno del país en necesidad o por el organismo internacional encargado de realizar el appeal, mientras que el “consenso” opera ante una oferta concreta de parte de otro país, organismo multilateral u organización no gubernamental, a la que el afectado responde admitiéndola. Resulta de la mayor importancia para respetar “la no intromisión en los asuntos internos de los Estados”, problemática que en oportunidades ha merecido advertencias y que sin duda afectó el nombre de organizaciones de asistencia humanitaria, que se habrían visto filtradas por organismos de inteligencia, con fines ocultos que resultaban distintos a los de la actividad humanitaria para la que esa organización había sido convocada. 2. Imparcialidad. Principio activo por el cual la asistencia humanitaria debe prestarse a todos por igual: no importa su sector social o político, su vinculación con el gobierno de turno del país afectado e incluso las características personales, tanto de etnias, de color de piel, religiosas, culturales o educativas. 3. Neutralidad. Aunque vinculado al anterior, en este caso se denomina principio negativo por cuanto actúa por omisión: no se entromete en las problemáticas internas de los países afectados, del mismo modo que no participa en las discusiones locales sobre el régimen político, sobre temáticas socioeconómicas y culturales locales, o sobre cómo se lleva a cabo la asistencia. Sabido es que todo desastre implica a su vez un desastre político: es utilizado por partidarios y opositores, en la mayoría de los casos, para propósitos distintos de la asistencia humanitaria en sí. El prestador de dicha asistencia debe mostrarse neutral en esa discusión. 4. Respeto de la soberanía, la integridad territorial y nacional del país afectado. En oportunidades se ha temido que la asistencia humanitaria termine siendo el instrumento cuya utilización pretende en los hechos resolver cuestiones bilaterales cuya discusión debe discurrir por otros ámbitos. 5. Prioridad del Estado afectado en la coordinación de la asistencia. Cuando un Estado tiene su gobierno con facultades vigentes, debe respetarse que sea quien tenga a su cargo la coordinación de la asistencia, y fije las prioridades en tal sentido. Eventualmente ese gobierno podrá delegar la operatividad de la asistencia humanitaria a algún organismo multilateral especializado, pero en modo alguno el donante debería asumir por decisión unilateral esta función. Más allá de la lógica afectación que sufre la autoridad local ante el desastre, debe colaborarse para que los canales decisorios recuperen su potestad, pero en modo alguno buscar su remplazo o cooptación. Como se ha podido apreciar, la vinculación mutua entre los principios de la asistencia humanitaria es constante y busca la armonía para 406 Diccionario Latinoamericano de Bioética Críticas. Severas críticas se expresan en los foros internacionales por cuanto, al momento de poner en acto estos principios, difiere su comprensión según sea desde el punto de vista del país recipiendario o desde el del donante. Estos sostienen que en general los países afectados no saben qué solicitar, que los ingentes fondos derivados para la atención de las crisis no son destinados debidamente por los recipiendarios, que la coordinación y fijación de prioridades es deficiente, que no llegan a los reales beneficiarios y que no solucionan las problemáticas por lo que las recidivas de crisis son constantes. Justifican así lo que denominan “fatiga del donante”. Los recipiendarios expresan su disconformidad ante una ayuda que aducen mayoritariamente “atada” a los designios del donante, que las imposiciones limitan el consenso y, en general, no responden a las particularidades y necesidades locales, que no hay respeto para las prioridades, aunque sean establecidas por autoridades locales reconocidas, que privilegian la atención de los propios intereses de los países donantes (sus empresas, sus ciudadanos en el lugar de la crisis), que se promete mucho más de lo que realmente se aporta, que la ejecución directa del donante o de los organismos multilaterales no es eficaz. La Iniciativa Cascos Blancos. Estas posiciones han llevado a los países desarrollados a reformular la asistencia humanitaria, incluso mostrándose críticos de los organismos internacionales, mientras que los países en desarrollo fueron buscando sus propias herramientas de asistencia humanitaria. Es el caso de la Iniciativa Cascos Blancos (ICB), presentada por Argentina a la comunidad internacional y reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (AGNU Res. 49/139B, año 1994) y por la Organización de los Estados Americanos (AGOEA/RES.1351-XXV-O, año 1995). Cascos Blancos aportó a la asistencia humanitaria la posibilidad de participación de los países en desarrollo, puesto el acento en el voluntariado civil como herramienta, y la conformación de equipos preseleccionados y entrenados. Esta novedad la practican actualmente incluso la Oficina para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria (OCHA) y la Oficina de la Unión Europea para la Cooperación (ECHO). Pasados diez años de la ICB, el sistema multilateral continúa respaldándola, aunque con ciertas reticencias: las limitaciones presupuestarias de los países en desarrollo podrían convertirla en una “ayuda de pobres para pobres”, como estigma de pobre eficiencia, efectividad y eficacia. Sin embargo, el fuerte empeño de los países en desarrollo en el respaldo a esta herramienta, su actuación exitosa en situaciones altamente comprometidas, como en los Territorios Palestinos, en la crisis de Kosovo o Líbano, en los terremotos en la India o en Colombia, en los deslaves en Venezuela o El Salvador, en los huracanes que afectaron Centroamérica y el Caribe (en particular el Mitch), inundaciones en Mozambique, desminado humanitario en Angola o Nicaragua, en las zonas más pobres de Paraguay, Bolivia, Panamá o la propia Argentina, e incluso en la asistencia posterior al desastre de Katrina en Estados Unidos de América, ha motivado a donantes no solo a copatrocinar las resoluciones favorables que respaldaban los informes elogiosos del propio Secretario General de la ONU, sino también a contribuir a las ventanillas especiales Cascos Blancos tanto en Voluntarios de Naciones Unidas como en la OEA, a lo que se deben adicionar particularmente los aportes del Banco Interamericano para el Desarrollo (BID) y, en poco tiempo más, del Banco Centroamericano para la Inversión y la Exportación (BCIE). En el último periodo, Cascos Blancos ha focalizado su actuación en la región americana, aunque sin descuidar el resto de las regiones, incluida la respuesta al tsunami que afectó Asia. Pero la notoria prioridad otorgada por Europa a los requerimientos africanos y la atención puesta por Estados Unidos a la cuestión de Medio Oriente, sin duda lleva a que América Latina y el Caribe necesiten comportarse autosuficientemente ante las emergencias. Por ello, con el respaldo de la OEA y del BID, se ha podido constituir en el ámbito regional americano una red de Puntos Focales ICB que está reforzando su instalación, su capacitación y su crecimiento para asegurar su consolidación y eficacia. El desarrollo del voluntariado juvenil, la permanente capacitación de los voluntarios inscritos en sus bases de datos para alcanzar mejor los objetivos, el reconocimiento de la vinculación entre el mayor daño del desastre natural y la extrema pobreza, la valorización y el respaldo a la vocación solidaria surgida de las recurrentes crisis socio-económico-políticas en la región, la necesidad de articular y optimizar el trabajo entre gobierno y sociedad civil, la constitución de una red ágil que permita realmente coordinar los esfuerzos para volver más efectiva y eficaz la asistencia humanitaria son algunos de los desafíos que la Iniciativa Cascos Blancos se ha dispuesto a enfrentar. Esta iniciativa –que es de carácter gubernamental– no busca superponer ni desplazar los organismos o áreas de trabajo ya establecidas, ni la reconocida tarea de las organizaciones no gubernamentales (ONG), sino que prioriza la correcta articulación y coordinación, buscando las fortalezas de cada uno de los 407 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos evitar que factores ajenos a la crisis misma puedan interferir o ser aprovechados indebidamente en situación tan especial. Analizados así, pueden resultar estos principios como de aceptación inmediata y sin puntos de discusión sobre ellos. actores y el reconocimiento de las mejores prácticas en la temática, enriqueciendo de este modo el vasto campo de la asistencia humanitaria. Capacidades, proyecto de vida y sistema de derechos Jorge Iván Bula (Colombia) - Universidad Nacional de Colombia Justicia y Derechos Humanos El concepto de capacidad. El enfoque llamado de capacidades (capabilities) ha sido principalmente desarrollado por el premio Nobel alternativo de economía, el profesor Amartya Sen. Las capacidades están asociadas, principalmente, a las llamadas libertades positivas, aquellas que, a diferencia del concepto de libertad negativa, de no injerencia en nuestras elecciones, se requieren para utilizar nuestras habilidades humanas. Las capacidades contribuyen a desarrollar esa libertad para ser y esa libertad para hacer, como miembros de una sociedad. El desarrollo de las capacidades está asociado a la posibilidad que una persona tiene de realizar el proyecto de vida que más valora y del que tiene razones para valorar. La libertad negativa no deja de jugar aquí un papel importante, en cuanto constituye un factor fundamental para agenciar autónomamente nuestras elecciones. Dichas capacidades dependen de un subconjunto de bienes, tangibles e intangibles; del conjunto de bienes disponibles en la sociedad, que una persona está en capacidad de movilizar y sobre los cuales puede ejercer un control, es decir, tener un derecho o una titularidad. No obstante, el enfoque de las capacidades, a diferencia de otros enfoques en el campo de la economía del bienestar, pone más el énfasis en las condiciones que una sociedad ofrece para la expansión de las mismas que en los bienes, que son solo medios a través de los cuales dicha expansión ha de alcanzarse. Como lo señala Sen, no importan tanto los bienes a los que las personas pueden acceder, como saber lo que estos bienes pueden o no pueden hacer por el desarrollo de las capacidades de las personas. Derechos y titularidades. La titularidad, entendida como “el conjunto de paquetes alternativos de bienes sobre los cuales una persona puede establecer un pedido” (Drèze y Sen, 1989), otorga al individuo un derecho que en una sociedad de mercado se traduce particularmente en lo que Sen denomina titularidades de intercambio: el derecho de enajenar unos bienes a cambio de otros. Pero no todas las titularidades están sujetas a un proceso de intercambio en el espacio del mercado. Algunas titularidades, como el caso de algunos bienes públicos, o de algunos bienes intangibles (v. gr., el cuidado materno), pueden tener otras fuentes distintas al intercambio monetario. Los llamados bienes meritorios (que se derivan de la condición de ciudadano en su propio derecho), como la salud y la educación, por ejemplo, bien deberían formar parte de un esquema de aprovisionamiento cuya responsabilidad recae principalmente en el Estado, y que no necesariamente suponen el espacio del mercado para su asignación. Sin duda este principio, tan caro al concepto de Estado de Bienestar, en particular en el campo de la salud (pero no del todo ajeno al de educación), se ha visto trastocado por las nuevas reformas en los sistemas de seguridad social con la introducción de esquemas de mercado o semimercado en un buen número de países durante las últimas dos décadas. El aspecto distributivo adquiere un matiz importante en la forma de acceder a uno u otro tipo de titularidades. El esquema de distribución, más o menos equitativo, de las titularidades de intercambio dependerá del acuerdo institucional, generalmente sancionado por el derecho. En otros términos, un sistema de derechos de propiedad puede llegar a legitimar una distribución tal que en situaciones de hambruna, como lo señala Sen, la concentración de medios alimenticios para su solución haga inviable superar esta situación. Además, las titularidades y, en consecuencia, las capacidades a las que pueden contribuir, quizá se vean afectadas por factores exógenos como los ingresos y los precios relativos. La imposibilidad de acceder a determinado nivel de ingresos, o de no tener ingreso alguno, limita a la persona a transar bienes en el mercado y obtener el conjunto de bienes que contribuya al desarrollo de sus capacidades. El deterioro o el mejoramiento en los precios relativos de una titularidad pueden restringir o expandir las posibilidades de intercambio de la misma en el mercado. Una caída en los precios de la cosecha para un campesino supone un menor nivel de ingresos para adquirir un conjunto de bienes; una desvalorización del salario, es decir, del precio que se paga por la fuerza de trabajo, puede tener un efecto similar. Las dotaciones iniciales. El conjunto de titularidades en general, y de titularidades de intercambio en particular, que cada persona posee una vez se enfrenta a las transacciones de mercado depende de lo que se denominan las dotaciones iniciales. Estas resultan de los recursos económicos, sociales y culturales, entre otros, que la familia ha logrado proveer a la persona en sus primeros años de vida antes de que esté en capacidad de establecer ella misma su conjunto de titularidades. Una forma de entender mejor esta idea de las dotaciones iniciales la proporciona Pierre Bourdieu con su categoría de Volumen de Capital Global que cada persona está en capacidad de movilizar. Bourdieu denomina Volumen de Capital Global el conjunto de recursos y poderes 408 Diccionario Latinoamericano de Bioética Las dotaciones iniciales y el poder de negociación en las trayectorias sociales. Reconoce Meade que estas dotaciones iniciales, en condiciones de competencia perfecta –es decir, en ausencia de barreras artificiales a la movilidad de factores de producción y de políticas públicas redistributivas– llevan a las desigualdades en la distribución del ingreso. Estas desigualdades derivan de las inequidades existentes en la distribución social de las dotaciones iniciales donde algunas personas solo poseen como titularidad de intercambio su fuerza de trabajo para canjearlo por un salario (en una situación de desempleo esta única posibilidad se reduce), mientras que otros disponen de rentas, intereses o beneficios, provenientes de capitales previamente acumulados por sus progenitores pudiendo acceder a un mayor conjunto de bienes y gozar de mayores opciones a la vez. Las dotaciones iniciales y la posibilidad que permiten de acceder a determinado conjunto de titularidades generan un tipo de causación circular acumulativa en la cual quienes poseen un nivel muy bajo de titularidades carecen de un poder de negociación equivalente a quienes controlan un nivel significativamente mayor de recursos que conduce a una reproducción de la desigualdad en los procesos de intercambio y, en general, a una ampliación de la brecha en la distribución social de los capitales arriba mencionados. En términos de Bourdieu, esto corresponde al efecto de inculcación ejercido por la familia o las condiciones de existencia originales del individuo, que influye en las titularidades de intercambio que la persona pueda generar, y que afectarían, según el autor, sus posibilidades de trayectoria social ascendente, cuando no descendente. Realizaciones, funcionamientos y conjunto de capacidades. Las posibilidades de una persona para llevar a cabo el proyecto de vida que más valora, y que tiene razones para valorar, de acuerdo con un abanico de trayectorias sociales posibles en una sociedad, dependen de las capacidades que pueda desarrollar en función de la dotación inicial de titularidades que posee y de las oportunidades de intercambio que estas se le abren en el futuro. Una persona ocupa un lugar en la sociedad de acuerdo con su dotación inicial de bienes (ya sean mercantiles, no mercantiles, tangibles, no tangibles, de mérito, etc.), lo cual predispone sus capacidades, su libertad de desempeño y su rango de oportunidades. Esta libertad de desempeño, en términos de Sen, hace referencia al concepto de “funcionamientos” (functionings) que constituyen ese conjunto de opciones de vida que una persona pueda tener conforme a aquello que más le gustaría ser o poder hacer. La posibilidad de llevar a cabo un número distinto de combinaciones de estilo de vida está definida por la gama de oportunidades que una persona tiene frente a sí. De esta manera, lo que un individuo esté en capacidad de alcanzar en un aspecto de su vida constituiría lo que este autor denomina el vector de funcionamientos (functioning vector). El conjunto de capacidades (capability set) de una persona estaría definido por los distintos y alternativos vectores de funcionamientos entre los cuales una persona tendría oportunidad de escoger; la combinación efectiva de estos vectores se traduce en las realizaciones de la persona (Sen, 2000). Conjunto de capacidades y el espacio de las libertades. El conjunto de las capacidades de una persona está estrechamente relacionado con el margen de libertad para alcanzar el nivel de realizaciones que más valora. Estas pueden abarcar ese espacio de reconocimiento y participación social, y traducirse finalmente en la calidad de vida de la persona, en su manera de ser y hacer en la sociedad a la cual pertenece. Sen entiende la libertad como aquella que “nos da la oportunidad de lograr nuestros objetivos: las cosas que tenemos razones para valorar” y distingue en principio dos facetas de la libertad: la “faceta de oportunidad” y la “faceta de proceso” (Sen, 1997). La faceta de oportunidad nos remite a la condición de alcanzar aquellas cosas que tenemos razones para valorar: una mayor libertad nos dará igualmente una mayor oportunidad de alcanzar las metas de nuestro proyecto de vida. Esta faceta permitiría a la persona escoger, 409 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos efectivamente utilizables por una persona, que depende de las estructuras patrimoniales de acuerdo con una distribución del mismo dentro de un espacio geográfico jerarquizado, es decir, dentro de un territorio que contiene determinada estructura social. El capital global consta de tres tipos de capital: económico, constituido por los activos y las rentas o fuentes de ingreso de la familia y, posteriormente, de la persona; cultural, que equivale a su bagaje como producto de los procesos educativos formales o informales dentro de los cuales ha tenido oportunidad de participar; y social, que corresponde al conjunto de contactos y relaciones sociales a los que la persona y la familia han tenido acceso o han podido desarrollar. Sir James Edward Meade, premio Nobel de economía en 1977, adiciona a estos tipos de capital lo que él denomina el componente genético que todo individuo hereda como producto de la historia genética, sin duda adaptativa y variante, de cada persona: “Las dotaciones estructurales básicas de buena o mala fortuna las dan los padres a los hijos; pero el niño, a medida que crece, moldea y modifica las dotaciones básicas que recibió cuando niño de su padre y de su madre, antes de amalgamarlos con los de su mujer y pasar ese paquete modificado y mezclado de dotaciones de fortuna a sus propios hijos” (Meade, 1985). Justicia y Derechos Humanos entre un espacio de combinación de libertades, aquel conjunto que le dé la oportunidad de alcanzar lo que más valora (Sen, 2004). La faceta de proceso nos remite a la idea de autonomía previamente mencionada, la libertad de elegir con autonomía, independientemente del resultado que se obtenga (v. gr.: una libre pero mala elección puede alejar a la persona del objetivo que más valora). La faceta de proceso incorpora dos criterios en relación con esta condición de autonomía. Por una parte, el aspecto de lo que Sen llama la autonomía decisional de las elecciones que una persona piensa realizar; por el otro, la inmunidad de la que debería gozar un individuo frente a posibles interferencias de otros. Estos dos aspectos están ligados estrechamente, pues la idea esencial consiste en que una persona tome sus propias decisiones sin que nadie ni nada la suplante. Así estaría libre de interferencias. Este criterio de no interferencia se asocia normalmente al concepto de “libertad negativa”, de no intervención, o de no intrusión en la libertad del individuo, ya se trate de personas o instituciones (v. gr., el Estado). Habría una coincidencia entre la faceta de proceso y este concepto de libertad. El concepto de oportunidad se acerca mucho más a la idea de libertad positiva, esa libertad de poder “ser” y de poder “hacer” gracias a la posibilidad (léase “oportunidad”) de usar nuestras propias habilidades humanas. Sin embargo, en un sentido más amplio, la libertad positiva para usar nuestras habilidades en realidad tendría que ver tanto con restricciones internas como externas, y desde esa perspectiva, una violación de la libertad negativa afectaría igualmente las libertades positivas, sin que lo contrario sea necesariamente cierto (Sen, 2004). Libertades, realizaciones y derechos. Estas dos facetas de libertad han dado lugar a dos tipos de evaluaciones sobre el estado o la situación de las personas (state of affairs): una evaluación deontológica, que se preocupa más por los derechos y los deberes de las personas, independientemente de los resultados esperados, es decir, se centra más en la faceta proceso de las libertades; y una evaluación consecuencialista, que se interesa más por los resultados obtenidos y menos por los procesos con que han sido alcanzados; por ejemplo, el grado de bienestar (la visión extrema sería: “el fin justifica los medios”). El sistema basado en derechos (goal rights system) busca evaluar la situación de los derechos (y libertades) de las personas en relación con las acciones que han conducido a dicha situación. Este enfoque constituye un sistema moral en el que se evalúa la satisfacción o la no realización de los derechos incluidos en los objetivos por alcanzar y, en consecuencia, las acciones conectadas con dichos objetivos. Pero aquí la idea de derecho no se define sobre la base de relación entre dos personas (v. gr., autonomía), sino como el derecho de la persona a desarrollar cierto tipo de capacidades, donde la división entre libertad negativa y positiva se diluye para incorporar tanto las restricciones internas y externas, lo que equivale a hablar de un sistema basado en capacidades (Sen, 1982). Referencias Pierre Bourdieu. La distinction, critique social du judgement, Paris, Les Éditions de Minuit, 1979. - Jean Drèze, Amartya Sen. Hunger and Public Action, Oxford, Clarendon Press, 1989. - James E. Meade. La economía justa, Barcelona, Orbis, 1985 (original en inglés, 1976). - Amartya Sen. “Rights and Agency”, Philosophy and Public Affairs, Vol. 11, Nº 1, 1982, pp. 3-39. - Amartya Sen. Bienestar, justicia y mercado, Barcelona, Paidós, 1997. - Amartya Sen. Development as Freedom, New York, Anchor Books, 2000. Amartya Sen. Rationality and Freedom, Cambridge (USA), Harvard University Press, 2004 (primera edición 2002). Terrorismo de Estado Juan Carlos Tealdi (Argentina) - Universidad de Buenos Aires El terrorismo de Estado debe ser considerado la negación radical de todo sistema de derechos humanos y, por tanto, de los supuestos morales básicos que se presumen compartidos en las sociedades actuales. De allí su importancia para toda bioética. Se trata de la utilización de diversos métodos ilegales por parte de un Gobierno, dirigidos a causar miedo en la población para lograr sus objetivos políticos, económicos, sociales o militares. El miedo utilizado como coerción se convierte así en la negación de toda libertad y, por tanto, de toda condición de sujeto moral y de derechos. Su presencia pasada o actual en América Latina ha tenido y tiene tanto impacto social sobre sus objetivos, que la consideración del respeto de la autonomía como principio ético sin tener en debida consideración este contexto, resulta vacía de un sentido pleno. Definiciones. El terrorismo de Estado, aunque en cierto modo puede considerarse que ha estado presente a lo largo de toda la historia de la humanidad, en un sentido más estricto se lo considera característico del siglo XX. En su sentido más general, y como dice Chomsky, es el uso de la violencia con fines políticos y en contra de civiles no combatientes. En su sentido más reciente, sin embargo, alude al fascismo (alemán, español, italiano, etc.) y al comunismo (estalinista, camboyano, etc.), así como a las dictaduras militares en países de alguna tradición democrática (por ejemplo, América Latina), que han generado diversas variantes del mismo. Para Bonasso, al hablar de terrorismo de Estado, “se usa esta denominación 410 Diccionario Latinoamericano de Bioética Características. Las formas que caracterizan el terrorismo de Estado son varias, aunque no exista una definición tan clara como la que podemos dar al genocidio (v.) o a los crímenes de lesa humanidad (v.), que se relacionan muy frecuentemente con aquel. Esas características son: 1. El diseño de un plan sistemático de implantación del terror en la población civil con diversas estrategias coordinadas por una red de agentes responsables –militares, de seguridad o civiles–, aun en los casos de operaciones descentralizadas. 2. El uso ilegal y difuso del secuestro, la tortura y el asesinato sobre individuos acusados o inocentes, como medios coactivos e intimidatorios de grandes grupos de población. 3. La instrucción, especialmente a militares y agentes de inteligencia, para que actúen en modo planificado con el objetivo de causar terror en la población civil. 4. La creación o apoyo de organizaciones terroristas paramilitares. 5. La comisión de crímenes sin dejar rastro (los desaparecidos), o con visible brutalidad (operaciones militares, exposición de cadáveres mutilados, etc.), pero con el mismo fin de atemorizar a la población. El terrorismo de Estado en América Latina. El terrorismo de Estado es una realidad reciente en los países de América Latina. Argentina lo padeció entre 1976 y 1983 con decenas de miles de personas torturadas, asesinadas y desaparecidas, que fueron investigadas por la Comisión Nacional por la Desaparición de Personas (Conadep) cuyo Informe Nunca Más demostró de modo indiscutible el plan terrorista y permitió el juicio y condena de las juntas militares de la dictadura. En Chile, durante la dictadura de Augusto Pinochet, y según la Comisión Valech, se violaron gravemente los derechos humanos de treinta mil personas, de las cuales al menos tres mil fueron asesinadas. En Paraguay, la dictadura de Alfredo Stroessner entre 1954 y 1989 asesinó al menos a cuatro mil personas y persiguió políticamente y violó sistemáticamente los derechos humanos. En Guatemala, especialmente en el periodo 1960-1998, se ejecutó un genocidio de la población maya, se exterminaron poblaciones rurales y se cometieron violaciones sistemáticas contra obreros, estudiantes, mujeres embarazadas, religiosos y otros grupos comunitarios. En Colombia, la comprobación en 2006 de vínculos de muchos políticos con los grupos paramilitares y sus masacres y acciones terroristas, así como las acciones del grupo creciente de militares estadounidenses que operan en el país, han hecho hablar asimismo de terrorismo de Estado. La Escuela de las Américas, establecida en Panamá por Estados Unidos, cumplió durante años la misión de entrenar un gran número de militares latinoamericanos que luego conducirían esas estrategias en sus países y en la región. También dio apoyo a escuadrones de la muerte en Nicaragua y El Salvador, y apoyó y financió a dictadores que instauraron el terrorismo de Estado, como Pinochet en Chile y Efraín Ríos Montt en Guatemala; asimismo apoyó el funcionamiento integrado de diversos Estados terroristas. Un modo planificado y sistematizado subregional del terrorismo de Estado se alcanzó con el Plan Cóndor, que integró las operaciones terroristas de los gobiernos de Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Brasil, con el apoyo de Estados Unidos y la promoción particular de su Secretario de Estado, Henry Kissinger. El militar chileno Manuel Contreras, creador y jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia en Chile, también creó el Plan luego de ser convocado en 1975 a los cuarteles de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), según se ha sabido por fuentes desclasificadas en 2000 por la propia CIA. El 6 de marzo de 2001, The New York Times dio a conocer un documento desclasificado de 1978 en el cual el embajador de Estados Unidos en Paraguay decía que los servicios secretos del Plan Cóndor estaban en contacto entre sí a través de una instalación de comunicación de Estados Unidos en la Zona del Canal de Panamá. Pero los agentes del Plan actuaron también en Europa y en Estados Unidos con sus actos de persecución y asesinatos. Los archivos de la dictadura de Stroessner, encontrados en la ciudad de Lambaré en 1992 (Archivos del Terror), señalan que el Plan Cóndor dejó 50.000 muertos, 30.000 desaparecidos y 400.000 presos. Esos archivos muestran de modo acabado la planificación, el desarrollo, la coordinación y la evaluación de todas y cada una de las estrategias que forman parte del terrorismo de Estado y que se instrumentaron en América Latina. Los argumentos del terrorismo. Para Garzón Valdés, el terrorismo de Estado requiere una ideología que sustente un dogma, como el de la Doctrina de la Seguridad Nacional, con un aparato de propaganda que justifique los actos propios y estigmatice a la oposición, que imponga medidas clandestinas y prohibidas por la ley (tortura, asesinatos, etc.), que delimite en modo impreciso los hechos punibles y que aplique en modo difuso medidas violentas de privación de la libertad, la propiedad o la vida. 411 Diccionario Latinoamericano de Bioética Justicia y Derechos Humanos para demarcar un modelo estatal contemporáneo que se ve obligado a transgredir los marcos ideológicos y políticos de la represión ‘legal’ (la consentida por el marco jurídico tradicional), y debe apelar a ‘métodos no convencionales’, a la vez extensivos e intensivos, para aniquilar a la oposición política y la protesta social, sea esta armada o desarmada”. En ese sentido, aun cuando sea utilizado mayoritariamente por dictaduras militares, el terrorismo de Estado sería el último recurso del ‘sistema democrático’ y del ‘mundo libre’. frecuente que moviliza a los opositores que terminan siendo víctimas. Ese supuesto son las graves y repetidas violaciones de los derechos más elementales, la pobreza, la indigencia y las enormes desigualdades sociales que existen en el mundo. Y simultáneamente expresa la ambición desmedida de grupos sociales y países que recurren a dictaduras e imperialismos para sostener esas injusticias. Referencias Eduardo Luis Duhalde [1983]. El estado terrorista argentino. Quince años después, una mirada crítica, Buenos Aires, Eudeba, 1999. - Noam Chomsky, N. Schulz, Miguel Bonasso. Terrorismo de Estado, Navarra, Editorial Txalaparta, 1990. - Cezar Mariano Nilson. Operación Cóndor. Terrorismo de Estado en el Cono Sur, Buenos Aires, LohléLumen, 1998. - John Dinges. The Condor Years. How Pinochet and his Allies Brought Terrorism to Three Continents, The New Press, 2004. - Ernesto Garzón Valdés. “El Terrorismo de Estado”, Madrid, Revista de Estudios Políticos, Nº 65, julio-septiembre 1989. Justicia y Derechos Humanos Los argumentos con los que se pretende justificar el terrorismo de Estado son, para Garzón: 1. La primacía de valores que tienen una validez absoluta e incondicional y cuya realización es la condición necesaria para el bienestar de la población. 2. La distinción entre ética pública y ética privada bajo el supuesto de que en la ética pública lo que interesa son los resultados alcanzados. 3. La ‘elección trágica’, dado que la acción de la oposición y la protesta, al utilizar métodos violentos y poner en peligro la existencia misma del Estado, exige respuestas eficaces al margen de la legalidad. 4. El terror estatal como el medio más eficaz de respuesta. 5. La inevitabilidad de consecuencias secundarias negativas (excesos, daños colaterales, etc.). 6. La imposibilidad de identificación del opositor. 7. La simetría en los medios utilizados (‘guerra sucia’). Pese a la falacia de estos argumentos, el terrorismo de Estado resulta siempre una reacción y una negación del supuesto más 412 Diccionario Latinoamericano de Bioética Libertad l concepto de libertad en bioética. La bioética angloamericana en su vertiente principialista redujo la complejidad del concepto de libertad a uno de sus significados: la autonomía (v. Autonomía individual). Esa reducción operó en dos momentos: el primero con la postulación del principio de respeto por las personas en el Informe Belmont, y el segundo y definitivo con la conversión de aquel a principio de autonomía, realizada por Beauchamp y Childress. Sin embargo, la idea de libertad que está presente tanto en el principio de respeto por las personas como en el principio de respeto por la autonomía, es una idea de la libertad como ejercicio puntual de una capacidad de elección. No es una idea de libertad como potencia de un acto que en la relación con el resto de nuestros actos configura el proceso moral que asegura nuestra integridad y constituye nuestra identidad como personas en el seno de la(s) comunidad(es) en que vivimos. Por eso es que en la libertad entendida como autonomía se dejará de lado el significado que la libertad tiene en tanto posibilidad de proyección de un plan de vida propio (A. Sen), o el significado de liberación que alcanzó en la filosofía, la teología y la pedagogía latinoamericanas (v. Pensamiento latinoamericano), o la distinción entre libertad privada y libertad pública, o el significado de la libertad entendida como realización de una necesidad (v. Libertad y necesidad). De allí que si la falacia naturalista consiste en hacer derivar en un sentido único al deber ser del ser, la falacia analítica consiste en desconectar al ser del deber ser. Cuando decimos desconectar, no queremos decir que la conexión que suponemos entre ambos términos deba tener un determinado sentido en su direccionalidad (del ser al deber ser). Lo que queremos decir es que el ser (la identidad e integridad) y el deber ser (los fines que la libertad como acto conecta con el ser) mantienen entre sí una relación dialéctica en la cual no puede imaginarse uno de los términos sin imaginar simultáneamente al otro. Ningún sentido tiene ser libre si no es para constituirme como sujeto in-determinado ante los demás, esto es, como sujeto autodeterminado frente a mí mismo. Ningún sentido tiene, asimismo, decir que soy persona si no puedo actuar libremente para autodeterminarme en tanto individuo significado como proyecto de vida. Por eso es que la dialéctica de la moral como proceso, y por ende la dialéctica de la libertad, supone la conexión de la idea de libertad con la de la integridad en tanto seguridad –o resignación– de poder seguir siendo el mismo ante los otros. Pero también supone la conexión de la libertad con la identidad que la memoria sostiene del ser que es sí mismo en su afirmación y que desde la verdad puede trazar los fines justos que den vida a la dinámica de su posible renovación. La persona será libre, entonces, en tanto pueda no solo ‘elegir’ o consentir o no a una propuesta, sino que será libre en tanto desde los elementos previos que configuran su memoria, y a la luz de las verdades a las que se enfrenta en su vivir, pueda trazar un proyecto de vida responsable de los actos que su libertad determinó. Por eso es que concepciones como la del doble estándar en investigación biomédica son inmorales. Porque con ellas se pretende cristalizar las determinaciones de sujetos que no fueron libres a la hora de configurar su identidad de pobres, indigentes o excluidos. La gente muere de hambre, de sed y de enfermedades evitables, no por una indecisión del libre arbitrio sino porque la distancia a la satisfacción de sus necesidades materiales se convierte en distancia infinita e insalvable dada una cadena establecida de determinaciones. Las poblaciones exterminadas por la epidemia VIH-sida tuvieron ‘libertad de’ elegir una conducta que por abstención negativa les evitara el contagio, pero no tuvieron ‘libertad para’ afirmar un proyecto de vida positivo. Quedar ‘libres’ de las amenazas del estado de naturaleza o salvajismo en el que vivían hace siglos los pueblos americanos condujo a millones de ellos a la esclavitud y la servidumbre (v. Esclavitud y servidumbre). Libertad y esclavismo en América Latina. Como consecuencia del debate sobre el derecho español a reducir a los indios americanos a esclavitud, la reina Isabel autorizó en 1501 la introducción de negros esclavos en América, lo que se hizo a gran escala después de la prohibición de la esclavitud de los indígenas americanos por el Consejo de Teólogos de Burgos en 1512. Así se dio comienzo a cuatro siglos de negación del primer derecho constitutivo de todo individuo que es su reconocimiento como ser humano. Este ‘giro africano’ marcó la diferencia de las colonizaciones europeas en África y América, pero al mismo tiempo nos ilustra sobre las relaciones entre dichas colonizaciones y sus razones históricas. En las ideas políticas del siglo XV, los reinos organizados y poderosos merecían el sostener con ellos relaciones diplomáticas, pero los aborígenes africanos que vivían en un estado de ‘barbarie’ no eran personas jurídicas y podían ser reducidos a esclavitud. La población de América Latina fue entonces y a partir de allí una mezcla de siervos indígenas, esclavos 413 Diccionario Latinoamericano de Bioética Libertad E Libertad negros y propietarios blancos. Si bien la abolición de la esclavitud fue declarada en todos los países latinoamericanos durante el siglo XIX, hay sin embargo setenta y cinco años de diferencia entre el comienzo del proceso y su fin. Muchos de los países lo hicieron en la primera mitad de siglo, como Argentina (1813), México (1825), Bolivia (1831), Paraguay (1842) y Uruguay (1842), o muy próximos a ella, como Colombia (1851), Ecuador (1853) y Venezuela (1854). Pero no es sorprendente observar que los últimos países en hacerlo fueran Cuba (1880) y Brasil (1888) donde el comercio de esclavos había sido más intenso que en ningún otro sitio. Quedar ‘libres’ de los imperios coloniales supuso para las nuevas naciones de América Latina el padecer la dependencia del neocolonialismo y para los pueblos africanos alcanzar la nacionalidad a mediados del siglo XX y el fin del apartheid hace apenas unos años. En el puerto de esclavos para explotar el azúcar de caña que fue Recife en Brasil, hace tan solo unas décadas que terminó el régimen seudoesclavista. La concepción social de la libertad y por ende de la autonomía en América Latina está enraizada en esta historia cultural pero al mismo tiempo en los cambios políticos y sociales que han modificado, en un modo u otro, esta concepción. Por ejemplo, no es posible pensar que la evolución cultural de las ideas proesclavistas en las visiones comunitarias habría de ser la misma en un país pequeño y socialista como Cuba que en un país grande y capitalista como Brasil. Si observamos estos hechos en una perspectiva histórica, ellos no se encuentran tan lejos de nosotros como para que no resulten útiles y necesarios al momento de comprender el presente ethos latinoamericano. A su vez y en comparación con esta situación y sus antecedentes para el ejercicio universal de las decisiones autónomas, la condición de los esclavos negros en los Estados Unidos fue igualmente un problema mayor para la construcción de la idea de libertad y autonomía de tanta importancia en el ethos angloamericano: la ‘importación’ de esclavos fue declarada ilegal en 1808 y con el costo de una guerra civil Lincoln liberó a todos los esclavos en 1863. Sin embargo, muchas otras consecuencias sociales de especial interés en bioética todavía podrían observarse durante el siglo XX como en el caso del estudio de Tuskegee (1932-1974) sobre la evolución natural de la sífilis no tratada en población negra de la ciudad de Macon en Alabama, o la segregación que llevó al gesto de indignación y rebeldía por Rosa Parks para abrir el movimiento de los derechos civiles. Libertad individual y comunitaria. En cuanto a pensar la libertad con relación al lugar de la naturaleza y de la sociedad, hay diferencias entre comunitarismo e individualismo (v. ). El individualista y el comunitarista se distinguen porque en un caso la naturaleza y la sociedad aparecen como medios o instrumentos para que el individuo realice sus fines, y en el otro caso la naturaleza y la sociedad aparecen como fines por los cuales el individuo se va a integrar a los demás. El fin del sujeto moral para unos es el bien individual y para otros es el bien común. Para el comunitarismo el individuo va a alcanzar su integridad en la medida en que pueda establecerse esa conexión de relación con la naturaleza y la sociedad. El sujeto moral en el individualismo, en cambio, peca de un voluntarismo dualista. Es la idea de que los fines, los intereses, los deseos, están en un mundo fuera de nosotros mismos, y cada sujeto, con su voluntad, determina si accede, quiere acceder o rechaza lo que está fuera de él. Existen así dos mundos. La voluntad establece autónomamente si uno quiere seguir este camino, buscar estos fines, tener estos intereses, defenderlos o no. En el comunitarismo, en cambio, las elecciones tienen que ver con una identidad relacional. Lo que cada uno decide, no lo decide pensando en un fin exclusivamente individual. Cuando cada uno de nosotros decide, lo hace pensando en los fines de sus padres, sus hijos, sus amigos, sus compañeros de trabajo, etc. No existe un fin propio, individual, que pueda ser segregado, separado, de los fines de aquellos con los cuales adquirimos una identidad. Las reglas morales, en el individualismo, aparecen como neutrales ante los intereses que compiten y las diversas concepciones de lo bueno. Las reglas son las reglas. O se conectan con la vida social que es un mundo aparte. Sin embargo, podemos pensar en cómo es el consentimiento en determinados sujetos de una población rural y preguntarnos: ¿cómo consienten en esa población rural y cómo consienten en las grandes ciudades?, aunque el liberalismo resta motivación moral a ciertos grupos. Establecidas las obligaciones, las pautas, las reglas a seguir, la motivación moral, el intento de perseguir el mejoramiento social se desvanece. Porque en realidad lo que cada uno percibe es simplemente cumplir con la obligación, con la regla. En cuanto al telos, aquello que busca el hombre, la diferencia entre individualistas y comunitaristas reside también en que se rompe en el individualismo la idea de que ‘el hombre como podría ser’ tiene que ver dialécticamente con ‘el hombre tal cual es’, porque no hay un hombre ‘en abstracto’, un hombre formal y vacío de un contenido material concreto. El interrogante de la libertad en la reflexión bioética. ¿De qué libertad –y para quién– podemos hablar entonces? ¿Dónde se encuentra ese sujeto abstracto que el principio de autonomía predica cuando el 50% de la población de América Latina es pobre y se encuentra sujeta a las determinaciones para todo proyecto de vida que esa situación 414 Diccionario Latinoamericano de Bioética de pobreza les impone? ¿Qué responsabilidad individual puede atribuírsele al conjunto de trabajadores sin empleo de nuestros países sin tener en cuenta las consecuencias de la política exterior de los países ricos y de la política nacional de sectores sociales que multiplican desde su corrupción las desigualdades existentes? En ese marco y ante los sujetos concretos del vivir regional, el consentimiento informado presenta a la libertad de decir sí o no a una propuesta de participación en la investigación o la atención médica como pretensión de significado del concepto de libertad. Pero si no se tiene participación alguna en la determinación de los fines que dan lugar al sentido de una libertad para establecer las prioridades del desarrollo de la medicina, las ciencias de la vida y sus tecnologías conexas para el individuo y la comunidad, entonces el concepto de autonomía y respeto de las personas se vuelve una reducción pragmática del proceso verdadero de la construcción libre del individuo o la comunidad. Si el sentido positivo de la libertad para poder fijar sus propios fines implica la libertad en su sentido negativo de actuar sin coacciones, no puede decirse lo mismo de su inversa. El ser autónomo tal y como lo ha entendido la bioética angloamericana de los principios éticos no implica el ser libre porque una elección puntual puede no solo no agregar nada sino incluso ser contraria a la libertad. Es por eso que la dignidad de la persona humana, entendida como el lugar que cada ser humano merece ocupar por el solo hecho de ser persona, no puede dejar de ser el verdadero fundamento del respeto por las personas o del respeto por la autonomía, entendido ahora como respeto de su libertad fundamental. [J. C. T.] Libertad y necesidad Necesidad. Su acepción más general es como categoría filosófica. Vista así, estamos frente a la “necesidad como concepto”, que se puede desplazar desde la expresión singular, a la particular y hasta la general. Representa lo que tiene que ocurrir en determinadas condiciones, lo que determina los pasos esenciales en el desarrollo de la naturaleza o la sociedad. Es lo determinado desde la esencia interna del fenómeno. Responde a la necesidad lo que no puede suceder, o lo que no puede dejar de suceder, o lo que tiene que suceder, que es lo imposible que suceda de otra manera. Aristóteles, el primero en tratar la necesidad, determinó su más aceptada definición: “Lo que no puede no ser, o que no puede ser”. En la ética, la necesidad se expresa como consecuencia de la capacidad de los procesos afectivos para otorgar sentido a la experiencia y a los actos, valorarlos como positivos, negativos o neutros, permitiendo valorar el bien y el mal, evidenciando la unidad y complementación de lo cognoscitivo y lo afectivo en la psiquis y la personalidad humanas. La necesidad interactúa con otras categorías, la casualidad y la libertad, formando parejas que se alternan y complementan, una a través de la otra, que permiten conocer en qué condiciones se manifiesta el desarrollo de un fenómeno en la naturaleza, la sociedad o en la conciencia. Casualidad. Se fundamenta en la interacción externa con multitud de fenómenos, permitiendo variedad de opciones, que hace posible la forma casual de ocurrencia del fenómeno. Las propiedades no esenciales del proceso, la diversidad y las particularidades de las interacciones externas determinan el aspecto casual de su desarrollo momentáneo o transitorio, mientras que la necesidad expresa el movimiento y evolución constante del fenómeno hacia nuevas formas cualitativas de existencia. La cadena causal o derrotero del fenómeno es la resultante de la interacción entre las propiedades o esencias internas (necesarias) con las no esenciales externas (casuales). En ética, absolutizar lo necesario conduce a un determinismo mecanicista que resta al hombre su posibilidad de elección, de modificar acontecimientos para evitar desgracias o conquistar necesidades, se le niega la libertad, se le priva de la necesidad y posibilidad de realizar sus actos morales, concibiéndolo de forma pasiva, indefenso, conduce al fatalismo moral. Tomar lo casual y absolutizar el libre arbitrio conduce a un voluntarismo moral, en el cual el hombre hace planes de forma ingenua y arbitraria, triunfalista, de espaldas al conocimiento y al pronóstico científico, tira por la borda la experiencia de la humanidad, desprecia el contexto, la personalidad es vista como autónoma en sus decisiones con relación a determinantes y circunstancias objetivas. El logro de la libertad es posible por la forma en que interactúan las circunstancias objetivas y el conocimiento acumulado, con la capacidad de valorar y decidir, con conocimiento de causa, de la persona. Interacción entre libertad y ética. La posibilidad de existencia libre del hombre está dada por su capacidad para decidir con conocimiento de causa y posibilidad de acceso a la satisfacción de sus necesidades. En el primer estadio de la cultura de la humanidad, las fuerzas de la naturaleza y la economía actuaban sobre el hombre de forma ciega para este y la libertad solo llegaba a “elegir entre opciones dadas por ese orden natural”. Una vez que el 415 Diccionario Latinoamericano de Bioética Libertad Ubaldo González Pérez (Cuba) - Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana Libertad desarrollo histórico de la conciencia social del hombre le permitió percatarse del efecto transformador de su actividad sobre la realidad y sobre él mismo (periodo renacentista, utopistas), la libertad avanza a un nuevo estadio, elección con conocimiento de causa o de la necesidad. Cuando los grupos progresistas y los menos corruptos, porque viven de su trabajo y no del ajeno, toman conciencia de la posibilidad de las mayorías de existir para sí mediante la restauración de la estructura económica, jurídica y moral de la sociedad, logrando justicia distributiva, equidad y educación para ejercerla como responsabilidad del Estado en un nuevo orden económico-social y moral, se engendra una nueva etapa de progreso moral. Aparece una nueva forma de existencia de la libertad como “actividad que permite al hombre conocer causas y necesidades, valorar y priorizar opciones y disponer de equidad de acceso a soluciones”. Después de esta conquista del pensamiento social y moral de la sociedad, continuar definiendo la libertad solo como derecho del individuo a elegir, al margen de las responsabilidades del Estado con su educación, sus derechos, la distribución de bienes y la equidad, constituye una postura retrógrada y engañosa. La existencia libre del hombre hay que educarla, para apropiarse del conocimiento y de los valores que le permitan evaluar causas, soluciones, posibilidades, prioridades y conocer la equidad de acceso conscientemente, porque sin ella puede elegirse lo dañino (sedentarismo, drogas, agresiones ambientales). Sin educación que transforme al hombre de especie en ser social y moral, no se puede hablar de hombre, de moral ni de libertad, mucho menos en este periodo de globalización llamado “sociedad de la información” que plantea como conquista la construcción de “nuevas tecnologías de la educación”. La libertad descansa en un potencial positivo, no en la fuerza de huir o evitar lo malo, porque el hombre hace valer su verdadera individualidad y la conquista activa de sus necesidades. Los actos humanos son necesarios, pero acompañados de la posibilidad de su conciencia, de su creatividad y de la valoración de sus actos. La moral es resultado de la actividad valorativa, se construye sobre el análisis de la experiencia de la actividad histórica, concreta y personal; resulta imposible aplicar una moral universal y abstracta que ignore circunstancias y consecuencias. Progreso social y progreso moral son conceptos más allá de expresiones genéricas de crecimiento, evolución y desarrollo. Deben expresar un proceso inmanente, generado por propiedades esenciales internas que determinan la necesidad y mueven el desarrollo de lo inferior a lo superior, de lo simple a lo complejo, que hacen evolucionar las relaciones de propiedad hacia la socialización progresiva, y la ley hacia los objetivos del derecho y el incremento de la equidad, basado en el principio de justicia. Por tanto, no habrá progreso moral sin progreso social correspondiente, y viceversa. El objetivo primario de la actividad humana es la satisfacción de sus necesidades, desde la supervivencia hasta su placer, garantizando la armonía del equilibrio y evolución biológica, psíquica, de su progreso social y moral, con el ecosistema. Desconocer las necesidades, las opciones y la ini3quidad en el acceso a su satisfacción, implica la constricción de su libertad. La libertad reducida a derecho o autonomía para elegir es una falacia semántica, un metasentido del término libertad, manipulado ideológicamente por las minorías con poder económico y político. Prédicas morales guiando decisiones concretas basadas en principios universales y abstractos, desconociendo especificidades de contextos, no buscan soluciones sino divertimentos metodológicos o apariencias de observancia moral. Cuando la sociedad alcanza un desarrollo institucional, una estructuración del Estado como subsistema autorregulador, la conciencia del conocimiento y la moral acumulados así con la posibilidad de modificar la cultura y a sí misma, adquiere la necesidad de educar a los hombres para que sean libres como expresión de progreso moral, o asume las consecuencias de su autodestrucción. Parece que esta tesis relampagueó en las conciencias del Grupo de Roma y de Potter cuando lanzaron sus llamados de alerta para detener el holocausto generado por el desarrollismo del mercado y su divorcio entre el conocimiento y la moral. Necesidad como categoría filosófica y como categoría ética. La necesidad se expresa en el movimiento y desarrollo de las manifestaciones del mundo material, en la sociedad, en el hombre y en su actividad cognoscitiva y valorativa, y por tanto en la moral y en la ética. Su realización permite pasar al siguiente estadio de evolución, alcanzar el equilibrio o la nueva cualidad. Puede confundirse con la causalidad cuando no se considera la contextualización y complejidad de las condiciones; ello exige a la ética relatividad en los análisis para la comprensión de la moral en diferentes lugares, culturas, épocas y situaciones de excepción. Necesidad y casualidad son categorías dialécticas que se complementan constantemente; es la unidad de lo que resulta imposible de otra forma y la posibilidad o elección en respuesta al contexto. Para entender las diferencias entre la necesidad como categoría filosófica y como categoría de la ética y de las ciencias particulares, debe considerarse que en la naturaleza el contexto de la necesidad es la conformación material orgánica o inorgánica; en la sociedad está conformado por la estructura económico-jurídica, la cultura material y espiritual, la ideología, la actividad social, las individualidades humanas y la especificidad situacional. La 416 Diccionario Latinoamericano de Bioética la expresión de valores y derechos de los estados y de las mayorías, siempre que se adecuen a las condiciones concretas donde se apliquen. La correlación de fuerzas a favor de naciones que reúnen poder productivo, comercial, militar, financiero y de los medios de difusión hace que la aplicación de los principios se manipule y oriente a imperativos abstractos, hacia problemas puntuales regionales, de autonomía de minorías o individuos, y se dejan las manos libres a los círculos de poder. Se ha construido un discurso abstracto y desvirtuado, con términos de atractivo universal como libertad, derechos humanos, diálogo, bienestar, felicidad, autonomía, desarrollo y otros, que aun fuera de contexto dan apariencia de entendimiento, respeto y altruismo. Pero pregúntese a los decisores del poder si quisieran disfrutar, con exquisita equidad, la libertad, los derechos, la autonomía y el bienestar de las comunidades del altiplano de los Andes. El tratamiento, interpretación o aplicación de los principios de la bioética permitirá la expresión de valores y derechos de toda la sociedad o solo de una parte de ella. Para un aprovechamiento universal, y contextualizado, deberán aplicarse con dominio de las expresiones singulares en conflictos y diálogos. Tratados como abstracciones fuera de contexto, hacen que la bioética pierda valor y universalidad. La autonomía en la sociedad liberal, que centra su atención en la capacidad de elección como libre arbitrio aislada de los determinantes económicos, sociales y psicológicos, conduce a una concepción de autonomía sin el límite de la prioridad de las mayorías o principios morales de mayor nivel, y puede conducir al individualismo o a la condición de suprasocial (absoluta), por haber dado más importancia a la posibilidad de decidir que al resultado humanitario o moral de la decisión. La bioética nació como una ética particular en un periodo de “globalización” que acumuló problemas de alta peligrosidad para la supervivencia humana; para proteger a la sociedad y al individuo, deberá contribuir con cada sociedad a alcanzar el grado de soberanía y desarrollo que permite la cultura actual, que transforme a los individuos humanos en seres sociales, alfabetizados, alimentados, con vivienda, higiene, protección de su salud, empleo y seguridad social, para que puedan ocupar sus espacios con participación social y equidad en los diálogos éticos. Esa debe ser la meta de la bioética, de sus principios y su metodología, así como de los que se auxilian de ella para contribuir con el progreso humano. Si la bioética promueve equidad y participación social de las mayorías, su divulgación y práctica estimularán libertad y necesidad de moralización social, de entendimiento humanizador; de lo contrario, podría reducírsele a opio paliativo de los males de la globalización. Salvémosla. 417 Diccionario Latinoamericano de Bioética Libertad necesidad en la biología se delimita y valora como lo que falta, lo que tiene que suceder o no suceder para la complementación de un proceso biológico, su equilibrio o para el siguiente paso de la evolución. Es identificada con la carencia o la presencia de lo que atenta contra el equilibrio, y su expresión en la conducta del animal desencadena actividad para su satisfacción, determinada por conductas heredadas o formadas en el intercambio con el medio natural. En la actividad de la psiquis humana socializada, la necesidad amplía su existencia por el aprendizaje, la apropiación de la cultura y las iniciativas individuales. Incorpora y socializa sus necesidades, incluso las biológicas y heredadas, respondiendo a necesidades sociales, condicionándolas socialmente y legitimándolas dentro de la moral vigente. Estas necesidades poseen relatividad cultural e individual, que se cumplen en la interacción de necesidades e intereses con las valoraciones morales. La necesidad de una conducta moral en el hombre comienza por presión externa (premio-castigo-indiferencia-curiosidad), adquiere sentido personal, se incorpora a la personalidad, modela una forma de expresión y se transforma en presión interna, como imperativo moral interno. La necesidad determina la regularidad desde la esencia interna de los fenómenos, aunque la contextualización y la complejidad la modelen desde fuera. Las opciones de un paso en la concatenación de los fenómenos es lo casual, pero el elemento desencadenante del paso específico es la necesidad. Necesidad y casualidad potenciales se mueven juntas hasta que se delimitan y separan, para repetir este movimiento. Toda comunidad para existir y desarrollarse tiende a un orden, en el cual la moral es un componente; el surgimiento y evolución de ese orden es la necesidad y las diferencias de los sentidos, significados y comportamientos como imperativo de ese orden moral, modelado por cada cultura, lugar y época, es el componente casual transitorio de ese orden moral. El surgimiento de la bioética evidencia la necesidad de renovación del orden moral y de las disciplinas particulares que lo estudien o apliquen y adviertan de sus tendencias y formas de propiciar su evolución, protegiendo los mejores valores de la cultura, así como los peligros que el desarrollo moral debe enfrentar. Las condiciones de excepción expresan lo casual, que en ética se enfrentan como mal menor, como en el caso de salvar la vida de una madre a través de un aborto terapéutico. Las regularidades en el desarrollo de los fenómenos, su estudio y conocimiento por la ciencia y su enunciado como ley, son posibles gracias a la existencia de la necesidad y la esencia interna que la expresa. Los principios de la bioética constituyen una necesidad para el entendimiento y el orden de la comunidad internacional, posibilitando Referencias Dámaso Gómez. “¿Justicia o injusticia social?”. Capítulo de texto Ciencias Sociales de la carrera de medicina. Proyecto Policlínico Universitario. Universidad Médica de La Habana. 2005. - José R. Acosta (ed.). “El gen egoísta del mundo global”, en Bioética para la sustentabilidad, La Habana, Publicaciones Acuario-Centro Félix Varela, 2002. - Ariel Barreras. “Construcción de una teoría ética”, en Bioética para la sustentabilidad, óp. cit. - C. Maldonado. 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Esclavitud y servidumbre Libertad Armando Raggio (Brasil) - Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada Concepto y formas. En la esclavitud un ser humano es apropiado por otro o sometido al trabajo sin ninguna retribución y sin que pueda actuar por voluntad propia, privado del derecho de ir y venir y, por lo tanto, de ser sujeto de sus actos y de pertenecer a sí mismo. Un esclavo es forzado a trabajar por medio de amenazas físicas o mentales; apropiado o controlado por un señor, usualmente a través de abuso mental o físico o de amenaza; es deshumanizado y tratado como mercadería o comprado y vendido como propiedad, limitado o contenido en su libertad. Esclavitud por descendencia es cuando alguien nace hijo de esclavos o pertenece a un grupo percibido como destinado a ser esclavizado. La esclavitud está presente en la antigüedad desde Grecia y el Imperio Romano, sin haber desaparecido jamás, aunque se haya transformado a través del tiempo en servidumbre o trabajo forzoso. Una persona se somete a la servidumbre por deuda cuando, por ejemplo, toma prestado un pequeño monto para comprar remedios, siendo entonces obligada a trabajar largas horas por día, todos los días de la semana, el año entero, recibiendo alimentación básica y hospedaje como pago sin, no obstante, cancelar la deuda. La servidumbre por deuda afecta a por lo menos 20 millones de personas hoy en día. El trabajo forzoso afecta a personas ilegalmente reclutadas por individuos, gobiernos o partidos políticos y obligadas a trabajar, generalmente, bajo amenaza. Otros conceptos a considerar son los de tráfico, trabajo infantil, casamiento precoz y forzoso. El tráfico involucra el transporte y comercio de personas –mujeres, niños u hombres– de una región a otra con la intención de someterlas a la esclavitud. El trabajo infantil afecta a casi 180 millones de niños en el mundo entero, ocupados en actividades que perjudican la salud y el bienestar. El casamiento precoz y forzado afecta a mujeres y niñas casadas sin opción y obligadas a vivir bajo servidumbre, acompañada generalmente de violencia física. Igualmente debe considerarse la servidumbre por hábito, fe, ideología o conciencia. La servidumbre se inicia por la fuerza y contra la voluntad, y con el tiempo acostumbra a los siervos. Después, los seres humanos sirven por hábito, voluntariamente y sin sufrimiento. No habiendo conocido la libertad y su significado, se someten ante quienes sus padres se sometieron solo bajo imposición. Servidumbre por fe significa la entrega al servicio de una creencia, por la voluntad deliberada de servir en misión de Dios o en reconocimiento de una gracia. La servidumbre por principios ideológicos es la defensa de ideales políticos y filosóficos, pero no siempre es racional, y puede confundirse con la servidumbre dogmática. Servir por conciencia significa entregarse a una causa por voluntad propia, por opción racional en defensa del libre arbitrio y de la condición humana. Para Sócrates, ¡sólo la servidumbre crea al señor! El origen de la esclavitud y de la servidumbre. El hombre primitivo se alimentaba de la recolección que consumía in natura y de la carne de los animales que capturaba y mataba para consumir. Buscaba el sustento enfrentando a los otros y a los animales. Ante la escasez, se trababa la guerra hasta que los vencidos huían o eran hechos prisioneros, sometidos o asesinados, cuando servían de alimento para los vencedores. Sometidos al trabajo en las misiones más arriesgadas, los vencidos eran absolutamente impedidos de ir y venir. A partir de la organización social, los territorios eran delimitados no solo mediante la vigilancia, sino a través de la ocupación pastoril y, más tarde, por medio de las prácticas de cultivo. El poder sobre el territorio se organiza cada vez más y se concentra en los señores de las tierras y de los seres semovientes, e inclusive de personas. Los ocupantes de las glebas se tornaban siervos, libres para ir de un lugar a otro del mismo sitio, pero debiendo protección y satisfacción al señor, pagando aforo en productos de la agricultura y de la actividad pecuaria. Los caminos pertenecían a los señores, que disponían de ellos para el transporte de productos hacia el mercado y de tropas y máquinas para la vigilancia y la guerra. Los siervos y sus familias no solo ayudaban a conservar carreteras y caminos, sino que pagaban peaje como los viajeros en general. La esclavitud constituyó la base 418 Diccionario Latinoamericano de Bioética América Latina y la explotación esclavista hasta la abolición. Los colonizadores europeos enseguida desistieron de someter a los indios al trabajo, prefiriendo matarlos a medida que expandían las fronteras de ocupación. Negros vencidos en las guerras tribales africanas serían traídos para trabajar en las plantaciones de caña de azúcar y serían explotados hasta la muerte en la gran empresa colonial exportadora. Bajo el dominio español, Cuba mantuvo la esclavitud hasta 1886, superada apenas por el Imperio de Brasil que la prolongó hasta 1888. Después de Nigeria, los brasileños, cuyos ancestros fueron esclavos, constituyen la mayor nación negra del mundo. Eran 76,4 millones de personas, o sea el 45% de la población del país en el año 2000. Actualmente, en dos tercios de los estados de la federación brasileña los negros son mayoritarios, donde más de 50% de las personas se declaran negras o pardas. Pero dos revoluciones hicieron que la esclavitud fuera menos conveniente que el sistema de trabajo remunerado. La Ilustración estableció un nuevo orden filosófico y político que culminó en la Revolución Francesa, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789; y un nuevo orden económico fue sucesor de la Revolución Industrial que se había iniciado en Inglaterra. En la colonia francesa de Santo Domingo comenzaron rebeliones en 1790, que posteriormente condujeron a la abolición de la esclavitud hacia fines de 1793. Sólo así la Convención Nacional Francesa confirmó y extendió la abolición a todas las colonias en 1794. Napoleón restauró la esclavitud en 1802, aunque sufriese una derrota fragorosa con la abolición en Haití, su principal colonia, en 1803. Finalmente, la Segunda República Francesa abolió la esclavitud en 1848. En las nuevas naciones independientes de la América española la abolición se estableció durante el proceso de independencia, muchas veces precedida de leyes de “libertad de vientres”, en algunos casos, y en otros durante los primeros años de independencia. Argentina declara la “libertad de vientres” en 1813 y su constitución de 1853 da por abolida completamente la esclavitud. La Liga de las Naciones, de la cual la Organización de las Naciones Unidas fue su heredera, promovió la Convención contra la Esclavitud, que termina con la esclavitud y crea un mecanismo internacional para perseguir a quien la practique; fue firmada por los países miembros el 25 de septiembre de 1926 y está en vigor desde el 9 de marzo de 1927. Hoy en día hay países como Mauritania que todavía practican y protegen la esclavitud. El año 2004 fue designado Año Internacional de Lucha contra la Esclavitud y por la Abolición, exactamente por el bicentenario de la República de Haití, el primer Estado negro en todo el mundo, símbolo de la lucha y de la resistencia de los esclavos y del triunfo de los derechos individuales y de los principios de libertad, igualdad y dignidad. Teniendo en vista inscribir en la memoria de los pueblos la tragedia del comercio trasatlántico de esclavos, el día 23 de agosto de 2005 fue designado como Día Internacional para la Conmemoración de la Abolición del Comercio de Esclavos, en alusión a la noche del 22 al 23 de agosto de 1791, cuando comenzó la rebelión de Santo Domingo –Repúblicas de Santo Domingo y de Haití– que desempeñó importante papel en la abolición de dicho comercio. América Latina después de la abolición. Bajo el mito de la democracia racial las sociedades latinoamericanas ocultan, esconden y legitiman el estigma, el preconcepto y la discriminación. Brasil no extinguió del todo la esclavitud y la servidumbre con el trabajo asalariado. En este país, aún hoy, “se esclaviza” a individuos en régimen de trabajo forzoso o se los somete a la servidumbre por deuda. La abolición de la esclavitud no abolió el preconcepto racial, que recrudeció en materia de estigma y exclusión. Actualmente, la desigualdad de ingresos es ostensiblemente desfavorable para los brasileños afrodescendientes, discriminados en el acceso al trabajo y a la educación. La discriminación racial ejercida sobre indios y africanos se extendió con la república brasileña a los emigrantes europeos y asiáticos. Los descendientes de polacos son los “negros al revés”, así llamados en el sur. En lo que se refiere al trabajo forzoso, la Organización Internacional del Trabajo estima que hay en América Latina y el Caribe 1,3 millones de personas víctimas de dicha modalidad de 419 Diccionario Latinoamericano de Bioética Libertad económica de las primeras sociedades esclavistas, principalmente desde el siglo V a. C. hasta el siglo I d. C. Aristóteles consideraba que la esclavitud era una garantía indispensable para que los hombres libres pudiesen dedicar su tiempo a la política y al buen gobierno de la ciudad. Los esclavos eran considerados inferiores o inexistentes ante una persona libre. La remisión de la esclavitud en el Imperio Romano comenzó solo en el siglo I d. C., bajo la influencia de las ideas cristianas y, sobre todo, debido al agotamiento de las fuentes de nuevos esclavos con el fin de utilizarlos en la expansión territorial. Hasta el siglo XVII, sin embargo, hubo un gran crecimiento del número de esclavos debido a la explotación americana de la agricultura de gran extensión, bajo el régimen de plantation, en especial en el Caribe. El tráfico trasatlántico desembarcaba negros en Gorée, el lugar sin retorno, donde las familias se separaban para siempre. El comercio del “oro negro”, constituido por el triángulo Europa-África-América, fue un factor que contribuyó a la acumulación de capital en Europa e hizo posible la Revolución Industrial. Libertad sumisión. Brasil enfrenta este problema con medidas como la liberación de trabajadores o el combate contra la impunidad. En 2004, países como Bolivia y Perú asumieron importantes compromisos contra el trabajo forzoso. Este afecta, entre otros, a los empleados en minas privatizadas, en industrias montadoras de zonas francas industriales y en el trabajo doméstico; hay casos incluso de abuso en el servicio militar obligatorio. Las formas más graves de trabajo forzoso fueron documentadas en la región del Chaco Boliviano, pero la servidumbre por deuda existe en otras áreas del país. En Perú, el trabajo forzoso es el resultado del sistema ilegal de reclutamiento y contratación de mano de obra en la cuenca del río Amazonas. Los pueblos indígenas de América Latina, que viven en áreas remotas, son especialmente susceptibles de ser sometidos a reclutamiento coercitivo y a la servidumbre por deuda. Por eso, fundamentadas en la crítica al principio de la igualdad formal ante la ley, que no garantiza iguales oportunidades a los menos favorecidos y menos privilegiados socialmente, las políticas de acción afirmativa se organizan alrededor de una demanda concreta de igualdad de oportunidades, buscando restituir de esta manera la igualdad entre los diferentes grupos raciales, con un tratamiento diferenciado y preferencial a quienes históricamente fueron marginados. La iniciativa de establecer porcentajes destinados a negros e indios del total de plazas ofrecidas por las universidades públicas brasileñas es una política de acción afirmativa, que debe contribuir a mitigar el daño acumulado durante siglos de segregación racial. ¿Qué será de la esclavitud y de la servidumbre? La restricción absoluta o relativa de la autonomía de la persona humana se configura bajo diversas formas de esclavitud y servidumbre. La propiedad física y la limitación del individuo mediante amenaza o violencia constituyen la anulación y el sometimiento de la persona, con apropiación del resultado de su trabajo corporal o intelectual, para satisfacción del señor o del patrón y la composición de su patrimonio. En el mundo contemporáneo, dentro de la globalización del capitalismo, en que el capital se desplaza sin respetar reglas y fronteras, subordinando a estados nacionales y sus poblaciones, la esclavitud y la servidumbre también adquieren nuevas formas, en que la anulación de las personas, con restricción al desarrollo, se verifica también y principalmente por la falta de empleo y remuneración condigna del trabajo, por la baja escolarización, por el analfabetismo, el hambre, la enfermedad, incluso por la falta de recreación y acceso a la cultura. La insuficiencia de políticas públicas de promoción, protección y defensa de la vida, el acceso restricto o su inexistencia, pueden contribuir a postergar indefinidamente la eliminación de la esclavitud y de la servidumbre, mientras perduren desigualdades creadas por la economía y acentuadas por la política. La bioética entiende que la actual fase de desarrollo de la ciencia y de la tecnología es suficiente para viabilizar la más plena realización de los individuos, siempre y cuando ellos no sean apenas sujetos y señores de sí mismos, sino capaces de realizar opciones justas, moralmente plurales, y de este modo sean capaces de modificar no solo la propia existencia, sino la existencia de todos los hombres y de todas las mujeres y la historia de la humanidad. Referencias Giovanni Berlinguer. Bioética cotidiana, Brasilia, UnB, 2004. - Leo Hubermann. História da Riqueza do Homem, Río de Janeiro, LTC, 1986. - Human Rights Education Associates / HREA. Año Internacional de Lucha contra la Esclavitud y por la Abolición (2004); Día Internacional para Conmemoración de la Abolición del Comercio de Esclavos (23, 08, 2005); La esclavitud y el trabajo forzoso, Internet, sitio visitado el 4 de marzo de 2006. - Luciana Jaccoud, Nathalie Beghin. Desigualdades Raciais no Brasil, Brasilia, IPEA, 2002. - Etienne La Boétie. Discurso da Servidão Voluntária, sitio Consciência. org, visitado el 10 de marzo de 2006. - Jean-Jacques Rousseau. Do Contrato Social, São Paulo, Nova Cultural, 2005. - Milton Santos. Por uma outra globalização, Río de Janeiro, Record, 2004. ONU-OIT. Lucha contra el trabajo forzoso en América Latina, Departamento de Comunicación, Internet, 18 de mayo de 2005. Desplazamiento (refugiados internos) Ana Lucía Rodríguez (Colombia) Universidad Nacional de Colombia Desplazamiento interno forzado. En la actualidad, una de las más graves violaciones a los Derechos Humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario es el desplazamiento interno forzado de personas o grupos de personas. Es grave por la continuidad y frecuencia del fenómeno, por el carácter complejo de sus causas y manifestaciones y por el silencio que, hasta hace muy poco tiempo, se extendía sobre el mismo. Las Naciones Unidas, Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH), en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, define que “se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”. 420 Diccionario Latinoamericano de Bioética Régimen internacional de protección. La verdad es que transcurrieron varios siglos de existencia del problema sin que hubiera tenido una atención particular de parte de los Estados o de las competencias internacionales. A nivel internacional, la realidad innegable de grandes poblaciones amenazadas en su integridad por causa de las guerras y refugiadas en países diferentes al propio, empieza a ser atendida por las Naciones Unidas a partir de la expedición del Estatuto de los Refugiados y de la creación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). Este estatuto fue establecido el 14 de diciembre de 1950 por la resolución 428 de la Asamblea General y constituye el instrumento principal del Acnur. A diferencia del estatus de refugiado que recibe reconocimiento oficial del país receptor con un marco jurídico definido, la protección de los desplazados internos está bajo la responsabilidad primordial de los gobiernos nacionales. A nivel internacional, solamente en la década de los noventa se inicia la elaboración y se logra el reconocimiento mediante una resolución por parte de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, en el año de 1998. Dichos principios, publicados en 1999 por las Naciones Unidas, reflejan la normativa internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Los Principios Rectores están compuestos por 30 principios, organizados en 5 secciones bajo los siguientes títulos: Sección I: Principios generales, donde se hace un reconocimiento a las condiciones de igualdad de los desplazados para ser respetados en sus derechos y libertades según el derecho internacional y el derecho interno. Sección II: Principios relativos a la protección contra los desplazamientos. Se reconoce que los gobiernos deben ante todo ofrecer condiciones de protección a las personas amenazadas de ser desplazadas de manera forzosa, y la prohibición de realizar desplazamientos arbitrarios. Sección III: Principios relativos a la protección durante el desplazamiento. En esta sección se encuentra la mayor parte de los principios, desde el 10 hasta el 23, ante todo, para proteger el derecho inviolable a la vida, a la dignidad, a la integridad física, mental y moral, a la libertad y a la seguridad personales, a la asistencia humanitaria en condiciones adecuadas a su dignidad. Sección IV: Principios relativos a la asistencia humanitaria, siguiendo las exigencias internacionales de humanidad, imparcialidad y no discriminación. Sección V: Principios relativos al regreso, el reasentamiento y la reintegración, según los cuales las autoridades deben respetar condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad de los desplazados internos. Instancias de atención. Como se dijo arriba, el mandato del Acnur no abarca específicamente a los desplazados internos. Pero debido a que los civiles internamente desplazados se hallan involucrados y afectados en los mismos conflictos y afrontan iguales problemas que los refugiados, la institución ha extendido su mandato para apoyar a esta población. Sin embargo, no existen instrumentos internacionales específicos que contemplen a los desplazados internos. Este compromiso lo realizan el Acnur y OCAH, como función subsidiaria y complementaria con los Estados donde opera, guardando siempre la claridad sobre la responsabilidad de los gobiernos nacionales frente a esta población. Poco a poco, los gobiernos han venido legislando y estableciendo políticas públicas para atender el fenómeno en sus propios países. Aparte de las Naciones Unidas, a nivel internacional el CIRC, la OEA, el PMA y la Unión Europea han emprendido acciones tendientes a establecer programas de atención a los desplazados, con una incidencia positiva sobre sus resultados. A nivel 421 Diccionario Latinoamericano de Bioética Libertad Semejanzas y diferencias entre refugio y desplazamiento interno. Cuando los éxodos se hacen atravesando fronteras de países, estamos hablando de refugiados. Pero si se producen dentro del mismo país, de una región o lugar a otro, estamos frente al fenómeno del desplazamiento interno. Es decir, la única diferencia entre el refugiado y el desplazado está dada por el cruce de fronteras; la semejanza se encuentra en que ambos grupos se han visto obligados a abandonar sus lugares de origen por razones con frecuencia similares que no dependen de su voluntad. La Declaración de Cartagena, de 1984, en su tercera conclusión identifica como refugiados a “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan agravado gravemente el orden público”. Los movimientos humanos configuran el fenómeno del desplazamiento cuando concurren tres requisitos: a) Elemento objetivo: efectivamente ocurre el desplazamiento de las personas, las cuales deben abandonar su lugar de residencia o sus actividades económicas habituales, de las cuales derivan su sustento. b) Elemento subjetivo: el movimiento se lleva a cabo motivado por la defensa de la vida, de la integridad física, de la seguridad o de la libertad, las cuales o han sido vulneradas o han sufrido una evidente amenaza. c) Causas del desplazamiento: las amenazas o vulneraciones provienen de situaciones definidas: conflicto armado interno, disturbios o tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves alteraciones del orden público. Libertad regional, se cuenta con la Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (Cirefca), la cual recomendó en 1989 que “la comunidad internacional otorgue mayor atención y apoyo a la problemática de los desplazados y que, para el efecto, el Secretario General de las Naciones Unidas asigne, después de consultas con los Estados miembros, las responsabilidades correspondientes”. No obstante, la suerte de los desplazados internos es más difícil que la de los refugiados ya que con frecuencia los gobiernos los asimilan como “adversarios”. Por otro lado, los donantes humanitarios internacionales se muestran con frecuencia reacios a intervenir en conflictos internos o a procurar una asistencia continuada. Dimensión internacional del problema y derechos violados a los desplazados internos. En la actualidad, a nivel mundial, cerca de 25 millones de personas sufren el desplazamiento forzado dentro de sus países. Según datos del Acnur, en 2005 los tres países con mayor población desplazada eran: Sudán con 6 millones, Colombia con 3.400.000 y la República del Congo con 2.330.000; le sigue un grupo de países con poblaciones desplazadas entre 1 y 2 millones: Uganda, Turquía, Iraq y Argelia. Finalmente, un tercer grupo con poblaciones desplazadas entre 300.000 y 1.000.000: Angola, Zimbabwe, Kenya, Somalia, Líbano, Azerbaiyán, Federación de Rusia, India, Bangladesh, Myanmar, Sri Lanka, Indonesia y Costa de Marfil. El hecho mismo de que una persona o una colectividad tengan que huir de su lugar de domicilio connota la violación per se de varios derechos fundamentales, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre los cuales encontramos el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad (art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). Subyace en la decisión del desplazado la necesidad de defender su vida amenazada por la inseguridad y falta de protección. Su decisión de desplazamiento no obedece a una libre determinación y en ese sentido se viola su derecho a la libertad. A la libre circulación y elección de residencia (art. 13). Al desplazado le quedan limitados sus movimientos, se reducen al máximo sus posibilidades de circulación y queda obligado a residir no donde quiere sino donde las circunstancias lo han enviado. A la familia y a la propiedad (arts. 16 y 17). El desplazado generalmente tiene que desprenderse de su familia: se ocasiona su desarticulación y sufre los graves traumas psicosociales que ello conlleva; igualmente, al separarse abruptamente de su domicilio debe dejar a la deriva sus pertenencias y propiedades. A la igualdad (art. 7). El desplazado, por su condición de debilidad, es discriminado por su no pertenencia al lugar de arribo. La condición de desarraigo reduce al desplazado a situaciones de máxima vulnerabilidad al impedirle la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales. De hecho, pierde sus posibilidades de trabajo y de vinculación con su red de familiares y amigos; se sustrae de su ambiente cultural, lo cual es más grave aún si se trata de comunidades indígenas y campesinas, por las dificultades de adaptación a un medio que les es ajeno y por su relación vital con la tierra. Algunas consecuencias de los desplazamientos internos. Algunas de las consecuencias incluyen el despoblamiento de zonas agrarias, el crecimiento desordenado de las ciudades y la ampliación de las zonas marginales y urbanas, la disminución de la producción y los consiguientes aumentos en precios, la recomposición de la tenencia de la tierra, los costos adicionales que ocasionan la reubicación permanente de empleados, la alteración del mapa electoral, el incremento del abstencionismo y la generación de problemas psicosociales. (...) Según la Conferencia Episcopal Colombiana, los efectos del desplazamiento forzado se pueden clasificar según el afectado: a) Los que recaen directamente sobre el desplazado en el ámbito personal y familiar: desarraigo, pérdida de la identidad, pérdida de los patrones de referencia, cambio brusco del ambiente físico, social y cultural, confusión y aislamiento. Descomposición familiar: es común el asesinato o la desaparición del padre de familia, situación que obliga a la mujer a asumir sola la jefatura del hogar y la situación de crisis por el duelo. La familia también experimenta frustración al perder el estilo de vida anterior a la violencia. Deterioro de la salud física: el empobrecimiento de las condiciones de vida y el estrés son factores con alta influencia sobre algunas enfermedades como problemas digestivos, desnutrición (en los infantes retraso de crecimiento y desarrollo), infecciones respiratorias agudas, complicaciones del sistema nervioso, etc. Deterioro de la salud mental: la desesperanza, el temor, la confusión y la humillación son solo unos cuantos dentro del cúmulo de sentimientos que desmotivan a los desplazados a iniciar un proyecto de vida; es normal que se presente estrés postraumático y ansiedad e incluso neurosis obsesiva y depresión. Marginación laboral, pobreza y desempleo. b) Los efectos que implican a las comunidades y poblados de origen y de llegada: los efectos que atañen a las comunidades y poblaciones se pueden clasificar a su vez en los del lugar de origen del desplazamiento y los del lugar de llegada. En el lugar de origen: estos poblados son el escenario de la guerra misma y presencian la violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario; debido a las 422 Diccionario Latinoamericano de Bioética c) Los relacionados con la sociedad y con la nación. Dentro de los efectos relacionados con la sociedad y con la nación encontramos: la pérdida de credibilidad por parte de la población civil hacia el Estado como ente protector y encargado de la defensa de los derechos fundamentales. La imagen internacional deteriorada por la violación del Derecho Internacional Humanitario y de los acuerdos internacionales para la protección de la población civil. El temor generalizado de la ciudadanía a participar activamente en propuestas sociales y políticas tendientes a la búsqueda del desarrollo y la paz, lo que atenta contra la democracia. La destrucción de organizaciones comunitarias, gremiales y de base, y a su vez de los proyectos comunitarios y sociales. Los cambios bruscos en la distribución territorial de la población debidos al abandono del medio rural y su concentración masiva de población en los centros urbanos. Los efectos económicos van desde la disminución de la producción, especialmente la agrícola, hasta el aumento del desempleo. Referencias Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). La situación de los refugiados en el mundo. Desplazamientos humanos en el nuevo milenio, 2006. Acnur. Programas y estrategias del Acnur en 2007, diciembre 2006. Autonomía individual Marco Segre (Brasil) - Universidad de São Paulo La autonomía como principio ético. Al escribir sobre autonomía en un diccionario de bioética, podemos discurrir inicialmente sobre el principio de autonomía, uno de los cuatro fundamentos del “principialismo” mencionados por Beauchamp y Childress en sus Principios de ética biomédica. Los principios de la bioética, que constituyen lo que denominamos principialismo, se deben a esos autores y recibieron la influencia del Belmont Report dirigido a garantizar la eticidad de la investigación con seres humanos. Cuando se busca establecer “principios”, en verdad se quiere erigir una norma, una regla, en fin, un norte, que esté de acuerdo con lo que sentimos que son tendencias. Siempre es oportuno recordar que la postura ética emerge de la percepción de un fenómeno que sucede dentro de cada uno de nosotros. Esa situación es evidente en tres de los principios de la bioética: autonomía, beneficencia y no maleficencia (el de justicia está, por lo menos en parte, fuera de esta reflexión), y precede a la mera obediencia a reglas, códigos o principios. El principio de autonomía ha sido destacado básicamente en los Estados Unidos para codificar la relación entre el “usuario del servicio de salud” y el profesional que lo atiende. Es evidente que, ideológicamente, el respeto a la individualidad humana, meta del humanismo europeo, se constituye en sustrato de esa búsqueda de “praxis”. Pero en tanto es uno de los rasgos presentes en la cultura de nuestros hermanos del Norte como búsqueda de resarcimiento por todo lo que se considera ilícito, es a la vez la motivación para la creación, a partir de ese país, de una “bioética de principios”. La idea de autonomía es una conquista reciente. El respeto a la individualidad, el reconocimiento de que el otro puede pensar y sentir a su propia manera, y de que este debe ser respetado en ese aspecto, se delineó durante la Ilustración europea, ganó cuerpo a partir de Descartes, Montesquieu, Rousseau y después Kant (que era, sin embargo, mucho más un deontologista –moral de los deberes– que un autonomista) y llegó después a contribuir eficazmente para su comprensión, a través de la interiorización y del autoconocimiento que el psicoanálisis de Sigmund Freud proporciona. De este último aprendemos –aunque cuestionando la autonomía justamente a causa del inconsciente– que es precisamente mediante algún conocimiento de ese inconsciente que podremos llegar a buscar la autonomía. La autonomía como abstracción. Se puede ver, por otro lado, que la autonomía es una abstracción. Partimos del presupuesto de que ella existe. Ese 423 Diccionario Latinoamericano de Bioética Libertad características del poblado se pueden presentar dos situaciones: asentamientos expulsores de desplazados y asentamientos con doble condición de expulsores y receptores; en el primer caso la tendencia obvia es a la disminución de la población e incluso a su desaparición total. Uno de los efectos más graves en los poblados de origen es la destrucción de la organización social, mediante el asesinato y el destierro de los líderes comunitarios, acabando así con los grupos de base de una comunidad e intimidando a la población para limitar cualquier acción de interés social. Por otra parte, también se atenta contra la producción agropecuaria al obligar a los campesinos a abandonar sus tierras, lo cual genera también crisis económica. En el lugar de llegada: los asentamientos urbanos que recepcionan población desplazada no están preparados ni cuentan con los recursos necesarios para cubrir esta emergencia y brindar al desplazado una recepción digna y acorde con sus necesidades; en estas condiciones el desplazado que llega con las manos vacías se ve en la obligación de vivir en condiciones de miseria, y la mayoría invade terrenos de propiedad privada o del Estado, sin acceso a servicios públicos y en total marginalidad. Libertad presupuesto es una creencia, que transita en el terreno de la afectividad y no solamente del pensamiento racional. Así como un religioso puede ser incapaz de “pensar” haciendo abstracción de los designios divinos de los cuales todos dependeríamos, o un jurista pragmático nada conseguiría “innovar” afiliándose irrestrictamente al ordenamiento legal vigente, nosotros, como autonomistas, optamos por la aceptación de un libre albedrío, de un ejercicio de la voluntad, de un self trascendente a todos los condicionamientos virtualmente recibidos. No contradice el presupuesto de la autonomía el hecho de que exista un inconsciente que desconocemos; tampoco lo hace la existencia de la “doble hélice” del ADN, que estructuraría nuestro “ser”; mucho menos las experiencias de nuestra vida. Si todo lo que pensamos no es nada más que el resultado de un “parto informático” trascendental, el hombre jamás será “sujeto” de su destino. La idea de que fue el hombre el que creó a Dios, y no al contrario, nada tiene de afrentoso para los religiosos, puesto que la realidad divina existe solamente para aquellos que creen en ella. El principio de autonomía, es bueno que se diga, padece de una dificultad de delineamiento conceptual porque se trata, en el caso de la autonomía, de una condición medida por terceros y que no puede traer dentro de sí la realidad de las limitaciones de juicio, y de acción, que la persona efectivamente tiene. Reflexión autónoma. La expresión “ética de la reflexión autónoma” pretende indicar la personalidad y la individualidad de la reflexión ética, en la cual el “sujeto”, mediante la introspección, explicitando sentimientos muchas veces conflictivos, busca pensar “su” solución para esos conflictos. Siempre hablamos mucho de los aspectos emocionales y, naturalmente, también de la creencia religiosa, no por entender que son ellos los que deben dirigir nuestro “pensar ético”. Hablamos de esas emociones porque en el momento en que las percibimos ellas pasan a integrarse a nuestra racionalidad y, entonces, obtenemos las condiciones para administrarlas, para evaluar sus aspectos favorables y los desfavorables. Contrariamente a la visión que se pueda tener, en un primer momento, de que se trata de un enfoque ético “irracional”, “apasionado”, lo que se pretende buscar es exactamente la percepción de la emoción, sentimiento, o creencia, que, quiérase o no, serían el primum movens de la elección de nuestro “norte ético”, para que podamos analizarlos y, después, a la luz del conocimiento y de la racionalidad, establecer si nuestra postura es apropiada para una determinada situación. Es mucho más confortable, para ese intento de encaminar cualquier dilema ético, la consulta de un código, a un sacerdote (de cualquier religión), o de principios construidos hasta por “bioeticistas”. Sin embargo, el conflicto interno de un profesional de la salud frente a un enfermo terminal, o frente a la perspectiva de un aborto deseado por la madre, o ante la preservación de la confidencialidad profesional ante el paciente en situaciones de riesgo para terceros, por ejemplo, es un conflicto propio de él, como profesional, antes de cualquier ley. Este intento de reflexión autónoma, que patentiza creencias, sentimientos y pasiones que, cuando no son determinantes, son poderosas influencias sobre nuestro pensar y nuestra acción ética, tiene como objetivo, mediante el conocimiento de las ya referidas “primeras causas”, proporcionar alguna aproximación –aunque haya la posibilidad de que no exista concordancia– entre los “extraños morales” citados por el eminente bioeticista estadounidense H. Tristram Engelhardt Jr. Es precondición, para esa reflexión autónoma, la capacidad de sintonizarse, de tener empatía, o de comprensión (aunque dentro de la disensión) por el otro. De ese modo, ponemos tal vez como único, y seguramente más importante, requisito de esa ética la capacidad de estar junto con el prójimo, algo que pasa por la comprensión y por la solidaridad, algo que, según la teoría freudiana, el hombre solamente podrá obtener mediante la superación de su Edipo, cuando deje de ver solamente a la madre (dependencia) y tenga entonces espacio emocional para crear vínculos afectivos con otras personas. Seguramente esa “reflexión autónoma”, que muy poco tiene que ver con la pragmática “autonomía” de Beauchamp y Childress, es una abstracción. Nunca podremos decir hasta qué límite nuestros comportamientos fluyen intrínsecamente de cada uno de nosotros, o si resultan de la acción de nuestros genes y de las vivencias y experiencias de la vida. Leibniz afirmaba, de forma parecida con el actual Henri Atlan, y mucho tiempo antes de la era de la informática, que, no obstante el ideal de la autonomía, “todo ya estaría previsto”, cualesquiera que fueran las actitudes de los Hombres, como si fuéramos todos constituyentes de un proyecto de informática trascendental. Puede que esto sea verdad, pero si no creemos en la posibilidad de que –aunque de forma restricta– nosotros seamos nosotros mismos, la autodeterminación y, consecuentemente, la vida pierden consistencia. Aunque sea mucho más angustiante ese mecanismo de reflexión ética que propongo ahora –tanto cuanto sea posible sin parámetros. Referencias T. L. Beauchamp, J. F. Childress. Principles of Biomedical Ethics, 3rd ed., New York, Oxford University Press, 1989 (Traducción española de la 4ª edición, Principios de ética biomédica, Barcelona, Masson, 1999). - S. Freud. O ideal do ego, Río de Janeiro, Imago, 1980 (Edição Standart Brasileira 424 Diccionario Latinoamericano de Bioética Directivas anticipadas Luis Guillermo Blanco (Argentina) - Colegio de Abogados de Santa Fe Concepto. Jurídicamente –en algunos países por disposición de ley y en otros según autorizados especialistas o las conclusiones de ciertos encuentros profesionales (v. gr., VIII Jornada Notarial Iberoamericana, México, 04-07/02/1998)–, los interesados pueden efectuar disposiciones y estipulaciones para la eventual propia incapacidad, tanto respecto de su persona (v. gr., nombrar a su curador, para el caso de incapacidad mental) como de su patrimonio (v. gr., algún tipo de fideicomiso), tratándose de instrumentos escritos que algunos denominan “documentos de autoprotección”. Una especie de ellos son las directivas médicas anticipadas, como se denomina a una variedad de documentos mediante los cuales una persona civilmente capaz y bioéticamente competente, sana o enferma y en uso de su autonomía, consigna determinadas pautas o indicaciones referentes a cómo deberá procederse a su respecto en materia de la atención médica que se le prestará ante un futuro estado patológico, en caso de incompetencia sobreviniente. O sea que sus otorgantes expresan cómo desearían ser tratados en ocasión de enfrentar situaciones de grave riesgo de muerte o discapacidad, para el caso que no estuvieren en aquel momento (futuro, hipotético) en condiciones de manifestarse o de que su manifestación sea tomada en cuenta (demencia, coma, confusión, etc.). Así expresan sus preferencias que están sustentadas en sus valores, de acuerdo con los cuales requieren determinadas acciones (o inacciones) médicas. Se trata de decisiones informadas (dadas por adelantado) con respecto a los tratamientos médicos que se aceptan o rechazan, y constituyen una indicación válida –de valores y direcciones para la acción moral– para sus familiares y para los profesionales de la salud, destinadas a la toma de decisiones relacionadas con contingencias graves de salud o en la etapa final de la propia vida, por todo lo cual merecen respeto y acatamiento. Con ellas se puede recusar una o más prácticas médicas específicas o su instrumentación en determinadas circunstancias (por lo cual las directivas anticipadas no implican “siempre” una “renuncia” general a tales tratamientos, sino que pueden disponer que se efectúe tal o cual práctica médica) y pudiendo atender a situaciones como el diagnóstico de “muerte cerebral” o al estado vegetativo permanente a los fines de la abstención o retiro de medios de soporte vital. También pueden contener previsiones referentes a los cuidados paliativos. Como todo paciente puede dar verbalmente diversas directivas, referentes a su atención, a su médico tratante –siendo de buena práctica volcarlas por escrito en la historia clínica del primero–, puede decirse que las directivas anticipadas han de considerarse sustitutivas de la expresión de voluntad oral del paciente y que, frente a ellas, no cabe duda de que la solicitud que contengan es voluntaria y ha sido bien meditada. Es claro que un recaudo indispensable para la debida consideración de las directivas anticipadas es la existencia del diálogo, de la veracidad y de la confianza propias de una buena relación médico/equipo de salud-paciente. Y ello porque las directivas anticipadas no pueden remplazar la deliberación directa y en el momento oportuno con el propio paciente, sino que han de asegurar las preferencias de ese paciente a la hora de tomar decisiones. Ello con racionalidad y prudencia, y preferentemente fuera de los ámbitos judiciales. Porque así como las directivas anticipadas no son hábiles para resolver “automáticamente” todos y cada uno de los problemas, conflictos o dilemas que se plantean en la clínica diaria ante pacientes incompetentes y en ocasiones críticas que, linden o no con la muerte, es claro que ellas son lo mejor que se ha logrado para tratar de honrar las preferencias del paciente cuando no las puede expresar verbalmente. Modalidades de directivas anticipadas. Actualmente las directivas anticipadas presentan tres modalidades principales: a) El “testamento de vida” (living will) –“testamento vital” o “testamento biológico”–, documento que generalmente contiene la solicitud de una persona para que, en caso de padecer una enfermedad incurable en fase terminal y pérdida de la capacidad para decidir, no se prolongue artificialmente su vida sometiéndolo a medios de soporte vital –que así rechaza– cuando no exista esperanza razonable de recuperación. Este tipo de documento fue admitido por la Conferencia Episcopal Española, en septiembre de 1989, en un informe sobre “El acompañamiento al moribundo y la legalización de la eutanasia”, proponiendo la difusión de un testamento vital, cuyo texto estableció, como un medio de evangelización para promover la buena muerte entre 425 Diccionario Latinoamericano de Bioética Libertad das Obras Psicológicas Completas, Vol. 19). - I. Kant. Crítica da razão prática. Río de Janeiro, Ediouro, s. d. - M. Segre. “Introdução à criminologia”, en C. Cohen, F. C. Ferra e M. Segre (orgs.), Saúde mental, Crime e Justiça, Edusp, 1996, pp. 25-32. - M. Segre. “Considerações Críticas sobre os princípios da Bioética”, en M. Segre, C. Cohen (orgs.), Bioética, 3ª ed., Edusp, 2002, pp. 35-40. - M. Segre. “Definições de Bioética e sua Relação com a Ética, Deontologia e Diceologia”, en M. Segre, C. Cohen (orgs.), Bioética, 3ª ed., Edusp, 2002, pp. 27-34. - H. T. Engelhart Jr. The Foundations of Bioethics, 2nd ed., Oxford University Press, 1996. (Traducción española Los fundamentos de la bioética, Barcelona, Paidós, 1995). Libertad cristianos. b) La designación de un “representante legal” (o “apoderado”) en cuestiones de salud (durable power of attorney for health care decisions), quien será el interlocutor válido y necesario del equipo médico para adoptar decisiones terapéuticas por el paciente que se ha tornado incompetente, para lo cual se lo autoriza. Puede designarse a más de un apoderado para que, uno en sustitución del otro, sean consultados sobre las decisiones a tomar, pero debe advertirse que su otorgante no está haciendo aquí otra cosa que designar expresamente a la persona que reputa más idónea para que decida por él, la cual, de no existir este documento y de acontecer la situación clínica que se contempla, de ordinario desempeñaría igualmente tal rol. c) La tercera directiva anticipada resulta de una combinación de las dos primeras, instrumentada en un solo documento, de tal modo que el “representante” cuenta aquí con instrucciones escritas a seguir, también dirigidas al médico. En estos dos últimos casos, preferimos llamarlo mandato de autodeterminación (médica), dado que “autoprotección” parecería dar la idea de que habría que “protegerse” de alguien (de los médicos), en tanto que la voz “autodeterminación” privilegia el aspecto volitivo. Las directivas anticipadas pueden referirse al rechazo de un solo tratamiento, independientemente de cuál fuere la patología que presentase su otorgante. Por ejemplo, es común que los testigos de Jehová porten una “directiva médica anticipada/exoneración” en la cual, entre otras menciones, consta que no admiten transfusiones de sangre en ninguna circunstancia, pero sí expansores sanguíneos, así como también que su otorgante exonera de responsabilidad a los médicos y al hospital por cualquier daño que pudiera ocasionarle su rechazo de la sangre, y autoriza a la(s) persona(s) que aquí se nombra(n) a vigilar que se respeten sus instrucciones enunciadas en esa directiva. Resulta claro que, en éste y en casos similares en los que las directivas anticipadas respondan a razones de conciencia –aunque se trate de situaciones de urgencia médica–, la objeción general que les ha sido efectuada para restarles crédito –el hecho de que individuos que gozan de buena salud juzguen una enfermedad de antemano y en abstracto cuando otorgan estos documentos– pierde relevancia, al igual que cuando la salud de su otorgante se encuentra quebrada. Fundamentos jurídicos. Como las directivas anticipadas se instrumentan en Latinoamérica pese a no encontrarse expresamente contempladas por la ley, corresponde referirnos a su eficacia y operatividad jurídica, a cuyo respecto entendemos que su empleo carece de obstáculos legales, no habiendo sido óbice su falta de regulación legal específica para que destacados juristas admitan su validez, para que se instrumenten por escrito y aun notarialmente, para que los médicos las acaten y para que hayan tenido reconocimiento jurisprudencial. Máxime siendo que las directivas anticipadas encuentran fundamento jurídico suficiente en preceptos de orden constitucional (y en otros tales obrantes en diversas declaraciones o convenios internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica) y legal atinentes a la dignidad humana, a la autonomía personal y al derecho a la privacidad, a la disidencia terapéutica y a la negativa a un tratamiento, normas que resultan enteramente aplicables, pues, en definitiva, no se trata aquí de otra cosa que manifestaciones de voluntad brindadas al amparo de lo prescrito por dichos preceptos. Se ha afirmado que estos documentos, destinados a reglar la forma en que el interesado habrá de vivir sus últimos días, son absolutamente lícitos y vinculantes (jurídicamente obligatorios) para sus destinatarios. Así lo ha señalado el Comité de Bioética de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva en sus “Pautas y recomendaciones para la abstención y/o retiro de los métodos de soporte vital en el paciente crítico” (1998), al indicar que una directiva anticipada del paciente, convenientemente verificada en su existencia y actualidad, “deberá constituir una prioridad para ser respetado con independencia de la opinión del médico (equipo asistencial) y de la familia”. Se ha observado, además, que los “testamentos vitales” son actos jurídicos unilaterales que contienen disposiciones para las cuestiones que contemplan, en tanto que otras directivas anticipadas se instrumentan como auténticos contratos: v. gr., en general, el mandato de autodeterminación. En su sentencia del 09/02/2005, la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó un fallo proveniente de un tribunal de familia, que había denegado la petición de un curador (el marido) para que se autorizase la interrupción de la alimentación e hidratación artificial de su cónyuge, que hacía siete años que se encontraba en estado vegetativo permanente. Más allá de un cierto desconocimiento de algunas características propias del estado vegetativo permanente que surge de este fallo, los votos sustancialmente concordantes de tres de sus ministros (Roncoroni, Kogan y Soria) ofrecen peculiar interés por cuanto coinciden en reconocer la importancia de las directivas anticipadas (ausentes en este caso), puesto que señalaron que por no haberla expresado en vida y al no contarse con una directiva anticipada, se desconocía la voluntad de la mujer afectada. Así lo observó el juez Pedro F. Hooft (Juzgado Criminal y Correccional de Transición N° 1, Mar del Plata) en su sentencia del 25/07/2005, referente a una acción de amparo tendiente a obtener el reconocimiento de una 426 Diccionario Latinoamericano de Bioética Necesidad de una legislación específica. Pese a lo dicho, sería recomendable contar con una legislación específica en materia de directivas anticipadas, las cuales, además de ser libremente revocables por su otorgante (en todo tiempo), deberían adjuntarse (o dejarse alguna constancia de su existencia) en su historia clínica. Y si bien no cabe exigir formalidades rigurosas a las directivas anticipadas, creemos que, en todo caso y a los fines de la prueba fehaciente de su autenticidad y de dotarlas de fecha cierta, la forma más idónea para instrumentarlas es por instrumento público (escritura notarial o documento de similar valor). Pero como ante situaciones de emergencia es posible que no se cuente con tal documento de inmediato, tal contingencia bien puede salvarse llevando el otorgante de la directiva anticipada una tarjeta portable (tipo “credencial”) en la cual consten las principales indicaciones de la directiva anticipada, en dónde se encuentra ella y, en su caso, los nombres, direcciones y números de teléfono de sus representantes. Tarjetas que pueden ser expedidas por las autoridades del Centro de Salud en el cual se ha registrado la directiva anticipada en la historia clínica respectiva. Y así –fuera de que no se puede pretender que toda persona exprese sus directivas anticipadas–, poco y nada importa que el empleo de las directivas anticipadas sea escaso, pues lo que realmente interesa es que se respete a las que han sido otorgadas. Esto último, siempre que circunstancias realmente relevantes que aconteciesen con posterioridad a su otorgamiento –y a la pérdida de competencia del interesado, en su caso– no modificasen sustancialmente las condiciones a las que aluda lo dispuesto o estipulado en la directiva anticipada de que se trate, como podría serlo el aumento de las posibilidades de curación de determinada enfermedad (con lo cual esa directiva anticipada resultaría inadecuada), pues como ni la medicina ni el derecho son ciencias exactas y su mayor guía es la prudencia, estas situaciones nuevas pueden permitir el replanteo y las consultas del caso, a fin de atenerse a lo expresado en la directiva anticipada o adoptar alguna otra decisión. De allí que, más allá de la discusión referente a si las directivas anticipadas deberían tener un plazo legal de vigencia (de caducidad) y que este fuese o no renovable (todo lo cual nos parece improcedente para aquellas otorgadas por razones de conciencia), parece claro que las directivas anticipadas requerirían una cierta actualización periódica. Referencias George J. Annas. The rights of patients. The basic ACLU guide to patients rights, Southern Illinois University Press, Carbondale and Edwardsville, USA, 1989. - Luis G. Blanco. “Directivas médicas anticipadas: la disidencia, admisión y rechazo de tratamientos médicos y el derecho a morir dignamente”, Revista Notarial, Nº 951, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, 2005, pp. 437-461. - Emanuele Caló. Bioética. Nuevos derechos y autonomía de la voluntad, Buenos Aires. Ed. La Roca, 2000. Jorge L. Manzini. “Las directivas anticipadas para tratamientos médicos”, Buenos Aires, Jurisprudencia Argentina, Ed. LexisNexis, tº 2001-IV, pp. 1264-1272. - Nelly A. Taiana de Brandi y Luis R. Llorens. Disposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad, Buenos Aires, Ed. Astrea, 1996. Objeción de conciencia Luis Guillermo Blanco (Argentina) - Colegio de Abogados de Santa Fe Concepto. Puede decirse que la conciencia moral es nuestro mismo entendimiento en cuanto se ocupa de juzgar la rectitud o malicia de una acción, llevándonos a obrar de acuerdo con nuestra sincera convicción, en ejercicio de la autonomía moral, la cual significa que si voy a actuar de una forma ética, debo elegir por mí mismo lo que voy a hacer. Luego, obrar conforme a la propia conciencia 427 Diccionario Latinoamericano de Bioética Libertad directiva anticipada emitida por una mujer cuadripléjica –que además padecía otros males– e instrumentada en actuación notarial, en la cual expresaba su voluntad de no ser sometida en un futuro a intervenciones médicas invasivas que implicasen la instrumentación de “medios artificiales a permanencia” (con especial referencia a un respirador mecánico e hidratación y alimentación por tubo), y nombraba como mandatario suyo a su marido y como mandataria sustituta a su hermana. Planteo judicial que no entendemos para qué se realizó, puesto que nadie (según surge del fallo) había cuestionado la virtualidad de tal directiva anticipada. Se sentenció que dicha directiva anticipada debería ser respetada a futuro, teniendo por designados a esos representantes suyos “para el cumplimiento de la voluntad libremente expresada” por esa mujer y en orden al criterio del mejor interés del paciente. Así se demostraba que en la Argentina las directivas anticipadas son lícitas, operativas y eficaces, no requiriendo por tanto de “autorización judicial” alguna para su acatamiento. Esto también resulta implícitamente de algunas normas jurídicas aisladas, como el art. 4, inc. h), 7, ii), del decreto 208/01 (Reglamento de la Ley de Salud) de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto dispone que: “Se podrá prescindir del procedimiento para obtener el consentimiento informado… cuando el paciente no pueda expresar su consentimiento y la gravedad del caso no admita dilaciones, salvo que existan indicios que permitan presumir la negativa del paciente a aceptar los estudios o tratamientos propuestos”. Y las directivas anticipadas constituyen mucho más que un simple indicio. Libertad constituye una libertad propia del ser humano: la libertad de conciencia, la cual también consiste en no ser obligado a participar en un acto prohibido por la propia conciencia. Con base en la dignidad humana, y atendiendo al multiculturalismo y consecuente pluralismo propio de las sociedades democráticas contemporáneas –en las cuales conviven individuos de diversas cosmovisiones, credos, idearios e ideologías, cuyas pautas morales siempre tienen improntas propias distintivas y facetas disidentes–, así como también a las pautas de conducta propias con trascendencia jurídica de ciertos grupos sociales (v. gr., Los sin Tierra) que han dado lugar al fenómeno del “derecho alternativo” (especialmente en el Brasil), puede afirmarse que estas ideas se traducen en el imperativo ético y en el valor sociojurídico del respeto a la conciencia ajena, pues la aceptación de una sociedad pluralista consiste en el respeto de la moral de los otros (y que ellos respeten la nuestra). Por lo cual, por un lado, cabe preconizar el respeto por diversidades y discrepancias y, por el otro, la exclusión de la imposición de principios morales o de normas legales ajenas a las íntimas convicciones legítimas del agente moral, pues todo individuo tiene derecho a tomar las decisiones que lo atañen en concordancia con sus convicciones. Perspectiva jurídica. Jurídicamente, la libertad de conciencia –que es una variante de la libertad de pensamiento (la cual a su vez es una especificación del derecho a la privacidad), que comprende a la libertad de creencias, sea en materia política, social, filosófica o religiosa (siendo un derecho más amplio que la libertad de cultos, que alude al derecho de practicar una determinada confesión religiosa)– abarca el derecho a pensar libremente, el derecho de cada uno a formar su propio juicio, sin interferencias del Estado ni de los demás hombres. Todo lo cual resulta a las claras del Pacto de San José de Costa Rica, en cuanto indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento” (art. 13, 1.), y contempla también, expresamente, la libertad de conciencia y de religión (art. 12). De allí se sigue la posibilidad y la licitud de la objeción de conciencia, que es una concreta manifestación de la libertad de conciencia, consistente en negarse a intervenir –ejecutar, participar, soportar (y aun presenciar)– en un hecho o acto de cualquier índole que violente la libertad de conciencia. Siendo que la objeción de conciencia se configura como una exigencia que reclama el respeto de una conducta dictada por la propia conciencia, esfera de inmunidad de coacción que excluye toda intromisión que coarte la sincera convicción de la persona o su libre adhesión a los principios que en conciencia se consideran correctos o verdaderos. La persona se rehúsa a hacer –ora excusándose, ora rechazando– todo aquello que contraría tales postulados íntimos. En particular, es la existencia de alguna legislación lo que provoca la objeción de conciencia, al generar la colisión de dos ordenamientos diferentes –y aquí antitéticos– en el seno de una conciencia individual, pero con proyección social (pues las consecuencias jurídicas de ciertos actos u omisiones se proyectan socialmente, abarcando a sus implicados): tal ley se enfrenta (y viceversa) a ciertas convicciones, a los propios imperativos de conciencia (filosóficos, morales, religiosos, sociales, políticos) de un ciudadano. Ahora bien, las normas legales pueden programar actos obligatorios, prohibidos (ambos en forma coercitiva) o facultativos. Esta última programación habilita a obrar o no, o de uno u otro modo, sin imponer la forma de lo actuado. Aquí, quien no está de acuerdo con la permisión legal, simplemente no la obra, porque está legalmente facultado para ello y sin consecuencia jurídica adversa alguna. Por ejemplo, si la ley faculta la práctica del aborto en ciertos casos (para preservar la vida o salud de la gestante; por ser la gestante jurídicamente incapaz; embarazo proveniente de violación; por indicación fetal; por razones socioeconómicas; por su propia voluntad autosuficiente), la mujer que no está de acuerdo con abortar, no lo hace, y listo. Pero la ley puede exigir obrar ciertos actos (y establecer penalidades para sus infractores) que pueden herir profundamente la conciencia de un ciudadano, como la prestación del servicio militar obligatorio. Respetando la diversidad de pensamiento y poniendo el acento en la dignidad de elegir, numerosos órganos judiciales de diversos países han admitido el derecho del ciudadano de negarse a prestar tal servicio –es decir, a su objeción de conciencia–, remplazándolo por un servicio equivalente, de otra naturaleza (v. gr., trabajo comunitario), o decidiendo que lo preste pero sin portar armas. Los profesionales de salud y la objeción de conciencia. Volviendo al ejemplo del aborto, es claro que su práctica siempre es facultativa para la mujer. Pero si ella opta por abortar y lo solicita, ¿es deber legal de todo médico efectuarlo? Desde ya que no, pero con su debida justificación por razones de conciencia. Adviértase, pues, que algunas normas legales son absolutamente facultativas para uno de sus destinatarios, pero no lo son plenamente para el otro: al facultar a la gestante la práctica de un aborto, la ley a la vez determina que alguien debe efectuarlo: el médico. Y si este último no admite practicarlo por razones de conciencia (motivos religiosos, su interpretación del juramento hipocrático, etc.), es la propia ley la que lo faculta a ello mediante el ejercicio de la objeción de conciencia: la mujer embarazada no necesita aquí dar razones para no proceder a la práctica del aborto; 428 Diccionario Latinoamericano de Bioética La objeción de conciencia en la práctica. En este orden de ideas y en una materia específica –esterilización quirúrgica–, el art. 24 de la ley 3338 de la provincia de Río Negro, República Argentina, indica que: “Se respetará la objeción de conciencia de los(as) profesionales mediante la firma de un documento público que comprometa dicha objeción, tanto en la práctica asistencial pública como en la privada. La objeción de conciencia de los(as) profesionales no quita responsabilidad a los servicios de la red de asistencia pública de la provincia de la prestación de la práctica, debiendo arbitrarse los medios para su realización”. Precepto con el cual se trata de evitar la práctica de ciertas objeciones de conciencia de orden estratégico, dobles discursos y otras inmoralidades. Es más, toda objeción de conciencia formulada por un médico debe ser fundada. Quiere decir que toda objeción de conciencia ha de ser: a) idónea: el profesional que invoque la objeción de conciencia debe acreditar que la praxis de que se trate violenta sus creencias o convicciones íntimas (sinceridad y seriedad de su oposición); y b) oportuna, esto es, que su decisión no ponga en peligro cierto ni la vida ni la salud del paciente, para lo cual debe procurar ser remplazado a tiempo (adecuada instrumentación). Por supuesto, las autoridades hospitalarias tienen el deber de respetar dicha objeción de conciencia, y deben disponer el relevo pertinente. De lo contrario, la objeción de conciencia será, respectivamente, infundada (carente de sustento, si no arbitraria) o inoportuna. En el primer caso, si una supuesta objeción de conciencia es empleada como medio para diferir, impedir o no efectuar cualquier acto médico, este temperamento –a más de ser éticamente incorrecto– es pasible de generar responsabilidad jurídica del médico remiso, pues importa un incumplimiento doloso de sus deberes profesionales. De igual modo, cuando la objeción de conciencia es efectuada en forma intempestiva y/o abusiva y ello perjudica al paciente (v. gr., si no se ha procurado en tiempo y forma la actuación de otro profesional, no contándose con este último en la fecha fijada para efectuar la práctica médica cuestionada), su responsabilidad jurídica es también aquí indiscutible, pues dicha imprudencia resulta manifiesta. En ambos casos, el resarcimiento civil debe ser integral, comprendiendo el daño material, el daño moral y el daño psíquico. Por supuesto, la objeción de conciencia puede ser ejercida por todo profesional de la salud. Por ejemplo, la ley de ejercicio de la enfermería de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina (2000), menta como derecho de los profesionales y auxiliares de la enfermería el poder “negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño a las personas sometidas a esa práctica” (ley 298, art. 13, inc. c., de 2000). Finalmente, es de ver que pueden darse situaciones en las cuales el médico se sienta, en conciencia, obligado a intervenir en la práctica de un acto médico legalmente incriminado, según su propia ponderación de la autonomía decisoria del paciente y su visión de la 429 Diccionario Latinoamericano de Bioética Libertad los médicos, sí. Siendo que la objeción de conciencia puede estar o no expresamente contemplada en normas legales particulares, lo cual no obsta para su procedencia, pues basta con la existencia de normas constitucionales o supranacionales (como las del Pacto de San José de Costa Rica, antes citadas) para admitirla. Con más lo dispuesto en los códigos deontológicos, los cuales, si bien carecen de la jerarquía normativa propia del rango de ley, son elementos harto relevantes en la buena práctica judicial. Por ejemplo, el Código de Ética Médica del Conselho Federal de Medicina del Brasil (1988) contempla como derecho de los médicos la posibilidad de recusar la realización de actos médicos, aunque estén permitidos por la ley, que fueren contrarios a los dictámenes de su conciencia (art. 28). En tanto que el Código de Ética Médica del Sindicato Médico del Uruguay (1995) establece que el médico “tiene derecho a abstenerse de hacer prácticas contrarias a su conciencia ética aunque estén autorizadas por la ley. Tiene en este caso la obligación de derivarlo a otro médico” (art. 32). Y esto último, si bien no es novedoso, es fundamental (la “Declaración de Oslo. Postulado sobre el aborto terapéutico”, Asociación Médica Mundial, 1970, dice: “Si el médico considera que sus convicciones no le permiten aconsejar o realizar un aborto, puede retirarse del caso, siempre que asegure la continuidad del cuidado médico por un colega cualificado”). Porque si un médico considera que sus convicciones no le permiten aconsejar o realizar una determinada práctica, ello es aceptable y puede retirarse del caso, siempre que haga saber oportunamente de su objeción de conciencia tanto al paciente como a su superior jerárquico (en su caso) y que responsablemente asegure la continuidad de la asistencia médica por otro profesional idóneo para alcanzar el fin indicado. Puesto que no se trata –ni es admisible– aquí de la sola negativa, por más fundada que fuere, a efectuar tal o cual práctica médica, dado que el paciente cuenta con derecho a que aquella se le realice, no debiendo el primero calificar de moralmente indeseable una decisión que no comparte si ella es autónoma y, en su caso, facultada por la ley. Y de allí que la objeción de conciencia lleve implícita la derivación a otro profesional, cuya conciencia sí le permita proceder en el caso, bajo las mismas condiciones de información y libertad que debe gozar quien la requiere. beneficencia/no maleficencia del acto en cuestión (no hablamos aquí de actos éticamente injustificables y que tampoco son actos médicos, como la tortura), aun a riesgo de padecer persecución legal. Por ejemplo, la ley no faculta al aborto por indicación fetal, en casos que la paciente esté gestando un feto afectado por craneosquisis con exencefalia y ella desee abortar. Si el médico considera que obligar a esa mujer a llevar a término tal embarazo importa imponerle un acto supererogatorio, objetando así esa prescripción legal, acceder a dicho pedido y practicar tal aborto es aquí –nos permitimos entender– una cuestión de conciencia. Referencias Juan C. Armenteros Chaparro. Objeción de conciencia a los tratamientos médicos. La cuestión de la patria potestad, Madrid, Ed. Colex, 1997. - Luis G. Blanco. “Esterilización quirúrgica: marco constitucional, leyes de ejercicio de la medicina, acción de amparo y objeción de conciencia”, Cuadernos de Bioética, Nº 12, Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc, 2006. - Carlos M. Cárcova. La opacidad del derecho, Madrid, Ed. Trotta, 1998. - Guy Durand. La bioética, Bilbao, Ed. Desclée de Brouwer, 1992. - Léo Meyer Coutinho. Código de Ética Médica comentado, São Paulo, Ed. Saraiva, 1994. - Juan C. Tealdi. “Aborto: minoridad y minusvalía. ¿Cuánta carga es necesaria para justificar un aborto?”, Cuadernos de Bioética Nº 4, Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc, 1999, pp. 227-231. - Néstor P. Sagüés. Elementos de derecho constitucional, tomo 2, Buenos Aires, Ed. Astrea, 1997. - Andrew C. Varga. Bioética. Principales problemas, Bogotá, Ed. Paulinas, 1991. Huelga de hambre Libertad Luis Guillermo Blanco (Argentina) - Colegio de Abogados de Santa Fe Definición. La vida como valor y la muerte como riesgo. La expresión huelga de hambre alude a la abstinencia total de alimentos que se impone a sí misma una persona, asumiendo el riesgo de muerte, a fin de obtener la satisfacción de un reclamo suyo por parte de otro, que habitualmente es una autoridad pública. De tal noción surgen los siguientes elementos que configuran la huelga de hambre: 1. La huelga de hambre supone y proviene de una decisión voluntaria referente a la autoprivación de una necesidad biológica vital primaria: la abstinencia absoluta de alimentos sólidos (y líquidos) hasta llegar a la muerte, si fuese necesario. La voz “huelga” alude a tal autoprivación, siendo “de hambre” (la necesidad acuciante de ingerir alimento con la finalidad de obtener energía) como consecuencia de ello. 2. Esta restricción alimentaria –que cuenta con motivos y fines confluyentes– se emplea como instrumento de denuncia y de reivindicación, importan un procedimiento límite con relevancia social y política (su impronta y su frecuencia son propias del siglo XX y también actuales, especialmente en países tercermundistas), proyecciones médicas –dada la información y la atención médica de las que el reclamante (“huelguista”) puede llegar a requerir– y trascendencia ética y jurídica, centrándose el debate en la cuestión de la alimentación forzada del reclamante. 3. Su finalidad consiste en procurar conseguir la satisfacción de determinadas demandas, como el reconocimiento efectivo de un derecho que se juzga injustamente conculcado o, al menos, no admitido. Ello como forma expresiva de que están agotados todos los demás procedimientos legales de lucha. Siendo que su objetivo le quita toda impronta martiriológica y/o mística. 4. El procedimiento consiste en presionar a otro(s) –individuos, instituciones, gobiernos, autoridades–, endilgándole(s), acusándolo(s) del mal que padece el reclamante, y así, desprestigiando a ese otro y, a la vez, declarándolo inhumano (por permanecer impávido ante la huelga de hambre), todo lo cual provoca una fuerte tensión contra la autoridad a quien se le efectúa el reclamo y suele despertar en los demás un sentimiento de solidaridad hacia el reclamante. 5. Su técnica consiste en dar a la huelga de hambre la máxima difusión pública posible y del modo más adecuado, eligiendo el lugar (de ser posible), el día y la hora de su inicio y, en ocasiones, recurriendo a algún tipo de ritual. Todo esto a fin de dar relevancia a la huelga de hambre y, con ello, para que la atención social influya y coaccione a quien se le hace responsable de la huelga de hambre. Dado que si la sociedad abandona, ignora o manifiesta su repulsa al reclamante, su gesto pierde sentido. Deteniéndonos en su primer elemento (que justifica y es justificado por el tercero), es claro que el reclamante ofrece aquí un bien al que cabe reputar como lo más valioso que el hombre tiene: su propia vida. Pero para reivindicar un derecho que se valora por encima de aquella y precisamente porque no se cuenta con ningún otro recurso para luchar contra lo que se considera injusto y/o arbitrario. No se busca la muerte, sino la reivindicación por y para la cual se hace la huelga de hambre, pero se está dispuesto a aceptarla si aquella no se logra. Existe, pues, una vinculación intrínseca entre la abstinencia de alimentos y la muerte, siendo claro que el tiempo juega aquí un papel preponderante, pues su transcurso agrava progresivamente la situación fisiológica del reclamante por el ritmo lento en que su muerte se origina. Tiempo durante el cual el reclamante ofrece a la autoridad otras muchas posibilidades de atender a su(s) petición(es) y, con ello, poner fin a su actitud y conservar su vida. Todo lo cual queda al criterio de esa autoridad, de la cual dependerá, en definitiva, la vida o la muerte del reclamante, cuya conducta pude 430 Diccionario Latinoamericano de Bioética Valoraciones morales. La huelga de hambre ha recibido diversas valoraciones morales. De ordinario desde posturas confesionales, se la ha rechazado y condenado, por considerarla como un suicidio directo que nunca podría justificarse por ninguna razón, careciendo el hombre de libertad moral para sacrificar su vida por medio de una huelga de hambre. Se sostiene por ello la legitimidad –y aun la obligatoriedad– de la alimentación forzada, y ello en todo momento. Postura francamente reduccionista, pues solo atiende al valor de la vida humana, eludiendo los significados sociales, políticos y tácticos de la huelga de hambre. Pero suele distinguirse entre las fases de conciencia y la pérdida del conocimiento, argumentándose que mientras que el reclamante esté consciente y en condiciones de manifestar su voluntad, el médico no está obligado a intervenir porque la alimentación forzada importaría una violación de la libertad y un ataque a la dignidad personal de aquel. En tanto que cuando el reclamante ha perdido la conciencia, el médico tendría el derecho y el deber de intervenir, actitud que se pretende avalar arguyendo ciertas conjeturas insostenibles: ver en la huelga de hambre un fruto de la exasperación, de la angustia, más que una decisión lúcida y libre; suponer un cambio en la voluntad ante dicha situación. Esta distinción resulta antojadiza e insatisfactoria, pues si en la fase de conciencia no se puede alimentar forzadamente al reclamante para no afectar su autonomía y dignidad, ¿cómo se podría justificar la alimentación forzada en el estado de inconsciencia si hasta ese momento él ha seguido firme en su voluntad antes expresada? Solo mediante algún razonamiento erístico. En cambio, recurriéndose al voluntario indirecto, se ha admitido que la huelga de hambre hasta la muerte puede ser una posibilidad moral, dado que la intención primera del reclamante no es matarse, sino que la muerte es el resultado indirecto de una acción cuyo objetivo primario y directo es la satisfacción de un reclamo relevante. Él está dispuesto a morir en el caso de que no se atienda a su demanda, y si así acontece, será por culpa de quienes no quisieron ofrecer ninguna otra solución. Luego, si se cumplen las condiciones del principio del doble efecto, no habría razones para el rechazo moral de la huelga de hambre, siendo que los médicos no tendrían por qué sentirse moralmente obligados a prestar una alimentación forzada. Este criterio no resulta esclarecedor cuando, dentro del contexto en el cual se efectúa la huelga de hambre, es de esperar que la autoridad no concederá aquello que se requiere por considerarlo injusto o inaceptable desde otro punto de vista muy distinto (aun político estratégico), pues la diferencia entre directo/indirecto se diluye. Tal el caso de las huelgas de hambre de Robert Georges (Bobby) Sands –líder del Provisional IRA (Ejército Republicano Irlandés Provisional)– y sus compañeros (1981), que se hicieron para que el gobierno británico los considerase como presos políticos y no como terroristas, concesión que supondría haberle dado al IRA un reconocimiento que tal gobierno no podía admitir y que no admitió, lo cual implicó la muerte de Sands y de nueve de sus seguidores. Finalmente, se ha legitimado éticamente a la huelga de hambre apelando a la prioridad de la autonomía personal: el valor supremo no es aquí la vida, sino la libertad del ser humano. Pero algunos autores agregan que si bien la voluntad libre es condición de moralidad, no es un indicador cierto y suficiente de calidad moral. La voluntad ha de someterse a la responsabilidad, a la sensatez de la decisión. Con lo cual el problema radicaría en determinar si existe o no la posibilidad de ofrecer criterios objetivos con los cuales discernir la responsabilidad de las decisiones. De ser así, o tan solo por el primado de la autonomía, los médicos no están obligados a proceder a la alimentación forzada. Por todo ello, suele aceptarse la licitud ética de la huelga de hambre como gesto último, una ofrenda de la vida que se entrega por los demás y por una causa que merezca la pena, con finalidad digna y/u objetivos humanitarios; por lo común, el reclamo del cumplimiento de derechos existenciales básicos en sí mismos. Pero la importancia y trascendencia de tal finalidad, que es por cierto un criterio fundamental, puede ser difícil de valorar objetivamente. Siendo que, a más de algunas parodias de huelga de hambre que no fueron tales (actuaciones inmorales de determinados individuos o grupos, como medio para llamar la atención, sin respetar la abstinencia alimentaria que se pregonaba efectuar y con la sola pretensión de que los medios de 431 Diccionario Latinoamericano de Bioética Libertad ser considerada como un acto supererogatorio. Habiéndose distinguido a la huelga de hambre –así conceptuada, denominada “indefinida”– de otras actitudes, también serias y coherentes, a las que se ha llamado huelga de hambre “a plazo” o “huelgas de ayuno”, dado que en ellas no se asume inicialmente la posibilidad de la propia muerte, sino que se mantienen durante un cierto tiempo, fijado de antemano o hasta que se comienzan a sentir sus efectos peligrosos (v. gr., se dice, las 17 huelgas que Gandhi realizó entre 1917 y 1948). Distinción más bien formal, pues los efectos deletéreos de la inanición (secuelas tal vez irreversibles y aun fatales) dependerán del tipo constitucional de la persona, de su estado de salud, del sexo, la edad y del grado nutricional anterior al ingreso a una huelga de hambre. Salvo que se trate de una huelga de hambre de 48 horas (o de otro plazo escaso), banalidad que alguna que otra vez aconteció. difusión dieran a conocer sus problemas y requerimientos, sino para intentar obtener beneficios personales, sin altruismo alguno), en general, puede entenderse que carecen de entidad ética las huelgas de hambre (en sentido metafórico) efectuadas en pro de fantasías irrealizables (si no delirios) y las instrumentadas en contextos de chantaje emocional (puramente extorsivos, puede decirse), sacrificiales seudorreligiosas (lindantes o teñidas de fanatismo) o en cuadros propiamente psicóticos y/o necrófilos (de autoinmolación, máxime de mediar captación de la voluntad de los implicados por parte de un líder carismático, que importasen un auténtico suicidio masivo). Aspectos procedimentales. En la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las Personas en Huelga de Hambre (adoptada por la 43ª Asamblea Médica Mundial, Malta, noviembre de 1991 y revisada por la 44ª Asamblea Médica Mundial, Marbella, España, septiembre de 1992), en lo que aquí interesa, se señala en su Introducción que: “El médico que trata a las personas en huelga de hambre enfrenta los siguientes valores conflictivos: […] Es deber del médico respetar la autonomía que el paciente tiene sobre su persona. El médico necesita el consentimiento informado de sus pacientes antes de aplicar sus conocimientos para ayudarlos, a menos que existan circunstancias de emergencia, en cuyo caso el médico debe actuar en beneficio del paciente… Este conflicto es aparente cuando una persona en huelga de hambre, que ha dejado instrucciones claras de no ser resucitado, entra en coma y está a punto de morir. La obligación moral fuerza al médico a resucitar al paciente, incluso cuando va contra los deseos de este. Por otra parte, el deber fuerza al médico a respetar la autonomía del paciente”. Y en sus “Normas para el trato de las personas en huelga de hambre”, en cuanto a la alimentación artificial, se dice que: “Cuando la persona en huelga de hambre entra en un estado de confusión y por lo tanto no puede tomar una decisión lúcida, o cuando entra en coma, el médico debe tener la libertad de tomar una decisión por su paciente sobre el tratamiento que considera que es el mejor para ese paciente, tomando siempre en cuenta la decisión que tomó durante la atención precedente del paciente, durante su huelga de hambre, y reafirmando el punto 4 de la introducción de la presente declaración”. Creemos que esta Declaración es confusa. Pues si bien admite indirectamente el derecho del reclamante a rehusarse a la alimentación artificial (facultando también indirectamente al médico para efectuar reserva de conciencia ante ello), parecería como si, de perder aquel la conciencia o entrar en coma, el médico podría proceder a la alimentación forzada (AF), con lo cual se violenta la autonomía del reclamante que se dice que se ha de respetar, quien bien puede rehusar toda atención médica. Y que, sea cuales fueran los motivos y la finalidad de una huelga de hambre, de ser el reclamante una persona jurídicamente capaz y bioéticamente competente a la fecha de su inicio y encontrándose consciente, descompensado, obnubilado o inconsciente, creemos que la AF siempre constituye aquí un trato degradante, siendo que el rechazo a la alimentación artificial (ofrecida y/o recomendada y, con más razón, forzada) no es otra cosa que una negativa a un tratamiento médico, y que la voluntad del reclamante antes expresada o documentada en tal sentido –al igual que la de no ser reanimado– no es sino una directiva médica anticipada. Por lo tanto, jurídicamente la respuesta está dada por el respeto y acatamiento a la autonomía decisoria y al derecho a la privacidad del reclamante (cualquier ley que dispusiese la AF sería inconstitucional). Luego, conforme a los criterios éticos con los que se justifique –o no– la huelga de hambre, la muerte del reclamante podrá ser considerada como honrosa o desacreditable, pero, en sí, es un hecho conteste con sus convicciones (erradas o no) e ideales (admisibles o discutibles) que responde a la consideración jurídica recién efectuada. Referencias Francisco J. Elizari Basterra. Bioética, Madrid, Ed. Paulinas, 1991. - Eduardo López Azpitarte. Ética y vida. Desafíos actuales, Madrid, Ed. Paulinas, 1990. - Marciano Vidal. “Bioética”. Estudios de bioética racional, Madrid, Ed. Tecnos, 1998. Libertad En el cual se indica que: “La decisión final sobre la intervención se debe dejar a cada médico, sin la participación de terceras personas cuyo interés principal no es el bienestar del paciente. Sin embargo, el médico debe dejar bien en claro al paciente si puede o no aceptar su decisión de rechazar el tratamiento, o en caso de coma, la alimentación artificial, lo que implica un riesgo de muerte. Si el médico no puede aceptar la decisión del paciente de rechazar dicha ayuda, entonces el paciente debe tener el derecho de ser atendido por otro médico”. 432 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medicina y profesiones de la salud tephen Toulmin ha sostenido que la confusión de propósitos dentro de la profesión médica (v. Crisis de la razón médica) es un problema genuinamente epistemológico expresable en la pregunta ¿qué clase de conocimiento es el conocimiento médico? Mediante una serie de distinciones básicas acerca de las diferentes clases de conocimiento, Toulmin ha podido hacer diversas consideraciones acerca del conocimiento médico. Así, plantea que el espectro del conocimiento médico se mueve continuamente desde un extremo general a un extremo particular y que por eso es necesario reconocer la pluralidad de diferentes tipos de conocimiento médico. Históricamente, la mezcla, el balance y la distribución del énfasis entre estos diferentes aspectos de la medicina ha variado muchas veces y como resultado se han creado nuevos intereses y se han desechado algunos de los viejos. En un sentido epistemológico, entonces, el estatuto del conocimiento médico es un hecho histórico ligado a la práctica de la medicina en un determinado periodo. De ese modo, en medicina como en física hay una incertidumbre intrínseca acerca de todas las aplicaciones particulares de los principios científicos generales; y la teoría y la práctica en la medicina están guiadas por múltiples valores que puedan entrar en conflicto en casos particulares (v. Toma de decisiones médicas). Por eso es que una epistemología médica debe analizar tanto las características de la práctica médica en el nivel personal (reconocimiento de síntomas, justificación del diagnóstico, ajuste de la terapia a la idiosincrasia individual) como los métodos intelectuales y estructuras que la ciencia biomédica comparte con otras ciencias naturales (la selección de instancias ‘puras’, la construcción imaginativa de mecanismos hipotéticos y el poner a prueba las consecuentes explicaciones). La combinación variable, a lo largo de la historia de la medicina, de sus diferentes tipos de conocimiento dio lugar a diversos modelos. Esta visión histórica es relevante para comprender la crisis de la medicina actual (v. Crisis de la razón médica). La expulsión de la medicina natural y tradicional (v. ) de la medicina ‘científica’ y ‘experimental’ puede explicarnos por qué los pacientes recurren hoy a esas alternativas. La problematización de la toma de decisiones (v. ) basada en algoritmos, evidencias y metaanálisis, deja al descubierto el abandono de la prudencia del ‘arte’ médico. Y así podrían citarse otros ejemplos. Pero esa historia también es importante para observar el lugar que en los distintos modelos fue ocupando la ética médica y finalmente la bioética. Paradigmas de la medicina y las profesiones de la salud. La medicina y, progresivamente, las nuevas profesiones de la salud fueron destacando diversos aspectos teórico-prácticos a lo largo de la historia como para constituir esos distintos modelos o ‘paradigmas’. En los Tratados Hipocráticos destaca el valor de la observación y la noción de la physis (naturaleza) del hombre junto a la ‘buena’ prescripción según los preceptos del Juramento, un documento que mantendría vigencia durante siglos. En Galeno, junto a la observación, cobra más importancia la noción de cuerpo desarrollada por el saber anatómico, y a la vez la prescripción se apoya en el intento –aunque todavía especulativo en gran medida– de justificar la acción terapéutica. Vesalio y Harvey, desde la anatomía y la fisiología, insistirán sobre la observación y el concepto de cuerpo ahora desde una perspectiva propiamente científica. Sydenham, desde la clínica, valorará a su vez el concepto de signo médico y su relevancia para la interpretación y el pronóstico. Corvisart, Laennec y Charcot, desde la visión anatomo-clínica, desarrollarán la correlación entre el concepto de cuerpo humano y el concepto de signo médico basándose en la evaluación lograda por la autopsia. Florence Nightingale fundará la moderna enfermería comenzando por asistir a los pobres e indigentes y culminando con la higiene y los cuidados para los heridos de guerra. Freud y Von Weizsäcker acentuarán el concepto de signo y la interpretación, precisando las diferencias del campo psicológico (v. Psicología) con el campo biológico en medicina y destacando para ello la anamnesis como elemento esencial de la teoría y de la práctica. La terapéutica del siglo XX, apoyada en su desarrollo científico como nunca antes habían podido hacerlo las profesiones de la salud, estará centrada en los progresos de la prescripción y la acción terapéutica que hasta entonces poco lugar tenían en una medicina sin grandes recursos para ello. La reflexión teórica y metodológica de la bioética, a la que le interesará la ‘buena’ prescripción, marcará en cierto modo un intento de retorno a las fuentes, como ocurrió con la reformulación psicoanalítica de la anamnesis. Las profesiones de la salud en América Latina. Con relación a ese lejano itinerario histórico fundacional, la medicina y las profesiones de la salud se desarrollarían en el ‘Nuevo Mundo’ adoptando la estructura básica del modelo antiguo (v. Orígenes del conocimiento médico), con los complementos latinos y religiosos que el paso de los siglos le habían dado. La práctica médica en América Latina 433 Diccionario Latinoamericano de Bioética Pobreza y necesidad S Medicina y profesiones de la salud fue regulada tempranamente por una autoridad médica superior llamada Protomedicato. Se trataba de un consejo facultativo presidido por un médico al que se obligaba a vivir donde funcionaba la Audiencia de Justicia y cuyo trabajo se orientaba a examinar y regular todos los problemas médicos en su área de influencia. Aunque esta institución probablemente ya existía en Aragón en el siglo XIII, fue creada por los Reyes Católicos Fernando de Aragón e Isabel de Castilla en 1477. Carlos V ordenó que las prácticas médicas, quirúrgicas y farmacéuticas en América fueran reguladas como en España; y en 1542 el Protomedicato fue regulado por las Nuevas Leyes de Indias que Felipe II formalizaría en 1570. Finalmente, la totalidad de la legislación de Indias sería compilada en 1680 por Carlos II (Carlos II, 1680). El Protomedicato fue creado primero en México y Perú (1570) y luego en Cuba (1634), Nueva Granada (hacia 1640), Buenos Aires (1776) y Santiago de Chile (1786). El Protomedicato examinaba a los médicos y estaba comisionado para trabajar e informar a España acerca del número de médicos españoles y también indígenas, para hacer un control de los boticarios e inspeccionar los barcos, y para ordenar cuarentenas y tomar cualquier tipo de medidas sanitarias. Los protomédicos debían también conseguir información acerca de árboles, plantas, hierbas y semillas de la región y de sus usos médicos por los españoles o los indios, como fue el caso del primer protomédico de México, Francisco Hernández, que describió cerca de cuatrocientos tipos de plantas usadas por los nativos. En este sentido, se observa una importante diferencia con las colonias francesas e inglesas en América, donde las regulaciones médicas no se impusieron sino a finales del siglo XVIII. También hubo diferencia de estas con América Latina respecto a la organización de los sistemas de salud, el lugar de los hospitales públicos para los mismos y la protección de la salud (v. Derecho a la salud). La educación médica. La educación médica colonial en América Latina se basó en los programas educativos de las universidades de Salamanca, Valladolid y Alcalá de Henares, tal como se exigía en España. La primera institución en enseñar medicina en la región durante el periodo colonial y el mejor ejemplo de esta educación fue la Real y Pontificia Universidad de México fundada en 1551. Allí se requería un curso previo de Humanidades y un programa de cuatro años estudiando a Hipócrates, Galeno y Avicena, y luego el tener experiencia práctica con un médico graduado y una tesis para el grado de doctor. En el siglo XVII se crearon cátedras de Anatomía, Cirugía, Método y Terapéutica, Astrología y Matemáticas, y desde 1645 en adelante los estudiantes estaban obligados a realizar disecciones anatómicas. Las cátedras de Anatomía Práctica, Fisiología, Técnica Quirúrgica, Clínica y Medicina Legal se introdujeron en el siglo XVIII. Aproximadamente diez médicos se graduaban cada año. Y, aunque con más dificultades que en México, otras universidades latinoamericanas también enseñaban medicina, como la Universidad de San Marcos de Lima en Perú desde 1551, el Colegio Santo Domingo en Bogotá desde 1639, la Universidad de San Carlos de Guatemala desde 1676, la Universidad de Santo Tomás de Aquino en Quito desde 1693, la Universidad de San Jerónimo de La Habana desde 1726, la Universidad de San Felipe en Santiago de Chile desde 1756, y la Real y Pontificia Universidad de Caracas desde 1763. Esto marca otra diferencia con los territorios coloniales ingleses donde la primera escuela de medicina fue creada en Filadelfia en 1765. La ética médica, tan lejos de las decisiones autónomas en el contexto colonial, fue hipocrática pero también religiosamente canónica como lo ordenaba la ley: los médicos debían advertir a sus pacientes acerca de la confesión, especialmente en las enfermedades agudas, porque se consideraba que la cura del cuerpo algunas veces llegaba por la cura del alma. Y la educación médica, así como los estudios generales, era intrínsecamente aristocrática: para ser estudiante en cualquier universidad era necesario probar la nobleza y ‘limpieza de sangre’. La ética médica colonial en América Latina fue entonces hipocrática, religiosamente canónica y aristocrática, pero sobre la base de exigencias claras de un buen conocimiento teórico y experiencia práctica. Medicina y religión. Cuando la profesión de enfermería todavía no existía, las órdenes religiosas tuvieron un rol esencial en el cuidado de los pacientes a través de los hospitales, iglesias y conventos; y la mayoría de los hospitales en América Latina tuvo un origen y administración religiosos. Después de su fundación en Granada en 1537, la Orden de los Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios comenzó a trabajar en América. A su vez, la Orden Hermanos de la Caridad de San Hipólito nació del hospital de San Hipólito, fundado en México en 1567, y Pedro de Bethancourt creó la Orden de los Bethlemitas desde el hospital Nuestra Señora de Belén, fundado en Guatemala en 1657. En un Nuevo Mundo tan catastrófico para la salud, donde el conocimiento científico y técnico era todavía tan pobre, es posible imaginar la importancia de las virtudes teologales cristianas de la Fe, Esperanza y Caridad, así como la compasión, fortaleza y templanza. Se trataba de un lenguaje operativamente más eficiente para cuidar a los pacientes y el sufrimiento de la gente y al mismo tiempo el 434 Diccionario Latinoamericano de Bioética El siglo XIX. A comienzos del siglo XIX, las condiciones de salud en América Latina tenían el mismo patrón epidemiológico introducido por la Conquista: alta mortalidad por viruela y enfermedades infecciosas, enfermedades pulmonares en los trabajadores de la minería y hambre. Simultáneamente el modelo de industrialización europea generaba el movimiento sanitario británico y la higiene pública como disciplina experimental. Después del descubrimiento de Jenner en 1798 de la inmunidad por el virus de la viruela, las vacunaciones comenzaron en América y en 1881 el médico cubano Carlos Finlay presentó su tesis sobre la transmisión de la fiebre amarilla en la Academia de Ciencias de La Habana. La medicina ‘científica’ y ‘experimental’ propuesta por Claude Bernard se asoció entonces a un nuevo tipo de paternalismo (v. ) en la moral médica: el de la figura del médico como hombre de ciencia. El antiguo sistema de salud caritativo también cambió: en 1884 Bismarck introdujo en Alemania un nuevo sistema nacional colectivo de salud que fue adoptado en diferentes países europeos y que también sería aplicado en América Latina. El control administrativo de la medicina por una institución feudal como el Protomedicato fue remplazado por el nuevo modelo de evaluación médica introducido por la British Medical Association (1836), la American Medical Association (1847) y la Association Générale de Médecins de France (1858). La educación médica también reflejó todas esas transformaciones como una reforma en las exigencias tradicionales del modelo colonial español. Fue el mismo Protomedicato el que en 1800 abrió esta tendencia en Buenos Aires enseñando como modelo el programa de la Universidad de Edimburgo. En 1808 el Real Colegio de Medicina y Cirugía de San Fernando en Perú también reformó su programa de educación médica tomando como modelos los programas de las universidades de París y Leiden. Esta educación médica del siglo XIX se caracterizaba por el pequeño número de estudiantes en relación con el siglo siguiente, y un creciente número de profesores, horas de enseñanza, especialidades médicas e institutos de investigación como líderes del nuevo progreso médico. Pero también en la ética médica pudo notarse esta nueva influencia europea y norteamericana sobre la educación médica. El modelo de educación médica de Edimburgo seguido en Buenos Aires se fundaba en la ética de las virtudes para médicos, de John Gregory. Años después, la fuertemente influyente Ética Médica de Percival llegó a ser un refinamiento de la vieja moral cristiana y aristocrática, pero al mismo tiempo una moral más democrática como en el Código de Ética de la American Medical Association en 1847. Y si bien esta influencia aparecería expresada el siglo siguiente como un Código de Ética Médica en América Latina, el ethos colonial ya había cambiado definitivamente en este periodo. Así es interesante observar cómo esa impronta de la moral médica en la primera mitad del siglo XIX llegará a verse hasta finales del siglo XX en la educación médica de los egresados de la Universidad de Buenos Aires y de su Hospital de Clínicas, como una concepción aristocrática y de las virtudes del médico como caballero y maestro. El siglo XX. Durante el siglo XX, la ética médica latinoamericana giró en su acento como modelo conceptual de la deontología a la bioética. En 1916, y todavía bajo la influencia de la Deontología de Grasset, el código latinoamericano de ética médica más influyente, debido a Luis Razetti, fue aprobado en Venezuela. Después de ello se aprobaron códigos similares a nivel nacional en distintos países de América Latina. La ética médica deontológica había estado centrada en la conducta profesional y en la antigua tradición de la ética médica desde Hipócrates a Gregory y Percival. Pero durante la segunda mitad de la década de los ochenta el abordaje teórico y metodológico de la bioética se fue incorporando progresivamente a la ética médica. La totalidad de la concepción de los ciclos vitales, la relación médico-paciente y la responsabilidad del Estado en las políticas públicas, basadas en el ethos comunitario y su historia, debían desarrollarse con muchas diferencias entre los países latinoamericanos dada su diferente estructura etnológica y la distribución de su población por edad, lugares de residencia, ingresos, expectativa de vida, perfil epidemiológico y muchas otras características de un ethos pluralista. Los avances en la salud pública logrados durante el siglo XIX dieron lugar a la creación en 1902 de la Oficina Sanitaria Panamericana –luego Organización Panamericana de la Salud (OPS)– que fue el primer antecedente regional de la Organización Mundial de la Salud. Era gobernada por la Asamblea General de Ministros de Salud de todos los países de la región. Este cuerpo administrativo internacional llegó a ser una suerte de versión moderna para el control administrativo regional de la salud, como lo había sido el antiguo Protomedicato colonial. Durante nueve décadas la ética médica en esta institución se concibió desde la tradicional concepción paternalista hipocrática. Pero a fines de la década de los ochenta la OPS reconoció los avances de la bioética en el campo y apoyó su desarrollo, aunque optando por un modelo principialista desconectado de los avances en salud pública que la propia organización había logrado durante casi un siglo. 435 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medicina y profesiones de la salud mejor camino para lograr un sincretismo entre las religiones aborígenes y la fe católica. Bioética y medicina. Una de las propuestas más completas para construir un modelo del conocimiento médico que pudiera responder en modo fundamentado a la pregunta que se hacía Toulmin, fue la presentada por Pellegrino y Thomasma (1981) en sus Bases filosóficas de la práctica médica. Para esos autores resultaba necesario comenzar con una filosofía de la medicina que se desarrollara desde la misma práctica de la medicina tomando como punto de partida la relación entre médico y paciente. Siendo la medicina una disciplina práctica, de experiencia, en la cual mucha teoría es teoría acerca de la práctica, resultaba esencial la discusión sobre la relación entre teoría y práctica en medicina. Para saber qué esperar del médico era necesaria una definición de medicina. Y podía comenzarse diciendo que la medicina es una disciplina intermedia entre la ciencia y el arte, cuyo carácter distintivo parece ser la restauración del bienestar en el acto médico. La interacción clínica resultaba por ello el material a priori de la medicina como disciplina unitaria. Para Pellegrino y Thomasma, entonces, la medicina es “una relación de consentimiento mutuo para lograr un bienestar individualizado trabajando en, con y a través del cuerpo”. En esa relación o acto médico en el cual una individualización racionalizada tiene lugar, se presupone una ontología del hombre, que las probabilidades de diferentes combinaciones de signos y síntomas deben ser contrastadas con la experiencia, y que el conocimiento de lo que puede hacerse en el tratamiento se enlaza con la prudencia de la decisión sobre lo que “debe” hacerse. La medicina es así ciencia, arte y virtud, y los estudiantes de medicina necesitan por eso una educación explícita en los componentes no científicos del conocimiento médico. Y se necesita cultivar las humanidades y la filosofía en el terreno de la atención de la salud con el mismo interés que el dedicado a las ciencias básicas. Muchos siglos después, la actitud “antifilosófica” de algunos tratados hipocráticos era rechazada. [J. C. T.] Orígenes del conocimiento médico Medicina y profesiones de la salud Juan Carlos Tealdi (Argentina) - Universidad de Buenos Aires La distinción entre medicina y metafísica prehipocrática. En el comienzo mismo de la construcción de la medicina como conocimiento, operó en primer lugar un material histórico determinado: la producción de los sabios presocráticos. En segundo lugar, ese material, positivo y unitario, fue negado en el tiempo para dar lugar al desarrollo de los aspectos científicos del nuevo conocimiento: eso fue realizado en diversos textos hipocráticos. En tercer lugar, hay que pensar que debe haber existido una necesidad objetiva para esa crítica. Y en último término, también debemos pensar que resultó necesario contar con un material, igualmente positivo y unitario, categorialmente cerrado, que supuso la construcción de verdades científicas constitutivas de esa ciencia. Dentro de la medicina prehipocrática, mezcla de magia sacerdotal y empirismo de ‘prácticos’, la concepción de la enfermedad y su tratamiento era igualmente mágica (castigos divinos, lustraciones) y empírica (diagnóstico de fracturas, tratamiento de heridas). Pero, a finales del siglo VI y principios del V a. C., la medicina griega, que era en el mejor de los casos una modesta tékhne, muestra, merced a los presocráticos, una profunda transformación al reflexionar sobre las relaciones entre medicina y physiología. Esa reflexión, que por un lado y mediante la síntesis de empeiría y physis dará lugar a una estricta tékhne, por otra parte supone la negación para el campo médico de la physiología en tanto saber especulativo sobre la totalidad. No es contradictorio decir que la medicina pudo constituirse en ‘ciencia’ a partir del concepto metafísico de physis y precisamente por su negación en tanto metafísica. Dice Jaeger que “La idea fundamental de las indagaciones presocráticas, el concepto de la physis, no se aplicó ni se desarrolló tan fecundamente en ningún terreno como en la teoría de la naturaleza física, que desde entonces había de trazar el derrotero para todas las proyecciones del concepto sobre la naturaleza del hombre”. Los textos del Corpus Hippocraticum negarán las teorías de la filosofía de la naturaleza en la medida en que estas no les son útiles a los médicos griegos para poder resolver los problemas que el hombre enfermo les presenta. Esa necesidad objetiva fundamenta su crítica y da lugar a un empirismo atento a los datos de la experiencia, a la observación del cuerpo humano en la salud y la enfermedad, a la negación de las causas divinas en la aparición de enfermedades (Sobre la enfermedad sagrada), a la investigación rigurosa de la naturaleza, y a la sistematización de los datos obtenidos y convertidos en ‘leyes’ a través de las pruebas experienciales. Así, la medicina se convierte en ‘ciencia’ y se distingue de la filosofía en cuanto a sus preocupaciones temáticas, su vocabulario, su método, y la que desde entonces será una tradición estrictamente distinta para una y otra disciplina. La medicina como conocimiento por causas. Entender la medicina como tékhne supondrá, para los médicos hipocráticos, acentuar –según un conocimiento por causas– qué es la enfermedad, por qué se produce, por qué curan los medicamentos administrados, etc. Para llegar a ello, estos han debido reclamar el sentido más estricto de physis. Si ésta, por un lado, podía ser el principio (arkhé) de toda 436 Diccionario Latinoamericano de Bioética La naturaleza del hombre como objeto de la medicina. El concepto crítico para las relaciones entre filosofía y medicina en los presocráticos es el de physiología. A través de él se puede entender la distinción entre pensamiento filosófico y pensamiento científico. Porque cuando los médicos griegos (tekhnítes) de finales del siglo VI y comienzos del V a. C., que ejercen su oficio artesanal (tékhne) aprendido al lado de un experto o en las escuelas médicas existentes (Crotona, Cirene, Cos, Rodas, Cnido), sientan la necesidad de “... pasar de un saber meramente empírico y rutinario (empeiría) a otro saber que en verdad merezca el adjetivo de ‘técnico’ (tékhne en sentido estricto)”, encontrarán en la physiología la herramienta conceptual para poder hacerlo. Durante el siglo V la palabra physis comienza a ser utilizada por los médicos griegos para referirse a la naturaleza del hombre (physis toû anthropou), como diferenciación frente al anterior concepto más filosófico de la misma referido a la naturaleza del todo (physis toû pantós, toû hólou). La medicina empezará a distinguirse entonces por una teoría superadora de su saber meramente técnico. Hay una contradicción de intereses en el ambiguo seno de los sabios presocráticos que fructificará en la construcción de dos campos distintos del conocimiento. Si la fusión inicial de preocupaciones médicas, filosóficas, y de otras áreas del conocimiento en la sabiduría omnicomprensiva de los presocráticos resultaba históricamente fecunda como para dar lugar al ‘milagro’ griego; no menos creadora será la colisión de la que surjan dos conciencias clásicas del saber en sus concepciones teóricas. Porque si Anaxágoras destaca tanto por su pluralismo opuesto al monismo parmenídeo como por sus estudios anatómicos, si Empédocles sustenta la teoría de los cuatro elementos y a la vez desarrolla una fisiología de los sentidos admirada por Galeno, y Alcmeón de Crotona utiliza la disección con fines científicos mientras sostiene una teoría de los contrarios, cuando aparezcan Sócrates e Hipócrates en la cultura griega, ya no será posible esa ambigüedad manifiesta. Medicina y filosofía comenzarán sus historias autónomas. La actitud antifilosófica en la medicina hipocrática. La medicina cobra unidad como conocimiento a través de los 53 tratados médicos que hoy componen el Corpus Hippocraticum. Redactados en prosa jonia, lengua culta de la época, por varios autores aunque hayan sido agrupados tradicionalmente bajo el nombre de Hipócrates, constituyen la primera colección de textos científicos del mundo antiguo. Pero esos textos sufrieron un accidentado itinerario desde la biblioteca médica de los Asclepíadas de Cos hasta su fijación en época bizantina. Fueron escritos a lo largo de tres siglos, aunque los más representativos datan de 420 a 350 a. C., y va a ser en la Biblioteca de Alejandría, en el s. III a. C., donde serán reunidos. Se presume, como hemos dicho, que los mismos procedían de la Biblioteca de Cos, aunque puede haber habido otras fuentes. Pero es a partir de entonces cuando se inicia la tradición de comentarios y ediciones de los mismos: Baqueo de Tanagra a fines del siglo III antes de Cristo; Zeuxis y Heraclides de Tarento en los siglos II y I antes de Cristo; las ediciones de Dioscórides el Joven y Artemidoro Capitán del siglo II; los comentarios de Galeno, etc. La primera edición completa del Corpus se hace en Venecia en 1526. Pero si una característica lo distingue sobre el trayecto histórico que hemos trazado, es el manifiesto esfuerzo de aquellos que lo escriben por distinguir el saber médico en tanto teoría de la naturaleza del hombre sano, de las especulaciones más generales sobre la Naturaleza en tanto totalidad. Esta actitud, a veces llamada, fuertemente, ‘antifilosófica’, resulta más manifiesta en Sobre la medicina antigua. De todos modos, en cualquiera de los restantes tratados, incluso en Sobre la dieta, el más especulativo de ellos, puede observársela. Cómo surge esa actitud crítica, orientada a distinguir un saber ‘científico’ (episteme) o técnico (tékhne) de un saber filosófico (physiología), lo hemos visto antes. Y aunque las humanidades médicas y la bioética hayan venido a defender hoy el lugar que les corresponde a la filosofía y las humanidades en la teoría y la práctica de la medicina y las profesiones de la salud, no debe perderse de vista aquel origen y el itinerario histórico que nos muestra cómo estas profesiones 437 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medicina y profesiones de la salud realidad (del todo), por otra parte podía entenderse como fundamento de las cosas particulares (de las partes): “La physis del cuerpo es el principio de la razón (del lógos) en medicina”, se afirma en Sobre los lugares en el hombre. La armonía, el orden y la regularidad de la physis corporal permite a los autores del Corpus Hippocraticum hablar de estados conformes a la naturaleza (katà physin) y estados contrarios a la misma (parà physin). La tarea del médico ante la enfermedad consistirá en dejar actuar a la naturaleza para restablecer un equilibrio perdido. Las pruebas que necesita para su diagnóstico, para creer que lo que observa es una verdad firme, las ha de encontrar en el cuerpo del enfermo: no en lo que éste refiera sino en los signos corporales hallados. Para ello ha de valerse de la boca y la lengua, la nariz y las vías del ‘pneuma’, la vista, el tacto y el oído (Sobre la dieta). La observación de los signos y la explicación más o menos fundada de las causas que les daban origen es pues un aspecto fundamental de la metodología hipocrática que a veces se acompañaba de experimentos probatorios. La medicina, así, se constituye en ‘ciencia’ estableciendo un marco conceptual que ha de llegar hasta nuestra época. han sido propuestas muchas veces como un conocimiento exento de contenidos filosóficos. Sus consecuencias han sido suficientemente importantes como para tenerlas debidamente en cuenta. Referencias Carlos García Gual et ál. Tratados hipocráticos, Vols. I-VII, Madrid, Gredos, 1983-1993. - Pedro Laín Entralgo. “La medicina hipocrática”, Madrid, Revista de Occidente, 1970. - Werner Jaeger. Paideia. Die Formung des Griechischen Menschen, 1933 (Trad. esp. de J. Xirau y W. Roces, Paideia, México, Fondo de Cultura Económica, 1957). Crisis de la razón médica José Alberto Mainetti (Argentina) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas Medicina y profesiones de la salud El nuevo paradigma de la medicina. Así como la filosofía suele dividirse en tres áreas, así también se divide la filosofía de la medicina en tres subdisciplinas: epistemología médica, antropología médica y ética médica. Pueden distinguirse tres momentos en la historia de la filosofía de la medicina en el siglo XX: el epistemológico (1900-1930), el antropológico (1930-1960) y el bioético (1970). Los tres pueden articularse en una dialéctica como crisis de la razón médica: la razón clínica, la razón patológica y la razón terapéutica, respectivamente. Se trata de las tres introducciones del sujeto en medicina: el sujeto epistemológico, el sujeto patológico y el sujeto moral. Pero es la bioética la que ha venido a consumar un nuevo paradigma de la medicina, el paradigma humanista o bioético respecto del paradigma positivista o biológico, de construcción científica e incluso científico-social (el llamado modelo biopsicosocial). El giro del lógos al ethos marca entonces la construcción de los valores en las decisiones clínicas y sanitarias. La clave del nuevo paradigma es el normativismo de los conceptos de salud y enfermedad y la inversión de su sentido tradicional, vale decir que salud equivale a “natural” y enfermedad a “contranatural”. Los conceptos de salud y enfermedad. En las últimas décadas, coincidentemente con el desarrollo de la bioética, ha habido un importante debate en torno a la naturaleza de la salud y la enfermedad y al significado de estas nociones clave de la medicina. La controversia central se polariza entre el “descriptivismo” y el “normativismo” respecto de los conceptos de salud y enfermedad. El descriptivismo o naturalismo sostiene que la determinación del estado de salud o enfermedad es asunto objetivo, deducible de hechos biológicos de la naturaleza, sin necesidad de juicios de valor. Enfermedad es una función biológica del cuerpo estadísticamente subnormal para la especie, y salud es ausencia de enfermedad. El normativismo mantiene la visión opuesta: salud y enfermedad son conceptos que no pueden ser definidos sin referencia a valores, es decir, sin consideraciones de lo que es bueno, malo, deseable o indeseable. Junto al carácter normativo, el nuevo paradigma invierte el sentido de los conceptos de salud y enfermedad. En el paradigma tradicional, salud significa lo naturalmente dado, la norma natural dependiente de la teleología intrínseca del cuerpo, cuya preservación y restauración constituye la finalidad de la medicina y el rol del médico como “servidor de la naturaleza”. Enfermedad, por el contrario, significa contranatura, anormalidad, desviación de la norma natural aun cuando su mecanismo no obedeciera menos a la naturaleza según lo entendiera la patología moderna. En el nuevo paradigma, o paradigma bioético, cuya partida de nacimiento oficial es la definición de 1947 de la OMS, salud es una invención humana como otros bienes culturales que satisfacen nuestras necesidades y descuentos. Y enfermedad es la condición del hombre (homo infirmus) como conciencia de límites y voluntad de superarlos, aquellos “hechos naturales” que nos limitan y al mismo tiempo dan sentido a nuestras acciones: es a causa de la resistente realidad de la enfermedad y el sufrimiento, el envejecimiento y la muerte, que el intento de prevenir o mitigar estos males en casos particulares tiene significado. Homo infirmus. El debate en torno al lugar de los valores en la definición de salud y enfermedad es todo menos un ejercicio de ocio filosófico sin consecuencias sobre la realidad. La naturaleza de la medicina y la atención de la salud dependen de esos conceptos-valores fundamentales que determinan la objetividad científica, la operatividad técnica y la justificación moral de las prácticas clínicas y sanitarias, conformando la ideología del poder médico, profesional e institucional, en el orden político, económico y social. El nuevo paradigma abre así un horizonte de ricas posibilidades humanas para la medicina y la atención de la salud, y en particular el orden bioético se independiza del orden médico paternalista, históricamente asociado al poder y los prejuicios sociales. Un nuevo orden médico se instala cuando la salud se comprende como calidad de vida, un proceso cultural y no la condición natural de la especie humana, y cuando la enfermedad no se determina como contranatura sino como el “estar” del “ser” del hombre (homo infirmus), un estado de la condición humana a igual título que la desnudez y la ignorancia, limitaciones o vulnerabilidades de la vida, con humor definida como “una enfermedad mortal transmisible sexualmente”. 438 Diccionario Latinoamericano de Bioética José A. Mainetti. La crisis de la razón médica. Introducción a la filosofía de la medicina, La Plata, Quirón, 1987. - H. T. Engelhardt, K. Wildes. “Medicine. Philosophy of”, en S. Post (editor), Encyclopedia of Bioethics, 3rd edition, Macmillan, USA Reference, 2004, tomo III, pp. 1738-1742. - Henk ten Have. “From Synthesis and System to Morals and Procedure: the Development of Philosophy of Medicine”, en R. Carson and C. R. Burn (editors), Philosophy and Medicine and Bioethics: A Twenty-Year Retrospective and Critical Appraisal, Dordrecht, Kluwer Academic Publishers, 1997, pp. 105-123. Medicina natural y tradicional Eduardo Freyre Roach (Cuba) - Universidad Agraria de La Habana La exclusión de la medicina tradicional por la Modernidad. Hasta no hace mucho tiempo eran rechazadas prácticas médicas catalogadas, estigmatizadas y ridiculizadas como no científicas o seudocientíficas: la medicina herbaria tradicional, la acupuntura, la homeopatía, la terapia parapsicológica o “psi”, la moxibustión, la energía piramidal, y otras. Para marginar y excluir al saber médico natural y tradicional, se invocaron tanto razones epistemológicas y científicas como éticas. Existe un amplio consenso acerca de que la medicina moderna se impuso y desplazó a la medicina natural y tradicional no siempre demostrando superioridad terapéutica, sino gracias a presiones políticas de colonizadores y neocolonizadores, hecho particularmente relevante en América Latina, y a presiones religiosas y económicas. La supresión violenta de la medicina natural y tradicional interrumpió su desarrollo, y con ello su compromiso con la salud de una gran parte de la población humana que, como sabemos, depende ancestralmente de la misma. No es difícil darse cuenta que muchos de estos hechos comprometen el respeto en la bioética no solo de los supuestos de beneficencia y autonomía, sino y sobre todo a la justicia en la atención y el cuidado de la salud. La irrupción en los últimos tiempos de los movimientos sociales indigenistas, campesinos, feministas y ecologistas, consolidó toda una ola de recuperación e introducción de la medicina natural y tradicional en la salud pública. Esto se conjugó con el ambiente filosófico anticientificista que se respira en nuestros tiempos. La inclusión de la medicina tradicional en los sistemas de salud. Los sistemas actuales de salud incorporan las prácticas de medicina natural y tradicional sobre la base de la comprobación científica de la eficacia terapéutica de las mismas. Empero, se plantea la cuestión bioética de si un médico puede recetar un procedimiento natural y tradicional en ausencia de la demostración científica de su inocuidad o posibles efectos iatrogénicos. Hoy se sabe que en muchos casos la eficacia de los fármacos tradicionales depende de la creencia mítico-religiosa de los pacientes y la comunidad. En todo tratamiento, sea tradicional o convencional, está involucrada de una u otra forma la predisposición de los implicados. Así lo ejemplifica muy bien el caso de la entonación de un canto indígena para asistir a un parto difícil, sin administración de remedios y sin que el asistente toque a la parturienta. En términos modernos, este tipo de asistencia tiende a llamarse especie de ‘cura psicológica’ o ‘terapia psi’ (Strauss, 1987). Es importante tomar en cuenta que muchas de las estrategias naturales y tradicionales han sufrido afectaciones, debido precisamente a las improntas de la historia colonial e imperialista. Su estudio científico es de crucial importancia para recuperar o potenciar su efectividad. El diálogo de saberes que presuponen estas iniciativas adquiere una connotación ética. Este es el caso de un programa que desde los años noventa la Organización Mundial de la Salud lleva a cabo, consistente en el adiestramiento de parteras tradicionales en aquellos contextos donde es limitado el acceso a servicios médicos con tecnologías de punta o de avanzada. Con ello se garantiza, no solo más eficacia, sino también la posibilidad de que demandas de asistencia al parto a una escala masiva poblacional mayor sean satisfechas (OMS, 1992). Una iniciativa similar se reporta en Chiapas, México, donde rezadores, hueseros, culebreros y mujeres parteras indígenas coordinan acciones de rescate y aplicación del saber médico tradicional en los marcos del Consejo de Organizaciones de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales (Compitch). Es posible que la asistencia chamanística a un parto difícil no sea exitosa en el caso de una mujer educada en la tradición moderna. Y eso mismo acontecería con una parturienta indígena si es atendida en una sala equipada con tecnología de punta. Con ello no se quiere decir que, para asumir desafíos bioéticos consecuentes y coherentes, tengamos que sobrestimar o subestimar el alcance de ambas prácticas. La investigación sobre medicinas tradicionales. Hoy sabemos que la investigación en estos recursos no convencionales representa una línea importante de desarrollo de la medicina actual. Por ejemplo, muchas de estas prácticas, como la acupuntura, exigen un enfoque más particular acerca del paciente, lo cual a veces el tratamiento convencional no tiene en cuenta, sobre todo cuando se aferra de manera dogmática y desmedida al dato susceptible de generalización, medición y cálculo estadístico. El caso de la homeopatía también es ilustrador, y en virtud de ello plantea serios problemas éticos. Como se conoce, además de basar el tratamiento en disposiciones psíquico-espirituales de los pacientes, el médico homeópata elabora por sí 439 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medicina y profesiones de la salud Referencias Medicina y profesiones de la salud mismo el fármaco, de manera que resulta un fármaco particular para un enfermo particular, por no hablar de que sus búsquedas han de hacerse en buena medida a partir de la experimentación de una determinada sustancia en personas sanas o animales sanos. Si aceptamos actuar bajo el marco del respeto a la autonomía y la solicitud de consentimiento, entonces las instituciones de salud tendrían que aceptar que los homeópatas puedan aplicar procedimientos no aceptados por la medicina convencional. Se han registrado casos en que un médico, que comparte la tradición científica y la religiosa, se encuentra en el dilema moral de si debe recetar o no un fármaco tradicional y permitir la realización de una ceremonia religiosa, estando él en la institución médica como responsable del cuidado del paciente. Algunos médicos deciden obrar en favor de esto amparados por su experiencia tradicional y, por supuesto, considerando la eficacia peculiar de las prácticas terapéuticas tradicionales. Eso compromete el consenso ético profesional e institucional. Sin embargo, por lo general, está muy arraigada la idea de que los procedimientos se intercomplementan. Este hecho minimiza las tensiones éticas posibles de ocurrir cuando se aplican dos procedimientos al mismo tiempo. Si se trata de tomar en serio la no-maleficencia, entonces es necesario prestar mucha atención al hecho de que si bien un fármaco tradicional puede reportar un beneficio, pudiera también a corto, mediano o largo plazo acarrear un perjuicio. No raras veces sucede que el afán de hacer el bien seduce tanto, que se olvida la posibilidad implícita en el supuesto bien de provocar males mayores. Por supuesto, esto vale también para la generación y transferencia de tecnologías biomédicas convencionales. En ambos casos puede ocurrir que los esfuerzos por demostrar las bondades de un fármaco sean mayores que los empleados en demostrar sus potencialidades, daños o contraindicaciones. En cuanto a la justicia, es necesario considerar los costos de investigación y el uso de esos llamados fármacos tradicionales pues, como se sabe, en ocasiones resulta muy caro conocer y extraer de las plantas el principio farmacológico activo. La promoción de un fármaco de tal índole pudiera ser menos costosa que la de un fármaco convencional. Es más, es posible que en algunos casos la disponibilidad de un fármaco natural coadyuve a minimizar el costo de importación de fármacos convencionales. Cabe reiterar que la opción de estimular el estudio y uso de la medicina tradicional natural es justa, también, porque amplía las posibilidades de tratamiento a nivel masivo. Esto exigiría incluso una participación ciudadana más activa en la atención a la salud, lo cual contribuiría al desarrollo de un metadiscurso médico que armonice las narrativas tradicionales y modernas, la cultura médica popular y la cultura médica profesional. Propiedad y comercialización del saber tradicional. Las cuestiones bioéticas que se debaten en torno a la medicina natural y tradicional trascienden la relación médico-paciente. Este es el caso en que la recuperación del saber médico natural y tradicional de los pueblos indígenas adopta la forma de usurpación de ese patrimonio. Así se ha reportado el tráfico ilegal de especies medicinales desde las selvas tropicales latinoamericanas, y desde diversos territorios africanos y asiáticos, hacia los mercados norteamericanos y europeos. La ONU, otros organismos internacionales y numerosas ONG han denunciado tales actos. Así sucedió en el caso de la Hoodia y la Tricocaulon, dos especies de plantas africanas que se utilizan para aplacar la sed y el apetito. La empresa británica Phytopharm reclamó derechos monopólicos sobre el uso de los agentes inhibidores derivados de estas plantas, sin contemplar beneficio alguno para los poseedores originales de ese conocimiento. Ocurrió asimismo en el caso de la cúrcuma (Curcuma longa), especie que los hindúes han empleado tradicionalmente en el tratamiento de torceduras y desgarramientos musculares, esguinces, inflamaciones y para la curación de heridas. Dos científicos de Estados Unidos buscaron obtener la patente sobre el uso de esta especie para tratar heridas externas, pero la solicitud fue rechazada. De no haber sido así, las empresas hindúes no hubiesen podido vender cúrcuma y hubiese sido ilegal su venta en la propia India. Esto había pasado también en la India con el árbol de Nim, que la compañía W. R. Grace buscó comercializar haciendo que las comunidades que ancestralmente lo utilizaban no tuvieran posibilidades de adquirir ese recurso tradicional que les pertenecía. Medicina tradicional y derechos de propiedad en América Latina. En América Latina esto ha sucedido en varias ocasiones. La etnobióloga Constanza Larrota considera que hay empresas multinacionales que extraen cada año de los bosques húmedos tropicales del Pacífico colombiano un número no precisado de especies de plantas medicinales, valiéndose en algunos casos de científicos nacionales, a los que calificó de mulas (correos) de los laboratorios. Según afirma, una tercera parte de todas las recetas médicas formuladas en el mundo contienen ingredientes activos derivados de las plantas, y más de tres mil antibióticos tienen su materia prima en bacterias de bosques tropicales húmedos, como los del Chocó (noroeste de Colombia). Esto debiera suponer proyectos de bioprospección y acuerdos adecuados entre países, con transparencia, responsabilidad y participación comunitaria en los mismos. 440 Diccionario Latinoamericano de Bioética control de sus recursos por parte de las comunidades indígenas (Carlsen, 2002). El Convenio de Biodiversidad, lanzado en la Cumbre de la Tierra de 1992, que sugiere la participación justa y equitativa en los beneficios de la biodiversidad, lamentablemente se ve comprometido por esos actos de biopiratería sobre el patrimonio de la medicina natural y tradicional de los pueblos (Montesinos y Vicente, 2005). Las llamadas bibliotecas genéticas terminan convirtiéndose en casinos biotecnológicos, donde se apuesta con los conocimientos medicinales que han sido usurpados a los médicos naturales y tradicionales indígenas (Valdez, 2005). La medicina natural y tradicional ha sido afectada por las políticas que dieron preponderancia a la medicina sustentada en las ciencias modernas. La recuperación de ese conocimiento plantea múltiples problemas bioéticos, que giran en torno no sólo a su utilización masiva en los sistemas modernos de salud pública y en el contexto de la relación médico-paciente, sino también a los conflictos que genera el patentamiento y la comercialización transnacional del patrimonio genético y el saber natural y tradicional de los pueblos. Referencias L. Carlsen. “El corredor biológico mesoamericano: la nueva inserción de la biodiversidad en el mercado global”, en C. Heineke, La vida en venta: transgénicos, patentes y biodiversidad, El Salvador, Ediciones Heinrich Boll, 2002. - C. Milborn. “Privatizando la vida, diversidad biológica, biopiratería y propiedad intelectual”, en C. Heineke, La vida en venta: transgénicos, patentes y biodiversidad, El Salvador, Ediciones Heinrich Boll, 2002. - C. Montesinos y C. Vicente, “Naturaleza, conocimiento y sabiduría”, en ¿Un mundo patentado? La privatización de la vida y el conocimiento, El Salvador, Fundación Heinrich Boll, 2005. - OMS, Adiestramiento de parteras tradicionales, Roma, 1992. - A. Valdez. “Conocimiento tradicional, la experiencia de los médicos tradicionales y parteras de Chiapas”, en ¿Un mundo patentado? La privatización de la vida y el conocimiento, El Salvador, Fundación Heinrich Boll, 2005. - RAFI-Rural Advancement Foundation International, Bioprospecting /Biopiracy and indigenous peoples, 31 de octubre de 2001 (RAFI se convirtió en el Action Group on Erosion, Technology and Concentration, ETCGroup www.etcgroup.org). Relación médico-paciente Jorge Luis Manzini (Argentina) - Hospital Privado de Comunidad El contexto actual de la relación médico-paciente. Se atribuye al gran médico berlinés de fines del siglo XIX Ernst Schweninger la expresión, que se hizo tópica, de que médico y paciente, en la consulta, están solos como en una isla desierta. Si aceptamos que en realidad el paciente está acompañado por sus personas significantes (en forma real o simbólica), y que el médico de la práctica 441 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medicina y profesiones de la salud Sin embargo, los intereses comerciales, el afán de lucro y ganancias, y las injusticias asociadas, han derivado en la denominada “biopiratería”. Este fue el caso del consorcio farmacéutico multinacional Merck Sharp & Dhome que en 1991 cerró un contrato con el Instituto Nacional de Biodiversidad de Costa Rica (INBio) por el cual a ambas entidades, sin contar con el consentimiento de los indígenas, se les otorgaron derechos sobre la biodiversidad de un 30% de la superficie nacional. Detrás de este contrato se escondía la usurpación, privatización, conversión en mercancía y comercialización del conocimiento indígena medicinal (Milborn, 2002). INBio, asociación privada creada en 1989, debía proveer diez mil muestras de plantas, animales y suelo a Merck, el cual tendría los derechos exclusivos para el estudio de estas muestras durante dos años y conservaría las patentes de cualquier medicamento desarrollado utilizando las mismas. Como contraparte, Merck pagaría al Instituto un millón de dólares más ciento treinta mil dólares adicionales para su equipamiento, y las royalties (calculadas en un 2-3%) de las ganancias por cualquier medicamento desarrollado a partir de las muestras. Las ganancias de INBio resultarían mayores cuando se tratara de la identificación de plantas curativas, aunque solo una mínima parte de ello se pagaría a los taxónomos indígenas conocedores de las mismas (RAFI, 2001). En ese y en otros casos el papel de los organismos no gubernamentales ha sido muy importante para difundir información que no se hace pública. Genetic Resources Action International (Grain) es uno de esos organismos que han reportado un número importante de incidentes de biopiratería que suelen ocurrir en nuestra región. Sucedió con el llamado tepezcohuite o “árbol de la piel” (Mimosa tenuiflora), especie muy difundida en Chiapas, México, que posee la propiedad de curar lesiones cutáneas y quemaduras, y cuyo polvo obtenido de la corteza tostada del árbol y principio activo medicinal fue patentado en los Estados Unidos. De ese modo, todo el polvo producido con métodos tradicionales y comercializado constituye una violación de los derechos de patentes y los lugareños tienen que competir por el acceso al árbol con quienes lo comercializan. Cabe citar el caso de la ayahuasca o yagé (Banisteriopsis caapi), al que las poblaciones del Amazonas ecuatoriano han dado un uso medicinal y ceremonial. Un ciudadano estadounidense reivindicó haber descubierto una nueva variedad de esta especie. Su solicitud fue anulada, pues se descubrió que esta variedad había sido domesticada por los pueblos indígenas de la región. Por lo general, quienes se oponen a los contratos de bioprospección argumentan que la gran promesa para la humanidad de encontrar remedios a enfermedades pasa por la pérdida de Medicina y profesiones de la salud solitaria ha sido remplazado por el equipo de salud, hay otros muchos personajes más ahora que hacen que esa isla esté superpoblada, con los “terceros pagadores”, el abogado y el contador de ambas partes, etc. La terminología ha ido variando y de relación médico-enfermo se pasó a relación médico-paciente (el paciente no siempre está enfermo), relación terapéutica (el paciente debería salir siempre de la entrevista mejor de lo que estaba, aunque haya ido para un examen periódico de salud, un certificado, etc.), relación asistencial... La socialización de la medicina (que estaba empezando en el Berlín de Schweninger) ha hecho que el médico se tenga que mover con muchas reglas que poco tienen que ver con su profesión, sino que más bien obedecen a los usos e intereses de los pagadores, la institución donde trabaja, etc. El ejercicio se ha burocratizado. Hay que llenar muchos papeles y siempre está pendiente la espada de Damocles del “juicio por mala praxis”. Los pacientes están existencialmente insatisfechos (como personas, como ciudadanos, con la sociedad en general) y son demandantes (porque les han enseñado que hagan valer sus derechos). Además, padecen de una “intoxicación” de información médica. La salud se entiende como un bien de consumo, que se compra, como un auto o una casa... Y la medicina se promociona hasta el hartazgo como siempre exitosa, casi mágica, pero, a la vez, en sistemas que en su mayoría van siendo “capitados” (ajustados por edad, riesgo y pago por prestación) y gerenciados, con sus limitaciones, que generan la desconfianza de lo que no se les hace o se les niega para ahorrar dinero. Todo esto ha hecho a la práctica actual de la medicina engorrosa y estresante para los profesionales, hasta tal punto que muchos están abandonando la tarea asistencial por la docente y/o la administrativa, menos comprometidas, y para otros es una de las causas principales del llamado burn-out, con lo que se quedan en el camino: abandonan la profesión o mueren, especialmente por enfermedad coronaria. A su vez, el contexto particular puede ser facilitador o no: si el lugar físico es o no confortable, limpio, privado, silencioso; si se trata de la sala de emergencias, el consultorio o una sala de internación de un hospital, de “agudos” o de “crónicos”, el consultorio privado del médico o el domicilio del paciente; que el médico sea un especialista o un generalista, de cabecera o consultor; que el paciente sea un indigente del hospital público, un paciente privado, el de una “obra social”, en los países como el nuestro, donde conviven (y se superponen) varios “subsistemas” de salud, cada uno con sus reglas propias, sus limitaciones y facilidades, o de un país con un sistema de salud universal y exclusivo; que al médico lo haya elegido el paciente o se lo haya impuesto “el tercero pagador”; que el paciente esté consciente o no; que padezca una enfermedad aguda o crónica. Sin duda la relación cobra más importancia en las enfermedades crónicas, las discapacidades y la rehabilitación, las enfermedades terminales; las que Balint, el gran pionero de la psicoterapia en medicina en los años sesenta del siglo pasado llamaba biográficas. En caso de padecer una enfermedad aguda (de las que él denominaba accidentales) como una neumonía, lo que más le importaba era la pericia técnica de quienes lo iban a atender. Definiciones de la relación entre médico y paciente. Si bien desde hace mucho y por muy diversos autores se han distinguido varios tipos posibles (y deseables, según la visión del autor particular) de la relación médico-paciente, ellos pueden reducirse a un ‘modelo centrado en la enfermedad’ y uno ‘centrado en el enfermo’. De las múltiples definiciones que se han dado, la del mexicano Luis Martín Bernal Lechuga dice: “La relación médicopaciente es un proceso interpersonal, intersubjetivo y que enfrenta en una relación dinámica al paciente que se reconoce por lo menos socialmente como tal, con el médico a quien también se reconoce como tal”, la cual es aceptable para una bioética personalista en clave social. El núcleo del acto médico es, para esta visión, el encuentro interhumano, que si se da bien (de manera sólida, empática, de confianza mutua y dialógica) va a permitir la instalación progresiva de la relación, la fijación de metas y su cumplimiento, a través de la constitución de una alianza terapéutica. Esta es la forma que Laín Entralgo caracterizaba como amistad médica, es decir, la corriente de afecto que se establece entre necesitados y proveedores, lejos a la vez de una relación fría, burocrática y objetivante y de la relación confianzuda en la que se pierde la objetividad necesaria en su momento operativo por el excesivo compromiso emocional. Se deben tener en cuenta los motivos y necesidades del paciente, que muchas veces difieren de los del médico. Juegan aquí los conceptos de tener una enfermedad –disease (desde el médico)–, estar enfermo –illness (desde el paciente)– y ser reconocido como enfermo –sickness (desde la sociedad)–. En la sociedad multicultural en que vivimos y se desarrolla la bioética, las divergencias entre estas visiones son cada vez más evidentes. Por otro lado, últimamente los médicos pasamos mucho del escaso tiempo disponible haciendo screenings y “detección de casos”, identificando y monitoreando “factores de riesgo”, lo cual, como se ha manifestado, nos deja poco espacio para ocuparnos de las necesidades actuales del paciente. También deben conocerse los fenómenos transferenciales positivos y negativos que ocurren en toda relación interpersonal bien instalada (no solo en el encuadre 442 Diccionario Latinoamericano de Bioética Pasando a considerar específicamente los aspectos morales de la relación, hay que señalar que, pese a todos los esfuerzos, la misma será habitualmente asimétrica porque el paciente es menesteroso (ha menester del médico), sabe menos, su situación de enfermedad lo vuelve vulnerable. Dicho en el lenguaje de la ética dialógica de Apel y Habermas, es función del equipo de salud tratar de compensar esas asimetrías en la medida de lo posible. Es fundamental la integridad profesional de los que actúen. Ninguna norma moral o legal cumplirá su fin si no está encarnada, si no hay una convicción íntima de cumplirla por parte del agente. El concepto de integridad profesional está entre las virtudes exigibles a los agentes sanitarios, y nos remite a las teorías éticas de la virtud. Las reglas morales de la relación médico-enfermo. Habiendo dada por supuesta a la integridad, la llamada “Teoría [bioética] de los principios”, de Beauchamp y Childress, reconoce tres reglas morales para la relación terapéutica: confidencialidad, veracidad y consentimiento informado. La regla de confidencialidad es el clásico secreto médico de la deontología médica. El agente de salud no debe revelar información que haya surgido en la relación con el paciente y “que no deba divulgarse”, como dice el juramento hipocrático; es decir, cuyo conocimiento por otros pueda perjudicar al paciente en su pudor, su honra, sus relaciones familiares, su trabajo, etc. Esta obligación no se extingue con la muerte del paciente. Se puede justificar tanto con argumentos principialistas (respeto por las personas) como consecuencialistas (la desconfianza del paciente puede llevarlo a ocultar o deformar datos, obstaculizando así el proceso terapéutico). Como cualquier regla, no es absoluta. Puede (y, a veces, debe) violarse, cuando lo requieran obligaciones morales superiores, que en general caen en la necesidad de evitar daño a terceros. También puede ser aparente o transitoriamente relegada, cuando se discute en equipo la información no revelada aún, o se informa a un familiar antes que al paciente, para ayudarlo mejor. Esta última excepción (privilegio terapéutico) suele usarse abusivamente, como resabio del paternalismo médico, y a veces por la incapacidad de los equipos de contener emocionalmente al paciente luego, lo cual los lleva a evitar la comunicación directa con él, transfiriendo de algún modo esta responsabilidad a la familia. Claro que podría ser el propio paciente el que pidiera tal proceder, haciendo uso de su derecho a no saber. Finalmente, se debe insistir en que todos los que intervienen en la atención del paciente o manipulan los registros clínicos, están obligados a la confidencialidad. Los profesionales deberán instruir al respecto a quienes no lo son (camilleros, secretarias). La regla de veracidad a su vez refiere a decir la verdad, no mentir, no usar placebos sin conocimiento del paciente, el hábeas data. Esta regla es nueva, no pertenece a la tradición hipocrática ni deontológica, sino que tiene que ver con los desarrollos bioéticos, sobre todo con el del consentimiento informado (si no hay información, no se puede dar un consentimiento informado). Como la de confidencialidad, puede justificarse por el respeto a la persona y también por las consecuencias (si el paciente piensa que le mienten, pierde la confianza). Ser veraz está entre las virtudes del agente sanitario; y junto con la honestidad, la fidelidad a las promesas, etc., pertenece a la esfera de la integridad profesional. En el marco de la relación centrada en el paciente, hay que saber que la información de que hablamos es la que implica un servicio al paciente, no la que se da por mandato legal (p. ej., para evitar juicios), y que, fácticamente hablando, a los pacientes no es fácil mentirles. Se dan cuenta. Lo que callamos o disfrazamos con nuestros silencios o nuestras palabras, lo manifiestan la forma en que hablamos y nuestros gestos (el lenguaje no verbal). Hay que asumir estas comprobaciones de las ciencias sociales y, sobre todo para esa información que nos quema, de un diagnóstico o pronóstico ominosos, recurrir a la llamada verdad piadosa, como ha dicho Alberto Bochatey (comunicación personal, 1993). Esta –que está incluida en el entrenamiento comunicacional que debe formar parte de las habilidades en que los agentes de salud se deben formar– consiste, para decirlo brevemente, en ir develando la información de a poco, por “bloques”, al ritmo que el paciente nos imponga, y hacerlo con amor. O sea, la cuestión no es decir o no, sino cómo decir, y esta es una pregunta técnica. El camino que vamos a recorrer con el paciente tiene de un lado a esta regla de veracidad, y del otro el principio de no-maleficencia. Nos acercaremos más a un lado o al otro según se vaya dando el diálogo. Y tendremos que aceptar que, aunque pongamos mucho cuidado, nos equivocaremos muchas veces. Como se ha dicho, la práctica ha pasado a ser “en equipo”. Cuando realmente se funciona así (interdisciplinariamente, no multidisciplinariamente), no hay un líder; el paciente y su grupo de pertenencia se relacionan de manera parecida con los distintos integrantes del equipo, aunque estos mantengan su especificidad técnica. En ese caso, la circulación de información debe ser muy fluida entre los miembros, para mantener coherencia entre los mensajes que reciben el paciente y sus familiares (piénsese especialmente en los equipos de rehabilitación, 443 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medicina y profesiones de la salud psicoanalítico). Los primeros deben utilizarse en beneficio del paciente, y los segundos, manejados convenientemente para que no interfieran, y delegando la atención cuando no se pueden manejar. los hospitales geriátricos, los cuidados paliativos domiciliarios, etc.). Pese a todas las dificultades mencionadas, la experiencia y la convicción nos indican que siempre se puede trabajar desde la concepción personalista de la relación sanadora. La escucha atenta, el gesto afectuoso, la palabra oportuna, son agradecidos por el paciente, permiten constituir con más facilidad la alianza terapéutica, y los resultados son mejores. Referencias A. Agrest. “Acoso a los médicos” (editorial), Medicina (Buenos Aires), 58:763-4, 1998. - M. Balint. El médico, el paciente y la enfermedad, Buenos Aires, Libros Básicos, 1961. - S. Finkielman. “La desmedicalización de la medicina”, Medicina (Buenos Aires) 58:555-7, 1998. - P. Laín Entralgo. Antropología médica, Barcelona, Salvat, 1984. F. Lolas Stepke. “Perspectivas biopsicosociales sobre la enfermedad crónica”, en Proposiciones para una teoría de la medicina, Santiago de Chile, Ed. Universitaria, 1992, pp. 183-201. - J. A. Mainetti. La crisis de la razón médica, La Plata, Quirón, 1988. - J. L. Manzini. Bioética paliativa, La Plata, Quirón, 1997. - E. Pellegrino. “La relación entre la autonomía y la integridad en la ética médica”, Boletín de la OPS, 108(5-6):379-390, 1990. Paternalismo médico Medicina y profesiones de la salud Freddy García (Venezuela) - Universidad Central de Venezuela Definición conceptual. El paternalismo refiere fundamentalmente a dos ideas: por una parte, la de autoridad o dominio; por la otra, la idea de protección y afecto. Cabanellas (1982) define paternalismo como “actitud o comportamiento de suave dominación y protección desinteresada”. La idea de autoridad implica en la relación interpersonal una ubicación desigual de las partes involucradas, en la que a una de ellas se le reconoce en un plano superior en tanto que la otra permanece sumisa a sus órdenes o indicaciones. La idea de protección se sustenta en un principio de bondad, de ayuda. Es un actuar en beneficio de o por el bien de otro. Cuando se habla de paternalismo en el ejercicio de la relación médico-paciente (o profesional-usuario, expresión propuesta en la literatura española y no del todo aceptada en países latinoamericanos), la referencia es a la historia de la medicina prácticamente desde que se la conoce hasta la actualidad. En tal sentido, los historiadores lo identifican como expresión de los denominados paradigmas médico-filosóficos de la Grecia antigua y médico-teológicos del medioevo. En ambos, la voluntad del paciente no cuenta y solo el médico está en capacidad de restituirle la salud, aun en contra de su voluntad. No existe como tal una definición del paternalismo, tampoco del origen del término; en cualquier caso, la idea que subyace es la de la capacidad y autoridad del médico para decidir lo que hay que hacer respecto de sus pacientes, siempre en procura de su bienestar o de lo que es mejor para él. He aquí el principio de bondad o ayuda. Para Katz (1989), “La historia de la relación médico-paciente desde la antigüedad al presente atestigua la dedicación y el cuidado de los médicos al bienestar físico de sus pacientes”. Se observa pues que el principio de beneficencia es inseparable de una concepción paternalista de la medicina, y este principio está en su origen. “Es procurar el máximo beneficio al enfermo” (Sánchez, 1998). Caracterización. En el paternalismo podemos identificar: 1. Una verticalidad en la relación; el médico se ubica en un plano superior. 2. El médico da indicaciones que se asumen como órdenes. 3. La posición del paciente es de sumisión o de resistencia. 4. La autoridad del médico parece derivar de su posición de poder, asumiéndose en consecuencia que posee el conocimiento y la autoridad para actuar. 5. La información al paciente no es necesaria, por lo que la relación se sustenta en el silencio y la estrategia es el secreto (García, 2003). En el contexto latinoamericano, debe reconocerse que ha habido una larga tradición en el desarrollo de modelos políticos intervencionistas que han privilegiado el ejercicio de una concentración de poder, lo cual ha contribuido muy poco al desarrollo de ciudadanos participativos, por lo que resulta fácil encontrar también esta misma caracterización paternalista de la práctica médica en la relación docente y en el sistema judicial. Todos ellos están impregnados de un paternalismo generalizado muy arraigado en la conciencia ciudadana. Es difícil hablar del paternalismo sin hacer referencia a la autonomía como paradigma, no solo opuesto sino vigente, y en ambos al papel que ha jugado el manejo de la información que ha sido tal vez el elemento imprescindible para el cambio. Pues es a partir del ejercicio del derecho a la información como el individuo no solo nutre su capacidad de tomar decisiones, sino que también desarrolla el sentido de la responsabilidad ausente por inejecución en el paternalismo, donde es el médico en definitiva quien toma las decisiones y por ende asume la responsabilidad. Hoy día, y en franco desarrollo en nuestra región, uno de los conceptos de mayor vigencia en el contexto de la bioética es el referente al consentimiento informado, anglicismo que, aunque no expresa el verdadero proceso de comunicación que ha de seguirse entre médicos u otros profesionales y sus pacientes o usuarios, refleja el paso del paternalismo al ejercicio de la autonomía; conjuga en su expresión ese derecho-deber que obliga al médico a conceptuar al paciente en sentido íntegro y bajo el principio de la autodeterminación; por consiguiente se trata de un consentimiento obtenido previa información suficiente, veraz y oportuna. 444 Diccionario Latinoamericano de Bioética Guillermo Cabanellas de Torres. “Paternalismo”, en Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires, Editorial Heliasta, 1982, tomo VI, p. 146. - J. Katz. El médico y el paciente: su mundo silencioso, México, Fondo de Cultura Económica, 1989. - M. Sánchez. Historia, teoría y método de la medicina: introducción al pensamiento médico, Barcelona, Masson, 1998. F. García. “El consentimiento informado en los servicios de cardiología y cirugía cardiovascular del Hospital Universitario de Caracas”, tesis de grado, Universidad de Chile, Facultad de Filosofía y Humanidades, Escuela de Postgrado, 2003. Toma de decisiones médicas Daniel Lew (Argentina) - Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas (Cemic) Definición conceptual. No hay medicina sin decisiones. Se toman a todos los niveles del trabajo clínico. ¿Cómo orientar a un paciente que debe dejar su hábito tabáquico? ¿Qué tratamientos elegir para controlar el dolor en la migraña? ¿Se debe recomendar cirugía a un paciente con hernia asintomática o es mejor retrasar la decisión, o simplemente se debe mirar y esperar alguna eventual complicación? ¿Se debe realizar quimioterapia adyuvante en una mujer con cáncer de mama precoz, o no? La mayoría de las veces tales decisiones se toman con un variado grado de incertidumbre: la información y los datos clínicos están ausentes o son incompletos, las características de los pacientes son divergentes de los de la literatura, difiere la exposición a diversos factores, los tratamientos, sus posibles resultados o las comorbilidades de los pacientes no representan necesariamente los que la literatura médica refiere. Conceptualmente, la decisión médica representa la elección de la mejor opción al evaluar los beneficios y los riesgos o sus daños. La toma de decisiones es un proceso mediante el cual se llega a una decisión médica concreta como último resultado o punto final de dicho proceso. El análisis de decisión aborda precisamente tales situaciones. Es una aproximación metódica a la toma de decisiones bajo condiciones de incertidumbre. También ha sido definido como un derivado de acciones de investigación, y teoría del juego que abarca la identificación de todas las opciones posibles y resultados potenciales de cada una, en una serie de decisiones que se han de tomar, sobre aspectos del cuidado del paciente o de políticas de salud. Los datos epidemiológicos juegan un importante papel en la determinación de las probabilidades de los resultados que siguen a cada opción que haya de llevarse a cabo. El análisis de la toma de decisiones. Analizar estos problemas suele ser una tarea difícil por varias razones. Tal vez el factor más importante es que la comparación de beneficios y daños es una tarea inherentemente subjetiva, en la cual los individuos deben evaluar y pesar sus preferencias personales por diferentes posibles resultados. Esta subjetividad tiene varias consecuencias. La primera es que no hay leyes naturales o físicas que puedan ser modeladas para desarrollar herramientas cuantitativas de la forma en que los modelos estadísticos pueden usarse para analizar la evidencia. Cuando los modelos normativos de decisiones, como algoritmos diagnósticos o terapéuticos, se desarrollan, ellos son frecuentemente contradichos por la conducta real de las personas. Una segunda consecuencia de la subjetividad es que de hecho no suele haber una respuesta única a la comparación de beneficios y daños. Diferentes personas pueden tener diferentes preferencias y aun las preferencias de una persona pueden modificarse a lo largo del tiempo –no se suelen tomar las mismas decisiones cuando una enfermedad está en estadios tempranos que en los avanzados, o si la misma enfermedad provoca dolor irreductible o no lo provoca, o si el mismo es manejado con analgésicos que presentan reacciones adversas inmanejables, o no–. Una tercera consecuencia es que resulta frecuentemente difícil para los médicos y los pacientes imaginar los resultados. No solo hay incertidumbre acerca de la mayoría de los resultados, sino que además el problema es que la mayoría de las elecciones requiere que la gente piense acerca de eventos que ellos nunca han experimentado. Un cuarto problema es que las circunstancias en que las decisiones se toman pueden ser inhibitorias de un proceso racional para las mismas. Idealmente, se debe arribar a decisiones cuando las opciones son reales y razonablemente conocidas, como cuando existe un diagnóstico cierto y un tratamiento conocido; pero las decisiones bajo ciertas circunstancias pueden estar alteradas, como en las emergencias o bajo efectos de situaciones emocionales, lo cual compromete resultados extremadamente serios, gran incertidumbre o un gran arrepentimiento si se toma la opción errónea. En estas situaciones, muchos pacientes preferirán no realizar comparaciones que los conduzcan a decisiones, sino que algún otro tome las decisiones por ellos. Un problema final es que en algunas circunstancias es imposible para un paciente comparar beneficios y daños de diferentes opciones –la incompetencia mental o niños muy pequeños suelen ser los ejemplos más cercanos–. Pero además de los problemas causados por la subjetividad en la comparación de efectos, los resultados de muchas intervenciones afectan a otras personas que aparecen en principio como agentes secundarios de las mismas. Los intereses de diferentes partes pueden entrar en conflicto. Ejemplos de esto pueden ser la 445 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medicina y profesiones de la salud Referencias Medicina y profesiones de la salud definición de aislamiento frente a enfermedades infecciosas, la necesidad de restringir la autorización de conducir a pacientes con riesgo de convulsiones o la necesidad de otorgar cobertura de algún servicio, como el trasplante de órganos en determinadas condiciones clínicas o el uso de medicaciones de alto costo, cuando esto compromete los recursos de otros servicios esenciales para la comunidad. Para estas intervenciones, no solo es necesario evaluar los beneficios y daños percibidos por cada parte, sino que es necesario reconciliar intereses de los distintos agentes. La mejor evidencia externa implica la investigación clínicamente relevante, con frecuencia obtenida de las ciencias básicas, pero en especial surgida de la investigación clínica centrada en el paciente sobre la precisión de estudios diagnósticos (incluyendo el examen físico), el poder de los marcadores pronósticos y la eficacia y seguridad de los regímenes preventivos, terapéuticos y de rehabilitación. “La evidencia externa –según los impulsores de MBE– invalida los estudios diagnósticos y tratamientos previos y los remplaza con los nuevos que son más poderosos, más precisos y más seguros”. Decisiones y medicina basada en la evidencia. Como es conocido, los métodos que permiten comparar beneficios y daños así como los métodos que faciliten la integración de los intereses de los diferentes agentes no están tan desarrollados como los métodos para interpretar la evidencia experimental. En este punto debemos introducir algunos conceptos de las herramientas “racionales” para la toma de decisiones médicas en el paciente individual como en las de salud pública. Para esto debemos mencionar los conceptos de medicina basada en la evidencia (MBE) y las técnicas asociadas. La MBE integra la experiencia clínica con los valores de los pacientes y la mejor evidencia disponible. En un pasado reciente los médicos tomaban responsabilidad no solamente para estar bien informados sobre los beneficios y daños de las opciones médicas, sino para juzgar y operar sus valores en función de los mejores intereses de los pacientes. Más recientemente, un proceso de decisión compartida apareció en el escenario, en el que los pacientes son reconocidos como los principales expertos para juzgar valores. En años recientes se ha desarrollado una serie de herramientas que asisten a los pacientes –y a sus médicos– a tomar decisiones compartidas de manera que los primeros puedan comprender las probables consecuencias de las elecciones, consideren el valor que ellas ocupan sobre las consecuencias y participen activamente con su(s) médico(s) en seleccionar la mejor opción para ellos. Si tomamos la definición central de sus propulsores, “MBE es el uso consciente, explícito y juicioso de la mejor evidencia disponible en la toma de decisiones para la atención de pacientes individuales”. La práctica de la MBE significa integrar la experiencia clínica individual con la mejor evidencia clínica externa disponible, derivada de la investigación sistemática. La experiencia clínica individual implica la pericia y el juicio que los médicos adquieren a través de la experiencia y la práctica clínica. La experiencia clínica se refleja de muchas maneras, pero especialmente a través de la identificación más efectiva y eficiente de diagnósticos y en una actitud de respeto de los derechos y preferencias de los pacientes en la toma de decisiones. Crítica del reduccionismo de la evidencia. Podemos realizar una síntesis crítica de estos enunciados y de cómo es la repercusión de lo señalado en la toma de decisiones médicas. Es claro que la importancia de la evidencia surgida de los ensayos aleatorizados, de la aproximación crítica de la literatura médica, de los metaanálisis y de las revisiones sistemáticas no debe ser sobreestimada al punto de que represente una panacea. Las cuestiones de cómo MBE es capaz de responder a las preguntas sobre políticas de salud y su valor, y sobre cómo MBE es en sí misma un proyecto cargado de valor para la toma de decisiones médicas y de salud pública, son objeto de debate. ¿Cómo pueden tomarse decisiones en un contexto de ausencia de evidencia perfecta bajo un manto de atención médica ética y racional? ¿Cómo debemos incorporar los puntos de vista de los pacientes y la comunidad en los procesos de toma de decisiones? ¿Cuándo la búsqueda de evidencia y el imperativo de la investigación llevan a problemas éticos de la misma? ¿Cuán bien fundado es el tema de que la evidencia nos otorga conocimiento de primer orden? El término MBE fue inicialmente mencionado en un artículo que publicó JAMA en 1992; en esencia, los propulsores del movimiento dicen: “Todas las acciones médicas relacionadas al diagnóstico, pronóstico y terapéuticas, deben tener una sólida base cuantitativa basada en la evidencia sobre la mejor investigación en epidemiología clínica”. Ellos también señalan que “debemos ser cuidadosos sobre las acciones que estén basadas exclusivamente en la experiencia o sobre la extrapolación directa de la ciencia básica”. Efectivamente, este no es un nuevo concepto, como lo mostró recientemente Vandenbroucke, quien investigó la raíz original de la epidemiología clínica y del movimiento MBE. Alexandre Louis fue quien impulsó la iniciativa de la llamada médicine d’observation en Francia en 1830. No sorprende que Louis encontró importante resistencia entre sus colegas y señaló: “Los médicos no podemos confiar en la especulación y teorías sobre las causas de la enfermedad ni en las experiencias personales, sino que debemos realizar grandes series de observaciones de las que se deriven resúmenes numéricos de los que 446 Diccionario Latinoamericano de Bioética Problemas socioeconómicos en la toma de decisiones médicas. Los costos de la atención de la salud han ido escalando posiciones a lo largo de décadas. La velocidad de este crecimiento ha sobrepasado en la mayoría de los países al crecimiento de sus economías. Entre las múltiples razones para esta tendencia están el crecimiento en tecnologías onerosas y una creciente demanda por servicios, alimentada por un mix social de cambios complejos –mayores niveles de educación, la commoditización de la medicina y la medicalización general de la vida–. También hay una creciente presión por lograr mejoras en la calidad de la atención. Algunos de los complejos desarrollos sociales que subyacen a esta presión son: la creciente autonomía, aplicación de nuevos derechos y diseminación de los conocimientos en la comunidad; la commoditización de la relación médico-paciente, y la caída en la confianza del profesionalismo y del juicio profesional; la mayor confianza en los desarrollos estadísticos y una menor tolerancia en el error médico. Estas tendencias impactan en los diferentes participantes del sistema de salud (pacientes, médicos y pagadores) de manera distinta, llevando claramente a conflictos de intereses. También se ha argumentado que los recursos no producirán necesariamente bien alguno a menos que el dinero sea utilizado en intervenciones efectivas. Por lo que, cuanto más recursos se derivan al sistema de salud, esto se realiza bajo condiciones de que se pruebe que los mismos se utilizarán en intervenciones efectivas. Esta tendencia ha creado una necesidad sin precedentes en la profesión médica de dar respuestas explícitas de sus acciones, tanto en términos médicos como económicos. El universo de toma de decisiones en medicina sostenido por la MBE se ha convertido en un proceso central que dota de una creciente responsabilidad a la medicina en su conjunto. La toma de decisiones basada en MBE adquiere importancia en el conflicto entre la ética médica hipocrática tradicional y la medicina moderna. Tradicionalmente, los médicos han servido en el deber profesional, esforzándose por lograr lo mejor para su paciente individual en todas las circunstancias, sin considerar los costos de oportunidad de sus acciones. Esta aproximación atomista ha enfatizado la unicidad del paciente individual y la importancia de la relación médico-paciente. La medicina moderna raramente puede ser atomista, dado que depende de múltiples equipos profesionales, tecnología compleja y, a veces, múltiples pagadores. Esto ha hecho más difícil el proceso de toma de decisiones por la participación de otros jugadores en un escenario que, de por sí, ya era complejo, pero que deberá sostener la lógica kantiana del “debemos actuar considerando a toda persona un fin en sí mismo y nunca un simple medio”, que ha marcado la cultura ética occidental de los últimos doscientos cincuenta años. Referencias Milos Jenicek. Epidemiología. La lógica de la medicina moderna, Barcelona, Editorial Masson, 1996. - Trisha Greenhalgh, Anna Donald. Evidence Based Health Care Workbook, London, BMJ Publishing Group, 2000. - David M. Eddy. A Manual for Assessing Health Practices & Designing Practice Policies, The Explicit Approach, Philadelphia, Pennsylvania, Published by the American College of Physicians, 1992. - R. Ashcroft, R. Ter Meulen. “Ethics, Philosophy, and evidence based medicine”, J Med Ethics 30:119, 2004. - A. Liberati, P. Vineis. “Introduction to the symposium: what evidence based medicine is and what it is not”, J Med Ethics 30:120-121, 2004. - Evidence Based Working Group. “Evidence based medicine: a new approach to the teaching of medicine”, JAMA 268:2420-5, 1992. - S. I. Saarni, H. A. Gylling. “Evidence based medicine guielines: A solution to rationing or politics disguised 447 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medicina y profesiones de la salud emergerá la verdad actual sobre los tratamientos que utilizamos en nuestros pacientes”. Vale la pena repasar similitudes y diferencias entre el ahora y el ayer. A comienzos del siglo XIX los pioneros de la médicine d’observation reaccionaron en contra de un tipo de medicina que obtenía sus teorías de muchos elementos que serían considerados “sin sentido” por los estándares científicos actuales. En nuestros días MBE, aparece en un contexto medioambiental muy diferente, en el cual la ciencia básica moderna tiene un sólido respaldo experimental. Hoy sabemos que la llamada médicine d’óbservation fracasó poco después de su aparición. Una fuerte reacción de la profesión médica, junto a la ausencia de condiciones contextuales, fueron los condicionantes de un resultado desfavorable. El proceso de toma de decisiones sostenido en MBE ¿experimentará un resultado distinto dada la existencia de un mundo más científica y tecnológicamente orientado? De muchas maneras similares una fuerte reacción negativa ha surgido contraria al movimiento de MBE. Indudablemente una de las razones para semejante reacción negativa contra MBE ha sido el hecho de que fue categorizada como “un vuelco en el paradigma de la atención médica”. Esta definición podría ser portadora del mensaje: MBE es medicina científica, mientras que toda la medicina practicada previamente no disponía de bases científicas. Esto no solamente es simplista sino que es claramente erróneo. La diferencia que vale la pena destacar no es que la gente antes del movimiento de MBE no usaba la evidencia, sino que la causa real del fracaso fue la falta de un marco y un cuerpo de reglas para usar la evidencia de una manera sistemática y explícita. Esto significa que la ventaja a destacar es que la forma y las reglas de acuerdo con las cuales debemos usar e interpretar la evidencia necesitan ser modificadas. as science?”, J Med Ethics 30:171-175, 2004. - Tom L. Beauchamp, James F. Childress. Principios de Ética Biomédica, 4ª ed., Barcelona, Editorial Masson, 1999. Psicología Medicina y profesiones de la salud Ana Claudia Machado y Eliane Seidl (Brasil) Universidad de Brasilia En el campo de las ciencias humanas, la psicología estudia fenómenos y procesos psicológicos en sus relaciones con aspectos físicos, biológicos, familiares, sociales, culturales, profesionales, escolares, jurídicos, religiosos y deportivos de los individuos. Investiga el comportamiento humano y, menos frecuentemente, el inhumano, con la intención de comprender las interrelaciones entre los individuos y su ambiente, aportando el desarrollo de técnicas de intervención y métodos de tratamiento eficaces. Investiga procesos subjetivos y sus consecuencias en las diferentes dimensiones de la vida humana. Busca identificar aspectos del sufrimiento psíquico y el manejo de sus causas para promover la calidad de vida. Su ética deontológica es pautada por códigos de ética profesional que guían el ejercicio de la profesión, en los cuales la defensa de los intereses de la sociedad debe ser privilegiada en detrimento de la defensa de la corporación en cuanto una categoría profesional. Los códigos de ética profesional del psicólogo, que pueden ser normativos, consultivos o reguladores, deben contemplar aspectos que orienten y guíen la práctica profesional, destacando principios que favorezcan la garantía de los Derechos Humanos fundamentales y el respeto, principalmente, por el principio de la no-maleficencia del soporte psicológico especializado. También son focos de la atención psicológica el desarrollo de las potencialidades y el rescate de la autonomía de la persona. La práctica profesional dentro de este marco puede envolver distintas situaciones donde los procesos de decisión incluyan dilemas morales: 1. Ética social. La ética social, por ejemplo, incluye la participación del psicólogo en la creación y desarrollo de políticas públicas pautadas en las necesidades de las personas y las poblaciones, atendiendo a su bienestar biopsicosocial y su calidad de vida. El profesional de psicología puede investigar la vulnerabilidad social del ser humano considerando que las transformaciones sociales pueden relacionarse íntimamente con mejor calidad de vida y bienestar social. 2. Ética de la educación. La reflexión ética también forma parte de la enseñanza de la psicología. En la planificación del docente de psicología está la transmisión de valores éticos a los futuros profesionales psicólogos, con independencia de la asignatura particular que se esté enseñando. La simple lectura del código de ética, aunque crítica, es insuficiente para infundir valores éticos relevantes que deberán acompañar al psicólogo en toda la vida profesional. También es importante rescatar una postura proactiva del psicólogo con relación al estado de las cosas, hechos y eventos sobre los cuales pueda intervenir, lo que supone que no es suficiente pensar honestamente y desear el bien para que la postura profesional alcance un estatuto ético. 3. Ética en psicología del trabajo. En psicología del trabajo, el profesional de esta área trabaja sin perder el foco en la ética de las organizaciones, considerando que elementos extrínsecos al trabajador están íntimamente relacionados con su salud y bienestar general. Al considerar que el modo como el trabajo está organizado ejerce influencias multideterminantes en el funcionamiento psíquico de los trabajadores, que pueden ser positivas o negativas, el psicólogo de esta área tiene como foco promover el trabajo como una fuente de placer más que de sufrimiento, contribuyendo así para una mejor expresión de la subjetividad individual (Mendes y Morrone, 2002). 4. Ética en psicología de la salud. Según Matarazzo (1980), la psicología de la salud se define como las contribuciones educacionales, científicas y profesionales de la psicología usadas para la promoción y mantenimiento de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades y para el perfeccionamiento de los sistemas sanitarios y la elaboración de políticas de salud. Como profesional de salud, el psicólogo puede insertarse en equipos multiprofesionales o multidisciplinares de asistencia, destacando una visión del paciente pautada en una concepción biopsicosocial del proceso salud-enfermedad. Las actuaciones pueden desarrollarse de acuerdo con la complejidad de los niveles de atención a la salud y de la organización de los servicios. En el nivel primario se pueden destacar las acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades. En el nivel secundario se hace relevante la reducción del riesgo de aparición de determinadas enfermedades, considerando los factores biológicos, ambientales, psicosociales y socioculturales. La atención en el nivel terciario trata de disminuir o eliminar las consecuencias de enfermedades y desórdenes ya ocurridos, y abarca diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Las intervenciones en psicología de la salud deben reconocer diferencias de género, cultura, situación socioeconómica y aspectos ambientales. Los profesionales que actúan en esta área se deben guiar por principios éticos en el desarrollo de pesquisas e intervenciones (Suls & Rothman, 2004). El psicólogo de la salud puede contribuir asimismo con la creación y perfeccionamiento de políticas públicas de salud al insertarse como profesional en los servicios y en el sistema de salud, considerando las demandas de los usuarios 448 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencias Joseph Matarazzo. “Behavioral Health: A 1990 challenge for the health sciences professions”, en J. D. Matarazzo, S. H. Weiss, J. A. Heard, N. E. Miller & S. T. Michael (orgs.), Behavioral Health: A handbook of health enhacement and disease prevention, Nueva York, Willey & Sons, 1980. - Ana Magnólia Mendes & Carla Morrone. “Vivências de Prazer-Sofrimento e Saúde Psíquica no Trabalho”, en A. M. Mendes, L. O. Borges & M. C. Ferreira (orgs.), Trabalho em Transição, Saúde em Risco, Brasilia, Editora Universidade de Brasília, 2002. - Jerry Suls & Alex Rothman. “Evolution of the Biopsychosocial Model: Prospects and challenges for health psychology”, Health Psychology, Vol. 23, N° 2, 2004, pp. 119-125. Modelos de atención de enfermería Dalgis Ruiz Reyes (Cuba) - Universidad Médica de La Habana El modelo maternalista. La enfermería es una disciplina que ha existido desde tiempos remotos, en un inicio caracterizada por un ejercicio empírico. En su desarrollo histórico pudiéramos distinguir determinados momentos o periodos culminantes: la enfermería antes de Florencia Nightingale, la era de Florencia Nightingale y la posterior a ella. Las dos primeras etapas con una importante influencia religiosa por el papel dominante de las iglesias cristianas en la cultura occidental, y la tercera, secular, con un rol social diferenciado y sólidas bases técnico-científicas. El cristianismo y otras ideologías crearon una práctica de solidaridad y ayuda al necesitado propicia para que los cuidados no se ofrecieran en razón de justicia, sino de caridad. Esta concepción influyó en que se hicieran coincidir los preceptos morales generales acerca de la beneficencia con la motivación y el actuar de los entonces cuidadores, que se tradujo en una atención caritativa, amorosa y desinteresada. A raíz de las Cruzadas se crearon órdenes de caballería, como la de los Caballeros Templarios y de San Juan de Jerusalén (conocidos posteriormente como de Malta), las cuales dieron protección y ayuda a los peregrinos que hacían el viaje a Tierra Santa, y también se fundaron hospitales para pobres no asociados a monasterios, como el Hotel de Dieu en Lion y el Hotel Dieu de París. En esta etapa se crearon también órdenes como las Hermanas Agustinas o de la Caridad que llevaron una vida de total consagración al enfermo, haciendo que el arte de cuidar se centrara en la atención a este, tal como una madre lo hacía con su hijo. En los hospicios medievales los cuidados eran de la incumbencia y quedaban mayormente bajo dirección de los sacerdotes, no de los médicos, tanto en el caso de la atención de los deberes religiosos para con los enfermos, como de la higiene, alimentación y las curas. Se permitió que las religiosas encargadas de estas tareas accedieran a la instrucción de lectura, escritura y aritmética, y se les autorizó a acudir donde fueran necesarias, pero también se les enseñó a obedecer sin reservas a los médicos, lo que dio origen al modelo de atención de enfermería tradicional centrado en la subordinación a los médicos por considerar que eran ellos los más capacitados para conocer todo lo relacionado con el enfermo (Castro, 2002). Los males sociales profundizados en el siglo XVIII, que provocaron la eclosión de profundos cambios socioculturales, obviamente influyeron en la enfermería como reflejo de lo que pasaba a la mujer en la sociedad en su conjunto; esto llevó a que al calor de las revoluciones burguesas se focalizara el interés público y se replanteara la situación de la profesión. De esta manera se fue gestando una preocupación social por el estancamiento en las prácticas tradicionales del arte de cuidar, mientras que la medicina (el arte de curar) avanzaba en forma firme y rápida. Esto propició algunos cambios significativos que conducirían a una profunda reforma de la enfermería y favorecerían la introducción del conocimiento científico en la profesión (Amaro, 1991). Sin embargo, la era de Florencia, conocida también como la era de las reformas en enfermería, legó a la relación médicoenfermera-paciente un “tinte claramente militar en el que la obediencia, lealtad y autosacrificio eran distintivos. El papel de la enfermera estaba integrado a un sistema de relación patriarcal clásico”. El médico autoritario y con capacidad para decidir qué era mejor en determinadas circunstancias, la enfermera sumisa pero cariñosa y con una absoluta entrega al paciente, y este último obediente, dependiente e incapaz de tomar decisiones por sí mismo (Simón y Barrio, 1997). Esencialmente el modelo maternalista está basado en el criterio de que deben desarrollarse en el profesional de la enfermería determinadas virtudes que actuarían como motivos internos en la conducta de este, quien entonces atenderá al paciente con un amor y desinterés dignos del que una madre prodiga a su hijo, tutelados ambos por la figura paternal del médico. En este modelo el paciente constituía una entidad pasiva carente de autodeterminación e incapaz de satisfacer sus necesidades básicas, aun sin tener limitaciones evidentes, razón por la cual la enfermera suplía en su totalidad la satisfacción de sus necesidades, sin educarlo en función de crear independencia. Florencia Nightingale enriqueció grandemente la enfermería desde el punto de vista profesional. Ella inició métodos de observación no utilizados hasta el momento; toda su actuación estuvo en función de fomentar cambios 449 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medicina y profesiones de la salud y actuando de modo integrado a los demás profesionales de los equipos de salud. Medicina y profesiones de la salud sociales; sus notas sobre los estudios realizados en aras de mejorar la salud de sus pacientes la señalan como una destacada científica e investigadora empírica. Fue ella quien elaboró la primera teoría de enfermería centrada en el entorno con un claro enfoque naturalista, pues consideraba que “la enfermedad era un proceso de reparación y que la función de la enfermera consistía en manipular el entorno del paciente para facilitar el proceso” (Marrier y Raile, 2002). A partir de este momento la enfermería vivió una etapa muy prolífera en relación con su campo teórico: muchas estudiosas de la profesión, desde sus perspectivas, crearon teorías y modelos de atención de enfermería que se convirtieron en pilares importantes para la posterior concepción del arte de cuidar como ciencia; muchas de ellas sustentan aún, quizás con algunas modificaciones, el actuar profesional de las y los enfermeros en determinadas situaciones. La estructuración de los principios éticos de la enfermería data de la segunda mitad del siglo XIX con la primera declaración de deberes profesionales de las enfermeras, conocida como “Juramento Florencia Nightingale”, publicada en 1893, adoptada como paradigma moral por la American Nursing Association (ANA), reflejo de la necesidad de un código ético-legal que normara la práctica de la profesión. “De esta manera la profesión incorporó dos principios éticos a su actuar: la fidelidad al paciente, entendida como el cumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos con el sujeto a su cuidado, entre los cuales se encuentra guardar el secreto profesional acerca de las confidencias hechas por éste; y la veracidad, principio de obligatorio cumplimiento aun cuando pueda poner en situación difícil al propio profesional, como es el caso de admitir errores por acción u omisión” (Amaro, 1991). El primer instrumento de ética dirigido a todas las enfermeras y enfermeros del mundo fue el Código del Consejo Internacional de Enfermería, adoptado, revisado y firmado en São Paulo en el año 1953. “Por primera vez las enfermeras asumen un prototipo ético que las aglutina. Este documento propone cuál es el ideal moral de la profesión, a la vez que busca los mecanismos para vigilar desde dentro el buen hacer de los miembros del colectivo” (Bello, 1998). Hasta este momento el sustento ético de la profesión no se había desprendido aún de su ropaje maternalista. Pero en la segunda mitad del siglo XX esta actitud ética comenzó a cambiar. El modelo autónomo e independiente. Durante la prolífera etapa del desarrollo de las teorías iniciada a mediados del pasado siglo se evidenciaron tendencias que propiciaron o sentaron las pautas para la aparición de un nuevo modelo: se “comienza a precisar el concepto sobre bases científicas para los cuidados y un marco teórico que dé cuerpo a la filosofía de esta ciencia en dos dimensiones fundamentales: la ética y la epistemología” (Berdayes, 2004). Ideas como la de Ida Orlando enfatizaron en el proceso de atención de enfermería y en “la importancia de la participación del paciente en este proceso” (Bello, 1998). Al analizar esta teoría podemos darnos cuenta que su supuesto principal sobre la enfermería es que “esta disciplina debería desarrollarse como una profesión diferenciada con un funcionamiento autónomo” (Marrier y Raile, 2002). De esta forma el rol del paciente dentro de los servicios de salud se convierte en un motivo de análisis y se reclama la incorporación del mismo, no ya como entidad pasiva; y que a pesar de que “la enfermería y la medicina están estrechamente unidas, son profesiones marcadamente separadas” (Ibíd.). Además, en su obra, Ida Orlando destaca la importancia de verificar las percepciones con la otra parte –el paciente– y la reciprocidad de la relación enfermera-paciente, actividad que se realiza sistemáticamente durante la recopilación de datos y la evaluación del estado del paciente a fin de disminuir el margen de error por percepciones inadecuadas. Por otra parte, modelos como el de Dorotea Orem contribuyeron a que la enfermera fuera capaz de valorar el estado del paciente para poder, en determinadas circunstancias, aplicar uno u otro sistema y que trabajara en función de educar y crear independencia en el mismo, teniendo en cuenta sus limitaciones. En las afirmaciones teóricas de Virginia Henderson se hace alusión a la relación enfermera-paciente y sus postulados se mantienen vigentes dando la visión de una enfermería preventiva en la atención integral al paciente; una enfermería que parte de un método científico de trabajo –proceso de atención de enfermería (PAE)–; que apoya el plan médico, pero no ya como un personal auxiliar, sino como un profesional de la salud con una adecuada competencia y desempeño, capaz de realizar acciones dependientes, interdependientes e independientes que determinan una autonomía en su actuación profesional. Unido a esto, debe señalarse que se incursionó en disímiles campos, lo cual ha permitido mejorar la calidad del arte de cuidar al enfermo, fundamentando científicamente cada proceder de enfermería. Sin embargo, la elevación del nivel técnico-profesional y del rol social de la enfermería como profesión aún confronta problemas de liderazgo y diferenciación de funciones entre sus niveles de formación. “Uno de los problemas identificados en el ámbito mundial para la enfermería –plantea Maricela Esperón– es no diferenciar los perfiles y funciones dentro del equipo de la profesión y con otros profesionales […], pues en los servicios, de manera general, no tienen delimitadas las diferencias entre las funciones y perfiles de desempeño de una enfermera universitaria y una técnica; sólo en la gerencia existen algunas diferencias, pues 450 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencias María del Carmen Amaro. “Algunas consideraciones sobre la personalidad histórica de Florence Nightingale”, Revista Cubana de Enfermería, Nº 1, 1991. - A. D. Asch. “The role of critical nurses in euthanasia and assisted suicide”, The New England Journal of Medicine, Special Article, May, 1996. - Inés María Barrio. “Humanización de enfermería y bioética”, en J. C. Bermejo, Humanizar la salud. Humanización y relación de ayuda en enfermería, Madrid, San Pablo, 1997. - Nilda Bello et ál. Proceso de atención de enfermería, La Habana, 1998. - Daisy Berdayes. “Referentes metodológicos en el diseño curricular de la licenciatura en enfermería. Una propuesta novedosa”, Revista Habanera de Ciencias Médicas, La Habana, Vol. 3, Nº 9, 2004. - T. Castro, M. Amparo. Manual de procedimientos de Enfermería, La Habana, Editorial de Ciencias Médicas, 2002. - Julia Maricela Esperón. “Reflexiones sobre funciones del personal de enfermería”, Revista Cubana Salud Pública, 30 (4): 358, 2004. - Ann Marrier, A. M. Raile. Modelos y teorías en Enfermería, 4ª. edición, Ed. Harcourt, 2002. - Pablo Simón, Inés María Barrio. “El consentimiento informado y la Enfermería: un modelo integral”, en J. C. Bermejo, Humanizar la salud. Humanización y relación de ayuda en enfermería, Madrid, San Pablo, 1997. La enfermería en la atención primaria de la salud Katiuska Navarro Bustamante (Cuba) Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana Papel de la profesión de enfermería en la atención primaria de salud. El concepto actual de atención primaria de salud tiene su origen, según David Tejada de Rivero, en la 28a Asamblea Mundial de la Salud de 1975, y se consolidó en la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, Alma-Ata de 1978. En el punto VI de la declaración de esta conferencia se la define como “[…] el primer nivel de contacto del individuo, la familia y la comunidad con el sistema nacional de salud, lo que aproxima la asistencia sanitaria lo más posible a donde la población vive y trabaja y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria”. Después de destacar su importancia actual como “[…] la función central y la base principal del sistema nacional de salud”, en el punto VII.2 define su moderna proyección al decir: “Se orienta hacia los principales problemas sanitarios de la comunidad y presta los correspondientes servicios preventivos, curativos, de rehabilitación y de fomento de la salud” (Delgado, 2005). La atención primaria de salud constituye la puerta de entrada de la persona, la familia y la comunidad al sistema de salud y es este el momento en que el enfermero comienza a interactuar con los actores de la sociedad. La enfermería tiene una misión: contribuir a lograr un óptimo estado de salud de la persona, la familia y la comunidad, asegurando una atención integral y personalizada, tratando tanto al hombre sano como al enfermo y analizándolo como un ser biopsicosocial. Este enfoque holístico está presente en las concepciones generales de la disciplina. Florence 451 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medicina y profesiones de la salud en los últimos tiempos se está exigiendo que los jefes de unidades y servicios de enfermería sean personal universitario” (Esperón, 2004). En la atención integral, en equipo: “No hay papeles secundarios, no hay subalternos”, afirma Inés María Barrios; la responsabilidad de todas las actividades con relación al paciente son compartidas; por tanto no deben ser las enfermeras las únicas responsables del cumplimiento de los aspectos éticos que de ello se deriven (Barrios, 1997). En este sentido debemos entender que el paciente es una entidad biológica, psicológica y social en relación con su medio y que cuando el modelo de atención que recibe asume concepciones maternalistas o paternalistas se mutila la concepción social de la enfermería, y de hecho no se respeta la autonomía del paciente; por otra parte, consideramos, es sumamente importante analizar qué hacemos o qué debemos hacer para lograr que el paciente sea responsable de su estado de salud. Esta revolución en la concepción del rol y funciones de la profesión propició la aparición de un modelo de atención de enfermería diferente, con un marco teórico fuerte, o sea, un modelo en el que la enfermera(o) se centra en la atención al hombre sano o enfermo, la familia y la comunidad, brindándole acciones de prevención, promoción, curación y rehabilitación de acuerdo con su categoría en cualquier esfera de actuación profesional. Este nuevo modelo rebasaba el marco teórico conceptual del paradigma ético maternalista. “¿Quién debe decidir? y ¿qué debe ser hecho? El principio de la autodeterminación o respeto a la autonomía se dirige a ambas cuestiones” (Ash, 1996). En este sentido debemos analizar el respeto al principio de autonomía del paciente con relación a su estado de salud y a todos los procederes que se le realicen y, unida a ello, la obtención del consentimiento informado que facilita además la cooperación y participación del paciente en todas las actividades. La formación del profesional de enfermería debe responder a un encargo social y su visión futura debe asumir el análisis de todos los conflictos éticos que de los avances científico-técnicos se deriven, de manera que con el desarrollo social las exigencias de autopreparación serán cada vez mayores: “La enfermera de hoy debe ser competente (debe saber y debe saber hacer) y tener buen desempeño profesional (ejecutar y tomar decisiones en la práctica cotidiana), sólo así podrá modificar positivamente las actuales tendencias de estancamiento del liderazgo de la profesión” (Amaro, 1991). Medicina y profesiones de la salud Nightingale (1820-1910) en su teoría se centró en el medio ambiente; refiriéndose a los conceptos de ventilación, calor, luz, dieta, limpieza, fue capaz de observar los efectos beneficiosos de los factores naturales sobre la salud del hombre. Aludió entonces a los aspectos que garantizaban la salubridad de las viviendas: aire puro, agua pura, desagües eficaces, limpieza, luz: “Sin esto no hay casa que pueda ser saludable. Y será insalubre justo en la proporción en que estos puntos fallen”. También dirigió su atención al ruido y expresó: “El ruido innecesario o el ruido que crea expectación en la mente, es lo que daña al paciente”. Hoy conocemos que esta observación se toma en cuenta para la salud ambiental en escuelas, en industrias y en todos los lugares que puedan contaminar el medio con ruidos por encima de los establecidos como aceptables. Sobre la profesión de enfermería expresó: “Enfermería es cuidar y ayudar al paciente que sufre alguna enfermedad a vivir; lo mismo que la enfermería de la salud es mantener o lograr que la salud de cualquier niño o persona sana se mantenga y no sea susceptible a la enfermedad, la enfermera lo que debe hacer es lograr llevar al paciente a tal estado que la naturaleza, de manera natural, pueda actuar sobre él” (Nightingale, 1991, del original de 1859). Virginia Henderson, nacida en 1897, llegó a definir la enfermería en términos funcionales: “La única función de una enfermera es ayudar al individuo, enfermo o sano, en la realización de aquellas actividades que contribuyan a la salud, a su recuperación (o a una muerte tranquila), que él realizaría sin ayuda si tuviera fuerza, voluntad o conocimientos necesarios. Y hacer esto de tal forma que le ayude a ser independiente lo antes posible” (Marriver y Raile, 2000). A partir de sus publicaciones se adoptaron los siguientes supuestos: la enfermera tiene la función única de ayudar a los individuos sanos o enfermos, actúa como miembro de un equipo sanitario y actúa independientemente del médico pero apoya su plan, puede y debe diagnosticar si la situación así lo requiere, puede apreciar las necesidades humanas básicas, y está formada en ciencias biológicas y sociales. Aquí se reafirma su capacidad para participar con un equipo de profesionales de la salud y, a su vez, con su propia independencia en los cuidados de salud-enfermedad (Barroso y Torres, 2001). La enfermería en el modelo de medicina familiar en Cuba. La atención primaria de salud en Cuba se sustenta sobre las bases de la participación comunitaria, la cooperación intersectorial y la descentralización. El Programa del Médico y Enfermera de la Familia consta de la tecnología apropiada que se corresponde con el grado de desarrollo socioeconómico del país (Colectivo de autores, 2004). El enfermero en la comunidad deberá trabajar para solucionar los problemas que aquejan a la población y, en particular, desde el punto de vista epidemiológico, las dificultades que existen en cada región. Hoy en día el enfermero es una persona hábil a cargo de múltiples funciones complejas. El policlínico es la unidad básica de la atención primaria de salud en Cuba y por tanto el principal escenario en la formación de los recursos humanos en enfermería. Se proyecta a la comunidad a través del Programa de Trabajo del Médico y Enfermera de la Familia. El centro de acción y el núcleo funcional del policlínico lo constituye el consultorio del médico y la enfermera de la familia, en el cual se identifican, priorizan y solucionan los problemas de salud de las personas, las familias y la comunidad. Esta labor se realiza a través del grupo básico de trabajo (GBT) y del equipo básico de trabajo (EBT). El primero es un colectivo de trabajo multidisciplinario, donde, junto a otros profesionales y técnicos de la salud, el enfermero juega un papel decisivo. Lo forman entre 15 y 20 miembros de los EBT, este último formado por el médico y la enfermera de la familia, que atienden una población geográficamente determinada, y en su radio de acción pueden estar ubicados centros laborales o educacionales. Sus funciones son dar respuesta a las necesidades de salud de la población, desarrollar actividades de atención médica en consultas, actividades de terreno e interconsultas con otros especialistas; de docencia al participar en la formación del personal de pregrado y posgrado; de investigación y gerenciales. Las actividades de terreno las realiza el equipo básico de salud fuera del consultorio, con visitas al hogar, al hospital u otras instituciones de salud. El GBT cumple funciones asistenciales, docentes e investigativas y gerenciales, dirigidas a incrementar la calidad de la atención de salud y constituye la célula fundamental del área de salud, en la que se integran las principales funciones del médico de la familia. En esta labor se interrelacionan los elementos de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social que han de formar parte de las acciones desarrolladas. Prevención no significa otra cosa que crear las condiciones para que la persona, la familia y la comunidad se hagan responsables de la salud individual y familiar. Los programas que prioriza la atención primaria son: la atención materno-infantil, el control de enfermedades transmisibles, el control de enfermedades no transmisibles y la atención al adulto mayor. En todos ellos el personal de enfermería destaca la calidad que ha de mostrar en su desempeño profesional y al actuar aplica su método científico de trabajo que es el proceso de atención de enfermería. 452 Diccionario Latinoamericano de Bioética Zoila Barroso, Marisela Torres. “Fuentes teóricas de la enfermería profesional. Su influencia en la atención al hombre como ser biopsicosocial”, Revista Cubana de Salud Pública 27 (1): 11-8, 2001. - Colectivo de autores. La Enfermería familiar y social, La Habana, Editorial Ciencias Médicas, 2004, capítulos 1 y 7. - Gregorio Delgado. “Antecedentes históricos de la atención primaria de salud en Cuba”, Revista Cubana de Salud Pública, Vol. 31, Nº 2, 2005. - Ann Marriver, Martha Raile. Modelos y teorías en Enfermería, Madrid, Ediciones Harcourt, 2000. - Florence Nightingale. Notas sobre Enfermería. ¿Qué es y qué no es?, Barcelona, Editorial Salvat, 1991. Educación en enfermería Beatriz Peña (Colombia) - Universidad Nacional de Colombia La bioética, como espacio transdisciplinario, enfatiza la necesidad de ampliar las perspectivas de formación en el área de la salud (Hernández, 2001). Es precisamente en el déficit de distintas perspectivas durante la formación, en donde reside uno de los principales problemas que viven los profesionales de la salud en América Latina al ponderar exclusivamente la mirada médica sin desarrollar una visión de la salud en su totalidad. La manera de abordar el problema aquí planteado no pretende incurrir en relativismos éticos, sino pensar en un abordaje de las diversas ópticas posibles para atender a la imperiosa necesidad de visibilizar las diversas dimensiones de los problemas actuales que viven los profesionales de la salud. Es necesario que los problemas sean vistos en sus variables espaciotemporales, es decir, en los escenarios y con los actores implicados, los cuales inevitablemente varían durante el curso de la historia de las profesiones de la salud. Una somera observación de los programas académicos en las diferentes facultades de las llamadas “ciencias de la salud” en América Latina, permite afirmar de antemano que los mismos contienen vacíos de tipo pedagógico, debido a la falta de formación en pedagogía por parte de los profesores universitarios, ya que el único requisito que se considera necesario para enseñar es el mero conocimiento de la profesión. Por su parte, al detenerse estos programas más en las temáticas clínicas y en la práctica, los aspirantes a estos programas académicos inician su carrera con grandes expectativas sobre el conocimiento estrictamente biologista. Si bien este conocimiento en sí no es negativo, si se pretende formar profesionales integrales en el área de la salud, lo más pertinente sería profundizar en otras áreas del conocimiento como las ciencias humanas y la bioética. Éstas se consideran pertinentes ya que la labor de los profesionales de la salud está determinada por una relación directa con otros seres humanos, aspecto que complejiza el ejercicio de estas profesiones. Reforma universitaria y contexto global. En los programas curriculares de enfermería en particular, se observan algunos cambios a partir de las denominadas reformas universitarias o académicas. Es decir, estos cambios no han sido determinados según las necesidades específicas de la profesión o de las facultades mismas y su historia, sino que han sido impuestos desde fuera como consecuencia de las reformas económicas y sociales que viven estos países en la actualidad. Las reformas se encuentran profundamente marcadas por la tendencia casi unitaria de los enfoques y las teorías norteamericanas, pero esto no sería problemático si se pudieran conocer otras formas de aplicar la enfermería en el resto del mundo. Porque estas tendencias tienen una profunda incidencia en la prestación misma de los servicios de salud, ya que el estudiante al egresar de la universidad entra en conflicto con la realidad del sistema de salud debido a la gran brecha existente entre la teoría y la práctica. Es aquí donde se encuentran los mayores conflictos de interés para la profesión. Áreas temáticas como el proceso de enfermería y el cuidado de enfermería, que en la actualidad se profundizan y dan marco al actuar del profesional y que han sido explorados por eminentes teoristas de enfermería como Dorotea Orem, Virginia Henderson, Jean Watson y Patricia Benner, entre otras, son elementos programáticos que tienen cada vez mayor énfasis en la instrucción y que amplían más el campo o el ámbito profesional en tanto que los sistemas de salud persisten en aspectos más económicos en respuesta a las macrotendencias propias del mundo capitalista. Al mirar el contexto social y la problemática misma de las profesiones de salud en América Latina, resulta imposible desconocer las corrientes frente a la crisis de esta parte del continente, generada por los cambios estructurales propios de la globalización. El acelerado proceso de modernización experimentado por la radical modificación de los sistemas productivos, las formas de organización social, los procesos políticos, el desarrollo empresarial y las transformaciones de los valores en general, inevitablemente conllevan transformaciones en la conciencia colectiva, en virtud de lo cual los profesionales deben contar con el conocimiento de las ciencias humanas para afrontar las exigencias del mundo contemporáneo. Se requiere avanzar, más allá de lo tecnológico, en lo humano y lo social, lo cual es necesario para evitar que los cambios en el servicio mismo de la salud se queden puramente en lo mediático, la medicalización de la vida, la atención superficial y el manejo de los grandes escándalos del sector. Y esto se debe a que la sociedad les ha asignado una responsabilidad social a las 453 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medicina y profesiones de la salud Referencias profesiones de la salud, que solo se hace evidente cuando un profesional se equivoca en su actuar y esto involucra la vida de otro ser humano. Por eso es que la educación en enfermería debe prestar especial atención a la enseñanza de la bioética a sus profesionales. Enseñanza de la bioética. Las principales conclusiones del seminario sobre la enseñanza de la ética y la bioética, realizado como parte de la VII Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería (Medellín, 2003), que fue organizada por la Asociación Latinoamericana de Facultades de Enfermería, sintetizan una excelente aproximación a los fines que han de perseguirse. Debe procurarse el fortalecimiento de la conceptualización sobre la ética y la bioética para la aplicación en el cuidado de enfermería y realizar un análisis profundo sobre la relación entre la ética del cuidado de enfermería, la atención de salud y la calidad como un derecho de las personas y los colectivos. La enseñanza de la ética propiciará la reflexión sobre el respeto a la dignidad humana y el derecho a la vida. El derecho a la atención de salud llevará implícito un cuidado de enfermería con calidad desde los conocimientos y desde las políticas sociales y de salud. Para ello deberán impartirse contenidos relativos a injusticia social y política, pobreza, desplazamientos internos y migraciones internacionales, consumo de sustancias psicoactivas y narcotráfico, conflicto armado y violencia, exclusión social e inequidad en la prestación de servicios de salud, entre otros problemas de vigencia prioritaria. Finalmente, han de desarrollarse competencias para la reflexión ética en el análisis de conflictos de interés, problemas y dilemas éticos propios del contexto, y promover el mejoramiento de los planes curriculares, la preparación de los docentes en ética y pedagogía, y el acceso a materiales didácticos y recursos bibliográficos. Referencias Medicina y profesiones de la salud Mario Hernández Álvarez. Ética y Bioética. Memorias de la Cátedra Manuel Ancízar, Bogotá, Unibiblos, 2001. - R. L. Wesley. Teorías y modelos de enfermería, México, McGrawHill Interamericana, 1997. - Susan Leddy, Mae Pepper. Bases conceptuales de la enfermería profesional, New York, Organización Panamericana de la Salud, 1989. Trabajo social Carlos Eroles (Argentina) - Universidad de Buenos Aires El trabajo social como profesión. El trabajo social es una disciplina del campo común de las ciencias sociales que apunta a fortalecer la capacidad de autogestión de las personas, las familias y los grupos sociales. Cuando decimos autogestionarse queremos señalar que el primer protagonista del progreso, del cambio y del desarrollo son las personas y las familias organizadas en comunidad. Nuestra tarea es apuntar a esa capacidad organizativa comunitaria, así como a la educación social y familiar, para afrontar los desafíos, conflictos y problemas de la vida cotidiana. Siempre que hablamos de trabajo social estamos haciendo referencia a una relación de diálogo y de cooperación, donde a partir de la construcción de vínculos positivos se fortalece a los sectores populares para lograr el mejoramiento de su calidad de vida. El trabajo social, como otras profesiones del campo social, tiene un anclaje muy concreto en la realidad, donde transcurre la vida cotidiana de las personas en sociedad. Se orienta por principios éticos, inspirados en los conceptos de dignidad y Derechos Humanos, e intenta contribuir a objetivos sociales de justicia social, libertad y participación. Debe caracterizarse, en el desarrollo de su actividad, por una perspectiva crítica y por un compromiso con la cuestión social. Se entiende por perspectiva crítica la visión que apunta hacia una transformación de la realidad social, a partir de una direccionalidad ético-política. Y por cuestión social, el avance en el mundo contemporáneo, y particularmente en la región latinoamericana, de la desigualdad y la exclusión social, dadas, entre otros elementos, por la brecha creciente entre riqueza y desarrollo, por una parte, y pobreza y marginación, por la otra. Es decir, que el trabajo social debe canalizar sus intervenciones a partir de una percepción contextualizada de la realidad que afrontan los sectores populares. Y complementar lo contextual a partir de una visión situada en el espacio de América Latina. La intervención en lo social. El compromiso que apunta hacia una gradual transformación de la realidad que afrontan las personas, los grupos sociales y la comunidades, exige una sólida formación científica, que conduzca hacia la producción de una praxis social, entendida como una teoría que se confronta en la práctica y a partir de la cual surge una nueva visión teórica, que otra vez se desenvuelve y modifica en la práctica. La intervención en lo social se traduce en una serie de acciones (teórico-prácticas y técnico-operativas), o sea en opciones instrumentales y ético-políticas, que permitan discernir la direccionalidad de la acción. La intervención profesional se manifiesta, entonces, a través de sus resultados o productos, pero se define esencialmente por el proceso de trabajo y por la finalidad (Eroles, 2005). En el caso de la profesión de trabajo social la intervención directa (es decir aquella que produce efectos inmediatos sobre los sujetos destinatarios) se manifiesta en las siguientes acciones: clarificar, apoyar, informar, asistir, asesorar, persuadir, influir, controlar, 454 Diccionario Latinoamericano de Bioética El trabajo social en el ámbito de la salud. Vida y salud guardan una correlación estrecha. Considerando que “La salud es un derecho fundamental de todos los seres humanos [...] implica que todos estén en igualdad de condiciones para planificar su vida y para [...] recibir prestaciones médicas fundadas en la necesidad y no en los medios económicos que disponga una persona para pagar por los servicios”, el área o sector salud puede definirse como “el conjunto de recursos humanos, materiales y económicos que la sociedad destina principalmente a la atención de sus enfermedades y a la prevención de las mismas, con énfasis en el bienestar y la calidad de vida”. (Tullio, 1998). La salud es un campo importante en el desempeño profesional de los trabajadores sociales. Muchos lo hacen insertos desde hospitales y centros periféricos de salud, otros en programas de atención primaria de salud (servicio social hospitalario) y otros en diversos programas que se desarrollan en espacios comunitarios. La acción profesional generalmente se realiza integrando equipos interdisciplinarios y, en algunos casos, como profesionales miembros de comités de bioética. Es importante que sean los trabajadores sociales los que propongan, a modo de punto de partida, la conceptualización del paciente como sujeto pleno de derechos, lo que convierte a la salud en un ámbito fundamental para la construcción de ciudadanía. A partir de allí, la complejidad del ámbito de la salud requerirá la adopción de posiciones frente a cada uno de los hechos que plantean opciones excluyentes, porque significan la elección de valores. Generalmente e sitúa a los equipos intervinientes frente a pares de conceptos contradictorios, como gratuidadlucro; competencia-solidaridad; calidad de vidadeterioro; autonomía-dependencia; integraciónexclusión; modelo médico hegemónico-modelo participativo y democrático; participación-paternalismo; paciente sujeto de derechos-paciente objeto pasivo de la intervención profesional; justicia-arbitrariedad. En síntesis, si “todos los seres humanos tienen derecho, un derecho inmutable y universal, que les permite desarrollar, crear y recrear sus capacidades con el fin de satisfacer sus necesidades en la sociedad” (Lamas, 2000), en el ámbito de la salud, toda práctica, institucional o profesional, debe adecuarse a las exigencias de respeto y valoración de los Derechos Humanos. El trabajo social tiene en este aspecto un papel significativo a cumplir dentro de los equipos interdisciplinarios: asumirse como promotor de ciudadanía, lo que implica considerar al paciente como sujeto pleno de derechos y protagonista central en la construcción de la salud. Y también luchar por la accesibilidad a los servicios en igualdad de condiciones para todos. Ello exige, como un paso decisivo, que el equipo de salud se asuma también como eje fundamental de esta concepción ética situada desde una visión latinoamericana y de Derechos Humanos. En esta perspectiva, la salud adquiere su verdadera dimensión dado que de lo contrario corre el serio riesgo de quedar atrapada por el fundamentalismo de mercado. Por ello es de la máxima importancia replantear las políticas del área, cuando la pauperización creciente de los trabajadores y de los sectores medios convierte al hospital público y al ámbito público en el epicentro esencial del sistema de salud. Ser la “voz de los sin voz“ requiere –partiendo del reconocimiento del problema de la inaccesibilidad a los derechos– colocarse junto al otro afectado, que tiene, en términos bíblicos, “hambre y sed de justicia” y, desde el encuentro fecundo y profundo en una perspectiva humana, dejarse “con-mover” por el dolor, movilizando todas las energías en reclamo del derecho. En definitiva, se trata de saber establecer las alianzas, a partir de sostener que el portador de la salud es el pueblo, o si se prefiere el polo “personacomunidad. Por último, la capacidad de ser alternativa es asumir la crisis como un desafío para construir otro modelo de salud, signado por el encuentro, el trabajo en común y la participación. Trabajar juntos por los derechos de todos. Buscar la coherencia en la ética del encuentro a partir de la participación y la solidaridad, parece el camino más auténtico para hacer del trabajo social, en el campo de la salud comunitaria, una herramienta para la transformación de la realidad (Eroles, 2006). 455 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medicina y profesiones de la salud poner en relación, crear oportunidades, etc. Los resultados de la intervención pueden evaluarse en función de lo exclusivamente técnico, en términos de eficiencia y eficacia, o bien, sumar a estos otros de carácter ético como el fortalecimiento de la autonomía, el bienestar individual y colectivo, la disminución de la desigualdad y, en general, la defensa y promoción de los Derechos Humanos. Por ello, entre trabajo social y Derechos Humanos hay lazos muy profundos que tienen mucho que ver con los conceptos de vida y salud. Se afecta el derecho a la vida cuando se produce una muerte o la desaparición forzada de una persona en el marco de episodios producidos por el terrorismo de Estado y el terrorismo político. Pero también se afecta el derecho a la vida cuando en el campo de la salud o de la nutrición se produce una muerte evitable, en el marco de circunstancias fácticas desfavorables, por la aplicación de políticas o prestaciones insuficientes o de prácticas inadecuadas. Problemáticas como el hambre, la desnutrición, la pobreza extrema, afectan el derecho a la vida. Pero también lo afectan la insuficiencia de infraestructura sanitaria, la carencia de cloacas, la contaminación del agua. Referencias Carlos Eroles (coord.). Glosario de temas fundamentales en Trabajo Social, Buenos Aires, Espacio Editorial, 2005. - Ángel A. Tullio. “El médico, los pacientes y los derechos humanos”, en Libro de Ponencias del Congreso Internacional de Derechos Humanos, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, 1998. - Mónica Lamas. “El derecho a la educación y el trabajo social”, monografía presentada en la cátedra “Niñez, Familia y Derechos Humanos”, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, julio 2000. - Carlos Eroles. “Trabajo Social, bioética y derechos humanos”, en www.biosur.org.ar, con acceso en noviembre de 2006. Consulta en ética clínica Medicina y profesiones de la salud Miguel Ángel Chaves Zambrano (Argentina) Universidad de Buenos Aires La función consultiva de los comités de ética. La consulta de un caso clínico al Comité de Ética (CE) de una institución hospitalaria hace referencia a la presentación de los dilemas morales que surgen en el proceso asistencial de un paciente, y que influyen directamente en la toma de decisiones clínicas. El planteamiento de los dilemas morales puede surgir en cualquier momento de la atención del paciente y provenir del equipo asistencial, del paciente o sus representantes. Aunque todo el proceso asistencial es en sí mismo un acto moral, es el concepto de dilema el que prima en la participación del CE durante la atención de un paciente en concreto. Como se observa, se presentan tres elementos fundamentales a tomar en cuenta para la consulta de un paciente al CE: el comité que debe recibir la consulta, un problema de orden moral que surge en el proceso asistencial y la necesidad de tomar decisiones clínicas que están directamente influidas por las recomendaciones de la consulta. Los comités de ética deben constituirse en un espacio de reflexión de carácter multidisciplinario para acompañar las decisiones clínicas que argumentan dificultades éticas; para ello es necesaria la conformación de una comisión consultiva dentro del CE que se identifique con una bioética para toda la sociedad, sin exclusiones ideológicas ni dogmáticas, asegurando su secularidad, pluralidad y carácter democrático. Esto implica definir los principios morales más allá de la argumentación religiosa, con respeto de los valores, convicciones y dignidad de cada individuo, en una sociedad insertada en una organización republicana en la cual la libertad de todos y cada individuo constituye su esencia más preciada; así, la comisión consultiva del comité de ética debe garantizar la transparencia del debate que se plantee en cada consulta. Aspectos procedimentales de la consulta. La esencia de la consulta en ética clínica es la argumentación de un problema moral dentro del proceso de asistencia de un paciente en concreto. Esta argumentación puede presentarla cualquier actuante dentro de dicho proceso. La comisión consultiva del CE debe receptar la consulta y convocar a una reunión de comisión donde se toma conocimiento del caso. Establecer el problema moral implica que se encuentra garantizada la asistencia del paciente y que dentro de este reaseguro asistencial existen dudas en su proceso, sus objetivos o sus consecuencias. El dilema moral se puede plantear por acción u omisión del proceso de la cadena asistencial, y puede surgir del paciente o su representante, o del equipo de salud a cargo del paciente, o de alguno de sus integrantes. Es fundamental en este aspecto comprender que el dilema moral se establece más allá de la viabilidad técnica de los procedimientos médicos o biológicos implicados en el tratamiento del paciente. El debate multidisciplinario debe recurrir a los principios, normas, marcos legales referenciales y métodos de filosofía aplicada para garantizar recomendaciones operativas concretas para la toma de decisiones clínicas. Las recomendaciones del CE sobre el planteo moral establecido en la consulta se explicitan en la historia clínica y se comunican a todos los implicados en la misma. Aunque el carácter de estas recomendaciones no es vinculante para la toma de decisiones, existe un implícito moral por el cual el equipo de salud a cargo del paciente debe hacer lugar para que las mismas se lleven adelante. Es importante reconocer que las recomendaciones no tienen por qué ser del acuerdo de todas las partes, y que esto puede acarrear dificultades en la continuidad de la atención del paciente si no se da una correcta apertura mental al consenso, el diálogo y la reflexión. El marco institucional debe garantizar la correcta toma de decisiones una vez que las recomendaciones del CE se han establecido. Los amparos legales a los cuales se suele acudir para discernir opiniones opuestas frente a las mismas pueden terminar por judicializar las decisiones médicas, acompañar penosas medidas de medicina defensiva, y terminar con la relación médico-paciente. Los problemas más frecuentes por los cuales se consulta al CE tienen que ver con los límites y abstención de tratamientos, encarnizamiento terapéutico, y compromiso del principio de autonomía por el cual se consienten o rechazan terapéuticas. También es importante recordar que frente a problemas de debate conceptual como las figuras de aborto terapéutico, ligadura quirúrgica de trompas en pacientes con indicación médica de la misma, o temas de salud reproductiva, u otros, se debe solicitar asesoramiento de cada especialidad implicada en la consulta, y asesoría legal con el objetivo de que aquellas recomendaciones tengan un marco jurídico vigente. 456 Diccionario Latinoamericano de Bioética J. C. Tealdi, J. A. Mainetti. “Los comités hospitalarios de ética”, Boletín de la Oficina Sanitaria Panamericana, Vol. 108 (5-6), mayo/junio 1990, pp. 431-438. - J. C. Tealdi. “Los comités hospitalarios de ética, seis años después”, Cuadernos de Bioética N° 1, Programa Regional de Bioética para América Latina, OPS/OMS, 1995, pp. 121-134. Medicina y difusión masiva Marcelo Ocampo (Argentina) - Hospital San Juan de Dios de La Plata Medicina, comunicación y corporeidad. La divulgación de las ciencias se puede interpretar de forma general como el proceso por el cual se hace llegar a un público muy amplio el conocimiento logrado por los especialistas en una disciplina científica. La divulgación de la ciencia se plantea hoy como una necesidad ligada a los procesos de democratización. En el proceso de comunicación la información circula por tres actores: el científico o especialista, el periodista y el público. Al científico le corresponde divulgar conocimientos veraces y contrastables; al periodista le compete informar con prudencia, evitando divulgar informaciones parciales; y el público, que es el receptor, merece un esfuerzo de los otros actores y del poder político por mejorar su nivel de cultura científica y sanitaria. Un primer nivel de análisis de estas cuestiones tiene que ver con el concepto de medicalización de la vida y la historia del cuerpo como subjetividad y construcción social, y la difusión que se lleva a cabo hacia los especialistas y desde estos hacia la comunidad. Un segundo nivel de análisis se relaciona con la difusión de aspectos de la medicina de interés para la comunidad y cómo se orienta el discurso de los médicos, adaptado para un público heterogéneo, no especializado, que debe ceñirse objetivamente a lo que cree la comunidad científica, evitando el deslizamiento hacia la opinión o la promoción personal. Hoy se asiste a una resurrección de la corporeidad, luego de una historiografía de olvido del cuerpo, ignorado este por los saberes académicos. Quizás ese olvido se ha debido a la herencia del jerarquizado dualismo cuerpo-alma, cuerpo-mente, en el pensamiento occidental. Pero la idea de cuerpo que aquí se toma es la de sede biológica de una identidad personal abierta, pluralizada y realizada en y con el otro, con la acción moral permitida dentro de los parámetros socioculturales. Este cuerpo tiene una estrecha conexión con el biopoder y con una economía política del deseo. Es la corporeidad como blanco de la biopolítica que mediante dispositivos de control organiza, gobierna, vigila y castiga los cuerpos de los hombres y los cuerpos sociales. En la fase teológica de la moral, primero fue la sangre de los combatientes y la sangre de la nobleza como distintivo social, y luego el dispositivo de la sexualidad el que se ubica estratégicamente en la intersección entre el cuerpo individual y el cuerpo de la población, y se regula a los individuos y a la sociedad a través del sexo. En estas sociedades feudales, el cuerpo se visualizaba como prisión del alma. Las teocracias fueron regímenes políticos en los que la salvación del alma era uno de los objetivos principales. En la Modernidad asoma una somatocracia, una moral del cuerpo donde la salud es objeto de una lucha política que disciplina los cuerpos para lograr una fuerza militar y una fuerza laboral. Surge así el cuerpo del obrero. Sin embargo, la Modernidad como fase moral laica, con el dualismo cartesiano, fija su atención más en la razón que en el cuerpo. Hoy, con el crecimiento exponencial de la tecnociencia en una sociedad digitalizada e informatizada, el foco de biopoder se ha desplazado del sexo al código genético, impactando en la intersección entre cuerpo y especie. Por otra parte, en el posmodernismo, el cuerpo es modelado y disciplinado por la biotecnología hasta lograr un producto posorgánico. Esta resurrección de la corporeidad está ligada al mundo del espectáculo y del consumo y es difundida por los medios que impulsan un comercio de lo visible, un verdadero mercado de la mirada. Es la cultura del narcisismo. El mito de los cuerpos sanos elaborado por la medicina esconde a los esclavos de la imagen. Difusión y medicalización. Medicalización significa que la medicina ha invadido campos que antes no eran considerados como propios. Tanto es así que ya no se conforma con los cuerpos enfermos sino que medicaliza cuerpos sanos. El giro filosófico para lograr este cambio es convertir a la infirmitas humana como categoría ontológica en una enfermedad como categoría nosológica. La investigación de cuño prometeico, en el sentido de adaptación a la naturaleza y mejoramiento del cuerpo, respetando los límites humanos y éticos, es remplazada por la investigación de cuño fáustico, donde el remodelamiento del cuerpo y de la vida suprime los límites del propio cuerpo mediante la tecnociencia, sorteando dilemas éticos, en un deslizamiento de la ciencia a la técnica en el cual ya no importa la verdad científica sino la utilidad del proyecto. Las investigaciones cotizan en la bolsa y surge la guerra de las patentes en la investigación biotecnológica. El libre flujo de información como paradigma científico queda socavado por un secreto industrial en el cual se ampara el científico, en la vertiente filosófica fáustica. Esto fomenta el fraude científico, la desconfianza en las ciencias y en los científicos y desnuda los conflictos de intereses entre las grandes compañías farmacéuticas, los científicos y los médicos. La prensa independiente es la que muestra 457 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medicina y profesiones de la salud Referencias Medicina y profesiones de la salud esta realidad a través de boletines independientes. Estas cuestiones logran una enorme difusión e impacto en las poblaciones y urden una compleja trama de admiración y temor frente a los nuevos avances tecnocientíficos. La opinión pública, marcada por la difusión de estos logros en los medios, como el desciframiento del código genético, la clonación, la prolongación de la vida, la resurrección de los cuerpos, estimulada por una andanada de imágenes, desea y teme al mismo tiempo. El deseo de un cuerpo bello sin dolor ni enfermedad, digitalizado, formateado sin el sudor del cuerpo moderno, es posible ya mediante la tecnociencia fáustica. La tecnociencia y la medicina los ofrecen, los medios difunden la oferta y las personas acceden a la demanda bajo presión mediática, se convierten en consumidores de salud y se distorsiona el derecho a la salud como plexo de derechos normativos. La fiebre consumista promovida por los medios de difusión, como imperativo, es un nuevo gnosticismo, en el cual las agresivas e inflamadas campañas de comunicación promovidas por los medios fomentan la fe y el deseo de verse bien a cualquier precio. Se logra así un ejército de consumidores y no de ciudadanos gestores de sus propios cuerpos. La medicalización indefinida parece haber encontrado límites debido a una serie de cuestiones que están tomando lugar, como un mayor nivel de reflexión social en el mundo occidental, con un incremento de la conciencia de riesgo tecnocientífico sumado a un incremento en los juicios de mala praxis. El médico como agente de difusión. La divulgación es un hecho que se manifiesta de forma heterogénea y a través de múltiples medios. Pero es un hecho fundamentalmente discursivo. Hay un campo o asunto a comunicar y ciertas características que debe reunir el comunicador, como el prestigio profesional y social. El término episteme, que equivale a ciencia (vale decir conocimiento exacto), se opone a la doxa griega que significa “opinión cotidiana” no sometida a ninguna crítica sino aceptada como algo de sentido común. En algunas notas realizadas a prestigiosos médicos, sin embargo, se advierte un deslizamiento desde la objetividad científica hacia la subjetividad personal; esto es un resbalón desde el conocimiento exacto hacia la opinión. Cuando esto ocurre se vulneran principios, reglas y normas éticas que es preciso explicitar. Las promesas de curación explotan en la gente los deseos de curaciones milagrosas, mágico-místicas. Esta acción vulnera las buenas prácticas sustentadas desde lo que cree la comunidad científica, impactando en los principios de no maleficencia, ya que si el discurso de profesionales no se sustenta en la ciencia y en estadística, genera expectativas falsas de curación, engañando a la comunidad, con el peligro de que los pacientes dejen de creer en los médicos y en los especialistas. La promesa de curación lesiona el principio de autonomía para el cual una información veraz debe suministrarse al paciente para que este libremente pueda elegir el mejor tratamiento para su padecimiento. La imagen de la especialidad distorsionada, así proyectada sobre la comunidad, desnaturaliza la relación médicopaciente, con el correspondiente peligro social que de ello se deriva. Colisiona en un nivel horizontal con la ética deontológica, es decir, de deberes entre colegas, de los cuales no se ocupa la bioética sino las instituciones médicas con códigos propios elaborados para la convivencia civilizada entre pares y las sanciones que corresponda aplicar cuando los códigos son violados. Los especialistas deben comunicar a un público amplio y no especializado información científica veraz. En una sociedad democrática y pluralista, los medios de comunicación son la principal fuente de divulgación sobre avances médicos y científicos; la comunidad está cada vez más interesada en estos temas y este interés encarna el derecho a la información de la comunidad. Los especialistas y los periodistas deben procurar que esta información llegue de una forma veraz y comprensible. Referencias J. A. Mainetti. Antropobioética, La Plata, Editorial Quirón, 1995. - Michel Foucault. Historia de la sexualidad. 1. La voluntad de saber, Madrid, Siglo XXI, 1998. - Michel Foucault. Estética, ética y hermenéutica. Obras esenciales, Vol. III, Barcelona, Paidós, 1999. Conflicto de intereses Teresa Rotondo (Uruguay) - Universidad de la República Definición conceptual. Se entiende por conflicto de intereses la situación originada cuando una persona puede ser influida en su juicio por una intención o fin diferente al que debe propender por su rol, sea profesional de la salud o de otra disciplina. Esta situación puede llevarlo a optar por otros intereses que predominen en él, obteniendo con ello ventajas para sí o sus allegados. Thompson define “conflicto de intereses” como “un conjunto de condiciones en las cuales el juicio del profesional con relación al interés primario (tales como el bienestar de los pacientes o la validez de una investigación) tiende a ser excesivamente influido por un interés secundario, tal como una ganancia financiera” (Thompson, 1993). Existe conflicto por el enfrentamiento con otro interés del que una persona está obligada a procurar por encontrarse en una determinada posición dentro de la sociedad, la cual la obliga a actuar con un fin determinado, y que ha sido asumido por el sujeto 458 Diccionario Latinoamericano de Bioética El interés primario de la profesión médica. El concepto se ha hecho extensivo tanto a los conflictos reales de interés como a la visualización o a la percepción por terceros de la presencia de un conflicto. Estas situaciones se originan en la relación del médico con sus pacientes y con las instituciones donde presta asistencia, en la relación de las instituciones prestadoras de atención y los usuarios, así como también en el campo de las investigaciones biomédicas, de la docencia, de las publicaciones científicas y de la prescripción de tratamientos. En el campo de las investigaciones biomédicas el escenario se ve frecuentemente afectado por los intereses económicos de la industria farmacéutica, hechos que cobran actualmente gran relevancia, motivando la creciente preocupación de obtener un relacionamiento ético entre los investigadores y las empresas. Estas situaciones conflictivas no son exclusivas de las áreas citadas, ya que en otras ramas de la actividad humana se evidencian similares realidades, como en áreas de la política, de empresas públicas o privadas, de otras profesiones liberales, etc. En el campo de la medicina los intereses de un profesional, con relación a su bienestar económico o satisfacción personal, compiten con el deber profesional de velar por el bien de los pacientes y protegerlos de daños. No desconocemos que los médicos tienen también otros intereses legítimos, como pueden ser el obtener mediante el ejercicio profesional un medio de vida digno o el aumento de los conocimientos. No cabe duda de que ellos deben supeditarse al interés primario que debe prevalecer ante todo, que es el de procurar el mejor bien o interés de sus pacientes. Cuando el médico pierde ese objetivo primordial y privilegia sus otros intereses, estos giran hacia el logro de ventajas para sí: acepta regalos, viajes, subvenciones a encuentros donde el objetivo científico del aumento del acervo de conocimientos no se cumple; pierde su honestidad o integridad intelectual para que las conclusiones de las investigaciones o publicaciones favorezcan a sí mismo o a terceros. El estudio del conflicto de intereses en los países del primer mundo. Actualmente es evidente que existe un profundo y creciente interés en nuestros países latinoamericanos, desde distintos ámbitos, por los problemas surgidos en la relación de la industria farmacéutica y los profesionales de la medicina. No se discute que el número de prescripciones de un determinado fármaco aumenta luego de la asistencia a congresos y viajes auspiciados por los laboratorios. Y que los gastos de los mismos serán desgravables para la empresa. Entonces, si frente a un nuevo producto el profesional no puede tener un juicio verdaderamente crítico, con la necesaria objetividad, no está cumpliendo con los deberes que su lealtad hacia el paciente le exige. La importancia de reconocer estas situaciones ha ido en aumento desde la década de los noventa en Latinoamérica, motivando una serie de análisis. En la década anterior se había iniciado el tratamiento de este tema en los países del primer mundo, demostrado en numerosas publicaciones, regulaciones y aun denuncias de corrupción ligadas a estas situaciones de evidente desviación de poder. Bekelman et ál. (2003) analizaron la influencia de los conflictos de intereses en los resultados de la investigación biomédica. Evaluaron la literatura médica publicada entre los años 1980 y 2002, midiendo el alcance, impacto y gestión de las relaciones financieras entre la industria, la investigación y las instituciones académicas. La financiación de las investigaciones por la industria había pasado del 46% (1986) a 92% (1996). Un análisis publicado en 1992, de 789 artículos, encontró que en el 34% de ellos el autor principal tenía intereses financieros personales en sus resultados. Igualmente se ha establecido que las revistas médicas de alto impacto son determinantes en la elección del tratamiento médico. Smith, editor de la revista British Medical Journal, plantea que no existe una uniformidad de criterios en la declaración de intereses implicados, no hay un límite en dicha declaración, y aboga por una política de transparencia, que demande la declaración de conflictos de intereses financieros y de otra índole. Según Leutscher, “un estudio no es peor que otro por ser patrocinado por la industria y sí por ocultar este patrocinio o por la sumisión del interés primario de la investigación (validez científica) a los intereses comerciales secundarios, incluso aunque éstos sean legítimos” (Leutscher, 2003). Los médicos, por tanto, pueden aceptar los procedimientos de la industria que cumplan solamente con el objetivo de aumentar su acervo científico. Deberá existir transparencia en esa relación, de modo que los distintos actores de la sociedad conozcan cómo se maneja la relación; los profesionales deberán hacer públicas las dádivas de distinta naturaleza que han recibido. Esto permitirá al sujeto, que recibe una prescripción determinada, valorar si la misma no está condicionada por otras variables, sujeta a conflictos de intereses económicos o de otra índole, que colinden con su verdadero interés y beneficio. Se ha evidenciado que los presupuestos de salud pública se distorsionan por parte de funcionarios poco éticos, para su beneficio privado. El director 459 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medicina y profesiones de la salud en forma voluntaria al tomar para sí ese rol, ya sea profesional o no, o sujeto a una actividad pública. En un determinado momento esta obligación puede verse enfrentada a otro interés, sea personal, familiar, etc. Puede tratarse de un conflicto entre los intereses individuales de una persona y los deberes del cargo. Medicina y profesiones de la salud ejecutivo de Transparency Internacional, David Nussbaum, expresó: “La corrupción socava la confianza del público en la comunidad médica. Las personas tienen derecho a esperar que los medicamentos de los cuales dependen sean auténticos. Tienen derecho a creer que los médicos ponen el interés de los pacientes por encima de sus propios beneficios. Y por encima de todo, tienen derecho a creer que la industria de los servicios de salud está pensada para curar, no matar”. El conflicto de intereses en América Latina. En Latinoamérica, en los últimos años se ha incrementado el interés de mejorar la forma de manejar este tema; desde los gobiernos e instituciones sociales el tema se ha concretado en la aprobación de leyes significativas para crear, aumentar o reformar los sistemas del manejo de los conflictos de interés. En el sector público se han establecido normas que obligan a todos los trabajadores, los que tienen que evitar conflictos de intereses o incurrir en situaciones ambiguas que expongan al trabajador a posibles situaciones de conflicto. Las instituciones deben, además, tomar medidas para reducir al mínimo los conflictos de intereses. En distintos ambientes de nuestros países se han dispuesto normas o recomendaciones de control de conflictos de intereses, como las establecidas por la Facultad de Medicina del Uruguay (1997) sobre las exigencias a los docentes en la explicitación de sus relaciones (Rotondo, 2004); la Sociedad de Neurología, Psiquiatría y Neurocirugía de Chile aprobó en 1999 un documento que reglamenta con claridad la conducta esperada de los miembros del directorio en su relación con la industria farmacéutica. Otras asociaciones de profesionales se preocupan por el tema, como el Sindicato Médico del Uruguay. La Asociación Colombiana de Medicina Interna, que junto con la industria farmacéutica instaló un Comité de Industria Farmacéutica, aprobó en 2002 un documento que normaliza las relaciones entre ambas. La Asociación de Sociedades Médicas Científicas (Asocimed) de Chile aprobó en el año 2005 una reglamentación y el Colegio Médico de Chile incluyó expresamente esta situación en un artículo de su Código de Ética. En Ecuador, en el año 2004 se reunieron los delegados institucionales, públicos y no gubernamentales para implementar las recomendaciones sobre “conflicto de intereses”. En el ámbito de las publicaciones científicas se exige a los autores e investigadores que revelen los posibles conflictos de intereses cuando presentan artículos para su publicación. El Uruguay Transparente (UT), capítulo nacional de Transparency International, trabaja en distintas áreas que abordan el tema de la transparencia y la lucha contra la corrupción. En diciembre de 2004 publicó el estudio “¿Educando en la legalidad?”, consignado a investigar qué mecanismos de control contribuyen a que la Universidad de la República detecte casos de plagio, los sancione y los dé a conocer públicamente. “El precio de la corrupción en los servicios de salud se paga con el sufrimiento humano”. La sección final del informe provee un panorama sobre investigación y los desarrollos académicos más recientes en el campo de la corrupción. En resumen, se advierte que las nefastas consecuencias de no evitar los conflictos de intereses son sufridas por los pacientes –a quienes los actores de estas circunstancias deben amparar y beneficiar– y por la sociedad en general, por lo que existe en el momento actual un fuerte movimiento tendiente a evitar y denunciar estas situaciones. La sociedad civil y la bioética. La sociedad civil exige que exista transparencia en los casos donde, por la naturaleza de funciones de los participantes, se pueda plantear la existencia de un probable conflicto de intereses. En forma unánime se coincide en la necesidad de evitarlos y una medida adecuada es la exigencia de que tales situaciones sean declaradas previamente. La situación de los profesionales o funcionarios que se encuentran ante la circunstancia de un probable conflicto no es condenatoria de por sí, sino que la resolución correcta de la misma comienza con la declaración de la posibilidad de su ocurrencia y de las medidas tomadas frente a ella, ya sea retirándose o permitiendo una atenta observación de la misma por terceros. Muchas veces los actores no perciben claramente la posibilidad de encontrarse en estas situaciones, como lo puede realizar un observador externo; se plantean a menudo argumentos como que pueden dominar por sí mismos el conflicto y que no tienen intención de perjudicar a otros. La metodología de la bioética y sus formas de institucionalización en comités de ética sirve como mediadora entre los conflictos de interés que puedan darse en los distintos ámbitos. Su intervención en la formulación de normas éticas que regulan las investigaciones, como asimismo las exigencias éticas hacia los profesionales, orientan a evitar las consecuencias que originan los conflictos de intereses contrapuestos en las sociedades actuales. Se han realizado códigos profesionales, de los docentes, y últimamente desde la industria farmacéutica, que propician el establecimiento de normas a seguir en las relaciones entre los distintos actores, para evitar que se produzcan desviaciones que perjudican en especial a quien hay que proteger en sus derechos individuales, es decir, a los tributarios de los deberes profesionales. Actualmente los comités de ética de investigación, las agrupaciones profesionales, los editores de revistas científicas exigen la declaración pública de los actuales o futuros conflictos de intereses. Existe la obligación moral de evitar incurrir en un conflicto de intereses y de denunciar o revelar las circunstancias que 460 Diccionario Latinoamericano de Bioética podrían dar lugar a un posible conflicto. Lolas sostiene que la primera forma de prevenir conflictos de intereses es la formación personal, el ejercicio razonado del diálogo consigo mismo y la construcción de la conciencia moral. Referencias Medicina y profesiones de la salud D. F. Thompson. “Understanding financial conflicts of interest”, New Engl J Med, 329:573-576, 1993. - M. T. Rotondo. “Relación médicos-industria farmacéutica. Aspectos éticos”, en M. L. Pfeiffer (ed.), Bioética. ¿Estrategia de dominación para América Latina?, Buenos Aires, Bio&Sur, 2004. - F. Lolas. La psiquiatría actual y los conflictos de interés, Interpsiquis, 2006. - Nogales-Gaete et ál. “Conflicto de interés: una reflexión impostergable”. Panel del Comité editorial. Rev. Chil. Neuro-Psiquiat, 42 (1): 9-21, 2004. - A. Heerlein. “Editorial”, Rev. Chil. Neuro-Psiquiat., 43 (2): 83-87, 2005. - J. E. Bekelman, Y. Li, C. P. Gross. “Scope and financial conflicts of interests in biomedical research”, JAMA, 289:454-565, 2003. - R. Smith. “Making process with competing interest”, BMJ 325:1375-6, 2002. - E. Leutscher. “Comentario”, Gestión Clínica y Sanitaria, Vol. 5: 78, 2003. - www.transparency.org/news_rom/in_focus/ gcr_2006 461 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medio ambiente Pobreza y necesidad L os problemas del medio ambiente comenzaron a tener interés mundial en el siglo XX con la acción de organizaciones no gubernamentales en la década de los setenta y con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano celebrada en Estocolmo en 1972. El 27 de febrero de 1987, en Tokio, la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, constituida tres años antes por la Asamblea General de las Naciones Unidas, llegó al final de su tarea de elaboración de un programa global para el cambio de las estrategias mundiales sobre medio ambiente y desarrollo. El documento Nuestro futuro común, conocido también como Informe Brundtland y publicado en abril de 1987, identificó un conjunto de problemas centrales en este campo: 1. Población y recursos: el crecimiento de la población en diversas partes del mundo sobrepasaba los recursos disponibles para alimentación, vivienda, salud y energía (v. Población). 2. Seguridad alimentaria: aunque la producción de cereales había sobrepasado el crecimiento de la población mundial, miles de personas morían diariamente en el mundo por hambre y desnutrición (v. Crisis de seguridad alimentaria). 3. Diversidad biológica de las especies y ecosistemas: numerosas especies del planeta habían desaparecido y otras desaparecían a un ritmo creciente transformando los ecosistemas con consecuencias imprevisibles (v. Agricultura y agrotecnologías). 4. Energía: el uso de energía en los niveles de aquellos años había provocado problemas de recalentamiento y acidificación del medio ambiente, y si se igualara el consumo de energía de los países en desarrollo al de los países desarrollados, el uso mundial de energía se multiplicaría por cinco y el planeta no soportaría ese aumento (v. Ambiente, sustentabilidad y riesgos). 5. Industria: la contaminación por productos y desechos industriales peligrosos había aumentado en relación directa con la industrialización, pero la elevación en el nivel de consumo de los países en desarrollo para adecuarlo al de los países industrializados y siguiendo las tasas de crecimiento demográfico requería quintuplicar la producción y el consiguiente vertido de residuos peligrosos (v. Trabajo y medio ambiente). 6. El desafío urbano: la tendencia mundial hacia el crecimiento de la población urbana exigía una adecuación en el crecimiento de infraestructura y servicios, que aunque resultara crítica para todos los países, era especialmente grave para aquellos en desarrollo. Este conjunto de problemas se discutieron en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro bajo la síntesis de ‘Cumbre de la Tierra’. Las relaciones entre el hombre y la naturaleza. Los problemas ambientales eran considerados en el Informe Brundtland como inseparables del desarrollo o proceso económico, social y político por el cual los hombres intentan mejorar su calidad de vida. Sin embargo, esa posición con respecto a las relaciones entre el hombre y la naturaleza no era la única vigente entonces, tampoco lo había sido a lo largo de la historia, y no lo es en la actualidad (v. Ética ambiental). Tres opciones pueden señalarse como predominantes dentro del pensamiento occidental para comprender esta relación: 1. El hombre como administrador de la naturaleza: el mandato bíblico por el cual el hombre debe cuidar del Edén, la tradición cristiana medieval y las actuales posturas conservacionistas forman parte de esta opción que podemos llamar ‘naturalista’ (v. Modelos de producción rural). El pensamiento oriental tradicional, considerando la conformidad con la naturaleza en el budismo, o la creencia en la naturaleza como absoluto en el taoísmo, así como el amor a la naturaleza de japoneses e hindúes, son parte de esta opción en la que la naturaleza tiene un lugar principal. 2. El hombre como dueño de la naturaleza: la tradición griega del dominio de la razón y sobre todo el pensamiento moderno con base en el dualismo cartesiano, el mecanicismo de Newton, el ‘individualismo posesivo’ de Locke y el desarrollo industrial y económico del capitalismo, sustentan la opción que cree en la posibilidad del dominio del hombre sobre la naturaleza. Podemos denominar como ‘idealista’ a esta opción sobre el desarrollo y los problemas ambientales (v. Naturaleza y artificio). 3. El hombre como parte de la naturaleza: la concepción kantiana del lugar crítico del hombre frente al reino de la naturaleza, el evolucionismo de Darwin, el desarrollo de la ecología y documentos de organizaciones internacionales como el de las Naciones Unidas, configuran una opción que pretende superar los reduccionismos de las otras dos posiciones. El acento no se pone aquí en la naturaleza o en el hombre sino en el proceso mismo de esa relación. La elaboración de un programa de acción que contemple la resolución esencial de los problemas ambientales como expresión de esta propuesta alcanza su verdadero lugar, sin embargo, por comparación con las otras dos posiciones. El Informe Brundtland, por ejemplo, requería una realización por parte de las Naciones Unidas del programa propuesto. Pero la 462 Diccionario Latinoamericano de Bioética realidad mundial indicó que el poder de esa organización para hacer efectivos diversos programas, y, entre ellos, este, era escaso y a veces nulo, y esta opción quedó reducida en la realidad a alguna de las otras dos opciones. Esta tercera posición puede ser llamada ‘esencial’, porque no siempre es meramente ideal sino que a veces resulta objetiva. Un ejemplo de esto último es el acuerdo internacional sobre el ozono logrado en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que reducen la capa de ozono (1987 y enmiendas sucesivas). Sin embargo, la negativa de los Estados Unidos a la firma del Protocolo de Kioto (1997) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (suscrita en 1992 dentro de la Cumbre de la Tierra), marca los límites de esta propuesta. El acuerdo entró en vigor el 16 de febrero de 2005 después de la ratificación del mismo por Rusia, pero el principal país productor de contaminantes, en la perspectiva de ‘el hombre como dueño de la naturaleza’, persistía en una política contraria a todo universalismo responsable. El 3 de febrero de 2007, la cumbre mundial de científicos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático, reunida en París, hacía público el informe más serio y preocupante producido hasta entonces sobre el calentamiento global en la Tierra. Allí quedaba claro que en caso de no haber cambios en el comportamiento del hombre con la naturaleza, la catástrofe era no sólo inminente sino irreversible. La bioética quedó convocada así a participar en el debate sobre esos cambios de comportamiento. [J. C. T.] Alejandro Rosas López (Colombia) Universidad Nacional de Colombia Concepto. La contraposición entre lo natural y lo artificial podría resolverse fácilmente apelando a filósofos como Hume y John Stuart Mill, quienes distinguieron dos sentidos del término ‘natural’: uno en cuanto opuesto a sobrenatural o milagroso, y otro que contrapone lo natural a lo artificial. En el primer sentido, natural es todo aquello que ocurre sin intervención directa de un creador trascendente o sobrenatural, mientras que en el segundo sentido, natural es todo aquello que ocurre según el curso espontáneo de las cosas, dejadas a sí mismas, sin la interferencia voluntaria e intencional del ser humano. Artificial, entonces, es lo que existe precisamente por la intervención voluntaria e intencional del ser humano. Sin embargo, la contraposición natural/artificial tiene también connotaciones valorativas, catapultadas a la atención general en el contexto de la crisis ecológica y de las preocupaciones de los ambientalistas por la destrucción acelerada del medio ambiente. John Stuart Mill sostuvo en un ensayo seminal titulado On Nature, cuya primera edición data de 1867, que estas connotaciones valorativas han existido siempre. ‘Natural’ ha sido usado para “transmitir la idea de recomendación, aprobación o incluso de obligación moral”: “El que un modo de pensar, sentir o actuar sea ‘conforme a la naturaleza’, es visto usualmente como un argumento fuerte en favor de su bondad” (Mill, 1904). Mill señala que en la antigüedad, por ejemplo, los estoicos y los epicúreos rivalizaban entre sí al reclamar ambos, para sus máximas de conducta, el apelativo de “dictados naturales”. Sentido valorativo. Sería interesante entender cómo se relaciona el sentido valorativo de natural con los dos sentidos arriba descritos. No es tarea sencilla, pues si tomamos ‘natural’ en el primer sentido y asumimos una cultura secular en donde lo sobrenatural o no existe o no tiene incidencia causal sobre lo natural, toda acción humana es por necesidad conforme a la naturaleza. Si todo lo que sucede, incluidas las acciones humanas, ocurre conforme a las leyes naturales, entonces es imposible no obrar conforme a la naturaleza. ‘Natural’ no puede así servir para caracterizar, de entre las acciones posibles, aquel subconjunto que podemos aprobar o recomendar. Por otro lado, si tomamos ‘natural’ en el segundo sentido, entonces es imposible obrar de acuerdo con lo natural, pues toda acción humana es artificial por definición, es decir, no puede existir sin la intervención voluntaria e intencional del ser humano. Tampoco en este caso podemos usar ‘natural’ para recomendar o aprobar un subconjunto de acciones distinguiéndolas de otro subconjunto que no sería ‘natural’ en este sentido. Pareciera, entonces, no haber ninguna relación entre las anteriores significaciones de ‘natural’ y la connotación valorativa equivalente a ‘recomendable’ o ‘digno de aprobación’. Sin embargo, como lo señala el mismo Mill, el origen de esta transformación semántica está en la actitud de la conciencia religiosa ante aquellas acciones cuyo propósito específico es mejorar la condición humana modificando la naturaleza. Estas acciones pueden ser interpretadas, a la luz de esa conciencia, como un desafío al orden natural, querido por Dios, y por tanto como un desafío a Dios mismo: “The consciousness that whatever man does to improve his condition is in so much a censure and a thwarting of the spontaneous order of Nature, has in all ages caused … a shade of religious suspicion; as being in any case uncomplimentary, and very probably offensive to the powerful beings … supposed to govern 463 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medio ambiente Naturaleza y artificio the various phenomena of the universe, and of whose will the course of nature was conceived to be the expression … though life could not have been maintained, much less made pleasant, without perpetual interferences of the kind, each new one was doubtless made with fear and trembling, until experience had shown that it could be ventured on without drawing down the vengeance of the Gods” (Mill, 1904). Medio ambiente Naturaleza e intervención humana. Es obvio que la vida humana no sería posible sin algún grado de intervención permisible en el curso natural de las cosas. ¿Por qué razón habríamos de considerar ofensivos los diques construidos por humanos, por ejemplo, si no pensamos así de los diques naturales construidos por las nutrias? De ahí que sea necesario matizar la sospecha de la conciencia religiosa y limitar su alcance. So pena de caer en un absurdo imposible, la conciencia religiosa no se puede oponer a toda intervención humana en la naturaleza, sino solo a la que infringe los límites permitidos. La pregunta obvia es: ¿Cómo se determinan los límites que indican lo que es y lo que no es permisible en la modificación del curso natural de las cosas? La idea razonable de limitar lo permisible en la modificación de la naturaleza, puede ser aprovechada por las castas religiosas para establecer los límites a su antojo, con criterios públicamente inaceptables: “The Catholic religion had the resource of an infallible Church, authorised to declare what exertions of human spontaneity were permitted or forbidden” (Mill, 1904). Una solución más aceptable es postular que los límites son puestos por la naturaleza misma, como expresión de Dios si se quiere, pero en todo caso funcionando como criterio independiente de la autoridad y declaraciones de un clero particular. “But there still exists a vague notion that… nature is a model for us to imitate; that with more or less liberty in details, we should on the whole be guided by the spirit and general conception of nature’s own ways; that they are God’s work, and as such perfect; that man cannot rival their unapproachable excellence, and can best show his skill and piety by attempting, in however imperfect a way, to reproduce their likeness” (Mill, 1904). Frente a una decisión clerical sobre los artificios permisibles, esta solución tiene la ventaja de poner un criterio objetivo, no sujeto a manipulación por la idiosincrasia de un grupo particular. Pero esta solución tampoco satisface. El mismo texto explicita que cuando el criterio para modificar la naturaleza es la imitación, se piensa en una imitación que deja espacio a la libertad. Si la libertad al imitar es lícita, la pregunta sobre los criterios para introducir modificaciones permisibles en la naturaleza equivale a la pregunta sobre qué grado de libertad es permisible al imitarla o recrearla. La tesis ambientalista. Las dificultades para señalar los límites de lo permisible en la introducción de artificios y artefactos pueden tentar a la adopción de una solución radical: la de declarar sacrosanto lo natural y rechazar de plano todo intento por modificar la naturaleza para mejorar la condición humana. Esto sería acorde con tendencias manifiestas de la ética ambientalista. A diferencia de la tradición antropocéntrica, en la cual la conservación de la naturaleza solo tiene sentido en la medida en que es necesaria para la preservación de la vida humana, la ética ambientalista atribuye un valor intrínseco a la naturaleza, tanto a nivel individual como a los ecosistemas (Callicott, 1999). En su versión más radical, la tesis ambientalista defiende el carácter intocable de lo natural. En esta radicalidad la tesis es insostenible, pues la misma supervivencia humana requiere su intervención en la naturaleza. En mayor o menor grado, toda especie biológica interviene en su entorno para adecuarlo a sus necesidades. Como ya se mencionó, las nutrias construyen diques. Los ejemplos de este tipo podrían multiplicarse. La modificación del entorno por los seres vivos es algo profundamente natural. Una versión menos radical se apoyaría en la distinción entre modificar y destruir la naturaleza, prohibiendo inicialmente las acciones cuya consecuencia, intencional o no, sea la destrucción de las especies naturales. Obviamente, también esta prohibición debe aceptar límites, pues la especie humana libra todos los días una lucha contra virus y bacterias que amenazan su existencia. La selección natural que de manera constante opera sobre los seres vivos implica ineludiblemente procesos naturales que conducen a la extinción de unas especies, a veces por acción de sus predadores o competidores en un mismo nicho. Pero como consecuencia de la explotación industrial, nos enfrentamos a la destrucción acelerada de numerosas especies, con lo cual se amenaza a ecosistemas enteros. En estos casos, es más fácil alcanzar un consenso en la prohibición, independientemente de si se otorga un valor intrínseco o instrumental a la naturaleza. Sin embargo, aquellos casos de modificación que no impliquen destrucción tendrían que examinarse con otros criterios. Quizás sean estos los casos más comunes y por tanto los más urgentes para la bioética. La medicina introduce constantemente modificaciones en la naturaleza para combatir enfermedades y mejorar la calidad de vida. Los límites de su intervención suelen ser puestos por los límites de lo técnicamente posible, en lugar de ser señalados por criterios éticamente claros. La ausencia de criterios consensuados es especialmente problemática cuando los límites de lo técnicamente posible retroceden día a día, como lo demuestra 464 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencias J. B. Callicott. Beyond the Land Ethic: More Essays in Environmental Philosophy, Albany, Suny Press, 1999. - J. S. Mill [1874]. On Nature, Londres, The Rationalist Press, 1904. - A. Næss. Ecology, Community, Lifestyle, D. Rothenberg (ed.), Cambridge, Cambridge University Press, 1989. - R. Nash (ed.). American Environmentalism: Readings in Conservation History, New York, McGraw-Hill, 1990. - V. Plumwood. Environmental Culture, New York, Routledge, 2002. - M. Sagoff. The Economy of the Earth, Cambridge, Cambridge University Press, 1988. Población Marlene Braz (Brasil) - Fundación Oswaldo Cruz La explosión demográfica. El siglo XXI comienza con tres poderosos e inéditos cambios en la historia humana: envejecimiento de la población, la población urbana supera a la rural en 2007 y disminución acentuada de la tasa de fertilidad. El siglo XX asistió también a hechos inéditos y, entre ellos, se destaca la cuadruplicación de la población mundial que pasó de 1,5 mil millones, en el inicio del siglo, a 6,5 mil millones actuales, la importante caída del índice de crecimiento poblacional, del 2,1% al actual 1,2%, y la diferencia de población entre los países desarrollados y los países en desarrollo que ya sobrepasó el doble y será seis veces mayor en 2050. Las estimaciones de aumento poblacional para el año 2050 varían en torno del 50% aproximadamente, lo que significa un incremento de 3 mil millones de personas en el mundo. La División de Población de las Naciones Unidas estimó que la población mundial crecerá 41% y alcanzará 8,9 mil millones de personas. Otros autores abogan cifras más altas: de 9,1 mil millones hasta 10 mil millones. A pesar de la caída de la fecundidad verificada en el mundo, hay poco para conmemorar. En números absolutos la población viene creciendo a un ritmo que puede inviabilizar la vida sobre la Tierra. Aunque se alcanzara una disminución mayor de la fecundidad, del 1,2% actual al 1%, tendríamos en 2250 una población estimada en casi 74 mil millones de habitantes. Población y medio ambiente. La preocupación por el tamaño de la población se debe a su impacto en el medio ambiente porque cada persona ocupa espacios, tanto para sobrevivir cuanto para consumir, que se suman del siguiente modo: espacio ocupado por su existencia, habitación y transporte; para la producción de alimentos, de energía y de bienes y servicios; para disponer de los desechos de la producción, del consumo y de bienes útiles; espacio destruido por la polución. Las poluciones (aire, agua, suelo), la degradación del medio ambiente (deforestación, crecimiento urbano desordenado, desgaste del suelo, desertización creciente), el efecto invernadero y la disminución de la capa de ozono (calentamiento global, derretimiento de los glaciares), la extinción de especies animales y vegetales (disminución de la biodiversidad), son puntos importantes a resolverse con relación a la preservación del medio ambiente. Se puede observar no solo el incremento poblacional, sino también el acelerado aumento del consumo: una verdadera voracidad por consumir cada vez más cosas útiles e inútiles en un planeta que no tiene cómo crecer porque su existencia es limitada y finita. Este concepto de los espacios ocupados ha sido considerado con negligencia, pero algunos autores volvieron a enfatizarlo con más frecuencia, alertando sobre la ocupación desenfrenada de espacios antes considerados santuarios naturales. El ecoturismo es una actividad en expansión en la cual, paralelamente al respeto a la naturaleza, está el capitalismo que logra la implantación de hotelería (resorts), la construcción lenta pero progresiva de casas de campo, de playas y campos de golf, entre otras actividades. Estos problemas necesitan más respuestas éticas que técnicas porque requieren un cambio en la visión del mundo y en la conducta del ser humano con relación a la vida personal, social, y a la naturaleza y la producción de bienes de consumo. El deseo de cada uno, la supervivencia de las generaciones futuras, el medio ambiente y el consumo están relacionados de tal modo que no hay cómo separarlos. Consumo y responsabilidad con las generaciones futuras. La disponibilidad y el acceso a los bienes de consumo conllevan, obviamente, una fuerte apelación aliada a inmensos beneficios económicos. En un primer momento, se argumenta que sería moralmente equivocado que las ventajas obtenidas por las generaciones pasadas y actuales no sean también ofrecidas a las generaciones futuras. Mientras, el fuerte aumento del consumo en las últimas décadas y el proyectado en función del incremento de la riqueza de países con inmensas poblaciones como China e India, apuntan a que la humanidad se verá, brevemente, ante un gran conflicto. Esto porque los niveles de consumo que millones de personas de la elite gozan en la actualidad deberán ser extendidos a casi la 465 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medio ambiente la experimentación con células madre, las técnicas para manipular el ADN y la nanomedicina. En la práctica, la vida humana sigue poniéndose como valor último, incluso cuando la medicina se enfrenta a la necesidad de poner otras vidas humanas en la balanza, como en el caso de la investigación con células madre. El problema ético implicado es si es viable sacrificar embriones humanos con el fin de curar enfermedades que amenazan a un número considerable de otros seres humanos. Medio ambiente mitad de los proyectados 9 mil millones de personas en 2050. Ese incremento poblacional y de consumo traerá un impacto todavía mayor en la cantidad y calidad del agua, en la calidad del aire, en las florestas. Otra cuestión ética importante, cuando se debate el medio ambiente y la población, es si tenemos obligación con la supervivencia de las generaciones futuras, como preconizó Jonas. Algunas preguntas están a la vista. ¿Será que los humanos tienen la obligación moral de preservar la especie? ¿Cabe a la generación actual y a la próxima renunciar a las ventajas que la tecnología y su consumo (contaminantes por esencia ya que siempre producen basura, pero que mejoraron la calidad de vida) ofrecen, para posibilitar la supervivencia de las generaciones siguientes? ¿La libertad de procrear debe sufrir restricciones? Algunos autores contestan que no tenemos responsabilidad u obligaciones morales con aquellos que aún no han nacido. Otros afirman que no hay por qué privilegiar la especie humana. Que varias especies se extinguieron y que, quizá, este sea el hado futuro de la especie humana. Mientras, están quienes afirman que existe tal responsabilidad, fundamentando sus posiciones con argumentos débiles como la apelación a la intuición del sentido común, o también por la irracionalidad en pensar en la no preservación de la especie. Esta última posición no especifica cuánto hay que sacrificar y qué tipo de interés y consumo debe ser garantizado hoy para que no falte mañana. Ética y medio ambiente. Todas las posiciones éticas tradicionales remiten a la ética kantiana o la utilitarista. El medio ambiente necesita una nueva ética y esta es preconizada por la denominada ética ambiental. La ética ambiental postula la no pertinencia de las corrientes éticas tradicionales, porque ellas no dan cuenta de los problemas crecientes y urgentes vinculados con la preservación del medio ambiente y de las especies, incluso la humana. Existen dos grandes corrientes relacionadas, a saber: una antropocéntrica en la que el ser humano es visto como la especie más importante y solo se confiere valor a los entes o cosas en tanto sirvan a los propósitos e intereses humanos y que, en la realidad, se alinea con las corrientes éticas tradicionales. Y una segunda, denominada de ecología profunda, término creado por Arne Naess, en el inicio de la década de los setenta, que rompe con las éticas tradicionales. La propuesta de esta segunda corriente es una ética ecocentrada y holística en la cual solamente el todo, esto es, los sistemas y no los individuos, son dignos de valoración moral porque ellos se integran al todo. Los seres humanos no son más importantes que cualquier otra especie o sistema; ellos son meros elementos que se unen a la comunidad ecológica. Los humanos deben reencontrar su lugar en la naturaleza y no subyugarla, lo que significa un cambio radical y un desafío a las sociedades industrializadas. Problemas del medio ambiente, el consumo y el aumento poblacional. Los ambientalistas fueron los primeros en apuntar los problemas consecuentes del uso indiscriminado y predatorio de la naturaleza. Con el aumento poblacional y de la industrialización surgió una sociedad devota del consumo y eso ocurrió con una velocidad sin igual en la historia de la humanidad. En cien años, tanto la población como los medios de producción crecieron de forma vertiginosa y ahora ya se avecina un problema preocupante relacionado con el agua potable y el clima. ¿Tendremos agua potable suficiente para otros 3 mil millones de personas cuando ella ya es escasa en buena parte del planeta? Lo mismo ocurre con los alimentos, ya que actualmente se produce la cantidad necesaria de granos, verduras y frutas para alimentar a 10 mil millones de personas. Sin embargo, ¿qué hacer con los animales domésticos? El ser humano, aun sin la tecnología, es contaminante porque consume oxígeno y emite gas carbónico, se alimenta y produce gas metano cuando elimina la comida. Lo mismo ocurre con los animales domésticos, principalmente con los rebaños bovinos, los cuales aumentan cada vez más, ocupan vastas áreas que antes eran florestas y ya se adentran en la Amazonia. Otro problema es qué hacer con los residuos tecnológicos cada vez más abundantes y desechables. ¿Dónde arrojar tanta basura? Con el aumento poblacional y de la riqueza de algunas naciones, más personas entrarán en la sociedad de consumo, y el problema, que hoy ya es serio, se volverá todavía más grave. Tecnología implica contaminación del aire, del agua o de la basura que la naturaleza no alcanza a reciclar. Es por todas estas cuestiones que el medio ambiente, el consumo y el aumento poblacional entraron en las agendas gubernamentales de prácticamente todos los países, incluso los de América Latina, que a pesar de poco contaminantes caminan a pasos anchos en su proceso de industrialización y en la ruta del consumo. Población y futuro. Cabe señalar la interrelación entre población, industrialización y consumo, porque si se enfatiza solo en el lado de la población, nos veremos frente a otro problema. Si no hay jóvenes suficientes, ¿cómo logrará mantenerse la sociedad? ¿Quién mantendrá a los mayores de edad que aumentan cada año? Sabemos que para no aumentar la población actual existen solo dos medios: o no se procrea más o se aumenta la mortalidad, dos opciones, por lo menos, moralmente problemáticas. Sin embargo, el aumento por sí solo de la población, incluso aunque se restrinja el consumo, también resulta problemático. 466 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencias J. E. Cohen. How many people can the Earth support?, New York, W. W. Norton, 1995. - G. Hottois & M. H. Parizeau. Dicionário da Bioética, Lisboa, Piaget, 1998. - P. R. Ehrlich & A. H. Ehrlich. The Population Explosion, New York, Simon and Schuster, 1990. - W. T. Reich (ed.). Encyclopedia of Bioethics, Washington, Georgetown University-McGrawHill, 1995. - Worldwatch Institute. Estado do Mundo 2004 (Relatório sobre “A Sociedade de Consumo”), Publicações UMA/Worldwatch, 2004. - H. Jonas. Le Principe Responsabilité, París, Cerf, 1990. - B. Latour. Políticas da Natureza: como fazer ciência na democracia, Bauru/SP, Edusc, 2004. - I. Sachs. Caminhos para o desenvolvimento sustentable, Río de Janeiro, Garamond, 2002. Trabajo y medio ambiente Fernando Cano y Garbiñe Saruwatari (México) - Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias La salud y el trabajo como Derechos Humanos. La higiene es la rama específica de la medicina que tiene por objeto la conservación de la salud y la prevención de enfermedades, pero en el ámbito laboral también se incluye la prevención de accidentes, por lo que el tema de higiene en el trabajo comprende dos Derechos Humanos o fundamentales: derecho a la salud y derecho al trabajo. El trabajo es uno de los elementos más importantes entre los factores sociales que contribuyen al bienestar del hombre, es decir, a su estado de salud. Pero también puede alterar la salud, ya provocando ciertos tipos de padecer, ya produciendo accidentes o enfermedades propiamente dichas. Se entiende a la salud como bienestar físico, psíquico y social, no solamente de la persona que trabaja –concretamente, de la persona en su trabajo–, sino también de determinado grupo de trabajadores que labora en una fábrica o unidad productiva, y de la comunidad trabajadora en general. En el caso de la salud y el trabajo, se hace necesaria una distinción que marca un sutil cambio de preposición: entre derecho “a” y derecho “de”. El derecho del trabajo comprende los principios, instituciones y normas que regulan las relaciones entre los patrones y trabajadores para lograr la justicia social; es una rama del derecho social, el cual se configuró como el conjunto de reglas y procedimientos protectores de las personas, grupos y sectores de la sociedad más desfavorecidos económicamente. Mientras que el derecho al trabajo se refiere a la libertad de elección, a no realizar trabajos forzosos o no remunerados. Ahora bien, si nos remitimos específicamente a la teoría de los Derechos Humanos, la categoría que corresponde a la salud y al trabajo es la de los Derechos Humanos económicos-sociales-culturales o de Segunda Generación, llamados así por su clasificación histórica. El Estado liberal decimonónico, a causa de la Revolución Industrial, mutó su actitud inerte de simple respeto a la esfera del gobernado, hacia una acción positiva, donde actuó como promotor y garante del bienestar. La transición hacia el Estado Social de Derecho o de Bienestar (Welfare-State) implica la implementación de acciones y programas gubernamentales, a fin de lograr que las personas dependientes de su jurisdicción desarrollen sus facultades y gocen de sus libertades de manera efectiva, ya sea como individuos o como 467 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medio ambiente Para tener una idea del impacto de la población y de su aumento sobre el medio ambiente, algunos ejemplos pueden ser ilustrativos. El aumento del número de coches y electrodomésticos, a pesar de ser más económicos desde el punto de vista de la energía, gasta y tiende a acabar con la energía disponible, y si añadimos más personas, aun cuando se logre reducir los bienes o su uso, ese efecto será neutralizado por el aumento poblacional. Otro ejemplo dado por el Worldwatch Institute es el siguiente: si un estadounidense come 20% menos carne en 2050, aun así el consumo total en Estados Unidos aumentará más o menos 5 millones de toneladas en función solamente del incremento poblacional. Si pensamos que el 99% del crecimiento poblacional ocurrirá en las naciones en desarrollo, será necesario pensar tanto en la estabilización poblacional cuanto en su consumo, como es el caso de los países latinoamericanos. Sin embargo, es necesario alertar que el crecimiento poblacional no es un problema solo para los países pobres o emergentes. Los países ricos y desarrollados sufrirán un aumento poblacional, seguido de altos niveles de consumo, lo que causará un mayor impacto ambiental. En este sentido, las relaciones existentes entre la población y el medio ambiente son claras e inequívocas. Medidas que ya vienen siendo tomadas con relación a la planificación familiar y la adopción de tecnologías más limpias y el trato de los residuos del consumo, sin embargo, se muestran insuficientes para dar cuenta de los problemas que vendrán si no se toman otras medidas, como la concienciación creciente de la población y de los gobiernos respecto a la preservación del planeta, estimulando un consumo más racional y de menor cantidad. Los esfuerzos de hoy tendrán reflejos mañana y el mañana ya puede ser hoy si pensamos en los cambios climáticos que están ocurriendo en el momento presente. Es bueno pensar también que 2050 está próximo, y para muchos de nosotros serán nuestros hijos y nietos quienes sufrirán los problemas más que anunciados y, por tanto, la obligación no es con las personas que todavía no existen. Existen y ya están ahí y es nuestro deber moral dejar al legado inestimable que es la vida. Y no solo la vida, sino una buena calidad de vida. Medio ambiente miembros de entidades colectivas o asociaciones. Así que, más puntualmente, la salud y el trabajo son bienes que el Estado jurídicamente puede comprometerse a tutelar, y los gobernados cuentan con el derecho “a” la protección de la salud y derecho “al” trabajo o a dedicarse libremente a cualquier actividad, profesión o industria que les acomode y que sean lícitas. Claro que la condición sine qua non para que existan la salud y el trabajo es el respeto a la vida, a la integridad física y a la libertad, prerrogativas comprendidas en la obligación de no interferencia que la Primera Generación de Derechos Humanos exige al Estado. Resultaría estéril proclamar derechos sin una dinámica correlativa, es decir, concebir facultades sin deberes recíprocos. Esta dinámica correlativa nos lleva a esperar que al hablar de Derecho a la Salud y Derecho al Trabajo, en un Estado de Bienestar, se identifique a un titular de una facultad y a un obligado frente a ella. En el caso de estos derechos, al Estado se le exige una conducta que jurídicamente se denomina de hacer y dar, para proveer y promover las condiciones y medidas necesarias para alcanzar el bienestar, y el sujeto acreedor de dichas acciones es el gobernado, quien se beneficia por los planes y estrategias implementados desde el gobierno. Los instrumentos internacionales de Derechos Humanos consagran el derecho al trabajo como fundamental, reconociendo las condiciones de trabajo justas y satisfactorias como un elemento constitutivo de esta garantía individual o prerrogativa. Por la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 23 y 24), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 7) (Pidesc), la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 32) (CDN), y otros, los Estados están obligados, por fuerza vinculante o por fuerza moral (en el caso de los documentos declarativos) a la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, no solo para el respeto de la libertad para trabajar, sino también para el alcance de efectiva equidad en las relaciones laborales. Pero tratándose de un derecho humano tan complejo, que tutela todo lo relativo al trabajo, no podrían desvincularse la responsabilidad y las obligaciones que tienen los particulares entre sí y para con el Estado. En el caso de los derechos al y del trabajo, los patrones y hasta los trabajadores (sujetos específicos de protección o tutela de estos derechos) deben cumplir las normativas generales y disposiciones específicas de sus contratos, sobre todo en lo referente a la higiene y seguridad del trabajo, por las repercusiones en el lugar de trabajo o las implicaciones a terceros. Cuando el Pidesc (art. 12) hace referencia a las medidas necesarias para lograr el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (estrechamente ligado al derecho al bienestar), señala, entre otras, el “mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente”. Salud y condiciones y medio ambiente de trabajo. Podríamos limitarnos a la definición stricto sensu de “conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en el centro de trabajo” (Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, RFSH. México, 1997), pero consideramos que este concepto, en un mundo global y completamente interrelacionado, muchas veces traspasa el ambiente intramuros para extenderse, en sentido amplio, al contexto ecológico o la biosfera. Pensamos, en primer plano, en las condiciones y medidas de seguridad e higiene, como procedimientos, técnicas y elementos, que deben aplicarse en un centro de trabajo, para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y las actividades de trabajo, con el objeto de prevenir accidentes o enfermedades de trabajo (también denominadas “profesionales”), a fin de conservar la vida, salud e integridad física de los trabajadores, y evitar cualquier posible deterioro al propio centro de trabajo (RFSH). La medicina del trabajo busca la implantación de fórmulas médicas que prevean y resuelvan el peligro y los daños que el trabajador pueda sufrir en su salud, es decir, establece como premisa que esta especialidad debe ser primordialmente preventiva. Algunas legislaciones conservan la distinción entre accidente de trabajo y enfermedad de trabajo, según la manera en que se presentan. El accidente se produce en forma súbita y la enfermedad sobreviene como resultado de una evolución lenta, progresiva o continuada. Para el diagnóstico de las enfermedades de trabajo es fundamental conocer las condiciones del medio ambiente laboral que permitan correlacionar las entidades patológicas resultantes con el trabajo desempeñado. En el mundo moderno, el primero que llamó la atención de una manera sistemática y definitiva sobre la importancia que el desempeño de un trabajo tiene en la producción de enfermedades específicas fue Bernardo Ramazzini (1633-1714), en su libro De Morbis Artificium diatriba. El Convenio C148 y la Recomendación R156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo, ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señalan que el medio ambiente del lugar de trabajo puede verse afectado por: a) contaminación del aire: producida por sustancias en cualquier estado físico o microorganismos patógeno; b) ruido: cualquier sonido que pueda provocar una pérdida de audición o tener otras repercusiones; c) vibraciones: se refieren a las transmitidas al ser humano por estructuras sólidas. Para que estos tres elementos se consideren nocivos, deben atentar contra la salud o entrañar cualquier otro 468 Diccionario Latinoamericano de Bioética Centro o lugar de trabajo. Los aspectos en los que específicamente deben aplicarse las medidas de higiene y seguridad en el centro de trabajo, establecidos en el Convenio C120 y la Recomendación R120, igualmente de la OIT, sobre la Higiene en el Comercio y en las Oficinas (ambas de 1964) y en el RFSH, son: i) conservación, orden y limpieza de los locales; ii) ventilación natural o artificial; iii) iluminación artificial o natural; iv) temperatura y humedad; v) presión barométrica; vi) disposición de agua potable; vii) lavabos, duchas e instalaciones sanitarias; viii) espacio por trabajador y postura; ix) medios de acceso y salida; x) asientos; xi) vestidores; xii) atención idónea para los locales subterráneos y encerrados; xiii) utilización, mantenimiento y ergonomía de maquinaria, equipo y herramientas; xiv) uso de electricidad; xv) niveles de ruido y vibraciones; xvi) exposición a materiales o procedimientos incómodos, insalubres o tóxicos; manejo, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas; xvii) equipo y ropa de protección; xviii) protección contra radiaciones ionizantes y electromagnéticas no ionizantes; xix) prevención y combate de incendios y explosiones; xx) vigilancia y atención de la salud; instalación de enfermería o puesto de primeros auxilios, botiquines; xxi) comedores; xxii) salas de descanso; xxiii) planeamiento y construcción; xxiv) métodos y ritmo de trabajo; xxv) profilaxis para la propagación de enfermedades; xxvi) enseñanza de las medidas de higiene, cooperación y control; xxvii) planes de acción para casos de emergencia; xxviii) señalización, colores y avisos. (Véanse también de la OIT: Convenio C155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981; Recomendación R164 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, 1981; Protocolo P155 relativo al Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 2002). Medio ambiente o biosfera. La preocupación por la ecología es muy válida para la reflexión bio- ética, puesto que no podemos soslayar que, precisamente, esta se concibió para el contexto ambiental. Potter planteó una disciplina que fungiera de puente entre el actuar de la ciencia y la medicina y la conservación del mundo y supervivencia de las especies, para alcanzar una mayor calidad de vida futura. Pese a las discusiones que pueden abrirse en torno al ecologismo, sobre todo, partiendo desde las posturas extremas que equiparan los derechos animales y vegetales a los humanos (como la deep ecology), es un hecho incontrovertible que el ser humano es quien debe asumir la responsabilidad, tanto para la actualidad como para el futuro, de proteger el medio ambiente y lograr que su actividad (científica, tecnológica, industrial, alimentaria, comercial, cultural, creativa) no sea tan agresiva con las especies, ni aumente la polución. El ecologismo no radical es más una forma de holismo que de reduccionismo; su mayor aportación estriba en la conciencia de la interdependencia de todo lo real, sin por ello, por un lado, equiparar a todas las formas de vida, pero tampoco caer en un antropocentrismo irracional por el que todos los elementos del mundo deben ser explotados para el provecho del hombre actual, olvidando el equilibrio ambiental. Cuando sostenemos que el medio ambiente laboral puede extenderse no solo al lugar de trabajo sino al entorno, nos referimos a industrias, talleres u oficinas que tienen responsabilidad con sus empleados y con la sociedad. Los contaminantes o basura arrojados a ríos o terrenos, sin control apropiado; los gases o micropartículas expulsadas al aire; las sustancias almacenadas; los residuos tóxicos o radiactivos filtrados a la tierra; las vibraciones y ruido generados son responsabilidad de las empresas. Ya no se habla de una afectación al trabajador, sino también a la humanidad: es aquí donde vemos claramente afectados los intereses difusos de los que trata la Tercera Generación de Derechos Humanos. Así que los primeros obligados con respecto al problema de la contaminación son los Estados, mediante la legislación internacional, nacional y local; pero también lo son, y con responsabilidad directa, el patrón y el trabajador, quienes deben establecer, adoptar y observar las consignas necesarias para limitar, disminuir y prevenir los riesgos profesionales, accidentes y alteraciones psicosociales causados por la exposición a cualquier agente contaminante, tanto químico, biológico o físico, ya sea en el entorno laboral como en el medio ambiente. Las problemáticas que se hacen presentes en la reflexión son: i) que el incremento de enfermedades o lesiones sea un daño colateral a la producción ya aceptado y validado socialmente; ii) que la sociedad actual viva en riesgo por el constante temor a las repercusiones 469 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medio ambiente tipo de peligro. Las medidas o consignas a ser adoptadas para evitar la contaminación y aumentar la seguridad son: a) técnicas: aplicadas al diseño de las instalaciones (maquinarias, distribución de espacios, almacenamiento de materiales y sustancias). b) complementarias: relativas a la organización del trabajo (inspección, vigilancia, atención médica, revisión de condiciones de trabajo como horarios y turnos; elaboración de estadísticas sobre accidentes). Pero también las actividades del trabajo, por las sustancias o aparatos utilizados, pueden afectar, más allá del centro donde se labora, al medio ambiente natural, al entorno ecológico y social, que por lo general es cercano, aunque no necesariamente, al centro del trabajo, fábrica, taller, laboratorio o instalación. ecológicas e impacto ambiental (“La Sociedad del Riesgo” de Ulrich Beck); iii) que las potencias mundiales cuenten con la tecnología más avanzada pero desplacen sus residuos a zonas miserables; iv) que los países en desarrollo no cuenten con infraestructura para reducción, reciclado y reutilización de sustancias y materiales, y además soporten la contaminación de los países ricos; v) protección de las futuras generaciones. (Véanse: Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, 1972; Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992). Referencias Jesús Ballesteros y Ángela Aparisi. Biotecnología, dignidad y derecho: bases para un diálogo, Pamplona, Eunsa, 2004. - Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona. Derecho constitucional mexicano y comparado, México, Porrúa, 2001. - Gonzalo Moctezuma Barragán. Derechos de los usuarios de los servicios de salud, México, UNAM, 2001. - Héctor Santos Azuela. Diccionario jurídico mexicano, México, Universidad Nacional Autónoma de México-Porrúa, 2005, t° D-H, p. 1172, voz: “Derecho del trabajo”. - Fernando Martínez Cortés. “Bases de la teoría y práctica de la salud en el trabajo”; Carlos Viesca Treviño. “Antecedentes históricos de la salud en el trabajo, en el mundo y en México”; Juan A. Legaspi Velasco. “Enfermedad de trabajo: concepto y evolución en México”, en La salud en el trabajo, México, Novum Corporativo, 1988. Agricultura y agrotecnologías Medio ambiente Eduardo Freyre Roach (Cuba) - Universidad Agraria de La Habana Bioética y agrotecnologías. Van Rensselaer Potter, al referirse a la bioética como “puente al futuro” y “ciencia de la supervivencia”, sugirió que la Tierra no se considere como una propiedad cuya relación con la misma sea estrictamente económica y en términos de privilegios, sino que implique más bien deberes y obligaciones. Durante los años noventa, aludiendo a la “bioética global y profunda”, postula la necesidad de una ética de la preocupación por los menos privilegiados. Así tematiza la problemática de la sustentabilidad de la agricultura, la pesca y los recursos agroforestales. Este conjunto de pautas potterianas alude a los desafíos bioéticos de las agrotecnologías. El uso de productos agroquímicos en la fertilización de los suelos y en el control fitosanitario de las plagas, y también en la atención médico-veterinaria y zootécnico-pecuaria del ganado, constituye un pilar fundamental del modelo de desarrollo agrario denominado Revolución Verde. Estas agrotecnologías ofrecieron a los agricultores la posibilidad de aumentar los rendimientos agrícolas por unidad de hectárea, y se les atribuye un papel decisivo en la disminución del hambre en el mundo. Sin embargo, desde principios de los sesenta, en que Rachel Carson publicó su impactante libro Silent Spring, se vienen reportando sus riesgos para los cultivos, el ganado y toda la biodiversidad. El uso indiscriminado de sustancias agroquímicas provoca contaminación ambiental, toxicidad, alergias y disrupción endocrina, y compromete con ello la sexualidad, la reproducción y la inteligencia. Hoy en día se libra una importante contienda mundial contra los plaguicidas químicos organoclorados (Aldrin, DDT, Dieldrin, Heptacloro, Toxafeno, Mirex y Clordano), que conforman la lista de contaminantes orgánicos persistentes (COP) o “docena sucia”, que han sido prohibidos. Existe una intensa contienda internacional que insta a los gobiernos y a la ciudadanía a desautorizar su producción y uso, y a que se almacenen o destruyan de forma segura. Agricultura de precisión. Ha sido recurrente en la agricultura moderna el empleo de la mecanización y la automatización de los procesos sobre la base del uso de fuentes de energía fósil como el petróleo, el gas y el carbón, que si bien contribuyen a elevar los rendimientos agrícolas, pueden ocasionar compactación de los suelos y contaminación del medio ambiente. Se habla hoy en día de la llamada “agricultura de precisión”, que no es más que el empleo de las computadoras y la informática en las labores agrícolas mecanizadas o automatizadas, para detectar con exactitud las condiciones edafoclimáticas y biológicas para llevar a cabo las labores de fertilización de los suelos, siembra y recogida de la cosecha. Con esta agrotecnología es posible, por ejemplo, saber dónde cultivar mejor, cuáles son las variaciones de los factores naturales, cómo se comporta la cosecha y cuál es la dosis óptima de insumos que se necesitan para llevar a cabo una producción agrícola con buenos rendimientos, productividad y rentabilidad. Además de considerar los beneficios que se le atribuyen a la agricultura de precisión, también se plantea el problema de la distribución justa de sus beneficios, por cuanto este es un paquete tecnológico muy caro y de difícil acceso para los que no tienen solvencia. Se teme que esta agrotecnología agudice las asimetrías entre los agricultores y que se preste al espionaje con fines mercantiles. Ingeniería genética y transgénicos. Actualmente está adquiriendo relevancia la aplicación en la agricultura de los avances de la biotecnología y la ingeniería genética, como la recombinación de ADN, la transgénesis y la clonación, que ofrecen la posibilidad de contar con variedades mejoradas, adaptables o tolerantes a factores adversos. En la agrobiotecnología transgénica se cifran nuevas esperanzas relacionadas fundamentalmente con el aumento de la cantidad y calidad nutritiva y medicinal de los 470 Diccionario Latinoamericano de Bioética Agrotecnologías orgánicas. Gran aceptación están recibiendo en los últimos tiempos las agrotecnologías que se emplean en los sistemas de agricultura orgánica, ecológica, natural, biodinámica o de permacultura: los policultivos, el uso de compost orgánico como el humus de lombriz, el control biológico de plagas, la tracción animal y la integración cultivos-ganadería, en fin, alternativas agrotecnológicas que se sustentan en la aplicación de principios agroecológicos. Las agrotecnologías orgánicas buscan el diseño y desarrollo de agroecosistemas sustentados en principios ecológicos, no dependientes de insumos externos y con un alto grado de resiliencia tanto ambiental como socioeconómica. Por lo general se reconoce que esta agrotecnología es una alternativa a las convencionales que colocan el énfasis en los sistemas de monocultivo, la ganadería intensiva y el uso intensivo de insumos químicos, la mecanización y la selección artificial de las variedades de plantas y animales. Empero, a la agrotecnología orgánica también se le atribuyen riesgos. La producción y el uso inadecuado de compost orgánico pueden desencadenar efectos negativos para la salud y el medio ambiente. Se discute mucho sobre la necesidad de que sea más justa la cadena integral de producción, procesamiento y distribución de los productos orgánicos, que sean óptimas y seguras las condiciones de los trabajadores y campesinos que laboran en las plantaciones orgánicas, y que se respete la identidad cultural y los valores de las familias y comunidades campesinas. Valoración, poder y controversias bioéticas por las agrotecnologías. Ahora bien, la valoración bioética adecuada de las agrotecnologías presupone tener en cuenta no solo sus condicionamientos intelectuales y artefactuales, sino también socioeconómicos, políticos, éticos, jurídicos y culturales. Debemos considerar el ámbito social general y sociotécnico donde se aplican, y, sobre todo, considerar las expectativas y prioridades éticas de quienes las promueven y las patrocinan. Debe tenerse en cuenta también que las agrotecnologías pueden ser beneficiosas, pero también perjudiciales, lo cual relativamente depende de las intenciones y el grado de los conocimientos que se tengan. Dado este doble efecto, las agrotecnologías no son en principio ni buenas ni malas, pero tampoco neutrales desde el punto de vista ético; por tanto, como toda tecnología, no merecen ni adoración ni repulsión, sino más bien un enfoque oportuno y casuístico de sus aplicaciones e impactos. El desafío bioético fundamental de las múltiples agrotecnologías consiste en maximizar y distribuir de forma justa sus beneficios y minimizar sus riesgos. Actualmente los desafíos bioéticos de las agrotecnologías se ven afectados por el orden socioeconómico, político, científico-tecnológico, jurídico y cultural predominante, promovido por el proyecto de globalización neoliberal, que favorece a las corporaciones transnacionales agroalimentarias como Monsanto, Novartis, Aventis, Syngenta, etc., apoyadas por sus gobiernos y las organizaciones internacionales como el FM, el BM, el BID y la OMC, y legalmente auspiciadas en los marcos de los acuerdos TRIP y los convenios integracionistas como el TLC, los acuerdos bilaterales con los Estados Unidos y el ALCA. La ideología económica y política neoliberal, al poner el acento en el mercado libre, la privatización y la desestatización, hace prevalecer los intereses de lucro productivo y comercial por encima del interés público, lo cual atenta contra las potencialidades benéficas de las agrotecnologías y acrecienta sus riesgos. Este orden coloca a las agrotecnologías al servicio de la industrialización de la agricultura, la urbanización y la proletarización, ocasiona el éxodo rural y empuja al abismo de la muerte la agricultura, los campesinos y la cultura rural. Las ansias de agropoder de las empresas agroalimentarias multinacionales sobre los productos agrícolas y las tecnologías para producirlos –además de apoyarse en teorías económicas como la neoliberal, sociológicas y antropológicas como el funcionalismo que estigmatiza a los campesinos, su modo de vida y su saber agrícola ancestral– se sustentan también en teorías filosóficas como la positivista que apuesta a la sacralización de la ciencia y la tecnología modernas, e inclusive en teorías bioéticas afines a la ideología neoliberal. Este es el caso de Tristram Engelhardt que en su libro da preponderancia a la autonomía y el permiso por encima de la beneficencia, y con ello entiende, a fin de cuentas, que la consecución de un orden igualitario de acceso a las medicinas, al cobijo, a los servicios de salud y los alimentos es inmoral, pues socava la libertad individual y entorpece el progreso científico-tecnológico. Esta concepción aparta a las tecnologías agroalimentarias de su encargo bioético fundamental. En este 471 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medio ambiente alimentos de origen vegetal o animal, así como con la posibilidad de producir macro y microorganismos que absorban y degraden sustancias contaminantes. Se espera que este avance de la ingeniería genética ofrezca la posibilidad de rescatar y conservar recursos agrogenéticos en perspectiva de extinción. Empero, hay temores de que, dado el vacío de conocimiento que existe sobre las consecuencias colaterales de la ubicación del transgén de una célula donante en el código genético de una célula receptora, la liberación a gran escala de esos organismos genéticamente modificados (OGM) o transgénicos provoque efectos tóxicos y alergénicos, disrupción endocrina y comprometimiento de la biodiversidad. Medio ambiente contexto cabe discutir entonces el alcance de las agrotecnologías en dependencia de si su desarrollo y aplicaciones responden o no a las expectativas bioéticas de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia. No hay más que mencionar los debates actuales acerca de los problemas bioéticos que en tal sentido suscita, por ejemplo, la agrobiotecnología transgénica, en los cuales resulta necesario pensar cómo contrarrestar sus efectos perjudiciales y favorecer sus efectos beneficiosos. Se discute mucho cómo el monopolio transnacional sobre los alimentos transgénicos se hace valer por encima de la expectativa de acceso equitativo al acervo de logros biotecnológicos. La objeción contra la expansión de la ingeniería genética también se asocia a las reivindicaciones de los pueblos y las comunidades campesinas e indígenas respecto a la conservación de su patrimonio genético y la defensa de la soberanía sobre los recursos genéticos, pues la invasión agrobiotecnológica de sus campos lleva a la suplantación de sus variedades y a la perpetuación de la dependencia agrotecnológica de las transnacionales. Hoy en día se celebran enconadas controversias en torno a si los productos no convencionales como los transgénicos y los orgánicos deben etiquetarse, en correspondencia con la expectativa ética de que los consumidores puedan tomar decisiones libremente. Debido a que determinadas agrotecnologías, como el uso de agroquímicos y de plantas y animales transgénicos entrañan riesgos, muchos de los cuales son difíciles de detectar, pero que de manifestarse podrían ser irremediables o irreversibles, se han concertado, firmado, ratificado y han entrado en vigor acuerdos internacionales que contemplan principios ético-jurídicos que regulan la gestión y las relaciones de los países respecto a los productos agrotecnológicos. Merece destacarse, en tal sentido, el Convenio de Biodiversidad (1982) y el Protocolo de Cartagena (2000) referente a la biotecnología y los movimientos transfronterizos de OGM, así como el Protocolo de Montreal (1987) y los Convenios de Basilea (1989), Sudáfrica (1989), Rotterdam (2000), Estocolmo (2004), relativos a la prohibición y eliminación total de sustancias químicas que conforman la lista de COP. Entre estos principios se destacan: el principio de quien contamina paga, el de la evaluación del impacto o de riesgo, el del consentimiento informado previo, el de la participación ciudadana o fiscalización pública, el de la solidaridad o la colaboración internacional y, sobre todo, el principio precautorio. La situación de América Latina. La reflexión y el debate bioético sobre las agrotecnologías adquieren especial connotación en América Latina. En nuestro contexto se implementaron agrotecnologías de Revolución Verde cuyos efectos adversos se están haciendo sentir, atajando el bienestar de las familias campesinas, las comunidades indígenas y las poblaciones rurales, así como la calidad ambiental. Con la colonización europeo-occidental, América Latina comenzó a sufrir la invasión de agrotecnologías foráneas, cuyos promotores y patrocinadores se ocuparon además de estigmatizar y marginar el saber agrícola tradicional. Así fue como se impusieron las agrotecnologías modernas, no porque fueran mejores que las locales ni porque se esgrimieran mejores argumentos, sino, como dijera Paul Feyerabend, por las presiones políticas, institucionales e incluso militares de los colonizadores y los neocolonizadores. Actualmente América Latina está amenazada por el accionar de las transnacionales agroalimentarias que, con base en las políticas de ajuste neoliberal, quieren imponer y perpetuar su monopolio productivo y comercial. Afortunadamente en la región opera un conjunto importante de actores sociales como las ONG que realizan campañas contra las agrotecnologías insostenibles. Tal es el caso del Consorcio Latinoamericano de Agroecología y Desarrollo (Clades), la Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas (Rapal) y las redes contra transgénicos, que, interpelando a la globalización neoliberal y las transnacionales agroalimentarias, proponen agrotecnologías más compatibles con el medio ambiente y los valores culturales de la región, y que verdaderamente contribuyan a la erradicación del hambre, las enfermedades y la contaminación ambiental, así como al rescate y conservación del saber agrícola tradicional, del patrimonio agrogenético y la soberanía agroalimentaria de nuestros pueblos. Frente a esta realidad, y como alternativa, se trata de gestionar, para el bienestar y la calidad de vida de nuestros pueblos, el desarrollo de una agrotecnología ante todo precautoria que nos salvaguarde de los peligros que entraña; una agrotecnología democrática donde la toma de decisiones respecto a sus avances y aplicaciones sea verdaderamente participativa; una agrotecnología soberana que responda a los valores ancestrales de nuestras culturas y nos libre del flagelo de la dependencia colonial, neocolonial y transnacional globalizada. Referencias Van Rensselaer Potter. Bioethics, Bridge to the Future, Princeton N. J., Englewood Cliffs, Prentice Hall, 1971. Van Rensselaer Potter. “Deep and global Bioethics for a livable third millennium”, The Scientist, Jan. 05, 1998. Rachel Carson. Silent Spring, Boston MA, Houghton Mifflin, 1962. - T. Colborn, J. P. Myers, D. Dumanosky. Nuestro futuro robado, Madrid, Editorial Ecoespaña, 2001. FAO. Cuestiones éticas en los sectores de la alimentación y la agricultura, Roma, 2000. - Science, enero, 1998. - The Lancet, mayo, 1998. - Nature, abril, 1999. – “Noelle Lenoir responde a las preguntas de Bahgat Elnadi y Adel Rifaat”. 472 Diccionario Latinoamericano de Bioética Modelos de producción rural Adolfo Boy (Argentina) - Grupo de Reflexión Rural (GRR) Lo rural y lo urbano: sociedad y producción. Desde que la humanidad abandonó sus hábitos nómades y se estableció en feudos o ciudades, se formaron círculos o cinturones que las proveían de alimento, medicina, fibras y energía: lo rural. La Revolución Francesa suele vincularse con el crecimiento demográfico de muchas ciudades europeas que recibían el desempleo del sector rural donde las familias se caracterizaban por el crecido número de niños. Las ciudades europeas eran recorridas por mendigos, vendedores ambulantes, rateros, payasos y delincuentes, que dormían en las calles. La pobreza generaba la lógica reacción de la nobleza gobernante que, temerosa de los estallidos sociales, endurecía sus medidas de control y represión. En 1798 Thomas Robert Malthus en su Ensayo sobre la población conmueve al mundo con la teoría de que la población tiene más poder que la tierra en producir alimento. Las predicciones de Malthus no se han cumplido por varias circunstancias: el descubrimiento de la máquina a vapor, el carbón de piedra como combustible y la revolución industrial, la migración a nuevas tierras que eran colonizadas, para luego abastecer a las ciudades imperiales, mejoras en las prácticas agrícolas –dentro de las que puede mencionarse la introducción de la papa (Solanum tuberosum)– y nuevas máquinas con mayor capacidad de laboreo. Las guerras del siglo XX modifican escenarios especialmente en Europa donde el hambre del siglo XVIII parecía haber retornado con la secuela de pestes y destrucción. En la posguerra, Europa centra su preocupación por la “seguridad alimentaria” impulsando, por un lado, la autoproducción y el autoconsumo y, por otro, modelos de escala industrial, sustituyendo mano de obra y conservacionismo por agroquímicos, drogas y maquinaria. En 1966 se crea el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (Cimmyt) en México y comienza a gestarse allí la Revolución Verde, cuyo modelo de producción se basó en llevar al máximo el potencial genético de los cultivos y modificar las condiciones naturales con el uso de insumos externos, fundamentalmente los fertilizantes químicos. Mucho antes de la Revolución Verde, sir Albert Howard (India, 1905), Rudolf Steiner (Austria, 1924), Mokichy Okada (Japón, 1930) y Masanobu Fukuoka (Japón, 1935) habían desarrollado modelos agropecuarios respetuosos de la naturaleza como respuesta a las agresiones que los nuevos modelos agropecuarios iban perpetrando contra el medio ambiente que cada uno de ellos habitaba. Estos maestros de la agricultura natural, orgánica o biológica, comienzan sus reflexiones desde la autoproducción y el autoconsumo, sistema de nivel familiar que se origina en los comienzos de la civilización y que se supone ligado al término de la etapa recolectora como respuesta de la determinación del hombre a abandonar la vida nómade. Características principales de este modelo son la dimensión humana de todos los factores productivos, la biodiversidad, el respeto por la naturaleza y sus ciclos, las rotaciones, el bajo uso de insumos externos y el no contemplar la venta de lo producido. Por aquellos tiempos no existían los términos ecología y bioética, pero todos ellos daban centralidad a la ética observada en la producción de alimentos, manteniendo un trato casi “religioso” con los factores bióticos. Steiner, creador de la producción biodinámica y fundador de la escuela antroposófica, desarrolla la idea de la tierra viva. Con ligeras variantes, todos ellos coinciden en considerar la incidencia vital de la tierra y el cosmos en los alimentos, y a estos como fundantes de las personas y su comportamiento. Del autoconsumo al modelo agroindustrial. En América, varios siglos antes de que los europeos llegaran, la Pacha Mama era respetada y cultivada cuidadosamente según las condiciones ambientales, utilizando gran biodiversidad para diferentes regiones y altitudes. Las siembras eran colectivas: cada familia plantaba unas dos hectáreas que alcanzaban para el autoconsumo y para compartir comunitariamente. En 1970, como reacción al crecimiento de las ciudades y el desmejoramiento de la calidad de vida en ellas, Bill Mollisson desarrolla en Australia la permacultura, un modelo de autoproducción y autoconsumo que economiza trabajo humano y obtiene energía exterior de la naturaleza sin sobreexplotarla y privilegiando la belleza y el bienestar y el autoconsumo. Ese modelo de autoconsumo es ejemplo claro de lo que Vía Campesina ha denominado “soberanía alimentaria” y del ejercicio de la “titularidad” propuesta por Sen (Sen, 1981). La autoproducción de alimentos permanece en pueblos originarios de América Latina, África y Asia. Sin embargo, a partir de la creación de la OMC, que mantiene a la agricultura dentro de ella, la globalización resultante desarrolla el modelo agroindustrial que presiona sobre las tierras de los campesinos de autoconsumo, los minifundistas y aun los productores medianos, a los que considera ineficientes. El modelo agroindustrial produce, a gran escala y bajo costo, materias primas a granel (commodities) en monocultivos (soja, eucaliptos, maíz, colza, algodón), con animales en confinamiento 473 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medio ambiente Correo de la Unesco, N° 9, 1994. - VV. AA. “The Monsanto Files. Can we survive genetic engineering?”, The Ecologist, Vol. 28 Nº 5, sept./oct. 1998. - H. T. Engelhardt. Los fundamentos de la bioética, Buenos Aires, Paidós, 1995. Medio ambiente (corrales de engorde; acuicultura). Caracterizan este modelo la gran dependencia de combustibles fósiles, la agresión ecológica (deforestación, profusa utilización de grandes máquinas y agrotóxicos), el impacto social (desocupación, urbanización) y se inserta en un modelo agroexportador (Daly, 1996). Desplaza la capacidad (“titularidad”) de cada persona de conseguir sus alimentos producidos localmente y la transfiere a la industria de alimentos y a los canales comerciales de los supermercados. Así aparecen en países productores de alimentos el hambre y la desnutrición como consecuencia del desempleo rural. El ejemplo más impactante del tránsito del autoconsumo a los agronegocios y los impactos que dicho cambio produce es el de China, que antes de la apertura al mundo occidental y la globalización se caracterizaba por la producción familiar, de bajos insumos para autoconsumo basado en arroz, hortalizas y poca carne. Mao pedía que cada familia china tuviera un cerdo. En la década de los setenta China era el mayor productor mundial de batata (Ipomoea batatas). Esta raíz es de multiplicación agámica, se adapta a todo tipo de tierras, no tolera fertilizantes y no requiere tratamientos sanitarios. Dicha producción de batata tenía como fin principal la alimentación de los cerdos. En la actualidad se ha remplazado la batata por la soja importada desde América y por el maíz, y esto ha provocado el éxodo de campesinos que ya origina un problema de desocupación y hacinamiento urbano que la economía china de explosivo crecimiento no logra frenar. El modelo agroindustrial es tan agresivo que ha cooptado los modelos de agricultura biológica, natural u orgánica, para colocarlos en los canales de comercialización globales, apartándose de uno de los principales basamentos de dichos productos: su origen local y su venta alternativa. Hoy es posible hablar de producción de commodities orgánicas certificadas, vale decir los productos orgánicos al salir del autoconsumo entran en las normas de los supermercados que establecen sus propias reglas, exigiendo certificaciones y trazabilidad (Eure-gap; Buenas Prácticas Agrícolas). Realidad y desafíos. Una respuesta al modelo agroindustrial han sido los modelos agroecológicos que surgieron en la década de los ochenta basados en los modernos conocimientos de la ecología y su aplicación a la producción agropecuaria comercial para diseñar modelos de agroecosistemas con especial visión de lo social y la sustentabilidad. Caracterizan este modelo la prescindencia del uso de insumos de síntesis química, la biodiversidad, las rotaciones, el bajo empleo de insumos externos y la inserción en el mercado (Sarandón, 2002). La propuesta en sus orígenes era similar a la producción orgánica; sin embargo, al igual que esta, hoy hay quienes la han transformado en una agricultura alternativa con sustitución de insumos de síntesis química y dentro de los productos certificados. Han pasado dos siglos desde las predicciones de Malthus, y en países como Argentina, que fueron excedentarios en proteínas e hidratos de carbono hasta la Revolución Verde, sus ciudades hoy recuerdan las de la Europa del siglo XVIII en medio de lo que algunos llaman la revolución biotecnológica. Los superpoblados centros urbanos desbordan en violencia y desnutrición mientras dependen del modelo global agroindustrial; lo rural está en extinción, las tierras que producían abundantes alimentos biodiversos hoy son desiertos verdes de monocultivos para la agroindustria que domina el modelo agroexportador, que además se ha convertido en el eje del pago de la deuda externa. La producción de commodities biotecnológicas también adhiere a la teoría malthusiana y se postula para solucionar el hambre del mundo. Pero Argentina al menos indica lo contrario. Por otro lado, el modelo agroindustrial depende de combustibles fósiles cuyas reservas se duda que superen los 25 años futuros. La producción de biocombustibles a partir de aceites vegetales producto del mismo modelo es una salida de dudosa sustentabilidad. La sociedad pospetróleo debe partir de cambios profundos en el consumo, privilegiando los modelos de bajos insumos, de producción y mercados locales, reduciendo al mínimo los gastos de energía en fertilizantes, agrotóxicos, transporte, embalajes, frío o tratamientos térmicos. Este desafío está ausente en los proyectos políticos que ignoran además lo perentorio del tiempo ecológico acelerado por el calentamiento global y la contaminación de tierras, cursos y reservas de agua. Referencias Herman E. Daly. Beyond Growth, Boston MA, Beacon Press, 1996. - Santiago Sarandón (ed.). Agroecología: el camino hacia una agricultura sustentable, La Plata, ECA-Ediciones Científicas Americanas, 2002-2005. - Amartya Sen. Poverty and Famines: An Essay on Entitlement and Deprivation, Oxford, Clarendon Press, 1981. Salud de los animales Juan Garza Ramos (México) - Universidad Nacional Autónoma de México Rezagos sociales y asimetrías tecnológicas. Los compromisos de la bioética ante la problemática derivada de los rezagos de la población rural en la que se presentan enormes disparidades sociales, tecnológicas y de participación en los mercados, son mayúsculos y conviene destacar una necesaria atención prioritaria en Latinoamérica a los grupos vulnerables y a su ganadería, con diferencias claras 474 Diccionario Latinoamericano de Bioética Salud animal, zoonosis y subdesarrollo. Las enfermedades de los animales, las zoonosis y las enfermedades transmitidas por alimentos (ETA) están asociadas a los sectores vulnerables de la sociedad, al subdesarrollo, cuando los indicadores económicos, sociales y sanitarios no son favorables. Su permanencia en las poblaciones humanas y animales se da por el crecimiento demográfico, la convivencia estrecha con animales sin atención médico-veterinaria apropiada y porque en la sociedad no se distribuyen con equidad las bondades de la globalización, la educación, los avances científicos y tecnológicos, el saneamiento básico, los alimentos, los productos, servicios, sistemas de comunicación, el avance económico y el empleo. Muchos factores participan en zoonosis en una complicada red de tiempo, intensidad y frecuencia, por lo que el control de estos padecimientos requiere medidas de atención al ser humano, prevención en reservorios y sobre el ambiente. Dentro de los factores multicausales que condicionan o determinan los daños por las zoonosis en los humanos se incluyen: el nivel educativo de la población, su comportamiento, hábitos de higiene, la alimentación suficiente, balanceada y accesible con productos inocuos, los servicios municipales como saneamiento ambiental, agua potable, disposición de excretas; todos inciden en la probabilidad de riesgo de enfermar o morir de la población. Enfermedades emergentes, programas y estrategias sanitarias. Los ecosistemas de los extremos del desarrollo avanzado y el rezago que lacera y vulnera se entrelazan y contaminan, con detrimento de la salud humana y animal. Se propician enfermedades transmisibles emergentes y reemergentes que en el caso de las zoonosis afectan por igual a animales domésticos, humanos y aun a la fauna silvestre. Entre ellas: virus del oeste del Nilo, encefalopatías espongiformes transmisibles, fiebre aftosa, SARS e influenza aviar. Los programas y las estrategias sanitarias existen para prevenir enfermedades, secuelas y muerte producidas por agentes infecciosos. Los programas se diseñan a nivel nacional, pero las condiciones varían a nivel local. Por ello se requiere énfasis en programas y estudios que sean aplicados en forma regional y estratificada de acuerdo con la situación epidemiológica. Se requiere complementación sinérgica de esfuerzos que incluya: bioseguridad, saneamiento ambiental, diagnóstico confiable y oportuno, vigilancia activa de los agentes, diseminación de información, control oportuno de focos detectados, inmunización masiva o selectiva, promoción de la salud, capacitación del personal de salud, capacitación de trabajadores en las cadenas productivas, participación de las comunidades con sus grupos y autoridades, y coordinación de los sectores público, privado y social. Para lo anterior se requiere invertir lo necesario a fin de construir o reconstruir una infraestructura de laboratorios, personal técnico y de campo con empleos estables y bien remunerados, vehículos, insumos y gastos de mantenimiento y operación. La atención a los problemas de sanidad animal requiere consistencia, persistencia, cobertura y rigor de los esfuerzos; de otra manera, los avances de años se pueden revertir en semanas o días. Modelo de desarrollo vigente en Latinoamérica, salud pública veterinaria y globalización. El modelo de desarrollo vigente genera problemas ambientales y sociales porque busca maximizar las ganancias económicas a corto plazo pero provoca costos en los sistemas naturales y sociales. Ha habido crecimiento de la economía pero sin desarrollo de los países y sus habitantes, lo que favorece la persistencia de núcleos vulnerables con condiciones para las enfermedades en los animales y las zoonosis. Estas enfermedades son indicadores de salud pública, del nivel de desarrollo, de la organización para la efectividad productiva y de las capacidades de comercialización. La salud pública veterinaria es multidisciplinaria, multiinstitucional y requiere una coordinación intersectorial. Su campo de acción se comparte con la salud pública humana como con la salud animal y tiene intereses comunes con alimentos, ambiente y medicina experimental. De los fenómenos relacionados con la globalización, ninguno ha influido tanto en la expansión de las enfermedades infecciosas como la migración humana y el comercio internacional; la globalización ha causado cambios profundos e impredecibles en las condiciones ecológicas, biológicas y sociales. Pero en la mayoría de los países 475 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medio ambiente respecto a la situación en países mejor desarrollados en los que la bioética tiene prioridades distintas. Las asimetrías tecnológicas se presentan en poblaciones ganaderas que en un extremo están en condiciones de excelencia en que se aplican los últimos adelantos del desarrollo tecnológico para participar en la exportación, que coexisten con poblaciones animales criadas en condiciones rústicas, sin medidas zootécnicas ni sanitarias, con muy baja productividad y sin posibilidades de competir en los mercados. Sus alimentos además no son siempre sometidos a procesos que garanticen su inocuidad. Especial mención tiene la salud de los animales de compañía por su contacto estrecho con las familias, su valor afectivo y los riesgos de transmisión de zoonosis. La salud animal impacta la competitividad de la ganadería ya que condiciona el acceso a los mercados, los costos de producción, la productividad y la calidad de los productos. Medio ambiente de Latinoamérica han disminuido los presupuestos gubernamentales destinados a preservar y mejorar la salud animal y la salud pública, lo cual muestra gobiernos sin compromiso. Las cifras epidemiológicas se expresan en promedios con los que se definen políticas públicas, pero los promedios enmascaran la realidad; los extremos reflejan, por un lado, la magnitud de las deudas sociales y sanitarias y, por el otro, los absurdos de la opulencia y la extravagancia. Hay en nuestra sociedad brechas profundas, polarizaciones, exclusiones inadmisibles. Investigación. Para prevenir y controlar enfermedades animales, zoonosis y ETA se requieren operaciones y organización exitosas sustentadas en investigación. Los valores de la ciencia se deben manifestar con mayor rigor en el caso de los científicos y estudiosos de los problemas de salud: verdad, honor, creatividad e imaginación, inconformidad constructiva, tolerancia y compromiso y aceptación de arbitraje ante disputas, son útiles en las decisiones y definición de prioridades. Es fácil dejarse llevar por el carisma de los últimos adelantos científicos, pero lo difícil es no alejarse del sentido común. Información, conocimiento, entendimiento, estrategias, programas, tácticas y prácticas deben estar enlazados y en equilibrio para lograr proyectos exitosos en salud animal y salud pública. La mayor parte de la investigación sobre las enfermedades animales está orientada a la obtención de nuevo conocimiento respecto a problemas básicos, pero poco se ha estudiado el entendimiento de los fenómenos biológicos de las enfermedades infecciosas y parasitarias y menos aún los aspectos de organización para su prevención y control. La medición del impacto de los esfuerzos de investigación y desarrollo tecnológico debe hacerse también mediante indicadores no financieros, indicadores ambientales, sanitarios, educativos, nutricionales, laborales. El cumplimiento de la legislación en actividades de investigación es primordial. Los investigadores son los primeros en estar obligados a cumplir las normas y, si aún no hay legislación, obtener los permisos correspondientes. Un ejemplo bochornoso se tuvo en la estación experimental de la OPS en Azul (Argentina) cuando se realizó un experimento con virus recombinantes de vaccinia-rabia, entonces en experimentación, sin notificación a las autoridades. Al inicio del siglo XXI la investigación en enfermedades animales, zoonosis y ETA está en crisis: queda enmarcada en la brecha 10/90, es decir, que se destina el 10% de los recursos para atender la problemática que afecta al 90% de la población. Prevención y control de enfermedades. Para controlar y aun erradicar muchas de las enfermedades que aquejan a los animales y, en el caso de las zoonosis, a los humanos, no se requiere más investigación científica. Para combatir muchas de las zoonosis prevalentes basta un ejemplo: Alemania en el inicio del siglo XX erradicó la cisticercosis humana y porcina con acciones tan sencillas como la implementación de medidas sanitarias y control de rastros. Por ejemplo, con lo que se sabe sobre brucelosis, muchos países han logrado erradicar esta enfermedad de sus ganados y por ende de los humanos. Hay medios de diagnóstico, vacunas, y su aplicación estricta, consistente y masiva ha sido suficiente para liberar a países enteros de esta importante enfermedad. Ante una enfermedad infectocontagiosa se requieren diferentes acciones y programas complementarios entre sí pero con distinto peso específico. Los elementos incluyen: los ciclos y la patogenia de la enfermedad, la vigilancia epidemiológica, el diagnóstico y control de focos de infección. En Latinoamérica se han hecho esfuerzos por integrar las acciones cotidianas de salud pública y de salud animal. Los ministerios de salud y agricultura han tenido discursos de colaboración pero resultados concretos poco efectivos. Se requiere armonizar las acciones gubernamentales de salud humana, salud animal, fauna silvestre y además fomentar la participación y cooperación de los profesionales, académicos, productores, procesadores, industrias farmacéutica y de alimentos, comerciantes y consumidores. Hay logros evidentes de salud pública veterinaria, casos de éxito y coordinación ejemplar en el control y la erradicación de zoonosis y enfermedades de gran trascendencia sanitaria, económica y social. Por ejemplo, en el norte de Latinoamérica, México y los países del istmo centroamericano erradicaron la fiebre aftosa, la encefalitis equina venezolana y el gusano barrenador del ganado. En esa misma región, otras zoonosis, como la fiebre amarilla y el tifo exantemático, fueron erradicadas con grandes esfuerzos y pocos recursos en las décadas de los años veinte y treinta. Sin embargo, aún se observan altas tasas de morbilidad y mortalidad; la prevalencia de muchas enfermedades es alta, o no se conoce con precisión, pues no existe diagnóstico salvo con fines de investigación, no hay reportes, se carece de vigilancia epidemiológica activa y los estimados epidemiológicos no son confiables. Y respecto a la inocuidad alimentaria, se ha privilegiado la atención sanitaria a los productos para exportación, lo que ha provocado una asimetría entre las características de los alimentos para los mercados internos y los de exportación. Coordinación intersectorial. Un inventario de los esfuerzos sobre enfermedades animales y sus consecuencias sociales y económicas indica que se ha hecho mucho pero en forma aislada, dispersa 476 Diccionario Latinoamericano de Bioética Bioética y nuevos paradigmas en América Latina. La bioética, con sus principios de beneficencia, no-maleficencia, justicia, autonomía y protección, es un apoyo valioso que puede emplearse por comités de expertos para la definición de políticas públicas para prevenir y controlar las enfermedades. Falta mucho por alcanzar: consensos sobre “bien común”, prevención de conflictos de interés en las acciones y decisiones, transparencia de los procesos, certificación auditable. La región latinoamericana está incluida entre los espacios más desiguales del mundo. Las tremendas disparidades que aquejan a las poblaciones humanas, y por ende a los animales de compañía y a los productivos, requieren ser motivo de reflexión y acción para una atención diferenciada que mitigue la problemática en los grupos vulnerables. La equidad está lejana y el desarrollo sustentable debe ser motivo de atención mediante políticas públicas que incluyan el medio ambiente y los ecosistemas. La transición epidemiológica refleja condiciones sociales inadmisibles en las cuales coexisten grupos poblacionales con parámetros semejantes a las sociedades más desarrolladas del orbe y grupos en condiciones de miseria, ignorancia y enfermedad producto del abandono. La construcción de redes de talento, capacidades, integración de equipos, información epidemiológica, insumos, con alineamiento de las estrategias, permitirá pasar del conocimiento a las acciones y avanzar en la solución de los lacerantes problemas de la salud animal y la salud pública. Referencias FAO, WHO, OIE. Report of the WHO/FAO/OIE joint consultation on emerging zoonotic diseases, Ginebra, 2004. - Ana Flisser, Ruy Pérez-Tamayo. Aprendizaje de la parasitología basado en problemas, México, Editores de Textos Mexicanos, 2006. - Juan Garza. “Bioética, desarrollo sustentable y salud”, Summa Bioética 1, número extraordinario, 2002; pp. 47-56. - Juan Garza. “Zoonosis”, en M. Urbina, M. Moguel, A. Muñiz, J. A. Solís (coords.), La experiencia mexicana en salud pública, oportunidad y rumbo para el tercer milenio, México, Fondo de Cultura Económica, 2006, pp. 413-428. - Bernardo Kliksberg (compilador). La agenda ética pendiente en América Latina, Buenos Aires-México, Fondo de Cultura Económica y Banco Interamericano de Desarrollo, 2005. Ambiente, sustentabilidad y riesgos Walter Alberto Pengue (Argentina) Universidad de Buenos Aires Desarrollo económico e (in)sustentabilidad. Los actuales modelos de desarrollo económico han considerado el ambiente como mero proveedor de recursos naturales. Estos mismos modelos han contribuido a un quiebre fundamental en las formas de administración, gestión y la posibilidad de restauración no solo del capital natural, sino también han impulsado una homogeneización social de consecuencias que hoy en día podemos considerar ya catastróficas. No obstante, ni la sociedad privilegiada, ni los decisores de políticas, y tan solo parcialmente segmentos de la ciencia convencional, perciben este complejo problema. La partición de nuestra ciencia nos obliga a revisar la crisis ambiental en compartimientos estancos que permiten al investigador analizar la situación planteada con una única óptica bajo un prisma 477 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medio ambiente e incompleta. Los ministerios de salud y agricultura de nuestros países han realizado esfuerzos independientes, no necesariamente complementarios; se ha privilegiado la atención a campañas verticales contra una sola enfermedad. Por un lado, las autoridades de salud requieren que se atienda a las poblaciones animales con mayor prevalencia de zoonosis, que conviven con personas de bajos recursos económicos y nivel de desarrollo. Las autoridades de salud animal tienen sus programas de trabajo orientados prioritariamente a los animales de alta estima, con mayor producción y especialmente los destinados al mercado de exportación. Su atención a los animales mantenidos en condiciones rústicas, de traspatio, es prácticamente nula, a pesar de que, por no estar adecuadamente tecnificados, son en los que prevalecen las enfermedades infectocontagiosas y representan un importante factor de riesgo a los animales tecnificados de gran valor genético, productivo y económico. Cuando se invita a colaborar al sector privado, los ganaderos organizados de manera corporativa procuran la atención a sus poblaciones ganaderas pero no aceptan invertir en las explotaciones no tecnificadas a las que además consideran una competencia engorrosa. Pero el establecimiento de medidas de prevención y control contra una enfermedad tiene un impacto favorable ya que, al mejorar las condiciones de vida de los animales y de las personas que conviven con ellos, se combaten simultáneamente muchos de los factores predisponentes de varias enfermedades. Combatir los factores comunes que propician la aparición de zoonosis en los humanos es importante, pero aún más es prevenir y erradicar las enfermedades en los reservorios, ya sean animales domésticos, productivos, fauna nociva o silvestre. Controlar las enfermedades en los animales tiene un costo-beneficio más favorable y, si se trata de animales productivos, el incremento económico por la mejora en su salud se añade a los beneficios en la salud pública. Los organismos internacionales contribuyen al control de las enfermedades de los animales, las zoonosis y las ETA, a través de organismos como FAO, OPS/OMS, OIE, y a nivel regional el IICA y el BID; sin embargo, son lamentables su falta de coordinación y el desperdicio de recursos. peligrosamente reduccionista. El uso de los recursos naturales tiene límites, y los impactos ambientales producidos por cuestiones antrópicas no son únicamente de efectos directos sino y especialmente complejos en términos caóticos. Estos impactos de nuestras actividades sobre los sistemas ambientales dependen en la mayoría de los casos de su intensidad, extensión, duración y, por cierto, de las tecnologías empleadas. Todos potenciados hoy por el insostenible e inequitativo sistema económico global. Medio ambiente Consumo, ambiente y tecnología. Los seres humanos somos una de las últimas especies en aparecer en la biosfera. Nuestra supervivencia depende de la supervivencia de los demás ecosistemas y especies que evolucionaron antes de nosotros. Las políticas convencionales han fomentado la dominación humana sobre la naturaleza pretendiendo una jerarquía por sobre el resto del mundo natural. La apropiación primaria neta de biomasa por nuestra parte (que alcanza a casi el 40%) es un claro ejemplo de cómo estamos acorralando los espacios de las otras especies y, por cierto, de las desigualdades siempre crecientes entre las demandas endosomáticas (las que satisfacen las necesidades básicas para la vida, como alimento y vestido) y las exosomáticas (consumo superfluo) de millones de humanos (Pengue, 2005). Muchas de las nuevas tecnologías hoy en día disponibles llegan para resolver problemas puntuales pero sin revisión de sus consecuencias (posiblemente irreversibles) en el mediano plazo. El fundamentalismo científico y sus dependencias del mercado pueden llegar a hacer perder el rumbo de lo que es bueno para el conjunto social. La tecnología llega para solucionar un problema de producción y acelerar o mantener estos ciclos. Hoy en día nos hemos convertido en una sociedad en riesgo. Sociedad del riesgo. Los avances científicos han sido notables y revolucionarios pero muchos de los procesos “naturales” (cambio climático, inundaciones, sequías, hambrunas, maremotos) que enfrentamos derivan más de consecuencias de actividades humanas que de fenómenos asignables a causas exclusivamente naturales. En la década de los noventa se triplicó el número de estas “catástrofes naturales” con respecto a las dos décadas anteriores. En 1998 se daba cuenta que estos desastres naturales afectaron a más de 130 millones de personas en todo el mundo, provocaron más desplazados que las guerras o conflictos sociales y políticos (13,5 millones) y causaron daños económicos por casi cien mil millones de dólares. El delicado equilibrio del planeta se sigue alterando y los resultados de tsunamis recientes dan cuenta también de la parte de responsabilidad humana en un fenómeno catastrófico y posiblemente repetible. Estas acciones deliberadamente antrópicas sumadas al uso irrestricto de la tecnología para la resolución de problemas económicos nos convierten en una “sociedad del riesgo” (Beck, 1998). La utilización de energía nuclear, tecnologías del ADN recombinante, clonación humana, nanotecnologías, son adelantos científicos incontrastables como resultados inmediatos directos, pero por su incumbencia y alcance deben ser revisados con una mayor amplitud, en tanto sus efectos negativos pueden llevarnos a consecuencias impredecibles como especie. Una nueva tecnología posiblemente venga acompañada de una nueva tecnopatogenia. Esta nueva forma de revisar con un pensamiento complejo a la ciencia y la tecnología, especialmente la de alto impacto, no puede seguir pensándose a través de compartimientos estancos: amerita la participación y discusión ciudadana. Aparecen de esta forma líneas científico-sociales que ofrecen revisar la situación del ambiente, los riesgos implicados y la sustentabilidad socioambiental y cultural con enfoques holísticos como los de la ciencia posnormal. Funtowicz y Ravetz (1994) postulan así que los problemas ambientales complejos que enfrenta la humanidad requieren una nueva forma de toma de decisiones a la que se han referido con el nombre de ciencia posnormal, que ya no dejan librada al buen juicio científico sino que amerita una participación, información y opinión de la sociedad involucrada. Según ellos, dos son las características de dichos problemas que exigen que el mecanismo de toma de decisiones sea diferente al de la ciencia normal. Se trata de la importancia de lo que se pone en juego y de la elevada incertidumbre de los sistemas implicados. Externalidades. En la economía capitalista, la “naturaleza” es el punto de partida de la producción y el punto de llegada como reservorio de desechos (de la industria y el consumo) que llegan a tener una gran concentración espacial y se convierten, más temprano que tarde, en contaminación. Muy por el contrario a como nos muestran los textos de la economía clásica, el circuito económico no es un flujo constante y circular de bienes y servicios que se intercambian por dinero. Visto en términos ecológicos, este “circuito” es un ciclo abierto, en donde entran y salen materiales, en bruto y transformados de distinta calidad y que funcionan respetando los dos principios básicos de la termodinámica. El hombre ha transformado este sistema natural en otro económico pero a costo de una creciente destrucción de la que no se hace cargo. Justamente hablamos de estos costos (degradación ambiental, contaminación, enfermedades, pérdidas del paisaje o destrucción del hábitat) no incluidos en los balances económicos y que 478 Diccionario Latinoamericano de Bioética Economía ecológica. Puede entenderse como la disciplina de gestión de la sostenibilidad que intenta poner en balance las serias discrepancias que el mundo occidental encuentra entre la ecología y la economía. Pretende construir un sólido puente, bajo una misma estructura radical “ecointegradora” que permita asegurar y restaurar la estabilidad ambiental. La economía ecológica contabiliza los flujos de energía y los ciclos de materiales en la economía humana, analiza las discrepancias entre el tiempo económico y el tiempo biogeoquímico, y estudia la coevolucion de las especies con los seres humanos. El objeto básico de estudio es la (in)sustentabilidad ecológica de la economía, sin recurrir a un solo tipo de valor expresado en un único numerario. Por el contrario, la economía ecológica abarca a la economía neoclásica ambiental y la trasciende al incluir también la evaluación física de los impactos ambientales de la economía humana (Martínez Alier y Roca Jusmet, 2000). Como destaca Leff (1986), hoy día los impactos negativos son recogidos por los precios del mercado, y a veces dan lugar a movimientos de resistencia que utilizan distintos lenguajes sociales. Son movimientos que a veces no se leen a sí mismos como ecologistas, pero que en realidad lo son. Pueden ser movimientos sociales espontáneos, sin liderazgos individuales a la vista, como los que en algunas ciudades de la India quemaron automóviles y buses que habían atropellado a trabajadores ciclistas pobres, entre los pobres. O aquellos indígenas y gentes urbanas de la ciudad de Cochabamba que lucharon durante días para que el agua de su ciudad no se privatizara y pasara a corporaciones extranjeras. Otros, como hicieron en el Beni y Santa Cruz, lo fueron uniendo a chiquitanos, guarajos y ayoreos contra las concesiones forestales a empresas madereras, protestas que usan un vocabulario de derechos territoriales indígenas y no necesariamente un vocabulario explícitamente ecologista. O bien, el conjunto de la población boliviana (golpeada desde siempre por la explotación de sus recursos y vidas) que, reivindicando derechos ambientales, sociales y económicos, expulsaron a dos presidentes en momentos alternados y lograron erigir, mediante el voto popular en el marco democrático, a un primer presidente indígena. Es claro que aquí la discusión es por los recursos y por el territorio, en términos de agua, suelo, petróleo, minerales o biodiversidad y sobre sus formas de apropiación y usufructo, en lo que hoy, en el siglo XXI, conocemos como nuevos conflictos ecológicos. Conflictos ecológico-distributivos. El capitalismo darwiniano que se yergue sobre una buena parte de la humanidad hace que se generen conflictos permanentes por la lucha y apropiación de los recursos naturales y los territorios, especialmente en los países en vías de desarrollo. Esta situación involucra siempre un conflicto que no está en situación de ser resuelto en los términos convencionales de una evaluación de impacto ambiental o una valoración supuestamente adecuada para facilitar el acceso a ese bien por parte del actor más poderoso. La situación no se soluciona solamente con instrumentos técnicos, sino que se fuerzan nuevas y novedosas participaciones sociales que ameritan a su vez originales aportes en términos de políticas ambientales. Ya en la cuestión de gentes y menos en recursos, el problema había sido muy bien planteado por el economista argentino Raúl Prebisch y la Cepal desde 1949. Pero hoy en día, en términos de los recursos y las formas de apropiación, el argumento ya no es suficiente, dado que el pensamiento económico de la época no supo incorporar las cuestiones ecológicas. Actualmente, los conflictos ecológico-distributivos involucraron una fuerte actividad social y formas de abordaje inéditas para resolver no solo las mejores formas de acceso y uso de un determinado recurso sino sobre quién, dónde, cómo y por qué se coloca una carga de daño ambiental. El fuerte movimiento social para detener el avance de una mina de oro a cielo abierto que destruiría el principal recurso natural (paisaje) en la localidad de Esquel (Argentina), el conflicto de las papeleras entre Argentina y Uruguay que movilizó a toda la ciudad de Gualeguaychú, la movilidad social en Piura (Perú) para desalentar el avance de una mina que pretendía explorar debajo de sus propios pies, o los movimientos sociales contra los alimentos transgénicos, son otros tantos ejemplos de reacciones sociales a decisiones políticas (o a la inexistencia de ellas por el motivo que fuera) que afectan y ponen en riesgo la vida humana a distintas escalas y que en conjunto aúnan eventos cuya complejidad amenaza nuestra estabilidad planetaria. Estabilidad ambiental del Sur. La única manera en que el sistema occidental puede mantenerse “sostenible” en términos económicos es facilitando el acceso a bienes y servicios ambientales ubicados generalmente en el Sur y a precios subvaluados. Ello involucra un proceso de sobreexplotación creciente de recursos que agota hasta los supuestamente recursos renovables (tierras). Estos procesos afectan la estabilidad ambiental del Sur y la 479 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medio ambiente llamamos externalidades. Tan solo si el sistema económico se hiciera cargo de las mismas, se lograría, siquiera parcialmente, ordenar económica y ecológicamente el uso de varios recursos. La economía ecológica da cuenta de la identificación, evaluación y, cuando fuera posible, de la valorización de estas externalidades y de los métodos científicos más apropiados para su adecuada consideración. Medio ambiente continuidad de las estructuras sociales de estos mismos territorios. Producir soja, café o pasta de papel no es malo en sí mismo. Pero sí puede serlo si para ello se destruyen recursos de manera insospechada. Para producir el anillo de oro que tiene usted entre sus dedos, amigo lector, fue necesario eliminar muchísima vegetación, mover ingentes cantidades de tierra y materiales y contaminar demasiada agua. Para tomar un delicioso “café veneciano”, comer una sustanciosa “pasta italiana”, vestir con el mejor “algodón escocés”, beber un “buen té inglés”, consumir una “verdadera hamburguesa norteamericana”, tomar una “cerveza alemana”, vestir los mejores “zapatos de cuero europeo”, probar el “tofu japonés” o deleitarse con un sabroso “queso francés”, muchas veces se ha hecho menester importar esas materias primas (café, trigo, leche, algodón, carne, malta, té, etc.), desde regiones donde literalmente se está aniquilando el propio hábitat. Existe así un daño directamente no reconocido en los costos de transacción de la economía global. Por eso es que se llama deuda ecológica al reclamo de los países subdesarrollados a las naciones industrializadas por el saqueo de sus recursos naturales, a cuenta de pasadas y actuales emisiones tóxicas, por el uso del espacio ambiental, por el robo literal de sus recursos genéticos, por la apropiación y posterior privatización del conocimiento indígena, por el dumpin ecológico y por la suma de los daños ambientales que las transacciones económicas hoy día no incluyen en las cuentas de ganancias y pérdidas nacionales. La conocida aseveración del Informe Brundtland (1987) nos dice que sustentabilidad implica “satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Pero si se tratase de mantener el patrimonio natural, cualquier uso de un recurso no renovable sería incompatible con la sustentabilidad. Así lo explicaba Nicholas Georgescu–Roegen (1975): “Si la actividad humana degrada recursos de baja entropía (combustibles fósiles), no solo existirá un límite a la capacidad de sustentación de cada periodo, sino también a la vida humana que la tierra puede sostener”. La sustentabilidad es una cuestión de grado y de perspectiva temporal. En el sentido de sustentabilidad fuerte, solo una economía basada en fuentes de energía y recursos renovables (ecología productiva) y en los ciclos cerrados de la materia puede potencialmente ser sustentable a perpetuidad, situación de la que estamos alejándonos con pasmosa velocidad. Referencias Ulrich Beck. La sociedad del riesgo: hacia una nueva modernidad, Barcelona, Paidós, 1998. - Silvio Funtowicz y Jeremy Ravetz. Epistemología política. Ciencia con la gente, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1994. - Nicholas Geordescu–Roegen. “Energía y mitos económicos”, Madrid, El Trimestre Económico, Vol. 42, Nº 4, 1975, pp. 779-836. Enrique Leff. Ecología y capital, México, Siglo XXI, 1986. - Joan Martínez Alier y Jordi Roca Jusmet. Economía ecológica y política ambiental. México, Fondo de Cultura Económica-Pnuma, 2000. - Walter A. Pengue. Agricultura industrial y transnacionalización en América Latina. ¿La transgénesis de un continente?, Buenos Aires, Pnuma-Gepama, 2005. Manipulación del genoma y medio ambiente José Ramón Acosta Sariego (Cuba) Universidad Médica de La Habana La trama transgénica desde la complejidad. El debate genómico ha promovido una acuciosa evaluación de las implicaciones sociales y filosóficas de la llamada genética molecular y las biotecnologías a ella asociadas. El genoma, humano o no, constituye un sistema complejo en sí mismo, y hasta donde el conocimiento científico actual lo permite, solo es posible predecir a corto plazo las consecuencias de las variaciones que se introduzcan en las condiciones iniciales de estos sistemas. La idea aportada por la teoría de la complejidad acerca de que la modificación de las condiciones iniciales de un sistema, por pequeña que esta alteración sea, influye en su autoorganización y desarrollo ulterior, así como las interrelaciones con el resto de los sistemas de la trama donde está inserto, pudiera justificar en gran medida la honda preocupación que en determinados círculos de opinión científica y pública ha suscitado la actual posibilidad de modificar los sistemas biológicos “a voluntad”, porque no está muy claro que exista absoluta garantía de que las modificaciones introducidas expresen, en el tiempo y las nuevas interrelaciones creadas, esa voluntad o propósito originario. “Una buena parte de esos efectos son imposibles de predecir en el momento de la puesta en funcionamiento del sistema tecnocientífico –afirma Olivé–, por ejemplo cuando se libera al ambiente un organismo genéticamente modificado; algunos de ellos serán evaluados posteriormente como positivos y otros como negativos y, generalmente, la valoración variará de unos grupos sociales a otros” (Olivé, 2003). El impacto que para la trama de la vida puede tener la alteración artificial de alguno de sus sistemas cobra especial importancia porque la modificación genética de un organismo no opera solo sobre él, o su especie, sino sobre los sistemas bióticos en su conjunto e incluso pudiera extenderse a los abióticos. El proceso de automodificación de la naturaleza es consustancial a su evolución y desarrollo. De hecho, el movimiento y la constante transformación de la materia es expresión de su existencia. El intercambio y la mutación genética son esenciales para la vida, pero 480 Diccionario Latinoamericano de Bioética las combinaciones de nucleótidos que la evolución natural nos ha legado, ni el efecto que la variación de las condiciones iniciales de uno o varios componentes de esos sistemas puedan ejercer sobre el ordenado caos que los mantiene estables. Independientemente de los intereses económicos y el ego de los científicos que pueden influir en esa premura por adentrarse en los vericuetos de la manipulación genómica, en esta actitud ha prevalecido el ancestral supuesto de que la naturaleza debe ser dominada a pesar de las insistentes señales de que solo podemos aspirar a convivir con ella. “La utilización descarnada de los conocimientos científicos para discriminar poblaciones, para estigmatizar individuos o para esterilizarlos en pro de un supuesto mejoramiento de la especie, no constituye una buena carta de presentación de la genética. Es justificada la prevención con que fue observada y la condena social que generó, condena que comprendió a no pocos investigadores que se prestaron a realizar experiencias contrarias a la dignidad humana” (Bergel, 2002). La cuestión no es abogar por una moratoria al estilo de la Declaración Berg, pero la tecnociencia ha alcanzado tanto poder, que requiere estar sometida a un riguroso control moral externo representativo de genuinos intereses sociales. Fines, medios, consecuencias y circunstancias de la manipulación genética. El hombre, entre los muchos usos que desde hace milenios ha dado a los organismos vivos, ha practicado su introducción en el control de los sistemas agrícolas, en tratamientos médicos e incluso en los procesos industriales. Ya en la Modernidad estos usos adquirieron un carácter cada vez más refinado y global, como es el caso de la vacunación, la pasteurización de la leche y la terapia con antibióticos, por solo citar ejemplos harto conocidos. No obstante, la misma evolución histórica de los antibióticos es una lección en sí misma acerca de los riesgos e inconvenientes en el uso de agentes biológicos que parece no haber sido suficientemente aprehendida. Hasta el momento, las ramas de actividad humana priorizadas por las investigaciones acerca de la manipulación genética han sido fundamentalmente la agricultura, la medicina humana y animal, así como en el mantenimiento y la recuperación de la biodiversidad, sin que se excluyan incursiones en otros campos. Todos los anteriores fines son incuestionables y perfectamente válidos en sí mismos. Se excluye de este análisis el uso de organismos modificados genéticamente con fines bélicos y terroristas, por su carácter espurio, los cuales, lejos de constituir una necesidad de la humanidad, constituyen una en extremo peligrosa degeneración carente de cualquier sustento ético que solo resta denunciar y combatir. La posibilidad de incrementar los rendimientos agrícolas, mejorar el aporte nutritivo de los 481 Diccionario Latinoamericano de Bioética Medio ambiente la naturaleza opera sus cambios progresivamente dentro de la dinámica propia de los ecosistemas, y la manipulación genética impone estos bruscamente desde fuera, lo que dificulta la adaptación del ecosistema al cambio, o sea, no es este organismo un mutante producto de los cambios e interacciones de los elementos del sistema, sino que la modificación abrupta y artificial que le ha sido inducida es la que introduce nuevas interacciones en el sistema. “Entendida como creación de vida, surgen numerosos cuestionamientos éticos nuevos a la biotecnología, pues los resultados de la creación afectan de alguna manera el proceso de vida desde su interior, aunque fueron diseñados e incorporados directamente desde fuera, como parte de los desarrollos culturales” (Delgado, 2006). En la historia de la Tierra se reportan drásticos y bruscos cambios globales originados por factores naturales endógenos y exógenos que acarrearon la incapacidad de adaptación y consiguiente desaparición de especies vegetales y animales, no obstante lo cual la vida perduró. Cierto es que durante la existencia del hombre, y desde la última glaciación, es ahora cuando nos vemos enfrentados a preocupantes modificaciones globales, en gran medida provocadas o coadyuvadas por la acción humana. La manipulación genética se inscribe entre esas acciones, distintivas del tránsito de la civilización industrial a la del conocimiento, que eventualmente pueden devenir en alteraciones medioambientales peligrosas para la supervivencia del hombre como especie. Solo por este argumento en cuanto a las probables consecuencias de la manipulación artificial del genoma, sería atendible el llamado sobre los riesgos potenciales de estas drásticas intervenciones humanas sobre la naturaleza, reclamo al que algunos defensores a ultranza de la validez científica y ética de los organismos modificados genéticamente han tildado de alarmista e incluso de terrorismo ecologista. Los riesgos de la manipulación genética son altos y los accidentes ya detectados los confirman; sin embargo, lo más importante es que se establezca un margen razonable de seguridad biológica para asumirlos desde un actuar responsable y prudente. Los optimistas en este campo lo afirman y los pesimistas lo niegan, reeditándose la hipotética polémica entre la predictibilidad determinista de Laplace y la complejidad caótica de Lorenz. Pensar hoy día que la naturaleza es lineal, simétrica y predecible sería como tratar de aplicar la mecánica cartesiana a la biología molecular, o entender la complejidad de los ecosistemas por la gran variedad de sus elementos y no por la autoorganización de las interacciones entre ellos (Acosta, 2004). Es una falacia entonces el creer que modificamos “a voluntad” el genoma de un organismo para un determinado fin cuando aún no conocemos a ciencia cierta las funciones de la mayoría de Medio ambiente alimentos, introducirles o potenciarles determinados componentes suplementarios y curativos a productos tanto de origen vegetal como animal, constituyen logros irrefutables de las biotecnologías. Esto hace parecer injustificable el temor, e incluso el boicot, al consumo de alimentos transgénicos que ha tenido lugar en algunos países, fundamentalmente de Europa, donde estos productos hasta han sido retirados del comercio minorista. Sin embargo, en estos mismos lugares son bienvenidas terapias y medicamentos obtenidos por procedimientos propios de la genética molecular como los anticuerpos monoclonales, las vacunas recombinantes o los antibióticos de última generación. Más recientemente, las investigaciones en “células madres”, la clonación de tejidos humanos y el xenotrasplante desde animales transgénicos donantes hacia humanos receptores, han venido a engrosar esta relación dado el futuro promisorio que ofrecen a la reproducción humana asistida, o a la superación del rechazo inmunológico contra los órganos y tejidos trasplantados. Incluso la acérrima polémica suscitada por el test de hámster recién ha eclosionado tras más de una década de cómplice aceptación (Lacadena, 2002). Todo esto apunta hacia cierta discriminación de fines de la manipulación genética como medio, en que algunos son aceptables y otros no. Esto pudiera explicarse por el hecho de que los tratamientos médicos que emplean en alguna de sus fases organismos modificados genéticamente, indudablemente operan sobre sistemas mucho más cerrados, son todavía en la actualidad somáticos, no génicos y, por consiguiente, menos intervencionistas en el orden natural. Por ejemplo, las vacunas obtenidas por biotecnologías no difieren sustancialmente de sus antecesoras, en el sentido de que solo confieren inmunidad al vacunado. Existe mayor aceptación social en el caso de tratamientos biomoleculares somáticos individualizados contra el cáncer, inmunodeficiencias, trastornos metabólicos, etcétera, mientras que prevalecen muchos reparos caso de que, como todo parece indicar, en un futuro previsible se abriese la posibilidad tecnológica de modificar definitivamente el genoma humano para conferir inmunidad o para corregir la expresión o las propensiones genéticas de enfermedades. “Algunos críticos consideran que la eliminación de algunos genes deletéreos mediante TGG (terapia génica germinal) traería aparejado serios problemas en generaciones futuras ya que si bien hoy son considerados como tales, podrían ser beneficiosos en lo adelante” (Khon et ál, 2004) Otra objeción contra la manipulación genética de real e inmediata implicación práctica es la cuestión del medio utilizado como vehículo, porque tanto la transgénesis como la transgenosis en sus inicios requirieron vectores virales o bacterianos para introducir la información deseada al organismo que se pretendía modificar, y estos gérmenes, una vez insertados en su hospedero, podían causar trastornos por liberación de toxinas y alergenos, o activar oncogenes. Por otra parte, los marcadores comúnmente empleados son resistentes a los antibióticos, lo que por el mecanismo de selección natural pudiera crear superplagas o hacer refractarios a estos tratamientos tanto a los propios organismos modificados genéticamente como a los naturales que con ellos interactúan. En síntesis, en el caso de las terapias correctivas o preventivas la cuestión no es esencialmente de fines, sino de unos medios no suficientemente respaldados por el principio precautorio. Por otra parte, las modificaciones genéticas introducidas a plantas de cultivo han estado relacionadas fundamentalmente con la resistencia a plagas y herbicidas, mientras que en animales ha predominado el interés por acelerar el proceso de su crecimiento y maduración. Desde la liberalización de los cultivos transgénicos en 1994, el número de hectáreas dedicadas a estos ha ido incrementándose rápidamente y ya suman millones, o sea, estamos ante un hecho consumado difícil de revertir en las circunstancias económicas y sociales internacionales actuales. Sin embargo, los resultados en cuanto a la anunciada prosperidad de los rendimientos han sido contradictorios, y si bien los cultivos transgénicos han disminuido la necesidad del uso de pesticidas, por otra parte han requerido un mayor uso de herbicidas por la polinización cruzada de sus genes resistentes con las especies naturales circundantes. “Durante 1997 se sembraron alrededor de 7 millones de hectáreas (mha) con transgénicos, básicamente en los Estados Unidos y Argentina. En 1998 el área aumentó a 27 mha y en 1999 se estimaba un crecimiento a 60 o 70 millones de hectáreas, dado que a los productores antes mencionados se sumó China… Sin embargo en el mismo año se redujo sorpresivamente en un 25% la superficie sembrada con transgénicos en los Estados Unidos de América. Esta reducción aumentó otro 17% en el 2000 y en el 2001 el USDA (Ministerio de Agricultura de los EUA por sus siglas en inglés) no volvió a publicar los datos a petición de las compañías transnacionales” (Oswald, 2002). De persistir la estructura agrícola internacional, estaríamos presenciando un dilema parecido al de Ulises ante Escila y Caribdis: los cultivos extensivos naturales necesitan profusamente de plaguicidas y herbicidas, y los transgénicos de estos últimos. Por tanto, ambas cosechas pueden provocar toxicidad al consumo. ¿Existen alternativas tecnológicas que permitan prescindir o reducir el uso de cultivos transgénicos ante la certeza de un incremento de la población mundial que alcanzará la supuesta cifra límite para la 482 Diccionario Latinoamericano de Bioética a la firma del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad Biotecnológica devenido de la Cumbre de la Tierra. Ante las insistentes críticas, las compañías biotecnológicas han tratado de conferir una imagen diferente de la tercera generación de transgénicos haciendo hincapié en sus propiedades nutritivas, suplementarias y medicinales. En estas circunstancias de total anarquía e impunidad no puede producirse con seriedad la impostergable evaluación del papel de los organismos modificados genéticamente en el desarrollo futuro de la civilización del conocimiento. Referencias José Acosta. “Los organismos. modificados genéticamente. El poder blando del Tercer Milenio”, Revista Biotecnología Aplicada, Vol. 16, Nº Especial, 1999, pp. 25-31. José Acosta. “Una nueva mirada al gen egoísta del mundo global”, en Carlos Delgado (editor), Bioética y medio ambiente, 1ª ed., La Habana, Editorial Félix Varela, 2004. Salvador Darío Bergel. “Los derechos humanos entre la bioética y la genética”, Revista Acta Bioethica, Año VIII, Nº 2, 2002, p. 319. - Carlos Delgado. “Los enigmas de la vida diseñada”, en José Acosta (editor científico), Bioética. Desde una perspectiva cubana, 3ª ed., La Habana, Publicaciones Acuario, Centro Félix Varela, 2006. - A.Khon; D. Outomuro; J. Bortz; N. I. Sánchez. “Terapia génica: ¿Tratamiento médico, eugenesia o higiene de la herencia?”, Revista Acta Bioethica, Año X, N° 2, 2004, p. 151.- Juan Ramón Lacadena. “Bioética global, concepto global de la bioética y manipulación genética”, Revista Latinoamericana de Bioética, Nº 2, enero de 2002, pp. 22-53. - León Olivé. “Los objetos biotecnológicos: Concepciones filosóficas y consecuencias para su evaluación”, Revista Acta Bioethica, Año IX, Nº 1, 2003, p.15.- Ursula Oswald. “Transgénicos: Una panacea o amenaza”, en Corina Heineke, La vida en venta: Transgénicos, patentes y biodiversidad, 1ª ed., El Salvador, Ediciones Heinrich Böll, 2002, pp. 51-88. Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, París, 1997. Medio ambiente capacidad de carga de la Tierra, los 10.000 millones de personas, antes de que la actual centuria sobrepase su mitad? Tanto los defensores de la agricultura “verde” como los de la biotecnológica pecan de optimismo en ese sentido. Caso de mantenerse los patrones de consumo primermundistas y la estructura del mercado internacional, ni siquiera la anunciada panacea biotecnológica librará a la humanidad de la crisis alimentaria y la hambruna. El egoísmo inherente al modelo económico imperante interfiere cualquier ejercicio de la razón. Tanto poder detentan los consorcios biotecnológicos que a pesar del trascendental paso que ha significado la aprobación por la Asamblea General de la Unesco de la Declaración Universal del Genoma y los Derechos Humanos fue imposible librar al texto final de concesiones tales como: “Artículo 4. El genoma humano en su estado natural no puede dar lugar a beneficios pecuniarios.” (Unesco, 1997). La formulación de este principio, aparentemente restrictivo, en realidad justifica el patentamiento de genes y nucleótidos que en su “estado natural” no se encuentran libres. La concentración y transnacionalización del poder económico son circunstancias creadas por el modelo global neoliberal que prevalecen en la cuestión de los fines abiertamente ocultos del uso comercial de la manipulación génica. Unas pocas compañías transnacionales de la biotecnología y sus megafusiones o subsidiarias se discuten el mercado internacional de los organismos modificados genéticamente, dictan las pautas mercadotécnicas, las líneas de investigación y producción, seducen o someten a los gobiernos del Norte y el Sur para evadir, violentar, o incluso evitar que se aprueben regulaciones; en fin, un poder irresponsable dominado por el único afán de las ganancias como patrón de éxito. Baste recordar la acérrima oposición del Grupo de Miami 483 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir D Muerte y morir ecía el poeta peruano César Vallejo: “Y he visto esos enfermos morir, precisamente, del amor desdoblado del cirujano, de los largos diagnósticos, de las dosis exactas, del riguroso análisis de orinas y excrementos...”, porque “Cruzaban así, mirando a los otros, como si más irreparable fuera morir de apendicitis o neumonía, y no morir al sesgo del paso de los hombres”. La muerte y el morir son cuestiones distintas, aunque relacionadas, y así han de ser analizadas por la bioética. Definir a una persona como muerta, desde el punto de vista médico, significa que ningún tratamiento es posible para revertir la situación de cesación de la vida. En un sentido amplio, sin embargo, al hablar de la muerte en medicina se hace referencia no solo a aquellas cuestiones ligadas a la determinación de la muerte sino también a temas tales como cuidado del paciente moribundo, prolongación de la vida, suicidio y eutanasia. La lengua inglesa ha diferenciado así la “muerte” (death) de un individuo, entendida como momento límite que distingue el estar o no estar vivo, del “morir” (dying) en tanto proceso de llegar a estar muerto y dejar la condición de ser vivo. Ambos sentidos de la muerte en medicina se vieron profundamente problematizados en la segunda mitad del siglo XX. Pero la bioética no debe tratar solo de la muerte ‘médica’ sino de todos y cualquiera de los aspectos morales que tengan que ver con la muerte humana en particular y con la muerte de todo ser vivo en un sentido más amplio y relacionado con la conducta humana. Por eso es que la pena de muerte (v. ) y el ‘genocidio’ (v. ) no pueden dejar de ser considerados parte de la reflexión bioética y de la posibilidad de esta para promover cambios sociales que procuren evitarlo. La muerte natural. El artículo 103 del Código Civil Argentino dice: “Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas”. Sin embargo, el código no aclara el significado que le otorga al concepto muerte natural. El uso del término ‘muerte natural’ con sus principales elementos distintivos se introdujo en medicina en 1799 con la obra Investigaciones fisiológicas sobre la vida y la muerte, de Xavier Bichat. Se distingue allí entre la ‘vida animal’ gobernada por el sistema nervioso vegetativo de tipo involuntario y la ‘vida orgánica’ gobernada por el sistema nervioso de la vida de relación o autónomo. Con ello se deduce la distinción entre ‘muerte natural’ y ‘muerte accidental’. En la ‘muerte natural’, cuyo ejemplo sería la muerte que llega en la vejez luego de un proceso prolongado de progresiva insuficiencia de los órganos vitales, primero se ‘muere’ el sistema de la ‘vida animal’ y finalmente el de la ‘vida orgánica’; el corazón, como representación de la misma, es el último en morir. En la muerte accidental o en la traumática o por lesiones provocadas, tal como se entiende en la medicina forense, el corazón puede detenerse sin que medie muerte ‘natural’ del otro sistema. Esta concepción médica se modificó en el siglo XIX cuando se entendió que la muerte cardiopulmonar era solo un prolegómeno de la muerte ‘verdadera’ expresada en la ‘muerte celular’, según Virchow, y por tanto que había que esperar la descomposición del cadáver, y de allí las legislaciones que demoraban el entierro veinticuatro horas. Uno de los diccionarios médicos más difundidos de la época, el de Littré y Robin, sostenía en 1873, al tratar el concepto de ‘muerte aparente’ como suspensión de la vida animal sin interrupción de la vida vegetativa, que los signos certeros de la muerte eran la rigidez cadavérica, la ausencia de contracciones musculares, las alteraciones de los glóbulos rojos y la putrefacción. En la segunda mitad del siglo XX, a la coexistencia en la aplicación del criterio médico habitual de determinación de la muerte no dudosa por paro cardiorrespiratorio, con las exigencias legales del tiempo de espera hasta la inhumación derivadas del criterio médico de muerte celular, se sumaron los criterios neurológicos de cese de las funciones del cerebro en su totalidad (Estados Unidos), o del tronco cerebral (Reino Unido), para la determinación de la muerte que se aplica a la situación de trasplantes de órganos. Toda esa historia indica que el mencionado concepto de ‘muerte natural’ tiene en medicina, como tantos otros conceptos, un desarrollo ligado al estado de los conocimientos científicos y técnicos de cada época, que no es unívoco y mucho menos absoluto. Cuando los juristas utilizaron el término ‘muerte natural’, no solo no pudieron dejar de lado las concepciones médicas contemporáneas existentes para la determinación de la muerte, sino que debieron encontrar en ellas los fundamentos empíricos necesarios para legislar. La convención jurídica ha tomado como conocimiento para su fundamentación las convenciones médicas de cada época y ha respetado asimismo la práctica de los profesionales expertos y su saber científico-técnico en el sistema social de protección jurídica de las personas. La determinación de la muerte por criterios neurológicos. La ley 24193 sobre trasplantes de órganos en Argentina dice en su artículo 23: “El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se 484 Diccionario Latinoamericano de Bioética funcionamiento, pero también pueden tenerlo, según los casos, las funciones respiratoria y circulatoria. Estas pierden relevancia, sin embargo, en casos de asistencia respiratoria mecánica. Según la Comisión Presidencial, debe asegurarse entonces no solo la muerte del tronco cerebral sino también la del cerebro superior. De esta forma resultaría posible eliminar las ambigüedades e incertidumbres propias del diagnóstico troncular. Por eso en su definición dijo: “El individuo que ha sufrido tanto el cese irreversible de las funciones circulatoria y respiratoria, como el cese irreversible de todas las funciones del cerebro en su totalidad, incluyendo el tronco cerebral, está muerto. La determinación de la muerte debe ser hecha de acuerdo con los estándares médicos aceptados”. Pero aunque el criterio de muerte cerebral total se ha impuesto en la comunidad médica, los supuestos y las consecuencias de ambos enfoques del mismo han recibido importantes críticas técnicas y conceptuales. Bioética y Derechos Humanos. El 29 de abril de 2002, la Corte Europea de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso de Diane Pretty, paciente con una enfermedad neurodegenerativa progresiva e incurable –enfermedad de la neurona motora–, con alimentación artificial y expectativa de vida pobre y de mala calidad, que demandaba al Reino Unido por supuesta violación de sus Derechos Humanos. La paciente pedía autorización para que su esposo la ayudara a suicidarse y este pedido había sido rechazado en su país de origen (v. Suicidio y también Muerte, mortalidad y suicidio). Los Derechos Humanos que se reclamaban en nombre de la Convención Europea de Derechos Humanos eran el derecho a la vida, entendiendo su significado como disposición sobre la propia vida (artículo 2. “El derecho a la vida de todos debe ser protegido legalmente”), el derecho a no tener tratamientos inhumanos o degradantes (artículo 3. “Nadie será sometido a tortura o a otros tratos o castigos inhumanos o degradantes”), el derecho a la autodeterminación o derecho a la vida privada (artículo 8. “Todos tienen derecho a que se respete su vida privada y familiar”), la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 9. “Todos tienen derecho a la libertad de conciencia, pensamiento y religión”) y el derecho a la no discriminación (artículo 14. “El disfrute de los derechos y libertades asegurados por esta Convención debe hacerse sin discriminación de ningún tipo”). Se reclamaba entonces en nombre de los valores y derechos a la vida, la identidad, la integridad y la libertad. La Corte entendió que el derecho a la vida como posibilidad de rechazar tratamientos de sostén vital no era análogo al de la intervención de terceros para terminar con la vida; que la protección contra tratamientos inhumanos era en 485 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos que deberán persistir ininterrumpidamente seis horas después de su constatación conjunta: [...]”, y a continuación describe los signos que médicamente se consideran necesarios para establecer el cese irreversible de las funciones del cerebro en su totalidad. La utilización de este criterio neurológico para la determinación de la muerte no se opone a la aceptación del tradicional criterio de paro cardiorrespiratorio total e irreversible. Lo que la ley recoge es la nueva concepción médica para una definición de muerte entendida como cese total e irreversible del funcionamiento integrado del organismo humano en su totalidad. Que ese cese irreversible del funcionamiento integrado se constate por criterio cardiaco, respiratorio o neurológico, en tanto triángulo vital que requiere de cada uno de ellos para funcionar en modo integrado, es equivalente. El poder mantener la función cerebral con asistencia mecánica en ausencia de respiración espontánea y latido cardiaco, así como el poder sostener la circulación y respiración aun con destrucción completa del cerebro, ha obligado a redefinir los criterios para la determinación de la muerte. La perspectiva que considera el cese global de la actividad cerebral como criterio de muerte se centra sobre la pérdida de la capacidad de funcionamiento corporal integrado que ocurre ante esa cesación. La vida de una persona no reside en la mera sumatoria del funcionamiento de diversas partes sino en la actividad del organismo como una totalidad. Por ello es que no puede tenerse en cuenta el funcionamiento celular aislado o el de algunos órganos como el riñón o el hígado para definir la muerte. El corazón, los pulmones y el cerebro son esenciales porque, si uno de ellos se detiene, rápidamente se interrumpe el funcionamiento integrado. Pero los defensores de los criterios neurológicos para determinar la muerte pueden dividirse en dos grupos. Por un lado están los que sostienen, como Pallis y otros autores británicos, que el funcionamiento orgánico integrado requiere las capacidades de cognición y respiración. En la muerte cerebral se pierden estas capacidades y de allí que el cerebro, y en particular el tronco cerebral, sea el órgano primario regulador de la integración corporal. Por esto es que el funcionamiento cerebral tiene un papel básico para la determinación de la muerte y el cerebro aparece como órgano ordenador del funcionamiento integrado. En los Estados Unidos, sin embargo, y a partir del informe de la Comisión Presidencial para el Estudio de los Problemas Éticos en Medicina (1982), se ha impuesto en cambio el criterio que entiende el funcionamiento integrado del organismo como centro de un triángulo entre corazón, pulmones y cerebro. Sin duda que el cerebro total tiene un papel fundamental para ese un sentido negativo y no en el de obligación positiva de no penalizar a quien brindara un tratamiento para terminar con la vida de otro; que la autodeterminación significaba el poder adoptar conductas para guiar su vida pero no para terminar con ella; que la interferencia del Estado en este caso era necesaria en una sociedad democrática para el respeto de los derechos de otros; que la libertad de conciencia de la paciente no permitía absolver a otro de su conducta; y que la prohibición legal del suicidio (más allá de no penalizarlo en las tentativas fallidas) se aplicaba a todos los individuos sin excepción. El caso Pretty forma parte de la bioética y de su relación con los Derechos Humanos. En un sentido comparativo regional, sin embargo, es importante ver los supuestos de la salud como un derecho humano básico, en ese caso europeo, y relacionarlo por ejemplo con la situación del derecho a la salud en América Latina respecto a la falta de acceso a opioides para el tratamiento del dolor avanzado en enfermos terminales (v. Acceso al tratamiento del dolor severo). La muerte y el morir en estos casos presenta otras facetas de la relación entre bioética y Derechos Humanos. Es claro que por el artículo 3 de la Convención Europea, y tal como se sostiene explícitamente en el caso Pretty, si la demanda hubiera sido por no acceder a tratamientos en esa situación de sufrimiento, el fallo de la Corte Europea hubiera sido favorable. Asimismo, por el derecho a la preservación de la salud y al bienestar del artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como por el derecho a la integridad personal contemplado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estos numerosos casos de pacientes que padecen sin el adecuado tratamiento de su sufrimiento tienen que ser un ejemplo de la bioética crítica que debería practicarse en América Latina. Por eso es que la muerte y el morir en nuestra región nos indica la necesidad de reformular nuestra bioética para tematizar el ethos regional. [J. C. T.] La muerte y sus símbolos Muerte y morir Ricardo Hodelín Tablada (Cuba) - Hospital Provincial Clínico Quirúrgico Saturnino Lora Múltiples símbolos de la muerte. Un símbolo es una representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada. La muerte como hecho que afecta al ser humano ha tenido múltiples símbolos según la concepción teológica, filosófica o científica que se tenga del mundo. Esta heterogeneidad se debe a que las diferentes maneras de analizarla no siempre coinciden, mucho menos se complementan a plenitud. Definir a una persona como muerta presupone que ningún tratamiento médico es posible para revertir la cesación de la vida. Variado e interesante es el debate sobre la muerte y sus símbolos que invade al mundo de hoy. Múltiples símbolos se relacionan con la muerte. Para algunos constituye final (acabamiento), otros la consideran consumación (plenitud), ruptura (cambio) o transformación (realización definitiva). Históricamente las diferentes culturas y tradiciones han practicado distintos rituales simbólicos alrededor del fenómeno muerte. En la tradición judía, el signo de vida por excelencia era la respiración. Maimónides, el más ilustre de los médicos judíos, decía que “si durante el examen del cuerpo ningún signo de respiración puede ser detectado en la nariz, la víctima debe ser dejada donde se halle, pues ya está muerta”. Sin embargo, era una antigua creencia judía que el alma permanecía durante tres días sobre la tumba –antes de la partida–, por si el cuerpo se restablecía, para volver a él. Recuérdese a Marta y a María visitando el sepulcro de Jesús, precisamente el tercer día después de su muerte. La fe en la resurrección proclamada por los judíos es una respuesta a la necesidad de justicia de Dios, en el que creen y al que se entregan. En la tradición del judaísmo ortodoxo, la vida es santificada como parte de la labor del creador y posee un valor absoluto. Si la vida está amenazada, la reflexión rabínica considera permisible infringir todas las leyes de la Torá (excepto la prohibición del homicidio, la idolatría y el adulterio) con el propósito de salvar la vida. En consecuencia, aunque la tradición ha reconocido la soberanía última de Dios, sobre la vida y la muerte, se ha mantenido abierta a los adelantos tecnológicos que ofrecen la posibilidad de prolongar la vida. Debido a este firme compromiso con la santidad de la vida, el judaísmo ortodoxo se ha mostrado muy reaccionario a aceptar los adelantos tecnológicos que parecen presentar un riesgo de acortamiento de la vida. Por ejemplo, la tradición se ha opuesto siempre al criterio de la muerte encefálica, basándose en el criterio tradicional del corazón y los pulmones. Ello ha conducido en la práctica al rechazo del trasplante de órganos, ya que las normas que rigen la obtención de órganos presuponen la validez del criterio de la muerte encefálica. Aunque un trasplante puede salvar la vida de otra persona en un sentido teológico verdadero (informado por la Torá), no se considera que el donante está muerto hasta que la respiración y la circulación cesan. 486 Diccionario Latinoamericano de Bioética Los grandes cambios sociales, las grandes conquistas también han producido grandes cambios en la manera de interpretar la muerte. Así, por ejemplo, a la llegada de los españoles a México en el siglo XVI introducen una nueva concepción de la muerte, dándose una yuxtaposición de dos sentimientos que en el fondo son diferentes, ya que tanto para el azteca como para el cristiano, la vida es algo efímero y transitorio. Aunque para el hombre preshispánico el morir no implicaba la gloria eterna o la condenación definitiva, parece ser que el México antiguo no conocía el concepto de infierno. Su concepción estaba vinculada a la idea de la inmortalidad, es decir, de la indestructibilidad de la fuerza vital que subsistía más allá de la muerte; era una ley natural que ni siquiera los dioses podían violar. Para el cristianismo, por el contrario, la muerte representa el momento crítico ya que define la perdición eterna o vida gloriosa, en función de su conducta individual en la vida terrenal. Así, a través del español conquistador el nativo se encuentra frente a un nuevo concepto de muerte, donde se ponen en evidencia los cuatro fines últimos de la humanidad: la muerte, el juicio, el infierno y el paraíso. Se añade la noción de pecado como un hecho de responsabilidad individua, el cual lo puede llevar al infierno y su redención le permitirá entrar en el paraíso. La peste de 1576 o cocoliztti exterminó aproximadamente a dos millones de indios. La explicación dada por los frailes evangelizadores era eminentemente cristiana, relacionada con los posibles presagios de las profecías apocalípticas. Estos fenómenos explican parcialmente por qué se introducen los temas relacionados con la danza macabra y la danza de la muerte, en los murales mexicanos de la época. Con la llegada de los españoles ocurre en México una desintegración social. Conforme afirma Tickell, “lejos de reconocer los valores de las civilizaciones que habían descubierto, sistemáticamente se dedicaron a destruirlas”. El único Dios era su Dios, las únicas creencias, sus creencias, la gran duda: ¿El indio tenía alma? Entretanto nadie dudaba de que la religión azteca era obra del mismo demonio. El resultado consistió en la destrucción de toda una sociedad, tanto en valores espirituales como materiales. Para los practicantes de los cultos cubanos de origen yoruba, la muerte no es más que otra forma de vida: cuando el individuo ha cumplido con éxitos el mandato o las tareas de depuración espiritual que le fueron encomendadas como ser encarnado; cuando además por su obra material y espiritual se cumplen rigurosamente todos los rituales funerarios. Al momento de su muerte él logrará trascender a dimensiones que lo convierten en un Ku o espíritu luminoso y, en posesión de esta condición o categoría, reencarnará en las esencias materiales que espiritual o energéticamente le sean afines. El concepto yoruba de la muerte concibe la existencia material como un periodo o estadio en el cual debemos trabajar arduamente por conseguir el máximo de perfección. En el espiritismo del cordón, el instante de morir no convierte al vivo en su otredad o en una alternativa distinta, exterior o siquiera distanciada de sí misma. La muerte transforma o modifica, pero no acaba ni destruye, y estas mutaciones, que potencialmente siempre son de mejoramiento, se llevan a cabo porque el hecho de morir posee, inherente a su íntima y misteriosa naturaleza, la facultad de liberar. El ser humano visto desde la perspectiva del cordón gana en autenticidad, gana en amplitud expresiva individual, alcanza el autorreconocimiento muchas veces ni siquiera logrado en vida. Todo esto es posible porque en el acto de morir se separa, se independiza el concepto social que en vida lo limitaba, aprisionaba y con frecuencia lo invitaba a simular. Para los espiritistas del cordón el límite entre la vida y la muerte, la pérdida de toda condición social, sucede en el mismo instante que se detiene la respiración, condición que define a los seres humanos durante la vida. Referencias P. Rodríguez del Pozo. “La determinación de la muerte. Historia de una incertidumbre”, Revista JANO, vol. XLI, N° 1036, 1993, pp. 23-29. - C. S. Campbell. “El significado moral de la religión para la bioética”, Revista Boletín Sanitario Panamericano, vol. 108, N° 5-6, 1990, pp. 403-413. - L. Hurbon. “El culto de la muerte en el vodú haitiano”, Revista del Caribe, vol. 23, pp. 8-12. - C. Tickell. Las civilizaciones de América Precolombina en la vida después de la muerte, México D. F., Editorial Hermes, 1992, pp. 85-97. - L. Vidal. “Concepto yoruba de la muerte”, en Muerte y religión, Santiago de Cuba, Editorial Oriente, 1994, pp. 17-21. - J. James. “La vida y la muerte en el espiritismo del cordón”, en Muerte y religión, óp. cit., pp. 23-54. 487 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir Simbologías de América Latina. En el vodú haitiano, el culto a los muertos hace posible o más bien constituye la base del culto a los espíritus. En la concepción voduista la muerte le concierne al cuerpo social y a la comunidad entera y no es un evento que ocurre para el individuo solo. Precisamente el objetivo de los ritos alrededor de la muerte consiste en hacer efectiva y definitiva la muerte real, física, del individuo, sin la cual seguiría el muerto obsesionando a los vivos. Cuando hay un muerto, uno de los miembros de la familia lanza un grito que se llama en lengua creol ren. Al anuncio del fallecimiento todos acuden; los vestidos y todas las pertenencias del muerto se aíslan. Esta operación significa que el acto real del fallecimiento será poco a poco, una producción de la comunidad misma. Con este acto se separa al muerto de la compañía de los vivos pues aún no está totalmente muerto, hay que ayudarlo a terminar de morir. Mortalidad materna Maria Clara Albuquerque (Brasil) Universidad Federal de Pernambuco La mortalidad materna como indicador de salud. La epidemiología tiene una larga tradición como método para el estudio de la distribución de un problema de salud en la población y para la investigación de las razones de esa distribución. El conocimiento así producido ofrece una base racional para ayudar en la elección de las intervenciones que deben implementarse, en función de la situación encontrada. Históricamente, el principal indicador para la evaluación de la salud colectiva, que todavía es el más utilizado, es el de mortalidad. Eso se puede explicar por facilidades operacionales: la muerte es objetivamente definida, al contrario de la enfermedad, y todo fallecimiento debe ser registrado. Es necesaria la identificación de los indicadores que tengan más capacidad de discriminación y que sean aplicables de modo universal a todo grupo de la población, y también es necesario el esfuerzo permanente de redefinición conceptual y de incorporación de metodologías más adecuadas para captar la dinámica de las transformaciones. Los indicadores de salud se utilizan internacionalmente con el objetivo de evaluar, desde el punto de vista sanitario, las condiciones higiénicas de los agregados humanos y también de ofrecer subsidios al planeamiento de la salud, permitiendo el seguimiento de las fluctuaciones y tendencias históricas del patrón sanitario de diferentes colectividades consideradas en una misma época o de la misma colectividad en diversos periodos de tiempo (Medronho, 2002). Se entiende por mortalidad materna la que se debe a complicaciones que ocurren en el embarazo, el parto y el puerperio; de causas obstétricas directas o indirectas. La tasa de mortalidad materna, referida a una área y periodo determinados, se calcula de acuerdo con la expresión: ( mod + moi ) × K ( 311 . ) NV donde mod y moi representan las muertes maternas debidas a causas obstétricas directas e indirectas; NV se refiere al número de nacidos vivos; y K es una constante, potencia de 10, generalmente igual a 10.000 o 100.000 (Medronho, 2002). Muerte y morir TMM = La mortalidad materna en América Latina. En países del llamado primer mundo, la mortalidad materna ha disminuido de tal modo que ya no resulta más un índice adecuado de la calidad de la asistencia a la salud de la mujer (Behrman, 1986). Algo diferente ocurre en los países pobres de América Latina y el Caribe, donde la limitación relativa al análisis se debe al subregistro de muertes maternas y también al registro de los nacidos vivos; probablemente como consecuencia de la miseria, la exclusión social y la falta de atención política a los cuales están vinculados. En esos países, la mortalidad materna se debe sobre todo a causas obstétricas directas. Se destacan hemorragias (20%), toxemias (22%), complicaciones en el puerperio (15%); otras causas obstétricas directas (17%) y disfunciones resultantes del aborto inseguro (11%), aunque se cree que esta cifra es todavía más grande. El 15% restante se debe a otras causas. Aunque se registre que en América Latina el 82% de los partos son atendidos por personal calificado, este número no solamente está por debajo del de los países europeos y norteamericanos (99%), sino también tiene variaciones dentro de un mismo país cuando se comparan las regiones rurales y urbanas (Centro Latinoamericano de Desarrollo Humano, CLAP). Hay particularidades regionales que diferencian claramente a las poblaciones más vulnerables (pobreza, raza y etnia, por ejemplo los indígenas y afrodescendientes) y que ponen a las mujeres en una situación de miseria, abandono y exclusión social, lo que aumenta la “mácula ética” en la resolución de los problemas de salud pública vinculados a la mortalidad materna en América Latina y en el Caribe. En el índice de mortalidad materna, cuando este se utiliza como indicador de calidad de la asistencia, es fundamental separar las muertes maternas producidas durante o como resultado del embarazo asociadas a otras enfermedades maternas, como enfermedades cardiacas severas o neoplasias malignas. Esto requiere el análisis individual de cada muerte y su asociación a dos diferentes categorías: prevenibles y no prevenibles. Pero en ambos casos lo que parece pesar en la mortalidad materna es la llamada “ruleta social”. Si, por un lado, la epidemiología presenta cifras, por el otro, la bioética permite reflexiones sobre los hechos. De un modo más específico, la reflexión sobre la mortalidad materna combina dos grandes paradigmas que algunos consideran como interdependientes. Para otros, todo lo contrario. Son los paradigmas de la Sacralidad y de la Calidad de Vida, en lo tocante al respeto de los Derechos Humanos. En América Latina y en el Caribe, cerca de 22.000 mujeres mueren por año de causas relacionadas con el embarazo y el parto. No solamente el óbito debe llamar la atención, sino también la elevada incidencia de morbilidad y de incapacitación funcional resultantes de una asistencia inadecuada a la salud, tanto en el campo de la prevención como en el campo terapéutico. Y eso incluye la inadecuada atención e incentivo a los programas de salud de la mujer, en los más variados sectores, que van desde el amamantamiento materno hasta la salud reproductiva, pasando por la cuestión de la violencia masculina contra la mujer (CLAP, 2005). Por costumbre, la 488 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencias R. A. Medronho. Epidemiologia, Río de Janeiro, Editora Atheneu, 2002. - CLAP. “Resúmenes por tema. Embarazo: complicaciones”, The Cochrane Library, Issue 1, 2002. - Olinto Pegoraro. Ética e Bioética-Da substância à existência. São Paulo, Editora Vozes, 2003. El morir del niño Rafael Torres Acosta (Cuba) - Facultad de Ciencias Médicas de Holguín Concepto. La muerte forma parte de un proceso; no podemos hablar de la vida sin tener en cuenta que esta tiene un final, más próximo o más lejano en el tiempo. Sin embargo, a nadie se le enseña a morir, ni en la casa, ni en la escuela. La pedagogía de la muerte debiera empezar desde el comienzo de la educación. Los padres no acostumbran a hablar de la muerte con sus hijos, como tampoco los maestros con sus alumnos, pero esto es más grave todavía cuando el médico evita hablar de ello con sus enfermos, y mucho más aún que no preparen a los futuros médicos para manejar esta situación que no nos es ajena en nuestro trabajo diario. Los criterios de muerte, sobre todo en la neonatología así como en las edades pediátricas, están bien establecidos, pero hay que reconocer de modo especial en el recién nacido cierto grado de complejidad para interpretar signos clínicos, electroencefalograma, flujo cerebral, etc. Cuando al final de la vida la muerte hace acto de presencia, el moribundo, la familia y el equipo asistencial deben afrontarla. No todos la sienten de la misma manera. Para el moribundo es “su” propia muerte, para la familia es la muerte de “otro” y para el equipo asistencial es un “fracaso”, un fallo de su poder. Concepto que tiene el niño de la muerte. Lo que los niños entienden por morirse varía con la edad y el desarrollo psicológico. Algunos autores concuerdan en que el niño no tiene conocimiento de la muerte antes de los tres años de edad. Otros plantean que para los lactantes y niños pequeños que tienen inteligencia sensomotora, la muerte es simplemente la separación. Un niño de esa edad experimenta la separación de un padre a través del divorcio de la misma forma que experimentaría la muerte de un padre. La muerte no significaría más que ‘no estar presente para mí’. A los tres años, el temor a la muerte suele ir unido al temor a la separación de los padres. A los cuatro años estar muerto equivale a estar dormido. A los cinco años piensan que morir no es definitivo y que las personas mayores pueden protegerlos contra cualquier peligro, incluida la muerte. A los seis años la idea de la muerte se hace cada día más real, pues los niños entre seis y diez años utilizan el pensamiento concreto operacional; para ellos, la muerte es real, puede ocurrirle a las personas, y es irreversible. En la edad escolar, en general, los niños son más conscientes de una muerte próxima de lo que se imaginan los adultos y desean sencillamente morir en su casa, en su habitación, en su cama, rodeados de las personas que más quieren, con la seguridad de que no los dejarán solos. Existe cierto consenso en que el niño alcanza el concepto de muerte entre los ocho y los once años, y en que los adolescentes que ya han alcanzado horizontes en la vida mueren muy angustiados cuando están conscientes; responden de manera similar al adulto aunque a menudo adquieren tonos más sentimentales. En general, admitiendo que de todos modos ni siquiera los adultos tienen una noción precisa de la muerte, podemos decir que la “no noción” de la muerte se concibe como similar a la noción de “sueño” y “partida”: el niño tiene confianza en que uno puede despertar de ese sueño y que se puede volver después de esa partida. Se trata de un particular “sueño” y de un particular “alejamiento” que no se presentan como misterio ni como algo definitivo. A este nivel, el niño no sabe captar la totalidad de la cesación de las funciones ni menos aún la causa de la muerte. Información a pacientes y familiares. En pediatría, las formas y los procesos de comunicación son variados, siempre considerando al niño y la familia como un todo, teniendo en cuenta además los distintos medios socioeconómicos y las situaciones culturales variadas, las diversas estructuras o roles y valores familiares. La información completa al paciente es relativamente reciente en la práctica médica, pero esto debe ser más bien un proceso que un reto y debe hacerse con sentido de la oportunidad. Aun así, siempre se debe decir la verdad al enfermo. En los niños, la información debe ser 489 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir mujer en general ha sido puesta en la categoría de mayor vulnerabilidad. Sin embargo, todavía le falta la correspondiente protección. En muchas partes del mundo no solamente se les usurpa su poder, sino también se les confisca su autodeterminación en el seno de la familia y de la cultura en que viven, y así quedan sujetadas a las más violentas prácticas de daños físicos y de degradación psicológica. Por fin, al considerarse el contexto en la bioética, en tanto esta trata de la dignidad de la vida y se sitúa específicamente en el medio científico buscando la convergencia amigable entre el saber simbólico de la ética y el saber científico, al pensar sobre la mortalidad materna deben considerarse los contextos público, social y político (Pegoraro, 2003) como base para los programas que persiguen la disminución de la mortalidad materna en América Latina y el Caribe. Muerte y morir siempre veraz, pero no necesariamente completa, y el médico deberá estar en disposición de dar al niño la oportunidad de preguntar y deberá responder adecuadamente sus interrogantes. La familia necesita información sobre el diagnóstico, la extensión, la naturaleza, la gravedad y el pronóstico de la enfermedad, el porqué de los síntomas, la procedencia de las órdenes de “no reanimación”, los métodos del manejo paliativo, los aspectos más relevantes del cuidado en el caso de su ser querido, los servicios disponibles en la comunidad, y las otras opciones que hay para la atención al enfermo terminal. La familia necesita saber también cómo manejar las diferentes preocupaciones que surgen ante una muerte en casa y, finalmente, cómo hacer los arreglos funerarios una vez ocurrido el deceso de su ser querido. Apoyo al enfermo, seres queridos y equipo de trabajo. El apoyo fundamental que puede brindarse a un enfermo que va a fallecer consiste en el alivio del dolor y otros síntomas o signos que provoquen molestias y sufrimientos; además, se favorece la compañía de los padres. La respuesta rápida a la llamada, la presencia en los momentos de angustia, el vaso de agua fresca o la almohada bien colocada son algunas de las conductas simples dirigidas a ello. Pero también lo son el intentar distraerlo del pensamiento fijo en la enfermedad a través de actividades de diversión (juegos, lecturas de libros, etc.), el flexibilizar el periodo de las visitas e incrementar el número de acompañantes en los cubículos, cuartos o salas de hospitalización, y el autorizar la entrada de dos o más familiares incluyendo los niños. Debe intentarse, por otro lado, el control máximo de los síntomas que presenta el niño y que le son molestos: vómitos, cefaleas, dolor, dificultad respiratoria, alimentación dificultosa, utilizando para ello las vías que sean necesarias. Se evaluarán las necesidades sociales, psicológicas y emocionales del niño y, si su estado lo permite, se podrá autorizar la asistencia de una maestra domiciliaria. El apoyo a los hermanos puede resumirse en: i) dar al niño un concepto claro y no ambiguo de la enfermedad de su hermano o hermana y su causa; ii) permitir a los hermanos que visiten la clínica o el hospital; iii) designar a los hermanos a que ayuden en las tareas durante la atención en el hogar; iv) siempre que sea posible, asegurarles a los hermanos que no desarrollarán la misma enfermedad; v) darles a los hermanos oportunidades para que liberen sus sentimientos de resentimiento hacia sus padres o hermanos; vi) dar una oportunidad a los hermanos para que se despidan de su hermano o hermana cuando se aproxima la muerte. En cuanto al apoyo a los abuelos, otros familiares y amigos, debe considerarse que los abuelos necesitan que se les informe el diagnóstico de sus nietos, pero esto debe hacerse con el consentimiento de los padres. También debe informárseles sobre cómo ayudar mejor, dado que pueden llegar a estar implicados muy de cerca en la atención diaria al niño dando ayuda a los padres. Otros miembros de la familia pueden sentir la necesidad de despedirse del niño y se les debe alentar a que lo hagan si ellos creen que es apropiado. No ha de perderse de vista que es muy significativo el gran número de personas afectadas por la muerte inminente de un niño. Además de los padres, hermanos, abuelos y otros miembros de la familia, están los maestros, los amigos de la escuela y los amigos de la familia, todos los cuales necesitan un apoyo que requiere destreza y atención especial para mantenerlo. Pero junto a este círculo de relaciones del niño a quienes el pediatra tiene la responsabilidad de dar apoyo, también se encuentra su equipo de trabajo. Con frecuencia el equipo de atención incluye médicos jóvenes, internos o estudiantes de medicina que viven por primera vez una situación de este tipo. Por otra parte, las enfermeras y auxiliares de enfermería viven la muerte del niño con una sensibilidad diferente a la del médico. Por eso es que necesitan igualmente apoyo e información completa como requisito indispensable para elaborar sus propios sentimientos, sobre todo en los casos que se ha decidido suspender tratamiento o no reanimar. Finalmente, si se decide que la etapa final del morir transcurra en el domicilio, es importante no abrumar a la familia con visitas médicas y de familiares, como tampoco abandonarla. Para dar apoyo a los padres hay que ofrecerles toda la información necesaria sobre la enfermedad del niño y permitirles el contacto con su hijo. El fallecimiento del niño se les debe informar inmediatamente pero es muy importante que el personal médico trate de aliviar la culpa paterna. El duelo. Se entiende por duelo la toma de conciencia intelectual y emocional de la pérdida de un ser querido. No es un estado patológico y siempre precisa un tiempo para su elaboración. También puede definirse como el conjunto de fenómenos psicológicos que se ponen en marcha en cualquier persona delante de cualquier pérdida, frustración o dolor. Es un estado de pensamiento, sentimiento y actividad que se produce como consecuencia de la pérdida. En líneas generales, se acepta que el duelo normal tarda unos 18 a 24 meses en resolverse. El proceso comienza, por ejemplo, cuando a un familiar se le comunica que existe una enfermedad incurable. Un objetivo fundamental en los programas de duelo es el acompañamiento a lo largo del proceso, permitiendo la expresión natural de emociones y sentimientos. Las manifestaciones de duelo son variadas e incluyen sentimientos (tristeza, soledad, añoranza, ira, 490 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencia Rafael Torres Acosta. “Aspectos éticos de la muerte en pediatría”, en Elementos para la enseñanza de la bioética, Bogotá, Ediciones El Bosque, Colección Bios y Ethos, 1998. Matar niños y niñas Eva Giberti (Argentina) - Universidad de Buenos Aires Matar niños y niñas constituye un antiguo ejercicio que no debe sorprendernos –aunque nos indigne–, como si fuésemos ajenos a las evidencias cotidianas que, en cualquier país y en el mundo, deja al descubierto ese oficio de matar inocentes, o de prostituirlos –que es otra forma de matarlos–, o de esclavizarlos –que es otra forma de matarlos–, o de abusarlos, incestuarlos o abandonarlos. Al lado de quienes pelean diariamente por los derechos de los chicos, los defienden y comprometen su vida y su profesión en ello, tenemos un universo de maltratadores y homicidas potenciales esperando que una criatura quede a su merced. Más vale entender esto de una vez y terminar con la visión idílica del “amor por los niños” que parecería estar a disposición de la comunidad toda. En Argentina, un niño llamado Lucas, como unos meses antes otro niño llamado Marquitos, que tenía un año y ocho meses, fue muerto a golpes por el compañero de su madre en diciembre de 2005 después de haber sido reintegrado legalmente a su familia reconocidamente brutal. Se trata de iconos de un mundo de víctimas que transita diariamente delante de nosotros. Lucas fue el patético protagonista de una situación que corresponde al ejercicio de la guarda de niños en espera de ser adoptados, cumpliendo con el tiempo previo a la adopción, durante el cual los pretensos adoptantes y el niño se conocen y conviven durante seis meses. Quienes tienen que conocer a ambas partes son los psicólogos y los trabajadores sociales que estudian las características de la criatura y de las futuras familias adoptantes, y los jueces. Los jueces tienen la máxima responsabilidad porque ellos son los que dictaminan si esa familia puede o no hacerse cargo de ese niño o niña, después de estudiar los informes técnicos. Los profesionales a cargo de realizar las visitas en los domicilios de la familia que asume la guarda tienen la obligación de hablar con él en el ámbito del grupo familiar y a solas; además de evaluar la actual situación familiar y revisar si lo que se dijo en los informes iniciales, cuando los pretensos adoptantes se inscribieron, se mantiene tal cual. Porque una cosa es lo que los futuros padres dicen durante las entrevistas para responder al informe y otra cosa es lo que sucede en los domicilios una vez que quienes no lograron engendrar han “conseguido” (palabra feroz y violenta de uso común en el ámbito de la adopción) un niño para ahijarlo. Los estudios técnicos a los que deben acceder quienes se proponen para ser adoptantes generan molestias en algunos de ellos, porque estiman que ocupan demasiado tiempo. Es el tiempo preciso para intentar discernir las características de las personas a las que consideraremos en condiciones de convivir responsablemente con una criatura. La frecuencia con que nos encontramos con personas violentas y con personalidades cuyas neurosis reclaman una psicoterapia sostenida nos excusa de cualquier tardanza. Lo grave reside en el caudal de adopciones que se organizan de manera ilegítima, aunque intervenga un juez, sin que, en oportunidades, los aspirantes a guarda aporten un diagnóstico resultante de los estudios que los organismos 491 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir culpabilidad), sensaciones físicas (vacío en epigastrio, opresión en tórax o garganta, disnea, hiperestesia auditiva, despersonalización, sequedad de la boca, insomnio y pesadillas), alteraciones cognitivas (incredulidad, confusión, presencia del fallecido, alucinaciones visuales y auditivas) y trastornos de conductas (alteraciones del apetito, conductas temerarias, retirada social, suspiros, hiperactividad, llanto, frecuentación de lugares comunes con el fallecido). En los días posteriores al fallecimiento es deseable propiciar que haya una reunión entre el equipo de atención y la familia. Ello demuestra la preocupación del equipo de salud por ellos y es la oportunidad para despedirse y agradecerse mutuamente. Permite informar y aclarar muchas dudas y temores que antes no se habían podido expresar. Este contacto debe realizarse dos o tres semanas después del fallecimiento. Se planificará otro encuentro con los padres tres a seis meses después para contestar las interrogantes que se hayan quedado sobre la muerte y enfermedad del niño. Pero es muy importante permitir a los padres hablar de su hijo, escuchando con atención y preocupación, aceptando y respetando sus sentimientos. Es la mejor terapia que puede ofrecer el médico antes y después del fallecimiento de un niño. Finalmente, el equipo que ha acompañado el proceso del morir del niño debe sostener una reunión con los demás profesionales de la institución de salud. Esta debe efectuarse una vez que hayan concluido los estudios anatomopatológicos o exámenes de laboratorios, como los cultivos u otros que puedan haber quedados pendiente, y en ella se realizará un examen exhaustivo del caso, revisando la historia clínica y señalando posibles deficiencias en su confección, las dificultades diagnósticas o terapéuticas de toda la atención en una revisión ética y científica de excelencia. Muerte y morir oficiales proveen. Y aun así, desde esos organismos, la desinformación, el descuido y la simplificación que entraña la frase: “Tenemos que encontrarle una familia al niño X” conducen a errores mortales que no se justifican afirmando que hay sucesos que no se pueden prever. Una criatura en guarda debe tener una supervisión pediátrica, y los responsables por el seguimiento de esa guarda necesitan mantener contacto con ese profesional que es quien desviste al niño para revisarlo y al que no se le pasan por alto los moretones inexplicables en sus cuerpos infantiles. Los jueces, cuyos escritorios están tapados por los expedientes, también pueden decir que creían estar haciendo lo mejor. Y los profesionales intervinientes seguramente están convencidos de lo mismo. Pero los niños como Lucas están muertos. Los han matado a golpes aquellos a quienes el Estado les confió su cuidado. Y a esas personas las eligieron entre todos aquellos que ahora afirman que hay situaciones que no se pueden prever. Los profesionales tenemos recursos para sospechar de los comportamientos de determinadas familias, sobre todo si conocemos las actividades de quienes las conforman. Y en particular cuando el niño proviene de instituciones, entrenado en obedecer, callarse la boca y aguantarse lo que pueda sucederle, por elemental y primario ejercicio de supervivencia. Años de trabajo con adoptantes, jueces, profesionales y chicos adoptados permiten afirmar que no necesariamente se podrá prever, pero sí hay obligación de vigilar una vez que el Estado dijo haber encontrado una familia para una criatura. Niños en estado de adoptabilidad que, aunque algunos protesten por la afirmación, son considerados ciudadanos de segunda por haberse quedado sin su familia de origen. El trato que estos niños y niñas suelen recibir es lo que permite afirmar que, si bien no todos los jueces ni todos los profesionales piensan y operan de ese modo, así podemos referirnos sobre quienes suponían hacerle “un favor” a Lucas al encontrarle una familia. Sin haber entendido, ni aprendido, que ese es, era, “el derecho” de Lucas, defendido por la Convención de los Derechos del Niño. A niños como Lucas no se les hace favor alguno al buscarle una familia –y ya vemos de qué índole puede ser ese favor–, sino que solamente se cumple con la ley que debió protegerlo y que reclamaba una familia para él. Por eso debemos reclamar e insistir en la capacitación del personal que interviene en la vida de los chicos, cualquiera sea su rango y su especialidad. Particularmente en materia de violencia, ya que actualmente matar, violar, explotar, prostituir y drogar a niños y a niñas constituyen un eje informativo de la cotidianidad. Unas veces se trata de un niño en guarda esperando una adopción, otras veces son sus padres, en otras oportunidades el compañero de la madre: se trata de quienes en las funciones familiares intercalan el derecho de matar. Porque la paternidad y la maternidad están asentadas en sujetos que priorizan su necesidad de satisfacción y de alivio: “Lo castigaba porque me hacía perder la paciencia, me ponía nervioso” es una de las frases favoritas de los golpeadores y homicidas. Cuando en la práctica profesional alguien pregunta: “¿No será gente enferma?”, desde esa práctica profesional podría responderse: “Usted, ¿por qué piensa que son enfermos? Porque si lo fueran quedarían exculpados de sus violencias. ¿O usted supone que quien mató a Lucas solamente lo golpeaba a él? ¿A qué se debe este afán suyo por atenuar la responsabilidad de quien mata un chico a golpes?”. Y su contestación sería: “Sí, pero siempre hay que pensar en la alternativa de la enfermedad”. Pensar en esas alternativas constituye, al mismo tiempo, la escapatoria para probar la falta de imputabilidad de quienes ejercen el supuesto derecho de golpear y de matar. De solicitar ser considerados ciudadanos con todas las garantías que la ley les otorga, desconociendo el derecho a la vida de sus víctimas. Lo desconocen, lo niegan, pero no lo ignoran; eligen “dejarse ir” en el torbellino placentero de su violencia envolvente. Esas garantías son las que no tuvieron niños como Marquitos o Lucas. Porque hay un universo consentidor, indiferente y cómplice que –contra todos los esfuerzos y prácticas de quienes no dejamos de denunciar, escribir, protestar y alertar– sigue golpeando y matando. Porque para eso existen los chicos, en tanto sujetos destinados a producir satisfacción y alivio de “sus nervios” a los adultos. Además de disponer del innombrable pero presente placer que produce el destruir vidas. Lucas y Marquitos, dos nombres para recordar, sabiendo que ambos podrían estar vivos si los responsables por ellos hubiesen entendido que la Convención de los Derechos del Niño ha sido escrita con la sangre, con los huesos quebrados y con los sexos violados de millones de niños y de niñas que están en este planeta sin haberlo elegido. Enfermedad terminal Andrés Peralta (República Dominicana) Comisión Nacional de Bioética El enfermo terminal. En la medicina actual uno de los dilemas éticos más difíciles es decidir cómo manejar pacientes con enfermedad terminal: “[…] hay circunstancias en las cuales el médico consciente se pregunta hasta cuándo debe o debiera luchar contra la muerte inminente, con todos los medios a su alcance” (Basso, 1993). En estas situaciones debe prevalecer el principio de respetar los dictados de la Ley Natural en el ciclo evolutivo de 492 Diccionario Latinoamericano de Bioética Periodos en la asistencia del enfermo terminal. Cuatro periodos bien definidos pueden caracterizarse en el manejo del enfermo terminal. 1. Asistencia tradicional desde la Edad Media: hasta el advenimiento de las conquistas sociales que posibilitaron una mejoría en las condiciones materiales de vida y un aumento importante del promedio de vida del ser humano, no había tanto problema en aceptar o convivir con la realidad de la muerte. De modo paralelo, pero no ajeno a la problemática de los pacientes terminales, continuó la tradicional asistencia en Occidente, que se había instituido para ellos desde la Edad Media: el abandono respecto a las necesidades de la cotidianidad sobre lo concreto y el énfasis en la búsqueda de lo espiritual como único camino al final de la vida. Para estos pacientes era natural, y aún hoy día lo es para muchos, el morir presa del dolor y síntomas sin alivio, pauperizados hondamente en su divina condición humana. 2. El modelo biomédico cartesiano, organicista y positivista del siglo XVII: el desconocimiento que se tenía sobre las enfermedades en general y también el desconocimiento sobre cómo se podía intervenir en ellas para controlarlas, determinaban que los sucesos que rodeaban la enfermedad terminal no fueran susceptibles de ser comprendidos ni abordados por la óptica cartesiana, organicista y positivista del modelo médico imperante. Por tanto, lo mejor era abstenerse de actuar en estas circunstancias y dejar de lado, solos y abandonados a los pacientes a la hora de morir. 3. El progreso biotecnológico (1945): al concluir la Segunda Guerra Mundial, los progresos biotecnológicos ofrecieron a la medicina la posibilidad de cruzar el límite de la vida y la muerte. Sin embargo, el resultado de la aplicación desmedida de la biotecnología no fue mejor que el abandono, y proliferó el encarnizamiento terapéutico, el uso indiscriminado de las intervenciones médicas destinadas a prolongar más la agonía, en detrimento de la vida misma, y a retardar la llegada de la muerte, el destino final y natural del hombre. 4. Los cuidados paliativos (1960): uno de los campos de desarrollo más importantes para la bioética fue sin dudas el concerniente a la atención que merecen los pacientes terminales. Esta ha sido una de las áreas de atención de salud que más significativos alcances han registrado en los últimos treinta años. Los cuidados paliativos se definen como el cuidado profesional, científico y humano orientado a atender, de modo integral, las necesidades fundamentales del enfermo terminal. Comprenden un conjunto de acciones sistemáticas dirigidas a satisfacer las necesidades existentes del enfermo terminal, en un esfuerzo conjunto de todos los actores, encaminado al mejoramiento continuo de la calidad de vida, el alivio del sufrimiento innecesario y una muerte digna. Para esta atención de los pacientes terminales se requiere la conformación de un equipo multidisciplinario que permita de manera coordinada analizar los problemas y las necesidades, ordenar las prioridades y establecer los métodos de acción con médicos, psicólogos, enfermeras, antropólogos, terapistas de rehabilitación y ocupacionales y los asesores espirituales, todos los cuales habrán de asumir responsabilidades específicas. En el ideario médico actual existe una permanente confrontación entre el concepto del hombre como medida de todas las cosas y el concepto teológico fundamental agustiniano del hombre como el camino de Dios. El diálogo bioético fundamentado en valores, virtudes y principios debe intervenir en las implicaciones ontológicas del debate, así como también en el análisis de los conceptos de eutanasia, distanasia, ortotanasia y cacotanasia. Conceptos fundamentales para el manejo del paciente terminal. Existen cuatro conceptos fundamentales en el manejo del paciente terminal: la esperanza, la verdad tolerable, la calidad de vida y la dignidad humana. 1. La esperanza: hay que decir que una de las lecciones más importantes que aprenden los médicos al tratar los enfermos terminales es no permitir nunca que los pacientes la pierdan, incluso cuando es obvio que están muriendo. Estos enfermos manifiestan diversos tipos de esperanzas, que en muchos casos pueden ser reforzadas por la actitud del médico y otras veces debilitadas e incluso destruidas. La esperanza se define como “el estado de ánimo en el cual se nos presenta como posible lo que deseamos”. Es deber 493 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir la vida humana. El enfermo terminal es aquel que padece una enfermedad grave o incurable y quien por el deterioro fisiológico de su organismo se encuentra en la fase final de su existencia. La enfermedad o síndrome terminal se define como el estado clínico que indica expectativa de muerte a corto plazo. Se presenta comúnmente como un proceso evolutivo final de algunas enfermedades crónicas progresivas cuando se han agotado los remedios disponibles. El diagnóstico de síndrome terminal se basa en la existencia de los siguientes factores: a) enfermedad causal de evolución progresiva, b) pronóstico de supervivencia de pocos meses, c) ineficacia comprobada de los tratamientos y d) pérdida de la esperanza de recuperación. Las fases por las que discurre la enfermedad terminal son: 1. Prediagnóstico y diagnóstico, 2. Enfermedad establecida y 3. Deterioro y declinación. Dentro de las posibles reacciones que tiene un enfermo ante la muerte se han descrito clásicamente las siguientes: choque, negación, ira/enfado, negociación, depresión, resignación y aceptación. Lo que sucede con el paciente, sucede también con la familia. Muerte y morir supremo del médico cerciorarse de que las esperanzas que ha hecho concebir a su paciente no son infundadas. En ocasiones se comete el error de no decir al paciente “toda la verdad” por temor a “quitarle su única esperanza” y de privarlo quizás de la única posibilidad de la tranquilidad que a veces acompaña a la muerte cuando sigue su curso, por la “falsa esperanza” de una mejoría inalcanzable. 2. La verdad tolerable: en la medicina de hoy es lógico aceptar la verdad tolerable como un objetivo al que hay que atender, ya que se trata de un signo de buena práctica médica en el trato y la información al enfermo y a sus familiares. Solo cuando existe la costumbre de procurar informar a los enfermos y por tanto de haber cometido errores por exceso o por defecto, se puede adquirir la sensibilidad necesaria para comunicar a cada paciente la cantidad de información que puede soportar. 3. Calidad de vida: la calidad de vida es un concepto muy importante en el cuidado de salud y el cual debemos tener siempre presente en la enfermedad terminal. Muchos de los avances en el sostenimiento de la vida en la fase terminal de una enfermedad tienen relación con “la satisfacción que un individuo tiene de su propia vida y de la dignidad con que la ha vivido” (Villamizar, 1995). De acuerdo con Diego Gracia, la calidad de vida comprende por lo menos tres niveles: calidad de vida privada o de máximos, directamente relacionada con los principios éticos de autonomía y beneficencia; calidad de vida pública o de mínimos, que depende de los principios éticos de no-maleficencia y de justicia; y el criterio de excepcionalidad, que permite justificar excepciones a la norma de acuerdo con criterios de calidad, a la vista de las circunstancias que se producirían de no hacerse así (Gracia, 1996): “En tanto la vida humana sirve para la realización de la libertad humana, debe ser mantenida con todos los medios apropiados razonables, siempre que la persona competente pueda considerar que tal proceder sirva a ese objetivo”. 4. Dignidad humana: la dignidad se define como “la calidad o el estado de ser valorado, apreciado o respetado”. Es ese algo que consideramos poseer o que percibimos que poseen los demás. Fundamentamos la dignidad humana en los valores morales de cada ser humano con su correspondiente significado y validez intrínsecos. Este concepto nos permite afirmar que todos los seres humanos tienen dignidad: “La dignidad no es enajenable, nadie y ninguna circunstancia puede quitarle dignidad a un ser humano. La dignidad es puramente cualitativa. No admite distintos niveles y es la misma para todos” (Mejía, 1997). Necesidades y derechos del enfermo terminal. El paciente con enfermedad terminal tiene necesidades biológicas de control de síntomas (dolor, desnutrición, sangrado, infecciones) y de manejo anticipado de eventos clínicos previsibles y cuidado práctico; necesidades emocionales de soporte psicológico y manejo profesional a sus temores, angustias y depresiones, y de mantener una comunicación abierta y franca para guiarlo con prudencia en la toma de decisiones; necesidades espirituales de asegurarle el soporte en sus creencias religiosas y en sus inquietudes existenciales, manteniendo la comunicación permanente en el apoyo espiritual y respetando sus creencias y valores culturales en la toma de decisiones; y necesidades sociofamiliares de soporte por sus seres queridos, de una comunicación cálida, afectiva y permanente, y de tomar decisiones compartidas teniendo acompañamiento hasta el final. Para dar respuesta a esas necesidades se ha postulado un Decálogo de los Derechos del Enfermo Terminal. 1. Vivir hasta el máximo de su potencial biológico, emocional, espiritual, vocacional y social. 2. Vivir de modo independiente y alerta. 3). Tener alivio a su sufrimiento físico, emocional, espiritual y social. 4. Conocer o rehusar conocer todo lo concerniente a su enfermedad y a su proceso de morir. 5. Ser atendido por profesionales sensibles a sus necesidades y temores en su proceso de aproximación a la muerte, pero competentes en su campo y seguros de lo que hacen. 6. Ser el eje principal de las decisiones a tomar en su etapa final de vida. 7. Derecho a que no se le prolongue el sufrimiento indefinidamente ni se apliquen medidas extremas y heroicas para sostener sus funciones vitales. 8. Derecho para hacer el mejor uso creativo posible de su tiempo. 9. Derecho a que sean tomadas en cuenta las necesidades y los temores de sus seres queridos en el manejo de su proceso, antes y después de su muerte. 10. Morir con dignidad, tan confortable y apaciblemente como sea posible. Morir con dignidad y eutanasia. “Aquellos que sugieren que no se debe permitir jamás que una persona muera y que se debe agotar todo esfuerzo para mantener una simple vida biológica a toda costa, sin tomar en consideración el sufrimiento del paciente, actúan en contra de la dignidad humana y por ende actúan en forma inmoral. Continuar luchando contra una enfermedad que ha vencido, sin más metas que prolongar la vida, puede ser una arrogancia absurda. Esto no es muerte con dignidad” (Sulmasy, 1997). La aceptación de la muerte propia una vez que ha llegado a ser inevitable, es aceptar la verdad de que la vida humana no tiene un valor infinito. Enfrentar la mortalidad propia es un acto a favor y no en contra de la dignidad humana. Resistir la muerte o aceptar la muerte por algo superior a la vida propia es también máximamente honorable. Morir con dignidad es morir en forma honorable, anunciando y no renunciando a la propia dignidad esencial. En cuanto a 494 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencias D. Basso. Nacer y morir con dignidad, 3ª ed., Buenos Aires, Ediciones Desalma, 1993. - B. Serret. “La atención al paciente terminal”, en J. Acosta (ed.), Bioética desde una perspectiva cubana, La Habana, Ed. Centro Félix Varela, 1997, pp. 158-164. - A. S. Rubiales, Y. Martín, M. I. Del Valle, M. I. Garavis, C. Centeno. “Información al enfermo oncológico: los límites de la verdad tolerable”, Cuadernos de Bioética, Grupo de Investigaciones en Bioética de Galicia, 1998; 9 (33), pp. 45-54. - E. Villamizar. “Atención a los derechos del enfermo terminal: la transición hacia lo cualitativo”, Santiago de Chile, Cuadernos del Programa Regional de Bioética (OPS), 1995, Nº 1, pp. 107-120. - D. Gracia. “Ética de la calidad de vida”, Santiago de Chile, Cuadernos del Programa Regional de Bioética (OPS), 1996, Nº 2, pp. 41-59. - D. Sulmasy. “Muerte y dignidad humana”, Santiago de Chile, Cuadernos del Programa Regional de Bioética (OPS), 1997, Nº 4, pp. 171-186. - D. Gracia. “El problema del sufrimiento humano. Perspectiva histórica”, Conferencia en Universidad de Puerto Rico, 1999. - J. G. Mejía. “Implicaciones del tratamiento a pacientes terminales”, Memorias Congreso Internacional de Bioética, Bogotá, Universidad de la Sabana, 1997, pp. 317-321. - A. H. Navegante, S. Litovska. “El paciente terminal: un enfoque epistemológico”, Quirón, 1996, Vol. 27, pp. 42-45. La muerte y el morir por VIH/sida Juan Carlos Tealdi (Argentina) - Universidad de Buenos Aires Los enfermos terminales de VIH/sida. El caso de los presos enfermos terminales de sida es un buen ejemplo de la reformulación bioética sobre la muerte y el morir. En abril de 1996, el juez Roberto Falcone, del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, Argentina, falló en favor de dejar en libertad a Adrián Monterde de 24 años, enfermo de “un cuadro avanzado de sida complicado con enfermedades intercurrentes tales como meningoencefalitis y criptococosis” y preso en el penal de Batán, para que pudiera “morir con la dignidad que le corresponde por el hecho de ser humano” (v. Morir con dignidad). El fallo se basó en el inciso 2 del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal Nacional (CPPN) que en los casos de condenados gravemente enfermos cuya pena pusiera en peligro inmediato su vida prevé el diferir la ejecución de la privación de libertad; en el artículo 18 de la Constitución Nacional, y en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ambos de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución) y referidos al trato humano y el respeto de la dignidad de las personas privadas de su libertad. El 6 de mayo de 1996, dos enfermos terminales de sida del penal de Olmos en la provincia de Buenos Aires iniciaron una huelga de hambre solicitando una excarcelación extraordinaria “para morir con dignidad”. Al día siguiente se les sumaron otros dos enfermos terminales y luego los cincuenta y cuatro reclusos seropositivos restantes detenidos en el penal, quienes pedían se considerara el antecedente de Mar del Plata del mes anterior. De los cincuenta y ocho presos infectados, once estaban enfermos y eran asistidos en una sala especial del hospital de la cárcel. De los cuatro enfermos terminales, uno –Daniel Abdala– que se encontraba en situación crítica tenía abiertas dos causas, y ante la solicitud de excarcelación en una de ellas que lo involucraba en robo seguido de homicidio con pedido de reclusión perpetua, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, de Morón, había negado la solicitud, pero en la otra causa un tribunal de San Isidro le 495 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir la eutanasia, que etimológicamente es “buena muerte” y tiene una larga tradición en la historia de la humanidad, no la tiene igualmente en la historia de la medicina. Diversos factores sociales, culturales y políticos han actualizado el tema en los últimos tiempos. Su aceptación social va ligada también al eufemismo del significado del término: muerte dulce, buena muerte, muerte misericordiosa, o muerte por piedad. Pero se ha dicho que “La eutanasia y el suicidio asistido son inmorales porque atacan los cimientos mismos del valor humano que hace posible todos los demás valores, como la dignidad inherente a la vida humana” (Sulmasy, 1997). En la Declaración del Consejo de Asuntos Éticos y Judiciales de la Asociación Médica Americana se establece: “El término eutanasia activa es un eufemismo para matar intencionalmente a una persona; esto no es parte de la medicina, con o sin consentimiento del paciente […], la determinación intencional de terminar con la vida de un ser humano por otro ser humano, es contraria al ordenamiento público, a la tradición médica y a las más fundamentales medidas de los valores y de la dignidad humana”. En este tema es esencial la conciencia personal del médico bien formado en su doble función indisoluble del deber clínico y el deber ético. El juicio recto, el sentido común virtuoso y la prudencia son elementos esenciales en la toma de conciencia ante los casos y dilemas controvertibles, como la eutanasia. Cabe concluir diciendo que los médicos deben responder en forma más afectiva a las necesidades de los pacientes moribundos y expresar más compasión. Sin embargo, el afecto sin verdad no es compasión. Los pacientes moribundos necesitan que sus médicos los “sanen”. Los médicos, con su actitud, deben asegurarles en todo momento que no han perdido su dignidad, que continúan teniendo valor, honor y estima. Los que mueren necesitan médicos que reconozcan que sus vidas tienen significado y valor y que, aun cuando el hombre no es un ser infinito, en él no están nunca ausentes los valores fundamentales de todo ser humano. otorgaba el pedido. Pese al reclamo de misericordia del obispo de Morón a la Cámara, esta decidió trasladar al detenido a un hospital considerando que su casa no era el lugar más adecuado para su cuidado. El detenido rechazó el ofrecimiento y pidió su libertad dando al estado de los reclamos una nueva situación a la que luego se sumarían otros presos. Algunos especialistas cuestionaron el fallo que veía diferencias entre conceder o no la excarcelación de acuerdo con el tipo de delito y sostuvieron que si el derecho es el de no tener una sobrecarga en la pena todos tendrían derecho a morir dignamente; pero no encontraron derecho en solicitar la libertad. Muerte y morir Prisión preventiva y ‘no mortificación’. También en mayo de 1996 otros fallos volvieron sobre la cuestión. Después de un fallo negativo del juez Roberto Marquevich a la excarcelación, la Cámara Federal de San Martín concedió este pedido a un procesado por narcotráfico con prisión preventiva y afectado de sida en un estadio avanzado con patología meningoencefálica y necesidad de “cuidados permanentes difíciles de lograr en su lugar de detención”, lo que marcó una diferencia con el fallo de Mar del Plata que se había expedido sobre un preso con condena firme. Los jueces interpretaron que si bien el beneficio de la “no mortificación” del detenido en la ley es expreso para los condenados, por el principio de igualdad ante la ley y la presunción de inocencia del detenido con prisión preventiva debían equipararse ambas situaciones, a la vez que se hacía prevalecer el valor de la vida humana frente a cualquier clase de retribución por parte de los detenidos. El 9 de mayo, al día siguiente del fallo de la Cámara de San Martín, la huelga de hambre de los presos reclamando la liberación de los enfermos terminales de sida se extendió a los penales de La Plata y Mercedes y alcanzó a ciento veintidós reclusos seropositivos. Una diputada nacional presentó entonces un proyecto de declaración para que todas las instancias judiciales adoptaran un criterio idéntico al de la Cámara de San Martín. De la conmutación de penas al cambio definitivo. El 11 de mayo, cuando se habían sumado a la huelga otros veintidós presos del penal de San Nicolás, el gobernador de la provincia de Buenos Aires admitió la posibilidad de conmutar la pena a presos enfermos terminales de sida señalando que veinte días antes ya lo había hecho en un caso. Se dijo entonces que desde 1987 habían fallecido sesenta presos infectados con VIH en las cárceles de la provincia y que existían cuatrocientos cincuenta enfermos de sida en las distintas cárceles provinciales. La realidad era que el 90% de la población carcelaria seropositiva era procesada sin condena. El 17 de mayo, sin haber obtenido respuesta a sus reclamos y con la intención de interpelar ante tribunales internacionales, los presos suspendieron la huelga de hambre con los cuatro enfermos terminales muy deteriorados en su salud. El 22 de mayo el Tribunal Oral en lo Criminal No. 18 concedió la excarcelación de un enfermo en estadio IV de su enfermedad, basándose en una aplicación extensiva del artículo 495 del CPPN ya citado. El 24 de mayo, el Presidente de la Nación firmó el decreto 528 conmutando la pena de once detenidos enfermos terminales que habían cumplido entre tres y nueve años de prisión, y estaba a la firma del presidente un decreto similar que beneficiaría a otros doce enfermos. Los supuestos éticos, jurídicos y políticos ante la muerte y el morir de quienes convivían con VIH-sida habían cambiado definitivamente. Referencia Juan Carlos Tealdi. “Responses to AIDS in Argentina: Law and Politics”. En Stan Frankowski (ed.), Legal Responses to AIDS in Comparative Perspective, The Hague, Kluwer Law International, 1998, pp. 377-419. Suicidio. Aspectos filosóficos Julio Cabrera (Brasil) - Universidad de Brasilia Síntesis conceptual (o cómo rehusar toda síntesis). Un concepto filosófico, en la medida en que responda a una necesidad profunda de organización de la experiencia humana, nunca puede ser definido de antemano, sino que se desarrollará en sus despliegues internos a medida que vaya siendo utilizado dentro de procesos reflexivos señalados. Así, lo que sea suicidio solo podrá obtenerse después de retomarlo conceptual, histórica y reflexivamente. Y aun así, al final de ese proceso, el concepto habrá sido tan solo reflexionado para que permanezca abierto y retomable, y no por haber sido encerrado en una definición. Lo único que se hace al decir que suicidio significa, literalmente, “matarse a sí mismo”, es colocar la primera pieza de un juego conceptual para que alguien (uno mismo u otro) comience a pensar dentro del dinamismo irresistible del propio concepto. “Matarse a sí mismo” está compuesto por dos partes, igualmente problemáticas, que ya invitan a la apertura de esta presunta definición previa. “Matarse” (o, como pintorescamente se dice, “darse la muerte”) puede abarcar muchas acciones humanas bastante distintas: un ser humano que muere tomando veneno sabiendo que lo es, otro haciendo ayuno, un tercero precipitándose desde la montaña que pretendía escalar, un cuarto que participa de una acción terrorista autodestructiva, un quinto que muere cuando otros desconectan, a pedido suyo, el aparato que lo mantenía vivo, etc. De cada uno 496 Diccionario Latinoamericano de Bioética El segundo elemento utilizado por la definición inicial, o sea, “sí mismo”, podría tener una significación clara si “suicidio” se opusiera, pura y simplemente, a “heterocidio”, entendido como la muerte de otro ser humano diferente de uno mismo. En un sentido material, la diferencia parece nítida. Pero los procesos de autoidentidad son tan complejos como los procesos motivacionales antes citados: en qué momento puedo decir “Yo mismo” no es algo simplemente dado sino una tarea a cumplir, parte de nuestro hacernos a nosotros mismos. Tenemos que ganar el derecho de decir: “yo mismo”. Nuestra autoidentidad está profundamente tejida con la piel y la sangre de los otros, y es por eso que, cuando alguien próximo muere (sea o no por suicidio), se lleva literalmente una parte de “nosotros mismos” junto con él. Así, cuando alguien se suicida, nunca se mata tan solo a “sí mismo”, o, mejor dicho, mata precisamente a ese “sí mismo” en donde ya está, desde siempre, el otro. Esto es claro en algunos casos de suicidio, como el de quien se mata después de matar a otros o el de quien se mata para explícitamente afectar a otros con su muerte. Pero aun en los casos en que esto no ocurre, el suicidio deja siempre en los otros una mácula, un estigma, algo con lo que los otros tendrán que lidiar, un elemento que tendrán que elaborar, sea “olvidando instantáneamente” el hecho, sea “llevándolo” consigo durante el resto de la vida. Lo anterior no es una síntesis conceptual del término suicidio, sino un conjunto de razones para rehusarse a hacer tal síntesis, mostrando la problematicidad de los componentes definicionales tradicionales: “matarse”, “sí mismo”, “intención de morir”. Cualquier tentativa de definición cerrada apelará a otros términos (como “autonomía”, “acción”, “omisión”, “directo”, “intencional”, etc.) que volverán a restituir la irreducible complejidad. El suicidio en la historia de la filosofía. Dentro del estricto dominio de la filosofía occidental, esta ha tematizado muy poco la cuestión del suicidio a lo largo de su historia. El suicidio no ha sido todavía realmente pensado. Ningún gran filósofo de la historia, ni clásico ni moderno, escribió un voluminoso tratado, o una obra de aliento, exclusivamente sobre esta cuestión, al menos que haya llegado hasta nosotros. El suicidio es, en parte, simplemente ignorado, en parte mencionado en algún capítulo de una obra mayor, más o menos apresuradamente, como un tema incómodo y lateral del que hay que decir alguna cosa a la luz de la filosofía que se está desarrollando. Cuando se lo aborda, se hace de una manera sustancializada, como confiriéndole al suicidio una definición clara, sin paciencia para sus aspectos y nuances; y se está más preocupado en juzgarlo moralmente que en comprenderlo en su complejidad. La trayectoria del tema del suicidio a lo largo del pensamiento filosófico ha sido, en su mayor parte, la historia de sucesivas condenaciones, más adecuadas para 497 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir de ellos se podría decir que se ha “matado a sí mismo”. Pero las acciones humanas son ambiguas y abiertas, nunca se reducen a series de motivos lineales. El sentido común diría que el primer caso citado es claramente un “matarse a sí mismo”, mientras que el segundo es más incierto, oscilando entre suicidio y accidente, el tercero es casi seguramente un accidente, el cuarto una inmolación y el quinto un suicidio indirecto. Pero el factor “accidental” es recurrente y puede hacerse presente en cualquiera de los cinco casos, y hasta se podría decir que el suicidio refleja el carácter “tropezante” de las acciones humanas (Freud, Psicopatología de la vida cotidiana, VIII). Lo que suele alegarse como diferencial es la “intención de morir”, inclusive con independencia de los resultados (puede ser una intención exitosa o no), y tratando de dejar de lado aquel aspecto “accidental”. Pero la cuestión es que la noción de “intención de morir” es tan problemática como la de “matarse a sí mismo”. Pues también la persona que toma veneno puede no haber tenido “intención de morir”, y no está libre de la “accidentalidad” de las acciones humanas. En el caso de seres humanos que hacen ayuno (como Gandhi) o que practican deportes peligrosos (como Ayrton Senna) es muy dificultoso afirmar, con certeza, que ellos “no tenían intención de morir”, sino de, por ejemplo, hacer una protesta política o superar un récord (pues, ¿por qué esa extraña aproximación fascinada a lo que puede tan fácilmente destruir?). Y en el caso de los suicidas políticos o los que aceptan suicidio asistido, es difícil afirmar taxativamente que ellos “querían morir”, en tanto las motivaciones humanas nunca son unidimensionales, siempre están como estratificadas y en cruzamientos complejos, y nunca se sabe cuál de esas motivaciones tomará el comando de la decisión final. Esto significa que si la “intención de morir” es difícil de determinar, la noción inicial de suicidio podría o restringirse ingenuamente al primer caso o ampliarse hasta abarcar los cinco, y, por extensión, a todo tipo de caso, comprendiendo también, por ejemplo, al ser humano que continúa fumando una vez que se le ha dicho que está enfermo y que el fumar le hace mal. Como todos nosotros hacemos en nuestras vidas algo que “nos hace mal” y que sería prudente detener (desde el tipo de alimentación hasta nuestras actividades sexuales), todos los humanos, en este sentido amplio, serían, en cierto sentido, suicidas, o tendrían algún tipo de “intención de morir” (o, al menos, intención de no impedir un proceso autodestructivo). Vemos entonces que la definición inicial de suicidio como “matarse a sí mismo” tan solo sirve como jugada inicial que nos lleva al desarrollo vivo del concepto. Muerte y morir entender cómo funcionan las respectivas categorías empleadas que para comprender lo que sea el suicidio. En la Grecia antigua, los suicidas eran privados de honras fúnebres y mutilados, y sus bienes confiscados. Los dos más grandes filósofos griegos condenaron, en general, el suicidio: Platón, por disponer de algo que pertenece a los dioses, huyendo de la prisión en donde ellos nos pusieron (Fedón, 62c, Leyes, IX, 873 c) y Aristóteles, por significar una injusticia hacia el Estado (Ética a Nicómaco, V, 11, 1138 a). Plotino lo considera contrario al destino e incapaz de separar adecuadamente el alma del cuerpo (Enneadas, I, 9); San Agustín (La Ciudad de Dios, I, 20-23 y 27), como pecado inaceptable en cualquier circunstancia. Santo Tomás (Summa Theologica, II, 2, questio 64, artículo 5), como contrario a la naturaleza y pecado mortal, ofensa a sí mismo, a la comunidad y a Dios. En la filosofía moderna, Locke lo condena en passant al negar que pueda existir una libertad para autodestruirse (Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, II, 6). Spinoza lo rechaza por ir contra el conatus o “perseverancia en el ser”, como acto cometido por espíritus impotentes guiados por ideas inadecuadas (Ética, IV, Proposición XVIII, Escolio). Rousseau lo considera un crimen contra el derecho natural y el Estado (El contrato social, II, cap. V, y en La nueva Eloísa, parte III, carta 22, aunque por boca de uno de los personajes de la novela). Kant, por constituir una acción no universalizable, en la cual la persona se usa a sí misma como medio, ofendiendo la dignidad y desobedeciendo la ley moral autónoma que el ser humano se da a sí mismo (Fundamentación de la metafísica de las costumbres, II, BA 54, y BA 66/7, Metafísica de las costumbres, segunda parte, I, par. 6, y Lecciones de Ética, “Del suicidio”). Hegel admite que el hombre es el único ser que puede querer matarse (Principios de la Filosofía del Derecho, Introducción, 5, y Primera parte, I, 47), pero realizar esta posibilidad es un “desequilibrio moral”, solo admirable en “sastrecillos y criadas”, porque el hombre, como miembro de una comunidad ética, no es dueño de su vida (I, 70). Hasta el ultrapesimista Schopenhauer condena el suicidio por no conseguir negar la voluntad de vivir que nos somete y esclaviza, siendo, por el contrario, la mayor manifestación de esa voluntad (El mundo como voluntad y representación I, sección 69). De manera sumaria, en uno de sus carnets de anotaciones, Wittgenstein escribe: “Si el suicidio está permitido, todo está entonces permitido […] el suicidio es, por así decirlo, el pecado elemental” (Diario Filosófico –Notebooks–, anotación de 1.1.1917). Después de esta expresiva galería de condenaciones, podemos caer en la trampa de comenzar a buscar “defensores” del suicidio, concediendo que el mismo necesita una tal “defensa”. En verdad, no se trata, como habitualmente se piensa, de estar “en favor” o “en contra” del suicidio, sino de buscar una elucidación profunda de la cuestión. Tal elucidación parece estar decididamente ocultada o negada por las condenaciones sumarias, habiendo tan solo una vaga expectativa (que aún habrá que confirmar) de que en las “defensas” del suicidio exista una comprensión más profunda de la cosa misma. En el periodo clásico, tan solo en el epicureísmo y el estoicismo –griegos y, sobre todo, romanos: Séneca (Epístolas a Lucilio, 4 y 12), Tito Lucrecio Caro (De Rerum Natura, 930-950) y Cicerón (De Finibus bonorum et malorum, III, 18, 60)– encontraremos argumentos en defensa de algunos tipos de suicidios: aquellos cometidos para salvar la honra, preservar la moralidad o evitar una enfermedad dolorosa e irreversible que impida una vida humana. A pesar de su condenación general, Platón ya había adherido a estas excepciones (Leyes, IX, 873 c). En la época posmedieval, Erasmo, en Elogio de la locura (1508), vincula muerte voluntaria con sabiduría y preservación de la vida con locura. Tomás Moro, en Utopía (1516), relata que los utopianos aceptan que los enfermos de males incurables acaben con sus propios tormentos. Montaigne (Ensayos, 1580 - Libro II, caps. III y XIII) considera algunos suicidios como dignos de ser defendidos y hasta encomiados. Aunque no estrictamente filósofo, el escritor y sacerdote elizabetano John Donne, en su manuscrito “Biathanatos” (1607/8), presenta la primera defensa clara de la muerte voluntaria, tratando de compatibilizarla con el cristianismo. Ya en la época moderna, David Hume, en su escrito publicado póstumamente Acerca del suicidio (próximo a 1750), argumenta –en una línea directamente opuesta a los argumentos de Santo Tomás– que el suicidio no puede ser considerado como una ofensa a Dios, porque tanto obedecemos su voluntad cuando nos matamos como cuando continuamos vivos; tampoco una ofensa contra los otros, puesto que el suicida tan solo deja de contribuir con la sociedad, pero no la perjudica, sobre todo si está en un estado tan miserable que ya no puede hacer contribución ninguna; por último, tampoco se ofende a sí mismo, porque cada humano conserva con gusto la vida siempre que la misma merezca conservarse, renunciando a ella tan solo cuando no se la puede vivir de modo humano. A pesar de su condenación general del suicidio en su obra de juventud, Schopenhauer acentúa, en su madurez, que el suicidio es, sin duda, un acto de la inteligencia, y que solo la voluntad quiere vivir (El mundo como voluntad y representación II, 19 y 41). En su ensayo “Sobre el suicidio”, incluido en Parerga y Paralipomena, afirma que todos los argumentos contra el suicidio son errados, menos el suyo, que no lo condena como 498 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencias Marcos Guedes Veneu. Ou não ser. Uma introdução à História do Suicídio em Occidente, Brasilia, Editora da UnB, 1993. - A. Álvarez. The Savage God. A study of Suicide, London, Penguin Books, 1974. - Gavin J. Fairbairn. Contemplating suicide: the Language and Ethics of Self-Harm, London, Routledge, 1995. Suicidio. Abordajes empíricos Julio Cabrera (Brasil) - Universidad de Brasilia Algunos abordajes no filosóficos del suicidio. Según una cierta concepción de lo que sea la filosofía, se ha considerado que las cuestiones importantes del pensamiento pasan por una primera etapa filosófica de carácter metafísico, hasta que reciben un tratamiento científico que las pone “en el buen camino”, soterrando para siempre su pasado especulativo, como si la reflexión fuese una especie de arcaísmo superable. El suicidio no ha sido una excepción a este punto de vista: abordajes médicos, psicológicos, sociológicos, antropológicos, biológicos, jurídicos, históricos, económicos y estadísticos han sido presentados para explicar el “fenómeno” y ofrecerle “salidas”, sean sanitarias o legales. Pero las actitudes científicas hacia el suicidio han conservado, en diferentes grados, la actitud substancializada y moralista ya presente en el abordaje filosófico, considerándolo como enfermedad, anomalía social o crimen, según el punto de vista adoptado. Es problemática esta concepción de la filosofía como mero antecedente reflexivo de la ciencia, que sugiere que la cuestión del suicidio se resuelve o es mejor tratada cuando se abandona la reflexión filosófica en beneficio de un tratamiento “objetivo”. Al contrario, con eso puede perderse de vista la carne y la sangre de la cuestión misma, en la medida en que vivencias y autodeterminaciones pueden resistir al tratamiento objetivo. La filosofía aún debería ser mantenida como farol crítico del abordaje científico objetivo mismo. Desde el punto de vista médico y psicológico, el suicidio, o ya sus meras tentativas, ha sido visto como patológico, como enfermedad que precisa de observación, diagnóstico y prevención. La idea de matarse aparecería en personas que atraviesan algún tipo de “crisis”, sea o no orgánicamente apoyada, durante la cual pierden el control de sí mismas (están “fuera de sí”), caen en estados depresivos, pierden el contacto con la realidad (alucinan y son presas de fantasías), y practican autoagresión como consecuencia de ese estado mórbido. Se trata de personas que precisan ser asistidas, como en el caso de cualquier otra enfermedad. Las motivaciones del suicidio suelen vincularse con diferentes manifestaciones de la frustración y la decepción, traducidas en deseos de fuga de una realidad penosa y acceso a una realidad mejor (en donde se reencuentran personas y objetos perdidos) o en deseos de castigo o venganza (afectarse a sí mismo y a los otros). Experiencias de enfermedades orgánicas graves y de pérdida de personas amadas o de objetos muy codiciados (dinero, prestigio social) son detonantes habituales de las tentativas de suicidio estudiadas por la psicología. En el tratamiento psicológico del suicidio, el tema de la depresión, la tristeza y la melancolía aparece como fundamental: en todos los que intentan suicidarse existirían estos elementos, considerados mórbidos y excepcionales, al menos en sus manifestaciones “extremas”. Un ser humano se dice “deprimido” cuando está como acosado por pensamientos lúgubres y visiones de situaciones sin salida, cuando su propia capacidad de reaccionar y de luchar está adormecida o paralizada por la impotencia, el tedio y la decepción. Muchos tratamientos psiquiátricos enfrentan estos cuadros mediante la administración de fármacos funcionales (los famosos “antidepresivos”, que prometen al usuario retirar la enfermedad como “con la mano”). En el psicoanálisis, que presenta una sensible superioridad reflexiva y categorial con relación a las psicologías clínicas usuales, y una visión de la muerte y el morir mucho más sutil y elaborada, los suicidas continúan siendo vistos como casos clínicos y sus problemas analizados en términos de la dificultad que los sujetos tendrían de asumir plenamente la existencia del inconsciente, y mantenerse como sujetos deseantes. El suicidio sería una especie de “desistencia” o de “despido” del sujeto deseante (en el sentido de “ser despedido” o “demitido”), producto de un previo empobrecimiento egoico, dentro de un estado afectivo de “luto”. Este “despido desistente” y “enlutado” es acompañado regularmente por melancolía y depresión, ligados con sufrimiento profundo, cuadro que puede ser objeto de tratamiento 499 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir pecado moral, sino como error. Nietzsche ocupa un lugar especial entre los pensadores que han dicho que sí al suicidio, por ser el filósofo de la total afirmación de la vida (Zaratustra, I. “De la muerte voluntaria”). Él ha permitido ver de forma clara que pensadores favorables al suicidio no deben ser considerados como nihilistas o denigradores de la vida, sino, tal vez, como afirmadores, y que el suicidio puede ser, en determinadas circunstancias, un aspecto de esa afirmación: “Se debería, por amor a la vida, querer la muerte de otra manera, libre, consciente, sin azar, sin sorpresa...” (Crepúsculo de los ídolos, “Incursiones de un intempestivo”, 36). Albert Camus, en las huellas nietzscheanas, ha confirmado esta visión (El mito de Sísifo y la novela La muerte feliz). Muerte y morir en el sentido de retomar la “causa” del sujeto, y no mediante mera acción farmacológica. El abordaje sociológico: Durkheim. Una cuestión muy relevante para este tipo de tratamiento empírico de las “motivaciones” del suicida –lo que nos lleva naturalmente del abordaje psicológico al sociológico– es la de si las mismas están vinculadas a componentes endógenos e innatas tendencias a estados depresivos, virtualmente conducentes al suicidio, o tan solo a acontecimientos psicosociales exógenos perturbadores, o a ambas cosas. Expresado con categorías modales, se trataría de la diferencia entre un cierto tipo de “necesidad” endógena del estado depresivo presuicidio, o de un encaminarse a él a través del puro dejarse afectar por las “contingencias” del mundo (rechazos afectivos, problemas laborales, oscilaciones económicas y de prestigio, enfermedades graves propias, enfermedades y muerte de personas próximas, etc.). Este “dejarse afectar” parece siempre mediado por la particular receptividad de cada individuo (por aquello que cada individuo es capaz de hacer con esas “contingencias”), lo que impide trabajar con categorías de una universalidad omniabarcante. El depresivo “exógeno” sería una especie de mal administrador de aquellas “contingencias”, alguien que ya no consigue solucionar problemas en el mundo exterior y los transfiere al (o los mantiene en el) plano intrapsíquico, consumiendo una gran parte de su yo y desistiendo de la lucha con el mundo. En su estudio clásico sobre el suicidio –paradigma, hasta hoy, del abordaje sociológico de la cuestión– Émile Durkheim parte de esta diferencia entre lo que él denomina “factores extrasociales” y los “factores sociales” del suicidio, pero poniendo entre los primeros tanto los factores hereditarios e innatos, que él trata con relación a los “estados psicológicos normales”, cuanto los que, genéricamente, él denomina “psicopáticos”. Todos ellos, según sostiene, tienen influencia nula o muy restringida en la cuestión del suicidio. Su tesis central es que el suicidio es un fenómeno vinculado a la constitución y organización de cada forma social. Los factores “endógenos” (orgánicos o psicológicos, como la imitación, que tornaría al suicidio “contagioso”) son insuficientes para explicar el fenómeno. Desde el punto de vista sociológico, el suicidio debe considerarse como un tipo de anomalía social. Sin embargo, Durkheim es cuidadoso en no transformar esa anomalía en una monstruosidad extraña: “[Los suicidios] no constituyen, como se podría creer, un grupo totalmente aparte, una clase aislada de fenómenos monstruosos […] Son tan sólo la forma exagerada de prácticas usuales” (El suicidio. Estudio de sociología, Introducción). Esto lleva a Durkheim a aceptar una noción muy amplia de “suicidio”. Contra el punto de vista médico y psicológico, él se opone fuertemente a la idea de que el suicida deba ser un alienado mental. “Personas normales” también se suicidan, más tomando en cuenta “causas objetivas”, a diferencia del alienado, llevado por fantasías y delirios (ibíd., cap. 1, II). Utilizando exhaustivamente estadísticas y cuadros sinópticos, el autor muestra amplios grupos de suicidas en donde el factor locura está ausente: “La tasa social de suicidios no mantiene [...] ninguna relación definida con la tendencia a la locura [...]” (ibíd., IV). El primer motivo estrictamente sociológico para el suicidio sería, según Durkheim, el desprendimiento del individuo con respecto a un grupo cohesivo, por ejemplo religioso o familiar: mientras más iniciativa y libertad se deja al individuo, menos amparo e integración le ofrece el grupo (ibíd., cap. 2, IV). La religión, en particular, protege al hombre contra el deseo de destruirse, por ser ella una sociedad cohesiva. La familia constituye otra sociedad en este mismo sentido integrador y preservador (ibíd., cap. 3, II). El segundo motivo sociológico para el suicidio es, si se quiere, contrario al anterior. Así como un déficit de integración lleva al “suicidio egoísta” del individuo aislado, un exceso de integración lleva fácilmente al “suicidio altruista” de aquel que se inmola en nombre de la sociedad que representa, anulándose como individuo (ibíd., cap. 4, I). Las muertes de héroes y guerreros son consideradas como suicidios, siguiendo la noción amplia que fue adoptada antes. Un tercer motivo sociológico de suicidio es la “anomía”, la crisis (económica, familiar, etc.) de una sociedad que deja al individuo confuso y sin puntos de referencia, aun cuando se trate de una crisis de buenos resultados (cap. 5, I). En el abordaje sociológico, el suicidio es visto siempre en función del espacio de acción y decisión que la estructura social deja al individuo. Crítica a los abordajes empíricos del suicidio. El equilibrio siempre inestable entre la estructura mortal del ser y el intramundo, común a todos los humanos, suicidas o no, instaura lo que suelo llamar una condición de “falta de sustentación del ser”, o de su “insuficiencia”, en el sentido de que el “continuar viviendo” necesita siempre algo como un refuerzo muy fuerte (altamente fantasioso) para efectivarse: el ser “no alcanza”. No podemos, simplemente, “dejarnos vivir”, porque, en ese caso, el ser nos mataría instantáneamente: debemos, permanentemente, hacer un gasto de entes suficientemente alto para poder soportar el ser (bien que lo han sabido los torturadores de Alcatraz y otras famosas prisiones del mundo, en donde la mayor tortura no consistía en lesionar el cuerpo del prisionero, sino en simplemente dejarlo solo en una pequeña celda, sin nada para hacer, en contacto con el puro ser, sin entes. Si el ser fuera algo bueno, esto no sería, para un ser humano, 500 Diccionario Latinoamericano de Bioética una familia. Ellas funcionan competentemente como protecciones contra el ser. Durkheim muestra cómo las personas que no tienen estos vínculos están más desprotegidas delante de la posibilidad del suicidio. Suponiendo que esto sea verdad, religión, arte y familia no niegan el carácter problemático del mundo, sino que lo confirman: el mundo es algo que se soporta mejor a través de algún tipo de delirio sustentador (artístico o religioso) y mejor acompañado que solitario (familia). Estas cosas alejan del ser, hunden en los entes, tranquilizan y hacen la vida “llevadera”. Durkheim, de alguna forma, así lo reconoce en las partes más filosóficas de su famoso libro, por ejemplo cuando se refiere a la dificultad que los individuos tienen de “soportar con paciencia las miserias de la existencia” fuera de comunidades cohesivas (El suicidio, cap. 3, VI). “El individuo, por sí solo, no es un fin suficiente para su actividad. Es muy poca cosa. [...] aun cuando sea posible ocultarnos, en cierta medida, la visión de la nada, no podemos impedirle existir; sea lo que sea lo que hagamos, ella es inevitable” (ibíd.). Las tesis principales del libro ya muestran que si los humanos se alejan demasiado de la sociedad, corren el riesgo de suicidarse, pero que si se adaptan demasiado a ella, también; y si la sociedad sufre crisis, el riesgo del suicidio aparece nuevamente. Durkheim acaba mostrando que casi no hay ningún momento social en que el suicidio no esté plenamente motivado, que el “punto no-suicida” es inextenso. Aquí asoma la estructura mortal del ser, en medio de estadísticas y gráficos: a final de cuentas, cualquiera que sea la dirección de la organización social, el suicidio continúa allí, precisamente porque ella no es una posibilidad de tal o cual estructura social, sino una posibilidad de la existencia misma. Si la condición humana es tan trágica como la tradición filosófica siempre la presentó, mucho más que “condenaciones” al suicidio deberíamos tejer elogios y homenajes a los que consiguen continuar. Si matarse no es, casi nunca, heroico, sobrevivir siempre lo es. Referencias Émile Durkheim. Le Suicide: un étude sociologique, París, PUF, 1960. Maria Luiza Dias. Suicídio. Testemunhos de Adeus, São Paulo, Editora Brasiliense (2ª ed.), 1997. Muerte, mortalidad y suicidio Julio Cabrera (Brasil) - Universidad de Brasilia Muerte y mortalidad: la “diferencia tanática”. Una evaluación rigurosa de la vida humana no puede ignorar la cuestión de la “mortalidad”, que debe aquí distinguirse de la cuestión de la “muerte”. La dificultad en captar la condición humana en su realidad más radical, parece provenir del hecho 501 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir la peor de las torturas). Nacemos ya en esa radical “falta de autosustentación” que no puede sino constituirse como ocultación y fuga, nunca como algo positivo, sino como reacción. Dentro de este cuadro, el suicidio es una respuesta posible a la falta de autosustentación del ser. En esta línea, quiero terminar dirigiendo algunas observaciones críticas a los abordajes psicológico y sociológico del suicidio, expuestos anteriormente. Los “motivos” de suicidio, estudiados por los tratamientos empíricos (deshonra, venganza, dolor insoportable, etc.), pueden ser vistos como despliegues de la situación estructural (ME, muerte estructural) proporcionada por la “mortaleza”, tanto los estrictamente naturales (enfermedades) como los humanos (desconsideración). No son, pues, puramente “circunstanciales”. La “depresión” o la “desadaptación social” se apoyan, en última instancia, en el gran motivo estructural, desde siempre presente, que hace del suicidio una posibilidad de la existencia al lado de otras. La “depresión”, tan estudiada por psicólogos y psicoanalistas, es particularmente interesante dentro de esta cuestión de las “motivaciones” del suicidio, puesto que, vista estructuralmente, la condición humana debería considerarse como profundamente “deprimente”, siendo enigmático que no nos deprimamos más frecuentemente por causa de ella. Por el contrario, vemos la depresión como una enfermedad eventual, cuando, en verdad, deberíamos verla como una reacción bastante natural hacia la estructura mortal del ser, que constituye nuestra condición en el mundo. Tan solo el poderoso e incansable trabajo de la ocultación del ser, a través de la creación intramundana de valores, impide verlo de esa manera. Siendo así, es discutible lo que a menudo se ha dicho del suicida, en general: que él estaría como “fuera de sí”, sufriendo una “pérdida del sentido de realidad”, alucinado y dominado por “ilusiones y delirios”. Existen, de hecho, suicidas delirantes (y delirantes que no se suicidan), pero esto no puede considerarse definicional. Si la condición humana fue bien descrita en la sección anterior, el propio recurso al delirio y la fantasía (sea que lleven o no al suicidio) también puede estar profundamente motivado en lo real (o en su “falta de sustentación”): es algún aspecto de lo real (del ser-mortal del ser) lo que lleva a la depresión, al fantasear o al suicidio. Para continuar viviendo sí necesitamos, imperiosamente, ilusiones, fantasías y cautelosos distanciamientos de la estructura mortal del ser, para que la misma no nos hiera. Hacemos un literal “entierro del ser” bajo pesadas piedras ónticas (lo que después transforma a la filosofía en un auténtico trabajo de excavación). Entre esas ilusiones, las más eficaces son, posiblemente, las prácticas religiosas, el ejercicio de las artes y la formación de Muerte y morir de verse la mortalidad, en general, como si fuera un acontecimiento de la vida entre otros (como hacer un viaje a París o elegir una profesión). Pero aunque nuestra muerte sea aquel acontecimiento puntual que decretará nuestro “ya no ser más en el mundo” en una fecha señalable, nuestra “mortalidad” ha tenido otra fecha de inicio, la de nuestro nacimiento. Nacemos-mortalmente de manera inevitable e interna, en el sentido de que nuestro surgir es ya, desde siempre, mortal; no se “tornó mortal” después del surgimiento. A la mortalidad, a diferencia de la “muerte puntual” (MP), la denomino “muerte estructural” (ME) para indicar esta relación interna entre el nacer-mortal y el morir puntualmente. Hay intuiciones en esta dirección ya en los textos clásicos de Séneca (Consolación a Marcia, 10, 17, 21, 22; Consolación a Polibio, 11; Epístolas a Lucilio, 24) y Tito Lucrecio Caro (De Rerum Natura, III, 830-1000), y reencontramos la idea en Heidegger (Ser y tiempo, 48). Llamo “diferencia tanática” a la diferencia entre MP y ME. La superficialidad y carácter sumario del tratamiento de la cuestión del suicidio (y de otras cuestiones vinculadas con la muerte, como la eutanasia) proviene, en gran medida, del hecho de que filósofos, sociólogos, médicos, etc., no han hecho la diferencia tanática (para ellos, hay tan solo muerte puntual, no hay la mortalidad). Sostengo que si hacemos un análisis de la condición humana a partir de la diferencia tanática, comenzaremos a ver la cuestión del suicidio de una manera menos enigmática, morbosa y superficial, en la medida en que seamos capaces de conectar el acto suicida con las motivaciones ontológicas del “matarse a sí mismo”, y no tan solo con las motivaciones circunstanciales ónticas (“cansancio de la vida”, tedio, fracaso profesional, pobreza, todo aquello únicamente vinculado con entes y con la muerte puntual). La muerte como consumación del ser. Siendo que todo cuanto nace, nace dirigido hacia la muerte, toda naturaleza es “mortaleza”; el surgir es ya una orientación hacia el desgaste, la mengua y el fenecer, la MP es la consumación ontológica de una estructura que fue dada en el nacimiento-mortal, y no trae novedades. La muerte no es, pues, interrupción adventicia de un ser “destinado a la vida”, sino la consumación estructural del particular modo de ser del ser-nacido humano. Tal consumación no tiene fecha, ni depende de eventos intramundanos, nunca está atrasada o adelantada, no es prematura ni tardía. (La muerte puede ser prematura, pero no, ciertamente, la mortalidad). El nacer-mortal no significa, simplemente, desaparecer (MP), sino haber sido colocado en el roce y la fricción, desgastarse progresivamente desde el nacimiento, disminuir, desocupar, sufrir disfunciones, deteriorarse. No se trata tan solo de problemas con la “naturaleza”, sino también con los otros seres humanos que, igualmente “puestos en fricción”, desarrollan siempre relaciones “estranguladas” (en espacios estrechos) unos con los otros, aun cuando sean bien intencionadas. Al nacer, somos colocados dentro de un conglomerado de seres que también tienen que decidir cómo lidiar con la mortalidad de su ser. Esto suele llevar a un aflojamiento de las relaciones morales de consideración mutua, debido a la escasez del espacio de convivencia. La situación mortal coloca a los humanos en un medium ansioso y agresivo, en donde cada minuto cuenta, en donde los otros están, frecuentemente, en nuestro camino, y debemos dispensarlos para poder continuar, en donde una fuerte valorización de sí mismo es indispensable para crear la autoestima sin la cual no conseguiríamos seguir. Así, como Schopenhauer lo vio, el dolor es intrínseco al existir, y se da no solamente en un sentido físico, sino también en el sentido moral de la inhabilitación. El suicidio como realización estructural. Visto en esta perspectiva, un primer pensamiento sobre suicidio como posibilidad de la existencia es que el suicida no trae al mundo nada que ya no esté en él. Tan solo realiza, dentro de un acto determinable, la misma estructura que está allí para ser realizada desde siempre. El suicida no tiene la fuerza de instaurar nada. En la medida en que ME no tiene fecha, tampoco “anticipa” nada. Si estuviéramos realmente “dirigidos a la vida” (como habitualmente se piensa dentro del pensamiento afirmativo vigente), el suicidio sería insurgente, porque perpetraría un acto fuertemente contrario a la dirección normal de las cosas. Creo, por otro lado, que si fuera así, si estuviéramos realmente “dirigidos a la vida”, posiblemente no habría tantos suicidios, o no los habría en absoluto. En nuestro mundo, por el contrario, los hay en tan alto número precisamente porque ellos constituyen una posibilidad del existir perfectamente sintonizada con la dirección mortal de nuestras vidas, dada la conexión interna entre el nacer-mortal y MP. El suicidio como rechazo de la producción mortal de los valores. Un segundo pensamiento es el siguiente: en la habitual perspectiva óntica, los valores humanos (religiosos, artísticos, científicos, etc.) son celebrados como algo que surge después del nacimiento y dura hasta nuestra muerte (entendida como MP), pero nunca es objeto de evaluación el propio hecho de que seamos obligados a crear esos valores entre dos plazos (deadlines, en la feliz expresión inglesa), el de nuestra muerte y el de nuestra mortalidad, y no siendo libres para no crearlos. En este contexto, claro que cualquier idea de “matarse a sí mismo” debe verse como “enigmática” o patológica: ¿Cómo alguien podría 502 Diccionario Latinoamericano de Bioética El suicidio como ruptura de un equilibrio inestable. Un tercer pensamiento es que la motivación ontológica del suicidio tiene que ver con la ruptura de un equilibrio siempre inestable en cualquier ser humano: el equilibrio entre la estructura mortal del ser y la creación intramundana de valores. Cualquier ser humano acepta vivir mientras la creación intramundana de valores predomine clara y expresivamente sobre la estructura mortal de su ser, y piensa en el suicidio, de manera normal y plausible, cuando el equilibrio se rompe en la otra dirección; en los casos extremos, hoy exhaustivamente estudiados por la bioética, de plena consumación del ser-mortal (enfermedades terminales dolorosas e irreversibles) y total imposibilidad de continuar creando valores en el intramundo, una enorme cantidad de personas (tal vez la mayoría) piensa plausiblemente en “matarse a sí mismo”, o en permitir que alguien lo mate. Esto no es patológico (como sostiene la posición antisuicida) ni excepcional (como cree la posición prosuicida), sino la reacción más natural y comprensible delante del total predominio de la estructura-mortal, ganada al nacer, sobre la capacidad de ocultación de la mortalidad, definitivamente lesionada. Vida buena, amor a la vida y suicidio. Como ya he mostrado en la “galería nihilista”, la idea de que la vida humana es “buena” (“a pesar de todo”, como sombríamente se dice) es altamente problemática, y enigmática ella misma. Posiblemente se generó a partir de la constatación de la bondad de los valores que los humanos somos capaces de crear, con mucho esfuerzo y poca recompensa, dentro de un intramundo siempre acuciado por la mortalidad del ser. En la curiosa idea de que la vida es “buena”, ya se contabiliza la indispensable contribución humana, como reacción a un elemento negativo estructural que no entra en la evaluación. Como consecuencia de esto, también es problemática la idea intuitiva y corriente de que los humanos quieren continuar viviendo porque “aman la vida”. Es difícil entender cómo esto sería posible si la vida es desde siempre la búsqueda ansiosa de un equilibrio inestable, y tal vez imposible, entre la estructura mortal del ser y la creación intramundana de valores. ¿Cómo se podría “amar” o querer perpetuar esta ansiedad y esta inestabilidad? También aquí es necesaria alguna forma de genealogía de la idea vulgar: se ha confundido la ansiedad o avidez con que los humanos se agarran a la vida con un aprecio de su “valor”, o con una forma de “amor”. Pero podemos aferrarnos ansiosa y desesperadamente a algo sin reconocerle un valor ni sentir amor por ello. (Aquí, expresiones como “hambre de vivir” o “sed de vivir” parecen más apropiadas que “amor a la vida”). Este es el ambiente existencial en donde muchas personas deciden continuar viviendo y muchas otras deciden suicidarse. Un ambiente mucho menos acogedor que el que habitualmente se nos presenta, y cuya descripción puede ayudar a disminuir la distancia y el extrañamiento entre “suicidas” y “no-suicidas”, y criticar su sustancialización. Referencias V. Cosculluela. The Ethics of Suicide, New York, Garland, 1995. - Edwin Schneidman. The Suicidal Mind, New York, Oxford UP, 1996. - Julio Cabrera. Crítica de la moral afirmativa, Barcelona, Gedisa, 1996. - André Comte-Sponville. Impromptus, París, PUF, 1996. - Thomas Nagel. Mortal Questions, Cambridge, Cambridge University Press, 1985 (7a ed.). - Peter Singer. Rethinking Life and Death, New York, St. Martin’s, 1994 (traducción española, Repensar la vida y la muerte, Barcelona, Paidós, 1997). - Thomas Szasz. Fatal Freedom: The Ethics and Politics of Suicide, Syracuse, Syracuse University Press, 2002. Homicidio piadoso consentido Luis Guillermo Blanco (Argentina) - Colegio de Abogados de Santa Fe Homicidio piadoso, eutanasia y suicidio asistido. Conceptuar al homicidio piadoso, pietístico, por piedad o por compasión –también llamado homicidio misericordioso o altruista– (que es una figura de derecho penal) y atender a sus consecuencias jurídico-penales, especialmente cuando es consentido, requiere diferenciarlo claramente de la eutanasia y del suicidio asistido. De conformidad con los conceptos dados por las asociaciones que defienden su práctica y por las leyes que la contemplan (v. gr. Holanda), reservamos el nombre de eutanasia –única y exclusivamente– para la acción médica con la cual se pone fin en forma directa a la vida de un enfermo próximo a la muerte y que así lo solicita, para lograr de este modo dar término a los padecimientos (dolor, sufrimiento, angustia) de su agonía. En otros términos, la eutanasia significa la provocación de la muerte, efectuada 503 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir justificadamente eliminarse en medio de los ruidosos placeres del intramundo? Pero la motivación suicida no tiene que ver con ellos, sino con aquello que obliga compulsivamente a crearlos. El suicida no es alguien que dice: “No me agradan los valores intramundanos”, sino más bien alguien que dice: “No me agrada continuar creando, bajo estas condiciones, los valores intramundanos que tanto me agradan”. No son los valores lo que él rechaza, sino su producción mortal. Es la fuente lo que se seca en el acto suicida, no el manantial que fluye de ella. Es posible amar intensamente la vida y los valores que en ella seamos capaces de crear, y, al mismo tiempo, detestar la idea de que ellos (la vida y los valores) deban ser inexorablemente carcomidos y finalmente destruidos. Muerte y morir por un trabajador de la salud (frecuentemente un médico), de un paciente portador de una enfermedad que le acarreará la muerte próxima (pudiendo contarse en horas o días en los casos agónicos o moribundos y en semanas o meses en los que estilan ser denominados como “terminales”), a su requerimiento (su voluntad explícita en tal sentido) y en su propio beneficio (evitar un deterioro de la calidad de vida o un padecimiento que ese paciente no desea soportar), por medio de un procedimiento absolutamente seguro en cuanto a que su aplicación producirá el resultado esperado en un tiempo mínimo y sin provocar sufrimiento: la administración de un veneno o una droga en dosis tóxica mortal (de ordinario, una inyección letal). Con ello, quedan excluidos del concepto de eutanasia tanto la negativa informada de un paciente a una práctica médica aconsejada que podría preservar su vida, como la abstención y el retiro de medios de soporte vital –temperamentos mal llamados “eutanasia pasiva” voluntaria e indirecta (expresión impropia que, por ser de estilo, en ocasiones empleamos para que se entienda acerca de qué estamos hablando, tal como lo hicimos en la voz “Morir con dignidad”)–. En tanto que, si no se prestase arbitrariamente (dolosa o culposamente, por impericia o negligencia) a un paciente un tratamiento disponible cualquiera, ordinario, proporcionado o debido, no corresponde hablar aquí de eutanasia “por omisión” (indirecta e involuntaria: para el paciente), sino que estaremos ante un delito de abandono de persona o de homicidio culposo o doloso. En cambio, en la ayuda o asistencia al suicidio (que es un delito penal) es el propio interesado, sano o enfermo –en este último caso, sea que lo aqueje o no una enfermedad en estadio terminal–, quien recurre a medios letales para suprimir su vida (v. gr. un arma blanca, un “cóctel lítico”), los cuales le son proporcionados por otra persona, siendo punible esta última por haber cooperado con actos necesarios para la consumación de esa muerte –v. gr. el conocido caso de Ramón Sampedro: una persona tetrapléjica que se suicidó mediante la ingesta de veneno, que le fue allegado por otra persona (España, 1998)–. En tanto que en el suicidio asistido por un médico (o suicidio médicamente asistido: SMA), es este último quien pone al alcance del paciente el mecanismo o la droga necesaria para provocar la muerte que es finalmente instrumentada por el mismo paciente (v. gr. el empleo del aparato llamado “Merictron”, ideado por Jack Kevorkian). No obstante, en algunas legislaciones, ante la petición expresa de una persona que sufre una enfermedad grave que lo llevará necesariamente a su muerte, o que le produjo graves padecimientos permanentes e insoportables, la pena para el autor de ayuda al suicidio resulta atenuada. La figura penal del homicidio piadoso. El homicidio piadoso –matar a otro para liberarlo de un padecimiento insoportable–, que es un delito doloso, parte del concepto de homicidio para atenuar la sanción o despenalizarlo en tales circunstancias. Se encuentra contemplado como homicidio atenuado en Perú (Código Penal, artículo 112: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”); Costa Rica (Código Penal, artículo 116: “Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que, movido por un sentimiento de piedad, matare a un enfermo grave o incurable, ante el pedido serio e insistente de éste aun cuando medie vínculo de parentesco”), y Paraguay (Código Penal, artículo 106: “El que matare a otro que se hallase gravemente enfermo o herido, obedeciendo a súplicas serias, reiteradas e insistentes de la víctima, será castigado con pena privativa de la libertad de hasta tres años”). El Código Penal del Uruguay lo contempla como causa de no punibilidad: los jueces tienen la facultad de exonerar de castigo (perdón judicial: artículo 127) “al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio efectuado por móviles de piedad, mediando súplicas reiteradas de la víctima” (artículo 37). Más allá de sus términos imprecisos (v. gr. un enfermo de diabetes es “incurable” pero no por ello “terminal”), en todos estos supuestos, la ley requiere el pedido del afectado que sea un enfermo “incurable” –que además debe padecer dolores– (Perú), o “grave o incurable” (Costa Rica), y que el afectado se “hallase gravemente enfermo o herido” (Paraguay). Luego, no necesariamente ha de tratarse de una persona que se encuentre agónica o en el estadio terminal de su enfermedad, extremos estos últimos que no son requeridos por el Código Penal uruguayo en cuyo tipo penal (al igual que los anteriores) quedaría comprendida una persona cuadripléjica. Por consiguiente, dada la amplitud de dichos tipos penales, la diferencia con la eutanasia es evidente. Y en el supuesto en que en tales países aconteciese una práctica eutanásica en sentido estricto, este acto quedará comprendido en la figura penal referente al homicidio piadoso. Tampoco cabe confundir, además, el homicidio piadoso con el homicidio a petición (también llamado homicidio a ruego), pues el primero puede tipificarse como tal sin necesidad de pedido del afectado. El segundo, en tanto, no necesariamente requiere que aquel padezca alguna enfermedad o las consecuencias de un accidente, ni que sufra dolores físicos. Por ejemplo, el artículo 216 del Código Penal alemán lo contempla en los siguientes términos: “1. Si el autor ha sido determinado a realizar el homicidio por la petición expresa y seria de quien es muerto, se 504 Diccionario Latinoamericano de Bioética El caso del homicidio piadoso en Colombia. El artículo 326 del Código Penal de Colombia dispone que: “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable, incurrirá en prisión de tres meses a seis años”. De su simple lectura resulta que este precepto punitivo no requiere el pedido ni el consentimiento del sujeto pasivo (la “víctima”) para que se tipifique tal delito, cuya escala penal es menor a la establecida para el homicidio simple (artículo 323: de diez a quince años de prisión) y obviamente para el homicidio calificado por “circunstancias de agravación punitiva” (artículo 324: de dieciséis a treinta años de prisión). También se observa que contempla tres casos diferentes: falta de expresión de voluntad de la víctima, su oposición a ser asesinado, y su solicitud y consentimiento para que lo hagan morir. Pero esa distinción resulta relevante a los fines de la graduación del monto de la condena a imponer por el órgano jurisdiccional interviniente en cada caso. Esa condena, apriorísticamente, podría o debería ser mínima en caso de petición y anuencia –la primera implica, de cierta forma, la prestación de la segunda– del sujeto pasivo, y prudentemente merituada en caso de silencio suyo, según las circunstancias del caso. Esto nos permite dudar de la virtualidad de esta norma en caso de que el homicidio piadoso se cometiese en contra de la voluntad de la víctima –es decir, en contra de su autonomía decisoria y de su dignidad, caso este último en el cual nos parece que la conducta del homicida merecería una distinta consideración penal–. Como la eutanasia siempre es voluntaria –con lo cual se descarta tanto el silencio del afectado como su oposición a tal práctica–, y siendo además que dicho artículo 326 comprende claramente otros casos (v. gr., si por causa de un accidente de tránsito un conductor quedase aprisionado en su automóvil, entre fragmentos metálicos, inconsciente, mutilado y calcinado, pero vivo, y alguien lo matase con algunos disparos de un arma de fuego, la tipificación del homicidio piadoso se encuentra fuera de duda), es también aquí clara la diferencia entre la primera y el homicidio piadoso. Ahora bien, en su sentencia del 20/05/1997 (plena de imprecisiones conceptuales, tales como equiparar la “eutanasia activa indirecta” a los cuidados paliativos, circunscribiéndolos a la narcosis, etc.), la Corte Constitucional de Colombia, además de declarar la exequibilidad (constitucionalidad) de dicho artículo 326, otorgando una especial relevancia a la voluntariedad y al consentimiento informado dado por un enfermo lúcido, en estadio terminal y acosado por dolores y sufrimientos insoportables, a una práctica eutanásica por él requerida (no así, curiosamente, al dado por ese automovilista accidentado de nuestro ejemplo, condenado a una muerte cruel), estableció que, conforme a la reinterpretación de la normativa penal que la Constitución de 1991 obligaba a efectuar, no puede haber oposición a la decisión y solicitud expresa de ayuda para morir formulada por un paciente “terminal”, elevándola a causal de atipicidad si el sujeto activo es un médico. Por lo cual en tales circunstancias no existe responsabilidad para el médico que acoja tal petición, ya que su conducta resulta justificada y queda desincriminada de dicho artículo 326. De tal modo que, a la fecha, en Colombia continúa rigiendo una norma penal referente al homicidio piadoso, en tanto que, en los términos arriba apuntados, la eutanasia (en sentido estricto) queda al margen de tal precepto y constituye un hecho lícito. En otras legislaciones –como la argentina, que no contempla el homicidio piadoso–, la eutanasia stricto sensu y el homicidio por piedad (solicitado o no) quedan comprendidos en el tipo penal del delito de homicidio (artículo 79 y ss., Código Penal), y el suicidio asistido –por un médico o no– quedaría punido por la figura del artículo 85 del Código Penal (instigación o ayuda al suicidio). Tales hechos, sin embargo, podrían llegar a configurar el tipo atenuado del homicidio en estado de emoción violenta (artículo 81, inc. 1°), debiendo considerarse siempre las circunstancias atenuantes y los motivos que determinaron al autor, así como también sus circunstancias personales (artículos 40 y 41, inc. 2°), a los fines de la determinación del tiempo de la condena, en su caso. Y ello en cuanto y en tanto se inicie la investigación penal del caso, puesto que sin denuncia no hay ni proceso ni, es obvio, sentencia de condena (o absolutoria). Es así que en Colombia han acontecido algunos casos de homicidio por móviles piadosos (v. gr., cuando la tragedia 505 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir impondrá una pena privativa de la libertad de seis meses a cinco años. 2. La tentativa es punible”. Siendo que este precepto solo requiere que la petición expresa de la víctima sea “seria”, esto es, bien reflexionada y dotada de fundamentos aceptables. Por lo cual comprendería el caso de una persona físicamente sana para quien la vida, por el motivo plausible que fuera, ha perdido todo sentido. El artículo 257 del Código Penal de Bolivia, referente al homicidio piadoso, corrobora lo hasta aquí expuesto: “Se impondrá la pena de reclusión de uno a tres años, si para el homicidio fueren determinantes los móviles piadosos y apremiantes las instancias del interesado, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales probablemente incurables, pudiendo aplicarse la regla del artículo 39 (atenuantes especiales) y aun concederse excepcionalmente el perdón judicial” (contemplado en el artículo 64). ferroviaria de Alpatacal, en 1927) de los que no se instruyó proceso alguno. De este modo queda claro que sin perjuicio de lo que éticamente pueda considerarse con respecto al homicidio piadoso, su tipicidad dependerá en definitiva de su contemplación –o no– por el ordenamiento jurídico del país de que se trate, como que es aquí la ley la que ha de indicar cuándo y en qué condiciones puede darse –o no– ese tipo penal (o efectuarse lícitamente una práctica eutanásica o un suicidio médicamente asistido). En general, en materia de homicidio piadoso, desde el momento en que el afectado solicita que lo maten y el autor del hecho así lo hace, puede decirse válidamente que se trata de un homicidio piadoso consentido, sea que esto último se efectúe en el marco de una situación propiamente eutanásica o no. Y abstracción hecha de que en ocasiones se practique (aún veladamente) la eutanasia, lo cual, de no trascender al ámbito jurídico, quedará en la conciencia de sus partes actoras. Un ejemplo histórico de ello es la muerte de Sigmund Freud, pues fue su médico particular (Max Schur) quien le inyectó las dosis mortales de morfina tal como lo habían acordado años antes previniendo que la situación que padeciera Freud (un cáncer de mandíbula, 33 operaciones, 16 años de dolor, a la fecha de su muerte el 23 de septiembre de 1939) lo tornase necesario. Lo fue y fue un acto eutanásico. Habría sido un homicidio piadoso consentido si la ley lo contemplase como tal, y un homicidio en caso contrario. Referencias Roberto Arribère e Isabel del Valle. “La eutanasia y la necesidad existencial de la muerte”, en Luis G. Blanco (comp.), Bioética y Bioderecho. Cuestiones actuales, Buenos Aires, Editorial Universidad, 2002, pp. 377-408. - Luis G. Blanco. “Homicidio piadoso, eutanasia y dignidad humana”, Buenos Aires, Revista Jurídica La Ley, tomo 1997-F, pp. 509-527. - Carlos R. Gherardi. “Eutanasia”, en Medicina, Vol. 63, Buenos Aires, Sociedad Argentina de Investigaciones Clínicas, 2003, pp. 63-69. - Günther Jacobs. “Sobre el injusto del suicidio y del homicidio a petición”, Bogotá, Ed. Universidad Externado de Colombia, 1996. Luis F. Niño. “Eutanasia. Morir con dignidad. Consecuencias jurídico-penales”, Buenos Aires, Editorial Universidad, 1994. Eutanasia Muerte y morir Leo Pessini (Brasil) - Centro Universitario São Camilo Sobre el significado del concepto. Una profundización ética de la eutanasia que vaya más allá de argumentaciones simplistas a favor o en contra exige que se consideren algunos criterios éticos fundamentales implicados cuando se aborda la cuestión a partir de la realidad en que la vida humana acaece, en el caso específico de América Latina. Es necesario discernir algunas pistas que implementen celo, protección de la dignidad humana, como también instituir en la práctica médica una acción que respete la persona humana en su dignidad y que no considere la dimensión física como un “absoluto biológico”. Emerge aquí una búsqueda de entendimiento de la dignidad de morir y también una protección contra un hipertecnicismo que gana cada vez más fuerza y que degrada la vida humana. Es importante subrayar que, subyacente a toda esa problemática, se pregunta qué se entiende cuando se habla de eutanasia. Ese concepto ha pasado por un cambio de significación semántica a lo largo de los siglos. Se puede constatar una gran confusión en lo que se refiere al significado del concepto de eutanasia. Entendida como la ayuda atenta que el médico atento prestaba al paciente en fase terminal proporcionándole una “buena muerte” en toda la Antigüedad, a partir del Renacimiento y más específicamente después la difícil experiencia de la Segunda Guerra Mundial adquirió un significado negativo, como abreviación o interrupción de la vida humana. En la literatura especializada se hace la distinción entre eutanasia voluntaria, directa, positiva y activa, por un lado, siempre temida (legalizada en Holanda y en Bélgica en 2002 y el suicidio asistido legalizado en Suiza y en el estado de Oregon, Estados Unidos) y, por otro lado, eutanasia pasiva, indirecta o negativa, comúnmente aceptada. La tendencia actual es de reservar el término eutanasia para caracterizar específica y solamente las situaciones especialísimas en que voluntariamente se acorta la vida, en situaciones intolerables de dolor y de sufrimiento. Todas las otras situaciones de fin de la vida deberían ser discutidas bajo la llave de lectura de “morir en paz y con dignidad”. Los elementos del debate y su contexto. La eutanasia es uno de los grandes desafíos, entre los temas ligados al final de vida digno, de la bioética en la contemporaneidad. Vista desde el contexto sociohistórico y cultural de la realidad en que gana cuerpo y es debatida, entran en escena varios elementos, que se superponen mutuamente, entre los cuales subrayamos: a) El proceso del morir: pasamos históricamente de una convivencia pacífica, de una actitud de aceptación de la muerte, a la negación sistemática de la misma. Los profesionales e instituciones de salud cumplen rigurosamente su papel de preservar la vida, luchando con virtud contra el “enemigo” muerte. Esta siempre es una presencia incómoda, reveladora de un límite frente al cual el ser humano se siente impotente y es siempre vencido. El paciente que ya no tiene más posibilidades terapéuticas es en gran parte marginado por ser un recuerdo vivo de la contingencia y de la mortalidad humanas. El rechazo de reconocer la muerte como parte de la 506 Diccionario Latinoamericano de Bioética vez? ¿La persona humana no tendría el derecho de decir algo sobre esto? ¿Por qué no hablar sobre el derecho de morir si defendemos tanto el derecho de vivir? Son las cuestiones que aparecen inevitablemente. La dimensión social, política y económica. Pensar la cuestión de la eutanasia desde la perspectiva ética del mundo pobre y subdesarrollado nos conduce a la ampliación del horizonte de comprensión de la cuestión. Es preciso posicionarse en una perspectiva dialéctica de mirar la vida en la malla de fuerzas ideológicas antivida en que se sitúa, y rescatar la dimensión de la alteridad en el nivel de los presupuestos éticos. Más allá del mundo médico-hospitalario, de discusión sobre casos extraordinarios llevados al conocimiento del público por los medios de comunicación, se abre la dimensión sociopolítico-económica. No se trata de negar la cuestión en el nivel médico-hospitalario. El mundo desarrollado ya proporciona condiciones básicas de vida para la gran mayoría de la población, y la reivindicación más importante se refiere a la humanización del morir. Se trata de repensar la dignidad de la vida humana no solamente como un grito por la dignidad en el adiós después de una larga vida disfrutada, sino el rescate urgente de la dignidad del vivir. Entendiéndose eutanasia como abreviación de la vida frente a una situación intolerable de dolor y de sufrimiento sin perspectivas, en América Latina se abre un espacio para el cuestionamiento ético del porqué de tantas muertes precoces e injustas, lo que podríamos caracterizar como una verdadera mistanasia. En este mundo, vivir no es todavía disfrutar la vida plenamente sino luchar constantemente contra la muerte en una supervivencia sufrida en la cual el fin (la muerte) está muy próximo del inicio (nacimiento). Y el contraste de la muerte en la vejez en el mundo rico y la muerte en la infancia en el mundo pobre, en el cual la reflexión ética se amplía de la “muerte de algunos” a la “muerte de millones”. Se trata de encender nuevamente la sensibilidad ética, que se traduce en una “indignación”. Antes que preocuparse prioritariamente con la inevitabilidad de la muerte como un dato de la naturaleza humana, urge rescatar el derecho a la vida, expresado en el derecho de gozar de salud plena. En otras palabras, se trata de ver la calidad de la vida antes de ver la calidad de la muerte. Antes que se acepte tranquilamente la inevitabilidad de la muerte y de trabajar con los problemas que rodean esa realidad, lo que se hace en el mundo desarrollado e industrializado, deberíamos luchar para asegurar las condiciones básicas de afirmación de la vida en los así llamados países en vías de desarrollo. El significado de la expresión calidad de vida se diferencia en su contenido, según sea aplicada a los países ricos o a los pobres. 507 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir vida tiene como consecuencia el abandono y la exclusión de aquellos que más de cerca nos recuerdan el fin, las personas más viejas, los portadores de deficiencias y los pacientes terminales. b) Los avances tecnocientíficos en el campo de la medicina y de la salud: estos intervienen profundamente en la vida humana, desde antes del nacimiento hasta el momento de morir, creando desafíos jamás vistos en la historia humana. Desde esos avances ha quedado obsoleta la definición tradicional de la muerte como cesación de las actividades cardiorrespiratorias y se introdujo el concepto de muerte encefálica. Afirmar que alguien está muerto no es tan fácil y evidente como lo era antes; ahora son necesarios aparatos específicos (electroencefalograma) y especialistas (neurólogos). La muerte pasó a ser medicalizada y definida como un fenómeno eminentemente técnico. La ciencia médica pasó a detentar un poder y un saber que pueden prolongar la vida y posponer la muerte de manera indefinida y, muchas veces, termina solo por prolongar un penoso proceso de sufrimiento y de agonía, más que la “vida” propiamente. La prolongación extraordinaria de la vida, posible por medios técnicos, provoca el surgimiento de la reivindicación de la eutanasia frente a la obstinación terapéutica. El antiguo pedido de los agonizantes “Sálveme, doctor” se ha transformado en “Sálveme de los aparatos, doctor”. La muerte pasó a ser tratada como si fuera una enfermedad para la cual hay que encontrar la cura, olvidándose que podemos ser curados de una enfermedad clasificada como “mortal” en el actual estadio de la humanidad, pero no de nuestra mortalidad. c) La abolición del dolor y la búsqueda de un sentido de la vida en situaciones de dolor y de sufrimientos intolerables: es una cuestión crucial en la contemporaneidad. Por eso surgen las Asociaciones de Derecho de Morir con Dignidad (anteriormente denominadas asociaciones de eutanasia), por un lado, y se implementa la filosofía de cuidados paliativos y hospices en muchos países, que reivindican, por diferentes caminos, el derecho a morir con dignidad, revelando con eso una cierta desmedicalización de la muerte y una reapropiación del proceso de morir por parte de los vivos. Ejemplos de eso son las declaraciones de derechos de los pacientes terminales ya existentes en muchos países y también el testamento en vida que establece directivas de tratamiento que deben ser seguidas en el caso de que el paciente llegue al estadio terminal. Podríamos preguntarnos: ¿por qué morir se convirtió en una indignidad en esta realidad? El problema que aparece es la presencia del dolor y del sufrimiento intolerable en una sociedad anestésica que busca eliminar toda y cualquier posibilidad de sufrimiento. ¿Hay sentido en sufrir inútilmente? ¿No es mejor morirse de una Muerte y morir En los países ricos se trata de prolongar la expectativa de vida y combatir la muerte; hacer la muerte más aceptable y confortable (existen para eso los especialistas llamados tanatologistas) y luchar contra la contaminación ambiental provocada por la superproducción industrial. En los países pobres, la lucha no es tanto por vivir más, sino por cómo sobrevivir. Hablar de calidad de vida es luchar contra la muerte precoz e injusta causada por la pobreza, por la exploración y por la falta de recursos y de asistencia a la salud. Es necesario cultivar la sabiduría de integrar la muerte a la vida, no como una intrusa indeseada o enemiga temida, sino como parte integrante de esa misma vida, expresión de la contingencia y de la finitud de la naturaleza humana. La muerte no es una enfermedad y no debe ser tratada como tal. De no seguirse este camino, corremos el riesgo de tener una medicina tecnológica siempre menos respetadora de la dignidad humana, para convertirse en una obsesión tecnicista de tratar asuntos eminentemente éticos como si fueran técnicos. Aceptar, sí, la contingencia, pero rechazar las muertes que son resultado de la injusticia y del empobrecimiento, que siegan impiadosa y silenciosamente la vida de miles de personas, reduciendo no solamente la vida a una “muerte infeliz”, sino, antes de eso, a una supervivencia sufrida materializada en cuerpos esqueléticos desfigurados, verdaderos muertos vivos. Convivimos, en América Latina, con centros que disponen de la tecnología más desarrollada del planeta, con cirugías de trasplantes de elevadísimo coste que benefician a una pequeña elite y que “salva a algunos”, al mismo tiempo en que vemos pasivamente la muerte “evitable” de miles de niños causada por el hambre, por sarampión, tuberculosis, malaria, deshidratación, diarrea y otras enfermedades ya erradicadas en el mundo desarrollado. Estamos delante de un verdadero infanticidio sin que se oiga siquiera un sonido de protesta de esas víctimas inocentes, a no ser el silencio ruidoso de las miles de cruces de las humildes sepulturas de abundantes cementerios existentes en todo el continente latinoamericano. En ese sentido, los más candentes problemas éticos en el mundo de la salud latinoamericana no están vinculados prioritariamente a la tecnología sino a la justicia social, al nivel de acceso y de distribución equitativa de los recursos básicos de vida y de salud que garantizan una vida digna. El que existan enfermos a causa de la limitación de la naturaleza humana es algo inevitable y comprensible y debemos utilizar todos los recursos técnicos y humanos para tratarlos con dignidad. No podemos, sin embargo, mantenernos indiferentes y pasivos frente a los que se enferman debido a la pobreza que margina y condena al latinoamericano a morir “antes del tiempo”. El tema de la eutanasia evoca, por tanto, la “muerte infeliz”, vida abreviada de millones de latinoamericanos, muerte individual sin duda, pero que gana proporciones multitudinarias. Una verdadera mistanasia. Este sería el concepto más adecuado para sustituir el de “eutanasia social”, que ya fue difundido en los medios de comunicación. Al mismo tiempo, se trata de un grito no solamente por la dignidad de morir, una vez que morir tan precozmente es una indignidad, sino también por la dignidad de vivir plenamente. La muerte infeliz evoca el vivir infeliz, el vivir sufrido y excluido. Hablar de esto es hablar de la vida abreviada. ¿No sería una hipocresía gritar solamente por la dignidad en el adiós si toda la vida, tenazmente llevada adelante en una supervivencia sufrida, fue una indignidad? Referencias Alastair V. Campbell. “Eutanásia e o princípio de justiça”, en Bioética, Revista do Conselho Federal de Medicina, Brasilia, Vol. 7, Nº 1, 1999, pp. 49-57. - E. J. Cassel. The Nature of Suffering and the Goals of Medicine, New York, Oxford University Press, 1991. - Diego Gracia. Historia de la eutanasia, en Xavier Gafo (ed.), La eutanasia y el arte de morir – Dilemas éticos de la medicina actual, Madrid, Universidad Pontificia Comillas, 1990, pp. 13-20. - John Keown (ed.). Euthanasia examined: ethical, clinical and legal perspectives, United Kingdom, Cambridge University Press, 1995. - Leonard Martin. “Eutanásia e distanásia”, en S. I. Ferreira Costa, V. Garrafa, G. Oselka (orgs.), Introdução à bioética, Brasilia, Conselho Federal de Medicina, 1998. - Leo Pessini. Eutanásia: Por que abreviar a vida?, São Paulo, Editora do Centro Universitário São Camilo/ Edições Loyola, 2004. - Leo Pessini. Distanásia: até quando prolongar a vida?, São Paulo, Editora do Centro Universitário São Camilo & Edições Loyola, 2002. - Leo Pessini, Luciana Bertachini. Humanização e cuidados paliativos, São Paulo, Editora do Centro Universitário São Camilo/Edições Loyola, 2004. Morir con dignidad Luis Guillermo Blanco (Argentina) - Colegio de Abogados de Santa Fe El derecho a rechazar tratamiento. Dado que en algunos discursos éticos y/o jurídicos la expresión “morir con dignidad” suele emplearse aludiéndose (o confundiéndose) a la virtualidad del rechazo efectuado por un paciente “desahuciado” a determinadas prácticas médicas, comenzaremos intentando clarificar esta temática. Supongamos que se diagnostica cáncer a una persona. Su médico de cabecera le informa de ello y le indica que deberá comenzar un tratamiento combinado de quimioterapia y radioterapia. El paciente, civilmente capaz y bioéticamente competente, le responde: “No, doctor, gracias, prefiero tratarme con el método Hansi”. A este temperamento llamamos disidencia terapéutica: ante una determinada propuesta de tratamiento que el médico considera 508 Diccionario Latinoamericano de Bioética Fe, artículo 19: “Nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo por disposición de ley que en ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana”) y otros tales contenidos en diversas leyes de ejercicio de la medicina o de derechos del paciente (recordemos que según el sistema constitucional argentino –organización institucional federativa– dichas leyes son locales, pues su dictado no constituye una facultad delegada por las provincias o por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [CABA] al Estado Federal, sino una facultad reservada de las primeras). Así sucede con el artículo 6º, inc. b), de la ley 153 (Ley Básica de Salud) de la CABA, que coloca como obligación del paciente “firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas”, precepto del cual resulta a las claras dicho derecho. Y también con el artículo 2º, inc. j), de la ley 3076 (de Derechos del paciente) de la provincia de Río Negro, que contempla el derecho de todo paciente a “rechazar el tratamiento propuesto, en la medida en que lo permita la legislación vigente, luego de haber sido adecuadamente informado, incluso de las consecuencias médicas de su acción” (negativa informada). Derecho a morir con dignidad. En ocasiones, el ejercicio del derecho a rechazar un tratamiento puede llevar a la muerte del paciente, a quien también le asiste el derecho a morir con dignidad –que es un derecho distinto del primero por definición, por contenido y por su télesis y por ello se encuentra previsto en normas legales específicas–. Con la expresión “morir con dignidad” se alude a la exigencia ética que atiende a la forma de morir –acorde con la dignidad humana– y al derecho con el que cuenta todo ser humano para elegir o exigir, para sí o para otra persona a su cargo, una “muerte a su tiempo”, es decir, sin abreviaciones tajantes (eutanasia) ni prolongaciones irrazonables (distanasia) o cruelmente obstinadas (encarnizamiento o ensañamiento médico). Dicho “encarnizamiento” nada tiene de “terapéutico” ya que es un proceder siniestro, inmoral y antijurídico que es constitutivo de mala praxis médica y de responsabilidad jurídica. El proceso de morir “a su tiempo” concreta esa muerte “correcta” que resultará de la propia patología que el sujeto padece y de su grado de evolución con la atención que merece y, en su caso, con la abstención o supresión de todo acto médico fútil y como tal carente de sentido y de justificación médica, ética y jurídica. Pero ante la inminencia de la muerte del paciente deberán prestarse los cuidados paliativos que requiera. Es un error pensar que la muerte es un episodio aislado del contexto de una enfermedad crónica potencialmente incurable. Antes de la muerte hay una etapa larga en la vida del paciente, periodo durante el 509 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir como la más efectiva, el paciente –por sus propias razones– opta por otro tratamiento, convencional o no, que reputa mejor o más adecuado para él. Nada distinto acontece cuando se indica una transfusión de sangre a un testigo de Jehová, que no la acepta pero admite –si su estado clínico lo permite– el suministro de expansores sanguíneos. Puede decirse que, en ambos casos, uno y otro paciente “rechazan” un tratamiento, o bien, que formulan una “negativa” a someterse al mismo. Pero lo cierto es que se niegan a prestarse a un tratamiento determinado y eligen otro, sea por conocer con antelación las alternativas médicas disponibles y sus posibles efectos o porque –como corresponde– su médico tratante les informó de ellas. Pero también puede acontecer que un paciente rechace algún tratamiento específico que médicamente se considera indispensable para que la enfermedad que padece no evolucione, y aun para preservar su vida, al carecerse de alternativas terapéuticas, o bien, que se niegue a prestarse a todo tratamiento: aquí estamos ante una negativa al tratamiento propiamente tal, porque no hay otra alternativa médica apta para restituirle la salud. En todos estos supuestos, en la Argentina, de acuerdo con nutrida jurisprudencia, incluso de la Corte Suprema Federal (caso “Bahamondez”, fallo del 6/4/93), nadie puede obligar al paciente a someterse al tratamiento que los médicos consideren más idóneo o indispensable. Porque todo paciente cuenta con el derecho personalísimo de disentir o de rechazar cualquier tipo de tratamiento (aun cuando se trate de la abstención o retiro de medios de soporte vital, incluyendo la hidratación y alimentación artificial), lléguese o no a un diagnóstico clínico convencional de “muerte cerebral”, y trátese o no de una donación de órganos o de un cuadro de estado vegetativo persistente en el cual no existe sufrimiento, hambre ni sed –pues estas percepciones subjetivas le son ajenas–. El paciente, ejercitando su autonomía personal –de conformidad con el principio bioético de autonomía–, mediante una conducta autorreferente –exclusiva del sujeto que la adopta, librada a su criterio y referida solo a él– de disposición del propio cuerpo (rechazo que puede ser dado mediante directivas médicas anticipadas), está amparado por diversas normas obrantes en la Constitución de la Nación Argentina y en los documentos de fuente originariamente internacional que gozan de jerarquía constitucional (como el Pacto de San José de Costa Rica), que tutelan –y ordenan– el respeto a la dignidad humana, a la libertad de pensamiento, de creencias y de conciencia, a la libertad de cultos, a la libertad decisoria y al derecho a la privacidad. También queda amparado por preceptos específicos que lucen en algunas constituciones provinciales (v. gr., Constitución de la provincia de Santa Muerte y morir cual, si se le sabe brindar la información de la que requiere (puesto que no se pueden tomar decisiones en la ignorancia), bien puede llegar a decidirse qué hacer y cómo actuar mucho tiempo antes de llegar, desesperada e inútilmente tal como suele suceder, a las puertas de una unidad de terapia intensiva. Históricamente, este imperativo ético y jurídico (también llamado ortotanasia) se ha originado en la medida en que la medicina se erigió como “reguladora técnica” del morir (medicalización de la muerte; muerte intervenida) y “contra” la implementación de prácticas médicas que no tienen ya ningún sentido terapéutico y que solo resultan hábiles para prolongar la agonía de pacientes cuya irrecuperabilidad se encuentra bien definida. Y así, si bien está aquí presente el derecho del paciente de rechazar dichas prácticas (así como también todo tratamiento relativo a eventuales complicaciones agudas), en esencia, lo está a los fines de morir con dignidad –y no propiamente en función de cualquier otra motivación de conciencia–, lo cual queda avalado por el mismo contenido del derecho a morir dignamente. Ello teniendo presente que el sentido y la realidad de un tratamiento se mide por la esperanza de curación o alivio. Este derecho supone una serie de exigencias, de las cuales podemos señalar las siguientes como las más decisivas: eliminación o alivio del dolor físico y posibilidad de asumir su propia muerte optando por vivir lúcidamente aunque sea con dolores (karma; redención); otras atenciones como alivio de molestias frecuentes en la etapa final de la vida (náuseas, vómitos, estreñimiento, astenia, disnea, prurito, etc.) y confort material; prolongación de su vida humana (no puramente biológica); presencia y asistencia de sus seres queridos; contención del sufrimiento (psíquico); asistencia psicológica y/o religiosa (en su caso); información veraz y reconocimiento de amplios espacios de libertad al ‘muriente’ en decisiones que lo afectan. Normativas. Estos supuestos ya han sido contemplados en diversas normas jurídicas, tales como el artículo 1º, inciso 16), de la ley 6952 de la provincia de Tucumán, en cuanto indica que el paciente tiene derecho “a morir con dignidad, con el derecho de ser asistido hasta el último momento de su vida”, precepto que claramente rechaza las prácticas médicas fútiles y/o distanásicas y el “encarnizamiento médico” –en cuanto absolutamente contrarias al mismo, al igual que la “medicina defensiva”–, a la vez que remite implícitamente a los cuidados paliativos. Aún más, el inciso 17) del artículo 1º de dicha ley tucumana señala que el paciente tiene derecho “a recibir o rechazar la asistencia espiritual o moral”, con lo cual atiende –en el caso– al bienestar psíquico del paciente ‘muriente’, que así cuenta expresamente con el derecho de hacer concurrir, admitir y aun excluir a personas que, según su parecer y sean quienes fueren (parientes suyos o no, su confesor, el pastor de su congregación, un gurú, etc.), le permitirán –o, de alguna forma, le impedirán– morir en paz, derecho que corresponde hacer extensivo a cualquier elemento (v. gr., libros o símbolos sagrados) que ese paciente requiera que le alleguen o que retiren de su presencia. Admite además que a su pedido se le presten tratamientos médicos no convencionales (v. gr., acupuntura) y aun otras intervenciones de apoyo tales como Reiki. Los supuestos del morir con dignidad también están recogidos en el artículo 4º, inc. l), de la ley 153 de la CABA, según el cual, “en el caso de enfermedades terminales”, el paciente tiene derecho a una “atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento”. Luego, el derecho a morir con dignidad (sea por ancianidad, por enfermedad o por causa de un accidente) goza de entidad propia, y si un paciente rechaza algún tratamiento (cualquiera sea, fútil o no) y tal negativa acarrearía indefectible –o presumiblemente– su muerte, resulta obvio que el ejercicio de este último derecho no lo priva del derecho a morir dignamente, derecho con el que toda persona cuenta aunque no rechace tratamiento alguno, todo lo cual resulta fácil de advertir mediante dos ejemplos sencillos: un paciente afectado por determinada enfermedad crónica puede negarse –o no– a que se le practique reanimación cardiopulmonar ante determinado estado crítico, estableciéndose una decisión de no reanimación; a un paciente enfermo de sida en estadio terminal se le indica –como corresponde– (y acepta) cuidados paliativos, y no algún fútil tratamiento “curativo”, el cual por tanto no tiene que repudiar. Ambos pacientes cuentan con el derecho a morir con dignidad. Derecho con cuyo ejercicio, es obvio, no se busca la muerte (pues lo que se pretende es humanizar el proceso de morir, sin prolongarlo abusivamente: permitir morir) ni se la provoca (ya que resultará de la propia enfermedad que el sujeto padece). Y que no constituye –ni por aproximación– “eutanasia pasiva” (dado que en esta última se provoca la muerte del sujeto por omisión de prestación de los cuidados ordinarios y/o proporcionados y/o debidos para evitar el deceso, o sea, por la no-aplicación de una terapia disponible, con sentido de tal y que podría prolongar la vida del paciente), ni consiste en un pretendido “derecho a morir” puramente potestativo (un derecho a elegir cómo y cuándo morir), como un supuesto “derecho” a la “eutanasia activa”, tal como lo malentendió la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia –plagada de graves imprecisiones conceptuales– del 20/05/1997. Sino que este derecho hace referencia a la ética del final de la vida y a la calidad de vida del mal llamado 510 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencias Luis G. Blanco. Muerte digna. Consideraciones bioéticojurídicas, Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc, 1997. - Jean-Louis Baudouin y Danielle Blondeau. La ética ante la muerte y el derecho a morir, Barcelona, Ed. Herder, 1995. - Luis G. Blanco y Gerardo G. Wainer. “Reflexiones acerca de la información que se brinda al paciente oncológico”, en Cuadernos de Bioética, año 2, N° 1, Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc, 1997, pp. 25-41. - Sergio Cecchetto. Curar o cuidar. Bioética en los confines de la vida, Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc, 1998. - Hugo Dopaso. El buen morir. Una guía para acompañar al paciente terminal, Buenos Aires, Ed. Era Naciente, 1994. - Carlos R. Gherardi. “La muerte intervenida. Soporte vital: abstención y retiro en el paciente crítico”, en Luis G. Blanco (compilador). Bioética y Bioderecho. Cuestiones actuales, Buenos Aires, Ed. Universidad, 2002, pp. 351-376. - Jorge L. Manzini. Bioética paliativa, La Plata, Editorial Quirón, 1997. Pena de muerte Juan Carlos Tealdi (Argentina) - Universidad de Buenos Aires La pena de muerte, como lo fue la esclavitud, es una de las mayores cuestiones en la historia de la moral. No obstante, resulta cuando menos llamativo que la bioética en general no le haya dedicado un adecuado espacio para su reflexión y crítica. No tiene coherencia alguna que una ética de la vida y el vivir humano no considere muy seriamente este problema. La letra y el espíritu de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (Unesco, 2005), entre muchos otros instrumentos, nos obliga a ello. Situación mundial. La ejecución de la pena capital no se considera una violación del derecho internacional. Sin embargo, la tendencia general en el mundo es abolicionista respecto de la pena de muerte, aunque un gran número de países la siguen practicando. En 1977, solo 16 países habían abolido la pena de muerte para todo tipo de delitos. En 2006 ya eran 99 los países que habían abolido la pena de muerte para delitos comunes. En el año 2001, y según Amnesty International (AI), fueron sentenciadas a muerte 5.265 personas en 69 países. Ese mismo año fueron ejecutados 3.048 prisioneros en 31 países. Se presume que esa cifra era mucho más alta. Se trata del año a cuyo término se modificó el escenario internacional para dar lugar a una violencia creciente y a graves retrocesos en cuanto al respeto a la vida. La prestigiosa revista médica The Lancet publicó un estudio según el cual entre marzo de 2003, comienzo de la ocupación de Irak por Estados Unidos, y julio de 2006 el número de personas muertas había sido de 654.965, el 2,5% de la población iraquí. La mortalidad había ascendido de 5,5 por mil habitantes/año a 13,3 por mil habitantes/año. El secretario de Defensa Donald Rumsfeld, al ser consultado sobre esta catástrofe humana, respondió: “Nosotros no hacemos recuentos de los cuerpos muertos de otras naciones”. En ese contexto internacional, la condena contra la pena de muerte formalmente establecida y jurídicamente legitimada no ofrecía una realidad muy alentadora. Sin embargo, aunque el índice de ejecuciones en Irak aumentó drásticamente contabilizando más de 77 en 2006, año del ahorcamiento de Sadam Hussein, la tendencia mundial fue en descenso. Para AI el total de ejecuciones en todo el mundo fue de 2.148 en 2005 y de 1.591 en 2006 y se estimaba para entonces un total de 20.000 personas condenadas a muerte en todo el mundo. Entre los setenta países que la mantenían, los seis responsables de la mayoría de las ejecuciones (90%) eran China, Irán, Pakistán, Irak, Estados Unidos y Sudán. China es el mayor ejecutor con al menos 1.010 personas en 2006. Irán fue el mayor ejecutor de menores y al menos cuatro lo fueron en 2006, año en el que se sospecha que ese país reanudó la muerte por lapidación. Sudán prevé la muerte por ahorcamiento o lapidación y otras penas tales como flagelación y amputación de miembros. Estados Unidos sigue ejecutando a personas con graves enfermedades mentales. La pena de muerte en América Latina. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) 511 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir “paciente terminal” (para quien, antes de su muerte, siempre hay un “aquí y ahora”, es decir, una situación de vida, no de “sobrevida”), a la calidad de la parte final de la vida (psicosomática y social), a vivir el tránsito hacia la muerte, en la medida de lo posible, sin dolor y acompañado de afectos, con capacidad de recibirlo y brindarlo y con algún grado de lucidez. Pero como no en todos los casos la sedoanalgesia paliativa consigue aliviar el dolor en un grado aceptable (el cual en ocasiones es incontrolable), a más de la obvia licitud de recurrir al método conocido como la “escalera analgésica” (aun “modificada”) de la OMS, no advertimos de óbice ético o jurídico alguno para el empleo extremo de la narcosis –sedoanalgesia– (que nada tiene que ver con la “eutanasia”) aunque ello importe un previsible acortamiento de la vida que declina y aunque sume al moribundo en un estado de total inconciencia, dado que su propio fin intrínseco (evitar padecimientos extremos y aliviar una agonía insufrible) es premisa necesaria y suficiente para su incuestionable licitud. En todos estos casos –si es que vale aclararlo– no se tipificarán hipotéticos “delitos” (homicidio, abandono de persona, ayuda al suicidio), que no los hay ni puede haberlos. Simplemente, porque las leyes penales reprimen el daño injusto, que aquí por definición no lo hay, no existe, ni puede haberlo. Muerte y morir establece en su artículo 4, ‘Derecho a la Vida’: “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente”. Como se observa, pese a permitir la continuidad de la pena en los países que no la hubieran abolido, lo que resulta un gesto claro de concesión política para el acuerdo, hay un carácter restrictivo en el sentido de su realización para los países que no la hayan abolido y al impedir la restauración en los países que no la tienen. En ese marco, en América Latina pueden describirse cuatro categorías de países al respecto: 1. Países abolicionistas para todos los delitos: Uruguay, Paraguay, Ecuador, Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, México y Haití. 2. Países abolicionistas solo para delitos comunes, aunque siguen manteniendo la pena de muerte en el código penal militar o para tiempos de guerra: Argentina, Chile, Bolivia, Brasil, Perú, El Salvador. 3. Países abolicionistas de hecho, que mantienen la pena de muerte para delitos comunes como el asesinato pero no han ejecutado a nadie en los últimos diez años: ninguno (solo cuenta Surinam cuando se considera el Caribe). 4. Países retencionistas, que la aplican a delitos comunes: Guatemala, Cuba y República Dominicana (y prácticamente todo el Caribe: Bahamas, Jamaica, Santa Lucía, Dominica, San Cristóbal y Nevis, Antigua y Barbuda, Barbados, Granada, Trinidad y Tobago, San Vicente y las Granadinas, Belice y Guyana). En Guatemala, hasta 1996 el método utilizado era el pelotón de fusilamiento. Ese año, como consecuencia del fallo de la primera descarga en terminar con la vida de un condenado que tuvo que recibir un tiro de gracia, y ante la indignación pública, se pasó a utilizar la inyección letal. La primera ejecución por el nuevo método se llevó a cabo en febrero de 1998 contra Manuel Martínez Coronado, un campesino empobrecido y de ascendencia indígena. Al comenzar la ejecución un corte de electricidad impidió el funcionamiento de la máquina de inyección letal y el condenado tardó dieciocho minutos en morir, lo que renovó las críticas a la crueldad de esta pena. En Cuba, la pena se aplica por fusilamiento y se considera para casos excepcionales aunque en 1999 se amplió su alcance a dos delitos nuevos: narcotráfico internacional y corrupción de menores. Fue aplicada a diez personas en 1999 y para entonces esperaban la muerte una docena de sentenciados. En 2003, cuando fueron ejecutadas tres personas, existían 52 sentenciados esperando ejecución en Cuba, según AI. Desde entonces, no se realizó ninguna ejecución en América Latina en lo que parecía ser una moratoria de hecho. Interpretaciones posibles sobre el marco normativo existente. Los argumentos más frecuentes que suelen presentarse para oponerse a la pena de muerte y que forman parte de las consignas de organizaciones como AI, son que la pena de muerte es la forma más extrema de pena cruel, inhumana o degradante; constituye una violación del derecho a la vida; no se ha podido demostrar que tenga mayor efecto disuasorio frente a la delincuencia que otros castigos; es irreversible y entraña el riesgo de ejecutar a inocentes. El tiempo de espera hasta la ejecución y el ‘fenómeno de la espera para ser ejecutado’ es uno de los argumentos que más se han desarrollado para cuestionar la pena de muerte al asimilarla a un trato cruel, inhumano y degradante tal como quedó expresado en la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos sobre el Caso Soering vs. Reino Unido (1989). Y como el plexo normativo que prohíbe esos tratos alcanza incluso a los países que mantienen la pena de muerte, este argumento ha pasado a ser un modo efectivo de cuestionar la coherencia jurídica de seguir sosteniendo la vigencia de esa pena. Como el sistema interamericano de derechos humanos alcanza a los Estados Unidos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó oficialmente solicitudes para la suspensión de la ejecución de Shaka Sankofa, conocido como Gary Graham, ciudadano negro acusado de un homicidio cometido cuando tenía 17 años, que había sido condenado a muerte en 1981 y que sería ejecutado 19 años después, el 23 de junio de 2000. La CIDH se pronunció condenando la ejecución por ser incongruente con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. ¿Cómo pueden analizarse estas incongruencias? Por un lado, debe considerarse que en el derecho internacional, más allá de legislaciones específicas, el universalismo es un presupuesto que obliga a considerar el conjunto de instrumentos del Derecho 512 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencias Amnistía Internacional. Informe 2006. El estado de los Derechos Humanos en el mundo, Madrid, Editorial Amnistía Internacional 2006. - Amnistía Internacional. Error capital. La pena de muerte frente a los Derechos Humanos, Madrid, Editorial Amnistía Internacional, 1999. - Norberto Bobbio. Teoría general del derecho, Bogotá, Editorial Temis, 1987. Genocidio Juan Carlos Tealdi (Argentina) - Universidad de Buenos Aires El término ‘genocidio’ fue creado en 1944 por Raphael Lemkin, judío polaco. En 1921 Lemkin leyó la noticia del asesinato en Alemania del ex ministro del interior armenio Talaat Pasha por Soghomón Tehlirián, un sobreviviente del genocidio cometido por aquel, y este hecho despertó su especial interés por el juicio y castigo internacional contra esos crímenes. En octubre de 1933, al mismo tiempo que la Alemania de Hitler se retiraba de la Sociedad de Naciones, Lemkin presentó en la Quinta Conferencia de la Oficina Internacional para la Unificación del Derecho Penal, un proyecto de ley que prohibía dos prácticas enlazadas –‘barbarie’ y ‘vandalismo’– para que fueran consideradas delitos contra el ‘derecho de gentes’ (delicta iuris gentium). Lemkin entendió la barbarie como “las acciones de exterminio dirigidas contra las colectividades étnicas, religiosas o sociales cualesquiera que sean los motivos (políticos, religiosos, etc.); como por ejemplo masacres, acciones emprendidas para arruinar la existencia económica de los miembros de una comunidad, etc.”. También incluía como actos de barbarie “toda clase de manifestaciones de brutalidad por las cuales el individuo es alcanzado en su dignidad, en casos donde estos actos de humillación tengan su fuente en la lucha de exterminio dirigida contra la colectividad”. Y definía como vandalismo “la destrucción organizada y sistemática de las obras que están en el dominio de las ciencias, o en el de las artes o de las letras, que son testimonio y la prueba del alma y la ingeniería de esta colectividad”. En Polonia, Lemkin fue criticado por su visión favorable a los judíos y por sus críticas a Hitler, y despedido de su trabajo. En agosto de 1939 Hitler se dirigió a sus jefes militares con un discurso en el que dijo: “El objetivo de una guerra no es alcanzar determinadas líneas geográficas, sino aniquilar físicamente al enemigo. Es de esta manera como obtendremos el indispensable espacio vital que necesitamos. ¿Quién menciona ya la masacre de los armenios hoy en día?”. El 1 de septiembre de 1939, día de la invasión alemana a Polonia, Hitler redactó su orden sobre eutanasia: “El dirigente Bouhler y el doctor en medicina Brandt quedan autorizados, bajo su responsabilidad, a ensanchar el margen de atribuciones reconocido a determinados médicos con objeto de poder administrar una muerte misericordiosa a aquellos enfermos que, tras un análisis exhaustivo de su dolencia dentro de las posibilidades humanas, resulten incurables”. La eutanasia pasó a ser parte de la ‘solución final al problema judío’ y del exterminio general de todo ser humano imperfecto, así como de las vidas carentes de valor que daban lugar al grupo de los ‘subhumanos’ (untermenschen). Alfred Rosenberg, el filósofo oficial de los nazis, lo enunciaría en modo claro: “La historia y la misión del futuro ya no significan la lucha de una clase contra otra, la lucha del dogma de la Iglesia contra el dogma, sino el conflicto entre sangre y sangre, raza y raza, pueblo y pueblo”. La Asamblea General de las Naciones Unidas universalizó en 1946 los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg que había sido creado por el Acuerdo o Carta de Londres del 8 de agosto de 1945. Con su Resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, cuya propuesta fue redactada por Lemkin y firmada por Cuba, Panamá y la India, con el apoyo de Estados Unidos, la Asamblea se anticipó así a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio que aprobaría en 1948 y entraría en vigor en 1951. La Convención, cuyo primer borrador fue preparado por Lemkin con la asistencia de Vespasiano Pella y Donnedieu De Fabres, fue aprobada el 9 de diciembre de 1948, un día antes de la aprobación de 513 Diccionario Latinoamericano de Bioética Muerte y morir Internacional de los Derechos Humanos en modo complementario, armónico y progresivo. El artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) establece que los Estados que no han ratificado un tratado que hayan firmado, deben abstenerse de actos que frustren el objeto y el fin del tratado hasta que no hayan dejado de ser parte del mismo. Por otro lado, para Bobbio hay tres tipos de criterios aplicables a esas posibles incongruencias: criterios cronológicos, jerárquicos y específicos. El criterio cronológico nos indica que la nueva ley se impone sobre la ley anterior. El criterio jerárquico indica que el derecho internacional se impone sobre la legislación interna de los Estados. Y el criterio específico indica que la ley general se impone sobre la ley específica (p. ej., la Constitución está por encima de la ley penal). Si atendemos a esos tres criterios, la pena de muerte, tal como es considerada en el artículo 4 de la Convención Interamericana para todos los países parte de la misma, no puede ser interpretada sino en modo restrictivo para dicha pena en orden a avanzar en modo progresivo hacia su total abolición. la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Convención entiende por ‘genocidio’ cinco actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: 1. Matanza de miembros del grupo; 2. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; 3. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; 4. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; 5. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. El 11 de noviembre de 1947, Bertrand Russell, Aldous Huxley y Gabriela Mistral, en lo que resulta ser una enseñanza ejemplar para la bioética internacional actual, publican en el New York Times una petición para la ratificación de la Convención por los veinte Estados necesarios. Finalmente, el Estatuto de Roma (1998) de la Corte Penal Internacional adoptó literalmente la definición de genocidio dada por la Convención y que ya había sido adoptada por el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (1993) y por el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994). Se considera que esos actos pueden ser cometidos tanto por gobernantes y funcionarios como por particulares; y se castiga tanto el genocidio como su tentativa, la instigación directa y pública, la complicidad y la asociación para cometerlo. La primera sentencia condenatoria por el crimen de genocidio fue dictada el 2 de septiembre de 1998 contra Jean Paul Akayesu por sus crímenes en Ruanda. El 2 de agosto de 2001 fue condenado por genocidio en la antigua Yugoslavia el general Krstic. El 13 de abril de 2006 fue condenado por genocidio y crímenes contra la humanidad, llevados a cabo en Ruanda, Paul Bisengimana, ex alcalde de la comuna de Gikoro en Kigali. Referencias Raphael Lemkin. El dominio del Eje en la Europa ocupada, Fundación Carnegie para la Paz, 1944. - Nehemiah Robinson. La Convención sobre Genocidio, Buenos Aires, Bibliográfica Ameba, 1960. - Samantha Power. Problema infernal: Estados Unidos en la era del genocidio, México, Fondo de Cultura Económica, 2005. Muerte y morir América Latina es la región del mundo construida sobre los cimientos del que quizás haya sido el mayor de los genocidios en la historia universal. Cuatro siglos tuvieron que pasar hasta 1900 para que se recuperara la población total regional existente al momento del descubrimiento europeo en 1492 y calculada en sesenta millones de habitantes que fueron devastados por exterminio, hambre y enfermedades. En el siglo XX se acuñaron nuevas formas de genocidio en la región, como el que, entre otros, fue practicado por la dictadura de Argentina entre 1976 y 1983, y que fue anticipado por un decreto en democracia que ordenaba a los militares “aniquilar” la subversión. Sin embargo, la finalidad de los militares al hacer la guerra –aunque no contra el propio pueblo– consiste en desarmar al enemigo y no en aniquilarlo. El uso del mismo término utilizado por Hitler en 1939 dio lugar a diversas interpretaciones políticas y a una discusión pública que sin duda implicaba distintas visiones morales. Cuando a uno de los militares acusados, que ya había admitido su participación en los ‘vuelos de la muerte’ con los que desde los aviones se arrojaban las víctimas aún vivas al mar, se le preguntó qué implicaba para él la orden de aniquilar a la subversión, respondió: “Lo que dice el diccionario”. Y el diccionario decía: “reducir a la nada”. Si para las Naciones Unidas genocidio es la negación del derecho de existencia para grupos humanos enteros, ese militar se estaba definiendo como genocida. Es por eso que la bioética latinoamericana no puede dejar de considerar el concepto de genocidio y las realidades que enuncia, por el carácter sustantivo que el mismo tiene para comprender el verdadero sentido de valores, principios y virtudes éticas. 514 Diccionario Latinoamericano de Bioética Pobreza y necesidad mérica Latina es una región que tiene el 45% de su población en situación de pobreza y un 20% en situación de indigencia. El 10% de la población regional está en situación de extrema pobreza. Pero hay más indígenas, y más mujeres que hombres, en esas situaciones. Mientras la pobreza urbana afecta al 25% de la población, la pobreza rural afecta al 60% de la misma. El 10% de la población total está subnutrida, el 10% de la población infantil menor de cinco años sufre desnutrición aguda (bajo peso) y el 20% sufre desnutrición crónica (baja talla respecto a la edad). Además de las enfermedades de la pobreza (v. ), las enfermedades en general tienen peores consecuencias para los pobres. Las necesidades en salud (v. ) determinan el ámbito posible de libertades de quienes viven en situación de pobreza, indigencia y exclusión social. ¿Cómo reflexionar en bioética ante este contexto? Necesidades en salud pública y determinantes sociales. El campo de la salud pública surgió como un fenómeno propio del gran crecimiento urbano e industrial moderno y de las investigaciones socioeconómicas y epidemiológicas sobre el mismo. En La situación de la clase obrera en Inglaterra (1845), por ejemplo, Engels analiza minuciosamente las condiciones de vida del proletariado urbano y su morbilidad y mortalidad por distintas causas, así como las de grupos particulares de afectados como los niños, y ofrece una explicación social y económica para las mismas. La identificación de determinantes sociales y económicos originados políticamente llevó a postular una noción de derechos sociales y de prevención técnica y científica en cuanto a la modificación secundaria de condiciones de trabajo, pero también y de un modo más radical a la noción de la supresión del modo de organización política de la sociedad capitalista como causa primaria. La noción de prevención, como distinta de la higiene del aislamiento, encontraría otro fuerte fundamento en la revolución de la bacteriología y las vacunas. De ese modo, la salud pública, en su diferenciación de la higiene privada y aislacionista, se fue construyendo en parte desde el descubrimiento de que las condiciones de salud-enfermedad se asociaban a la pertenencia a las clases sociales y al contexto laboral antes que a las conductas individuales, que los determinantes de esas condiciones no eran las conductas privadas sino las conductas que la clase dominante imponía sobre los trabajadores, y que la modificación de esa situación debía ser política tanto para la modificación de las condiciones de trabajo como para la vacunación de los grandes grupos de población en orden a prevenir las infecciones epidémicas. Estas explicaciones tuvieron inmediatas consecuencias para la ética ya que desnaturalizaban la génesis de la situación de salud y abrían paso a la obligación moral de suprimir las causas de origen humano del padecimiento humano. Los sistemas de salud ante la pobreza y las necesidades. La historia de la salud pública no evolucionó en modo homogéneo y coherente con aquellos supuestos iniciales. El sanitarismo que enfatizaba las medidas de saneamiento ambiental y salubridad y la revolución bacteriológica de la segunda mitad del siglo XIX condujeron tanto a la fundación en 1872 de la Asociación de Salud Pública en Estados Unidos como treinta años después a la Oficina Sanitaria Panamericana. En ambas instituciones se reflejó buena parte de aquellos descubrimientos. El foco en la salud materna, infantil y escolar que tuvo la primera llevó a dejar de lado la preocupación por la pertenencia social a grupos en situación de pobreza. Cuando a principios del siglo XX se quiso corregir esto en Estados Unidos introduciendo servicios especiales para ello, la Asociación Médica Americana (AMA) forzó con su poder político la exclusión de las agencias de salud pública de la atención directa de salud porque amenazaban el lucro privado de la corporación médica. Las reformas postuladas más tarde por Roosevelt en 1943 tampoco progresarían hacia un seguro obligatorio de enfermedad porque la AMA promovería esta vez los seguros privados. Un logro parcial y tardío de aquellos intentos sería en cambio la creación en 1964 de los programas Medicare (para adultos mayores) y Medicaid (para los pobres y sin cobertura). En Europa, sin embargo, la evolución de la salud pública se asoció en gran medida a la instauración de sistemas de salud basados en seguros sociales influidos por el ideario socialista. Un primer ejemplo de ello fue el modelo alemán introducido por Bismarck en 1883 aún dentro de un Estado autoritario y militarista como el imperio alemán de 1871 que dio lugar al reparto colonial de África en la Conferencia de Berlín de 1885. Al modelo alemán seguiría como ejemplo mayor el sistema británico de Seguridad Social que, apoyándose en la economía de bienestar de John Maynard Keynes, fue postulado por William Beveridge en 1942 y aplicado en el Reino Unido desde 1948. Desde entonces ese modelo de Servicio Nacional de Salud o de Seguro 515 Diccionario Latinoamericano de Bioética Pobreza y necesidad A Obligatorio de Enfermedad se extendería por toda la Europa Occidental. Mientras tanto y desde la revolución rusa de 1917, en los nuevos países socialistas se desarrollaba un enfoque de salud pública acorde con los ya mencionados postulados de Engels y con la doctrina marxista (v. Bienestar. 2. Atención de la salud). La respuesta de los sistemas de salud ante la pobreza y las necesidades como determinantes sociales no ha sido ni es la misma en todos los países. Las preocupaciones de las bioéticas nacionales y regionales tampoco pueden ser las mismas. Pobreza y necesidad Conflictos bioéticos y necesidades diferenciales. Distintos indicadores del estado de salud en los países de la región según las regiones y jurisdicciones muestran necesidades diferenciales entre ellos y sus grupos de población, con gran importancia para la ética ya que la consideración de esta información objetiva es el primer paso al tomar decisiones morales. El concepto de necesidad diferencial apunta a una comprensión de la equidad como algo más que el acceso igualitario a la atención de la salud, para poder pensar los servicios de salud considerando las diferencias que en cada persona o población adquiere una determinada necesidad en salud (v. ). La pobreza es uno de los factores más relevantes en orden a la identificación de necesidades diferenciales. Al observar la evolución de los índices de mortalidad infantil en nuestra región, por ejemplo, podremos ver cómo si nuestro objetivo se dirige a responder a los problemas de salud prestando atención a las necesidades diferenciales de los grupos afectados, hay decisiones políticas que resultan claramente injustificables. Al igual que sucede con los niños, la situación de las mujeres y los ancianos y de otros grupos poblacionales es claramente desventajosa para los pobres en muchos aspectos del vivir al compararla con la situación de otros grupos. Y la de los enfermos terminales en cualquiera de esas categorías lo es aún más, de allí que haya que repensar el lugar de los cuidados paliativos en las estrategias de atención. No tener esto en cuenta es responder con políticas injustas por su inequidad. Es por esto que en América Latina ha de prestarse atención a esas necesidades diferenciales al pensar los conflictos bioéticos en el estado del sistema de salud y el sentido que tiene hablar de autonomía en estos contextos. El carácter ético de la pobreza y sus determinantes como pérdida de libertad. La determinación social de las condiciones del vivir humano verificable en las situaciones de exclusión, indigencia y pobreza representa una consecuente pérdida de ciudadanía. Ante estas situaciones, el neopragmatismo liberal con su exaltación de la autonomía utiliza un lenguaje de conceptos vaciados de los nexos históricamente dados entre los sujetos que se comunican en la interacción social humana, porque procura establecer una comunicación entre individuos no ya autónomos –en el sentido de darse su propia ley moral por una universalización a escala humana de sus postulados individuales–, sino autómatas –en el sentido de moverse según una ley preestablecida a escala de las cosas de las que el portador no tiene conciencia–. Esas determinaciones que hacen que la felicidad exterior dependa del destino –según introdujeron los estoicos– abre el camino de dos reinos: el del mundo externo que nos determina y sobre el cual poco podemos hacer, y el mundo interno o de la libertad interior (el libre arbitrio) que depende de nosotros o de nuestra autonomía. Si en el mundo interno es donde somos libres o autónomos para darnos nuestra ley –y ser por tanto morales–, en el mundo externo es donde estamos sujetos al destino (fatum) –a ‘nuestra’ suerte– que es esa constante o ley que se nos impone y ante la cual solo nos queda resignarnos para cambiar el signo de la libertad por el de la aceptación. El mundo será racional en tanto aceptemos la ley que lo gobierna y nosotros mismos nos movamos (automáticamente) en el sentido que esa ley nos marca. El estoicismo concibe así que lo sabio es asegurarse la paz interior siendo insensibles ante el sufrimiento e imperturbables para alcanzar el camino a la felicidad. A la filosofía estoica no le preocupa seriamente el problema de la riqueza y la pobreza que es visto como una cuestión de moral individual. Por eso es que esta concepción, si bien acierta al exaltar la conexión dialéctica entre libertad e integridad (la libertad es la conciencia de la necesidad) o, dicho de otro modo, entre libertad y seguridad, su visión sesgada y parcial le impide destacar la debida conexión entre libertad y bienestar y, por tanto, la comprensión de la ética como un proceso. De ese modo, la concepción del sujeto autónomo supone entonces –asimismo– una simultánea concepción del sujeto autómata. El sujeto ‘libre de’ las determinaciones fenoménicas que lo condicionan habrá alcanzado el reino de la libertad (autonomía) amenazada. Pero frente a ello, el concepto de dignidad humana reserva un espacio inalienable a todo destino externo cuya potencialidad de sentido teleológico puede ponerse en acto toda vez que la indignación lo promueva. De este modo, resulta un término contrario a la concepción liberal-pragmática de aceptación del mundo ‘real y tal cual es’, cuya fuente más alejada hay que ir a buscarla a los esbozos estoicos de una doctrina de la aceptación para la vida y el vivir en tiempos difíciles: de esclavitud o servidumbre, de proletarización o exclusión, pero siempre de explotación y miseria. 516 Diccionario Latinoamericano de Bioética La pobreza es uno de los mayores problemas a los que debe enfrentarse una bioética verdadera, y reflexionar sobre ella y sobre las necesidades y la pérdida de libertades que ella implica no puede sino ser una de las finalidades de la bioética latinoamericana (v. Responsabilidad en contextos de pobreza). [J. C. T.] Responsabilidad en contextos de pobreza Ética aplicada, responsabilidad y pobreza. La ética aplicada –y con ella, la ética aplicada al ámbito biomédico, a la investigación, a los problemas ambientales o a la aplicación de tecnologías– indaga los fundamentos y las características de la aplicación responsable de principios éticos universales a los contextos históricos. Desde una perspectiva éticofilosófica, el carácter relacional y multidimensional del concepto de responsabilidad reside en el hecho de que articula las acciones individuales con las relaciones sociales y los contextos de acción, sus condicionamientos, limitaciones y oportunidades, sus desafíos y encrucijadas. El concepto de responsabilidad refiere a personas responsables de otras ante instancias y bajo normas de enjuiciamiento –es decir, incluye tanto al sujeto como al objeto de las acciones y una perspectiva normativo-evaluativa–. La definición de la responsabilidad depende, asimismo, de la comprensión y determinación de las características de las acciones, de sus contextos y condicionamientos históricos e institucionales, de la identificación de las relaciones causales entre la acción y sus consecuencias, de la determinación del alcance espacio-temporal de las consecuencias y de los sujetos afectados por ellas y, además, de la valoración de su calidad. Asimismo, el concepto de responsabilidad comprende una dimensión psicosociológica, en cuanto tiene en cuenta el sentimiento de responsabilidad como resorte emocional individual del sentirse afectado por el otro y como capacidad culturalmente construida de evaluar consecuencias de las propias acciones y de atribuirse la obligación de hacerse cargo. Independientemente de cuáles fueran las realidades sociales, económicas, políticas y culturales que condicionan la toma de decisión y el obrar en el ámbito bioético, en muchos casos puede hablarse de una cuasisuspensión de la ética a causa de los contextos de pobreza. Entre los numerosos enfoques de descripción, definición y medición de la pobreza se destaca el proyecto “Dimensiones de la pobreza relativas a la ética y los Derechos Humanos: hacia un nuevo paradigma de la lucha contra la pobreza”, que la Unesco inició en 2001. El proyecto comprende la pobreza como una lesión de los derechos humanos, en general, y parte del supuesto de que es posible identificar a individuos, agentes colectivos o gobiernos responsables para las situaciones de pobreza y las consiguientes lesiones de los derechos fundamentales del hombre. El enfoque filosófico de la problemática se propone reexaminar las nociones de responsabilidad, imputabilidad, dignidad humana, justicia, libertad y otros. Enfoques teóricos. A fines del siglo XX se destacan al menos tres teorías éticas que permiten reflexionar sobre la responsabilidad en contextos de pobreza. 1. Ante el avance de la ciencia y la tecnología y las posibilidades de la humanidad de autodestruirse, Hans Jonas (1995, 1997) ha puesto en primer plano de la discusión ética la ciencia y la tecnología modernas como un poder humano extraordinario con efectos ambivalentes. La ética debe reflexionar sobre la ciencia y la técnica, sobre su alcance temporal y espacial inusitado y sobre una ampliación del antropocentrismo y sus implicancias metafísicas. Jonas (1997) define como imperativo de una ética de la responsabilidad la supervivencia de la especie humana y de la biosfera, y promueve la idea de una autocensura voluntaria por parte de los científicos. Jonas deduce de su teoría de la responsabilidad la necesidad de generalizar virtudes de mesura y prudencia en el trato de las tecnologías disponibles y en el desarrollo de nuevas tecnologías; exige, además, un pensamiento hipotético capaz de imaginar los escenarios más nefastos para las generaciones futuras. 2. En su fundamentación de la ética latinoamericana de la liberación, Enrique Dussel (1998) parte de la realidad de la pobreza y la exclusión. En la perspectiva de Dussel, la responsabilidad o el asumir las cargas del otro es el a priori de toda conciencia reflexiva. La responsabilidad es respuesta a quien sufre y necesita de nuestra ayuda. La libertad es responsabilidad, puesto que la autonomía del sujeto se constituye recién cuando se asume la responsabilidad por el otro necesitado. El fin primordial de la filosofía de la liberación es la praxis liberadora, la concientización del oprimido, en el sentido de Freire. 3. La ética del discurso pragmático-trascendentalmente fundamentada, con su reclamo de realizar las condiciones de aplicación de la comunidad ideal de comunicación en el mundo de la vida y en las diferentes formas de vida de la comunidad real de comunicación, se comprende como una ética de la responsabilidad. El principio fundamental de la 517 Diccionario Latinoamericano de Bioética Pobreza y necesidad Jutta Wester (Argentina) - Universidad Nacional de Río Cuarto Pobreza y necesidad ética del discurso se basa no en la intención o convicción de un individuo ni en su buena voluntad sino en la interacción social-comunicativa, en los intereses y derechos, comunicativamente realizables, de todos los real o virtualmente afectados por la acción, y en las consecuencias reales y previsibles. Karl-Otto Apel (1988, 1995), como otros pensadores provenientes de la teoría crítica, aceptan el imperativo jonasiano de asegurar la supervivencia de la especie humana, pero lo articulan con un imperativo emancipatorio, en el sentido de que no solo hay que proveer el sustento biológico de la humanidad sino que es un deber igualmente primordial el de fomentar la autorrealización de cada uno de los individuos y de transformar las relaciones sociales de modo tal que todos y cada uno puedan desarrollarse dignamente. A diferencia de la ética de la liberación de Dussel, la ética del discurso parte de la idea de que el ámbito político no es esencialmente irracional y que el imperativo de liberación es complementario con el principio del discurso argumentativo. El concepto de corresponsabilidad solidaria articula el imperativo de construir una comunidad ideal de comunicación con el de asegurar la supervivencia en los condicionamientos históricos reales. Desde un punto de vista sistemático, los condicionamientos que los contextos de pobreza generan para las decisiones (bio)éticas pueden identificarse especialmente bajo los siguientes aspectos que, aunque sea posible distinguirlos analíticamente, aparecen estrechamente interrelacionados en los contextos empíricos de acción. Contextos de acción y toma de decisión. El concepto de responsabilidad se refiere a contextos de acción y de toma de decisión, como también a la previsión o al cálculo de consecuencias probables de las respectivas acciones u omisiones. La persona, para tomar decisiones y obrar asumiendo la responsabilidad por las consecuencias, tiene que ser libre y disponer plenamente de su autonomía. La pobreza y la miseria, las necesidades y la escasez de medios representan, no obstante, limitaciones del principio de autonomía, que aminoran la libertad individual, lesionan la dignidad de la persona e imponen condicionamientos severos a las posibilidades de decidir y de obrar. En lo que se refiere a las investigaciones biomédicas con seres humanos, Jonas (1997) exige que, en lo posible, se excluya a los pobres, en razón de las limitaciones de sus conocimientos y de su libertad de decisión. Aunque fuera posible una decisión responsable y la asunción personal de la responsabilidad por las consecuencias de una acción, la falta de posibilidades de concreción coarta, en muchos casos, la responsabilidad del médico, del científico o incluso del político que, sabiendo cuáles serían las medidas adecuadas para proteger o beneficiar a una persona, su comunidad y la humanidad en su conjunto, no podría realizarlas por la falta de medios o de infraestructura, por lo que su responsabilidad recae involuntariamente en el principio ético de la buena intención. La información y los conocimientos. En la actualidad, la información y los conocimientos crecen estrepitosamente en cantidad y complejidad, y el acceso a ellos presupone destrezas específicas relacionadas con el manejo de las tecnologías de información y comunicación; además, es necesario poseer conocimientos especializados en muchas áreas del saber humano. Si bien es verdad que la dependencia de los expertos se da también en los contextos de acción más afortunados y para los decisores más informados, no es menos cierto que la dependencia del conocimiento de expertos es mucho mayor en aquellas personas que deben decidir y actuar en contextos de pobreza y subdesarrollo –y, aún más, en aquellas que ni siquiera disponen de conocimientos mínimos y de una educación básica–. Si el consentimiento libre e informado es uno de los principios de toda acción biomédica, la pobreza le impone límites muy estrechos a la información de los afectados. Relación entre sujeto y objeto. Otro de los aspectos centrales del ejercicio de la responsabilidad, no privativo del ámbito bioético, es la relación entre sujeto y objeto. Uno de los principios fundamentales de la ética en cuanto teoría que fundamenta la corrección del comportamiento entre seres humanos es la reciprocidad. La responsabilidad de una persona con otra, sin embargo, carece, por principio, de la reciprocidad plena y es, al menos, parcialmente asimétrica: ser responsable de alguien significa, por principio, que la persona objeto de mi responsabilidad se encuentre en mi radio de influencia, bajo mi poder. En bioética, esta relación asimétrica, propia del paternalismo médico, ha sido criticada por medio del principio de autonomía y del imperativo de fomentar y garantizar la autonomía de las decisiones de los pacientes o de los afectados por la investigación biomédica. En contextos de acción signados por la pobreza, esta asimetría propia de las relaciones de responsabilidad se profundiza, y la brecha normal entre sujeto y objeto de la responsabilidad se ensancha considerablemente. Las situaciones extremas de dependencia, una autonomía disminuida por la falta de conocimientos, las estructuras sociales de desigualdad y las instituciones políticas no representativas no permiten construir la igualdad del vínculo entre médico y paciente. Perspectiva evaluativo-normativa. En lo que respecta a la perspectiva evaluativo-normativa de la responsabilidad, en muchos contextos de pobreza y subdesarrollo, los marcos normativos que regulan 518 Diccionario Latinoamericano de Bioética Responsabilidad social. La conciencia de responsabilidad social está estrechamente relacionada con el marco normativo existente y con el desarrollo de la conciencia moral ciudadana, tanto dentro de una comunidad como a nivel global. Los contextos de pobreza pueden manifestarse como ausencia generalizada de criterios posconvencionales y supracontextuales de la evaluación moral de argumentaciones, acciones u omisiones, y también como falta de respeto por las diferencias. Comunidades sin normas con pretensión de universalidad, cuyos miembros se orientan solo por normas de conformidad de grupo, de obediencia ciega a la ley o del mantenimiento del orden, coartan la asunción de la responsabilidad para las consecuencias de acciones, para las generaciones futuras y ante escenarios novedosos y cambiantes. Sociedades que no reconocen la riqueza de lo particular y cultural no son capaces de articular responsablemente las decisiones con la realidad. Principio de justicia global. El punto de vista supracontextual cobra relevancia también para el concepto de responsabilidad en relación con un principio de justicia global. En la actualidad, el desarrollo científico-tecnológico, la globalización económica, los conflictos entre culturas y los procesos de exclusión, no solo regional sino también planetaria, plantean la necesidad de elaborar criterios de justicia de envergadura global para el ejercicio pleno de la responsabilidad. En la actual constelación geopolítica y económica mundial, las coerciones económicas y políticas, pero también las culturales y científicas, son tan fuertes que los médicos, investigadores y tecnólogos, al igual que los políticos, tienen que obrar a menudo en contra de sus conocimientos y su mejor entendimiento. En estos casos hay que discernir entre la responsabilidad individualmente imputable y una corresponsabilidad metainstitucional (Apel, 1995) que libera al individuo de la responsabilidad por las consecuencias de acciones colectivas de envergadura global. Esto no niega la existencia de una responsabilidad imputable a aquellas personas que, en virtud de sus conocimientos y competencias especiales, de su influencia en determinados ámbitos de la vida social o de su poder real, llevan sobre sus hombros algún grado de responsabilidad, por ejemplo, en cuanto al futuro de la biosfera o a la distribución global de los ingresos. Ante la falta de instituciones que canalicen las demandas por las consecuencias de acciones u omisiones en el nivel global, hay que reconocer “responsabilidades por encima de los límites tradicionales, a saber, responsabilidades por la organización de instituciones en orden a impedir o remediar riesgos y efectos negativos del crecimiento a escala internacional” (Apel, 1995). Estas iniciativas de ejercicio de responsabilidad metainstitucional competen a toda la opinión pública razonante, pero muy especialmente a quienes poseen el saber y el poder. Referencias K. O. Apel. Diskurs und Verantwortung. Das Problem des Übergangs zur postkonventionellen Moral, Frankfurt, Suhrkamp, 1988. - K. O. Apel. “La ética del discurso como ética de la corresponsabilidad por las actividades colectivas”, en Cuadernos de Ética 19/20, 1995, pp. 9-30. - E. Dussel. Ética de la liberación en la edad de la globalización y de la exclusión, Madrid, Trotta, 1998. - H. Jonas. El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica, Barcelona, Herder, 1995. - H. Jonas. Técnica, medicina y ética. La práctica del principio de responsabilidad, Barcelona, Paidós, 1997. Necesidades en salud Susana Vidal (Argentina) - Ministerio de Salud de Córdoba Definición. El concepto de necesidad en salud no es unívoco, y su indefinición responde a la diversidad de interpretación de los dos términos que lo conforman. Tanto para la noción de necesidad como para la de salud se han propuesto distintas 519 Diccionario Latinoamericano de Bioética Pobreza y necesidad la actividad profesional de médicos y científicos, y que garantizan los derechos fundamentales de los ciudadanos, son insuficientes. La falta de leyes (o la debilidad de las mismas) para la protección del bienestar, de la libertad y de la dignidad de las personas puede observarse no solo en regímenes totalitarios o autoritarios, sino también en muchos Estados democráticos que carecen de una legislación acorde con el desarrollo cultural y el progreso científico-tecnológico. La falta de sistemas de orientación última y el pluralismo axiológico dificultan, también en los Estados democráticos, el reconocimiento de una autoridad moral y de normas de comportamiento con validez general. A esta dificultad se suma, en muchos países con sistemas democráticos débiles, la existencia de estructuras discriminatorias de género, etnia, raza, religión, etc. La consiguiente inseguridad normativa y jurídica obstaculiza la asunción de responsabilidades y el ejercicio de la autonomía. A estas deficiencias se suma el hecho de que los Derechos Humanos, como también los derechos económicos, sociales y culturales, se centran en la perspectiva del receptor, no en la del agente responsable de hacerlos cumplir. Falta aún recorrer un largo camino para deducir, a partir de los derechos fundamentales del hombre, responsabilidades legalmente imputables y obligaciones judicialmente recuperables y realizables no solo dentro de los Estados sino, sobre todo, en el ámbito internacional. Pobreza y necesidad definiciones que se relacionan con el marco conceptual e ideológico que les da fundamento y del que resultan acciones y políticas públicas tendientes a consolidar los modelos desde los que se plantean. Esto ha sido patente particularmente a partir de los años noventa cuando el término fue recuperado por el discurso del neoliberalismo. Para abordar el término necesidad debe tenerse en cuenta que la concepción que se adopte responderá a una teoría general de la necesidad, cuestión de la que aquí no se podrá hacer un análisis exhaustivo. Las corrientes que tratan de explicar el concepto de necesidad pueden resumirse en dos (Breilh, 2003), aunque en la segunda de ellas se encuentran a su vez distintas perspectivas teóricas. 1. La llamada corriente liberal entiende la necesidad humana como valor relativo que depende de opciones individuales y de las posibilidades que cada persona y su familia tienen para adquirirlas en el mercado. 2. La llamada corriente solidaria que entiende la necesidad humana como proceso determinante de la vida, cuya satisfacción se constituye de esa manera en un derecho humano inalienable al que debe accederse bajo una distribución equitativa y segura por parte de los miembros de una sociedad y que debe construirse solidariamente para el máximo bien común. De este modo la base conceptual desde la que se entienda el concepto de necesidad determinará su potencialidad de dar o no fundamento a un derecho humano exigible ética y jurídicamente. La relativización e individualización del concepto lo aleja de su condición de derecho humano, proceso que ha tomado una velocidad preocupante en los últimos años con el advenimiento del capitalismo tardío posindustrial a mediados de los años ochenta, de la mano del progresivo y sostenido retroceso de los derechos políticos, sociales y económicos. Una definición de necesidad, entonces, debe aludir a una fuerza natural y constitutiva del ser humano que tiende a ser realizada, y se requiere para completar su desarrollo pleno y cuya satisfacción por necesaria y atinente a su propia condición se constituye en derecho humano básico. Se trata de una condición indispensable para la existencia de un ser humano y de la sociedad humana, y su no satisfacción significa la desintegración o la destrucción del ser vivo, así como la destrucción o la desintegración de la sociedad (Krmpotic, 1999). La definición, de este modo, contempla dos dimensiones del término: por un lado como carencia y por el otro como potencia que conduce a su satisfacción (Max-Neef, 1999). Ha sido muy bien expresado al decir que “las necesidades se revelan como un problema concreto que desde la cotidianidad interpela al ser humano y su organización social asignando responsabilidades ante lo que hoy día se considera un derecho, es decir, algo que tengo en mi haber” (Krmpotic, 1999). Las necesidades no se satisfacen a través de bienes o recursos sino haciendo posible el desarrollo de ciertas capacidades –en el sentido que le ha dado Amartya Sen– que faculten al individuo para disponer de estos bienes. Ello debe estar asegurado a través de mecanismos normativos –legales– existentes en la sociedad, estableciendo una relación entre los individuos y los bienes que permita no solo el acceso a ellos sino también el control sobre ellos. Se trata de la posibilidad concreta de alcanzar unos fines que hacen al bienestar humano y para los cuales los bienes y la opción de disponer de ellos se constituyen en medios eficaces para su realización. La fuerza motriz que conduce a la prosecución de esos fines es la necesidad, que es algo inherente a los seres humanos pero que solo puede ser identificada en el marco de una determinada cultura. Necesidades básicas y necesidades sociales. Una cuestión que ha merecido gran debate es si se entiende a las necesidades en salud como algo biológico objetivo e inherente a todos los seres humanos, sin distinción y por tanto universales, o si ellas cambian entre las diversas culturas, de acuerdo con las realidades de cada individuo y de cada sociedad contempladas históricamente. En realidad ambas dimensiones están presentes en una relación dialéctica indivisible, a pesar de lo cual casi todos los autores proponen dos niveles de necesidades de los seres humanos. Unas, las llamadas necesidades básicas o también denominadas “naturales” o “esenciales”, como: alimentación, vivienda adecuada, vestimenta protectora, agua potable, saneamiento ambiental, transporte público, educación pública, servicios de salud para todos. Y otras, las llamadas necesidades sociales o culturales, las que en última instancia son reflejo del desarrollo moral y social de los individuos y del pleno ejercicio de los derechos económicos, políticos y sociales. Estas necesidades han devenido también “naturales” históricamente, como son el ejercicio de libertad política, económica y cultural, la posibilidad de construir un proyecto de vida y el sentido de comunidad, poder generar oportunidades de ser creadores y productivos, desarrollar el respeto por sí mismos y por los derechos de los demás, así como lograr el desarrollo y la afirmación de los valores morales y religiosos, entre otros. Por tanto, las necesidades básicas inherentes a la condición biológica del ser humano, y las más complejas como son las necesidades sociales, afectivas y religiosas, se desarrollan y han cambiado a través de la evolución social y cultural de la especie humana; son, en este sentido, de carácter histórico social. Esta suerte de naturalización de las necesidades llamadas sociales o culturales se relaciona directamente con ese concepto ampliamente 520 Diccionario Latinoamericano de Bioética Necesidades en salud. Es necesario definir el concepto de salud al que alude la necesidad en salud. Aquí la salud no se refiere a la mera ausencia de enfermedad sino a un concepto de “salud integral” que entiende a la salud como bienestar o, más bien, como proceso que conduce hacia el bienestar. La salud entendida como la “capacidad y el derecho individual y colectivo de realización del potencial humano (biológico, psicológico y social) que permita a todos participar ampliamente de los beneficios del desarrollo”. La salud integral se entiende entonces como un estado dinámico en el que se ha alcanzado el desarrollo de capacidades humanas esenciales que comienzan por la posibilidad de lograr una vida larga y saludable, tener conocimientos y disfrutar de un nivel decente de vida, y para lo cual se requiere tener acceso a bienes básicos como agua potable, alimentación, medicamentos y servicios de salud. El desarrollo de estas capacidades hace posible el ejercicio de la libertad, no solo ante opciones de asistencia de la salud (forma en la que suele malentenderse el consentimiento informado), sino ante opciones políticas, económicas y culturales, así como permite el desarrollo de otras cualidades humanas que facultan a los individuos para el pleno ejercicio de la ciudadanía. Se podría entender que el estado de salud se alcanza cuando son satisfechas diversas necesidades, como protección, asistencia, alimentación, recreación, educación, afecto, prevención del riesgo y asistencia de las enfermedades, etc., lo que constituye un plexo de necesidades y de satisfactores de las mismas que hemos denominado necesidad en salud. El camino para la construcción del proyecto de vida de los individuos requiere unas condiciones básicas de las cuales la salud, como se vio, es parte constitutiva. Como dijo Nussbaum (2002), se otorga valor y dignidad a las facultades humanas básicas, pensando acerca de ellas como exigencias de una oportunidad para su funcionamiento, de las que emergen obligaciones sociales y políticas correlativas. Es mejor referirse a necesidades “en salud” en lugar de “de salud”, ya que la segunda alude a un bien aparentemente objetivo capaz de satisfacer esa necesidad, mientras que la primera refiere a una situación vivencial en la que un individuo en determinado contexto ha logrado o está logrando realizar (satisfacer) sus necesidades y con ello alcanza un estado determinado que hemos de llamar salud integral. La preposición “en” sitúa al individuo en una condición desde una triple perspectiva biopsicológica, social y ambiental y pone la necesidad como la carencia-potencia que mueve al logro de este objetivo (fin) de búsqueda del bienestar. La salud de este modo se considera como un “estado” dinámico que para ser alcanzado requiere diversos satisfactores de varias necesidades y que es calificado como valioso. Se constituye así en un bien “necesario” y por tanto en un valor y fundamento de un deber jurídico del Estado de protección. La salud como derecho humano debe estar relacionada de manera indivisible con el pleno ejercicio de otros derechos que resguardan necesidades humanas (como el derecho a la educación, al empleo, a la vivienda, al medio ambiente adecuado, etc.) y que solo pueden ser ejercidos en un sistema que asegure su plena vigencia, a diferencia de su expresión formal liberal como se mencionó antes. Desde esta triple perspectiva, necesidad en salud alude a una carencia-potencia cuya satisfacción promueve el desarrollo de un estado de bienestar integral de los seres humanos. No se hace referencia, así, a cantidad de recursos sanitarios necesarios para satisfacerlas sino a una medida del bienestar humano que pone de manifiesto la vigencia efectiva de los DDHH y, dentro de ellos, del derecho a la salud. Otras interpretaciones del concepto de necesidad en salud. En muchos casos se confunden los satisfactores o bienes (como insumos sanitarios, prestaciones o tecnologías diagnósticas o terapéuticas) con las necesidades en sí; de este modo se suele relacionar la necesidad con aquello que el mercado establece como necesario (la mayoría de los llamados “bienes de producción”). También se ha propuesto a la necesidad como el nivel por debajo del cual se habla de pobreza; esto identifica lo necesario con lo mínimo vital casi siempre desde una perspectiva biologicista, económica y determinista, ya que este mínimo suele ser determinado por expertos o planificadores. Finalmente, se suele considerar la necesidad como una expresión subjetiva individual de los sujetos que debe ser consultada a través de encuestas (respuestas que al mismo tiempo suelen ser descalificadas por las estructuras de poder que no consideran a los sujetos capaces de conocer aquello que necesitan, y le quitan validez a toda posibilidad de construir una “subjetividad universal”) (Max-Neef, 1999). El impacto de lo social sobre la necesidad en salud tiene mucho mayor peso que el de lo biológico si se analizan grupos sociales 521 Diccionario Latinoamericano de Bioética Pobreza y necesidad desarrollado por Sen que es el de capacidades humanas y desarrollo humano. Desde esta perspectiva, que se presenta como muy alentadora (al menos por su impacto en las mediciones llevadas a cabo por organismos internacionales como el PNUD), la satisfacción de las necesidades permitiría entonces el desarrollo de capacidades humanas cuya completud hace a un desarrollo plenamente humano. La condición de humana de toda necesidad, y en particular en salud, la vincula con la noción de dignidad y, en tanto tales, las necesidades humanas son fundamento y base de los DDHH y, por tanto, exigibles como garantías constitucionales. Pobreza y necesidad y comunidades sometidas a un mismo tipo de relaciones de producción y reproducción social y a riesgos similares (económicos, culturales, biológicos, ambientales). Se deja de lado así la idea de que exista una biología individual por fuera del contexto social que se analiza, y aun las llamadas necesidades básicas, como agua, vivienda, alimentos, se expresarán y toman una modalidad diferente en cada sociedad y grupo humano (San Martín, 1984). Cada caso individual es, en última instancia, el resultado de la relación entre su carga biológica y genética, los riesgos de clase social y modo de vida bajo los efectos del medio ambiente, todo ello en el marco de la conciencia individual y social de la situación en la que se vive (ambiente, trabajo, comportamiento). La forma en la que se expresan las necesidades en salud será también reflejo de esa conciencia y generará determinada demanda de satisfactores. De este modo las relaciones de producción y reproducción social son las que determinan las formas del consumo, las preferencias, la oferta y demanda de bienes, los satisfactores, etc., todo ello evidenciado en los modos de vida de las comunidades. Por su parte, los bienes que se ofrecen para dar respuesta a las necesidades en salud no siempre están en relación con ellas, sino que más bien suelen ser el resultado de las estrategias de mercado que más que tratar de promover el estado de salud integral intentan incrementar las ganancias de sus agentes. Muchos supuestos satisfactores de salud tienen poco que ver con las genuinas necesidades humanas. Producción biotecnológica (y mercado) y consumo de insumos sanitarios serán factores a tener muy en cuenta cuando se realice un análisis de la necesidad en salud de una comunidad, la demanda que la misma expresa y el consumo que realiza y la oferta que promueve el mercado. De hecho, muchas de las demandas expresadas por los individuos pueden ser reflejo de deseos y aspiraciones creados por el sistema de producción de acuerdo con sus intereses de ganancia progresiva, de reproducción del sistema, de capitalización y de diversificación de productos, lo cual se refleja en prácticas que conducen al consumo (San Martín, 1984). De las formas de evaluación de la necesidad en salud. Actualmente las necesidades en salud son evaluadas por: 1. Los médicos que en realidad evalúan demanda de servicios curativos. 2. Los planificadores que evalúan los consumos, la demanda, las estadísticas tradicionales, etc. La verdadera necesidad de vivir en salud no se toma casi nunca en cuenta. La apuesta debe ser hacer que coincida una definición operacional de necesidad en salud con el derecho humano a una vida en salud y al tipo de salud que la población necesita. La identificación de las necesidades en salud debería responder al menos a tres criterios. 1. Lo que los individuos expresan es importante para saber lo que sienten frente a lo que les está sucediendo, si están satisfechos o insatisfechos. 2. Algunos indicadores del bienestar humano pueden servir de medida de lo que los individuos son capaces “de ser y hacer”. Buen ejemplo de ellos son indicadores como el índice de desarrollo humano (IDH), el índice de pobreza humana (IPH1 e IPH2) o el índice de potenciación de género (IPG), que parecen ser buen reflejo de esa condición de salud de la que se habló antes. 3. Finalmente, las necesidades en salud pueden evaluarse en tanto grado de vigencia de los DDHH, siendo la brecha entre la realidad y el estado de su plena vigencia la medida de “lo que se necesita”. La tendencia es dejar de lado medidas muy generales como el producto bruto interno (PBI) o el ingreso per cápita (IPC) que no suelen reflejar las diferencias sociales y mucho menos los modos de vida de los grupos que constituyen la sociedad, donde se encuentran las bases reales de la inequidad, que muchas veces queda oculta tras indicadores económicos demasiado generales y que tienen muy poco en cuenta lo que tan bien ha planteado Nussbaum al decir “lo que la gente quiere ser y hacer con sus vidas [...]”. Para la concreción de ese proyecto (de vida), la promoción del estado de salud a través de la satisfacción de las necesidades sentidas, expresadas y evaluadas será indispensable. Aún esto no responde definitivamente cuál será el método más adecuado para medirlas con cierta objetividad y poder a partir de ello construir lineamientos para el diseño de políticas públicas, pero abre una perspectiva novedosa y fuertemente crítica del modelo económicopolítico hegemónico actualmente en vigencia. Referencias Jaime Breilh. Epidemiología crítica, ciencia emancipadora e interculturalidad, Buenos Aires, Lugar Editorial, 2003. - Claudia Sandra Krmpotic. El concepto de necesidad y política de bienestar, Buenos Aires, Espacio Editorial, 1999. - Manfred Max-Neef. Desarrollo a escala humana. Conceptos, aplicaciones y algunas reflexiones, Nordan Comunidad, Icaria, 2001. - Martha C. Nusbaum, Amartya Sen. La calidad de vida, México, Fondo de Cultura Económica, 1996. - Martha C. Nussbaum. Las mujeres y el desarrollo humano, Barcelona, Editorial Herder, 2002. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe sobre Desarrollo Humano 1999, Madrid, Mundi Prensa, 1999. - Hernán San Martín, Vicente Pastor. Salud comunitaria, teoría y práctica, Madrid, Ediciones Díaz de Santos, 1984. Enfermedades de la pobreza Rubén Storino (Argentina) - Universidad Nacional de La Plata Concepto y antecedentes. Las enfermedades de la pobreza, también llamadas olvidadas, desatendidas e 522 Diccionario Latinoamericano de Bioética Principales enfermedades relacionadas con la pobreza, distribución y prevalencia. Las enfermedades relacionadas con la pobreza se caracterizan por ser de origen infeccioso, aunque de diferente etiología, es decir, debidas a parásitos, bacterias y virus, muchas de ellas compartidas con animales (zooantroponosis) y también varias de ellas con la presencia de la tríada epidemiológica de agente, vector y huésped. Las principales enfermedades de la pobreza en el mundo son las siguientes (por orden alfabético): cisticercosis, cólera, dengue, dracunculosis (dracontiasis), ectoparasitosis, enfermedad de Chagas (tripanosomiasis americana), enteroparasitosis, esquistosomiasis, fascioliasis, fiebre amarilla, fiebre tifoidea, filariasis, hantavirus, helmintiasis (teniasis), VIH-sida, leishmaniasis, lepra, leptospirosis, malaria (paludismo), oncocercosis, sarna, tracoma, toxoplasmosis, tuberculosis y uncinariasis. La mayoría de estas entidades zoonóticas de origen parasitológico e infeccioso deben considerarse genuinas patologías regionales con un definido marco epidemiológico y distribución geográfica con elevadas prevalencias en poblaciones expuestas al riesgo de padecerlas, casi exclusivamente gente pobre (Martino, 1995). Las enfermedades de la pobreza se distribuyen por todo el mundo pero afectando las áreas geográficas de los países subdesarrollados, tanto en África como Asia y América, diezmando a poblaciones pobres y marginadas tanto en zonas rurales como urbanas. En las áreas rurales predominan cisticercosis, enfermedad de Chagas, esquistosomiasis, leishmaniasis y tracoma, mientras que en las zonas urbanas y periurbanas encontramos más frecuentemente filariasis y leptospirosis. Por otro lado, la oncocercosis y la sarna se observan más frecuentemente en poblaciones indígenas, mientras que las helmintiasis (teniasis) se instalan en comunidades extremadamente pobres e indigentes. En cuanto a la prevalencia tenemos cifras muy variables pero generalmente en millones, dependiendo de si abarcan varios continentes, como helmintiasis, esquistosomiasis y tracoma, o bien si se limitan a un continente como en el caso de la enfermedad de Chagas, que por sus características de transmisión epidemiológica se circunscribe a la región americana. Sin embargo, para dar una idea de la magnitud del problema podemos afirmar que estarían afectadas de helmintiasis (teniasis) mil millones de personas, de esquistosomiasis 200 millones, de tracoma 146 millones, de Leishmaniasis 120 millones, de enfermedad de Chagas 24 millones, de oncocercosis 18 millones (Ehrenberg, 2005). Incluso la lepra, a la cual la mayoría de la gente considera una enfermedad del pasado, afecta actualmente en el mundo a unos 750.000 individuos. ¿Cuál es el contexto social, cultural, económico y el marco político donde se desarrollan? El marco político y económico de las enfermedades de la pobreza está relacionado con el subdesarrollo y con países pobres. Los determinantes que condicionan la existencia de estas enfermedades están dados por factores intrínsecos biológicos tanto genéticos como adquiridos, por ejemplo la desnutrición cuantitativa (carencia de alimentos) y cualitativa (falta de algunos alimentos) y por factores extrínsecos. Estos últimos son los más importantes y están relacionados con las condiciones de vida, siendo los fundamentales la pobreza, los vectores que transmiten las enfermedades y las actividades humanas como la deforestación y la alteración del 523 Diccionario Latinoamericano de Bioética Pobreza y necesidad incluso emergentes, pese a ser etiológicamente diferentes se definen por tener las siguientes características comunes: 1. Afectan casi exclusivamente a comunidades que viven en la pobreza. 2. Afectan principalmente a los grupos vulnerables. 3. No son objeto de estudio. 4. No causan demasiada mortalidad, pero sí elevada morbilidad. 5. No causan epidemias, pero sí representan vastas zonas endémicas. 6. No son percibidas como un problema de salud pública. 7. No son prioridad para los grupos de poder político ni económico. 8. No atraen la atención de los medios. 9. No son lucrativas para el sector privado. 10. No presentan interés por parte de las industrias farmacéuticas para la investigación de medicamentos. Históricamente, las enfermedades de la pobreza son tan antiguas como el hombre y están ligadas a las ideas y visiones del mundo de cada época, pero con dos paradigmas invariables a lo largo del tiempo: la estigmatización de los enfermos y la exclusión social de estos enfermos a través de distintos mecanismos. En este sentido, lo que ha variado en cada época han sido los métodos con que se ha ejercido la exclusión social, por ejemplo la condena al destierro por padecer lepra en la antigüedad, el encierro y vigilancia por tener peste en la Edad Media, el rechazo social por inmoralidad a los enfermos de sífilis en la Edad Moderna, y la condición de ocultamiento e indiferencia con los enfermos de áreas rurales que padecen enfermedades endémicas como el Chagas en el último siglo (Storino, 2000). Por otro lado, el ejercicio de la medicina a lo largo del tiempo también ha demostrado una actitud diferente por parte de los médicos y del sistema de salud hacia los enfermos pobres. Ya Platón, en Las leyes, describía cómo actuaban los médicos en la atención de los esclavos y de los hombres libres: en el caso de los esclavos se les dedicaba poco tiempo y se los atendía con “la brusca manera de un dictador”, a diferencia de los hombres libres a quienes se les dedicaba más tiempo, preocupándose por ganarse la confianza de pacientes y familiares y explicándoles detalladamente la naturaleza de la enfermedad y los medicamentos que se les prescribían. Pobreza y necesidad medio ambiente por el hombre. En este sentido, en la red de causalidad interviene el contacto con el agente infeccioso a través de agua contaminada y excretas, facilitado por la polución de ríos y canales. Entre los problemas que más se evidencian desde el punto de vista sociocultural en las poblaciones afectadas podemos señalar los siguientes: 1. Personas que viven en la pobreza y que padecen dos o más enfermedades olvidadas o emergentes. 2. Enfermedades olvidadas o emergentes que promueven la pobreza y son una barrera para la educación y el desarrollo económico. 3. Afectan tanto a individuos como a familias y comunidades. 4. Presentan una alta morbilidad y una marcada estigmatización (Ault, 2006). Las poblaciones vulnerables a las enfermedades de la pobreza socialmente no solo son pobres sino que también están marginados del sistema. Si bien varían en algunas características culturales según cada región y país, podemos señalar que los grupos más vulnerables socialmente y expuestos a padecer las enfermedades de la pobreza son los siguientes: comunidades indígenas, indigentes en barrios pobres, campesinos, africanos, niños pequeños pobres, mujeres embarazadas pobres, ancianos pobres, individuos institucionalizados en hospitales psiquiátricos, encarcelados, portadores pobres de VIH/sida (Ault, 2006). era de la riqueza de las naciones. En 1960, la salud se asoció a la clásica tríada ecológica de agente, vector y huésped como concepción epidemiológica. En 1970, la salud se identificó con el estilo de vida, es decir, con los hábitos como causantes de enfermedades como el tabaquismo, el alcoholismo y el sedentarismo. En 1980 se pensó la salud desde los servicios y la importancia del salvataje con la capacidad del rescate en casos de urgencia. En 1990, la salud giró hacia el lado de la genética, y cobran importancia todas las características hereditarias y la interpretación del genoma humano como explicación de las enfermedades. En 2000, la salud debe recurrir a la bioética como marco regulatorio de las transformaciones tecnocientíficas en torno de la medicina de la evidencia a fin de evitar conflictos de intereses y en pos de garantizar el llamado “trilema de la salud”, es decir, la calidad, la equidad y la libertad de la atención médica (Storino, 2001). Como podemos apreciar, las enfermedades de la pobreza nunca han sido el paradigma predominante, salvo solamente en lo que se refiere al “dataísmo seudocientífico” de las cifras de pobres afectados por las distintas enfermedades transmisibles infecciosas y parasitarias. Debemos entender que ha llegado la hora de considerar las enfermedades de la pobreza desde un marco diferente y otra óptica. Modelo médico hegemónico y paradigmas de la salud pública. ¿Qué relación tienen las enfermedades de la pobreza con el modelo médico hegemónico? El modelo médico biologicista, individualista, pragmático, ahistórico, medicalizado y tecnoidólatra, al articularse con los sectores sociales dominantes, se incorpora protagónicamente a los saberes y las prácticas hegemónicas del poder en los procesos de producción y reproducción. De modo que la medicina a través de este modelo es funcional al sistema de apropiación de la salud en términos de beneficio para unos pocos dominantes en detrimento del bienestar de los muchos dominados, pues legitima el control de aquellos sobre estos (Menéndez, 1985). La resultante es que el modelo médico hegemónico a través de la formación y el ejercicio de la profesión ignora las enfermedades de la pobreza dado que no interesan dentro de las condiciones y los requisitos que exige la economía de mercado con relación a la inserción de los profesionales. Obviamente la medicina no puede escapar a esta lógica del sistema. Por eso cabe preguntarse ¿cuáles han sido las relaciones de las enfermedades de la pobreza con los grandes paradigmas de la salud pública? Los grandes paradigmas de la salud pública de los últimos cincuenta años han variado cada diez años, con predominio de ciertas características esenciales que han identificado cada época. En 1950, la salud se equiparó al Estado de bienestar con relación a la Estrategias de lucha. ¿Qué sectores deberíamos incluir en la lucha? Deberíamos incluir, para cambiar la realidad actual, una visión epistemológica distinta, basada en el paradigma del pensamiento complejo (Morin, 2003) donde “todo tiene que ver con todo”. En este sentido, no hay una dicotomía en la realidad entre las ciencias biológicas y naturales y las ciencias sociales, y no se contrapone la filosofía con la ciencia; vale tanto el saber vulgar tradicional como el conocimiento científico, y tiene importancia lo cualitativo como lo cuantitativo. Por tanto, debemos incluir varios sectores relacionados con las enfermedades de la pobreza, como: 1. Salud; 2. Educación; 3. Economía y desarrollo; 4. Movilización social; 5. Derechos humanos, y 6. Medio ambiente e infraestructura. ¿Cuáles serían las mejores estrategias para combatirlas? En cuanto a las estrategias, deberían incorporarse nuevas formas para combatir las enfermedades de la pobreza. Estas tendrían que reunir las siguientes condiciones: 1. Integrales, es decir, complejas y multidimensionales. 2. Interprogramáticas, incluyendo varios programas de salud. 3. Intersectoriales, brindando nuevas oportunidades para la interacción, y 4. Multienfermedades, entendiendo las polienfermedades y la geografía de estas. Todas estas intervenciones e interacciones deberían enmarcarse en las metas del milenio de la Organización de las Naciones Unidas que, más allá de que logren cumplirse las intenciones, son 524 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencias R. Storino. “La cara oculta de la enfermedad de Chagas”, Revista Federación Argentina de Cardiología, 29 (1), 2000, pp. 31-44. - F. Maglio. Reflexiones (y algunas confesiones), Buenos Aires, 2000, cap. 7, p. 85. - O. A. Martino. Temas de patología infecciosa, Buenos Aires, López, 1995. J. P. Ehrenberg. “Neglected diseases of neglected populations: Thinking to reshape the determinants of health in Latin American and the Caribbean”, BMC Public Health, 5, 2005, p. 119. - S. K. Ault. PAHO´s Regional Strategic Framework for Addressing Neglected Diseases in Neglected Populations in Latin American and the Caribbean, Taller Determinantes Epidemiológicos y Sociales de la Enfermedad de Chagas, Río de Janeiro, 20-23 de febrero de 2006. E. Menéndez. “Modelo médico hegemónico, crisis socio-económica y estrategias de acción en el sector salud”, Cuadernos Médicos-Sociales, Nº 33, 1985. - R. Storino. “Un viaje más allá del endoscopio”, Revista Imágenes en Gastroenterología, 8, 2001, pp. 1-2 (editorial). - E. Morin. Introducción al pensamiento complejo, Gedisa, 2003. - D. Gracia Guillén. “De la bioética clínica a la bioética global: treinta años de evolución”, Acta Bioética, 8 (1), 2002, pp. 27-39. Doctrina social de la Iglesia Marcio Fabri dos Anjos (Brasil) - Centro Universitario São Camilo Herencia histórica: la causa de la justicia y de los pobres. La doctrina social de la Iglesia (DSI) reúne principios y fundamentos derivados de la fe, pero también resultantes del diálogo de la Iglesia católica romana con las ciencias. En su conjunto hay muchos puntos de interés para la reflexión en bioética. La DSI respeta a la Iglesia católica, y en ella se encuentran los documentos de los papas y obispos con sus contenidos. Pero su conjunto doctrinario deriva de una herencia común a todas las Iglesias cristianas. Sus fuentes remiten al pueblo hebreo, antes de Cristo, en la ética social que genera el decálogo y plantea relaciones solidarias. Contiene la indignación de los profetas bíblicos frente a las injusticias sociales, las invasiones y el sometimiento por los imperios, las formas de opresión de la ciudad sobre el campo, y la imposición de los intereses de mercado sobre las personas. En la era cristiana Jesús enseña el encuentro misericordioso con las personas necesitadas, como criterio del encuentro con Dios. Más allá de un simple consejo espiritual, se propone con esto un principio iluminador para las relaciones sociales. Las comunidades cristianas primitivas han soñado por tener todo en común, superando la pobreza en su medio. Aún sin realizar tal sueño, la causa de los pobres persistió en ellas como interrogante de sus prácticas y teorías. Pensadores cristianos de los primeros siglos han criticado las situaciones de injusticias en la explotación de mercado, en el robo y la violencia. Pero siguen adelante para afirmar que la misma acumulación de bienes implica fácilmente la injusticia, y se torna una enfermedad para la humanidad. Ya en el siglo V el papa Gregorio Magno planteaba la misericordia para con el pobre como una cuestión de justicia. En el ápice de la Edad Media, Tomás de Aquino sistematiza el principio del bien común, la destinación de los bienes y los correspondientes límites éticos de la propiedad privada. Además de sus incoherencias históricas en esta área, las iglesias cristianas han mantenido la espiritualidad que les da fuerza para cuestionar los procesos sociales y religiosos en asuntos de justicia. Esto es un contexto general para la DSI. Elaboración de fundamentos. La DSI, en su formulación actual, tiene una historia reciente donde el término doctrina social de la Iglesia surge con el papa Pío XII (1930). Allí se reúne el cuerpo doctrinal de la Iglesia sobre la sociedad, expresado en declaraciones oficiales de los papas y obispos, desde la encíclica Rerum Novarum del papa León XIII (1891). Esta encíclica abre nítidamente el encuentro de la Iglesia con la revolución industrial y luego con otras cuestiones de la sociedad moderna. La DSI no es un compendio sino una línea doctrinal que recorre numerosos documentos oficiales de la Iglesia. Son cuatro los principales fundamentos que se aplican en la DSI: dignidad humana, bien común, subsidiariedad participativa, solidaridad. 1. Por dignidad de la persona humana, se asume el ser humano como imagen y semejanza de Dios, llamado a la vida consciente y a la libertad; único e irrepetible en su individualidad; igualmente digno en sus diferencias, no obstante sus fragilidades; constituido como ser social, raíz para sus derechos y deberes en la vida de relaciones. 2. Por el bien común se afirma la prioridad del compromiso responsable de todas y de cada una 525 Diccionario Latinoamericano de Bioética Pobreza y necesidad las siguientes: a) Erradicar la pobreza extrema y el hambre. b) Educación primaria universal. c) Equidad de género. d) Reducir la mortalidad infantil. e) Disminuir la mortalidad en la maternidad. f) Actuar sobre la amenaza de destrucción constante del medio ambiente. Las posibilidades y los resultados de que se cumplan estas metas y con ello la disminución e incluso la erradicación de algunas enfermedades de la pobreza en determinadas regiones del mundo, dependerían de la fuerza que tenga la bioética. Una bioética comprometida con los Derechos Humanos, en una sociedad movilizada y deliberativa para contrarrestar los efectos indeseables de la globalización, con la disfunción del medio ambiente y la amenaza de futuras generaciones que podrían englobar el número de los afectados por las enfermedades de la pobreza, será la mejor estrategia para salvar a la Humanidad de estos males (Gracia Guillén, 2002). Pobreza y necesidad de las personas por el “conjunto de condiciones de la vida social, para que permita a los grupos y a cada uno de sus miembros llegar de la manera más completa y ágil a su propia perfección”. Plantea la destinación universal de los bienes para suplir las necesidades de las personas; entiende como relativo el derecho a la propiedad privada. Socorrer a los pobres y superar las estructuras de pobreza se torna una cuestión de justicia. 3. Por la subsidiariedad participativa se plantea que los grupos intermedios y las iniciativas comunitarias, en ámbito de la sociedad civil, puedan participar activamente, desde sus particularidades, en la defensa y promoción de las personas en la vida social. Se valora la llamada a la creatividad en la construcción de la sociabilidad. Se defiende la participación democrática como un deber y un derecho de las personas. 4. Por la solidaridad se subraya la condición humana de interdependencia en la realización de la vida y, por ende, se contrapone al individualismo en sus variadas expresiones. Desde ahí se pasa a la identificación de los desafíos concretos a la solidaridad en sus distintos ámbitos, sean globales, internacionales, intergrupales o interpersonales. Se ponen los interrogantes sobre las inequidades económicas y políticas expresadas en los índices sociales de pobreza, en formas explícitas o implícitas de opresión, corrupción, impunidad, irresponsabilidad frente al bien común. El llamado a la solidaridad supone un sentido humanitario para la mutua ayuda en las necesidades humanas y ambientales. Algunos puntos focales de la DSI. La DSI tiene sus puntos focales para cuyos fundamentos se recurre al diálogo con las ciencias. En una tal construcción analítica, la DSI no se muestra como una tradición estática, sino dinámica y luego evolutiva en su pensamiento. Tomemos algunos lugares básicos de sus preocupaciones para tener una visión más concreta de sus contenidos. a) Trabajo. El tema del trabajo representa en la DSI el encuentro de la Iglesia con la revolución industrial y sus incidencias socioantropológicas. Para la DSI, la persona humana es el parámetro de la dignidad en el trabajo como una actividad digna y dignificante. Se entiende por lo tanto como necesidad, derecho y deber. Al considerar específicamente las relaciones entre trabajo y capital, se defiende la participación en los frutos del trabajo, y se acusa la sobreposición de las cosas sobre las personas. En lo que atañe al derecho al trabajo, se subraya el rol de la sociedad civil y del Estado en defender las posibilidades de empleo y sus condiciones de dignidad; justicia en los salarios y en la distribución de rentas; la superación de discriminaciones étnicas y de género; y la explotación de personas vulnerables, en particular de niños. Defiende la importancia de asociaciones de trabajo y el derecho a la huelga. Reconoce la radicalidad de los cambios actuales en las formas de producción y la interpreta como un desafío a toda la humanidad para garantizar, en medio de estos cambios, el bien de las personas como centro de convergencia de toda producción y consumo. b) Familia. Sobre la familia, teniendo en cuenta sus crisis actuales, la DSI subraya su importancia para la construcción de la vida social, especialmente por la profundidad de las relaciones afectivas que supone, por los privilegiados espacios educativos que sus relaciones favorecen, con fuertes incidencias en el aprendizaje para la vida en sociedad; por la experiencia fundamental de solidaridad y gratuidad con la cual la familia, en sus distintos modelos, acoge a los seres humanos en su salto para la vida. Defiende uniones conyugales estables. Plantea la defensa de derechos sociales de la familia. c) Economía. La DSI mira la economía como un reto fundamentalmente ético, en cuanto necesidad de humanizar las reglas de producción, distribución y consumo en la vida social. Plantea un trasfondo cristiano de la dignidad más grande en el compartir que en el poseer. La libertad en economía es un derecho subordinado al bien común. La DSI reconoce la función social del mercado, pero insiste en su calidad de servicio a las personas, y por esto plantea la necesidad de su control por parte de la sociedad y del Estado. Desde los años setenta acusaba muy claramente que el mundo se tornaba “cada vez más rico a costa de los pobres, cada vez más pobres”. Se insiste en la necesidad urgente de la educación para la ética en las relaciones económicas. d) Política. El poder político es ante todo un servicio a las personas, y para ellas está su finalidad última. La DSI se pronuncia a favor de los Derechos Humanos, de la democracia, el rol de la sociedad civil, la función del Estado. Está atenta a las relaciones entre Estado y comunidades religiosas. Asume igualmente temas polémicos como dictaduras y pena capital. Subraya la importancia de instancias de diálogo para las relaciones internacionales y para la construcción de la paz. Insiste en políticas por la superación del hambre, de las inequidades sociales. Plantea un avance en los derechos de ciudadanía, postulando una concepción no solo nacional o estatal, sino planetaria, de derechos y deberes de todos y de cada ser humano, como ciudadano del mundo. e) Ambiente. Valora la inteligencia científica y tecnológica como don y responsabilidad en la conducción del mundo. Llama la atención hacia la sabiduría contenida en los procesos dados de la naturaleza y subraya la responsabilidad frente a la crisis actual en las relaciones ambientales que amenazan el planeta; asume la estrecha conexión entre ecología ambiental y ecología humana. Sobre las biotecnologías, reconoce su legitimidad dentro de las fronteras de la 526 Diccionario Latinoamericano de Bioética DSI, aunque en términos más bien reservados para el interior de la vida eclesial, se propone como objetivo persistente para la marcha de la humanidad, la construcción de una civilización fundada en la reciprocidad y en el amor. Referencias R. Antoncich, J. M. Munarriz Sans. Ensino Social da Igreja. 3a ed., Petrópolis, Vozes, 1992. - E. Bonnin. Naturaleza de la doctrina social de la Iglesia: análisis del aspecto teórico, histórico y práctico, México, Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana, 1990. - Camacho. Doutrina social da Igreja: abordagem histórica, São Paulo, Loyola, 1995. - Pontificio Conselho ‘Justiça e Paz’. Compêndio da doutrina social da Igreja, São Paulo, Paulinas, 2005 [Vaticano: Libreria Editrice Vaticana, 2004]. Pobreza y necesidad ética, en sus distintas exigencias. Apoya y participa de las reflexiones en bioética y en ecología. Reconoce que los tiempos tecnocientíficos traen nuevos estilos de vida que exigen un perfeccionamiento de la conciencia ética. f) Violencia y paz. La paz está considerada como una meta religiosa y social. Su base es la justicia. Reconoce que son inevitables los conflictos, acepta el derecho a la defensa y plantea la protección a los inocentes y vulnerables. Considera la guerra un fracaso que debe evitarse por persistentes negociaciones de paz. El terrorismo es visto como forma brutal de violencia. Plantea el desarme de las naciones, y el establecimiento de instancias internacionales de diálogo y de arbitraje frente a los conflictos. En el trasfondo cristiano de la 527 Diccionario Latinoamericano de Bioética Poder S Poder i como dijo Max Weber, “Poder es la probabilidad de que un actor dentro de una relación social esté en posición de realizar su propia voluntad, a pesar de las resistencias, independientemente de las bases en que resida tal probabilidad”, entonces la noción de poder es de alto interés para un campo de reflexión como la bioética que se ocupa precisamente de la realización de la libre voluntad de las personas, pero atendiendo a las resistencias legítimas que puedan ofrecer otras personas a ello. Por eso es que en América Latina, como en cualquier otra región del mundo, el análisis crítico del término poder no puede dejar de tomar a dictaduras e imperialismos como criterios básicos para observar en ese marco las exigencias de derechos realizadas en nombre de una condición o naturaleza humana que se pretende afirmar frente a la negación ejercida por la voluntad arbitraria contra toda resistencia. Se trata de exigencias que remiten a los supuestos de una ética universal. La prueba más elemental de verdad de esos derechos frente al ejercicio del poder, aunque no la única considerada en términos de exigencias ante lo injusto, ha sido el reconocimiento comunitario a los reclamos históricamente dados frente a dictaduras e imperialismos (v. Poder e injusticia). Ese reconocimiento supone haber alcanzado un estadio diferenciado en la concepción de la democracia (v. ) como forma política opuesta a la dictadura y en la autodeterminación de las naciones como forma opuesta a la imposición normativa por otros pueblos (v. Imperialismo moral). Poder e intereses. Fue Habermas quien señaló –para criticarlo– el ordenamiento que adoptan los grados decrecientes de racionalidad de la conciencia del sujeto agente: racionalidad con arreglo a fines, racionalidad con arreglo a valores, racionalidad afectiva y racionalidad tradicional, siguiendo la secuencia de tipos de acción propuesta por Max Weber. En la primera, el sentido subjetivo comprende tanto los medios, fines y valores como las consecuencias, pero en la racionalidad tradicional solo abarcaría los medios. A partir de allí Weber distinguirá entre la interacción basada en la complementariedad de intereses y las interacciones que reposan en un consenso normativo tal como el de los sistemas jurídicos modernos y su creencia en la legitimidad de un derecho natural racional. Este derecho, en la idea de un contrato (v. Contrato social), se reducirá a procedimientos de formación de una voluntad racional. Pero esta tipología establecida por Weber, y en particular su consideración sobre el papel de la voluntad racional en la legitimidad de la norma jurídica, le resulta oscura a Habermas. De allí que este distinguirá entre acciones instrumentales (observancia de reglas de acción técnicas en la que se evalúa el grado de eficacia de la intervención que esa acción representa en un contexto de estados y sucesos); acciones estratégicas u orientadas al éxito (observancia de reglas de elección racional en la que se evalúa su grado de influencia sobre las decisiones de un oponente racional), y acciones comunicativas (los planes de acción de los actores implicados no se coordinan a través de un cálculo egocéntrico de resultados sino mediante actos de entendimiento basados en una definición compartida de la situación). El concepto de entendimiento se distingue así del mero ejercicio de una supuesta voluntad racional y le otorga a la conciencia moral un lugar distinto al de la conciencia autónoma. En este marco, la importancia y las características de las relaciones entre justificación racional y conciencia moral dependen de la teoría que defendamos en bioética. El sostener una u otra teoría nos ha de llevar no solo a mencionar el mayor número de conceptos históricamente relevantes en la ética (v. Bioética. 1. Conceptos éticos) con el afán de tener una teoría ‘completa’, sino también a otorgar determinados significados a esos conceptos dentro de la tradición filosófica (v. Bioética. 2. Teoría tradicional) y mayor o menor relevancia en la dinámica global de la teoría (v. Bioética. 3. Crítica latinoamericana). De este modo se puede evitar que en una teoría ética los principios remplacen a un sistema moral complejo y unificado. Las razones finales (los principios) para justificar moralmente una acción no son la razón final para actuar moralmente o no. El recurso a principios morales para justificar acciones universalizables se origina en exigencias de la conciencia particular y se valida en el reconocimiento general de dichas exigencias. Es la convicción íntima del lugar y la relevancia que un principio moral tiene en la complejidad de elementos de la conciencia moral particular lo que conduce al mandato que nos lleva a actuar. Entre esos elementos se encuentran los principios pero también los valores y las virtudes. El acto moral es distinto de la acción moralmente justificada ya que el acto expresa la síntesis de dicha acción racional con la totalidad de elementos de la conciencia en pleno ejercicio de su libertad. La razón es menos que la conciencia y es por ello que la razón puede progresar, paradójicamente, mucho más. Esto permite explicar, por ejemplo, la disociación entre razones morales y acciones estratégicas o autointeresadas que constituye la vía más 528 Diccionario Latinoamericano de Bioética La disociación entre poder y ética en la fundamentación de las acciones. La globalización política del pragmatismo económico-tecnológico y la internacionalización académica de la bioética de principios han representado una nueva faceta de la disociación entre razones y acciones (v. Ética y política). Pero se trata de una disociación desequilibrada donde el poder encerrado en las acciones –o las acciones fundadas en poder– excede ampliamente en magnitud a las razones morales. De allí que ocurra, asimismo, que las razones morales en tanto discursos prácticos que refieren a la situación de los afectados en el mundo de la vida se ven absorbidas rápidamente por los discursos teóricos de los observadores interesados. Cuando en octubre de 2001 la compañía GlaxoSmithKline transfirió los derechos sobre sus fármacos antirretrovirales para HIV/sida a la empresa sudafricana productora de genéricos Aspen Pharmacare, seis meses después de que 39 empresas farmacéuticas abandonaron la batalla legal contra el derecho del gobierno sudafricano a importar medicamentos más baratos, el argumento central de esa decisión lo constituyó la creencia en un marco legal “equilibrado” que redujera los precios en África sin dañar los intereses en Europa y Norteamérica. La apelación a esta “reflexión equilibrada” muy posiblemente indique una característica del modo efectivo en que llega a operar “la razón comunicativa”. Es posible pensar consecuentemente que las grandes empresas no solo estudien la concepción de la justicia más difundida en el liberalismo sino que además intenten dar cuenta de los principales conceptos de ella a la luz de su racionalidad operativa que es por definición una razón estratégica de intereses (v. Biopiratería). Si esto fuera así, el sentido de los discursos práctico-morales habría que tratar de entenderlo sustancialmente por sus relaciones con los discursos estratégicos y los intentos y posibilidades de reducción mutua o del predominio de unos sobre otros. Es por ello que el idealismo de una bioética de principios en un contexto que no es “una situación ideal de habla” a lo Habermas, ni reúne “circunstancias de justicia” a lo Rawls, está destinado al fracaso. La globalización no significa una linealidad determinista unidireccional. Como todo proceso histórico, es dinámico y contradictorio. La cuestión está en ver qué concepción puede responder en modo contextualmente más coherente a esa tendencia que en su desequilibrio estratégicomoral da lugar a nuevas generaciones de jóvenes en las que la anomia se impone como síntoma de reconocimiento de la derrota de la racionalidad moral frente a la razón estratégica. Por eso es que a la mesa del diálogo moral deben sentarse aquellos cuyos argumentos tengan la condición de ser morales, esto es, desinteresados. Es posible que un sujeto cuya actividad primaria sea una actividad estratégica basada en intereses –por ejemplo obtener el mayor rédito para sus inversiones industriales– pueda enunciar algún argumento moral dirigido a una situación particular. Pero el presupuesto inicial para sus argumentos, y hasta que no se demuestre lo contrario, es la defensa de intereses propios y no universales. Sin embargo, la forma liberal-pragmática de pensamiento parte del supuesto –falso– de que las formas autointeresadas de argumentación no tienen diferencia alguna con las formas morales de argumentación y que, por ejemplo, los argumentos de la industria farmacéutica en orden a la regulación moral de sus actividades tienen la misma jerarquía axiológica que los de las poblaciones afectadas por la epidemia VIH/sida en los países pobres. Historia, poder y pragmatismo. Para García Márquez, la eternidad es el ejercicio omnímodo del poder por el patriarca. La eternidad está encerrada en el ejercicio sin límites del poder y en la imposibilidad de construir la propia historia. Sin embargo, ha habido quienes han defendido la idea de que la historia no tiene lugar en la razón actual. Así lo han afirmado algunos filósofos que se ha dado en llamar posmodernos, como asimismo el neopragmatismo. Es la idea del fin de la historia, del fin de los relatos, que sería propia de la posmodernidad. Se trataría de un momento donde se habrían acabado las historias y las narraciones como construcción de sentido. Podría abandonarse entonces la construcción de la realidad por narraciones como Cien años de soledad o El otoño del patriarca y abandonarse también todo relato mítico. Se trataría del momento del instante pragmático. Esta idea supone que en ese actuar instantáneo, el que comanda las decisiones es quien tiene el poder. Cuando no hay historia, cuando no hay debate, cuando está anulado el cambio histórico, lo único que queda es el ejercicio del poder (v. Dominación y hegemonía). La historia transcurriría como un ejercicio del poder que mediante el pragmatismo económico y político de la globalización quedaría asociado al neopragmatismo filosófico y enlazado con versiones bioéticas como la del fundamentalismo de los principios éticos. Finalmente se habrían terminado las ideologías. 529 Diccionario Latinoamericano de Bioética Poder frecuente, extendida y perniciosa en el vaciamiento moral del mundo de la vida por el ejercicio del poder. Esta disociación ideopragmática, que es heredera del racionalismo de la modernidad, se vio multiplicada y progresivamente acelerada con el desarrollo científico-tecnológico y su poderío en el campo de las ciencias de la vida y la salud durante la segunda mitad del siglo XX. La pretendida integración que propuso Potter cuando acuñó el término bioética se desvaneció en poco tiempo bajo el fundamentalismo de los principios como concepción dominante. Poder Con esta difusa afirmación se pudieron incluir el fin de las disputas por sistemas sociales alternativos, por la contraposición entre planificación y mercado, por las políticas de demanda y las políticas de oferta, por la sustitución de importaciones o la apertura de las economías, por las nociones de convención y naturaleza, y de apariencia y realidad, y por el carácter de lo humano y lo no humano. No obstante, el final de las ideologías no significaba para sus defensores el fin sino el principio de las discusiones útiles. Las discusiones sobre las ventajas o inconvenientes de los diferentes sistemas de provisión de servicios sanitarios o educativos eran más interesantes que las viejas discusiones entre los partidarios de diferentes “modelos de sociedad”. Desde el punto de vista de los neopragmatistas, la noción de “Derechos Humanos inalienables” no resultaba mejor ni peor que el eslogan de la “obediencia a la voluntad divina” ya que no daba razones para la acción, y ponía demasiada presión en preguntarse por los Derechos Humanos siguiendo a la filosofía tradicional basada en la metafísica que presuponía que el progreso moral consiste en incrementar el conocimiento moral. Todas esas supersticiones o dispositivos de los débiles para protegerse de los poderosos –en palabras nietzscheanas– debían dejarse de lado para debatir la utilidad que pudiera tener el conjunto de constructos sociales que llamamos “Derechos Humanos”. Así se puso en discusión la utilidad de la Declaración de Helsinki y la utilidad asimismo del término dignidad. Poder e ideología. Las distintas formas del pragmatismo lograron como consecuencia de sus concepciones, y en modo contrario a sus postulados, el demostrar la plena vigencia de los discursos ideológicos. Los neopragmatistas radicales que pretendían convertir toda verdad al principio de utilidad no terminaron con las ideologías y fueron incapaces de construir una teoría aceptable de la moral. En lo que la concepción neopragmática tuvo una profunda lucidez, sin embargo, fue en percatarse de que su propio talón de Aquiles lo constituye una sólida teoría de las ideologías y que el enemigo de una pretensión pragmática de la moral se encontraba en los Derechos Humanos. Si bien el término ideología ha tenido diversas acepciones desde que fue acuñado, y el abuso de su utilización anterior y actual induce a usarlo menos de lo debido o a usarlo mal, lo cierto es que con esas diversas acepciones se ha referido a las determinaciones sociales del pensamiento que no son conocidas, a la mediación de las ideas por el interés y consecuentemente a la tarea de desenmascaramiento de los prejuicios sociales, al lugar de las formas de la conciencia social, entendida como unidad de vinculación entre relaciones sociales y significados, y al carácter de falsa conciencia que tiene la forma ideología en tanto no solo no expresa la verdad sobre el mundo sino que además se presenta ante todos como si tuviera plena capacidad para hacerlo. En cualquier caso, es en los textos y en el lenguaje donde operan las formas ideológicas. Y no se trata de textos que van a aparecer ante nosotros en modo explícito y con la inmediata evidencia de su carácter ideológico, sino que, al igual que sucede con los actos fallidos en tanto emergencia abrupta de lo inconsciente que exige ser resignificada, los discursos ideológicos aparecen en fragmentos deshilvanados cuyo desprendimiento de la realidad no se observa a primera vista sino en el momento en que podemos establecer que los mismos hablan de una realidad que no existe. Es por esto que la tarea principal frente a la ideología en general y a la ideología moral en particular es hacer lo que el neopragmatismo rechaza y que es descubrir la apariencia de los discursos. Porque si algo caracteriza a la ideología no es ya la determinación de los discursos por los intereses que encubre (esa característica que se quiso rechazar anunciando el fin de las ideologías), sino la instauración en el mundo de intereses precisos mediante la globalización de la forma ideológica de los discursos para fortalecer esquemas de poder y prestigio social (v. Control social). El resultado de abandonar la distinción entre apariencia y realidad que piden los neopragmatistas conduce a dejar de lado toda interpretación y, por tanto, según ellos, al fin de las ideologías para remitirse a una mera consideración de lo útil. Sin embargo, esa postulación implica una cuestión no enunciada y es que el abandono de toda interpretación solo puede darse si se impone esa postulación que al fin y al cabo no es más que una interpretación y que será útil o eficaz precisamente en la medida en que se imponga. Es lo que Lewis Carroll sintetizó maravillosamente en Alicia a través del espejo: “–Cuando yo empleo una palabra –dijo Humpty Dumpty con el mismo tono despectivo–, esa palabra significa exactamente lo que yo quiero que signifique, ni más ni menos. –La cuestión es saber –dijo Alicia– si se puede hacer que las palabras signifiquen cosas diferentes. –La cuestión es saber –dijo Humpty Dumpty– quién dará la norma... y punto”. Por eso es que la ideología en bioética no es más que la pretensión de imponer una determinada interpretación normativa bajo el manto de una aparente neutralidad axiológica. Y es una pretensión que a la vez busca ser eficaz o “útil” en lo político y cultural. Sin embargo, no todo discurso es ideológico y la seudolegitimación moral adopta formas particulares. Se trata de evidenciar la forma ideológica de textos y discursos mediante interpretaciones adecuadas. El sostener la generalidad de que todo discurso es ideológico conduce a no señalar ninguna forma nueva de interpretación sobre textos 530 Diccionario Latinoamericano de Bioética particulares y a facilitar la mayor eficacia de aquellos discursos que sí encierran formas ideológicas. La ideología angloamericana en bioética como expresión de poder. Hablar de la ideología angloamericana en bioética supone en primer lugar particularizar un supuesto aceptando que no todos los autores y textos pertenecientes a esa área cultural producen formas ideológicas. Al referirnos a la ideología angloamericana señalamos tres cuestiones características. La primera corresponde al lugar de donde emerge una interpretación determinada, entendiendo ese lugar como aquel sustrato común del que habla Jonsen para referirse precisamente al ethos de Estados Unidos al señalar su moralismo, su “progresismo” e individualismo moral. La segunda corresponde al tiempo en el que una determinada forma ideológica se hace visible. La tercera corresponde al grado de eficacia de un núcleo determinado de producción de sentido moral para imponer globalmente su interpretación normativa (v. Imperialismo moral). Por eso es que debemos abordar la relación que guarda la bioética con el liberalismo y la globalización en la unidad de su principio y su fin. Si entre principio y fin de la bioética operan causas, podríamos pensar que la emergencia de un campo de estudio normativo, como la bioética y su devenir, quizás se encuentre ligada a los factores fácticos de los sistemas políticos en los que ese estudio ha emergido. Pero si esto puede ser así, también hay que aceptar que en parte de su ‘pretensión’ el discurso de la bioética se presenta como ‘neutro’ por la universalidad que reclama más allá del pluralismo moral. De modo que si esta neutralidad es solo aparente, porque en realidad oculta posiciones que no se explicitan, entonces los discursos bioéticos nos mostrarán una ‘falsa conciencia’ de la realidad o, lo que es lo mismo, una ‘ideología’ determinada (en este caso liberal-globalizadora). El problema fundamental, sin embargo, es poder superar una posición seudocrítica generalizadora y vacía para señalar dónde es que se verifican las operaciones de encubrimiento de esa ideología. Solo así será posible una confrontación eficaz de discursos en orden a esperar algún cambio en la realidad. Porque no se trata simplemente de ‘argumentar’, ya que los procesos de argumentación pueden ser aparentes y falsos. De hecho, la apelación a la ‘argumentación’ dando por sentado que la estructura y condiciones de toda argumentación son legítimas no es otra cosa que una variante ideológica de la pretensión de imposición de los discursos. Los usos del argumento presentan problemas lógicos sobre el proceso racional de la argumentación que pueden señalarnos la irrelevancia de los criterios e ideales analíticos. Por eso, de lo que se trata es de ver cómo la apelación a lo irrelevante puede representar en sí misma una lógica aparente. Porque señalar lo ideológico es precisar las de-terminaciones falsas del discurso, es decir, aquellos aspectos que hacen que un discurso aparentemente cerrado, terminado (llevado a su fin), se abra en virtud de la verdad. De allí que lo ideológico pueda estar presente en todos y cada uno de nosotros en la medida en que tengamos una falsa conciencia de la realidad que los otros nos puedan descubrir. Por lo que, si aspiramos a practicar una bioética verdadera, no nos queda otra alternativa que someter a crítica el manto de apariencias que pueda encubrir a nuestra moralidad. [J. C. T.] Ética y política Concepto. El sentido clásico de política se origina del griego pólis, que significa todo lo que se refiere a la ciudad y, consecuentemente, lo que es urbano, civil, público y hasta sociable y social. En la época moderna el término perdió el significado original y pasó a ser usado para indicar la actividad o conjunto de actividades que, de algún modo, tienen como término de referencia el Estado. Derivado de este concepto, la pólis es a veces sujeto, cuando se refiere a actos políticos, por ejemplo el sacar y transferir recursos de un sector de la sociedad a otro; u objeto, cuando se refiere a acciones políticas, como la defensa nacional o las conquistas de territorios (Bobbio, Matteucci y Pasquino, 2004). Como tantas otras expresiones estudiadas en este diccionario, la que relaciona ética con política justificaría una publicación individualizada. Por motivos obvios, vamos a detenernos solamente en tres aspectos: la política y el poder; la política, lo social y la ética; y la política como ética de grupo. La política y el poder. De acuerdo con un concepto más amplio, existen tres clases de poder: el económico, el ideológico y el político, que es objeto de la presente discusión. El concepto de política, entendido como forma de actividad humana, está estrechamente relacionado con el poder. El poder es definido muchas veces como una relación entre dos sujetos, donde uno impone su voluntad al otro, determinando el comportamiento. Como el dominio sobre los hombres no es en general un fin en sí mismo, el poder como tipo de relación necesita ser complementado con la definición del poder como posesión de los medios que permiten que sean alcanzados los efectos deseados. Lo que caracteriza 531 Diccionario Latinoamericano de Bioética Poder Volnei Garrafa (Brasil) - Cátedra Unesco de Bioética de la Universidad de Brasilia Poder el poder político es la exclusividad del uso de la fuerza con relación a la totalidad de grupos que actúan en determinado contexto social (Bobbio, Matteucci y Pasquino, 2004). Tal exclusividad, a su vez, es resultado de un proceso que se desarrolla en toda sociedad organizada, en el sentido de la monopolización de la posesión y uso de los medios con que se puede ejercer la coacción física. En una especie de contra-sentido a esto, es especialmente feliz la expresión propuesta por Amartya Sen y que se refiere al “empoderamiento” como tema político, pero también social, respecto al cual se hablará más adelante (Sen, 2000). La política, lo social y la ética. Lo que proporciona humanidad a los seres biológicamente reconocidos como humanos es consecuencia de un proceso colectivo que se consustancia en la producción y reproducción continuas de los significados atribuidos a las prácticas sociales. En este sentido, la propuesta de politización de la bioética tiene relación con el presupuesto de que la acción social políticamente comprometida es aquella con capacidad de transformar la praxis social. La globalización de la economía mundial, en lugar de disminuir la distancia entre ricos y pobres del planeta, endureció todavía más las contradicciones, acentuando los problemas ya existentes. En los países en desarrollo (periféricos), la mayoría de la población sigue luchando por la obtención de condiciones mínimas de supervivencia y dignidad. Mientras esto sucede, a partir del concepto de ética aplicada propuesto e implementado por los países ricos (centrales), es creciente el proceso de despolitización de los conflictos morales, por más graves que sean. En las últimas décadas del siglo XX –y determinadas corrientes de la bioética contribuyeron para eso– la ética pasó a ser utilizada en muchas instancias como una herramienta horizontal y aséptica al servicio de lecturas e interpretaciones neutrales de conflictos colectivos registrados en poblaciones marginadas o socialmente excluidas del proceso de desarrollo societario. La estrategia de puntualizar la discusión respecto de la inclusión social como referencia en la agenda de las discusiones éticas, contribuye para aproximar este campo de la política. Tres expresiones indispensables en el análisis de la inclusión social en el contexto ético-político son: empoderamiento, ya mencionado, liberación y emancipación. La idea de empoderamiento de los sujetos individuales o colectivos, vulnerados como consecuencia del proceso histórico y de las características culturales de las sociedades en las cuales están insertos, atraviesa el todo social, en una postura de complicidad fortalecedora de la idea de libertad, que amplifica las voces de estos segmentos ajenos al poder de decisión y promueve su inserción social. La idea de empoderamiento estaría, por lo tanto, sostenida en la articulación orgánica entre los diferentes grupos y segmentos, proceso que es lo que transforma un mero aglomerado de individuos en una sociedad (Durkheim, 1990). Como la desigualdad es construida en el medio social, suplantarla implica el reconocer la relación entre autonomía y responsabilidad. La autonomía se manifiesta no solamente en la capacidad de responder a una situación que atienda al mismo tiempo a la moralidad social, normas legales, necesidades y deseos de los individuos, sino también en el reconocimiento de las interconexiones existentes entre los seres humanos y todas las formas de vida, así como en la responsabilidad existencial exigida frente a ellas. La idea de liberación, todavía, implica más que el simple reconocimiento de la existencia del poder. Ella, necesariamente, apunta para el locus donde se instalan las fuerzas capaces de obligar a los individuos a la sujeción y a la fragilidad, esta última manifiesta por la incapacidad de los mismos de desprenderse de la sumisión. Al definir estos polos, el educador brasileño Paulo Freire identifica la oposición entre el cautiverio (o la privación del derecho a escoger) y la liberación, como el verdadero ejercicio de la autonomía; de este modo, señala, los sujetos sociales son, eminentemente, actores políticos cuya acción puede tanto mantener como transformar el statu quo (Freire, 2001). Tal concepción de liberación devela las posiciones de poder y permite vislumbrar una toma de posición en el juego de fuerzas por la inclusión social. Su utilización como categoría referencial de la llamada bioética de intervención, de inspiración latinoamericana, pretende apuntar en cuál dirección se debe conducir la lucha política para garantizar tal libertad (Garrafa y Porto, 2003). Su adopción permite visualizar la lucha de ciudadanos que logran su inclusión social, sea en el contexto de la salud o en contextos más amplios, a partir de la toma de conciencia sobre las fuerzas que los oprimen y por acciones concretas en oposición a ellas. La expresión emancipación, a su vez, tiene un sentido más suave que empoderamiento o liberación, pero es útil a la discusión aquí expuesta. El sujeto emancipado es el sujeto libre. El joven emancipado es aquel que adquirió el estatus de mayoridad y pasa a ser señor de sus propios actos. Emancipación significa independencia, franqueo, libertad, el caminar que se inicia con la liberación. Está emancipado aquel que suprimió la dependencia, que alcanzó el dominio sobre sí mismo y puede garantizar su supervivencia. El poder sobre sí mismo es el que otorga la emancipación y vuelve tornando a la persona inmune a las fuerzas que procuran sujetarla. Por tanto, suprimir la dependencia es precondición para la emancipación, sea de las personas, sea de los Estados. La bioética social, 532 Diccionario Latinoamericano de Bioética La política como ética de grupo. El criterio más adecuado para juzgar las acciones individuales es el de la ética de la convicción, mientras el criterio de la ética de la responsabilidad se usa ordinariamente para juzgar acciones de grupos o practicadas por un individuo, pero en nombre y por cuenta del propio grupo, sea este el pueblo, la nación, la Iglesia, el partido. Así, se puede decir, en otras palabras, que la diferencia entre moral y política, o entre la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad, corresponde también a la diferencia entre ética individual y ética de grupo. El contraste entre moral y política, entendido como contraste entre ética individual y ética colectiva (de grupo), sirve para explicar la disputa secular existente con relación a la expresión “por razones de Estado”. El Estado tiene razones que el individuo no tiene o no puede hacer valer. Este es también un modo de evidenciar la diferencia entre política y moral, o sea, cuando tal diferencia se refiere a los diversos criterios según los cuales se consideran buenas una o más acciones en estos dos campos. En conjunto con las razones de Estado, la historia apunta, independientemente de las circunstancias de tiempo y lugar, ora una razón partidaria, ora una razón de clase o de nación, que representan, bajo otro nombre, pero con la misma fuerza y consecuencias, el principio de la autonomía de la política, comprendida como autonomía de los principios y reglas de acción válidas para el grupo como totalidad, en confrontación con aquellas que valen para el individuo dentro del grupo (Bobbio, Matteucci y Pasquino, 2004). Referencias Norberto Bobbio, Nicola Matteucci, Gianfranco Pasquino. Dicionário de Política, Brasilia, Editora Universidade de Brasília, 2004, pp. 954-962. - Émile Durkheim. As Regras do Método Sociológico, São Paulo, Companhia Editora Nacional, 1990. - Paulo Freire. Pedagogia da Autonomia, São Paulo, Paz e Terra, 2001. - Volnei Garrafa. “Inclusão social no contexto político da bioética”, Revista Brasileira de Bioética, Vol. 1, Nº 2, 2005, pp. 122-132. - Volnei Garrafa, Dora Porto. “Intervention bioethics: a proposal for peripheral countries in a context of power and injustice”, Bioethics, Vol. 17, Nº 5-6, 2003, pp. 399-416. Amartya Sen. Desenvolvimento como Liberdade, São Paulo, Companhia das Letras, 2000. Poder e injusticia Marcio Fabri dos Anjos (Brasil) - Centro Universitario São Camilo Los conceptos de poder y de justicia-injusticia se abren para innúmeros aspectos y distintos enfoques considerados por las ciencias. Asumiendo aquí el binomio poder e injusticia, lo hacemos en una aproximación selectiva, como un aporte ético sobre las clamorosas inequidades sociales que sufren la América Latina y el Caribe, en las relaciones de poder. Y, además de eso, también para sugerir que sería insuficiente una reflexión en bioética que no considerara las grandes asimetrías de poder que destruyen vidas concretas y amenazan perspectivas de vida de poblaciones enteras y de la misma Tierra. Conceptos e identificación metodológica. El poder es, ante todo, una condición inalienable del ser humano, desde su propio espacio físico ocupado por su corporeidad, y por tanto no puede ser demonizado a priori. El poder en este sentido es intrínseco a la ontología de los seres humanos y se encuentra presente en todas las expresiones de su existencia. Un tal poder en para las esferas de la ética, como sabemos, cuando es ejercido con conciencia, libertad y autonomía. Pero el ser humano es también limitado, por su misma condición, y, por esto, la fragilidad es un rostro escondido del poder. El criterio ético para evaluar el ejercicio del poder no puede ser buscado unilateralmente en la persona que lo emplea, sino en la relación con el poder y la fragilidad del otro con el cual se interacciona. En la explotación o desconsideración de la fragilidad del otro se manifiesta la injusticia en el ejercicio del poder. Es por veces complejo identificar y definir la injusticia, entre otras razones, porque el poder muy fácilmente se autojustifica, lleva a la acomodación frente a las fragilidades o, aún peor, tiende a fortalecerse siempre más en la explotación de las fragilidades. El poder establecido se impone como un “derecho adquirido”, muy difícil de ser sociológicamente revertido y así mismo éticamente criticado. Las vidas amenazadas en su calidad o destruidas se presentan siempre por lo menos como sospecha de injusticia en las relaciones de poder. Esto sugiere un paso metodológico en la evaluación ética del poder: dejar hablar, o hacerse oír, desde el dolor del otro, principalmente desde lo que más amenaza su vida; oír su memoria; sondear su futuro. 533 Diccionario Latinoamericano de Bioética Poder para ser efectiva, además de la disposición, persistencia y preparación académica de parte del sujeto interesado en su desarrollo, exige una especie de militancia programática y coherencia histórica, sea este sujeto un estudiante, trabajador sanitario, miembro de un comité de ética o investigador. La politización de la bioética es una forma concreta de contribución para la construcción de la justicia social, una vez que se considera la bioética, en este contexto, un nuevo instrumento, una nueva herramienta teórica y metodológica con suficiente vigor y actualidad para actuar concretamente en la construcción de la ciudadanía y de la verdadera democracia. Poder Herencia histórica y cultural. Latinoamérica, además de los colores de su cordialidad y sus fiestas, carga con una experiencia muy ambigua en los juegos del poder social. Su historia está marcada por profundas asimetrías, particularmente en su paso por el colonialismo avasallador sobre los pueblos indígenas, por la explotación del trabajo esclavo, por el establecimiento de sistemas patriarcales y machistas, y por estructuras de servilismo y dependencia en general. La vida de los que pueden poco, vale poco, esta es la realidad. Tales asimetrías llegan hasta nuestros tiempos, como una pesada herencia cultural, que anestesia la sensibilidad ética para percibirla y la voluntad política para revertirla. Un clima de corrupción deja a la justicia sometida a los intereses del poder. Las inequidades se instalan en la misma estructura de la sociedad y repercuten directamente en las condiciones de salud, habitación, educación, empleo, salario, expectativa de vida. Es muy sintomático que por lo menos la mitad de las poblaciones por debajo de la línea de pobreza en Latinoamérica sean de etnias definidas como indígenas y afrodescendientes. Además de esto, se verifica que “la pobreza de los grupos socialmente excluidos es permanente y no transitoria”. En el ámbito internacional, el continente latinoamericano experimenta desde hace mucho las asimetrías en las relaciones de poder, especialmente por su experiencia de sucesivas versiones de colonialismo. Sus deudas externas e internas y sus recientes dictaduras son signos de sus fragilidades económicas y políticas. En un tal contexto se ubican las vidas de baja calidad o eliminadas. Los tiempos actuales han aportado nuevas connotaciones y desafíos. El neoliberalismo político y particularmente el económico se utilizan para dejar a los individuos a su propia suerte, omitiendo las interpelaciones que derivan de sus fragilidades. El establecimiento de las formas de poder, en cuanto ciencia y tecnología, implica nuevos retos para la evaluación ética del poder, especialmente porque pueden servir a su más grande concentración, en una espiral por la cual el poder genera poder, que queda en las manos de los que lo poseen. El poder técnico se convierte muy fácilmente en poder ético y se torna arrogante y avasallador. Por otra parte, las tecnologías han elevado en mucho el poder de producción y han agudizado el consumo. El mercado, a su vez, especialmente a través de los medios de comunicación de masas, sigue provocando el deseo por los bienes de consumo. Resulta en grandes líneas el despertar de la conciencia de los pobres sobre sus límites de acceso a tales bienes y, por ende, su insatisfacción y violencia. De hecho, la violencia crece asustadoramente en Latinoamérica. Baja el nivel de confianza entre las personas en todas las relaciones sociales, hasta en el simple caminar por las calles. Algunos indicadores anuncian la necesidad urgente de disminuir las inequidades por el riesgo inminente de tornar el acogedor continente latinoamericano en un espacio poco favorable a la vida en sociedad. Aunque se consideren demasiado alarmistas estas afirmaciones, se pueden ver ahí algunos signos de la incidencia de las asimetrías del poder en la vida social. Poder e injusticia en la reflexión de la bioética. La experiencia latinoamericana del binomio poder e injusticia obviamente no se agota en las asimetrías, pero sí puede contar con históricas y actuales expresiones que siguen por otro camino. Desde la sensibilidad ética que acompaña a estas expresiones, se consigue identificar dónde se manifiestan las extrapolaciones del poder como injusticia, y al mismo tiempo se toma aliento para impulsar la búsqueda de alternativas. La reflexión de la bioética en Latinoamérica ha sido un espacio para desarrollar tal sensibilidad en sus fundamentos teóricos y en sus planteamientos prácticos para la acción. Su experiencia de poder e injusticia permite naturalmente notar con más claridad la relación que hay entre las estructuras macrosociales y la calidad de vida de las personas; percibir que sus posibilidades de vida, desde la salud, educación, formas de inserción en la sociedad, hasta su momento y modo de morir, pasan por relaciones sociales más amplias, por políticas públicas, por intereses económicos o, en una palabra, por un gran juego de poder en la sociedad. La entrada más explícita de la consideración por las relaciones de poder en la bioética fue bien impulsada por la organización y participación latinoamericana en el congreso internacional bajo el tema “Bioética: poder e injusticia” (Brasilia, 2002). Con esto se ha conseguido llamar la atención de la reflexión bioética mundial respecto a las incidencias, especialmente políticas y económicas, del poder en las decisiones sobre la vida. Los frutos ya se perciben en los contenidos de la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos, de la Unesco. En síntesis, el binomio poder-injusticia tiene su importancia en la reflexión de la bioética: a) porque las asimetrías de poder que se agudizan en la sociedad, análogamente a las preocupaciones de Potter, representan una amenaza a la sobrevivencia ya en el presente y para el futuro próximo; b) porque en una lectura crítica de los procesos sociales, en clave de contraposición de poderes e intereses, se puede percibir muy claramente la estrecha relación entre las construcciones del poder en la sociedad y las preguntas de la bioética sobre la vida; c) porque una tal lectura crítica ayuda decisivamente a comprender y a identificar los procesos y las estructuras culturales y sociales que favorecen o perjudican las condiciones de vida en el mundo; d) porque la pregunta sobre las 534 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencias Banco Interamericano de Desenvolvimento na América Latina. Inclusão social e desenvolvimento econômico na América Latina, Río de Janeiro, Campus, 2005. - J. C. Chasteen. América Latina, uma história de sangue e fogo, 3a ed., Río de Janeiro, Campus, 2003. - Volnei Garrafa, Leo Pessini (org.), Bioética: poder e injustiça, São Paulo, SBB & Loyola & S. Camilo, 2003. Imperialismo moral Volnei Garrafa (Brasil) - Cátedra Unesco de Bioética de la Universidad de Brasilia Definición conceptual. Imperialismo moral, en bioética, significa el intento de imposiciones, por medio de diferentes formas de coacción siempre violentas, de patrones morales específicos de determinadas culturas, regiones geográfico-políticas y países, en contra de otras culturas, regiones o países. Del mismo modo que con relación a otras cuestiones generales como educación, libertad y política, el tema del imperialismo es bastante amplio. A pesar de que la expresión es relativamente reciente (cerca del año 1870), para un estudio histórico retrospectivo se tendrían que discutir categorías como colonialismo, neocolonialismo y subdesarrollo (en las teorías marxistas con respecto al imperialismo); militarismo y surplus, nuevo concepto que sustituye a la plusvalía (en la teoría del capitalismo monopólico); mercado (teoría socialdemócrata); capitalismo (teoría liberal); anarquismo, hegemonía y Estado-potencia (teoría de la razón de Estado). De modo general, en teoría política, imperialismo significa la expansión violenta, por parte de los Estados, del área territorial de su influencia o poder directo, y formas de explotación económica en perjuicio de otros Estados o pueblos subyugados (Bobbio, Matteucci y Pasquino, 2004). Cultura hegemónica e imperialismo moral. Con relación a los temas del neocolonialismo y el subdesarrollo, de interés directo en la presente discusión y para los países de América Latina específicamente, es indispensable registrar que el capitalismo incontrolado tiende a mantener y profundizar los desequilibrios entre países ricos y países pobres, los cuales solamente podrán ser superados con la introducción de eficaces instrumentos de planeación y de políticas regionales de dimensiones mundiales. Aquí se va a tratar específicamente, y de modo coherente con la interpretación de la expresión “ética y política” propuesta en este diccionario, del imperialismo como instrumento de imposición de un patrón cultural de un pueblo a otro, de una nación fuerte a otra(s) más frágil(es). Dos principios fundamentados en el derecho internacional son la no interferencia de un país en las cuestiones internas de los otros y el respeto por las particularidades de cada nación de acuerdo con sus especificidades políticas y culturales, con excepciones puntuales a ser estudiadas. En esa línea de ideas y rescatando el sentido original de la palabra latina mores, a partir de la cual se inició el establecimiento del Derecho Romano, que significa “modo de ser” o “modo de proceder” de un pueblo o nación, es que se tiene que la pluralidad moral de las diferentes culturas debe ser respetada. Lo que está ocurriendo, principalmente desde la segunda mitad del siglo XX, es que algunas culturas hegemónicas, a partir del control masivo de la economía y con los medios de comunicación de masas como instrumento, manipulan e invaden las culturas ajenas, principalmente de los países en vías de desarrollo y pobres, y les imponen sus propias visiones del mundo. Tal imperialismo moral transforma los ciudadanos en súbditos; el súbdito es el vasallo, aquel que siempre está bajo órdenes de alguien más fuerte, sea del rey, sea de sus opositores. Imperialismo activo y pasivo. En el campo de la bioética, se pueden clasificar dos tipos de imperialismo: activo y pasivo. Ejemplo de imperialismo activo es el creciente intento de algunos países desarrollados (centrales) de imponer sus visiones morales a los demás. Las acciones recientes de los Estados Unidos de América (EUA) en forzar el cambio del contenido original de la Declaración de Helsinki relacionada con las investigaciones con seres humanos es prueba de esto, al partir de la exigencia de que se pasase a aceptar como éticamente correcta la utilización de patrones metodológicos diferenciados para países también diferentes. La aceptación definitiva de que sería moral y éticamente aceptable que los diseños metodológicos de las investigaciones (por ejemplo, con nuevos medicamentos antirretrovirales) tuvieran un determinado patrón para países pobres y otro para países ricos, postulaba derrumbar, definitivamente, la gran tesis democrática vencedora del 535 Diccionario Latinoamericano de Bioética Poder injusticias resulta en un buen camino para poner el poder frente al espejo de la ética; e) porque, sea por caminos de la virtud, o de la responsabilidad, u otros por modelos de reflexión en bioética, el dolor, el sufrimiento y la muerte interrogan frontalmente a los poderes humanos y, por ende, desafían a los seres humanos a humanizarlos. Se puede percibir que el binomio poder-injusticia no será tomado de forma pragmática para extraer posibles evaluaciones operacionales. Pero su consideración en bioética favorece una comprensión más adecuada de las relaciones sociales y una identificación más clara de los desafíos éticos para la construcción de la vida en sociedad. siglo XX respecto de la igualdad entre todas las personas (Garrafa y Prado, 2001). A esta distorsión, defendida por muchos científicos como “ética” (Lie et ál., 2004), se la denomina doble estándar (double standard), o sea, doble patrón de actuación, propuesta inaceptable para los países periféricos. El imperialismo pasivo, a su vez, es similar al activo en el sentido de que perjudica a las naciones periféricas, pero funciona en el sentido inverso, o sea, a partir de la pasividad u omisión de los países ricos. Una vez más EUA sirve como ejemplo negativo: al mismo tiempo que ese país es responsable por aproximadamente 20% de la polución ambiental mundial, se niega terminantemente a firmar el Tratado de Kioto, que limita la emisión de gases nocivos a la atmósfera. Referencias Norberto Bobbio, Nicola Matteucci, Gianfranco Pasquino. Dicionário de Política, Brasilia, Editora Universidade de Brasilia, 2004, pp. 611-621. - Volnei Garrafa, Mauro Machado Prado. “Tentativas de mudanças na Declaração de Helsinque: fundamentalismo econômico, imperialismo ético e controle social”, Cadernos de Saúde Pública, Vol. 17, Nº 6, 2001, pp. 1489-96. - R. K. Lie, E. Emanuel, C. Grady, D. Wendler. “The standard of care debate: the Declaration of Helsinki versus international consensus opinion”, Journal of Medical Ethics, Vol. 30, Nº 2, 2004, pp. 190-193. Dominación y hegemonía Poder José Portillo (Uruguay) - Asociación Latinoamericana de Medicina Social Concepto. Por “poder”, la Real Academia Española entiende “la facultad y jurisdicción que alguien tiene para mandar o ejecutar algo”. En realidad, el poder es un tipo particular de relaciones entre individuos, y el rasgo que lo caracteriza es que algunos hombres pueden, más o menos, determinar la conducta de otros hombres. El poder tiene que ver con las decisiones que toman los hombres sobre circunstancias y acontecimientos propios de su época, que en definitiva constituye la historia. Las decisiones tienen que ver con problemas concretos. Quienes participan en la definición de los problemas son quienes detentan el poder. Tienen autoridad quienes ejercen el poder justificado por las creencias de quienes obedecen voluntariamente. Cuando el poder es ejercido sin conocimiento de los que no tienen poder, se habla de manipulación. La coacción es el empleo del poder con éxito, sin la sanción de la conciencia ni de la razón de los que obedecen. En el mundo moderno el ejercicio del poder ha cambiado sustancialmente con respecto a las épocas que le precedieron y ya no es tan ostensible. Los grupos limitados de hombres que ejercen el poder se han denominado elites (Wright Mills). La influencia del público y las grandes masas en las decisiones importantes de la vida se ha ido reduciendo y está fuertemente afectada por los medios de comunicación. Tradicionalmente el poder ha sido centralizado en el Estado, como poder político; es la razón de Estado y se ejerce a través del derecho que es su marco normativo. El fundamento de la armazón material del Estado y del poder hay que buscarlo en las relaciones de producción y en la división social del trabajo en cada formación social y económica con cierta historicidad. Para algunos autores (Poulantzas), el Estado concentra, condensa y materializa las relaciones político-ideológicas en las relaciones de producción y en su reproducción. El Estado tiene así un importante rol en la construcción de las relaciones de producción y en la construcción de los grupos o clases sociales. El poder de los grupos dominantes se difunde a través de las ideas de los dominantes, que se transforman en las ideas dominantes (Bauman). Esa ideología tiende a legitimar la violencia explícita o sutil. Pero el poder desborda en mucho al Estado y no se puede reducir exclusivamente al mismo. Concepciones del poder. Para los autores marxistas el poder de clase es el basamento fundamental del poder. El poder político, asentado sobre el poder económico y las relaciones de explotación, es primordial y actúa sobre todos los otros campos de poder. En el modo de producción capitalista el poder ocupa un campo y un lugar específico, y ese poder está concentrado y materializado en el Estado. El dominio implica un poder no legitimado, autoritario, dictatorial. La hegemonía, en cambio, implica un acceso al poder por acuerdo político. En un sentido más restringido, es la dirección política del Estado. En un sentido más amplio (Gramsci) implica la dirección cultural, en la cual participan los partidos políticos pero también la sociedad civil a través de diversas instituciones, para contribuir a la formación de la voluntad política colectiva pero también a una reforma intelectual y moral de la sociedad. La hegemonía, con esta concepción, precede a la conquista del poder y tiende a la formación de una voluntad colectiva capaz de crear un nuevo aparato estatal y de transformar la sociedad, pero también de elaborar y difundir una nueva concepción del mundo. Para otras corrientes teóricas, existe una microfísica del poder (Foucault) en el marco de la sociedad, que es ejercido en forma difusa por un conjunto de instituciones disciplinarias (poder pastoral) y que pueden estar fuera del Estado (la medicina, la educación formal, el derecho). Estas estructuras de poder tienen relación con el sistema de saberes, cada día más complejo. El gobierno de los hombres por los hombres implica siempre una cierta 536 Diccionario Latinoamericano de Bioética Sociedad, poder y democracia en América Latina. En América Latina la democracia se instala en sociedades con altos niveles de pobreza y desigualdad. Una primera mirada a la democracia desde la democracia revela que muchos derechos civiles básicos no están asegurados y que la pobreza y la desigualdad muestran a dichas sociedades entre las más deficitarias del mundo. Una definición del desarrollo de la democracia y sus carencias principales en la región contrasta con las reformas que han sido aplicadas y con las realidades políticas y económicas. A partir de esto surge un conjunto de interrogantes: ¿Cuánta pobreza y cuánta desigualdad toleran las democracias?, ¿cómo afectan estos contrastes a la cohesión social de las naciones?, ¿qué relevancia tiene la democracia para los latinoamericanos? Los resultados de una encuesta de opinión revelan que el 54,7% de los latinoamericanos estaría dispuesto a aceptar un gobierno autoritario si este resolviera la situación económica. Las razones que explican este dato preocupante quizás se encuentren en los contrastes señalados. Los desafíos de la democracia en América Latina son históricamente singulares. Resolverlos demanda una comprensión novedosa y una discusión abierta. Ello requiere precisar los fundamentos teóricos: los conceptos de democracia, ciudadanía y sujetos en la democracia, Estado y régimen. Los cuatro argumentos centrales son: 1. La democracia implica una concepción del ser humano y de la construcción de la ciudadanía. 2. La democracia es una forma de organización del poder en la sociedad, que implica la existencia y el buen funcionamiento de un Estado. 3. El régimen electoral es un componente básico y fundamental de la democracia, pero la realización de elecciones no agota el significado y los alcances de aquella. 4. La democracia latinoamericana es una experiencia histórica distintiva y singular, que debe ser así reconocida y valorada, evaluada y desarrollada. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirma que entre los derechos a una gestión pública democrática figuran los siguientes: a) El derecho a la libertad de opinión y de expresión, de pensamiento, de conciencia y de religión, de asociación y de reunión pacíficas. b) El derecho a la libertad de investigar y de recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de expresión. c) El imperio de la ley, incluida la protección jurídica de los derechos, intereses y seguridad personal de los ciudadanos y la equidad en la administración de la justicia, así como la independencia del poder judicial. d) El derecho al sufragio universal e igual, así como a procedimientos libres de votación y a elecciones periódicas libres. e) El derecho a la participación política, incluida la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos para presentarse como candidatos. f) Instituciones de gobierno transparentes y responsables. g) El derecho de los ciudadanos a elegir su sistema de gobierno por medios constitucionales u otros medios democráticos. h) El derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública en el propio país. Referencias Charles Wright Mills [1963]. Poder, política y pueblo, México, Fondo de Cultura Económica, 1981. - Nicos Poulantzas [1978]. Estado, poder y socialismo, México, Siglo XXI, 1984. - Alessandro Pizzorno y otros [1970]. Gramsci y las ciencias sociales, México, Ed. Pasado y Presente, 1987. - Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. La democracia en América Latina. Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos, Buenos Aires, 2004. - Michel Foucault. El poder psiquiátrico, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2005. 537 Diccionario Latinoamericano de Bioética Poder forma de racionalidad. Para esta concepción teórica, el poder disciplinario es individualizante, ajusta la función sujeto a la singularidad somática por medio de sistemas de vigilancia y escritura (panoptismo pangráfico). La normalización es la prescripción universal. “La democracia es, antes que nada y sobre todo, un ideal. Sin una tendencia idealista una democracia no nace, y si nace, se debilita rápidamente. Más que cualquier otro régimen político, la democracia va contra la corriente, contra las leyes inerciales que gobiernan los grupos humanos. Las monocracias, las autocracias, las dictaduras son fáciles, nos caen encima solas; las democracias son difíciles, tienen que ser promovidas y creídas” (Giovanni Sartori). “Debemos recordar que tras los prometedores comienzos la democratización no evolucionó siguiendo un camino ascendente hasta nuestros días. Hubo subidas y recaídas, movimientos de resistencia, rebeliones, guerras civiles, revoluciones. Durante algunos siglos [se] invirtió alguno de los avances anteriores. Volviendo la vista atrás sobre el ascenso y caída de la democracia, está claro que no podemos contar con que las fuerzas sociales aseguren que la democracia siga siempre avanzando. La democracia, tal parece, es un tanto incierta. Pero sus posibilidades dependen también de lo que nosotros hagamos. Incluso, aunque no podamos contar con impulsos benignos que la favorezcan, no somos meras víctimas de fuerzas ciegas sobre las que no tenemos ningún control. Con una adecuada comprensión de lo que exige la democracia y la voluntad de satisfacer sus requerimientos, podemos actuar para satisfacer las ideas y prácticas democráticas y, aun más, avanzar en ellas” (R. Dahl). Biopiratería Poder Ana María Tapajós (Brasil) - Ministerio de Salud del Brasil Privatización, apropiación ilícita o uso no autorizado de recursos biológicos. El asedio de entidades de los países desarrollados sobre los países pobres y biomegadiversos de América Latina corresponde al sentido original del término piratería: robo, saqueo, rapiña. El valor económico del patrimonio natural resulta de la posibilidad de obtener medicamentos y variedades vegetales o animales innovadoras por medio de la identificación de nuevos genes o nuevas moléculas. Los productos o procesos desarrollados a partir del acceso a recursos naturales raros o desconocidos pueden ser patentados y volverse, por tanto, propiedad privada. De ese modo el acceso a esos productos y procesos no queda garantizado a las poblaciones, a los científicos o a las industrias de los países de origen de los recursos genéticos que posibilitaron su creación. Los países latinoamericanos son especialmente vulnerables a esa explotación predatoria, como blancos preferenciales de la biopiratería, por diferentes razones: i) la riqueza de su diversidad biológica, incluyendo plantas, animales y grupos humanos (genomas puros); ii) el desconocimiento relativo sobre ese patrimonio, que involucra la posibilidad de identificación de variedades y características nunca antes descritas; iii) la dependencia de la región hacia los centros avanzados de producción de conocimientos científicos, tecnológicos y capacidad industrial para evaluación y explotación sostenible de su biodiversidad; iv) la asociación entre recursos genéticos y conocimientos tradicionales de pueblos nativos sobre las características y el uso de esos recursos. En este último caso, lo que ocurre es la ausencia de respeto a los valores de esas poblaciones para quienes la naturaleza y la cultura no se pueden separar, y que no entienden la propiedad privada sobre bienes que consideran comunes. Otra consecuencia de la biopiratería, que no siempre se ve como una preocupación, es la cuestión de la seguridad. La biodiversidad incluye, además de sustancias que pueden llevar a nuevos medicamentos y por tanto traer beneficios, venenos y toxinas que pueden ser utilizados para causar daños. En ese caso, además, la marca genética de su origen permanece, lo que puede involucrar a países, que no se dan cuenta de su explotación, en problemas internacionales en un mundo obcecado por el bioterrorismo. Desde el año 1993 la comunidad internacional reconoció, por medio de la Convención sobre la Diversidad Biológica, el derecho de los países a reglamentar la explotación de su biodiversidad, así como el establecimiento de un sistema de repartición de beneficios. La tendencia a constituir un mecanismo de remuneración modesta por el acceso y conocimientos tradicionales asociados, conserva la asimetría entre los países ricos y los países pobres. Tal doctrina impide el acceso de las poblaciones pobres de los países en desarrollo a los reales beneficios de la explotación de sus recursos, traducidos en nuevas sustancias y variedades patentadas en el primer mundo, sin construir o ampliar en los países de origen la capacidad para la explotación sostenible de su propio patrimonio genético. En ese sentido se corre el riesgo de implantación de un sistema de apropiación legalizada de recursos y conocimientos con impacto poco distinto a los de la biopiratería tradicional. Practicada pretendidamente en nombre de la ciencia y en beneficio de la humanidad, resulta en la explotación predatoria del patrimonio natural y del conocimiento tradicional de pueblos nativos. En ese sentido, falta el respeto a esas poblaciones para quienes la naturaleza y la cultura no se pueden separar, y que no entienden la propiedad privada sobre bienes que consideran comunes. Por otro lado, la biopiratería favorece la obtención de derechos comerciales exclusivos sobre productos y procesos originarios de la biodiversidad de países que no tendrán parte en los beneficios de esa exclusividad. La superioridad de la tecnociencia y de la capacidad industrial de los países ricos, aliada con el acceso irregular al patrimonio genético latinoamericano, profundiza la desigualdad entre estos países y los países de la región en términos de la capacidad para atender a las necesidades de salud y bienestar de sus poblaciones. La biopiratería debe considerarse como un proceso de saqueo de patrimonios naturales y, por tanto, rechazable y éticamente condenable. Control social Paulo Antonio de Carvalho Fortes (Brasil) Universidad de São Paulo El control del Estado y de la sociedad sobre el individuo. Hay diversas y distintas interpretaciones de lo que significa el control social. La visión clásica lo relaciona con los diversos instrumentos e instituciones que la sociedad y el Estado utilizan para ejercer el poder y regular el comportamiento de los individuos, para mantener el orden social y el sistema de valores morales dominantes. Recientemente, de manera casi diametralmente contraria al primer significado, el término control social pasó a ser utilizado como referencia a formas de control de la sociedad civil sobre la acción y la organización del Estado y de la administración pública. Como instrumento social de regulación del comportamiento de los individuos, el control social objetiva la manutención del orden social, 538 Diccionario Latinoamericano de Bioética El control de la sociedad civil sobre el Estado: el control social institucionalizado. De modo diferente al significado de control social como acción de la sociedad y del Estado sobre el individuo, en las últimas décadas del siglo pasado el término empezó a referirse a la participación social de los ciudadanos en la gestión y la prestación de servicios públicos. Alude así a la actuación del ciudadano en la toma de decisiones sobre la organización y el funcionamiento del Estado, procurando adecuar la acción estatal a las necesidades del colectivo. Este control social buscaría cambiar o modificar las condiciones sociales en vigor, permitiendo a los ciudadanos participar en la gestión y/o ejercer la fiscalización, preservando la eficacia de los derechos de la ciudadanía. El control social institucionalizado se diferencia de la participación comunitaria que muchas veces es demandada al ciudadano, pero cuando no interviene en la toma de decisiones, como ocurre en campañas de vacunación y de lucha contra enfermedades infecciosas como el dengue y la malaria. El incremento del control social en las políticas públicas puede ser comprendido como forma de democracia participativa o de democracia directa, que lo diferencia de la democracia representativa parlamentaria. La participación del ciudadano se da de forma directa o mediante representación en las instituciones responsables por las políticas públicas. De esa manera se puede entenderlo como un instrumento de la sociedad para acompañar, monitorear, fiscalizar y evaluar las acciones del poder público. Puede contar con una pluralidad de formas asociativas populares en la toma de decisiones de las políticas públicas, y esto puede resultar en una mayor representatividad de los diversos y diferentes intereses y valores morales de la sociedad. El control social institucionalizado posibilitó la presencia de nuevos actores sociales, principalmente provenientes de los estratos sociales más desfavorecidos, actuando mediante movimientos sociales urbanos que exigen bienes y servicios públicos al poder público, luchando por los derechos sociales en cuestiones de raza, género, sexo, calidad de vida y preservación del medio ambiente. También presenta un potencial expresivo para promover la autonomía de los participantes y de la comunidad, por medio de un proceso de movilizaciones y prácticas destinadas a mejorar la vida de diferentes grupos sociales, aumentando su visión crítica de la realidad social. Y mantiene un potencial para atenuar las iniquidades de nuestro ambiente cultural y político, ampliando las posibilidades de políticas sociales orientadas por principios éticos de equidad y de solidaridad. La situación en América Latina. Últimamente, varios países latinoamericanos desarrollaron diversas experiencias relacionadas principalmente con los campos de la salud, del medio ambiente, de la enseñanza, de la seguridad, de la asistencia social y de la defensa de los derechos de los niños, adolescentes y ancianos, con funciones deliberativa, consultiva y fiscalizadora. También se 539 Diccionario Latinoamericano de Bioética Poder restringiendo los comportamientos que se desvían de la norma. Podemos comprenderlo como un conjunto de recursos materiales y simbólicos que la sociedad y el Estado utilizan para asegurar la conformidad de sus integrantes con un conjunto de valores y reglas en determinado momento histórico. En las sociedades premodernas las normas morales compartidas, mediadas diversas veces por principios de naturaleza religiosa, eran las únicas formas controladoras del orden social, mediante el escarnio, la sensación de ridículo, la rabia, el temor a la divinidad y el recurso de la violencia. En las sociedades más complejas, a las normas morales se agregan funciones del control social más especializadas –las normas jurídicas y la acción de agentes e instituciones del Estado–. Actualmente las normas morales y las jurídicas, así como las diversas prácticas institucionales, ejercen un control social desde el nacimiento de la persona hasta su muerte mediante modelos del bien y del mal, de lo correcto y lo incorrecto, de lo justo y lo injusto, prescribiendo lo que debe ser hecho y lo que no se debe hacer. Su validez moral estaría fundamentada en el bien común y priorizaría el principio de la justicia, más que el principio de la autonomía. Así, por su poder coercitivo, lleva a reducir la expresión de la voluntad autónoma del sujeto, limitando sus alternativas bajo amenazas de sanciones. La reflexión bioética sobre el control social nos lleva al pensamiento de John Stuart Mill (1806-1873). El filósofo inglés, autor de On Liberty, defendía que la interferencia de la sociedad y del Estado sobre la libertad de una persona cualquiera sería válida solo cuando fuese destinada a prevenir daños a los otros individuos o a la colectividad, o sea, objetivando el bien común, no siendo aceptable cuando fuese dirigida al beneficio de la persona. Engelhardt Jr. (1995) también expresa que no deberíamos hacer al otro lo que él no se hace a sí mismo. Solo deberíamos hacer aquello que hayamos acordado con la persona. Todavía se puede observar que las diferentes sociedades aceptan medidas paternalistas estatales, y esto depende de la cultura de cada sociedad y de su eficacia. Por ejemplo, hay diferentes países que adoptan medidas paternalistas, orientadas a cuestiones de morbilidad o de mortalidad, como el caso de la obligación del uso del cinturón de seguridad en los coches y del casco para los que conducen motocicletas. Estas son medidas impuestas a toda la gente, independientemente de su aceptación individual; así se objetiva la protección del individuo. Poder instituyeron colegiados sociales para el control de las políticas públicas, incluyendo la aplicación de presupuestos financieros en programas gubernamentales específicos. Además, no se puede olvidar que su acción se realiza dentro de un contexto dinámico de transformaciones sociales y económicas características de las dos últimas décadas que afectan al medio ambiente y a las relaciones del trabajo, así como a los sistemas de salud. La orientación liberal, que fue hegemónica hasta hace poco tiempo en América Latina, acepta que el principio ético fundamental a ser observado en la distribución social de recursos sea la garantía de la libertad de las personas para tomar decisiones en su vida. Al Estado se le exige solo que sea el garantizador del orden, de la seguridad, de las libertades individuales y del derecho a la propiedad. No se le pide la resolución de las necesidades individuales, ni la implementación de derechos sociales, como el derecho a la salud. Así, en el contexto del pensamiento liberal, el control social tiene dimensiones diferenciadas cuando se compara con sistemas sociales que se fundamentan en las necesidades de las gentes. De modo diferente, las teorías éticas que se fundamentan en las necesidades defienden que la sociedad organizada y el Estado, mediante la implementación de políticas públicas, deban intervenir para garantizar la justicia distributiva y la equidad, minimizando los efectos de las loterías biológica y social. En los sistemas sociales orientados por las necesidades de los individuos, el control social institucionalizado presenta un campo de acción más amplio, en razón del alcance y la dimensión de las políticas sociales. Aunque, para que sean eficaces, sus mecanismos deben posibilitar el incremento de la acción dialógica implicando a los diversos interesados, explicitando conflictos de intereses y valores, valorizando la existencia del otro y buscando consensos posibles. Deben aceptar que todos los grupos sociales de interés en un determinado campo social, como el de la salud o el del medio ambiente, sean interlocutores válidos, que deben ser escuchados y que puedan influir en la toma de decisiones para los programas, proyectos y políticas sociales. También, que sean garantizados los fundamentos que definen una sociedad posconvencional, defensora de los valores universales y garantizadora de la existencia de situaciones de simetría para llegar a acuerdos satisfactorios para los diversos segmentos sociales representados. De esta forma, el control social institucionalizado no solo tenderá a ampliar el sentimiento de pertenencia de los individuos con relación a su comunidad, sino también a propiciar el establecimiento de una cultura participativa, transformadora del carácter paternalista y autoritario dominante en nuestro medio latinoamericano. Referencias H. T. Engelhardt. Fundamentos de bioética, São Paulo, CUSC/Loyola, 1995. - J. S. Mill. On liberty, London, Penguin Books, 1985. Paz Juan Carlos Tealdi (Argentina) - Universidad de Buenos Aires Así como la salud fue definida tradicionalmente como la ausencia de enfermedad, la paz ha sido definida muy frecuentemente como la ausencia de guerra. Sin embargo, pueden distinguirse en el concepto de paz dos sentidos a considerar: la paz entendida como ausencia de violencia organizada entre grupos humanos, y la paz entendida como modelo de cooperación e integración entre esos mismos grupos humanos. La violencia organizada que define a la guerra supone la organización para ejercer el poder a través de la violencia y con mucha frecuencia –si no siempre– no es más que la continuidad del ejercicio del poder por otra vía. Las sociedades humanas se han construido no solo sobre el hecho de la práctica permanente de las guerras como violencia organizada sino también sobre el supuesto formalmente reconocido entre naciones del uso de las mismas como alternativa de resolución de conflictos. Sin embargo, los conflictos tienen modos de resolución no violentos, y la violencia puede operar sin conflictos visibles. La ausencia de violencia organizada –al menos en modo declarado a gran escala como se supone en el estado de guerra– no implica la cooperación ni la integración, como se pudo observar en la ‘guerra fría’ o ‘coexistencia pacífica’, y puede tratarse simplemente de un ‘equilibrio del terror’. El siglo XX fue un siglo de guerras mundiales y el siglo actual comenzó con una guerra que en tres años (2003-2006) dio muerte a seiscientas mil personas en Irak para sacudir mundialmente la conciencia moral de millones de personas que en distintos países se manifestaron a favor de la paz. El ejercicio del poder y de la violencia son indudables cuestiones morales; así como lo son los procedimientos normativos o educativos que den respuesta a sus actos. Para Alberdi, “Toda guerra, como toda violencia sangrienta, es un crimen o es un acto de justicia, según la causa moral que la origina”. Es por eso que la bioética latinoamericana no puede sino hacer suya la preocupación crítica por la paz en el mundo y en la región. Es verdad que la bioética, en tanto ética normativa, no tiene poder contractual o coercitivo por sí misma y esto pudiera presentarla ante el problema de la guerra como una alternativa débil. Sin embargo, y más allá de las consideraciones que puedan hacerse sobre el peso que tiene la autoridad moral para regular las conductas humanas, debe considerarse, tal como 540 Diccionario Latinoamericano de Bioética Los crímenes de guerra son crímenes de lesa humanidad. Para quienes consideran que la guerra ha de seguir siendo una alternativa de resolución de conflictos entre grupos humanos, es necesario recordar las más frecuentes y reiteradas consecuencias que han tenido las mismas, así como la estructura normativa internacional a que han dado lugar. El Código de Nuremberg (1947) sobre experimentos médicos fue un anexo a la sentencia contra los médicos nazis procesados por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. El Tribunal Internacional de Nuremberg consideró tres tipos de crímenes. 1. Crímenes contra la paz: la iniciación de invasiones de otros países y de guerras de agresión en violación de leyes y tratados internacionales. 2. Crímenes de guerra: las atrocidades o crímenes contra las personas o la propiedad que constituyan violaciones de las leyes o costumbres de guerra. 3. Crímenes contra la humanidad: atrocidades y crímenes que incluyen asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, secuestro u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil o persecuciones sobre bases políticas, raciales o religiosas, cometidas o no en violación de las leyes nacionales del país donde fueron perpetrados. En 1968, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Más recientemente, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) considera los crímenes de guerra como crímenes de lesa humanidad, puede imponer sobre ellos la pena de reclusión a perpetuidad cuando la gravedad y las circunstancias agravantes así lo justifiquen, y los entiende como: 1. Las infracciones graves a los convenios de Ginebra de 1949, entre ellas el homicidio intencional; la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; el causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; el privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente; la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal. 2. Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional. Se enumeran veintiséis actos que dan cuenta de la numerosa tipología que se ha identificado en las guerras, entre ellos: dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades; lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea; atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares; causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción; el traslado, directa o indirectamente, por la Potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio; someter a personas que estén en poder de una parte adversa a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud; cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra; hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra; reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades. 3. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa: i) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ii) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; iii) la 541 Diccionario Latinoamericano de Bioética Poder queda establecido en la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (Unesco, 2005), que la estrecha asociación de la bioética con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos la hacen parte del sistema de paz mundial que representan las Naciones Unidas. toma de rehenes; iv) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables. Este párrafo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional y, por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. 4. Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional. Se consideran muchos de los supuestos enumerados en el párrafo 2, para aplicarse a los conflictos armados que no son de índole internacional y, por consiguiente, no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. Pero sí se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y los grupos armados organizados o entre tales grupos. Referencias Johan Galtung. “Paz”, en Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, Madrid, Aguilar, 1975, Vol. 7, pp. 686-694. - Juan Bautista Alberdi [1870]. El crimen de la guerra. Buenos Aires, Editorial Molino, 1943. - Rigoberta Menchú Tum [1983]. Me llamo Rigoberta Menchú y así me nació la conciencia, México, Siglo XXI Editores, 1985 (1ª edición en español). - Adolfo Pérez Esquivel. Caminando junto al pueblo (experiencias no violentas en América Latina), 1995. Poder La paz y la cooperación mundial. Alberdi decía ya en 1870 que el denominado ‘derecho de la guerra’ es “el derecho del homicidio, del robo, del incendio, de la devastación en la más grande escala posible; porque esto es la guerra, y si no es esto, la guerra no es la guerra. Estos actos son crímenes por las leyes de todas las naciones del mundo. La guerra los sanciona y convierte en actos honestos y legítimos, viniendo a ser en realidad la guerra el derecho del crimen, contrasentido espantoso y sacrílego, que es un sarcasmo contra la civilización”. Y reclamaba, para alcanzar la paz, por un gobierno común de todos los pueblos bajo una especie de federación como los ‘Estados Unidos de la Humanidad’. Ese sistema mundial de paz requiere como requisitos el tener un amplio ámbito de acción que incluya tanto a naciones como a individuos, y un amplio dominio en orden a la cantidad de personas que pueden beneficiarse del mismo. El sistema mundial más amplio que ha logrado desarrollarse es el de las Naciones Unidas. La construcción de tal sistema exige que las naciones adhieran mediante tres tipos básicos de mecanismos. 1. Normativo: la adhesión a los tratados internacionales que las comprometen a unas con otras. 2. Contractual: la contribución o pago que las naciones hacen al funcionamiento de un sistema basado en el intercambio cuyos desacuerdos puedan resolverse por mediación, arbitraje o jurisdicción. 3. Coactivo: el uso de la fuerza para sancionar diplomáticamente o económicamente a los miembros agresores, contemplado en la Carta de las Naciones Unidas, y eventualmente con penas de reclusión individuales como contempla el Tribunal Penal Internacional. América Latina ha mostrado en su historia no solo actos de guerra y violencia sino también muchos ejemplos de grandes esfuerzos para la paz. En Argentina, dos personas recibieron el Premio Nobel de la Paz: Carlos Saavedra Lamas (1936) por su mediación en la Guerra del Chaco para conseguir la paz entre Paraguay y Bolivia, y Adolfo Pérez Esquivel (1980), por su lucha por los Derechos Humanos durante la dictadura militar de los años 1976-1983. Adolfo García Robles, de México, lo recibió en 1982 por sus gestiones para el desarme nuclear regional que culminaron con el Tratado de Tlatelolco. Óscar Arias Sánchez, de Costa Rica, lo recibió en 1987 por sus gestiones en los procesos de paz frente a los conflictos armados en Centroamérica durante la década de los ochenta. Rigoberta Menchú Tum, indígena maya quiché de Guatemala, lo recibió en 1992 por su trabajo para la justicia social y la reconciliación étnico-cultural basada en el respeto de los derechos indígenas. Estas y otras contribuciones deben ser materia de una reflexión bioética para la contribución a la paz como valor ético fundamental de la vida y el vivir individual y comunitario en América Latina. 542 Diccionario Latinoamericano de Bioética Salud reproductiva a salud reproductiva (v. ) es objeto creciente de normas legales y administrativas. Entre los objetivos de estas normas suele considerarse que la población pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; se disminuya la morbimortalidad materno-infantil (v. Aborto inseguro); se prevengan los embarazos no deseados (v. Contracepción); se promueva la salud sexual de los adolescentes (v. Embarazo en la adolescencia); se contribuya a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, de VIH/sida y patologías genital y mamarias; se garantice a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable (v. Diagnóstico prenatal); y se potencie la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable (v. Asesoramiento genético). En relación con este marco general, hay una cantidad numerosa de cuestiones que aparecen en la consulta, la educación y el trabajo institucional de la práctica bioética, para ser un campo de problemas que comparte el liderazgo de la demanda en ética clínica con los problemas de la muerte y el morir. En la discusión de esos problemas suelen mezclarse, quizás más que en otros campos, argumentos racionales –científicos, técnicos y filosóficos– con dogmas religiosos y posiciones ideológicas. Malformaciones incompatibles con la vida. En los embarazos de fetos anencéfalos con diagnóstico temprano, se ha propuesto a veces esperar el tiempo de veinticuatro semanas para autorizar la inducción del nacimiento por su viabilidad –entendida como posibilidad de sobrevivir una vez nacido–. Este tipo de posición resulta esencialmente contradictoria ya que, por definición, esos fetos son inviables dado que su potencial de vida extrauterina es nulo en cualquier momento de la gestación. Ni el curso natural del embarazo ni la medicina pueden beneficiar en nada la salud ni la vida del mismo. De allí que la supuesta protección del derecho a la vida de la persona por nacer en estos casos es abstracta y dogmática. Cabe preguntarse entonces ¿qué derecho más fuerte que el de la libre decisión de la mujer acerca de su salud y en acuerdo con sus médicos puede tener que preservar el Estado? Es frecuente observar que legislaciones incluso muy restrictivas despenalicen el aborto cuando está en riesgo la salud o la vida de la madre, en lo que se llama aborto terapéutico. Pero en el caso de los fetos anencéfalos, si bien puede postularse que además del aborto la embarazada tiene la posibilidad de un tratamiento a su daño psíquico, este trato resulta inhumano porque exige una conducta que excede a la de personas comunes. Exigir a alguien la obligación de llevar el embarazo hasta el séptimo mes para poder inducir el parto es una obligación supererogatoria en términos ético-jurídicos o una heroicidad en términos mundanos que suele recaer sobre los más vulnerables que el Estado debiera proteger: las mujeres pobres. Aborto terapéutico. Es frecuente observar la consulta en bioética por casos con indicación de aborto terapéutico en los que algunos profesionales rechazan su realización sin que quede debidamente justificada su posición en cuanto a si es debida a objeción de conciencia o simplemente si se trata de una obstrucción ideológica a la justicia. Los casos que ilustran estas conductas todavía son innumerables en la mayoría de países de América Latina. Uno de ellos resultó ser el de una paciente de treinta y dos años, casada, madre de dos hijos, que padecía síndrome de Marfan, y había sido operada años atrás con prótesis valvular y de aorta ascendente, y que en su último ecocardiograma registraba una imagen compatible con lámina de disección en cayado aórtico. La paciente consultó entonces por amenorrea y después de un primer resultado dudoso se confirmó un embarazo de trece semanas. Evaluada en ateneo médico, al considerar los riesgos de disección aórtica aguda por el desarrollo del embarazo, se acordó indicar aborto terapéutico. Comunicada esta indicación médica a la paciente, la misma –con el apoyo de su esposo– decidió realizarla. Pero el servicio de ginecología del hospital en que la paciente era tratada se manifestó en disconformidad con la realización del aborto. En otro caso, una niña de diez años de edad, de nivel mental fronterizo, huérfana de padre y madre y bajo tutela de una tía, resultó violada por dos adultos y cursaba un embarazo de trece semanas según ecografía al momento de ser llevada a consulta médica. La niña desconocía su estado. Un juez de menores solicitó la intervención de un hospital público con el fin de interrumpir el embarazo ya que –atendiendo al juicio unánime de una junta de seis médicos– lo consideraba de alto riesgo para la vida de la menor. La tutora firmó el consentimiento para prácticas quirúrgicas y/o anestésicas pero el servicio de ginecología del hospital público no realizó la práctica indicada y debió mediar informe favorable de un bioeticista y amenaza del juez con procesar a los médicos, para que la práctica 543 Diccionario Latinoamericano de Bioética Salud reproductiva L Salud reproductiva indicada se realizara. Frente a estos dos casos, que son tan solo una muestra de la gran cantidad de situaciones semejantes que se viven a diario, hay que decir que más allá de las consideraciones subjetivas existentes en el tema del aborto que quedan reservadas a la conciencia individual y de diversas instituciones y comunidades, se trata de poder esclarecer si en el caso de un país en el que legalmente está permitido el aborto terapéutico, considerando la responsabilidad profesional de los médicos y sus instituciones, es justificable la indicación de un aborto terapéutico. Jurídicamente, se exige para la ejecución de un aborto terapéutico que exista en la gestante una enfermedad grave con pronóstico cierto de evolución desfavorable que ponga en peligro la vida de la madre o pueda suponer severos daños para su salud. Los datos registrados por el dictamen del ateneo médico que evaluó la existencia de una enfermedad grave (cardiopatía con corrección de prótesis valvular y de aorta ascendente), con signos ecocardiográficos compatibles con lámina de disección en cayado aórtico, y un pronóstico de evolución desfavorable si continuaba el embarazo, creciente con el paso de los meses y con peligro cierto para la vida de la madre, no dejan dudas en el primer caso sobre su objetividad. Pero además, por la especial circunstancia que para la mujer y el matrimonio supone el decidir la realización de un aborto, es obligación moral del médico el informar completamente acerca de todas las circunstancias involucradas en la indicación médica. Una vez hecho esto, sin coerción alguna y tratándose de personas adultas y plenamente competentes, corresponde a la paciente la decisión de aceptar o no la indicación de los profesionales. Es ese proceso de información plena, no coerción, y ejercicio de la autonomía lo que legitima moralmente por voz de la paciente la realización del aborto. Si estos requisitos se han cumplido, es no solo jurídica sino moralmente legítima la indicación. No obstante los argumentos antes indicados, en la relación entre profesionales de la salud y pacientes, si bien los primeros tienen obligaciones morales, también tienen derecho al ejercicio de su autonomía moral siempre y cuando esta se enmarque dentro del no abandono del paciente. Los profesionales de un servicio de ginecología tienen el derecho moral a rehusarse a realizar la indicación de un aborto terapéutico si es que en conciencia no lo consideran moralmente aceptable. Pero en virtud de su obligación profesional e institucional con la paciente deben garantizar la atención y el cuidado de la paciente por otros profesionales que acepten hacerlo. Esta es su obligación para que el ejercicio de su autonomía no vaya en contra de los mejores intereses del paciente determinados ya profesionalmente en consenso médico y por la decisión de la paciente. Por otro lado, en el segundo caso de la niña violada, hay que decir que llevar a término un embarazo por violación no puede ser visto como un acto moralmente obligatorio sino como un acto supererogatorio que está más allá del deber. Un acto es supererogatorio si: 1. No es ni obligatorio ni prohibido; 2. Su omisión no es incorrecta y no merece sanción ni crítica, formal o informal; 3. Es moralmente bueno, tanto en virtud de sus pretendidas consecuencias cuanto en virtud de su valor intrínseco; y 4. Es realizado voluntariamente por el bien de algún otro y así es meritorio. Por tanto, lo haría una persona extraordinaria como un santo o un héroe pero no se le puede pedir a las personas ordinarias. De allí que no parece justificable exigir que una niña de diez años embarazada como consecuencia de una violación tenga la obligación de continuar su embarazo. Sin embargo, estos casos bioéticos forman parte de la casuística regional cotidiana. Partos y nacimientos en cautiverio. Durante la dictadura militar de 1976 a 1983 en Argentina, en uno de los mayores centros clandestinos de detención, la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), las embarazadas, tiradas en el suelo en colchonetas, y atendidas por un médico del Hospital Naval, esperaban el nacimiento de sus hijos en lo que se llamaba “la Sardá” (aludiendo a la mayor maternidad de la ciudad de Buenos Aires). Cuando se producía el nacimiento, la madre era ‘invitada’ a escribir a los familiares a los que supuestamente se llevaría el niño. Pero las detenidas sabían por entonces que existía una lista de matrimonios de marinos que no podían tener hijos y que se mostraban dispuestos a adoptar a los hijos de los que estaban ‘desaparecidos’. Se trataba de una suerte de eugenesia. Los militares de la dictadura sostenían que muchas familias argentinas no habían sabido inculcar a sus hijos los valores nacionales. El 29 de diciembre de 1977, en horas de la madrugada, una mujer de nacionalidad uruguaya y embarazada de dos meses y medio fue detenida con su esposo por un grupo no identificado de personas de civil. Su casa fue saqueada por el grupo de personas que la detuvo. María fue llevada detenida y el 24 de marzo de 1978 fue vista embarazada y sirviendo la comida y limpiando el pasillo y los calabozos de su lugar de detención. A finales de julio de ese año, María reclamó atención por su embarazo y se le dijo que hasta que no naciera su hijo no saldría de su celda. El 24 de agosto por la noche comenzó a tener contracciones que duraron toda la noche hasta que al mediodía siguiente fue llevada a la enfermería y dio a luz a una niña. Esa noche, María regresó a su celda sin su hija y llevando en sus manos un paquete de algodón, un desinfectante y la sábana con manchas de sangre que le había servido para 544 Diccionario Latinoamericano de Bioética recibirla. Entonces le cuenta a una compañera de la cárcel lo que le había pasado y esta relata posteriormente: que había tenido una niña que se sobresaltaba al menor ruido o movimiento y que se la dejaron hasta las once de la noche después de haberle hecho limpiar la enfermería. A esa hora llegó un hombre joven vestido de guardapolvo blanco. El oficial de turno, el mismo que había estado presente en el parto, le entregó al joven la niña envuelta en un abrigo diciéndole a María que la llevaría a la casa cuna. La madre tuvo que llenar unos formularios con sus datos personales y los del padre de la niña, además de las enfermedades que había tenido en la infancia y el nombre de la niña. Regresada al calabozo, María tuvo fiebre a causa de la leche que no se le retiraba y el médico le hizo aplicar unas inyecciones. Su hija recién nacida fue entregada a familiares de una autoridad policial bajo certificado falso de nacimiento por el médico de policía que había atendido durante su parto en cautiverio y que certificó el nacimiento de la niña en otro lugar para permitir la sustracción, retención y ocultamiento de la hija de María. Ese mismo médico sería acusado luego por torturas llevadas a cabo con otros detenidos y condenado a prisión un año después que Abuelas de Plaza de Mayo denunciaron que una niña cuyo nacimiento había sido inscrito como hija propia por un policía era la hija de María nacida en el centro clandestino de detención denominado del que había sido sustraída, retenida y ocultada durante diez años debido a la intervención de un médico. Muchos de estos partos clandestinos eran asistidos por médicos que luego fueron procesados. La profesión médica sufrió entonces, como durante el nazismo, la mayor de sus vergüenzas. Sin embargo, muchos profesionales de la salud terminaron siendo víctimas como las parteras y enfermeras que asistieron partos y nacimientos y que al solidarizarse con las madres fueron secuestradas y desaparecidas. Las madres de los niños nacidos en cautiverio eran habitualmente desaparecidas. Después de su parto, muchas mujeres eran trasladadas a los ‘vuelos de la muerte’ en los cuales los detenidos eran arrojados al mar vivos y anestesiados. Otros niños secuestrados a los desaparecidos deambulaban por las instalaciones militares llorando por sus madres. Cualquiera de estos ejemplos dota de un contenido singular y suficientemente claro al concepto de dignidad humana ante quienes pretenden que la misma solo trata de ‘respeto por la autonomía’. Al mismo tiempo, nos permiten tener suficientes criterios para saber cuándo la dignidad es violada sin que hablar de la misma tenga algo de ‘vago’. Y nos sirven también para poder construir los casos paradigmáticos de una bioética comprometida con los seres humanos que sufren dolor y sufrimiento por los atentados contra su dignidad. Una bioética que identifique la concepción inmoral de una eugenesia educativa como la impuesta por las dictaduras latinoamericanas podrá considerar bioéticos a casos análogos de otras regiones y culturas en el desarrollo de una concepción alternativa a la de la bioética neoliberal. [J. C. T.] Salud reproductiva Definición. La primera definición de salud reproductiva se atribuye a Fathalla (1988). La misma indica que “la salud está definida en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud como ‘un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no simplemente como la ausencia de enfermedades o dolencias’. En el contexto de esta definición positiva, la salud reproductiva está conformada por varios elementos básicos: la capacidad de la gente de reproducirse y regular su fecundidad; la posibilidad que las mujeres puedan enfrentar sin peligro el embarazo y el parto y que la reproducción lleve a un resultado exitoso, con la supervivencia y bienestar de los recién nacidos y los niños. A esto se le podría agregar que la gente pueda disfrutar del sexo sin riesgos”. Los componentes incluidos en esta definición inicial son la posibilidad de regular la fecundidad, la autonomía de mujeres y varones en las decisiones reproductivas, la posibilidad de parir un hijo en condiciones adecuadas y de gozar de una vida sexual sin coerción o riesgos de contraer una enfermedad de transmisión sexual. Surgimiento del campo de la salud reproductiva. Este campo recoge las críticas y preocupaciones de salubristas y feministas frente a las políticas de población de la década de los setenta. Estas políticas impulsaban el control de la natalidad como herramienta para frenar la explosión demográfica vista como el obstáculo principal para superar la pobreza y alcanzar el desarrollo. Su instrumento fueron los programas verticales de planificación familiar y su target las mujeres pobres casadas o unidas. Los salubristas, preocupados por los niveles elevados de morbimortalidad materna, impulsaron la Iniciativa para una Maternidad sin Riesgos (1987), considerando la mortalidad materna como un problema de salud pública pero enfocándose solo a las mujeres que deseaban tener hijos y/o estaban embarazadas. El feminismo, por su 545 Diccionario Latinoamericano de Bioética Salud reproductiva Mariana Romero (Argentina) - Centro de Estudios de Estado y Sociedad Salud reproductiva parte, criticó el uso de la planificación familiar como un medio para el logro de metas demográficas y cuestionó la no consideración de opiniones, deseos y preferencias de las mujeres. Finalmente, enfatizó la necesidad de vincular la sexualidad al desarrollo personal y la salud y al desarrollo social. La provisión de servicios de salud también debió ser revisada a partir de esta definición. Si bien durante la segunda mitad del siglo XX hubo una vasta expansión de las tecnologías y servicios destinados al cuidado de la salud relacionada con la reproducción, los servicios estaban fragmentados y no fueron concebidos para responder a todas las necesidades. La paulatina adopción del concepto de salud reproductiva promovió la oferta de servicios integrales, con reconocimiento de la mujer como usuaria y centro del proceso, respetando y respondiendo a sus necesidades como mujer y no solamente como madre. Salud reproductiva y derechos. El concepto de salud reproductiva ha dado lugar a la definición específica de los derechos reproductivos, vinculándolos conceptualmente a los Derechos Humanos y, dentro de estos, al derecho a la salud. Este derecho trasciende la atención oportuna y apropiada de la salud y se extiende a sus determinantes que –en el caso de la salud reproductiva– tienen en el acceso a la educación y a la información dos de sus dimensiones más importantes. Las libertades y los derechos implícitos en los derechos reproductivos incluyen el derecho a controlar la salud y el cuerpo, la libertad sexual y reproductiva, la no coerción, el no verse sometido a tratamientos médicos sin consentimiento y la posibilidad de contar con un sistema de protección de la salud que proporcione igualdad de oportunidades para disfrutar el más alto nivel de bienestar. La V Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) permitieron acordar una plataforma de acción entre los países signatarios que catalizó el surgimiento de instrumentos legales y programáticos que consagran y promueven estos derechos. La definición adoptada en el documento final señala: “La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. La salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad de decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. El hombre y la mujer tienen el derecho a obtener información y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables de su elección para la regulación de la fecundidad, así como el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos” (Naciones Unidas, 1994). Más aún, la Plataforma de Acción de Beijing señaló: “Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a tener control y a decidir libre y responsablemente sobre los asuntos relacionados con su sexualidad, incluyendo su salud sexual y reproductiva, y a estar libres de coerción, discriminación y violencia. La igualdad en las relaciones entre mujeres y hombres en materia de relaciones sexuales y reproducción, incluyendo el pleno respeto a la integridad de la persona, exige respeto mutuo, consentimiento y compartir la responsabilidad frente a la conducta sexual y sus consecuencias” (Naciones Unidas, pte. I, cap. 6, secc. 3, 1995). Dilemas éticos y de derechos en la provisión de servicios de salud reproductiva. Las definiciones incluidas en las resoluciones de las Conferencias de El Cairo y Beijing han permitido listar los servicios esenciales para atender la salud reproductiva. Estos incluyen: información, orientación y servicios de anticoncepción; atención del embarazo, parto y puerperio; prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual y VIH/sida; donde sea legal, los servicios de aborto seguro; tratamiento digno y de calidad de las complicaciones relacionadas con el aborto; prevención y tratamiento para la infertilidad. La provisión de estos servicios implica a menudo dilemas éticos y de respeto de derechos en cuanto a cómo se regulan, ejecutan y monitorean estas prestaciones (Cook, Dickens y Fathalla, 2003). Los sistemas de salud son la unión de los conocimientos médicos, los recursos humanos y financieros en la oferta de servicios de salud. Sin embargo, la provisión y los requisitos para que esta oferta sea posible y adecuada no están exentos de dilemas y condicionantes socioculturales. Si se considera la provisión de información e insumos anticonceptivos, existen distintas perspectivas sobre la autonomía de los adolescentes y su capacidad para tomar decisiones frente a los beneficios potenciales de que un adulto acompañe esta decisión. En otros casos, el acceso a un método en particular está condicionado a la realización de una serie de estudios que insumen tiempo y recursos que no necesariamente la mujer posee. No han sido pocas las normativas que requerían el consentimiento de la pareja para la adopción de un determinado método, violando la capacidad de decisión autónoma de cada persona. La atención del embarazo, el parto y el puerperio enfrenta muchas veces las preferencias de las mujeres con la de los profesionales de la salud, y se impone a las mujeres, dada la asimetría de información, la sumisión a determinadas prácticas. La prevención y el tratamiento de enfermedades 546 Diccionario Latinoamericano de Bioética Referencias Rebecca Cook, Bernard M. Dickens, Mahamoud F. Fathalla. Salud reproductiva y Derechos Humanos. Integración de la medicina, la ética y el derecho, Bogotá, Profamilia, 2003. - Mahamoud F. Fathalla. “Promotion of Research in Human Reproduction: Global Needs and Perspectives”, Human Reproduction, N° 3, 1988, pp. 7-10. - Ana Langer, Henry Espinoza. “Embarazo no deseado: impacto sobre la salud y la sociedad en América Latina y el Caribe”, en S. Ramos y M. A. Gutiérrez, Nuevos desafíos de la responsabilidad política, Buenos Aires, Cedes/Flacso/CELS, 2002. Naciones Unidas. Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, septiembre 5-13 de 1994. ST/ESA/SER.A/149 Nueva York, Naciones Unidas, 1994. - Naciones Unidas. Plataforma de Acción y Declaración de Beijing. Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China, septiembre 4-15 de 1995, Nueva York, Naciones Unidas, 1995. Contracepción Luis Guillermo Blanco (Argentina) - Colegio de Abogados de Santa Fe Aspectos socioculturales de la contracepción. Desde antiguo y por diversas razones, algunas religiones y distintos sistemas sociopolíticos han promovido las familias con muchos hijos; v. gr., para aumentar el número de creyentes o para contar con más soldados. Y también desde antiguo, la contracepción siempre ha existido. Pero desde el siglo XIX han ocurrido grandes cambios en el comportamiento sexual de los seres humanos, produciéndose una notoria escisión entre sexualidad y reproducción, y admitiéndose la posibilidad de planificar la cantidad y los espacios intergenésicos de la progenie. La cuestión ha ido tomando estado público de modo paulatino, incluso internacionalmente: ONU, Declaración de Teherán, 1968; Conferencias Internacionales sobre la Población: Bucarest, 1974; México, 1984; El Cairo, 1994; Conferencias Mundiales sobre la Mujer: México, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985; Beijing, 1995; ONU, Revisiones de la Plataforma de Beijing, 2000 y 2005. Y se han llegado a establecer políticas demográficas persuasivas –e incluso coercitivas– de control de la natalidad. En 1955, la Organización Panamericana de la Salud consignó: “Se puede definir a la salud sexual y reproductiva como la posibilidad del ser humano de tener relaciones sexuales gratificantes y enriquecedoras, sin coerción y sin temor de infección ni de embarazo no deseado; de poder regular la fecundidad sin riesgos de efectos secundarios desagradables o peligrosos; de tener un embarazo y parto seguros, y de tener y criar hijos saludables”. Este concepto fue aceptado por la Organización Mundial de la Salud en 1975. Al señalar la sexología que la sexualidad humana es trifacética, con un aspecto procreativo, uno social o relacional y, se quiera reconocerlo o no, una función recreativa (lúdica), se advierte acerca de la importancia del erotismo (una vida sexual armónica) como uno de los pilares que sostienen el amor matrimonial; otro de ellos es la solución correspondiente del problema de la procreación, de acuerdo con los deseos de ambos miembros de la pareja. Se ha señalado la importancia de verse libres del temor a embarazos demasiado frecuentes o no deseados, admitiendo el empleo de métodos contraceptivos. Esta temática presenta sus aristas dado que la sexualidad humana continúa siendo un tema desconocido por muchos –en diversas facetas– (analfabetismo sexual) y, aún hoy, un tema “tabú” para otros, llevando en ocasiones el lastre de la herencia victoriana y traduciéndose en una educación sexual deficiente y deformante, propia de pautas culturales mojigatas y teñida de prejuicios antifemeninos. Y también porque, dadas las orientaciones encontradas de diversas cosmovisiones morales, religiosas e ideológicas que aquí confluyen, siempre es llevada a la polémica. En ocasiones, sin advertir (o sin importar) el daño social que con ello se provoca, muy especialmente, a los sectores sociales de escasos recursos y poca instrucción, porque la fertilidad sin 547 Diccionario Latinoamericano de Bioética Salud reproductiva de transmisión sexual y VIH/sida plantean desafíos que van desde el testeo sistemático a las mujeres embarazadas (pero no de sus parejas) para prevenir la transmisión vertical, hasta la asignación de recursos para los tratamientos de largo plazo. La provisión de servicios de aborto legal ha mostrado ser uno de los campos más debatidos. Aun cuando en contextos restrictivos el código penal contiene excepciones, la realización de la interrupción del embarazo queda supeditada a extensos procesos judiciales innecesarios que en muchos casos agravan la salud biopsicosocial de la mujer en cuestión. El tratamiento de las complicaciones relacionadas con el aborto ha sido extensamente abordado en la región por distintos grupos de investigación (Langer y Espinoza, 2002). Se dispone de tecnologías probadas, de bajo costo y sumamente eficaces para el tratamiento y la prevención de las complicaciones. Sin embargo, existe un importante cúmulo de evidencia que muestra el maltrato y la estigmatización a la que son sometidas las mujeres que llegan a los hospitales. En muchos casos, además, el tratamiento oportuno queda relegado a la voluntad del equipo de salud o se lo realiza bajo condiciones inhumanas como la ausencia de anestesia durante el procedimiento quirúrgico. Finalmente, la prevención y el tratamiento para la infertilidad han sido relegados dada la complejidad y los recursos necesarios, a la vez que no se imponen condiciones de reciprocidad a las clínicas del sector privado que prestan los servicios a quienes pueden costearlos. Salud reproductiva control amenaza directamente la salud de la gestante y/o madre y de los seres en gestación, pudiendo influir negativamente en la de otros integrantes del grupo familiar (como los niños ya nacidos que padecen de necesidades básicas insatisfechas, que se acrecientan con los nuevos vástagos). Porque ante situaciones de extrema pobreza, mala alimentación y complicado acceso a los sistemas públicos de salud, poner obstáculos a la contracepción implica atentar contra principios éticos y jurídicos elementales de igualdad económica y social, siendo por ello discriminatorio. Máxime porque son bien conocidos los efectos de la desnutrición de la mujer embarazada, del feto y del nacido, al igual que los riesgos asociados con la alta parición (síndrome de agotamiento materno, toxemia, etc.) y con la edad materna avanzada. Todo lo cual aumenta la morbimortalidad materna y perinatal. Pero otros estratos sociales tampoco quedan excluidos de las consecuencias no deseadas del ejercicio de la sexualidad humana, tanto por carencia de educación sexual como por la falta de información y/o de acceso a métodos contraceptivos. El embarazo adolescente (y aun preadolescente –recuérdese que poder concebir no implica tener capacidad para llevar adelante la gestación–) así lo acredita. Luego, la ignorancia (provocada, tolerada o desatendida) y la falta o dificultad de acceso a información y métodos contraceptivos no resultan dispensables. No es novedad que si un futuro embarazo pudiese influir peligrosamente en la integridad psicofísica (y/o socioeconómica) de la mujer, como ella tiene fundamental importancia para los descendientes que ya existen, debe tenerse en cuenta a ese grupo familiar, real y concreto, atendiendo a su buen desarrollo evolutivo, evitando dejar en situación de posible riesgo la vida o el estado de salud con el que cuente esa mujer, en aras del bienestar de su familia y, en particular, de sus hijos antes nacidos, quienes cuentan con el “derecho del niño a la familia”, fundado en el Preámbulo (la familia es el “medio natural para el crecimiento y bienestar […] de los niños”) y en los artículos 7º (derecho a ser cuidado por sus padres) y 8º (derecho a preservar las relaciones familiares) de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). La contracepción como derecho sexual y reproductivo. Nos interesa aquí la contracepción entendida como faceta de los derechos sexuales y reproductivos, que son derechos existenciales básicos, en su faz individual (la decisión de tener uno o más hijos o ninguno forma parte del plan de vida de cada persona) y sociofamiliar. Esta temática se encuentra intrínsecamente vinculada a una educación sexual adecuada –sin la cual poco o mal puede saberse de contracepción–, a una salud sexual y a una salud reproductiva bien atendidas, y a los derechos sexuales y reproductivos –correctamente diferenciados y conceptuados en la Plataforma de Acción de Beijing– dado que unas y otros son abarcativos de la contracepción. También se vincula a la planificación familiar y a la procreación responsable que atiende al deber ético de decidir, libre y responsablemente, el generar o no uno o más hijos y, de intentarlo, elegir el momento conveniente para ello teniendo en cuenta las condiciones físicas, psicológicas, afectivas, económicas y sociales, en función del futuro bienestar del niño que pudiese nacer. Este último concepto, que fue acuñado por los obispos anglicanos en la reunión de Lambeth en agosto de 1930 y que después hizo suyo Paulo VI en la encíclica Humanae Vitae, bien entendido comprende a la contracepción en cuanto ella hace a sus fines propios. Al respecto debe destacarse que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) atiende al derecho a la protección de la salud de la mujer a fin de asegurar su acceso a servicios adecuados de atención médica, incluyendo los que se refieren a la planificación familiar, debiendo tener “acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia” (artículo 10, h.) y contando, en las relaciones familiares, con los mismos derechos que el varón “para decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos”, teniendo “acceso a la información, la educación y los medios que le permitan ejercer esos derechos” (artículo 16, 1.e.). Y establece como deber de los Estados parte instaurar los medios apropiados o adecuados a tales efectos (artículo 24). En tanto que el artículo 24, 2. f., de la CDN pone a cargo de los Estados parte “la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia”. Atendiendo al principio de igualdad de género (artículo 1º, Cedaw) –y de igualdad ante la ley–, entendiendo que el varón también cuenta con dichos derechos (pues no cabe efectuar diferencias de género en lo que a tal educación, información y acceso a los medios del caso hace), es de ver que, por imperio de dichas normas, los Estados deben informar a la población en general y –por medio de los efectores públicos de salud reproductiva– a los consultantes, pacientes y usuarios en particular, acerca de los métodos contraceptivos. Y además deben promover el acceso a los servicios de atención médica que atiendan a la planificación de la familia y, también, a los medios para efectuarla. Es decir, deben garantizar el acceso a las prestaciones médicas destinadas a la planificación de la familia, incluyendo la provisión de métodos contraceptivos. Deben tener en 548 Diccionario Latinoamericano de Bioética Cuestiones normativas de la contracepción. En los últimos 20 o 25 años, y en ocasiones aun ante la fuerte oposición de ciertos grupos fundamentalistas para quienes los aspectos “unitivo” y “procreativo” del “acto conyugal” no pueden ser voluntariamente disociados por métodos “artificiales” (en cambio, en algunas legislaciones islámicas, en el matrimonio permanente los cónyuges deben acordar qué métodos contraceptivos emplearán), se han venido sancionando una serie de leyes de salud reproductiva –incluyendo o no la esterilización quirúrgica: ligadura de trompas de Falopio y vasectomía, sino legislándola por separado (v. gr., la ley 9263/96 del Brasil)– que tienden a tales fines. Es común que, además de la información acerca de los métodos de abstinencia periódica (mal llamados “naturales”), se establezcan los deberes de informar acerca de otros métodos (de barrera, químicos, hormonales, DIU), su indicación y provisión a los consultantes (que no siempre son pacientes). Señalan algunas de esas leyes que tales métodos deben ser “de carácter reversible y transitorios” y –aún– “no abortivos”. Una fórmula de compromiso, pues por ejemplo no se entiende en qué consistiría la “reversibilidad” de un condón; se olvida que el empleo de productos hormonales será “permanente” (lo contrario de transitorio) en la medida en que no se interrumpa su ingesta; y que, más allá de la eterna disputa acerca de si el DIU y algunas “píldoras” poseen o no efectos antianidatorios, ningún método contraceptivo puede ser “abortivo”, pues el aborto presupone una concepción acontecida y un embarazo establecido. Los menores de edad también cuentan con estos derechos. Por ejemplo, en la Argentina se autorizó judicialmente la colocación de un DIU a una chica de 18 años (Cámara de Apelaciones Civil, La Matanza, sala primera, 18/12/2001). Y el artículo 4º, h), 3. del Decreto 208/01 (Reglamento de la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires) dispone: “Se presume que todo(a) niño(a) o adolescente que requiere atención en un servicio de salud está en condiciones de formar un juicio propio y tiene suficiente razón y madurez para ello; en especial tratándose del ejercicio de derechos personalísimos (tales como requerir información, solicitar testeo de VIH, solicitar la provisión de anticonceptivos)”. En tanto que el artículo 7 de la ley 11.888, de “Salud Reproductiva y Procreación Responsable” (2001), de la provincia de Santa Fe, indica que: “Cuando el servicio sea prestado a menores, se propiciará y favorecerá la participación de los padres, tutores o quienes estén a cargo de sus cuidados cuando a juicio de los profesionales o agentes intervinientes sea considerado conveniente”. Agrega el artículo 7 del Reglamento de dicha ley (Decreto 2442/02) que: “En el caso de que el profesional o persona interviniente considere necesaria la presencia de padres o tutores, de personas menores de edad, se les transmitirá la solicitud a los mismos, dejando constancia de la invitación en la historia clínica, que deberá ser firmada por el sujeto en cuestión preservando su intimidad”. También dice que: “La atención en el Programa de personas declaradas judicialmente incapaces deberá estar siempre acompañada de su representante legal, cuya acreditación deberá ser archivada en la historia clínica”. La esterilización quirúrgica siempre ha de ser voluntaria. Puede distinguirse entre la ligadura tubaria con finalidad terapéutica (preventiva, v. gr., en caso de “útero cansado”, diabetes grave, etc.) y la esterilización quirúrgica electiva (carente de indicación médica y que se requiere por razones personales, familiares y/o socioeconómicas). En ninguno de ambos casos puede tipificarse algún delito de lesiones. En el primero, porque la ligadura tubaria lo es por indicación médica, no para causar un daño injusto. Y en el segundo, por tratarse de un acto permitido por la Cedaw. Se trata siempre de una acción privada adoptada conforme al principio de autonomía y, jurídicamente, de una conducta autorreferente –exclusiva del sujeto que la adopta, librada a su criterio y referida sólo a él– de disposición del propio cuerpo y en vistas a la infecundación, que siempre requiere el consentimiento informado del interesado. Así lo han entendido diversos órganos judiciales argentinos, al ordenar la práctica de ligaduras tubarias electivas (v. gr., Tribunal de Familia Nº 1, Quilmes, 12/8/99; Juzgado Correccional Nº 18, Gral. Roca, 21/9/00, etc.). Mención aparte merece la llamada “anticoncepción de emergencia” –destinada a evitar un hipotético embarazo proveniente de relaciones sexuales no programadas o no protegidas o de fallas en algunos métodos contraceptivos–, especialmente cuando se recurre a productos dedicados: pastillas anticonceptivas de emergencia –que no deben ser confundidas con el fármaco abortivo RU-486–. Esto último porque diversos órganos judiciales (Corte Suprema, República Argentina, 3/5/02; Vigésimo Juzgado Civil, Santiago de Chile, 30/6/04) han prohibido la producción, distribución y comercialización de determinadas pastillas anticonceptivas de emergencia, en sustancia, atendiendo a la protección de la persona humana desde la concepción y considerando como “aborto” el pretendido efecto antianidatorio de las pastillas anticonceptivas de emergencia. Se trata de un razonamiento erístico, simplemente porque no todo coito es fecundante y dada la extensión indebida del concepto jurídico de aborto a la que se recurrió. A más de que tal prohibición no impide recurrir a la anticoncepción de emergencia mediante 549 Diccionario Latinoamericano de Bioética Salud reproductiva cuenta que no existe (ni podría existir) algún deber legal de procrear. la ingesta de anticonceptivos hormonales orales ordinarios en dosis mayores (método de Yuzpe) o la colocación de un DIU liberador de cobre dentro de los cinco días posteriores a un coito eventualmente fecundante. Referencias Luis G. Blanco. “Educación sexual y planificación familiar: su marco normativo constitucional”, Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, N° 11, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1997, pp. 91-101. Luis G. Blanco. “Autonomía personal, esterilización electiva y planificación familiar”, Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, N° 15, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1999, pp. 137-184. - Luis G. Blanco. “Apostillas acerca de un fármaco cuestionado, de un caso carente de suficiente prueba y debate, y de una sentencia inoperante”, Rev. Jurídica Argentina “La Ley”, tº 2002-C, pp. 696-708. - Sergio Cecchetto. “La ‘solución’ quirúrgica. Derechos reproductivos y esterilización femenina permanente”, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2004. - Andrés Gil Domínguez, “Ley nacional de salud reproductiva y procreación responsable. Ley 25.673”, Buenos Aires, Ad-Hoc, 2003. Embarazo en la adolescencia Salud reproductiva Mónica Gogna (Argentina) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas (Conicet) Surgimiento de la problemática. En los años setenta en Europa y Estados Unidos, y una década después en nuestra región, el embarazo en la adolescencia se convirtió en objeto de investigación de las ciencias biomédicas, la demografía, las ciencias sociales y la psicología. En su clásico artículo sobre México, Stern y García listan “los elementos principales que convergen para que este fenómeno haya surgido como un ‘problema social’ ” (Stern y García, 2001). Entre otros, el crecimiento absoluto y relativo de la población adolescente, la menor disminución de la fecundidad de las adolescentes comparada con la de las mujeres adultas, la creciente medicalización del embarazo y el mayor acceso de la población de los sectores populares a los servicios de salud, los cambios sociales y culturales que modificaron el contexto normativo en el que ocurren los embarazos tempranos. Asimismo, como consecuencia del avance de los movimientos feministas, comenzó a registrarse una creciente preocupación social por ampliar las oportunidades educativas y laborales de las jóvenes, las que pueden verse afectadas por una maternidad a edad temprana. La preocupación de la salud pública por la denominada “epidemia” de adolescentes embarazadas también encubre la preocupación por una sexualidad “femenina y joven, que parece haber escapado al control social” (Pantelides, 2004). La perspectiva tradicional. La construcción que se hizo del fenómeno ha tendido a parcializarlo, planteándolo básicamente desde la salud pública como un problema de morbimortalidad maternoinfantil; desde las políticas públicas, como un factor importante del crecimiento poblacional, y desde un enfoque tradicional de la psicología, como una conducta que sale de la norma. Otro de los argumentos esgrimidos es que constituye un “mecanismo de transmisión de la pobreza”. Sin embargo, ya a fines de la década de los setenta, resultados de investigación indicaban que los riesgos de salud para las madres adolescentes y sus hijos provenían en gran medida de las deficiencias nutricionales y la falta de atención médica y/o de conductas de autocuidado, que con frecuencia entraña la vida en condiciones de pobreza, y no de la edad de las madres per se. Una revisión actualizada de la literatura biomédica indica que es solo a edades muy tempranas (alrededor de los 13-14 años) cuando un embarazo constituye un riesgo en términos biológicos (Portnoy, 2005). Asimismo, diversos autores han señalado que el hecho de que el embarazo temprano se encuentre frecuentemente asociado con la pobreza no implica que este determine su aparición ni que, por sí mismo, la perpetúe. Más bien, debería considerarse el contexto de la pobreza y la falta de oportunidades como “causa” del embarazo en la adolescencia y no como su “consecuencia”. Stern y García (2001) fundamentan con precisión este razonamiento: “La pobreza casi siempre está asociada con condiciones de vida que obstaculizan la salud y nutrición adecuada de los hijos, su asistencia continua a la escuela, su aprovechamiento y permanencia en ella, así como el acceso a ocupaciones estables y a posiciones ocupacionales que permitan un ingreso estable y suficiente. Por más que lo establezca la legislación, los derechos universales a la educación, salud, trabajo, seguridad social, etcétera, van muy desigualmente acompañados de las oportunidades para hacerlos efectivos. Ni qué decir de otros elementos directamente vinculados con el embarazo adolescente, tales como la educación sexual y los derechos reproductivos, la igualdad del varón y la mujer, la no discriminación contra esta última, argumentos ahora tan en boga a partir de las conferencias de El Cairo y Beijing”. Parafraseando a Irvine (1998), lo que es “demonizado” en la visión tradicional es el embarazo adolescente, no la pobreza, el racismo o el abuso sexual del cual son víctimas muchas adolescentes. Frente a la postura que caracteriza el embarazo en la adolescencia como “problema” sin cuestionar las estructuras de desigualdad y los procesos de vulnerabilización que afectan a adolescentes y jóvenes, se alzan, desde hace tiempo, voces alternativas. Ellas alertan acerca de los sesgos que entraña la visión que aún resulta hegemónica en muchos 550 Diccionario Latinoamericano de Bioética Un abordaje integral con perspectiva de derechos. Las visiones “contrahegemónicas” postulan que es necesario contextualizar la problemática y definir desde qué perspectiva y para quiénes el embarazo en la adolescencia constituye un problema y de qué naturaleza es el mismo. En otras palabras, es necesario considerar la diversidad de situaciones que engloba el término embarazo adolescente pues ello permite identificar prioridades en términos de políticas públicas y también diseñar acciones específicas conforme a las necesidades de diferentes grupos de adolescentes. Así, es sabido que muchos embarazos, en especial entre las jóvenes de menor edad, son producto de relaciones sexuales no consentidas (violación, coerción sexual). En otros casos, la ausencia de educación sexual y de servicios de salud amigables y/o las desigualdades de poder entre varones y mujeres dificultan la adopción de conductas anticonceptivas o afectan su eficacia. A veces, el embarazo es buscado o bienvenido. Las visiones alternativas sostienen que es necesario conocer la perspectiva de las y los adolescentes, incluir actores sociales involucrados que han sido poco estudiados (los varones, los agentes de educación y salud) y considerar el impacto a largo plazo de la maternidad/paternidad adolescente. Basándose en hallazgos de investigación, diversos autores postulan que –aun en condiciones de fragilidad social– la maternidad y la paternidad en la adolescencia adquieren muchas veces un sentido positivo (reconocimiento, reafirmación de identidad, mayor autonomía, mejoramiento de acceso a recursos, etc.). Proponemos entonces acercarse a la cuestión desde el enfoque de la vulnerabilidad social. Originariamente aplicado en el campo de los Derechos Humanos, este concepto tenía por objetivo caracterizar sectores de la población que vivían en condiciones de gran fragilidad, ya fuera desde la perspectiva jurídica o política, teniendo como telón de fondo la ausencia de sus derechos de ciudadanía. Con el tiempo, pasó a ser empleado en el campo de la salud, en particular por los investigadores preocupados por la expansión desigual de la epidemia del VIH/sida. Esta nueva comprensión sobre los sentidos de los problemas de salud permitió también el pasaje hacia un nuevo espectro de estudios, acciones y políticas. La vulnerabilidad puede ser resumida “como ese movimiento de considerar la posibilidad de exposición de las personas a la enfermedad [al embarazo, en este caso] como la resultante de un conjunto de aspectos no sólo individuales sino también colectivos, contextuales, que acarrean mayor susceptibilidad […] y, de modo inseparable, mayor o menor disponibilidad de recursos de todos los órdenes para protegerse” (Ayres, 1998). Esta perspectiva de análisis involucra tres grandes dimensiones: el componente individual, el social y el programático. El componente individual refiere a la información a la cual los individuos tienen acceso, a su capacidad de elaborarla y a la posibilidad de transformarla en prácticas efectivas. El componente social indica que la recepción y metabolización de la información y la posibilidad de transformar comportamientos dependen de cómo y con qué inversión de recursos la sociedad se organiza para “ofrecer condiciones para operar en el mundo” a un determinado grupo social. Entre estas condiciones se encuentran el nivel de escolaridad, los recursos personales y materiales, el poder político, el acceso a los medios de comunicación de masas, etc. Por último, el componente programático o político-institucional remite a los esfuerzos programáticos volcados al ofrecimiento de condiciones para que los individuos puedan ejercer sus derechos. Tanto los diagnósticos como el diseño de las intervenciones destinadas a dar respuesta a las problemáticas sociales deberían tomar en cuenta estos tres componentes para así generar propuestas que ofrezcan respuestas sociales efectivas y equitativas. Concretamente, la reducción de la vulnerabilidad requiere “una activa y genuina preocupación de las comunidades implicadas con los problemas en cuestión, y la construcción solidaria y sustentada de formas realistas y efectivas para superarlos” (Ayres, 1998). Referencias José Ricardo Ayres et ál. “Vulnerabilidade do Adolescente ao HIV/AIDS”, en E. M. Vieira, M. E. L. Fernandes, P. Bailey y A. MacKay (orgs.), Seminário Gravidez na adolescência, Río de Janeiro, Associação Saúde da Família, 1998. - Janice Irvine. “Cultural difference and adolescent sexualities”, en J. M. Irvine (ed.), Sexual Cultures and the Construction of adolescent identities, Filadelfia, Temple University Press, 1998, pp. 3-28. - Edith Alejandra Pantelides. “Aspectos sociales del embarazo y la fecundidad adolescente en América Latina”, en Celade y Université Paris X Nanterre, La fecundidad en América Latina y el Caribe: ¿Transición o revolución?, Santiago de Chile, Celade y UPX, 2004, pp. 167-182. - Fabián Portnoy. “El embarazo en la adolescencia y los riesgos perinatales”, en M. Gogna (Coord.), Embarazo y maternidad en la adolescencia. Estereotipos, evidencias y propuestas para políticas públicas, Buenos Aires, Cedes-Unicef, 2005, pp. 67-76. - Claudio Stern, Elizabeth García. “Hacia un nuevo enfoque en el campo del embarazo adolescente”, en C. Stern, J. G. Figueroa (Comps.), Sexualidad y salud reproductiva. Avances y retos para la investigación, México, El Colegio de México, 2001. 551 Diccionario Latinoamericano de Bioética Salud reproductiva ambientes. Primero, no refleja adecuadamente la realidad de los diversos conjuntos sociales. Segundo, conlleva como efecto secundario la victimización o culpabilización de los grupos subalternos sin proponer una solución realista a la exclusión social en la que viven. Tercero, “diluye” las responsabilidades de los adultos y simplifica las respuestas sectoriales, intersectoriales y comunitarias que implicaría un abordaje integral. Diagnóstico prenatal Salud reproductiva Araceli Lantigua Cruz (Cuba) - Centro Nacional de Genética Médica Definición y evolución histórica. Diagnóstico prenatal es el proceso mediante el cual se identifican, en etapas muy tempranas de la vida prenatal, desviaciones del desarrollo del embrión y del feto que pueden repercutir desfavorablemente en la calidad de vida del futuro individuo y que pueden poner en riesgo incluso la vida misma. Como el futuro genético de un hijo queda sellado en un genoma individual al unirse el óvulo y el espermatozoide, conocer, mediante indicadores específicos, evidencias de anormalidades hereditarias o determinadas en el curso de los procesos genéticamente jerarquizados antes o durante el delicado desarrollo prenatal, es el propósito del enfoque genético del diagnóstico prenatal, por lo que podemos añadir que el diagnóstico prenatal está muy comprometido con los avances de la genética médica. Durante las primeras seis décadas del siglo pasado, las técnicas de diagnóstico prenatal se limitaron a los conocimientos posibles relacionados con las regularidades propias de las cuarenta semanas de gestación y a los cambios endocrino-metabólicos ocurridos en la mujer e indicadores relacionados con la edad de la gestante, el número de embarazos y de partos, el peso materno, su tensión arterial, la glicemia, y el seguimiento evolutivo de los tres trimestres de la gestación observando, en cada uno de ellos, movimientos, latidos cardiacos, crecimiento, posiciones fetales y todo ello descansando técnicamente en las habilidosas manos de los obstetras y el estetoscopio fetal. Se define un nuevo camino hacia el diagnóstico prenatal a partir del año 1966 cuando se logra determinar técnicamente el cariotipo fetal a partir del cultivo de células fetales presentes en el líquido amniótico. Los conocimientos genéticos previos acerca de la etiología de la primera causa genética de retraso mental, iniciados con la delineación fenotípica por Langdon Down en 1866 y que identificaron en el año 1959, a partir del desarrollo de la citogenética, la presencia en estas personas de un cromosoma 21 extra en alrededor de un 95%, así como la observación epidemiológica de la relación de este fenómeno con el aumento de la edad de la madre, justificaron el origen del diagnóstico prenatal citogenético con el propósito de diagnosticar este síndrome antes de su nacimiento. Los países desarrollados comenzaron a ofrecer a su población de gestantes, a partir de estas edades, este novedoso método de estudio genético. Fue el comienzo del diagnóstico prenatal de una enfermedad genética, lo que explica que muchas personas, al aludir al diagnóstico prenatal, lo hagan refiriéndose al diagnóstico citogenético. A partir de entonces, toda la tecnología desarrollada que permite el diagnóstico y la caracterización etiológica de enfermedades genéticas y defectos congénitos, es aplicable desde la etapa prenatal de la vida, en especial para aquellas que producen severas desviaciones del desarrollo. En particular el estudio molecular del ADN, sea aplicando métodos directos o indirectos que permiten determinar la presencia o ausencia de la mutación, ha venido a solucionar el diagnóstico temprano de enfermedades genéticas, sumamente severas muchas de ellas, con expresión clínica en diversos momentos posnatales del desarrollo del individuo. Aspectos técnicos. Para la aplicación de estas tecnologías que permiten el diagnóstico de errores del genoma a tan temprana edad, es absolutamente necesario tener acceso a muestras de tejidos de estructuras propias del desarrollo prenatal (amniocentesis para la obtención de líquido amniótico, placentocentesis y cordocentesis para la obtención de sangre fetal, biopsia de vellosidades coriales para la obtención de células de estos tejidos o fetoscopía para obtención dirigida de otros tejidos del propio cuerpo fetal), por lo que simultáneamente se han desarrollado habilidades y medios para la obtención de las mismas dirigidos a minimizar los riesgos de pérdidas del embarazo o de la vida de la embarazada, atribuibles a los procederes técnicos invasivos antes mencionados. Por otra parte, la tecnología de imágenes pone a disposición de la población de mujeres embarazadas métodos no invasivos que permiten visualizar el desarrollo del embrión y del feto durante los tres trimestres de la gestación. A esto podemos agregar el uso de indicadores en sangre materna que permiten, de una forma indirecta, constatar el bienestar fetal incluyendo riesgos para determinados defectos congénitos o enfermedades genéticas. Esto permite disponer de recursos aplicables a la población de gestantes, para la identificación de embarazos con algún tipo de riesgo que escapan al examen clínico tradicional. Riesgos que tienen lugar incluso en aquellas mujeres sin una historia clínica que permita su clasificación en este grupo de gestantes con riesgos de enfermedades genéticas o defectos congénitos. Un futuro de protección a la madre y al feto también se abre con el conocimiento del paso de células fetales a la sangre materna desde tempranos momentos del desarrollo y a partir de las cuales se aplican las tecnologías sobre el ADN fetal y que ya han permitido realizar importantes diagnósticos de enfermedades genéticas de tipo hereditario. Podemos entonces afirmar que desde el punto de vista técnico existen posibilidades reales de conocer en algún momento del desarrollo prenatal muchas enfermedades genéticas, incluso desde la fecundación in vitro, a pesar de que el pequeñísimo 552 Diccionario Latinoamericano de Bioética Pautas éticas. El propósito fundamental del diagnóstico prenatal se dirige a conocer lo más tempranamente posible la presencia de una enfermedad genética o defecto congénito cuya severidad permita tomar decisiones a fin de disminuir dolor al propio individuo, o cuando menos preparar a sus padres, familiares y al equipo multidisciplinario que debe tratarlo una vez nacido, para lograr el incremento de su calidad de vida y con ello beneficiar su integración social. La experiencia atesorada desde la aplicación de los primeros procederes obstétricos y técnicas dirigidas al diagnóstico prenatal, así como las discusiones generadas desde el punto de vista ético, en cuanto a la conducta a seguir, han generado información, reflexiones y pautas que se resumen a continuación: 1. Las parejas deben conocer que algunas anormalidades fetales no pueden diagnosticarse por análisis de muestras fetales ya sea por métodos directos o indirectos. 2. Hay defectos congénitos que se presentan en etapas tardías de la gestación; algunos incluso se detectan en etapas posnatales y escapan a los pesquisajes tempranos de ecografía fetal. 3. Existen complicaciones posteriores a los procederes obstétricos de la toma de muestras intraútero, tales como la pérdida del embarazo o afectación al propio feto atribuibles a ellos. 4. Existe la posibilidad de fallas específicas para cada tipo de estudio prenatal. 5. Existen variaciones en el término de tiempo que se requiere para dar el resultado de un estudio según las especificidades técnicas del estudio. 6. Existen condiciones del embarazo que no permiten la obtención de muestras fetales; esto minimiza la pérdida del mismo. 7. Aunque un diagnóstico prenatal negativo, para el propósito de conocer una enfermedad hereditaria específica, produce cierto grado de tranquilidad a la pareja, no elimina completamente la posibilidad de otro defecto de origen prenatal. 8. El diagnóstico prenatal no se dirige al propósito de terminar el embarazo al identificarse una enfermedad genética o defecto congénito, aunque es esta una opción de la pareja que el equipo multidisciplinario de atención tiene la obligación de respetar. 9. Conocer la presencia de un defecto prenatal del futuro bebé puede cambiar la atención de la embarazada y del parto, incluyendo tratamientos neonatales específicos e incluso intraútero. 10. El diagnóstico prenatal permitirá preparar el nacimiento de un bebé que necesitará un ambiente familiar diferente a lo planificado. 11. Para la planificación de un diagnóstico prenatal de una enfermedad de carácter hereditario, es preciso conocer la identidad del defecto en otros miembros de la familia. 12. Como se trata de recursos sumamente costosos, los sistemas de salud en todos los países deben proporcionar gratuitamente los diagnósticos que corresponden a programas de tamizajes y garantizar la equidad de los mismos. El diagnóstico prenatal en Cuba. En América Latina, Cuba, con algo más de once millones de habitantes, ha puesto al servicio de toda su población, a lo largo y ancho de la isla, recursos de gran valor que permiten ofrecer el diagnóstico prenatal a todas las gestantes en riesgo, cumpliendo así la misión de poner en función de la población los progresos científicos derivados de resultados del Proyecto Genoma Humano. Existe para ello una voluntad política importante que se apoya en la organización de un sistema de salud gratuito y en la formación de recursos humanos que garantizan el acceso a servicios de genética médica, instalados en el nivel comunitario. Para el diagnóstico prenatal, a estos servicios asisten: a) las gestantes que conocen que constituyen pareja de riesgo para la sicklemia (anemia por células falciformes) –o sea que ambos son portadores de esta enfermedad genética–; b) aquellas mujeres que, por el pesquisaje nacional de detección de heterocigóticos que se realiza en el primer trimestre de la gestación, fueron identificadas como portadoras de esta enfermedad; c) cuando el examen indirecto de pesquisaje de alfa feto proteína en sangre materna, de las gestantes, ha indicado alguna anormalidad; d) las gestantes que por su edad superior a los 35 años tienen riesgo incrementado de síndrome de Down; e) las gestantes cuyas ecografías realizadas en el primer trimestre indican alguna anormalidad, o f) aquellas que, en ecografía de pesquisaje de defectos congénitos de las 20 semanas, presentan alguna anormalidad del desarrollo fetal. También solicitan estos servicios todas las gestantes que recibieron asesoramiento genético por presentar antecedentes de hijos con enfermedades genéticas o defectos congénitos, que tienen riesgos de recurrencia en su descendencia o que sean personas que genéticamente, por estudios familiares previos, afronten riesgo de tener hijos con enfermedades genéticas que pueden ser diagnosticadas en etapas tempranas del embarazo. También las gestantes que han estado expuestas a la acción conocida de teratógenos específicos. Los requisitos son: que la pareja solicite, una vez conocidos sus riesgos, el diagnóstico prenatal; que se hayan identificado estos riesgos a partir de un diagnóstico etiológico inequívoco; que existan posibilidades técnicas reales para el diagnóstico 553 Diccionario Latinoamericano de Bioética Salud reproductiva número de células y del tiempo en que el diagnóstico debe realizarse constituyen un verdadero reto para el personal médico y científico involucrado en ello. En un ascenso vertiginoso, las posibilidades de incremento del diagnóstico prenatal para tan nutrido y heterogéneo grupo de enfermedades genéticas y defectos congénitos son una realidad en la atención médica del siglo XXI. temprano del mismo; que los riesgos de abortos por toma invasiva de muestra fetal sean bajos por su proceder. Como soporte al diagnóstico prenatal se adiciona que en Cuba el aborto es legal y la interrupción del embarazo por motivos terapéuticos es posible hasta las 26 semanas, y que se garantiza el apoyo a la decisión de la pareja de terminar o continuar el embarazo, por equipos multidisciplinarios específicos. Ofrecer servicios de genética médica y de asesoramiento genético al alcance de todas las personas que lo necesiten, defendiendo de esta forma los principios éticos de la práctica de la genética clínica y muy en especial el relativo a la justicia, es una obligación absolutamente posible de todo Estado, e imprescindible para las buenas prácticas de la medicina preventiva del siglo XXI. Referencias L. S. Chitty, P. P. Pandya. “Ultrasound screening for fetal abnormalities in the first trimester”, Prenat Diagn 17, 1997, pp. 1269-1281. - I. Bray, D. E. Wright, C. Davics, E. B. Hook. “Joint estimation of Down syndrome risk and ascertainment rates: a meta analysis of nine publied data sets”, Prenat Diagn 18, 1998, pp. 9-20. - J. A. Crossly, D. A. Aitken, A. D. Cameron, J. M. Connor. “Quality assessment of ultrasound nuchleal translucency measurements”, Eur J Ultrasound 11: S, 2000, pp. 19-20. - J. Uitto, E. Pfendner, L. G. Jackson. “Probing the fetal genome: progress in non-invasive prenatal diagnosis”, Trends Mol Med. 9, 2003, pp. 339-43. - E. J. Stenhouse, J. A. Crossley, D. A. Aitken, K. Brogan, A. D. Cameron, J. M. Connor. “First-trimester combined ultrasound and biochemical screening for Down syndrome in routine clinical practice”, Prenat Diagn 24, 2004, pp. 774-80. - D. W. Bianchi DW. “Circulating fetal DNA: its origin and diagnostic potential-a review”, Placenta, Apr 25 Suppl A:S93-S101, Review, 2004. J. Traeger-Synodinos. “Real-time PCR for prenatal and preimplantation genetic diagnosis of monogenic diseases”, Mol Aspects Med. 27, 2006, pp. 176-91. - Y. H. Yang, E. S. Yang, J. Y. Kwon, I. K. Kim, Y. W. Park. “Prenatal diagnosis of trisomy 21 with fetal cells in maternal blood using comparative genomic hybridization”, Fetal Diagn Ther 21, 2006, pp. 125-33. Asesoramiento genético Salud reproductiva Marta Ascurra de Duarte (Paraguay) Comisión Nacional de Bioética Asesoramiento genético. Término acuñado por Sheldon Reed en 1947 como genetic counselling. Fraser, en 1974, delineó los fines de este: “Para ayudar al individuo o a la familia a: 1. Comprender los hechos médicos, incluyendo el diagnóstico, la probable causa del desorden y la disponibilidad del tratamiento; 2. Apreciar la manera como la herencia contribuye al desorden y el riesgo de repetición en ciertos parientes especificados; 3. Comprender las opciones para tratar a los enfermos para enfrentarse a los riesgos de repetición; 4. Escoger el curso que les parece apropiado, en vista del riesgo y de los fines de la familia y obrar de acuerdo con aquella decisión, y 5. Conseguir la mejor adaptación posible al trastorno de un miembro de la familia y al riesgo de recurrencia del mismo”. Durante las tres últimas décadas, el desarrollo de la genética ha ido en aumento y, a la par de los nuevos descubrimientos, también los problemas y dilemas éticos, estos últimos no solo en número sino también en complejidad, la mayoría relacionados con el asesoramiento genético. Este va dirigido a individuos y/o parejas con riesgos genéticos mayores al de la población general, debido a su historia médica, su origen étnico, su edad, la presencia de una enfermedad genética en la familia o el resultado anormal de un análisis genético. Es un servicio de educación y un apoyo a las decisiones de los consultantes aun cuando estas no coincidan con lo que el asesor genético piense o con las expectativas implícitas o explícitas de la sociedad. Debe ser por tanto no directivo, a fin de lograr que el o los consultantes tomen sus decisiones de manera racional, basados en una información objetiva y por sobre todo consistente con sus valores, creencias y cultura. Técnicamente podría ser considerado como el resultado de cinco elementos: 1. La caracterización del problema, 2. El diagnóstico preciso, 3. La estimación del riesgo, 4. La comunicación y 5. el soporte, cada uno de los cuales precisa de la utilización de técnicas diferentes y es la combinación de estos lo que marca la diferencia entre un asesoramiento genético (AG) ético, satisfactorio y el mero hecho de brindar información sobre alguna patología genética. América Latina con relación al asesoramiento genético. En cuanto a la literatura, si bien muy pocos libros han sido escritos específicamente sobre asesoramiento genético por autores latinoamericanos, el tema es incluido como capítulo en la mayoría de los países en los libros de ginecología o pediatría publicados en la región. En América Latina el asesoramiento genético es brindado por los genetistas clínicos, lidiando con los dilemas éticos, los problemas legales y psicológicos que este implica. Los genetistas atienden en los centros de genética que se hallan ubicados en casi todas las grandes ciudades de la región. Los individuos del área rural se encuentran sin atención y deben trasladarse a estos centros para su atención. Ahora bien, los problemas y dilemas éticos se hallan con relación al asesoramiento genético como tal, buscando respuesta para: ¿Los intereses de quién o de quiénes se protegen con el asesoramiento genético: la sociedad, la institución o los consultantes?, ¿a quién representa el asesor?, ¿el asesoramiento genético es un intento de influenciar en el comportamiento humano? Otros dilemas se hallan en relación con los elementos más arriba mencionados, 554 Diccionario Latinoamericano de Bioética Barreras éticas del asesoramiento genético. Debido a problemas económicos y sociales, además de las barreras de lenguaje, educativas, culturales y religiosas que se interponen entre el genetista y los consultantes, a la hora de brindar un asesoramiento genético, a los dilemas ya existentes contribuyen otros que no hacen más que reflejar la situación socioeconómica de América Latina. Como ejemplo podemos citar los defectos congénitos, muchos de ellos debidos a la situación de pobreza, desnutrición y al consumo de sustancias durante el desarrollo fetal. Entonces: ¿Es factible tomar medidas de prevención? ¿Qué información debería brindarse durante el asesoramiento a fin de prevenir la repetición del defecto? A esto podemos adicionarle el paternalismo que aún caracteriza a los genetistas de América Latina, la creencia por parte de los consultantes de que es el asesor genético quien mejor podría manejar el tema y, por sobre todo, que le conviene a ellos. Se suma también la situación de ambivalencia y perturbación con la que acuden los consultantes, deseando conocer qué estuvo o hicieron mal, quién es el responsable y así evitar la reaparición del problema en el futuro. No es raro escuchar causas irracionales a las cuales se les atribuye la responsabilidad de lo acaecido, tornándose muy difícil para el asesor genético tratar de un modo efectivo el problema y aclarar la situación sin dañar la autoestima del consultante. Entonces cabe preguntarse: ¿Hasta dónde es ético brindar un asesoramiento genético no directivo?, ¿existen circunstancias o situaciones bajo las cuales el genetista debería de dirigir? La barrera del lenguaje es muy importante debido a que las cifras de riesgo son entregadas verbalmente. Los consultantes suelen percibir de manera diferente si estas son dadas como porcentaje o como proporción, aun cuando estos valores se correspondan; lo malo es que en la literatura sobre asesoramiento genético se presta muy poca importancia a esta situación. Por último, el asesoramiento genético asociado al desarrollo de las técnicas de diagnóstico prenatal, entendiéndose este como la información proveída sobre si el feto padece alguna malformación o patología genética durante el embarazo, ha traído aparejado a cada uno de sus avances un nuevo dilema que se suma a los ya asociados a estas técnicas, teniendo en cuenta que muchas veces el asesoramiento genético ante un diagnóstico prenatal adverso implica la posibilidad de continuar o interrumpir la gestación. Y en la mayoría de los países de América Latina el aborto es ilegal y tiene implicancias jurídico-penales. Entonces: ¿Es válido ofrecer durante el asesoramiento genético un diagnóstico prenatal que implique esta acción? De ser así, la objeción de conciencia del genetista: ¿Cuándo ha de ser expresada o considerada? Este dilema es aún mayor cuando la patología identificada no tendrá repercusiones mayores o es de aparición tardía. Una persona afectada por una enfermedad genética puede ser desigual comparada con los demás. ¿Esto significa que no tiene derecho a vivir? Dice Penchaszadeh: “Se debe tener en cuenta que la interrupción del embarazo en estos casos nunca es una decisión deseada sino que se toma como un mal menor, en circunstancias de crisis y gran angustia por parte de los padres. El deber ético es hacer saber a los pacientes que sobre estos temas hay varias posiciones aceptables y que la opinión del asesor genético no es la única valedera”. Aborto inseguro Susanna Rance (Bolivia) - Universidad Mayor de San Andrés El aborto como práctica común de regulación de la fecundidad. Colonización y castigo. El aborto es una de las principales formas de regulación de la fecundidad en el mundo. De 210 millones de embarazos anuales, se estima que 46 millones terminan en abortos inducidos (WHO, 2004). Hay múltiples factores asociados a la frecuencia del aborto: falta de información y de acceso a la anticoncepción, fallas de métodos anticonceptivos, violencia sexual y violación de mujeres y niñas, condiciones de salud y situaciones de vida que hacen que un embarazo sea inviable o no deseado. Históricamente las mujeres han acudido a diversos métodos de regulación menstrual e interrupción del embarazo, con grados variables de complicidad y control de sus parejas, familias, comunidades y practicantes de diferentes sistemas de salud. La colonización de América Latina por países europeos influidos por el catolicismo dejó una herencia de prohibición y castigo del aborto con instrumentos legales que reflejan un sentido religioso de pecado. La Iglesia Católica no admite una diferencia intrínseca entre la personería de la mujer y el producto de concepción que considera como ser humano desde la fecundación. Los códigos legales 555 Diccionario Latinoamericano de Bioética Salud reproductiva debido a que si bien los adelantos en diagnóstico y en pronóstico han sido muchos, aún existen cientos de patologías genéticas sin diagnóstico y por sobre todo con escasos recursos terapéuticos. Entonces: ¿Es conveniente llevar a cabo los diagnósticos de patologías para las cuales no existen beneficios o cuando estos se encuentran lo están a costos muy elevados? Y otros se relacionan con las características propias de la región, tales como la falta de equidad en el acceso a la salud: sobre todo cuando se trata de servicios especializados, no es raro ver que el asesoramiento genético no se brinda de acuerdo con la gravedad del cuadro sino con la capacidad de pago. tienden a enfatizar el carácter criminal del aborto, sin abordar el acceso a servicios de salud, los derechos de la práctica médica, ni el derecho de las mujeres a proteger su salud y vida cuando la continuación de un embarazo las pone en riesgo (Cook y Dickens, 2003). Salud reproductiva Liberalización de las leyes. Desde 1950 se han liberalizado las leyes sobre el aborto en los países industrializados. Internacionalmente, con un ritmo más lento en los países en vías de desarrollo, el enfoque legal hacia el aborto está evolucionando desde la prohibición criminal hacia el acomodo como opción para preservar la vida y la salud, particularmente bajo la luz de los datos sobre mortalidad y morbilidad maternas. El impulso moderno hacia la liberalización viene de la adopción internacional del concepto de la salud reproductiva y el reconocimiento más amplio de que el acceso a la atención segura y digna en salud es un derecho humano fundamental (Cook y Dickens, 2003). Actualmente más del 61% de la población mundial vive en países donde el aborto inducido está permitido con ciertas causas o sin restricción alguna. El 26% de la población vive en países donde el aborto se encuentra esencialmente prohibido (Center for Reproductive Rights, 2005). Sin embargo, en casos en que las leyes nacionales admiten el aborto –por ejemplo, para salvar la vida de la mujer o en embarazos producidos por violación–, frecuentemente se niega el servicio por la falta de conocimiento o voluntad para aplicar la legislación, falta de reglamentación, presiones religiosas y el temor del gremio médico a la sanción legal y moral. Un hito histórico en la jurisprudencia sobre aborto ocurrió en octubre de 2005 cuando el Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas sancionó al gobierno de Perú por violar sus obligaciones bajo la Convención sobre Derechos Civiles y Políticos, al negar el acceso de la adolescente K. L. al aborto terapéutico permitido por su propia legislación nacional (U. N. Human Rights Committee, 2005). Ilegalidad, riesgo y salud pública. De 46 millones de abortos practicados anualmente en el mundo, 27 millones se hacen de manera legal y 19 millones se realizan fuera del amparo de la ley, casi todos en países en vías de desarrollo (WHO, 2004). Los abortos ilegales se realizan a menudo en condiciones inadecuadas con riesgos considerables para la salud y la vida de las mujeres. “Aborto en condiciones no adecuadas se define como el procedimiento para terminar un embarazo no deseado ya sea practicado por personas que carecen de las habilidades necesarias o en un ambiente carente de estándares médicos mínimos, o ambos” (WHO, 1992). La ilegalidad y la clandestinidad, combinadas con la pobreza y la falta de información, inciden en la inseguridad de procedimientos que causan la muerte de aproximadamente 68.000 mujeres cada año. En los países en vías de desarrollo muere una mujer por cada 270 abortos realizados en condiciones de riesgo. América Latina y el Caribe ocupan el primer lugar en el mundo en cuanto a la incidencia del aborto inseguro con una razón de 32 abortos inseguros por cada 100 nacidos vivos. En la región se producen 30 muertes por abortos inseguros por cada 100.000 nacidos vivos: fallecen 3.700 mujeres cada año por esta causa, equivalentes a una muerte materna en seis (WHO, 2004). La muerte de una mujer por complicaciones del aborto es, por definición, una muerte prevenible. Por su magnitud y la severidad de sus efectos, el aborto inseguro constituye un grave problema de salud pública. Ante las evidencias de la asociación entre ilegalidad del aborto, prácticas riesgosas y muerte de las mujeres, especialmente las más pobres, ¿cómo se explican los avances limitados hacia la reducción de la mortalidad por esta causa? A diferencia de otras medidas de salud pública, el tratamiento del aborto e inclusive la atención posaborto son objeto de oposición religiosa y moral que obstaculizan su integración en las políticas y los programas de salud sexual y reproductiva. Derechos y equidad de género, conceptos en conflicto y doctrina católica. La penalización del aborto y las muertes por abortos inseguros están ligadas a la inequidad social, intromisión religiosa en asuntos de Estado y discriminación de género. El Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) observa los obstáculos puestos por “leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones”. Propone enmiendas “a la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos” (Comité de la Cedaw, 1999). Los términos usados para aludir al aborto tienen diferentes connotaciones e implicancias políticas. Nuestro título –“Aborto inseguro”– sugiere la posibilidad del aborto seguro, concepto negado desde el principio católico de defensa de los derechos del no nacido. Un ejemplo de esta última posición fue la reserva hecha por la delegación de Malta en la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (1994) al párrafo 8.25 del Programa de Acción que recomienda que, cuando el aborto no es contrario a la ley, debería realizarse en condiciones de seguridad (such abortion should be safe): “La delegación de Malta se reserva su posición sobre la expresión ‘los abortos deberán realizarse en condiciones de seguridad’ pues estima que la frase se podría prestar a múltiples interpretaciones, e implicar, entre otras cosas, 556 Diccionario Latinoamericano de Bioética Modificación del sentido en traducciones inglés-castellano. Retrocesos y avances. Los debates sobre estos temas, intensificados en los países católicos de América Latina, han dado lugar a modificaciones en el lenguaje traducido del inglés al castellano en documentos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales. En inglés, lengua marcada por la tradición secular anglosajona, siguen vigentes las alusiones a la seguridad o inseguridad del aborto (safe abortion, unsafe abortion), mientras que en castellano se habla más del riesgo. El párrafo 8.25 del Programa de Acción de El Cairo recomendó a los gobiernos y otras organizaciones pertinentes ocuparse de los efectos en la salud del “unsafe abortion” (documento original en inglés), concepto que fue traducido en castellano como “abortos realizados en condiciones no adecuadas”. En 2003 la Organización Mundial de la Salud publicó la guía Safe Abortion: Technical and Policy Guidance for Health Systems, cuyo título en castellano fue Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud. Los ajustes en el lenguaje han sido justificados en aras del consenso, pero reafirman la resistencia política a incluir el aborto seguro dentro de los programas de maternidad segura que se han limitado mayormente a la atención posaborto. La Regla de Obstrucción Global del Congreso de los Estados Unidos (iniciada con la Política de la Ciudad de México en 1984 y reforzada por la Enmienda Smith a partir de 2001) ha restringido la discusión y acción sobre el aborto por parte de organizaciones no gubernamentales basadas fuera de los EE. UU. que reciben fondos de población del gobierno estadounidense. La llamada Ley Mordaza también ha influido en las políticas de gobiernos que reciben financiamiento para programas de salud reproductiva de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid). En contraposición a esta tendencia regresiva, en 2006 se lanzó el Programa Global de Aborto Seguro coordinado por la Federación Internacional de Planificación de la Familia (PPF) con apoyo del Departamento para el Desarrollo Internacional (DFID) del gobierno británico. En la región latinoamericana existe el antecedente de programas en Brasil y México que ofrecen la interrupción legal del embarazo en algunos servicios de salud pública a mujeres que han sido violadas (Faúndes y Barzelatto, 2005; Hord, 1999). Principios éticos a respetar. La práctica muy difundida del aborto requiere medidas para resguardar la salud y vida de las mujeres, sin discriminación en cuanto al acceso y la calidad de los procedimientos. El aborto seguro permite la minimización del daño emergente de un embarazo forzado, inviable o no deseado. En la eventualidad de objeciones de conciencia, la Organización Mundial de la Salud señala: “Los estándares profesionales éticos generalmente requieren que el profesional de salud derive a la mujer a otro proveedor entrenado y dispuesto dentro del mismo centro o a otro de fácil acceso. Si la derivación no es posible y la vida de la mujer está en juego, se debe requerir al profesional de la salud que realice el aborto, en cumplimiento de las leyes nacionales” (OMS, 2003). La resistencia a aplicar el principio bioético de la autonomía en este campo se sostiene en dos convicciones que entran en contradicción con los Derechos Humanos de las mujeres: el carácter obligatorio de la maternidad no obstante las circunstancias de la fecundación o el deseo de la mujer respecto al embarazo, y el estatus atribuido al producto de concepción, embrión o feto como equivalente o superior a la personería de la mujer. En un marco integral de salud y derechos sexuales y reproductivos, el acceso al aborto seguro forma parte de las condiciones necesarias para que las mujeres puedan ejercer decisiones sobre su propia fecundidad, libres de violencia o imposiciones de la pareja, familia, iglesia o Estado. El aborto inseguro plantea asimismo un problema para la equidad y la justicia social porque la incidencia, el castigo legal y el saldo mortal de las prácticas clandestinas y riesgosas afectan principalmente a mujeres de las regiones, países y sectores más empobrecidos. En un mismo contexto nacional y legal, las mujeres pobres mueren más por aborto, debido a la falta de recursos e información. Dice el informe Muerte y negación: aborto inseguro y pobreza (IPPF, 2006): “Por razones que van desde los 557 Diccionario Latinoamericano de Bioética Salud reproductiva que el aborto puede carecer por completo de riesgos médicos y psicológicos, además de que se pasan totalmente por alto los derechos del feto” (Unfpa, 1998). Aquí retornamos al meollo de la discusión bioética: el conflicto entre los derechos de la mujer gestante y los del producto de concepción. La doctrina católica incluye la figura poco conocida del “aborto indirecto” que se permite para salvar la vida de la mujer en dos situaciones: embarazo ectópico y embarazo coexistente con un cáncer de los órganos reproductivos. “La doctrina del ‘doble efecto’ (Beauchamp y Childress, 1994) [...] dice, en resumen, que si una acción tiene un buen y un mal efecto [en este caso, salvar la vida de la madre pero provocar la muerte del feto], la acción no está prohibida siempre que no haya intención de hacer el daño, aun cuando éste sea previsible” (Faúndes y Barzelatto, 2005). A este resquicio normativo se suman la disidencia dentro de la Iglesia y el no acatamiento por muchas personas católicas a las prohibiciones de la anticoncepción y del aborto. La “enseñanza solemne” del Vaticano sobre estos puntos no constituye un dogma (o juicio papal infalible) y por tanto está sujeta a la posibilidad de cambio en el futuro (Faúndes y Barzelatto, 2005). Derechos Humanos hasta la religión, el aborto genera más desacuerdo político y social que casi cualquier otro asunto. [...] Hay una apremiante necesidad de una discusión abierta e informada para abordar la injusticia fundamental de las causas y consecuencias del aborto inseguro”. Referencias Salud reproductiva T. L. Beauchamp, J. F. Childress. Principles of Biomedical Ethics, fourth edition, New York, Oxford University Press, 1994. - Center for Reproductive Rights. “Leyes sobre aborto en el mundo 2005. Clasificación de las leyes sobre aborto desde las más hasta las menos restrictivas”, afiche, New York, Center for Reproductive Rights, 2005. - Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general N° 24, La mujer y la salud (artículo 12), U. N. Doc. A/54/38/Rev.1, párrafos 14 y 31[c], 1999. - Rebecca J. Cook, Bernard Dickens. “Human Rights Dynamics of Abortion Law Reform”, Human Rights Quarterly, vol. 25, Nº 1, 2003, pp. 275-277. - Aníbal Faúndes, José Barzelatto. El drama del aborto: en busca de un consenso, Bogotá, Tercer Mundo Editores, 2005. - Fondo de Población de las Naciones Unidas. Programa de Acción adoptado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. El Cairo, 5 al 13 de septiembre de 1994. New York, Unfpa, 1998. - Charlotte E. Hord. Párrafo 8.25 de la CIPD: un estudio mundial del progreso, Chapel Hill, Ipas, 1999. International Planned Parenthood Federation. Muerte y negación: aborto inseguro y pobreza. London, IPPF, 2006. - Organización Mundial de la Salud. Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud, Ginebra, OMS, 2003. - United Nations Human Rights Committee, Communication N° 1153/2003, K. L. v. Peru, criterios adoptados el 24 de octubre 2005. - World Health Organization. The Prevention and Management of Unsafe Abortion, Report of a Technical Working Group, April 1992 (WHO/MSM/92.5). - World Health Organization. Unsafe abortion: global and regional estimates of the incidence of unsafe abortion and associated mortality in 2000, Fourth edition, Geneva, WHO, 2004. 558 Diccionario Latinoamericano de Bioética Salud y enfermedad l considerar las nociones de salud y enfermedad, una cuestión conceptual problemática aparece en torno a la salud entendida como concepto científico y técnico, por un lado, y la salud entendida como un valor social fundamental, por otro. Y es que tanto entendemos la salud como concepto unificador de los conceptos científicos y las operaciones técnicas de las ciencias de la vida y la atención de la salud, como también la entendemos como un valor fundamental y por tanto como una especificación más del valor social mayor que es la justicia. Frente a esto, cuando se llama ‘salud’ a los conceptos científicos y a las operaciones técnicas que aparecen como respaldo empírico del valor salud, suele presentarse una confusión que nos lleva a preguntarnos ¿qué es la salud? El signo de salud-enfermedad. Los datos que describen el cuerpo de un paciente o de una población siguiendo un examen de acuerdo con reglas establecidas para ello, son en principio simplemente descriptivos (con los límites que esto requiere referidos en especial a las condiciones de la búsqueda) hasta que no se los haya correlacionado y adquieran un sentido por comparación de unos con otros. Esto es lo que el concepto de signo de salud, que agrupa una enorme variedad de síntomas (subjetivos) y signos (objetivos), agrupados en diversos cuadros clínicos y síndromes agudos o crónicos, nos va a dar como fundamento científico de las operaciones de la explicación y la predicción médicas. Puede hablarse así de una semiótica de la salud. Pero la explicación del sentido que tiene por ejemplo un conjunto de signos neurológicos y hepáticos que configuren un cuadro clínico de encefalopatía aguda, puede conducir o bien hacia la idea de una insuficiencia hepática aguda grave o bien hacia la de un brote agudo de encefalopatía en el curso de una cirrosis crónica. El proceso combinatorio de los diversos datos registrados –la técnica explicativa del algoritmo combinatorio– se hace siguiendo las evidencias que el conocimiento científico de estas enfermedades ha aportado. Del mismo modo, en el campo sanitario, ante un conjunto de datos que le sugieran al político que puede estar ante la presencia de una hambruna, a este le interesará conocer tanto los indicadores de empleo y distribución del ingreso como la producción y el precio de los alimentos antes de poder explicar con algún fundamento científico el sentido de esos datos e intentar predecir el curso de los acontecimientos. Desde luego que para explicar una hambruna se utilizan determinadas técnicas, pero estas no han de confundirse, por cercana que sea la relación entre ambas, con la justificación científica de la misma. Sin embargo, los componentes científicos no son los únicos que otorgan relevancia al signo de salud-enfermedad. Valores en bioética y significado social del concepto de salud integral. Cabe decir que la ciencia muestra sus enunciados en modo de conceptos científicos legitimados por la evidencia en la verdad de sus enunciados, y que las tecnologías muestran sus saberes por las operaciones técnicas legitimadas por la eficacia de sus resultados. En ese sentido, al hablar de la vida de un embrión o de un paciente en estado vegetativo persistente (v. ) o de la mortalidad infantil o de los años de vida perdidos que podrían haberse evitado –en perspectiva sanitaria–, necesitamos conceptos de la biología, la estadística, las técnicas de intervención o procedimientos de determinación de la muerte, etc. Lo mismo sucede con la identidad (v. ), en perspectiva psicológica, sociológica, antropológico-cultural, genética, etc. Y otro tanto ocurre con la salud: al hablar de ella aludimos por un lado a los componentes científicos y técnicos que la definen. En este sentido, la noción de salud como concepto integrador de las evidencias científicas y criterios de eficacia técnica disponibles –no de las prácticas saludables como tales pero sí de las pretensiones de validez universal de esas prácticas–, solo puede atribuirse en su dominio especializado a un conjunto de miembros de la comunidad o agentes de salud de las más diversas disciplinas. La dimensión del saber científico y técnico sobre la salud descansa en aquellos individuos –profesionalizados– que se han capacitado en el dominio de ese conocimiento (v. Medicina y profesiones de la salud). Pero aun dentro del saber científico-técnico sobre la salud hay una diferencia importante entre el campo de dominio propio de las ciencias biomédicas y el de las ciencias antropológicas y sociales. Esto hace que la salud, entendida en la perspectiva reduccionista del saber biomédico, haya consistido sustancialmente en un concepto opuesto al de enfermedad (v. Lo normal y lo patológico) y que la atención de la salud haya sido vista asimismo como atención de la enfermedad, dejando de lado la promoción, prevención y rehabilitación, entre otras cuestiones. Sin embargo, las actitudes ante la salud pueden ser vistas en su sentido social –lo que se suele asociar también en salud pública a ‘estilos de vida’ en el sentido más amplio, cultural y social, y ligado no solo a la salud sino a hábitos de todo tipo–: por ejemplo, actitudes frente al cáncer, a las enfermedades infecciosas, a 559 Diccionario Latinoamericano de Bioética Salud y enfermedad A Salud y enfermedad la reproducción humana, a la maternidad o la crianza de niños en el sentido saludable o no, etc. No obstante, las actitudes ante la salud también pueden considerarse en el sentido individual: muchas veces puede haber una actitud social de negación del cáncer, por ejemplo, pero las actitudes individuales ante el diagnóstico o el pronóstico pueden mostrar importantes variaciones. En el campo particular de la genética, por ejemplo, la actitud ‘social’ de querer saber, a veces se puede problematizar individualmente en el querer hacer y sus implicancias: asesoramiento genético (v.), diagnóstico prenatal (v. ), etc. (v. Modos de enfermar y conceptos de enfermedad). Pero si el saber biomédico sobre la salud se conjuga con el saber de las ciencias antropológicas y sociales sobre la misma, entonces tendremos un sentido más amplio de la misma que se podrá entender como ‘salud integral’ (v. ). Este es un concepto que solo puede entenderse al conjugar lo ‘social’ y lo ‘biomédico’. Pero la salud y la enfermedad tienen otras dimensiones, además de la científica y técnica. Y el saber sobre esas dimensiones no descansa en modo particular sobre un conjunto de profesionales especializados sino que pertenece en general a cualquier miembro de la comunidad. La experiencia subjetiva –individual o grupal– sobre la enfermedad es una dimensión inconmensurable para el saber científico-técnico (v. Experiencia de enfermedad y narración). En este marco de la dimensión valorativa sobre la salud y la enfermedad, las ciencias de la vida y la atención de la salud, así como las ciencias antropológicas y sociales, pueden ver asociados sus conceptos científicos y técnicos a valores culturales y éticos que son la vida, la identidad, la integridad, la libertad, la salud y el bienestar de las personas y los grupos sociales. Y si la conjugación de conceptos de las ciencias biomédicas, antropológicas y sociales podían expresarse con el concepto de ‘salud integral’, los valores éticos correspondientes pueden conjugarse bajo el valor mayor que es la justicia. Salud y justicia. La articulación entre salud y justicia quizás pueda entenderse bajo el concepto de vida saludable (v. ). Si la justicia define a la vida buena (v. ), la justicia en bioética no puede ser entendida de un modo tan general que se extienda a todas las dimensiones de la vida y el vivir humanos, es decir a toda la vida buena. Porque, de ser así, la bioética sería no solo biopolítica –lo cual puede entenderse como un hecho inevitable en bioética– sino la razón misma de toda política. Algo de eso hay en los límites imprecisos de la bioética cuando es tratada por los organismos internacionales o por las comisiones nacionales de bioética. Pero si llevamos el grado de generalización a ese nivel, entonces el campo propio de la bioética se disuelve en el de la política y poco sentido tendría, por ejemplo, formar recursos humanos en bioética. De modo tal que quien pretende educar en bioética, está aceptando de hecho un recorte pragmático de los alcances de la bioética. No hay proyectos educativos para habilitar académicamente a los políticos (aunque quizás debería haberlos). Sin embargo, cabe todavía otra posibilidad de generalización de la articulación entre justicia y salud como vida saludable, y esta sería la de llevar el concepto de bioética a una transformación no en biopolítica sino en una redundancia de la propuesta entendida como biopedagogía, una suerte de paideia. Es decir, suponer que la bioética consiste en el proceso mismo de su enseñanza y limitarnos por tanto a “enseñar” ya que habríamos abandonado antes la alternativa del “transformar” que encierra la política. Obviamente, para que la bioética consista en una mera “transmisión” hay que aceptar –como la bioética de principios– que los contenidos de la moral ya están dados y que de lo que se trata –para un bioeticista– es simplemente de mostrarlos en el mejor modo posible. Pero el fracaso de estos intentos es ya más que evidente cuando se los observa en su dimensión pragmática. Los problemas globales para la salud. Dentro de las coordenadas de imposición social global del complejo económico industrial ligado a la salud, esta es vista como atención de la enfermedad en una sociedad medicalizada y un cuerpo humano convertido en mercancía –en tanto es esa atención lo que rinde beneficios–. La salud se entiende también bajo un reduccionismo biomédico –porque se vende más lo que presume de mostrar evidencias científicas ‘duras’–, y como una actividad que puede ser regulada procedimentalmente desde las corporaciones del biopoder. Por eso es que, en los ataques a la Declaración de Helsinki, la FDA postuló que la Declaración no debía meterse en cuestiones de ‘ética social’. Y así se pretende que los paradigmas de evaluación moral de las investigaciones sigan conservando las categorías conceptuales y procedimentales de las ciencias biomédicas, insistiendo en la dimensión individual de legitimación moral centrada en el consentimiento informado. Pero si la legitimación de las cuestiones antropológicas y sociales solo puede hacerse desde el Estado y no desde los individuos y ni siquiera desde los comités institucionales de ética, entonces hay que preguntarse cuáles habrán de ser los criterios sustantivos y procedimentales que frente a las ciencias de la vida diferencien la regulación normativa de las ciencias antropológicas y sociales en los conceptos de salud y enfermedad. La consideración de una tabla de valores que abarque desde la vida hasta el bienestar de las personas, y que nos conduzca hacia el respeto de 560 Diccionario Latinoamericano de Bioética sus derechos humanos y hacia la reflexión contextualizada de sus problemas éticos, nos brinda una visión más amplia del universo moral que la que han ofrecido las concepciones reduccionistas. Y una bioética latinoamericana, crítica y constructiva a la vez, no puede perder de vista esta amplitud en orden a sus desarrollos. [J. C.T.] Lo normal y lo patológico Crítica de la tesis de la homogeneidad. ¿Somos sanos porque somos normales? ¿La anomalía es lo mismo que la anormalidad? ¿Siempre la enfermedad es equivalente a la anormalidad? Las respuestas no son simples ni evidentes. En el siglo XIX, el positivismo reinante consideró a la medicina como “la ciencia de las enfermedades y a la fisiología como la ciencia de la vida. En las ciencias, la teoría es la que esclarece y domina a la práctica. La terapéutica racional solo podría sostenerse sobre una patología científica y ésta sobre una ciencia fisiológica” (Bernard, 1877). Para sustentar este punto de vista, Bernard dice: “El buen sentido señala que si se conoce completamente un fenómeno fisiológico, se tiene que estar en condiciones de explicar todas las perturbaciones que pueden experimentarse en el estado patológico: fisiología y patología se confunden y en el fondo son una y la misma cosa” (Bernard, 1877). Esta tesis era opuesta a las concepciones propias de la época, donde predominaban las ideas de una etiología ontológica de las enfermedades correlativa a la representación externa del mal, ya sea de naturaleza microbiana o ambiental, fuerzas que es necesario expulsar o rechazar del cuerpo de los individuos. A la tesis de la homogeneidad de lo normal y lo patológico, Canguilhem (1986) pregunta “¿de qué fenómeno fisiológico es la glucosuria una exageración cuantitativa, si no existe normalmente glucosuria?”. Aun cuando Claude Bernard tiene el mérito de poner en relación –siguiendo la idea de la continuidad entre lo normal y lo patológico– la continuidad entre la vida y la muerte, Canguilhem concluye que, al considerarse en la teoría de la homogeneidad de lo normal y lo patológico casos elegidos unilateralmente, se incurre en la simplicidad de confundir la vida como idéntica tanto en salud como en enfermedad, además de no dar respuesta al origen ontológico (externo de las enfermedades). ¿Cómo dar cuenta entonces de que estar enfermo significa para el hombre vivir una vida diferente incluso en el plano meramente biológico, “otra forma de andar en la vida”, donde el síntoma o la enfermedad se inserta en la totalidad del individuo? Para justificar sus puntos de vista, Canguilhem somete a un examen crítico los conceptos de normal, anomalía, enfermedad, de lo experimental; para luego exponer con sistematicidad sus conclusiones: al concepto de norma, opone la idea de normatividad biológica, entendiendo por normativo aquello que instituye normas. Piensa que “el hecho de que un ser vivo reaccione con una enfermedad frente a una lesión, a una infección, a una anarquía funcional, traduce el hecho fundamental de que la vida no es indiferente a las condiciones en que ella es posible, que la vida es polaridad y por lo mismo posición inconsciente de valor; en resumen: que la vida es de hecho una actividad normativa” (Canguilhem, 1986). Y agrega, contra la tesis de Bernard de la unificación de las leyes de la vida natural y las de la vida patológica, que la vida es polaridad, porque se encuentra muy lejos de ser indiferente frente a las condiciones que se le imponen, para enfatizar que es la vida misma la que instituye lo normal biológico como concepto de valor por oposición a un concepto estadístico de realidad. El rol del médico sería entender que la vida es una actividad polarizada a la que hay que ayudar en su esfuerzo espontáneo de defensa y de lucha contra todo aquello que tiene valor negativo, agregándole la luz relativa pero indispensable de la ciencia humana. La vida para el médico no es un objeto y la medicina para el hombre es solo un medio, en tanto es una técnica humana que ayuda al esfuerzo de la actividad polarizada que es la vida, para encontrar las normas adecuadas a su propio desarrollo o las condiciones de existencia que fueren normativas. Ser normal es, entonces, la capacidad para instituir nuevas normas, incluso orgánicas, frente a las variaciones del medio: el hombre normal es el hombre normativo. A partir de este momento se hace fácil comprender la posición del autor frente a los distintos conceptos usados corrientemente en clínica médica como conceptos absolutos. La normalidad como normatividad. De esta manera, no existe un hecho normal o patológico en sí. La normalidad provendrá de su normatividad. Lo patológico no es la ausencia de norma biológica, “sino una norma diferente pero que ha sido comparativamente rechazada por la vida” (Canguilhem, 1986). Lo patológico es lo anormal, porque es la condición concreta de sufrimiento y de 561 Diccionario Latinoamericano de Bioética Salud y enfermedad Reinaldo Bustos (Chile) - Colegio Médico de Chile impotencia, condición de una vida contrariada, detenida o congelada en la posibilidad de instituir nuevas normas. Pero, ¿dónde comienza la enfermedad? “La frontera entre lo normal y lo patológico es imprecisa para los múltiples individuos considerados simultáneamente, pero es perfectamente precisa para un solo o idéntico individuo considerado sucesivamente. Aquello que es normal –por ser normativo en condiciones dadas– puede convertirse en patológico en otra situación si se mantiene idéntico a sí mismo. El individuo es el juez de esa transformación porque es él quien la padece en el preciso momento en que se siente inferior a las tareas que la nueva situación le propone” (Canguilhem, 1986). Salud y enfermedad La enfermedad es en este sentido un comportamiento para un ser vivo individual, concreto, con relación a la actividad polarizada en su medio ambiente, calificado por ese sujeto de acuerdo con su incapacidad para instituir nuevas normas de comportamiento; con lo que se puede entender perfectamente también que, si ese individuo reduce su nivel de actividad al extremo de hacerla compatible con un medio donde las variaciones y exigencias normativas fueren menores a aquel que había provocado la enfermedad, recuperaría su normalidad y nosotros estaríamos autorizados para decir entonces que la enfermedad es una nueva dimensión de la vida por la incapacidad relativa de ser normativo, y no solo una variación sobre el estado de la salud. De hecho, Canguilhem, al definir lo que se debe entender por salud, distingue con claridad que la palabra salud tiene dos sentidos; uno absoluto y otro calificado. Tomada en el primer sentido, “[...] la salud es un concepto normativo que define un tipo ideal de estructura y comportamiento orgánico; en este sentido, hablar de buena salud es un pleonasmo, porque la salud es un bien orgánico. La salud calificada (en el segundo sentido) es un concepto descriptivo, que define determinada disposición y reacción de un organismo individual frente a posibles enfermedades. Ambos conceptos, descriptivo calificado y normativo absoluto, se distinguen tanto que el mismo hombre común dirá de su vecino que tiene mala salud o que no tiene la salud, considerando como equivalentes la presencia de un hecho y la ausencia de un valor” (Canguilhem, 1986). La enfermedad es por consiguiente detención, rigidez, incapacidad del sujeto para armonizar sus recursos propios con relación a un medio que le exige un nivel determinado de comportamiento, y la salud sería la capacidad de transformar las normas con relación a las condiciones individuales que le ofrece un medio determinado; en palabras de Canguilhem, un margen de tolerancia a las infidelidades del medio. El examen crítico de Canguilhem de las nociones de lo normal y lo patológico hace posible ver con claridad que, si bien las ciencias experimentales en medicina nos permiten una gran eficacia y control de los fenómenos naturales, esto no basta para hacer medicina para el hombre. El ser humano no es solo biología reducible a cuantificación y regularidad en el medio artificial del laboratorio; es ante todo una persona capaz de evaluar y elegir, capaz de significar y actuar, dotado de autonomía y capacidad psicológica y simbólica para enfrentarse e imponerse sus propias normas en un medio ambiente a menudo restrictivo y hostil. Cuando se siente enfermo puede recurrir al médico para que le dé un nombre a su experiencia subjetiva. La medicina y el médico son solo un auxiliar en su empresa de reconquistar su capacidad normativa que él denomina salud. Referencias Claude Bernard. Lecciones sobre la diabetes y la glucogénesis animal, 1877. - Georges Canguilhem. Lo normal y lo patológico, Siglo XXI Editores, 1986. - Claude Bernard. Principes de Médicine experimentale, París, PUF, 1947. Enfermedades agudas Horacio García Romero (México) - Academia Nacional Mexicana de Bioética Concepto. Todo individuo, para tener un estado de salud biológico, psicológico y social que le permita gozar de bienestar y tener satisfacción por las labores que realiza para sí mismo y para los demás, requiere un conjunto de requisitos que favorezcan este estado. Además de las influencias de su genotipo, son importantes los factores del ambiente externo: temperatura adecuada, aire no contaminado y saneamiento ambiental; elementos biológico-sociales como una adecuada nutrición, vivienda, vestuario, reposo y ejercicio, educación y recreación, cierto grado de tranquilidad en sus labores y en sus relaciones con los que convive que eviten tensiones intensas y prolongadas. La enfermedad se presenta cuando ocurre un desequilibrio suficientemente grande entre estos factores y las condiciones genéticas, biológicas, psíquicas y sociales del individuo. El principio de la enfermedad aguda, que puede o no ser precedido por un periodo asintomático en el que la enfermedad ya existe, se manifiesta por un conjunto de síntomas leves o intensos, que pueden, como respuesta del organismo, durar pocos días y desaparecer o bien prolongarse por un tiempo largo, que en ocasiones dejan secuelas limitantes que duran varias semanas o meses o toda la vida y, por último, que pueden producir la muerte. Los factores que producen estas enfermedades agudas son, 562 Diccionario Latinoamericano de Bioética Derecho a la atención del paciente con enfermedad aguda. El personal de salud debe estar preparado para atender estas enfermedades agudas. Esto significa que debe contar con los conocimientos y destrezas para atacar la enfermedad. Requiere además diligencia para que la atención sea oportuna y de genuino interés por el paciente que requerirá el seguimiento de su padecimiento hasta su resolución. El derecho a la atención de la salud de todos los habitantes de una región, de acuerdo con el precepto bioético de la justicia, aceptado por la gran mayoría de las naciones, exige que en las distintas áreas de un país se cuente con los siguientes elementos: 1. instalaciones distribuidas adecuadamente para dar atención de primero, segundo y tercer nivel integral, oportuna, eficaz y universal; 2. medios de comunicación entre las unidades de diferentes niveles para agilizar la atención; 3. medios de transporte para trasladar a los pacientes que lo requieran a otras unidades; 4. material y equipo adecuado; 5. áreas suficientemente amplias que permitan una esmerada atención. Las áreas de urgencias, en las que se tratarán a la brevedad posible las enfermedades agudas, contarán las 24 horas con equipo de rayos X, electrocardiógrafo, laboratorio (que incluya estudio de tóxicos), acceso rápido a la sala de operaciones, personal calificado: ortopedista, cirujano, ginecoobstetra, internista, así como los medicamentos indispensables para tratar los problemas agudos frecuentes: antihipertensivos, trombolíticos, antibióticos, entre muchos otros. El personal de salud, en la atención a una persona con una enfermedad aguda, debe tener respeto a la dignidad y a la capacidad de decisión del paciente. La información detallada sobre los procedimientos diagnósticos y terapéuticos se hace obligatoria y debe realizarse en un lenguaje que sea comprendido por el paciente, a fin de que ejerza su autonomía y se haga corresponsable de su propia salud. En ocasiones pueden requerirse traductores de lenguas indígena