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RECOMENDACIÓN NOVIEMBRE 2013
SECRETO MÉDICO Y ABORTO
El hecho ocurrió hace varios meses, pero recién fue dado a conocer este mes por
los principales medios nacionales: una joven de 28 años concurrió a la guardia del
Hospital Fernández con un aborto en curso. Luego de que los médicos
comprobaron que el feto estaba muerto, una de las profesionales que sospechaba
que la interrupción del embarazo había sido provocada por la paciente, la denunció
a la policía. Al día siguiente, mientras aún seguía con pérdidas, la mujer fue
trasladada a una comisaría, donde permaneció durante 10 hs, aparentemente en
malas condiciones. La causa penal iniciada contra la mujer finalizó al mes y medio
con la declaración nulidad de todo lo actuado y con su sobreseimiento “por haber
tomado noticia del hecho perseguido a través de un medio probatorio ilícito.” El
magistrado que intervino en la causa, Luis Alberto Zelaya, consideró que el secreto
médico exige a los profesionales de la salud mantener la confidencialidad sobre la
información obtenida a través del vínculo profesional con su paciente. Consideró
además que la actuación policial vulneró el derecho constitucional a la no
autoincriminación.
El caso tomó estado público porque tras recuperarse, la joven recurrió a la
Defensoría General de la Nación, cuya titular, Stella Maris Martínez, informó lo que
había sucedido a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y a la Oficina
de la Mujer de la Corte Suprema. También le envió una nota a la Ministra de Salud
la Ciudad y al Director del Hospital Fernández. En la misiva, según informó Pagina
12, la funcionaria señaló que al denunciar a la paciente se violaron sus derechos a
la vida, a la salud y a la intimidad, entre otros. Consideró además que se sometió a
la paciente a violencia institucional y obstétrica, de acuerdo con los términos de la
Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales.
En la Defensoría General de la Nación llamó la atención la falta de capacitación del
personal de salud del Hospital Fernández y la ausencia de protocolos de actuación
en la Ciudad que establezcan con toda claridad que el conocimiento de hechos
posiblemente delictivos en el marco de la atención de un paciente quedan bajo el
amparo del secreto profesional y que les está prohibido realizar la denuncia. Página
12 consultó al Ministerio de Salud de la Ciudad, y una vocera habría informado que
“los médicos están obligados a realizar la intervención policial ante la presunción o
evidencia de maniobras abortivas, por indicación de la Dirección General Legal y
Técnica de esa cartera.” El diario La Nación también consultó al Ministerio de Salud
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de la Ciudad, obteniendo una respuesta totalmente diferente: “El Ministerio de
Salud recordará a los efectores y médicos del sistema los principios contenidos en
los fallos Natividad Frías y Baldivieso, en relación a posibles conductas punibles de
las que se hubieran tomado conocimiento en el marco del secreto que rige su
práctica profesional, principios que deben respetarse conforme al criterio de este
Ministerio. Esta última postura, que obliga a respetar el secreto profesional y
no denunciar es la que cumple con la normativa vigente.
El dictamen de la Defensoría General concluye que el sobreseimiento de la
paciente “no repara las distintas violaciones a los derechos humanos a las que fue
sujeta ni es en sí mismo una garantía de no repetición”.
A consecuencia de este hecho, la diputada porteña María Rachid (FpV) realizó el
último 14 de noviembre una presentación ante la Justicia Penal contra las
autoridades del Hospital Fernández y las tres médicas que denunciaron el caso por
“incumplimiento de los deberes de funcionario público, lesiones y tortura” y por
“contrariar la ley de violencia contra las mujeres.”
El secreto médico ante posibles delitos
El secreto médico es el deber-obligación del médico (y demás profesionales del
equipo de salud), fundado en normas éticas y legales, de mantener en reserva u
oculto (de no dar a conocer a terceros) –salvo justa causa- lo que por el ejercicio
y/o con motivo de la práctica de su profesión, le confía el paciente y/o descubre a
través de sus sentidos.
Por otra parte, en la actual legislación argentina el aborto es un delito, excepto en
determinadas situaciones en las cuales no resulta punible (peligro para la vida o la
salud de la mujer que no puede ser evitado por otros medios, si el embarazo
proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia víctima o su
representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del
hecho y si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer
idiota o demente.)
Al tratarse el aborto de un delito perseguible de oficio (Art. 77 CP), muchos
profesionales, sobre todos los que de desempeñan como funcionarios públicos,
creen que tienen la obligación de denunciarlo, so pena de ser considerados
cómplices del ilícito. Bajo este concepto, existiría una “justa causa” que los
relevaría del deber de confidencialidad impuesto por el Art. 156 del CP.
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Sin embargo, la doctrina y jurisprudencia actual establecen claramente la
obligación de preservar el secreto médico y no denunciar.
En principio, la regla debe ser guardar el secreto médico profesional, mientras que
la denuncia debe ser la excepción. En la doctrina prevalece el criterio de que en la
colisión de deberes que debe enfrentar el médico que toma conocimiento de un
hecho delictivo por la atención de un paciente que podría ser imputado de un delito,
entre guardar el secreto profesional y denunciar el suceso, debe primar la
obligación de callar:
“En lo que no hay discusión es en evitar que el autor de un hecho doloso quede
privado de auxilio curativo, entre la disyuntiva de ser sometido a proceso o
arriesgar su vida. En esa situación, el derecho considera justa causa la reserva del
profesional. Transgredir la prohibición de denunciar en los casos de secreto
profesional constituye una causa de nulidad del proceso”
F. Dálbora. Código Procesal de la Nación. Anotado, comentado, concordado. Abeledo Perrot. Bs.As.
1994. P 179
“El profesional médico no tiene la obligación de denunciar el aborto de su paciente
si ha tomado conocimiento del hecho bajo el amparo del secreto profesional, en los
términos del inc. 2º del Código Procesal Penal pues, aún tratándose de un
nosocomio público – que llevaría a otorgarle la calidad de funcionario público- la
directiva citada prevalece por sobre la obligación de denunciar”
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional., Sala IV. 28/4/2003 TM. E Sup
Penal 2004 (marzo), 76
“Si el médico mismo hiciera la denuncia del acto ilícito que conoció por
revelaciones amparadas en el secreto profesional (causas propias del asistido, por
ejemplo un aborto), dicha denuncia no puede servir de base a proceso alguno; y es
insanablemente nula desde su comienzo. Y, por el contrario, su exteriorización
implica una violación delictiva del secreto debido”
Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires. 12/8/1998 “I.M”., La Ley 1998- E 335
Los fallos Natividad Frías y Baldivieso
Cuando el diario La Nación indagó a partir del caso ocurrido en el Htal. Fernández
a las autoridades del Ministerio de Salud de la ciudad, las mismas respondieron
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que recordarían a los médicos y efectores del sistema los principios contenidos en
los fallos Natividad Frías y Baldivieso. Resulta oportuno entonces refrescar los dos
casos.
En 1966, Natividad Frías concurrió a la asistencia médica como consecuencia de
las lesiones sufridas por maniobras abortivas. En su desesperación, la mujer refirió
el hecho al médico que la asistía, quien realizó la denuncia policial, exponiendo a la
paciente a un proceso criminal. La causa llegó a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, quien en fallo
plenario concluyó:
“No puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su
propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia
efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en
ejercicio de su profesión o empleo – oficial o no -, pero sí corresponde hacerlo en
todos los casos respecto de sus coautores, instigadores o cómplices.”
CNCrim y Correcc, en pleno, res. 26/8/1966 – V 69, fallo 12726; LL., 123-842 fallo 56394
Algunos otros considerandos del fallo son también ilustrativos para guiar la
conducta de los profesionales en estos casos:
“Para el médico, en efecto, la abortante es antes que nada una paciente a la que
está obligado a asistir y procurar curación; obligarlo, en tales condiciones, a
denunciar a su propia cliente, sobre recargar su conciencia y constituir una
flagrante violación del secreto profesional, redundaría a buen seguro en grave
perjuicio y riesgo de las asistidas, pues muchas de ellas, ante el fundado temor de
que la consulta médica sirviere de antesala a la prisión y al deshonor, preferirían
ocultar su estado o seguir entregadas al arbitrio de comadres o curanderos,”
Voto del Dr.Pena
“La aparente oposición entre ambas disposiciones legales (N: el deber de
denunciar y el de preservar el secreto) debe interpretarse en el sentido de que
quien recurre a un médico por una afección autoprovocada, aún delictuosa como el
aborto, goza de la seguridad de que su secreto no será hecho público; en cambio,
no ocurre lo mismo cuando el atentado lo ha producido un extraño, desde que esa
acción es extraña a la relación existente entre el médico y el enfermo, que es la
amparada por la ley. En estos casos, el facultativo debe denunciar el hecho
delictuoso ejecutado por terceros, salvo en los casos como los delitos contra la
honestidad, en los que la viabilidad de la acción depende de la instancia privada”
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“Las razones de que he hecho mérito anteriormente, demuestran, a mi entender,
que los profesionales no sólo no están obligados a denunciar los casos de aborto
provocado por la propia paciente, sino que la denuncia invade la órbita de lo ilícito.”
Voto del Dr. Amallo
El caso Baldivieso hace referencia a un paciente que concurrió en octubre de 2002
a la guardia de un hospital de Salta con un cuadro de descompensación brusca
producto de la ruptura de una de las cápsulas con cocaína que tenía en su intestino
mientras oficiaba de “mula”. Los médicos realizaron la denuncia policial y
Baldivieso fue encausado, procesado y condenado a prisión, multa, inhabilitación y
accesorias como autor del delito de transporte de estupefacientes. La causa llegó a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual en abril de 2010 anuló todo lo
actuado y absolvió a Baldivieso. Algunos considerandos del fallo fueron:
“Además de no encontrarse obligados a dar la noticia a la policía, los médicos que
atendieron a Baldivieso tenían prohibido hacerlo…
Está fuera de toda discusión que los facultativos tomaron conocimiento de la
existencia de la droga con motivo de prestarle atención médica, y por otro lado,
ninguna alegación se ha hecho de que estuviesen presentes algunas de las causas
que relevasen a los médicos del secreto, esto es, que hubiesen actuado en el
entendimiento de que se encontraban ante un delito contra la vida o la integridad
física o ante la necesidad de evitar un mal mayor,”
Voto de la Dra. Carmen Argibay
“El principio republicano de gobierno impide que el Estado persiga delitos
valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de
muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica, mediante la
imposición de un deber médico que lo convierta en un agente de persecución penal
del estado.”
Voto de la Dra. Elena Highton de Nolasco y del Dr. Enrique Petracchi
Recomendaciones. Cómo proceder
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Los médicos no deben denunciar a las pacientes que se presentan a la
consulta luego de maniobras abortivas. Se debe privilegiar en estos casos el
secreto médico.
Se debe contar a todo nivel con un protocolo escrito que establezca cómo
proceder en estos casos a la luz de los principios establecidos por la
legislación y jurisprudencia mencionada.