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Salud y medio ambiente Residuos de establecimientos de Salud (RES) Escribe Ricardo Durlach 18 L os establecimientos de salud, generan naturalmente, grandes cantidades de deshechos durante el ejercicio de sus funciones administrativas, asistenciales, docentes y de investigación. Por lo tanto el espectro de los residuos hospitalarios es amplio y va desde aquellos que pueden ser homologados a los residuos domiciliarios hasta algunos con características muy particulares que requieren un tratamiento especial. Ejemplo de estos últimos serían los RES provenientes de un laboratorio de microbiología o de material radioactivo utilizado con fines diagnósticos. En el medio una enorme cantidad de material es utilizado en los procesos de la atención sanitaria al que se le atribuye peligrosidad, aunque desconocida, por el solo hecho de haber entrado en contacto con los fluidos corporales de un paciente. La cámara que agrupa a los recolectores de residuos patogénicos pretende aplicar la definición en su sentido más amplio y los generadores que deben pagar por kilo producido, pretenden que se aplique un criterio más racional y científico. La definición de la OMS dice que los residuos de establecimientos de salud (RES) son los residuos sólidos y líquidos que surgen del cuidado de la salud de seres humanos y de animales. Una definición tan amplia requiere especificaciones basadas en evidencias científicas. Sin ellas se generan zonas grises que son utilizadas para incrementar innecesariamente costos al sistema de salud. La regulación sobre estos desperdicios se aplica a todos los establecimientos que practiquen atención de la salud humana o animal, con fines de prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades: hospitales, sanatorios, clínicas, centros médicos, salas de atención primaria, veterinarias, laboratorios de investigación, farmacéuticos y de análisis clínicos. En qué situación un residuo es capaz de causar enfermedad? ¿Cuántos casos se conocen de enfermos que adquirieron una enfermedad por manipular residuos hospitalarios? Son preguntas básicas. Pero si no conocemos estos hechos, ¿Cómo vamos a valorar el riesgo y establecer las medidas preventivas? La regulación sobre estos desperdicios se aplica a todos los establecimientos que practiquen atención de la salud humana o animal, con fines de prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. Es notable que, tanto en el texto de la Ley Nacional N° 24051, como en los artículos de opinión publicados sobre el tema, se haga referencia a “residuos peligrosos potenciales” si no se posee un instrumento para medir el daño producido. La ausencia de definiciones aplicables, de instrumentos para medir el daño y de evidencias epidemiológicas son motivos para cuestionar la ley que los regula y la necesidad de destinar recursos y personal a tareas que realmente sirvan para mejorar el sistema de salud. Esta discusión pierde la razón cuando se entra en el campo de los residuos infecciosos, porque no existe una definición aplicable. La más sencilla es considerar como tal a aquel material que por sí mis- 19 Factores estéticos, éticos y en ocasiones de bioseguridad, hacen que existan residuos, que deban estar regulados, a los fines de su segregación desde su generación hasta su disposición final. mo es capaz de causar una enfermedad infecciosa, sin embargo esta nunca ocurrirá si no están presentes los eslabones de la cadena de transmisión: la presencia de un microorganismo patógeno, un inóculo suficiente, un huésped susceptible y una puerta de entrada. Riesgo es la medida de una probabilidad estadística de un suceso o evento futuro. Es una condición cuantificable y se mide en función del número de casos ocurridos en la población expuesta. Cuando la probabilidad es conocida se puede utilizar el enfoque de riesgo con fines preventivos. Pese a ello, nos encontramos frente a la falta de evidencias científicas que muestre la ocurrencia de casos. Si no hay casos ¿cómo podemos reunir elementos para estudiar el riesgo y las medidas preventivas que pretendemos? Sin embargo, existe una peligrosidad percibida por parte del público general que debe asumirse, en algunos casos como un tema ético y en otros casos por motivos estéticos. A modo de ejemplo digo que si de una sala de cirugía se eliminan campos quirúrgicos manchados de sangre, y sabemos que el riesgo no difiere al de las toallas femeninas que diariamente la población elimina desde sus domicilios, sabemos que por razones estéticas no irán junto a los residuos generales sino entre los especiales. Por la tanto tenemos la primera conclusión: factores estéticos, éticos y en ocasiones de bioseguridad, hacen que existan residuos, que deban estar regulados, a los fines de su segregación desde su generación hasta su disposición final. En esta categoría deben entrar 20 las piezas anatómicas, los residuos del laboratorio de microbiología, los restos de sangre líquida, los fluidos corporales, los animales de experimentación y todo el material corto-punzante, utilizado o no. El gerenciamiento de los residuos por parte del establecimiento de salud comprende una etapa, interna y otra externa. La administración interna tiene las siguientes etapas: tratamiento previo, minimización, generación, clasificación, segregación, acondicionamiento, recolección, y transporte interno hasta el almacenamiento final. En el servicio de salud se pueden clasificar los residuos en no médicos aquellos provenientes de áreas administrativas y sectores que no están en contacto con pacientes y médicos. Los residuos comunes cuya eliminación no demanda exigencias especiales pueden ser clasificados para su reciclado como se hace con los domiciliarios. Un grupo de residuos compuesto por piezas anatómicas, partes del cuerpo, despojos de órganos tienen como destino la incineración. Corresponde incluir en este grupo las bolsas de sangre y hemoderivados. La manipulación y descarte de elementos punzocortantes tiene que estar bien organizada y es básica la presencia de descartadores en todos los ambientes hospitalarios con atención médica. Se le agrega la capacitación para su uso. Debe siempre manipularse empleando guantes. Son los bisturíes, agujas, lancetas y otros elementos que pudieran infringir una lesión y con ella una puerta de entrada de un patógeno presente en la piel o en el material contaminado. Los descartadores son contenedores de paredes rígidas que impidan la perforación y sean irrompibles. Los citostáticos requieren tratamiento especial. No es necesaria la eliminación por separado de todos los materiales que son utilizados en la preparación y aplicación de los citostáticos. Solamente los envases con restos de sustancias nocivas deben ser recogidos por separado y eliminados por incineración a temperaturas especialmente elevadas (por lo menos a 800°C). El material utilizado en la atención sanitaria como guías de suero, sachets de suero, tubuladuras, sondas vesicales, gomas de drenaje, jeringas, hisopos, vendajes, campos, etc., de acuerdo al riesgo que le pueda infringir a la comunidad, pueden ser eliminados con los residuos domiciliarios, incluidos aquellos que están impregnados de sangre o de fluidos corporales. RESIDUOS QUE REQUIEREN TRATAMIENTO ESPECIAL Los residuos infecciosos son un grupo compuesto por material orgánico y material descartable proveniente de habitaciones con pacientes colonizados o infectados con un patógeno que requiere aislamiento. Son residuos que exigen que la segregación y eliminación se hagan en bolsa roja desde la habitación. Corres- ponde a no más del 1 a 3% de los RES. Incluye los RES provenientes de la atención de pacientes infectados por microorganismos de la categoría 3 y 4 de la clasificación de la OMS contenida en la Norma IRAM 80059. Los residuos químicos, radiactivos, fármacos vencidos, etc. requieren una eliminación especial en bolsa diferenciada para evitar la contaminación del medio ambiente. La preparación de los citostáticos debería ser centralizada, preferentemente en la farmacia hospitalaria y en una cabina con flujo laminar. Al considerar la eliminación de citostáticos se debe tener presente que más del 90% de los citostáticos alcanzan al medio ambiente con la orina y materia fecal del paciente. En los residuos químicos provenientes de laboratorios clínico químicos y de anatomía patológica, (aguas residuales de dispositivos automáticos para análisis) debería examinarse el contenido en 21 busca de sustancias nocivas y separar aquellos que puedan descargarse sin problemas en la red de residuos cloacales o si, por el contrario, es efectivamente imprescindible llevar a cabo una eliminación de basura especial. ANTECEDENTES NACIONALES Y LEGISLACIÓN VIGENTE Las leyes vigentes que regulan la segregación, almacenamiento, transporte y destino de los residuos de los establecimientos de salud son: La Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24.051 del año 1992, en el artículo 2 define a los residuos peligrosos como todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Se extrae de la lectura de esta definición, por demás amplia, que es imposible medir el grado de contaminación que produce un residuo. En el Anexo II en la lista de características peligrosas, N° de código 116.2 se define a las sustancias infecciosas como contenedoras de microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. El artículo 19 dice, a los efectos de la presente ley se consideran residuos patológicos los siguientes: a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio. b) Restos de sangre y sus derivados. c) Residuos orgánicos provenientes de quirófano. d) Restos de animales producto de la investigación médica. e) Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan. f) Agentes quimioterápicos. El programa VIGI-A (Programa de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades) del Ministerio de Salud, 22 Los residuos infecciosos son un grupo compuesto por material orgánico y material descartable proveniente de habitaciones con pacientes colonizados o infectados con un patógeno que requiere aislamiento. publicó en el año 2001 las “Guías para la Prevención y Control de las Infecciones Nosocomiales. En el capítulo 6 “Recomendaciones para el Manejo de Residuos Hospitalarios” se resume y actualiza con absoluta claridad aspectos históricos y científicos más relevantes relacionados con el tema. Dice: “para que un residuo sea considerado patogénico se deben tener en cuenta los siguientes requisitos básicos que participan en la cadena de infección: a) Presencia de un agente infeccioso en el residuo. b) Concentración suficiente del agente infeccioso como para que el residuo tenga capacidad infectiva. c) Un huésped susceptible. d) Presencia de una puerta de entrada para el acceso del germen al huésped. En esta recomendación, el Ministerio de Salud define con mucha precisión el listado de residuos que deben recibir tratamiento especial. Este documento evidencia un cambio significativo respecto de lo legislado en nuestro país con relación al tema. En la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires rige la Ley 154 del año 1999. El decreto N° 706 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) dice: Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1.886-GCABA/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 2° - Se consideran residuos patogénicos a los: 1 -Residuos provenientes de zonas de aislamiento: todo residuo que haya estado en contacto con pacientes en aislamiento por padecer enfermedades transmisibles provocadas por microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059. 2 -Cultivos de agentes infecciosos y cultivos celulares: residuos de cultivos generados en los laboratorios. Incluye cultivos de agentes infecciosos provenientes de los pacientes, reservas mantenidas para investigación y residuos provenientes de la fabricación de productos que deben tratarse como patogénicos y que no sean pasibles de recuperación. 3 -Sangre y hemoderivados: son residuos provenientes de bancos de sangre, laboratorios de análisis clínicos y químicos, laboratorios medicinales, centros de salud, centros de diálisis e industrias farmacéuticas contenidos en reservorios que aseguren la viabilidad de los microorganismos. 4 -Elementos cortantes y punzantes usados: agujas, trócares, material de vidrio roto o a desechar, hojas de bisturies, lancetas y todo otro material que posea capacidad corto punzante. 5 -Residuos orgánicos: tejidos y órganos removidos por cirugías y biopsias. No incluye los miembros que deben ser inhumados o cremados. 6 -Material de uso clínico y de laboratorio descartable usado que haya estado en contacto con la sangre u otros fluidos corporales que puedan contener microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059. 7 -Residuos de unidades de diálisis: todos aquellos residuos, incluyendo tubos y filtros, que hubieran estado en contacto con la sangre y fluidos de los pacientes sometidos a diálisis que puedan contener microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059. 8 -Cadáveres de animales de laboratorio y sus partes: se considerarán patogénicos los elementos absorben- tes y adsorbentes de su habitáculo que provengan de animales de laboratorio inoculados con agentes infecciosos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059. En la Provincia de Buenos Aires rige la Ley 11347 de Residuos Patogénicos del año 1992. Los divide en 3 tipos. Los de tipo A son los asimilables a los domiciliarios, los tipo B son los que la ley considera peligrosos y les cabe la condición de regulables y los de tipo C son los radioactivos. EL TRATAMIENTO SEGÚN SU ESTADO Residuos líquidos: Los residuos líquidos (sangre, heces, vómitos, orina, secreciones y otros líquidos corporales) pueden desecharse por el inodoro, chatero o equipo sanitario similar. Esto es posible cuando los efluentes son vertidos a la red sanitaria. Si el establecimiento no cuenta con conexión a la red sanitaria deben ser tratados previamente. Debe usarse guantes para la manipulación. El uso de guantes no evita la posterior higiene de manos. No existen evidencias epidemiológicas, de ninguna naturaleza, que vinculen a los residuos sanitarios con infecciones en la comunidad. mente y depositarla en un sitio destinado exclusivamente a tal fin. APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS Y RECICLADO Los hospitales son grandes productores de material reciclable y compuestos orgánicos para alimento pecuario y compost. Los RES teóricamente tienen dos aspectos, una política de compra de insumos que evite el ingreso al establecimiento de material desechable o no degradable (Ej aluminio). Otra política de segregación dentro de la institución según el destino que se le dé a cada uno de los residuos generados de acuerdo a sus características. Residuos sólidos infecciosos: Deben colocarse en bolsas de polietileno de 60 a 120 micrones (si son de menor micronaje se debe emplear doble bolsa) identificadas adecuadamente en bolsa roja. Las bolsas deben estar en contenedores resistentes de fácil lavado y con tapa. El contenedor debe ubicarse en un lugar próximo a donde se genera el residuo. Luego de completarse la bolsa (hasta ¾ partes de su capacidad) cerrarla firme- 25 En Argentina el Hospital Italiano de Buenos Aires es un ejemplo, tiene establecido un sistema de segregación de residuos con el clásico criterio de ecología urbana. El Hospital Garraham fue más allá e incorporó a la misión institucional la contribución al cuidado del medio ambiente. ASPECTOS CENTRALES No existen evidencias epidemiológicas, de ninguna naturaleza, que vinculen a los residuos sanitarios con infecciones en la comunidad. Se reconoce internacionalmente que del 80 al 85% del residuo hospitalario es homologable al residuo domiciliario. WA Rutala se refiere a residuo infeccioso como médico regulado en virtud a la posibilidad de transmitir enfermedades. Los factores necesarios para la transmisión de la enfermedad serían la presencia de un patógeno, la dosis inoculada, su virulencia, la susceptibilidad del huésped y la puerta de entrada. Por lo tanto, para que un residuo pueda ser considerado causante de enfermedad infecciosa debe contener patógenos con suficiente virulencia y en una cantidad tal que la exposición del mismo frente a un huésped susceptible pueda causar infección. Al decir de William A Rutala, “Si los controles regulatorios se basaran en datos epidemiológicos, microbiológicos, y ambientales, sólo dos tipos de residuos de origen médico requerirían manejo y tratamiento especial: elementos punzocortantes y aquellos provenientes del laboratorio de microbiología. Franz Dashner del Instituto de Medicina Ambiental y Ecología Hospitalaria de la Universidad de Freiburg (Alemania) dice: “La mera presencia de sangre, secreciones corporales, o sólo la sospecha de patógenos, no debería usarse para transformar los residuos comunes en infecciosos”. Los residuos domiciliarios contienen cantidades muy superiores de sangre y microorganismos potencialmente patógenos para el ser humano comparados 26 con los residuos hospitalarios. Aun así, su disposición final habitual no se asocia con infecciones en la comunidad. Franz Daschner demostró que los residuos domiciliarios contienen más sangre y de 10 a 100.000 veces más microorganismos potencialmente patógenos que los residuos hospitalarios” (...).“las aproximadamente 40000 mujeres menstruantes en la ciudad de Freiburg, contaminan el sistema cloacal con 96000 litros de sangre por año. Casi 2 litros de sangre por año se deberían extraer a cada uno de los pacientes del Hospital Universitario, para empatar la contaminación de sangre que surge de la comunidad” Los elementos no punzocortantes, gasas, apósitos, algodones, pañales, vendas, tubuladuras, jeringas, hisopos con secreciones o con sangre, catéteres urinarios, envases de alimentación parenteral, tubos de anestesia, guantes usados, envases de sueros, campos quirúrgicos, gorros, barbijos, yesos, etc. por el solo hecho de haber sido utilizados, provenientes de un paciente internado en un hospital, de cualquier área, no requieren ser eliminados como residuos infecciosos y pueden ser asimilables a los residuos domiciliarios. (9) Esta conducta es tan inocua y carente de riesgo para la comunidad como la eliminación (no objetada por ninguna autoridad sanitaria en el mundo) de las toallas higiénicas femeninas con sangre en los residuos domiciliarios. La concentración de enfermas y portadoras asintomáticas (infectantes) de HIV, hepatitis B y C, entre otros agentes infecciosos es mayor en la comunidad que en el hospital. El rechazo a la disposición como re- siduos domiciliarios comunes de los elementos hospitalarios considerados especiales incluyendo los elementos contaminados con sangre y otros fluidos corporales, se fundamenta en prejuicios ancestrales y eventualmente en razones estéticas y emocionales atendibles, pero se contradice abiertamente con la experiencia científica mundial. En el marco legal internacional, en España, de acuerdo al documento elaborado por un grupo de expertos de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica pertenecientes a diferentes instituciones españolas, en lo que respecta a los residuos infecciosos líquidos se sugiere: “La sangre, líquidos orgánicos, secreciones, etc. pueden eliminarse directamente por el desagüe, con agua abundante.....” Asimismo afirma “no existen evidencias epidemiológicas que asocian las infecciones en la comunidad con los residuos hospitalarios, de la misma manera que no se ha demostrado que los deshechos de los hospitales tengan más capacidad infecciosa que los residuos urbanos generales”. En Galicia, el País Vasco y en Madrid la legislación exige tratamiento como residuo sanitario especial a volúmenes de sangre superiores a 100 ml. Volúmenes inferiores a los 100 ml de sangre y hemoderivados y otros líquidos biológicos pueden ser arrojados a la red de saneamiento general. En Finlandia antes de considerar como infeccioso a un residuo toman en cuenta: a) Cuán común es el microorganismo en el medio ambiente, b) Cómo son excretados los microorganismos y cuáles su ruta de infección, 27 c) Cómo se multiplican y cuales son sus vías de contagio, d) Las condiciones climáticas de la región, e) Qué microorganismos sobreviven en las condiciones ambientales dadas, f) Cuán severa es la enfermedad que pudieran provocar, g) Cuál es la evidencia epidemiológica en la región. Después de esas consideraciones han listado los microorganismos presentes en los residuos que incineran. Entre otros: Yersinia pestis, Bacillus anthracis, virus de las fiebres hemorrágicas ya que son todos importados. Residuos contaminados con bacterias del ambiente como Pseudomonas sp. Enterobacterias, Klebsiella sp. etc. no requieren tratamiento especial. En USA, las normas de los Centros de Enfermedades Comunicables y Prevenibles (CDC) dicen textualmente “que los residuos hospitalarios para los cuales parece prudente manejarse con precauciones especiales son: residuos de laboratorio de microbiología, residuos de anatomía patológica, y sangre o productos de la sangre” (se refiere a bolsas de sangre de transfusiones). La Environmental Protection Agency (EPA) de los EEUU, sostiene que la definición de residuo infeccioso ha sido debatida por años, y aún no existe una definición universalmente aceptada del mismo. Agrega que el residuo capaz de producir una enfermedad infecciosa debería contener patógenos en cantidad suficiente y suficientemente virulentos de tal manera que la exposición al residuo por un huésped susceptible pudiera provocar una enfermedad infecciosa. Posteriormente la EPA aclara específicamente cuáles residuos hospitalarios parece prudente manejarlos como infecciosos (la lista es prácticamente la misma que la del CDC). También, y al igual que el CDC, excluye explícitamente de la lista de material infeccioso, por ejemplo, a los residuos de cirugía y autopsias, como: residuos contaminados de casos sucios o sépticos, residuos generados en la atención de casos limpios pero en contacto con tejidos, sangre, líquidos corporales, secreciones y excreciones. Cita como ejemplos de lo 22 28 último a los guantes quirúrgicos, apósitos contaminados, tubos de lavados y de drenaje, etc. Las leyes que regulan los residuos sanitarios obligan a las instituciones a eliminar en bolsa roja una cantidad de residuos que están muy lejos de ser peligrosos y pagar por ello. A modo de ejercicio podemos decir que en el Hospital Ficticia los pacientes hospitalizados generan un promedio de 2 kilos de RES por día. Si inferimos que cada uno de los pa- cientes que ocupa una de las 4000 cama de nuestro país tiene el mismo promedio, el número de kilos diarios es 8000, al año serán 3 millones de kilos. Multiplique el precio que usted paga por kilo que le retiran y tendrá una cifra aproximada de dinero que se descarta inútilmente. Si fueran 10 pesos el kilo se destinaron 30 millones de pesos a una medida para prevenir una enfermedad que desconocemos porque no se ha publicado ningún caso en la literatura médica internacional. Bibliografía 1) Durlach R. Residuos de Establecimientos de Salud. Capítulo 59. En Temas de Zoonosis II. Eds. R Cacchione, R Durlach, O Larghi. Ed. Asociación Argentina de Zoonosis. Buenos Aires. pp 434-440. 2004. 2) Phillips G. Microbiological aspects of clinical waste. J Hosp Infect. 1999;41:1-6. 3) Rutala WA, Weber DJ. Infectious waste, mismatch between science and policy. N Engl J Med 1991;325:578-582. 4) Scherrer M. Entsorgung infektiösen Abfälle. In: Daschner F (Hrsg) Umweltschutz in Klinik und Praxis. Springer. Berlin.1994;77-81. 5) Scherrer M, Daschner F. Umweltschutz und abfallentsorgung. In: F. 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