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DEFENSOR DEL PACIENTE Distinción “Pablo Iglesias” 2014 de la UGT C/ Carlos Domingo nº 5 – 28047 Madrid Telf./Fax.: 91 465 33 22 Telf.: 91 755 41 53 defensorpaciente@telefonica.net www.negligenciasmedicas.com martes, 16 de febrero de 2016 Condena al SERGAS por deficiente tratamiento, del Servicio de Urgencias de POVISA, a una paciente con un cuadro de hipertensión severa que terminó falleciendo. La Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al SERGAS a indemnizar con 100.000 Euros a los cuatros hijos de una familia de Cangas por el fallecimiento de la madre de estos. Los hechos que le sucedieron a la señora S. de 72 años de edad, desde que el día 20-5-9 acudió al Centro de Salud de Cangas, para ser inmediatamente remitida al Hospital Povisa de Vigo, donde falleció unos días después, luego de realizarle varias asistencias tras haberle remitido el facultativo del centro abierto de la sanidad pública al cerrado concertado, como procedía al detectar una cefalea de localización frontonucal, acompañada de vómitos y de otros problemas de tipo neurológico que luego corroboraron los facultativos del referido centro concertado. La familia a través de la Asociación El Defensor del Paciente formuló reclamación ante el Sergas por el fallecimiento de doña S, dicha reclamación recibió una propuesta favorable de la instructora, a indemnizar a la familia, pero el SERGAS no indemnizó, lo que obligó a los hijos de la víctima a formular la oportuna demanda ante el Juzgado contencioso de Santiago que la desestimó por entender que al cometerse la mala praxis en Povisa, tendría que ser Povisa la que indemnizase. Ahora la Sala, señala que cuando el paciente de la sanidad pública acude al centro concertado remitido por el SERGAS, la responsabilidad es del SERGAS, si se dirige contra él la reclamación, sin perjuicio de que pueda reclamar al centro concertado el importe de la condena. Con todo, la demanda , no reprocha en modo alguno la rápida y acertada intervención del facultativo del SERGAS, sino que censura la que después hicieron los concertados, hasta el punto de que no evitaron el desgraciado fallecimiento de la madre y abuela de los actores”. En suma la Sala constata el deficiente tratamiento a la Sra. S por el Servicio de Urgencias del Hospital Povisa cuando acudió el 20 de Mayo de 2009 con el cuadro clínico de hipertensión severa HTA 230/136; si bien fue correctamente diagnosticada la dolencia en el Servicio de Urgencias de su Centro de Salud de Cangas, se produce la subsiguiente desatención a su sintomatología por Povisa (al que fue remitido por el SERGAS), donde se llevó a cabo el simple tratamiento con ansiolíticos y la remisión a su domicilio para seguimiento por médico de cabecera ( en vez de intervenir un neurólogo o especialista en medicina interna), sufriendo posteriormente una caída y reingresando al día siguiente hasta el fallecimiento. Tal y como expuso la instructora del procedimiento (folio 8) no se siguieron por Povisa las pautas e tratamiento para una emergencia hipertensiva, señalando que “parece tratarse de una hemorragia de origen hipertensivo y que esta hemorragia probablemente no hubiera tenido lugar si el facultativo de urgencias de Povisa no hubiera enviado a la paciente a su domicilio persistiendo cifras de tensión arterial 180/100, tras dos horas de estancia en el hospital debiendo permanecer en observación más tiempo, y que también es posible que la persistencia de cifras latas de tensión arterial estaría en el origen del traumatismo y por tanto de la hemorragia”. El perito judicial avala la insuficiencia de anamnesis y exploración practicada a la paciente por Povisa, según los síntomas. Además considera que por Povisa se valoró inadecuadamente la gravedad de la crisis hipertensiva, como una mera urgencia en vez de una emergencia que hubiera requerido más tiempo de observación. No se hicieron las pruebas complementarias de los protocolos (fondo de ojo, tira de orina,etc), y sitúa con alta probabilidad que la hemorragia cerebral padecida por la paciente tuvo origen hipertensivo. Así pues, se constata la deficiente actuación del servicio de urgencia de Povisa ( falta de exploraciones, remisión a domicilio, etc), la sala acepta que la probabilidad de sanación con el tratamiento adecuado resultaba altamente probable. En consecuencia, aprecia la responsabilidad directa de Povisa en los mismos términos de la sentencia apelada, si bien la revoca en cuanto la responsabilidad inmediata ha de recaer en la Administración sanitaria matriz, sin perjuicio de su acción de repetición frente al único centro responsable.. La sentencia fija una indemnización a razón de 25.000 para cada uno de los cuatro hijos, lo que hace un total de 100.000 Euros. El Sergas puede reclamar esta cantidad a POVISA pues la mala praxis se produjo allí, siendo la actuación del médico del centro de salud de Cangas, impecable. Carmen Flores, Presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, señala que esta sentencia tiene un altísimo valor social y protector de los derechos de los pacientes la sanidad pública que son derivados a los centros concertados, con una aplicación de la legislación vigente y la doctrina jurisprudencial más moderna en clara superación de formalismos trasnochados , y en defensa de la tutela judicial efectiva de todas las partes actuantes. DEFENSOR del PACIENTE