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PROCESO ARBITRAL Calle Rodolfo G. Robles No. 277, esquina con Epitacio Osuna, Col. Jorge Almada, C.P. 80200 Tels.: (667) 7-14-10-13 y 7-61-50 89 Gratuito: 01800 822 06 06, E-mail: cames03@htomail.com, Pág. Web.: www.cames.gob.mx RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Hoy en día La vía extrajudicial es considerada como una solución, que combate adicionalmente la medicina defensiva. La saturación de las instancias de procuración de justicia obligan también a recurrir al usuario a tomar otras opciones siendo las más aceptadas la conciliación y la mediación por un lado y el arbitraje por el otro lado. RESOLUCION ALTERNATIVA Dada la complejidad que reviste el tema y la relevancia en el contexto social los conflictos derivados del acto médico requieren de un Abordaje Multidisciplinario y por expertos. ARBITRAJE Solución al litigio, dada por un tercero imparcial, generalmente designado por las partes contendientes, siguiendo un procedimiento que aunque regulado por la ley adjetiva, es menos severo que el de un proceso jurisdiccional. La eficacia de la resolución dictada (laudo), depende de la voluntad de las partes o de la intervención judicial. Carnelutti MARCO JURIDICO Dentro de las funciones de la CAMES están el recibir y analizar las quejas buscando la conciliación y en caso negativo proponer a ambas partes el arbitraje. Art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código de procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa. Art. 452 Las partes tienen el derecho de sustentar sus diferencias a juicio arbitral. Ley de Salud del Estado de Sinaloa. Reglamento para la Atención de Quejas Medicas y Gestión Pericial de la CAMES. HOMOLOGACION NACIONAL En abril de 2002 se crea el Consejo Mexicano de Arbitraje Médico. En septiembre de 2003 el Consejo Mexicano de Arbitraje Médico, aprobó el “Modelo Mexicano de Arbitraje Médico, el cual es aplicado por todas las Comisiones. Es integrado por el titular de la CONAMED quien lo preside y los 25 comisionados estatales. Se llevan a cabo 2 sesiones ordinarios por año. ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE LA RESOLUCION ALTERNA DE LOS CONFLICTOS? • Mejorar la calidad de los servicios de salud, al hacer evidentes los problemas de la atención médica. • Mejorar la comunicación entre el médico y el paciente. • Mejor entendimiento entre las partes evitando se generen mayores conflictos. • Confidencialidad y gratuidad. • Opinión de peritos externos calificados y certificados en la materia. MOTIVOS PARA QUE NO SEA FACTIBLE LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO. Pretensión de cárcel o retiro de cedula profesional. No se demuestre la relación medico-paciente. Exista averiguación previa. Imposibilidad para ubicar al prestador del servicio. Imposibilidad para recabar la información documental. Que el promovente sea incapaz. Cuando la temporalidad de los hechos supera a los dos años. RESOLUCION ALTERNATIVA ALTERNATIVAS: A. Las soluciones negociadas pueden ser alcanzadas por las partes (Conciliación). B. Las soluciones negociadas, las realizan directamente las partes con la asistencia de un tercero independiente (abogado y médico de CAMES que facilita la decisión de las partes). PERFIL DEL CONCILIADOR Amabilidad Comprensión Capacidad: (de análisis, técnica propositiva, de organización y de síntesis) Objetividad, congruencia Confidencialidad Empatía Liderazgo PERFIL DEL CONCILIADOR Ecuanimidad. Equidad. Honestidad. Imparcialidad. Persistencia. Experiencia en conciliación. Empleo de un lenguaje sencillo. CONCILIACION: Es la acción y efecto de conciliar. “Componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre si” Procedimiento por medio del cual las partes que intervienen en una controversia, acuerdan libre y voluntariamente resolverla con la intervención de un tercero imparcial. ETAPA CONCILIATORIA. Informe del establecimiento médico. Resumen clínico. Documentación Identidad de los participantes. Infraestructura y equipamiento. Defensas. Circunstancias de modo-tiempo y lugar. Certificaciones. Análisis previo del expediente. ETAPA CONCILIATORIA. Invitar a la conciliación. Identificar las coincidencias (puntos no debatidos). Identificar contradicciones. Representación del demandado (poderes). En su caso terceros llamados a juicio. Informes de terceros. Investigación de oficio. Posición de las partes. Disponibilidad de alternativas. Ofrecer alternativas (posición activa). COMPLETA (Finiquito del compromiso en el acto) DE EXISTIR CONCILIACIÓN COMPROMISOS PENDIENTES (Requiere seguimiento para verificar cumplimiento) ARBITRAJE DE NO EXISTIR CONCILIACIÓN NO ACEPTACIÓN (Derechos a salvo) FALTA DE INTERÉS DEL QUEJOSO (Desistimiento) JUICIO ARBITRAL Acuerdo Radicación Compromiso Arbitral Periodo Probatorio Laudo Audiencia Arbitral Acuerdo de Pruebas Archivo CONCILIACION DE LA QUEJA O TURNO DE ELLAS A ARBITRAJE FORMA DE SOLUCIÓN PRETENSIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA GESTIÓN INMEDIATA QUEJA PRETENSIÓN ECONÓMICA CONCILIACIÓN Ó ARBITRAJE PROCESO ARBITRAL DOCUMENTACION ACEPTACION CONCILIACION ARBITRAJE RESOLUCION DE LA QUEJA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE Proceso Arbitral Médico Arbitraje Laudo Convenio de Conciliación Gestión Inmediata Asesores Externos Conciliación Queja PARA EL ARBITRAJE SE REQUIERE: Queja Fijación de pretensiones. Aceptación del demandado. Clausula compromisoria. Objeto del negocio. Compromiso. OBJETIVOS GENERALES DEL ARBITRAJE MÉDICO Evitar la medicina defensiva; Evitar la cultura litigiosa; Fortalecer la relación medico-paciente; Resolver los conflictos entre médicos y pacientes; Mejorar la calidad de la atención. VENTAJAS DEL ARBITRAJE Se trata de un procedimiento contractual, pues deviene de la voluntad de las partes. Permite la apreciación especializada. Permite a las partes fijar el procedimiento. Señalar la legislación aplicable Permite la conciliación en cualquier momento. Mayor celeridad. El procedimiento es secreto. Designar al juez competente para la ejecución del laudo. TIPOS DEL ARBITRAJE Estricto derecho Conciencia. Amigable composición Laudo. Laudo. Propuesta. ARBITRAJE EN ESTRICTO DERECHO • Resuelve el fondo del litigio. • Se debe razonar (fundar y motivar) con arreglo a las disposiciones en vigor. ARBITRAJE EN CONCIENCIA • Resuelve el fondo del litigio. • Se resuelve en equidad con arreglo a los principios científicos y éticos de la práctica médica. ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICIÓN Procedimiento arbitral para el arreglo de controversias. Se desahoga mediante audiencia(s) conciliatoria(s) Culmina mediante transacción, desistimiento de la acción o finiquito TRÁMITE ARBITRAL Etapa decisoria • • • Audiencia preliminar. Audiencia de pruebas y alegatos. Emisión de laudo. (Estricto derecho y conciencia) ¿ ES FACTIBLE RESOLVER LOS CONFLICTOS? SI Cuando existe buena comunicación. Cuando no hay intereses ajenos al conflicto. Experiencia del conciliador. ACUERDOS Obtener DEL ARBITRAJE el acuerdo de ambas parte, el cual deberá ser por escrito y referirse a materias susceptibles de ventilar en arbitraje. Ser posible y licito. Ser emitido con claridad y precisión. Fijar la fuente de obligaciones. Prestaciones determinadas o determinables. PROTOCOLO PARA DICTÁMENES O GESTIÓN PERICIAL Ficha de identificación. Resumen clínico. Análisis y consideraciones del caso. Conclusiones. Si se puede establecer una relación causa – efecto. Hacer un dictamen sólo en base a los hechos anotados en el expediente . No mencionar culpabilidad del médico ya que eso corresponde a la autoridad. Dichas opiniones son confidenciales y no se dará a conocer los nombres de los asesores. Se deberán acompañar con bibliografía actualizada. LAUDO Es el procedimiento por medio del cual la CAMES resuelve en estricto derecho o en conciencia las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes que siempre tendrán el carácter de definitivo; las propuestas en amigable composición, nunca podrán ser consideradas como resoluciones. LAUDO ARBITRAL 1) RESULTANDO: - Antecedentes. 2) CONSIDERÁNDOS: - Análisis del caso; - Lex artis médica; - Obligaciones de medios y de seguridad; - Valoración de pruebas; - Fundamento jurídico; - Bibliografía. 3) RESOLUTIVOS: - Condenatorios; - Absolutorios. LAUDO ARBITRAL Es dictado en 30 días a partir de su citación. Resuelve cuestiones exclusivamente civiles. Tiene carácter de cosa juzgada. Es ejecutable por el juez de lo civil en caso de incumplimiento. VENTAJAS • Organismo especializado. • Trato directo, amable y respetuoso. • Evita un congestionamiento de las instancias judiciales. • Confidencial. • Gratuito. • Imparcial. • Mayor celeridad procesal. • Mediante la gestión inmediata se logran resultados satisfactorios en un plazo breve. • Las partes fijan las reglas del procedimiento • Permite la conciliación en cualquier momento. • No es un ente sancionador. obtener RECOMENDACIONES Mantener una sana relación médico-paciente. Elaborar correctamente el expediente clínico, conforme a la NOM-168 del expediente clínico, instrumento legal fundamental. Proceder sólo con facultad y conocimientos. Agotar en primera instancia el proceso arbitral que les ofrezca la CAMES. El abogado es perito en leyes, no en medicina. Ante una controversia médica se debe trabajar en conjunto, el médico no debe interpretar la ley ni el abogado la ciencia médica. Que los médicos que vayan a cubrir una póliza de seguro, verifiquen que la misma contemple el pago de daños a través de la conciliación o el arbitraje. COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE SINALOA CULIACÁN: G. ROBLES #277 COL. JORGE ALMADA, CULIACÁN, SINALOA TELÉFONOS Y FAX: (667) 7-14-10-13 Y 7-61-50-89 01800 822 06 06 CORREOS ELECTRÓNICOS: cames03@hotmail.com www.cames.gob.mx Pág. Web.: MAZATLÁN: AV. RAFAEL BUELNA #202 ESQ. CON DR. JESUS KUMATE RODRIGUEZ LOCAL NO. C-6 EN EDIF. TORRE LAS CONCHAS TEL. Y FAX (669) 983-93-00 E-MAIL: cames044@hotmail.com MOCHIS: GABRIEL LEYVA NTE. NO. 265 LOCAL 1 SECTOR CENTRO C.P. 81200 TEL. (668) 8-18-96-22 E-MAIL: cameslosmochis@hotmail.com