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Boletín del Sistema de Atención de la Salud AÑO II – N° 4 ENERO 2006 ISSN 1669-7685 Boletín Electrónico Mensual del Sistema de Atención de la Salud del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos Estimados colegas: Iniciamos el nuevo año con fuerzas renovadas y con el objetivo de seguir brindando a los afiliados toda la información sobre la marcha del SAS. En este número presentamos las nuevas resoluciones de la Comisión Administradora, referentes a las modificaciones efectuadas en el servicio de farmacia, la presentación de nuevas coberturas y la ampliación de las ya existentes para los casos crónicos. Pretendemos que la reestructuración de estos servicios redunden en la optimización de los recursos con los que contamos, para lograr un funcionamiento más eficiente del Sistema. PRESIDENCIA S.A.S. Autoridades Comisión Administradora PRESIDENTE SECRETARIO TESORERA VOCAL TIT. I VOCAL TIT. II VOCAL TIT. III VOCAL TIT. IV VOCAL SUP. I VOCAL SUP. II Dr. Alberto Zapata Soñez Dr. Guillermo Chervo Dra. Patricia Balla Dr. Marcelo Sola Dr. Horacio Facello Dr. Fabio Laggiard Dr. Carlos Mendoza Dra. Norma Noguera Dr. Héctor Marfil Paraná Paraná Paraná Gualeguaychú Nogoyá Colón Concordia San Salvador Chajarí Consejo Profesional de Ciencias Económicas de E. Ríos – Buenos Aires 273 C.P: (E3100BQE) – Paraná – Entre Ríos-Argentina Tel. (0343) 4211562 - e-mail: cpceer@arnet.com.ar 1 Editor: Hernán Fischer e-mail: hfischer@cpceer.com.ar SUMARIO Editorial / pág. 1 Nuevas Resoluciones. / pág. 3 Breve reseña de las normas de aplicación y el alcance del Proyecto de modificación del rubro farmacia desarrollado en el número anterior. 2 Editor: Hernán Fischer e-mail: hfischer@cpceer.com.ar Nuevas Resoluciones : La concreción de la modificación del servicio de farmacia que abarca desde la conversión del vademécum existente en el nuevo Formulario Terapéutico con nuevas modalidades de utilización del servicio, hasta el desarrollo de nuevas coberturas y ampliación de algunas preexistentes quedó plasmada en las Resoluciones aprobadas por la Comisión Administradora el pasado 22 de diciembre. A continuación damos a conocer su contenido y en lo sucesivo seguiremos tendiendo información en vistas de su entrada en vigencia a partir del mes de marzo: ¬ Implementación del Formulario Terapéutico – Res. N° 21-2005: Como fuera explicado anteriormente, dentro de la necesidad de actualizar el vademécum del SAS cuya vigencia rige desde el comienzo del Sistema, la Comisión Administradora tuvo presente en sus consideraciones la premisa de encauzar el consumo dentro de las pautas presupuestarias y los principios solidarios. Para ello se hace necesario establecer diferenciaciones entre las demandas corrientes y las de los afiliados con patologías crónicas dado que el medicamento es una herramienta sanitaria cuyo uso racional constituye la optimización de los resultados terapéuticos. Por ende un Formulario Terapéutico es una lista de Medicamentos de Alto Valor Terapéutico destinados a resolver el tratamiento farmacológico de los problemas sanitarios relevantes que utiliza como referencia metodológica el último listado de medicamentos esenciales de la OMS, seleccionándose aquellos medicamentos de reconocida eficacia y seguridad bajo referencia de normas nacionales e internacionales. El Formulario Terapéutico ordena los medicamentos en capítulos anátomo-funcionales, con sus monodrogas y asociaciones y todas las especialidades medicinales publicadas en los manuales de precios de referencia, concentración por dosis, unidad y forma farmacéutica. A su vez los medicamentos están clasificados en tres categorías: Medicamentos de prescripción y dispensación abierta comprendiendo a todo aquellos de uso eventual destinados a patologías prevalentes de curso agudo (antiinflamatorios, antibióticos, antihistaminicos, antiácidos, etc.) Medicamentos de uso normatizado, que requieren auditoría previa para su dispensa incluyendo aquellos de uso permanente o recurrente destinados a patologías crónicas prevalentes (ansioliticos, antihipertensivos, hipoglucemiantes, psicotropicos, etc.) Medicamentos destinados a coberturas especiales (PMI, Crónicos, DBT, etc). 3 Editor: Hernán Fischer e-mail: hfischer@cpceer.com.ar ¬ Ampliación de cobertura Plan Materno Infantil Res. N° 22-2005: En la búsqueda de dar respuesta a la necesidad de ampliar el Plan Materno Infantil y adecuarlo al Formulario Terapéutico donde se incluyó un capitulo que contempla las leches maternizadas y especiales se aprobó lo siguiente: Dejar sin efecto el listado del Vademécum del PMI adjunto a la Resolución N° 04-2004 de medicamentos, leches maternizadas y medicamentosas manteniendo las coberturas preexistentes para la medicación utilizada durante el embarazo, puerperio y primer año de vida. Ampliar la provisión de leche maternizada a seis meses, previa presentación de historia clínica que lo justifique. Implementar una ficha técnica para ser llenada por el médico tratante y evaluada por la auditoria interna del SAS. ¬ Cobertura Especial Miastenia Gravis Res. N°23-2005: Observando la necesidad de reglamentar la cobertura de patologías especiales en función de principios de universalidad e igualdad de acceso, equidad de acuerdo a las necesidades sanitarias reales de los afiliados, como así también la eficacia y efectividad de los servicios prestados a los beneficiarios del Sistema, se sancionó: Ampliar la cobertura al 100% de piridostigmina destinada al tratamiento de Miastenia Gravis en las dosis necesarias . Otorgar la cobertura mencionada en tanto se acredite fehacientemente ante el SAS dicha patología. ¬ Cobertura Especial Patologías Crónicas Res. N° 24-2005: En la necesidad de otorgar una cobertura especial en medicamentos para pacientes con patologías crónicas, dado que su tratamiento requiere fármacos de manera permanente y/o recurrente y con el fin de dotar de equidad distributiva al Sistema para aquellos afiliados que sufren patologías de alto impacto sanitario y socioeconómico. La nueva metodología de control evitará la transcripción de recetas, garantizando el seguimiento del paciente por el médico tratante y facilitará los trámites de gestión al afiliado, aprobándose: Otorgar una cobertura del 70% para las patologías crónicas (hipertensión arterial, insuficiencia cardíaca, EPOC, asma, glaucoma, etc.). Consignar el tratamiento completo por receta y asignar la cobertura que corresponda a la duración del tratamiento. Implementar un sistema de autorización que permita otorgar la cobertura asignada por el tiempo que corresponda, indicado por el médico prescriptor y autorizado por la auditoria del SAS. 4 Editor: Hernán Fischer e-mail: hfischer@cpceer.com.ar ¬ Ampliación cobertura Asistencia al Diabético Resolución N° 25/2005: En sintonía con las premisas de solidaridad y equidad para las patologías de alto impacto sanitario, con el antecedente de la Res. 17-2005 de asistencia al diabético y teniendo en cuenta que a partir de la nueva metodología de control y con la aplicación del Formulario Terapéutico y las nuevas normativas para el uso del servicio de farmacia hace posible desde el punto de vista económico-financiero establecer un mayor porcentaje de cobertura para patologías crónicas, se aprobó: Elevar la cobertura al 100% para los equipos o sets de Determinación de Glucemia previsto en el Art. 1° de la Res. N° 17/2005. Otorgar el 100% de cobertura a la insulina para afiliados insulino-dependientes, contemplado en el Art. 2° de la Res. N° 17/2005. Conceder el 100% de cobertura de un equipo de administración de insulina (por paciente y por única vez) modificando el Art. 3° de la Res. N° 17/2005. Adjudicar un 100% de cobertura en jeringas con aguja para insulina y agujas para equipos de administración de insulina, hasta un tope de 30 al mes. ¬ Ampliación de Cobertura en Tratamientos Oncológicos Resolución N° 26-2005: En vistas de adaptar los lineamientos del servicio de farmacia a la cobertura prevista por la Res. N° 07-2004 de cobertura para pacientes oncológicos, considerando necesario brindar un reconocimiento del 100% de las drogas destinadas al tratamiento oncológico, se sancionó: Modificar el Anexo de Cobertura para Pacientes Oncológicos elevando la cobertura a un 100% del porcentaje no cubierto por la F.A.C.P.C.E. de las drogas oncológicas, por sistema de reintegro. Reconocer el 100% de las drogas oncológicas no cubiertas por la F.A.C.P.C.E., según protocolo oncológico, como así también la medicación de soporte clínico de acuerdo al siguiente detalle: ♣ Citostáticos, antineoplásicos e inmunosupresores. ♣ Antieméticos. ♣ Glucocorticoides. ♣ Analgésicos destinados al manejo del dolor según protocolo oncológico. ♣ Factores de crecimiento hematopoyéticos. ♣ Todo medicamento destinado a pacientes con patologías oncohematológicas incluido en el Formulario Terapéutico. 5 Editor: Hernán Fischer e-mail: hfischer@cpceer.com.ar oncológicas y