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DEBERES Y DERECHOS DE LOS EMPLEADOS DE ACUERDO CON LA LEY DE LICENCIAS POR MOTIVOS FAMILIARES Y DE SALUD Derecho de licencia básica Uso de la licencia La Ley de Licencias por Motivos Familiares y de Salud (FMLA, por su sigla en inglés) exige que los empleadores cubiertos proporcionen una licencia sin goce de sueldo de hasta 12 semanas con mantenimiento del puesto de trabajo a los empleados que cumplan los requisitos por las siguientes razones: • Incapacidad debido a embarazo, cuidado médico prenatal o nacimiento de un hijo; • Para cuidar del hijo/de la hija de la persona empleada después del nacimiento o de su entrega en adopción o para acogerlo/acogerla en su hogar; • Para cuidar del cónyuge de la persona empleada, de su hijo o hija, o de su padre o madre, que tiene un problema de salud grave; o • Debido a un problema de salud grave que impide que la persona empleada realice su trabajo. Un empleado no tiene la obligación de utilizar esta licencia a la que tiene derecho en un bloque. La licencia puede tomarse de manera intermitente o en un programa de licencia reducida cuando sea necesario por razones médicas. Los empleados deben hacer esfuerzos razonables para programar su licencia en caso de tratamiento médico planificado, de modo de no afectar indebidamente las actividades del empleador. La licencia debido a exigencias que habilitan a gozar del beneficio también puede tomarse en forma intermitente. Derechos a licencia por motivos familiares relacionados con el servicio en el ejército Los empleados que cumplen las condiciones, cuyo/a cónyuge, hijo, hija, padre o madre se encuentra en servicio activo o ha sido convocado/a para cumplir servicio activo en la Guardia o Reserva Nacional a fin de ayudar en un operativo de emergencia, pueden utilizar la licencia de 12 semanas a la cual tienen derecho para cumplir ciertas exigencias que habilitan a tomarse la licencia. Dichas exigencias pueden ser, entre otras, asistir a ciertos eventos militares, hacer los arreglos necesarios para conseguir cuidado infantil alternativo, coordinar ciertos arreglos financieros y legales, asistir a ciertas sesiones de orientación, y asistir a reuniones para recibir instrucciones de reinserción luego de un despliegue militar. La Ley FMLA también incluye el derecho a una licencia especial que permite que los empleados que cumplen los requisitos se tomen hasta 26 semanas de licencia para cuidar de un miembro en servicio cubierto durante un único período de 12 meses. Un miembro en servicio cubierto es aquel que actualmente integra las Fuerzas Armadas, incluido aquel que es miembro de la Guardia o Reserva Nacional, que tiene una lesión o enfermedad grave como resultado de cumplir con su deber y prestar servicio activo, la cual podría hacer que el miembro en servicio no esté capacitado desde el punto de vista médico para cumplir con sus funciones y por la cual se está sometiendo a un tratamiento médico, recuperación o terapia, o bien se encuentra en calidad de paciente ambulatorio o está en la lista de miembros retirados por discapacidad temporal. Reemplazo de la licencia paga por licencia sin goce de sueldo Los empleados pueden elegir o los empleadores pueden exigir el uso de la licencia con goce de sueldo acumulada durante una licencia conforme a la Ley FMLA. Para utilizar la licencia con goce de sueldo para una licencia en virtud de la Ley FMLA, los empleados deben cumplir las políticas normales establecidas por el empleador para las licencias pagas. Deberes de los empleados Los empleados deben notificar con 30 días de anticipación la necesidad de tomarse una licencia según establece la Ley FMLA cuando tal necesidad pueda preverse. Cuando sea imposible notificar con 30 días de anticipación, el empleado debe hacerlo lo antes posible y por lo general debe cumplir los procedimientos normales establecidos por el empleador para informar las ausencias. Los empleados deben proporcionar suficiente información para que el empleador determine si la licencia puede considerarse amparada por la Ley FMLA, así como el tiempo anticipado y la duración de la licencia. Se podrá considerar información suficiente que el empleado no pueda llevar a cabo sus funciones laborales, que el familiar no pueda realizar las actividades cotidianas, que se necesite hospitalización o tratamiento continuo brindado por un profesional de la salud, o circunstancias que justifiquen la necesidad de una licencia por motivos familiares relacionada con el servicio en el Ejército. Los empleados también deben informar al empleador si la licencia solicitada se debe a una razón por la cual se tomó o se certificó una licencia en virtud de la Ley FMLA. Los empleados también pueden tener que presentar un certificado y una renovación periódica del mismo que justifique la necesidad de la licencia. Deberes de los empleadores Los empleadores cubiertos deben informar a los empleados que solicitan una licencia si cumplen los requisitos establecidos en la Ley FMLA. Si los cumplen, la notificación debe especificar cualquier información adicional Beneficios y protecciones requerida, así como los deberes y derechos de los empleados. Si no los Durante la licencia en virtud de la Ley FMLA, el empleador debe mantener la cumplen, el empleador debe indicar la razón por la cual no se puede obtener ese cobertura médica del empleado obtenida a través de un “plan de salud grupal” con las mismas condiciones que si hubiese continuado trabajando. A su regreso beneficio. Los empleadores cubiertos deben informar a los empleados si la licencia se de la licencia, la mayoría de los empleados deben ser reincorporados a sus designará como licencia amparada por la Ley FMLA, así como la cantidad de puestos originales o a puestos equivalentes con paga, beneficios y otras días/horas de licencia que se descontarán de la licencia a la que el empleado condiciones laborales similares. El uso de la licencia establecida en la Ley FMLA no puede causar la pérdida de tiene derecho. Si el empleador determina que la licencia no está amparada por la Ley FMLA, debe notificar al respecto al empleado. ningún beneficio laboral que se haya acumulado antes de que el empleado comience la licencia. Actos ilícitos por parte de los empleadores Requisitos de elegibilidad Los empleados cumplen los requisitos para la licencia si han trabajado para un empleador cubierto 1 250 horas durante al menos un año en los 12 meses anteriores y si el empleador emplea al menos a 50 personas en un radio de 75 millas. Definición de problema de salud grave Un problema de salud grave es una enfermedad, lesión, impedimento o afección física o mental que implica pasar la noche en un centro de atención médica o recibir tratamiento continuo de un profesional de la salud para una afección que impide que el empleado lleve a cabo sus funciones laborales o que el familiar calificado participe en actividades escolares u otras actividades cotidianas. Sujeto a ciertas condiciones, el requisito de tratamiento continuo puede cumplirse con un período de incapacidad de más de 3 días calendario consecutivos en combinación con al menos dos visitas a un profesional de la salud o una visita y un plan de tratamiento continuo, o incapacidad debido a embarazo o afección crónica. Hay otras afecciones que pueden cumplir la definición de tratamiento continuo. La Ley FMLA establece que los siguientes actos por parte de los empleadores son ilícitos: • Interferir con el ejercicio de cualquier derecho establecido en la Ley FMLA, o limitar o negar tal ejercicio; • Despedir o discriminar a una persona por oponerse a cualquier práctica que es ilícita conforme a la Ley FMLA o por participar en algún procedimiento establecido en dicha ley o relacionado con ella. Cumplimiento Los empleados pueden presentar una demanda ante el Departamento de Trabajo de EE.UU. o bien pueden iniciar un juicio privado contra el empleador. La Ley FMLA no afecta ninguna ley federal ni estatal que prohíba la discriminación o ni reemplaza ninguna ley estatal o local ni ningún convenio colectivo de trabajo que otorgue derechos de licencia por motivos familiares o de salud más amplios. El artículo 109 de la Ley FMLA (Título 29, párrafo 2619, del Código de EE. UU.) exige que los empleadores contemplados en esta ley publiquen el texto de este aviso. Las normas incluidas en el Título 29, párrafo 825.300(a), del Código de Reglamentaciones Federales pueden exigir divulgaciones adicionales. Para obtener información adicional: 1-866-4US-WAGE (1-866-487-9243) TTY: 1-877-889-5627 WWW.WAGEHOUR.DOL.GOV Departamento de Trabajo de EE.UU. | Administración de Normas de Empleo | División de Salario y Horario (WHD) Publicación 1420 de WHD, revisada en enero de 2009.