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Términos y Condiciones CARACTERÍSTICAS Los servicios y/o riesgos que se amparan en las presentes condiciones se brindarán cuando el Asegurado se encuentre en Viaje a más de 50 Km. de su lugar de residencia permanente, ya sea en viajes nacionales e internacionales. Los servicios que sean brindados vía telefónica pueden solicitarse desde el domicilio del cliente. Para el otorgamiento de los beneficios o aplicación de las coberturas señaladas para cada apartado, no será necesario que el cliente realice el pago de sus conceptos de viaje con algún instrumento de pago en específico, la atención se prestará al Asegurado y/o Beneficiario independientemente al medio utilizado para ello. Para solicitar información, asesoría, servicio y/o indemnización por los conceptos amparados, es necesario que el Asegurado y/o sus beneficiarios den aviso al Centro de Atención Telefónico disponible para ello, comunicándose a los teléfonos: Para Viajes dentro de la República Mexicana: Marcación sin costo al 01800-VIAJERO (842-5376) Desde el extranjero, llamar por cobrar al +52-55 5015-5001 Es necesario que el cliente se encuentre al corriente en el pago de su Tarjeta de Crédito donde tiene contratado el servicio para poder solicitar cualquiera de los beneficios que incluye Viajero Protegido Banamex. Si el cliente requiere utilizar algún beneficio para una persona ajena a sus beneficiarios, esta se podrá otorgar con un costo preferencial que deberá cubrir el titular de la Asistencia, los costos del servicio se deberán pagar directamente al proveedor, Iké Asistencia solo se hará cargo de la coordinación del servicio. 1.- Seguros 1.1.- Seguro de Vida en viajes La Compañía pagará a los beneficiarios la Suma Asegurada de $185,000 pesos, si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente, enfermedad o causa natural. El seguro ampara únicamente al titular de la tarjeta en todo momento, sin importar que esté o no de viaje. Aplican condiciones y exclusiones de la póliza contratada. 1.2.- Gastos Médicos de emergencia por Accidente y/o Enfermedad. La Compañía pagará los gastos médicos en que incurra el Asegurado, a través de pago directo en los centros médicos con que se tengan convenio o reembolso, dentro de la vigencia de la cobertura, por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos, si el Asegurado sufre un Accidente Cubierto y/o Enfermedad Cubierta al estar viajando, siempre y cuando el primer gasto se efectúe dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del Accidente Cubierto o Enfermedad Cubierta. El pago máximo que efectuará la Compañía, por cada Accidente Cubierto o Enfermedad cubierta, no excederá de la Suma Asegurada contratada de 60,000 USD para esta cobertura. Esta suma asegurada se reestablecerá en cada viaje que realice el usuario en los casos que el programa se encuentre activo. Serán considerados Gastos Médicos Cubiertos, aquellos en que incurra el Asegurado para el tratamiento médico o quirúrgico, por los siguientes conceptos: El costo de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas y el de honorarios de ayudantes del médico cirujano El costo por medicamentos, aplicación de substancias y estudios para diagnósticos que sean indispensables para el tratamiento del Asegurado, siempre y cuando exista una prescripción médica y se acompañen de las recetas correspondientes El costo por el uso de salas de operaciones, sala de recuperación y unidad de terapia intensiva El costo por el tratamiento de terapia física, radioactiva y fisioterapia, suministrados al Asegurado durante su hospitalización y que sean prescritos por el Médico tratante El costo de aparatos ortopédicos y prótesis, cuando no sea reposición El costo de hospitalización, representado por el uso de habitación estándar, así como de los alimentos consumidos por el Asegurado (habitación privada estándar) El costo por utilización de una ambulancia terrestre. La Compañía reembolsará los gastos por la utilización de los servicios de ambulancia, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la Suma Asegurada El costo por una enfermera con un límite máximo de tres (3) turnos por día, durante el período de Hospitalización. Fuera del Hospital o Sanatorio se limitará al costo de una enfermera hasta por tres (3) turnos por día con un máximo de treinta (30) días por cada evento El costo por consultas médicas con un máximo de una (1) por día y especialidad. Este límite no aplica para las consultas postoperatorias El costo por cama extra para un acompañante del Asegurado durante su hospitalización En todo caso el cargo por servicios médicos deberá corresponder a los costos usuales y acostumbrados en el lugar en donde se proporcionen dichos servicios. 1.3.- Protección del viaje por emergencia médica, accidente o fallecimiento del TH, acompañante o familiar directo La Compañía pagará hasta 4,000 USD, Suma Asegurada contratada con un deducible de 75 USD para esta cobertura, si previo a la fecha de salida contratada, el Asegurado se ve impedido, a juicio de un Médico, para realizar el viaje a consecuencia de alguna enfermedad, accidente o fallecimiento sufrido por él mismo o por algún Familiar Directo. La indemnización corresponderá a los gastos de viaje contratados y no reembolsables por la Línea Transportista y/o Prestador de Servicios, debiendo el Asegurado comprobar tal situación mediante la factura correspondiente que le hubiere sido expedida. El viaje deberá haber sido contratado con una Línea Transportista de pasajeros y el pago de la prima deberá realizarse antes de que inicie el período de cargos de cancelación establecidos por la Línea Transportista o bien en el momento en que se pague el 100% del viaje. Un Médico deberá recomendar clínicamente la cancelación de su viaje, debido a la gravedad del Asegurado y/o Familiar directo. La indemnización que efectúe la Compañía por cada interrupción de viaje, en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura Cada viaje se considera un evento y por lo tanto la suma asegurada se reestablecerá. 1.4.- Responsabilidad civil en el extranjero para cubrir daños que ocasione el TH Se pagará hasta el límite de 25,000 USD. Suma asegurada por las cantidades que el asegurado llegue a estar legalmente obligado a pagar, por reparación de daño por lesiones físicas, muerte de terceros o daños a bienes de terceros, que cause por actos u omisiones propios 1.5.- Gastos odontológicos de emergencia Se cubren los gastos derivados de los tratamientos dentales que requiera el Asegurado únicamente por una Urgencia Médica durante un Viaje, teniendo como límite la Suma Asegurada contratada de hasta 500 USD con un deducible de 75 USD para esta cobertura y que se encuentra especificada en el Certificado Individual del Seguro. Los gastos erogados por servicios de Emergencia Dental se cubrirán mediante reembolso al Asegurado con la presentación de la(s) factura(s), comprobante(s) y/o recibos requeridos. La Compañía pagará la reclamación en Moneda Nacional, de acuerdo al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago de los gastos cubiertos. Al regresar a su Residencia Permanente cesarán los efectos de esta cobertura. La indemnización que efectúe la Compañía por cada interrupción de viaje, en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura Cada viaje se considera un evento y por lo tanto la suma asegurada se reestablecerá. Aplica el Deducible especificado en el Certificado Individual de Seguro. Los gastos erogados deberán ser sustentados con la presentación en original de la(s) factura(s), comprobante(s) y/o recibos correspondientes. 2.- EXCLUSIONES SEGUROS La Compañía no pagará las indemnizaciones por riesgos ocurridos durante la vigencia de la Póliza, cuando el Siniestro tenga origen en cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias o cuando ocurra en las situaciones o personas que se describen a continuación: 2.1.- Accidentes o Enfermedades que se originen por participar en: Servicio militar, actos de guerra, rebelión e insurrección Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participa directamente el Asegurado Lesiones autoinfligidas o tentativa de suicidio, ya sea que se cometa en estado de enajenación mental o no Fallecimiento o lesiones sufridas por culpa, impericia o negligencia graves del Asegurado como consecuencia de estar en estado alcohólico o por uso de drogas, excepto si fue prescrito por un Médico. Se entiende por estado alcohólico la presencia de un nivel mayor de 150 miligramos de alcohol, sobre 100 mililitros de sangre Accidentes originados por hacer uso de enervantes, estimulantes o cualquier droga ilegal u otra sustancia similar, salvo que se demuestre prescripción médica Alcoholismo o Toxicomanía Tratamientos alveolares, gingivales, maxilofaciales y sus complicaciones así como dentaduras, excepto los que resulten a consecuencia de un Accidente cubierto y que originen lesiones en dientes 2.1.1.- Salvo pacto en contrario, esta Póliza no ampara Accidentes que se originen por participación en actividades como: Aviación privada en calidad de tripulante, piloto, mecánico en vuelo o pasajero, en taxis aéreos y/o aeronaves que no pertenezcan a Líneas Transportistas Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una Aeronave, a menos que viajare como Pasajero en una Línea Transportista Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo Piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave (servicio comercial y privado) Como conductor o pasajero de motocicletas y/o vehículos de motor similares acuáticos y terrestres En paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí de cualquier tipo, tauromaquia, espeleología, motonáutica, cualquier tipo de deporte aéreo, y en general por la práctica profesional de cualquier deporte 2.2.- Para las coberturas de: Seguro de vida: Esta cobertura no cubre el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de: a) Suicidio, sin importar la causa que le dio origen, siempre que éste haya sucedido dentro de los primeros dos años de vigencia de la Póliza, sin importar el estado mental del Asegurado. En caso de actualizarse el evento antes descrito, la Compañía únicamente reembolsará la reserva matemática respectiva. Operado por Seguros Banamex S.A. de C.V. 2.3.- Para las coberturas de: Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad. La Compañía no pagará indemnización alguna que resulte de: Gastos incurridos a consecuencia de: Cualquier tratamiento relacionado con padecimientos preexistentes, a la fecha en que se inicia la vigencia de la cobertura con respecto a cada Asegurado Tratamiento Psiquiátricos y/o Psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquico nervios, neurosis o psicosis, cualesquiera que fueran sus manifestaciones clínicas, excepto si fueron a consecuencia de un Accidente Afecciones propias del embarazo, incluyendo parto o cesárea, aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un Accidente Hernias o eventraciones excepto si son a consecuencia de un accidente Anomalías congénitas y condiciones que resulten o surjan de las mismas Diagnósticos y tratamientos de acné Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción de los mismos, a menos que la lesión o enfermedad haya causado el deterioro de la visión o de la audición Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten a consecuencia de un Accidente que haya ocurrido durante la vigencia de esta Póliza Tratamientos quiroprácticos o de acupuntura Tratamientos dentales, alveolares, o gingivales, excepto los que resulten a consecuencia de un Accidente Cubierto y que originen lesiones en dientes naturales Enfermedades que son transmitidas sexualmente Curas de reposo o exámenes médicos generales, para comprobación del estado de salud, conocidos como check-ups Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), el complejo sintomático relacionado con el SIDA (CRS), y todas las enfermedades causadas por y/o relacionadas con el virus VIH + Afecciones de la columna vertebral, salvo que resulten a consecuencia de un Accidente Cubierto Condiciones Médicas Preexistentes Costos de reposición de aparatos ortopédicos y de prótesis Enfermedades Congénitas Gastos realizados por acompañantes del Asegurado durante su Hospitalización, salvo el gasto de cama extra para un acompañante Intervención quirúrgica o tratamiento de carácter preventivo Tratamiento de calvicie, obesidad o esterilidad, así como intervenciones quirúrgicas o tratamientos para el control de natalidad y sus complicaciones Tratamientos médicos de miopía, astigmatismo o estrabismo Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un Accidente Cubierto ocurrido durante la vigencia del Contrato 2.4.- Para las coberturas de: Protección del viaje por emergencia médica, accidente o fallecimiento del TH, acompañante o familiar directo. La Compañía no pagará indemnización alguna que resulte de: Padecimientos Preexistentes con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura Las exclusiones aplican tanto para el Asegurado como para el cónyuge e hijos menores de 24 años, en los términos establecidos en la presente Póliza. 3 Asistencias 3.1.- Envío de Médico al lugar de Hospedaje Si el tarjetahabiente sufriese un accidente o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos que lo imposibiliten para trasladarse a algún hospital o clínica, Iké Asistencia coordinará la visita de un médico a su domicilio, hotel o lugar de hospedaje o bien, siempre y cuando no requiera atención médica en una sala de urgencias. Servicio sujeto a disponibilidad y a las leyes locales, limitado a 1 evento por viaje hasta 150.00 USD. 3.2.- Evacuación Médica/Repatriación Traslado de emergencia por cuestiones médicas en donde el tarjetahabiente no pueda ser atendido en el lugar donde se encuentra o recibir el tratamiento adecuado. Previo a que el equipo médico de Iké Asistencia, en contacto con el médico tratante recomienden su evacuación. Misma que se realizara por los medios de transporte recomendados y/o disponibles. Limitado a 1 evento por viaje. / Hasta por 25,000.00 USD. 3.3.-Traslado de familiares por emergencia y pago de Hospedaje En caso de hospitalización del tarjetahabiente por causa de accidente o enfermedad y que el equipo médico de Iké Asistencia en coordinación con el médico tratante, recomienden su hospitalización y ésta se prevea de una duración superior a 10 (diez) días naturales. Iké Asistencia gestionará y cubrirá el costo de un boleto redondo en línea regular clase turista (con origen en la ciudad de residencia permanente del beneficiario) y cubrirá el hospedaje de la persona designada por el tarjetahabiente, a fin de acudir a su lado. Limitado a 1 evento por viaje hasta 2,500.00 USD para transportación y 250.00 USD por día hasta un monto de 2,500.00 USD correspondiente a 10 (diez) días de hospedaje. 3.4.- Pago de Hospedaje por convalecencia En caso de hospitalización del tarjetahabiente por causa de accidente o enfermedad grave, y que el equipo médico de Iké Asistencia en coordinación con el médico tratante, recomienden su hospitalización y ésta se prevea de una duración superior a 10 (diez) días naturales, Iké Asistencia gestionará y cubrirá los gastos de hospedaje para una persona designada por él, a fin de acudir a su lado. Este beneficio está limitado a 1 evento por viaje hasta 250.00 USD por día hasta un monto de 2,500.00 USD correspondiente a 10 (diez) días de hospedaje. 3.5. - Avance de fondos por emergencia Durante el viaje, en caso de emergencia por accidente o robo total, se podrá proporcionar efectivo al tarjetahabiente. Para este beneficio el monto que se avance al tarjetahabiente, quedará ligado y como garantía a la tarjeta de crédito del Banco. El tarjetahabiente se obligada a reembolsar la cantidad dispuesta a la compañía, dentro de los siguientes 3 días inmediatos a su regreso del viaje o en un plazo máximo de 30 días si continúa el mismo. 1 Evento al año / hasta 10,000 USD 3.6. - Informacional por pérdida o robo de documentos En caso de que el tarjetahabiente sufra un robo o pérdida de documentos mientras se encuentra de viaje, se podrá proporcionar la información relativa a su número de pasaporte, número de póliza, número de tarjetas de crédito y débito, número de credencial de elector y demás que corresponda así como realizar el enlace con los servicios de emergencia, dependencias y/o instituciones bancarias correspondientes. Para que esta cobertura surta efecto, el tarjetahabiente deberá registrar su información previamente en la línea telefónica de asistencia donde se le proporcionara el procedimiento a seguir para recuperar los datos en resguardo. Sin Límite de Eventos / Sin Límite de Monto. 3.7. - Pago de gastos legales por emergencia (accidente) En caso de emergencia o accidente Iké Asistencia cubrirá los gastos originados por la defensa del Tarjetahabiente y/o beneficiarios, así como los peritajes de defensa o amparos que fueran necesarios, sólo con relación a la responsabilidad penal hasta por un monto de 5,000.00 USD. Limitado a un evento por año. 3.8.- Acompañamiento de Menores por enfermedad o accidente del TH En caso de hospitalización del tarjetahabiente por causa de accidente o enfermedad grave, y que el equipo médico de Iké Asistencia en coordinación con el médico tratante, recomienden su hospitalización y ésta se prevea de una duración superior a 10 (diez) días naturales, Iké Asistencia gestionará y cubrirá los gastos de transportación para una persona designada por el tarjetahabiente, a fin de acudir al cuidado de sus hijos menores de edad. Limitado a un evento por viaje. 3.9.- Repatriación de Restos Mortales En caso de fallecimiento del tarjetahabiente, la asistencia cubrirá los costos por concepto de traslado de cuerpo o repatriación del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en el país de residencia permanente del beneficiario hasta por 20,000.00 USD. Limitado a un evento por año. 3.10.- Asesor en Viajes En caso de que el tarjetahabiente lo requiera Iké Asistencia brindara servicios de información, coordinación, cotización y reservaciones en todo tipo de viajes nacionales e internacionales: Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo (Sujeto a disponibilidad). Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad). Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo. 3.11.- Gastos funerarios En caso del fallecimiento del tarjetahabiente, debido a un accidente, Iké Asistencia a través de su red de proveedores realizará todas formalidades necesarias, incluyendo todos los trámites legales y se hará cargo de la coordinación y pago de los gastos al entierro de los restos en el lugar donde se haya efectuado el deceso. Iké Asistencia, asesorará en todo momento a los familiares del beneficiario fallecido en todos los trámites relacionados con el servicio funerario, tales como: llenado del certificado de defunción que elaborará el médico que atendió al fallecido, dispensa de necropsia, orientación al asignar una funeraria en función al domicilio del mismo, o bien si la velación se requiere en un domicilio particular, si el cuerpo requiere ser cremado o sepultado y su traslado. Iké asistencia cubrirá dichos servicios por un monto máximo de cobertura de 2,500.00 USD. Cualquier excedente deberá ser cubierto por el beneficiario en pago por anticipado al proveedor. La asignación de funeraria se hará en función al domicilio del beneficiario o en función a los requerimientos de los familiares del difunto. Este servicio se brindará previa solicitud a cabina. Es indispensable que se solicite el servicio funerario al CAT, antes de hacer cualquier arreglo con algún otro proveedor de lo contrario Iké Asistencia no tendrá obligación de proporcionarlos, y no está obligada a reembolso alguno. Todos los conceptos están sujetos a disponibilidad y a la legislación del estado. Este beneficio operará única y exclusivamente a favor del tarjetahabiente cuando ocurra su fallecimiento durante la vigencia y será proporcionado a través de los proveedores o prestadores de servicios de Iké Asistencia. Se brindará el servicio funerario básico en caso de fallecimiento que incluye: Gestoría del funeral y orientación Traslado a la agencia funeraria en carroza fúnebre Arreglo estético del cuerpo Ataúd metálico de tipo económico Sala de velación por 24 hrs. o capilla domiciliaria Cremación o Inhumación según proceda Urna para cenizas Y si es posible: Trámites de fosa individual en panteón civil o municipal (sujeto a disponibilidad y a la legislación del Estado que corresponda) Autobús de acompañamiento Nota: Todos estos servicios serán cubiertos hasta el límite de la cobertura, el excedente lo debe cubrir el usuario en pago por anticipado al proveedor o al concluir el servicio. Adicional al servicio funerario, se podrá enviar dentro de la República Mexicana (previa solicitud del tarjetahabiente) a uno de los abogados de la red de Iké Asistencia para asesorar y ayudar a los deudos a realizar los trámites legales que procedan relacionados con el servicio funerario, tales como: Asistencia para obtener el certificado de defunción de la Secretaría de Salud Asistencia para obtener el acta de defunción ante el registro civil Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio e incineración Notificación a acreedores para la liberación de deudas En caso de muerte violenta y a petición de los deudos, Iké Asistencia realizará ante el Ministerio Público y el médico forense los trámites necesarios para la liberación del cuerpo del asegurado, y en su caso la demanda inicial en contra del responsable Sólo se cubren honorarios del abogado, no se pagan trámites, ni derechos, ni copias 3.12.- Ambulancia aérea Ambulancia aérea en caso de emergencia. Durante el viaje en cualquier parte del mundo en caso de que el tarjetahabiente sufra una enfermedad grave o accidente tal, que nuestro equipo médico recomiende su hospitalización, nosotros organizaremos y cubriremos el costo del traslado aéreo al centro hospitalario más cercano o apropiado. Si fuera necesario por razones médicas, se realizará dicho traslado bajo supervisión médica. La coordinación tiene que estar a cargo de la cabina de Iké Asistencia. Normas Generales Ambulancia Aérea 1. Ubicación del tarjetahabiente. El traslado aéreo se llevará a cabo siempre y cuando en la localidad en donde se encuentre el paciente, no se tenga la infraestructura mínima para atención médica y se requiera el desplazamiento a otra localidad que si cuente con todos los recursos físicos y personal médico requeridos según sea el caso. 2. Estado de salud del paciente y autorización de vuelo. Si las condiciones del paciente permiten el traslado por vía aérea, el médico tratante deberá de otorgar la autorización de vuelo por escrito. En caso de alta voluntaria el tarjetahabiente o su familiar permitirá que el paciente sea valorado por la tripulación médica y en caso de no existir las condiciones generales para su traslado aceptará la cancelación o reprogramación del traslado. 3. Reporte médico. El familiar responsable, médico tratante o representante legal, designado, deberá de hacer llegar al equipo médico de Iké Asistencia un reporte médico detallado, especificando, antecedentes, condiciones actuales, diagnósticos y tratamientos así como el pronóstico, con la finalidad de que el tarjetahabiente sea trasladado con la infraestructura necesaria para garantizar su integridad. 4. Firma de deslinde de responsabilidades. Una vez que el familiar, tarjetahabiente o representante legal estén informados sobre las condiciones del vuelo y sus riesgos deberá de firmar el formato de deslinde de responsabilidades con la finalidad de dar a conocer que se deslinda de cualquier responsabilidad a la empresa de aerolínea o a Iké Asistencia de cualquier complicación presentada durante el traslado. Limitado a un evento por viaje. 3.13.- Transporte para acompañantes por auto remolcado Pago de trasporte para conductor y acompañantes por avería en carretera a la ciudad más cercana al evento. 3.14.- Servicio telefónico de traductor por emergencia y/o envío de traductor. En caso de que el tarjetahabiente lo requiera Iké Asistencia brindará vía telefónica el servicio de traducción en caso de sufrir una emergencia (trámite legal u hospitalización). Así mismo, a petición del tarjetahabiente se realizará la búsqueda de personal traductor en la localidad, Sin límite de eventos, servicio con costo para el TH. 3.15.- Agenda de Viaje En caso de que el tarjetahabiente lo requiera Iké Asistencia brindará el servicio de agenda, donde el operador generará una notificación vía telefónica previa al viaje del tarjetahabiente como recordatorio del mismo y se brindarán las recomendaciones e información relacionada a su vuelo, lugar de destino y regreso. Sin límite de eventos, sin costo para el tarjetahabiente. 4.- Exclusiones Generales de Asistencia a) Cuando por una acción intencional del Tarjetahabiente resulte la comisión de un delito. b) Cuando el Tarjetahabiente no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto, o bien incurra en falsedad de declaraciones. c) Cuando el Tarjetahabiente no se acredite como Tarjetahabiente titular que adquirió el programa Viajero Protegido Banamex. d) Cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en las presentes condiciones generales. e) Confiscación o daños causados por orden de cualquier gobierno, autoridad pública u oficial de aduanas; riesgo de contrabando; actos o actividades ilegales. f) También quedan excluidos los trámites que sean consecuencia directa o indirecta de: huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor; g) Autolesiones o participación del Tarjetahabiente en actos delictuosos intencionales; h) Las situaciones de asistencia ocurridas antes o al término de la vigencia del servicio, no dan derecho a los servicios de asistencia, aun en los casos de cancelación por falta de pago del programa por parte del titular. i) Iké Asistencia no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las características administrativas o políticas especiales del lugar en que deban prestarse los servicios de asistencia. j) Iké Asistencia no será responsable por la prestación de los servicios de los proveedores terceros (contratistas) de acuerdo con lo estipulado en estas condiciones generales. k) También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: a. Operaciones bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones. Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en forma anónima o a nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo. b. Auto lesiones o participación en actos criminales, siendo el tarjetahabiente o los beneficiarios del programa los agresores. c. Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. d. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio. e. Accidentes producidos por la gestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por gestión de bebidas alcohólicas, si estas circunstancias influyeron en forma directa en la situación de asistencia. f. Los causados por mala fe del asegurado. Exclusiones de Gastos Legales. Iké Asistencia quedará eximida del cumplimiento de las obligaciones en los siguientes casos: a) Cuando el Tarjetahabiente y/o beneficiarios no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita al abogado evaluar debidamente el asunto. b) Cuando el Tarjetahabiente y/o beneficiarios no acuda a las audiencias o citatorios realizados por la autoridad. c) Cuando el Tarjetahabiente y/o beneficiarios no atienda la asesoría y recomendaciones realizadas por el abogado de Iké Asistencia para su defensa, o realice arreglos personales sin consultar previamente al profesionista mencionado. d) Cuando el Tarjetahabiente y/o beneficiarios designe un abogado distinto a los proporcionados por Iké Asistencia, lo que implique que esta empresa pierda el control del asunto. e) Iké Asistencia no cubrirá el importe de las multas por infracciones al reglamento de tránsito y derechos de uso de piso (corralón). 4.1.- Normas Generales a) Mitigación. El Tarjetahabiente, su representante o familiar, está obligado a mitigar o limitar los efectos de las situaciones de emergencia. b) Cooperación con Iké Asistencia. El Asegurado, su representante o familiar, deberá cooperar con Iké Asistencia para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a Iké Asistencia los documentos necesarios para cumplir las formalidades necesarias. c) Prescripción de las Reclamaciones. Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 90 (noventa) días naturales posteriores al de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo. d) Subrogación. Iké Asistencia quedará subrogado, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Beneficiario contra cualquier responsable de un accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia. 5.- Beneficios Para hacer uso de los beneficios que se describen a continuación el Asegurado y/o beneficiario deberá comunicarse a la línea de atención a clientes para solicitar información, reservaciones y/o compra de los paquetes o servicios que ofrecen los establecimientos participantes. Los servicios se brindan a petición del Asegurado y/o beneficiario, por lo que el Prestador ni Banamex, serán responsable por los servicios otorgados por terceros, los cuales se ofrecen de acuerdo a las condiciones particulares de cada establecimiento. El prestador podrá facilitar la información disponible del establecimiento, que el Asegurado y/o beneficiario requieran en cada caso, a través del servicio de Asesor en Viajes. 5.1.- Descuento en Hoteles* • • • • • • • • • • Cadena IHG, 10% de descuento en Hospedaje: Holiday Inn Holiday Inn Express Holiday Inn Resort Presidente Intercontinental Crowne Plaza Hotel Índigo Best Western, hasta 35% de descuento en hospedaje Hoteles Misión, 10% de descuento en hospedaje, alimentos y bebidas. Grupo Hábita, desde 10% hasta 25% de descuento dependiendo del número de noches de hospedaje. 5.2.- 5% de descuento en Línea de autobuses por medio de Reserbus* • • • • • • • • • • • • • Omnibus de México Primera Plus O de M Plus Transportes del Norte Coahuilenses La Línea y autovías Turimex Internacional Tamaulipas Tufesa High Class Tufesa Internacional Ave Sendor Tufesa Platinum 5.3.- Descuento en renta de autos* • • • • • • • Alamo: 25% de descuento Budget: Renta un auto y el tercer día es GRATIS Dollar: 20% de descuento Europcar: 10% de descuento Hertz: 30% de descuento National Car: 25% de descuento Thrifty: 20% de descuento 5.4.- Descuento entretenimiento* 10% de descuento en Experimenta o Presencia en todo el país con actividades como: Tirolesa Rafting • Gotcha Rappel Vuelo en globo Y más… 20% de descuento en Cabo Adventures, Cancún Adventures, Vallarta Adventures o Nado con delfines o Paseo en yate o Flyboard o Snorkel o Veleros o Buceo o Paseo en camello o Y más… *Los descuentos están sujetos a confirmación y disponibilidad del establecimiento, al momento de realizar la reservación correspondiente. Este beneficio está sujeto a cambios sin previo aviso. Se recomienda realizar las reservaciones con la mayor anticipación posible al viaje. El prestador hará todo lo que esté a su alcance para ayudar al Asegurado y/o beneficiario a encontrar la mejor opción disponible. 5.5.- Obsequio de Hospedaje Fiesta Americana Villas Cancún y Fiesta Americana Veracruz. • Este certificado aplica una cuota de activación por la cantidad de $250 USD. • Este certificado vacacional es válido por una estancia de 4 días y 3 noches de hospedaje hotelero. No aplican ascensos en tipo de habitación. • Incluye transportación sencilla del aeropuerto al hotel para Cancún. • Este certificado vacacional es válido para 2 adultos y hasta 2 menores de 12 años compartiendo habitación estándar con sus padres. • La activación del certificado podrá solicitarse desde el DF al 59 55 03 01 o del Interior de la República al 01 800 221 39 01 o enviando un correo a infopromociones@posadas.com. Le recomendamos no comprar los boletos de avión sin antes haber recibido la confirmación final de su reservación hotelera por parte de GRUPO POSADAS. Recuerde que reservar su hotel es prioritario. Este certificado vacacional no incluye boletos de avión o gastos asociados. • Es necesario contar con una tarjeta de crédito que garantice la reservación. Aviso de privacidad http://www.posadas.com//privacidad. • Consulte términos y condiciones al momento de su llamada. • Después de la activación/reservación cuenta con 3 meses para viajar. Una vez hecha la reservación 24 horas recibirá una carta confirmación avalando su hospedaje en el hotel seleccionado. Es necesario contar con una Tarjeta de Crédito que garantice la reservación. • Transportación aérea, gastos incidentales como llamadas telefónicas, compras, propinas, alimentos y bebidas no indicados en esta oferta, así como cualquier tipo de gastos personales, no están incluidos. • Este paquete no es reembolsable y podrá ser aprovechado solamente una vez por familia. • Cualquier cambio en su fecha de reservación generara un cargo único de $380.00 pesos por reservación; si el cambio o cancelación se produce dentro de los tres días previos a su llegada, el cargo será de una noche de hospedaje. • No aplica en otras promociones ni programas. • Esta oferta no es aplicable a grupos (tres o más parejas relacionadas viajando juntas). • Noches adicionales, personas extras, y el plan de todo incluido, están sujetos a disponibilidad por parte del departamento de Reservaciones. La disponibilidad y las tarifas pueden variar dependiendo de la temporada del año. • No aplica del 18 de diciembre al 6 de enero. Se sugiere reservar con anticipación en el caso de puentes, para reservaciones ordinarias con 4 días de anticipación. • El cliente tendrá derecho al libre uso de las instalaciones del hotel, sin tener restricción alguna por el paquete vacacional. • GRUPO POSADAS no acepta responsabilidad alguna por ofrecimientos verbales o escritos hechos por algún representante, agente o patrocinador fuera de lo especificado en los términos de participación del certificado. Cualquier alteración o copia no autorizada de este certificado vacacional anulará esta oferta. • GRUPO POSADAS es una comercializadora de viajes registrada en el Distrito Federal con número de escritura 49,991. • Para conocer más acerca del programa Viajero Protegido Banamex visita el sitio www.banamex.com/viajerobanamex • Las relaciones que se deriven de la prestación y ofrecimiento de los servicios o productos que ofrezca GRUPO POSADAS a los clientes Banamex, será únicamente entre dichas personas y GRUPO POSADAS. Banamex no es responsable de las consecuencias que se deriven de las relaciones jurídicas de las que sea parte GRUPO POSADAS con clientes Banamex. A su vez, GRUPO POSADAS no se hará responsable de las relaciones que se deriven de la prestación y ofrecimiento de los servicios o productos ofrecidos por Banamex, ni de las consecuencias que deriven de las relaciones jurídicas de las que sea parte Banamex con los clientes que reciban este certificado. 6. CANCELACIÓN DEL SERVICIO El usuario puede cancelar el servicio en el momento que lo determine conveniente llamando al CAT Nacional de Banamex 01800 021 2345 o del DF 1226 2639. Si el cliente incumple en el pago de su Tarjeta de Crédito por más de 2 meses consecutivos, el servicio de Asistencia será cancelado de forma automática. Pudiendo volver a contratarlo una vez que los pagos de la tarjeta de crédito estén al corriente.