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Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund Descripción resumida del Plan para participantes activos Efectiva el 1o de julio de 2013 Tabla de materias Tabla de materias........................................................ i Mensaje de la Junta de Síndicos.................................iii Información sobre este folleto................................. 1 Introducción..................................................................1 Elegibilidad................................................................. 3 Elegibilidad inicial........................................................3 Cómo mantener su elegibilidad..................................4 Cómo restaurar su elegibilidad...................................4 Discrepancias.................................................................4 Elegibilidad para obtener seguros de vida y de AD&D.......................................................5 Elegibilidad para recibir beneficios por discapacidad a corto plazo.................................................................5 Elegibilidad para recibir beneficios de jubilación..................................................................5 Elegibilidad de dependientes......................................6 Cómo inscribir a sus dependientes elegibles...................7 Manera en que funcionan los beneficios médicos comprensivos................................................................8 Deducible......................................................................8 Coseguros y copagos....................................................8 Máximo pagadero de su bolsillo.................................9 Pre-certificación de admisiones hospitalarias............9 Programa de recuperación de cargos hospitalarios.10 Beneficios de medicamentos recetados................. 11 Información sobre su cobertura de medicamentos recetados.....................................................................11 Programa de farmacias al por menor.......................11 Límites de cantidades de medicamentos a largo plazo en farmacias al por menor................................................11 Programa de pedidos por correo (Programa de entregas a domicilio)......................................................11 Excepción de instalaciones de atención extendida / enfermería avanzada........................................................11 Programa de terapia escalonada con medicamentos preferidos....................................................................12 Lista de medicamentos aprobados...........................12 Medicamentos de especialidad.................................12 Programa de renovación parcial de recetas médicas.....12 Programa de autorización previa de medicamentos de especialidad.................................................................12 No se estrese — Llame a ComPsych.............................13 Programa de ayuda a los miembros....................... 13 Beneficios para el tratamiento de trastornos de salud mental y de abuso de sustancias................. 14 Beneficios para la vista........................................... 15 Beneficios dentales.................................................. 16 Beneficios por discapacidad a corto plazo............ 17 Elegibilidad para recibir beneficios por discapacidad a corto plazo...............................................................17 Lo que usted debe hacer para recibir beneficios.....17 Cuándo comienzan los beneficios.............................17 Información sobre sus beneficios..............................18 Cuándo se expiden cheques de beneficio por discapacidad a corto plazo.........................................................18 Retención de impuestos...............................................18 Personas no elegibles para recibir beneficios por discapacidad a corto plazo.......................................................18 Terminación de beneficios por discapacidad a corto plazo con la jubilación..................................................18 Beneficios de seguros de vida y de AD&D............ 19 Beneficios de seguro de vida para usted...................................................................19 Beneficios de seguro de vida para sus dependientes.. 19 Seguro de muerte y desmembramiento accidental para usted...................................................................19 Cómo convertir la cobertura de su seguro de ida...19 Lista de beneficios — Plan de beneficios para participantes activos..................................................... 20 Lista de beneficios — Plan médico de bajo costo. 31 Beneficios médicos comprensivos.......................... 37 Manera en que los beneficios médicos comprensivos cubren algunos servicios............................................37 Servicio de ambulancia.................................................37 Anestesia o sedación....................................................37 Cirugía bariátrica (conocida también como cirugía gastrointestinal).................................................................37 Lactancia materna........................................................37 Atención quiropráctica.................................................38 Contraceptivos.............................................................38 Cirugía cosmética.........................................................38 Servicios dentales por daños accidentales a los dientes.............................................39 Diagnósticos con Rayos X y pruebas de laboratorio......39 Beneficios de imágenes para diagnósticos — Escaneos MRI, CAT (C/T) y PET.............39 Equipos médicos duraderos..........................................39 Atención en sala de emergencia...................................40 Instalaciones de atención extendida / enfermería avanzada.............................................................................40 Pruebas genéticas........................................................40 Atención para la audición (no se aplica al Plan médico de bajo costo)...................................................................41 Atención para la salud en el hogar...............................41 Atención de hospicio....................................................41 Atención hospitalaria...................................................42 Infertilidad....................................................................43 Terapia de infusión.......................................................43 Atención para la salud mental......................................43 Consejos para la nutrición............................................43 Cirugía oral y maxilofacial............................................44 Trasplantes de órganos.................................................44 Terapia física, ocupacional y del habla..........................45 Servicios de médico/a...................................................45 Atención durante un embarazo....................................45 Prótesis........................................................................46 i Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Cirugía reconstructiva del seno.....................................46 Trastornos de abuso de sustancias................................46 Esterilización................................................................46 Surgi-center.................................................................47 Asistentes de cirugía....................................................47 Consultas de cirugía.....................................................47 Disfunción de la articulación temporomandibular.........47 Instituciones de atención urgente / inmediata y clínicas minoristas....................................................................47 Cirugía para la vista......................................................47 Atención para el bienestar............................................47 Evaluación comprensiva de la salud y examen físico............................................................48 Limitaciones y exclusiones del plan en general.... 49 Lo que NO cubren los beneficios comprensivos.......49 Lo que NO cubre el beneficio para la vista..............50 Lo que NO cubre el beneficio dental........................51 Lo que NO cubre el beneficio de medicamentos recetados.....................................................................52 Lo que NO cubre el beneficio de atención para la audición.......................................................................52 Reclamos y apelaciones .......................................... 53 Cómo y cuándo presentar un reclamo......................53 Representante personal autorizado/a......................53 Reglas generales para reclamos................................53 Tipos de reclamos.......................................................55 Negación de reclamos................................................57 Proceso de apelar una determinación de beneficios adversa........................................................................57 Revisión de apelaciones.............................................58 Revisión externa de apelaciones...............................59 Revisión por una organización examinadora independiente....................................................................60 Revisión expeditiva por una organización examinadora independiente...................................................60 Después de una revisión externa..............................61 Agotamiento de remedios.........................................61 Autorización del pago de reclamos..........................61 Derecho a recibir información durante procesos de reclamos y apelaciones...............................................61 Cambios de estatus ................................................ 62 Cambios del estatus de dependientes......................62 Cambio de domicilio..................................................62 Cambio de beneficiario/a...........................................62 Inscripción especial.....................................................63 Órdenes judiciales QMCSO........................................63 Terminación de la cobertura .................................. 64 Certificado de cobertura acreditable........................65 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 ii Cobertura de continuación conforme a COBRA......65 Opciones para la cobertura de continuación conforme a COBRA para participantes en el Plan Activo.. 65 Extensión de beneficios por discapacidad.....................66 Reglas generales..........................................................67 Cómo pagar la cobertura de continuación conforme a COBRA.................................67 Pagos electrónicos........................................................68 Terminación de la cobertura de continuación conforme a COBRA.................................68 Jubilación....................................................................69 El Plan médico de bajo costo ....................................69 Cómo pagar su prima mensual....................................69 Terminación de la cobertura del Plan médico de bajo costo............................................................................69 Continuación de la cobertura médica colectiva conforme a USERRA.........................................................70 Terminación de la cobertura de continuación conforme a USERRA................................70 La Ley de licencia por motivos familiares y médicos .. 71 Extensión de la cobertura de muerte accidental relacionada con el trabajo conforme al Plan de beneficios para participantes activos...................................71 Otras opciones de cobertura de continuación —El mercado de seguros de salud....................................71 Coordinación de Beneficios.................................... 72 Subrogación y reembolso....................................... 73 Recuperación de reclamos erróneos o fraudulentos............................................................75 Avisos importantes.................................................. 76 La Ley de derechos de la mujer a atención para la salud y al tratamiento del cáncer de 1998 (WHCRA)... 76 Cobertura de hospitalización por maternidad........76 Privacidad de información sobre la salud.................76 Información administrativa del Plan...................... 77 No se aceptan auto-contribuciones..........................79 Rescisión......................................................................79 Autoridad discrecional...............................................79 Enmiendas al Plan y terminación del Plan........................................................................80 Derechos conforme a la ley ERISA ............................80 Continuación de su cobertura médica colectiva............80 Acciones prudentes por parte de los Fiduciarios del Plan.. 80 Cumplimiento de los derechos.....................................81 Ayuda con preguntas...................................................81 Glosario.................................................................... 82 Mensaje de la Junta de Síndicos Es sumamente importante que nuestros participantes y los miembros de sus familias reciban servicios médicos de calidad y a precios económicos. Es de igual importancia que usted conozca los beneficios a su disposición y la mejor manera de aprovecharlos, desde un punto de vista tanto económico como de salud. Esta Descripción resumida del Plan (Summary Plan Description — SPD) se entrega a todos nuestros participantes como un documento de consulta y como un recurso que pueden utilizar para comprender mejor sus beneficios y los procesos relacionados con su uso. Queremos que este documento sea fácil de leer y de entender. Cuando utilizamos el pronombre masculino “el” nos referimos a ambos géneros en todo el documento SPD. Hemos tratado de presentar la información de manera directa y lógica. Aunque nos hemos esforzado por dar nuestras explicaciones en un lenguaje común y corriente, usted encontrará posiblemente palabras y frases que tienen un significado específico en el contexto del Plan. Para facilitar su comprensión, estas palabras y frases aparecen en letra negrita y cursiva cuando las utilizamos por vez primera y sus definiciones están incluidas en el Glosario que se incluye al final del folleto. Como siempre, la Oficina del Fondo está a sus órdenes para ayudar a usted y a su familia, contestando sus preguntas y ofreciendo noticias sobre cambios en nuestros beneficios a medida que ocurren. El personal de la Oficina del Fondo continuará ofreciéndole servicios cuando los necesite, pero confiamos sinceramente en que usted dedicará algún tiempo a la lectura de este documento SPD, descubriendo respuestas por su cuenta. Le deseamos salud y bienestar excelentes, ahora y en el futuro. La Junta de Síndicos iii Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Información sobre este folleto Este folleto contiene un resumen del Plan de beneficios para participantes activos (el “Plan”) a partir del 1o de julio de 2013, y reemplaza y deja sin efecto cualquier otra Descripción resumida del Plan (SPD) anterior. El folleto no contiene todos los detalles del Plan. Para determinar cualquier aspecto de cobertura del Plan, las disposiciones completas de los Documentos del Plan regirán siempre. Usted puede obtener una copia de estos documentos solicitándola por escrito a la Administradora del Plan. Los Síndicos se reservan el derecho de cambiar los beneficios de cualquier manera o de terminar el Plan o cualquier parte del Plan en cualquier momento, según lo permita la ley. Un resumen de los requisitos de elegibilidad y de la cobertura del Plan, junto con la Lista de beneficios, aparece en la página 20. El resumen de beneficios, inclusive los que aparecen a continuación, comienza en la página 37. • Cobertura detallada de beneficios; • Límites y exclusiones; • Lo que ocurrirá cuando usted pierde su elegibilidad para recibir los beneficios del Plan; • Cómo presentar reclamos y apelaciones; y • Otra información administrativa del Plan. Ciertos términos utilizados en este documento tienen significados específicos dentro del contexto del Plan y se definen en el Glosario que comienza en la página 82. Observe que cuando aparecen por vez primera en esta descripción SPD, estos términos se imprimen en letra negrita y cursiva. Introducción El Welfare Fund (el “Fondo”) ofrece cobertura médica comprensiva y protección financiera a usted y a su familia mediante el Plan para participantes activos (Active Plan). Los beneficios de este Plan incluyen: • Beneficios médicos comprensivos, los cuales incorporan atención preventiva, visitas a consultorios médicos, atención hospitalaria (para pacientes internos y externos) y evaluaciones de la audición. Los beneficios médicos comprensivos se ofrecen a través del proveedor contratado por el Fondo, BlueCross BlueShield of Illinois. • Beneficios de salud mental y del tratamiento de trastornos de abuso de sustancias, los cuales incluyen servicios para pacientes internos y externos a través de una red de proveedores Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 1 administrada por el proveedor contratado por el Fondo, ComPsych. • Los beneficios de medicamentos recetados se ofrecen a través de Express Scripts Inc. (ESI) y los beneficios de farmacia de especialidad se ofrecen a través de Diplomat Specialty Pharmacy. • Los beneficios para la vista se ofrecen a través de EyeMed. • Los beneficios dentales se ofrecen a través de Delta Dental of Illinois. Además, el Plan para participantes activos incluye: • Beneficios por discapacidad a corto plazo, los cuales reemplazan una parte de sus ingresos semanales si usted se discapacita debido a una enfermedad o lesión y no puede trabajar. • Beneficios de seguro de vida para usted, su cónyuge y sus hijos. • Beneficios de seguro de muerte y desmembramiento accidental (Accidental Death and Dismemberment — AD&D) como una protección financiera adicional para su familia. Los beneficios indicados arriba se aplican a los participantes que cumplen los requisitos de elegibilidad cuya descripción comienza en la página 3. Los aprendices tienen distintos requisitos de elegibilidad y cobertura, según sus horas de contribución. Vea la página. para leer los detalles. Hay también un Plan médico de bajo costo que usted puede comprar, en lugar de la cobertura de continuación conforme a COBRA, si pierde su elegibilidad para recibir beneficios del Plan para participantes activos. Vea la página 64 para obtener más información sobre lo que ocurrirá si pierde su elegibilidad conforme al Plan y sus opciones para continuar su cobertura. La Lista de beneficios para participantes activos que comienza en la página 20 detalla la cobertura ofrecida y el proveedor contratado para cada beneficio. La Lista de beneficios del Plan médico de bajo costo comienza en la página 31. Si tiene preguntas sobre cualquiera de sus beneficios, comuníquese con el Departamento de Servicios para la Salud de lunes a viernes, 8 am a 4:30 p.m. (Hora Central), 312-787-9455, opción 3 del menú. Información importante para comunicaciones La tabla siguiente contiene los números de teléfonos y las direcciones de los sitios en la Web de los proveedores y administradores de los programas de beneficios del Fondo Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund. Si tiene preguntas o necesita información acerca de… Comuníquese con El estado de elegibilidad o de reclamos (por servicios hospitalarios y médicos), o para añadir o eliminar Dependientes Oficina del Fondo —Departamento de Beneficios para la Salud (Fund Office – Health Benefits Department) 312-787-9455, Opcion 3 del menú www.crccbenefits.org La localización de Médicos, hospitales o centros Surgi-Center dentro de la red PPO de BCBS Localizador de hospitales y médicos de la PPO de Blue Cross (BlueCross PPO Hospital & Physician Finder) 800-810-2583 espanol.bcbsil.com/ La pre-certificación de todas las admisiones de hospital (electiva, de Emergencia, maternidad, etc.) no relacionadas con trastornos de salud mental o de abuso de sustancias Programa de asesoría sobre servicios médicos de BlueCross (BlueCross Medical Services Advisory — MSA) 800-255-5192 El programa MSA opera de lunes a viernes, desde las 7 am hasta las 5:30 pm (Hora Central) Programa de Ayuda para los Miembros (cinco consultas gratis para consejos) ComPsych, Guidance Resources 888-860-1566 Trastornos de salud mental y de abuso de sustancias (incluye la precertificación de cirugía bariátrica) ComPsych, Guidance Resources 888-860-1566 www.guidanceresources.com Medicamentos recetados y programa de pedidos por correo Express Scripts Inc. (ESI) 800-939-2089 www.express-scripts.com/es/ Farmacia de especialidad Diplomat Specialty Pharmacy 866-722-6110 www.diplomatpharmacy.com Atención para la vista EyeMed Vision Care 800-334-7591 www.eyemedvisioncare.com Atención dental Delta Dental of Illinois 800-323-1743 www.deltadentalil.com Evaluación comprensiva de la salud y examen físico Health Dynamics 414-443-0200 www.hdhelpsu.com User name: hdhelpsu Password: hdhelpsu Dispositivos para la audición EPIC Hearing Service Plan 866-956-5400 www.epichearing.com COBRA y el Plan médico de bajo costo Oficina del Fondo —Departamento de Beneficios para la Salud (Fund Office – Health Benefits Department) 312-787-9455, Opción 3 del menú www.crccbenefits.org Discapacidad a corto plazo, seguros de vida y de AD&D y los formularios de reclamo relacionados Oficina del Fondo —Departamento de Beneficios para la Salud (Fund Office – Health Benefits Department) 312-787-9455, Opción 3 del menú www.crccbenefits.org 2 Teléfono/Sitio en la Web Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Elegibilidad Elegibilidad inicial La protección ofrecida por el Fondo Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund se ha diseñado para mantener a usted y a su familia en buen estado de salud. Los requisitos de elegibilidad determinan cuándo usted y los miembros de su familia tienen cobertura y pueden recibir beneficios. Su Empleador hace contribuciones al Fondo para su cobertura basándose en el número de horas que usted trabaja, según lo establecido en un Acuerdo colectivo de trabajo o en un Acuerdo de participación celebrado con el Fondo. El número de horas que usted trabaja en un empleo cubierto durante un trimestre calendario determina su elegibilidad inicial para obtener cobertura. De allí en adelante, usted debe también trabajar cierto número de horas en un empleo cubierto durante cada trimestre calendario si desea mantener su elegibilidad para recibir la cobertura. Trimestres calendario Trimestres de cobertura Del j77 de enero al 31 de marzo, inclusive Del 1o de junio al 31 de agosto, inclusive Del 1o de enero al 31 de marzo, inclusive Del 1o de junio al 31 de agosto, inclusive Del 1o de julio al 30 de septiembre, inclusive Del 1o de diciembre al 28/29 de febrero, inclusive Del 1o de julio al 30 de septiembre, inclusive Del 1o de junio al 31 de agosto, inclusive Elegibilidad inicial para obtener la cobertura del Plan para participantes activos: Usted se hace elegible para recibir beneficios el primer día del trimestre de cobertura después de uno, pero no más de dos, trimestres calendario consecutivos durante los cuales tiene un total de 500 horas contribuidas al Fondo en su nombre por uno o más empleadores. Elegibilidad inicial para aprendices: Como aprendiz, usted se hace elegible para recibir beneficios reducidos de aprendiz (los cuales no incluyen beneficios de medicamentos recetados o dentales) el primer día del trimestre de cobertura después de uno, pero no más de dos, trimestres calendario durante los cuales tiene un total de 400 horas contribuidas al Fondo en su nombre por uno o más empleadores. Los beneficios completos del Plan para participantes activos (los cuales incluyen beneficios de medicamentos recetados y dentales) están a su disposición si por lo menos 500 horas de contribución se han pagado al Fondo en su nombre. Cobertura del Plan para participantes activos — Usted debe tener contribuidas en su nombre a la Oficina del Fondo por lo menos 500 horas en un empleo cubierto para cumplir los requisitos de elegibilidad inicial del Plan. Plan de Cobertura Reducida para Aprendices — Usted debe tener contribuidas en su nombre a la Oficina del Fondo por lo menos 400 horas en un empleo cubierto para cumplir los requisitos de elegibilidad inicial del Plan. Ejemplos de elegibilidad inicial Los siguientes ejemplos suponen que su empleador ha pagado, y la Oficina del Fondo ha recibido, contribuciones hechas en su nombre Ejemplo 1: John Smith comenzó a trabajar para XYZ Construction el 15 de abril de 2013. Trabajó 164 horas en abril, 175 horas en mayo y 168 horas en junio. Ejemplo 2: : Frank Jones comenzó a trabajar para XYZ Construction el 15 de abril de 2013. Trabajó 54 horas en abril, 120 horas en mayo, 80 horas en junio, 94 horas en julio, 112 horas en agosto y 84 horas en septiembre. Como el señor Smith trabajó 507 horas en un trimestre calendario, se hace elegible para recibir beneficios durante el trimestre de cobertura del 1o de septiembre al 30 de noviembre, inclusive. Como el señor Jones no trabajó tantas horas en el trimestre calendario de abril a junio como el señor Smith en el Ejemplo 1, sí trabajó 544 horas en dos trimestres calendarios. Por lo tanto, el señor Jones se hace elegible para recibir beneficios durante el trimestre de cobertura del 1o de diciembre al 28/29 de febrero, inclusive. NOTA: Al obtener su elegibilidad inicial, usted debe completar un Formulario de inscripción y un Formulario de información sobre participantes. Comuníquese con el Departamento de Beneficios, llamando al 312-797-9455, opción 3 del menú, para obtener más detalles. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 3 Cómo mantener su elegibilidad Usted debe continuar trabajando por lo menos 250 horas por trimestre calendario en un empleo cubierto para mantener su elegibilidad durante el siguiente trimestre de cobertura. Los aprendices deben trabajar por lo menos 200 horas. Si usted no acumula las 250 horas, pero tiene créditos de por lo menos 1,000 horas de contribución (760 para aprendices) en el trimestre corriente y los tres trimestres calendario inmediatamente anteriores, continuará siendo elegible para recibir beneficios durante el siguiente trimestre de cobertura. Lo siguiente supone que su empleador ha pagado en su nombre contribuciones a la Oficina del Fondo durante los siguientes trimestres calendario, dándole cobertura en los siguientes trimestres de cobertura. Trimestres calendario Trimestres de cobertura Del 1o de enero al 31 de marzo, inclusive Del 1o de junio al 31 de agosto, inclusive Del 1o de enero al 31 de marzo, inclusive Del 1o de junio al 31 de agosto, inclusive Del 1o de julio al 30 de septiembre, inclusive Del 1o de diciembre al 28/29 de febrero, inclusive Del 1o de julio al 30 de septiembre, inclusive Del 1o de junio al 31 de agosto, inclusive Si pierde su elegibilidad: El Plan médico de bajo costo está también a su disposición para la compra, en lugar de la cobertura de continuación conforme a COBRA, si usted pierde su elegibilidad al Plan para participantes activos. Consulte la página 69 para obtener más información acerca del Plan médico de bajo costo. Cómo restaurar su elegibilidad Si usted pierde su elegibilidad para recibir beneficios porque no ha trabajado el número de horas necesario o porque su empleador no envió contribuciones en su nombre, puede volver a hacerse elegible el primer día del trimestre de cobertura después de un trimestre calendario durante el cual se contribuyen en su nombre por lo menos 250 horas (200 horas para aprendices). Sin embargo, si usted reingresa al trabajo después de una ausencia mayor de doce trimestres consecutivos (tres años), sin que se hagan contribuciones en su nombre, deberá volver a cumplir los requisitos de elegibilidad inicial como se explica en la sección titulada Elegibilidad inicial en la página 3. Cómo mantener su elegibilidad para recibir beneficios del Plan para participantes activos —Usted debe tener contribuidas a la Oficina del Fondo en su nombre por lo menos 250 horas para mantener su elegibilidad. Cómo mantener su elegibilidad para recibir beneficios del Plan de cobertura reducida para aprendices — Usted debe tener contribuidas a la Oficina del Fondo en su nombre por lo menos 200 horas para mantener su elegibilidad. Declaración trimestral de elegibilidad Antes del inicio de cada trimestre de cobertura, usted recibirá una Declaración trimestral de elegibilidad en la que se le informa: • Si usted es elegible o no para recibir beneficios durante el siguiente trimestre de cobertura; • El número de horas pagadas al Fondo en su nombre por uno o más empleadores contribuyentes; • El mes o el año que las horas representan; y • Un total de las horas de cuatro trimestres. Además de verificar su elegibilidad para recibir beneficios durante el siguiente trimestre de cobertura, debe verificar también que las horas contribuidas correspondan a su historial de trabajo. Discrepancias Si existe cualquier diferencia entre las horas que usted trabajó y las horas reportadas por su(s) empleador(es), usted debe documentar de inmediato la discrepancia en la copia duplicada del informe y enviarlo a: Fund Office, Attn: Contributions Department, junto con los documentos comprobantes, tales como sus talonarios de cheques. La Oficina del Fondo se comunicará con su(s) empleador(es) para descubrir la causa de la discrepancia y tratar de cobrar el déficit. Al recibirse el pago de las horas que faltan, su registro de elegibilidad se ajustará en forma retroactiva. Si usted no reporta las discrepancias a la Oficina del Fondo, esto puede dar como resultado una pérdida de horas trabajadas en un empleo cubierto, causando una pérdida de elegibilidad. IMPORTANTE Si usted no recibe un Informe Trimestral de Elegibilidad (Quaterly Eligibility Report) antes del primer día de cada trimestre de cobertura (el 1o de marzo, el 1o de junio, el 1o de septiembre y el 1o de diciembre), debe comunicarse de inmediato con el Departamento de Contribuciones, de lunes a viernes desde las 8 am hasta las 4:30 pm (Hora Central), llamando al 312-787-9455, opción 5 del menú. 4 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Acuerdos recíprocos Es posible que reciba crédito por horas trabajadas para empleadores que contribuyen a un “fondo fuera del área” (“out of area”) en vez de a este Fondo (el fondo principal) si esos fondos han celebrado un acuerdo de reciprocidad con el Fondo, o si participan en un Acuerdo de reciprocidad con el acuerdo titulado en inglés The United Brotherhood of Carpenters International Reciprocal Agreement. Comuníquese con el Departamento de Contribuciones, llamando al 312-787-9455, opción 5 del menú, lo antes posible para iniciar los trámites apropiados si usted desea transferir sus horas. Importante: Antes de que las horas puedan inscribirse, la Oficina del Fondo debe recibir las horas y las contribuciones del fondo fuera del área. Algunas áreas tienen una tasa de contribución menor que el Welfare Fund (su fondo principal); por consiguiente, es posible que usted no reciba una transferencia hora por hora. Elegibilidad para obtener seguros de vida y de AD&D Usted se hace elegible para obtener esta cobertura el primer día en que cumple los requisitos de elegibilidad del Plan para participantes activos. Elegibilidad para recibir beneficios por discapacidad a corto plazo Usted se hace elegible para recibir beneficios por discapacidad a corto plazo el mismo día en que se hace elegible para obtener cobertura médica. Elegibilidad para recibir beneficios de jubilación Comuníquese con el Departamento de Beneficios de Jubilación para obtener ayuda con el proceso de jubilarse y obtener respuestas a cualquier pregunta que pueda tener acerca del Plan de beneficios para jubilados titulado en inglés Retiree Health and Welfare Benefits. Debe consultar también la Descripción resumida del Plan (SPD) de dicho Plan para obtener más información. Para obtener esta Descripción resumida, comuníquese con el Departamento de Beneficios de Jubilación llamando al 312-787-9455, opción 4 del menú, o visite el sitio en la Web del Fondo: www.crccbenefits.org. ¿ESTÁ TRABAJANDO USTED FUERA DEL ÁREA? Si usted está trabajando fuera de la jurisdicción de este Plan, tiene la responsabilidad de: • Notificar al Departamento de Contribuciones en la Oficina del Fondo, llamando al 312-787-9455, opción 5 del menú, antes de comenzar a trabajar fuera del área, para que podamos enviarle un Formulario de solicitud de transferencia recíproca de horas (Reciprocal Transfer of Hours Request Form). • Completar este formulario y enviarlo de vuelta al Departamento de Contribuciones en el sobre que recibirá. Una vez que el Departamento de Contribuciones recibe el formulario completado, lo enviará al Fondo de Reciprocidad para informarle que usted desea que sus horas se transfieran al Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund. Luego, al recibirse el pago del Fondo de Reciprocidad, a usted se le acreditarán las horas que trabajó. Nota importante: • Algunos fondos fuera del área tienen una tasa de contribución más baja. Por consiguiente, es posible que usted no reciba un crédito de hora por hora. Es posible que reciba un porcentaje de las horas trabajadas basado en las contribuciones recibidas. • Por lo general, toma por lo menos dos meses para que nosotros recibamos una transferencia de horas de contribución. Por ejemplo: Su empleador debe pagar en el mes de julio las horas que usted trabajó en junio. Sin embargo, la información de las horas y las contribuciones generalmente no se tranferirán a este Plan antes de agosto. Si el empleador se atrasa en hacer los pagos, el crédito de sus horas puede demorarse más. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 5 Elegibilidad de dependientes Si usted es elegible para recibir beneficios conforme al Plan para participantes activos, su cónyuge y sus hijos elegibles (hasta la edad de 26 años) están automáticamente cubiertos, siempre que usted haya presentado la documentación y los formularios necesarios según se describe en la página 7. Una persona no puede tener cobertura conforme al Plan como empleado/a y como hijo/a dependiente a la vez. Un/a hijo/a dependiente menor de edad es un/a hijo/a hasta los 18 años, inclusive. Un/a hijo/a dependiente adulto/a es un/a hijo/a desde los 19 hasta los 26 años de edad. A las siguientes personas se les considera dependientes elegibles conforme al Plan: • Su cónyuge legal, reconocido/a como tal por las leyes estatales aplicables y de una manera consistente con la ley federal, y para quien se haya presentado toda la documentación necesaria, si la persona no está legalmente separada o divorciada de usted; • Su hijo/a biológico/a hasta el último día, inclusive, del mes calendario en que cumple 26 años de edad; • Su hijo/a adoptivo/a o un/a menor de edad colocado/a en su hogar para su adopción legal (antes de cumplir 18 años) hasta el último día, inclusive, del mes calendario en que cumple 26 años de edad; y • Su hijo/a biológico/a o adoptado/a soltero/a que tiene una discapacidad física o mental y ha cumplido 26 años de edad o más, si: –– Su hijo/a estaba cubierto/a por el Plan cuando cumplió 26 años de edad; –– La discapacidad se considera permanente y comenzó antes de que su hijo/a cumpliera 19 años, cuando tenía cobertura como dependiente conforme a este Plan y el Departamento de Beneficios para la Salud haya recibido las pruebas correspondientes de su condición; –– ted para más del 50% de su sustento y manutención económicos durante el año calendario y el Departamento de Beneficios para la Salud haya recibido las pruebas correspondientes; –– mental severo que causa que su hijo/a sea incapaz de mantenerse a sí mismo/a; –– Su hijo/a cumple con la definición de un/a “hijo/a menor calificado/a” o de un/a “pariente calificado/a” dentro del significado de la Sección 152(c) o (d) del Código de rentas internas (IRS). Observe que su hijo/a, sin que importe su edad, no se considera dependiente elegible si está prestando servicios de tiempo completo en las fuerzas armadas. • Su hijastro/a soltero/a hasta el último día, inclusive, del mes calendario en que cumple 26 años de edad, quien mantiene una relación regular entre hijo/a y padre o madre con usted, a quien usted da más del 50% de sustento económico durante el año calendario y quien reside con usted durante más de la mitad del año calendario. Un/a hijastro/a debe ser un/a hijo/a de su cónyuge actual, nacido/a a, o adoptado/a legalmente por, su cónyuge antes de casarse con usted. Según se le solicite, usted deberá presentar evidencia de la elegibilidad de su hijastro/a ante el Departamento de Beneficios para la Salud. El Plan posiblemente permitirá que la cobertura continúe después de los 26 años de edad para un/a hijastro/a discapacitado/a en ciertas situaciones. Comuníquese con el Departamento de Beneficios para la Salud, llamando al 312-787-9455, opción 3 del menú, si necesita más información. La cobertura primaria de hijastros conforme a este Plan se ofrece solamente si ninguna otra persona tiene la obligación de ofrecer seguro y no hay ningún otro seguro disponible a través de los padres biológicos o adoptivos. La cobertura de los hijastros termina el último día del mes en que ocurre un divorcio o una separación legal de la persona con cobertura. • Su hijo/a nombrado/a como dependiente bajo una orden judicial titulada en inglés Qualified Medical Child Support Order (QMCSO) o un Aviso de manutención médica nacional (National Medical Support Notice). Consulte la página 63 para obtener más información acerca de las órdenes QMCSO. 6 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Cómo inscribir a sus dependientes elegibles Dentro de 90 días contados a partir de la fecha de su elegibilidad inicial, y de vez en cuando según lo ordenen los Síndicos, usted debe completar todos los formularios necesarios y presentar al Departamento de Beneficios para la Salud documentación en apoyo de la elegibilidad de su dependiente para recibir cobertura. Si usted no presenta los documentos necesarios a este Departamento dentro de 90 días, la cobertura de sus dependientes entrará en efecto el primer día del mes después de que el Departamento de Beneficios para la Salud reciba toda la documentación necesaria. Si le nace un bebé, si usted adopta a un/a niño/a o si se coloca a un/a niño/a con usted para su adopción, es necesario presentar la documentación necesaria ante el Departamento de Beneficios para la Salud para comprobar el estatus de su hijo/a dependiente dentro de 90 días después de ocurrir el suceso. Si usted no presenta la evidencia del estatus de dependiente dentro de 90 días, la cobertura se suspenderá hasta que se reciba la documentación necesaria. Una vez que el Departamento de Beneficios para la Salud reciba la documentación necesaria, la cobertura se restablecerá a partir de la fecha de nacimiento del bebé o la fecha de la colocación para la adopción. Los requisitos de documentación cambian de vez en cuando. Tenga la bondad de llamar al Departamento de Beneficios para la Salud al 312-787-9455, opción 3 del menú , si tiene preguntas. Dependiente Ejemplos de evidencia de estatus de dependiente Cónyuge • Certificado de matrimonio original o autenticado* Hijo/a • Certificado de nacimiento original o autenticado* Hijo/a amparado/a por una orden judicial de cobertura • Hijo/a adoptado/a • Orden interina de colocación y/u Orden final de adopción Hijastro/a • Certificado de nacimiento original o autenticado Decreto de divorcio (si los padres se han divorciado) o Declaración jurada de padre o madre soltero/a, o Certificado de defunción del padre o la madre biológico/a. Original o copia autenticada de una Orden de manutención médica de un/a menor calificado/a (Qualified Medical Child Support Order — QMCSO)** o Notificación Nacional de Manutención Médica (National Medical Support Notice) • Original o copia certificada del decreto de divorcio (si los padres se han divorciado) • *No son aceptables como evidencia certificados de matrimonio expedidos por iglesias y anuncios de nacimiento expedidos por hospitales. **Observe que usted puede obtener, gratis, una copia de los procedimientos relacionados con una orden QMSO de la Oficina del Fondo Para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Beneficios para la Salud, de lunes a viernes desde las 8 am hasta 4:30 pm (Hora Central), llamando al 312-787-9455, opción 3 del menú. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 7 Beneficios médicos comprensivos Para mantener su salud y la de su familia, el Plan ofrece cobertura médica comprensiva para enfermedades o lesiones no ocurridas en el trabajo. El Plan cubre también atención preventiva en un 100% si se utilizan los servicios de un/a proveedor/a PPO, y ofrece a usted y a su cónyuge un examen físico comprensivo y una evaluación de la salud, con pruebas de glucosa en la sangre y de colesterol, al igual que mamogramas y exámenes de la próstata sin costo alguno para usted. La Lista de beneficios del Plan para participantes activos comienza en la página 20. La Lista de beneficios del Plan médico de bajo costo comienza en la página 31. Manera en que funcionan los beneficios médicos comprensivos El Plan ha contratado a BlueCross BlueShield of Illinois (BCBSIL) para que ofrezca una Organización de Proveedores Preferidos (Preferred Provider Organization —PPO). Cada vez que usted necesita atención médica, tiene que decidir si desea utilizar o no los servicios de un/a proveedor/a PPO. El uso de proveedores PPO le ahorra dinero a usted y al Fondo, porque estos proveedores contratados cobran al Fondo un precio con descuento por sus servicios. Esto significa que los cargos de un/a proveedor/a, médico/a u hospital PPO tienen un descuento, de manera que usted y el Fondo comparten el costo de una tasa negociada más baja, y tanto usted como el Fondo paga menos por su atención médica. Deducible Usted (y cada uno de sus dependientes cubiertos) debe pagar cada año calendario un monto deducible antes de que el Plan comience a pagar beneficios por ciertos servicios cubiertos. Esto significa que usted es responsable de pagar el precio total de ciertos servicios hasta llegar al monto del deducible. El deducible no se aplica a servicios preventivos ni a beneficios para la vista o para la audición. Hay un deducible separado por servicios dentales, como se indica en la Lista de beneficios. El deducible de la familia: Este deducible se aplica cuando los gastos cubiertos de tres o más miembros de la familia se acumulan para satisfacer el deducible de la familia. Deducibles separados de PPO y no-PPO aplicables a personas individuales y a la familia: El Plan tiene deducibles separados de PPO y de no-PPO. Esto significa que los cargos en que usted incurre por servicios de un/a proveedor/a PPO se toman en cuenta solamente para satisfacer su deducible PPO. Si utiliza los servicios de un/a proveedor/a que no forma parte de una red PPO, debe satisfacer un deducible no-PPO separado. Los montos de los dos deducibles no se combinan. Los deducibles del Plan para participantes activos no se transfieren del Plan médico de bajo costo ni de ese Plan. Transferencia del deducible: Cualquier gasto cubierto aplicado al deducible en octubre, noviembre o diciembre del año calendario se aplicará para satisfacer el deducible del siguiente año calendario. Lo que no se incluye en el deducible: No se toman en cuenta para el deducible los copagos por servicios recibidos en salas de emergencia, coseguros, multas por no pre-certificar admisiones hospitalarias, montos que se le cobran por encima de los cargos razonables y acostumbrados por servicios recibidos fuera de la red, montos que usted paga por atención para la audición o para la vista, ni por servicios excluidos. Consulte la Lista de beneficios para encontrar información sobre los deducibles PPO y no-PPO por el año calendario aplicados a personas individuales y a familias. Coseguros y copagos El monto del coseguro es la parte que a usted le corresponde pagar por servicios cubiertos. Los montos del coseguro se aplican solamente a gastos cubiertos por el Plan. Cada año, una vez que usted haya satisfecho su deducible de ese año calendario (ya sea individual o de familia), el Plan generalmente pagará un porcentaje de los cargos cubiertos y usted pagará la parte que le corresponde, hasta llegar al máximo pagadero de su bolsillo. Consulte la sección sobre el máximo pagadero de su bolsillo en la página siguiente. Un copago es un monto fijo en dólares. Por ejemplo, cuando usted acude a una sala de emergencia, hace un copago además del coseguro que le corresponde. Para localizar a un/a proveedor/a PPO, llame BCBSIL, al 800-810-2583, o visite su sitio en la Web: espanol.bcbsil.com/ (en Illinois) o www.bcbs.com (fuera del estado). 8 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Máximo pagadero de su bolsillo Una vez que usted haya satisfecho el deducible, el Plan comenzará a pagar beneficios por servicios cubiertos. La parte de ciertos gastos que a usted le corresponde pagar está limitada al máximo anual pagadero de su bolsillo conforme al Plan. Esto significa que una vez que usted haya pagado el máximo anual pagadero de su bolsillo, el Plan pagará en un 100% los gastos médicos cubiertos durante el resto del año calendario. Los montos máximos pagaderos de su bolsillo se aplican a personas individuales y a familias. Esto significa que los gastos de tres o más miembros de la familia pueden combinarse para satisfacer el máximo pagadero de su bolsillo por familia. Los máximos pagaderos de su bolsillo del Plan para participantes activos no se transfieren al, ni del Plan médico de bajo costo. Los máximos pagaderos de su bolsillo por servicios PPO y no-PPO son separados: Hay también un máximo pagadero de su bolsillo separado y más alto cuando usted utiliza los servicios de un/a proveedor/a que no forma parte de la red PPO. Esto significa que los cargos en que usted incurre por servicios recibidos de un/a proveedor/a PPO se cuentan solamente para satisfacer el máximo pagadero de su bolsillo a proveedores PPO. Si usted utiliza servicios de un/a proveedor/a que no forma parte de la red PPO, debe satisfacer primero un máximo pagadero de su bolsillo separado por servicios recibidos fuera de la red PPO antes de que el Plan pague en un 100% los gastos cubiertos durante el resto del año calendario. Los dos máximos pagaderos de su bolsillo no se combinan. Algunos gastos no se aplican al máximo pagadero de su bolsillo, inclusive los siguientes: • Deducibles y copagos; • Multas por no pre-certificar ciertos servicios (descritos en la siguiente sección); • Montos en exceso de los gastos razonables y acostumbrados permitidos por gastos médicos incurridos fuera de la red; • Gastos que no se consideran gastos médicos cubiertos; y • Montos en exceso del monto máximo de un beneficio. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 9 Pre-certificación de admisiones hospitalarias Usted debe obtener una pre-certificación antes de recibir admisión al hospital; si no lo hace, tendrá que pagar una multa de $500 por admisión, además de cualquier coseguro y copago que sean aplicables. Las multas no se toman en cuenta para deducibles o máximos pagaderos de su bolsillo. Cómo y cuándo pre-certificar la admisión al hospital de un/a paciente • Llame a BlueCross Medical Services Advisor (MSA), al 800-255-5192. • Para trastornos de salud mental y de abuso de sustancias, comuníquese con ComPsych, al 888-860-1566. • Para una admisión de emergencia, usted o un miembro de su familia debe llamar dentro de dos días laborables después de la admisión de emergencia. • Para una admisión hospitalaria programada, usted debe llamar por lo menos un día laborable antes de la admisión. Para pre-certificar la admisión de un paciente a un hospital, llame a la organización BCBS MSA, al teléfono 800-255-5192 de lunes a viernes desde las 7 am hasta las 7 pm. Durante los fines de semana o durante horas no laborables, deje un mensaje. Para pre-certificar trastornos de salud mental y de abuso de sustancias, llame a ComPsych, al teléfono 888-860-1566. La línea se contesta las 24 horas del día. Ejemplo: Compare lo que John paga cuando utiliza un hospital PPO versus un hospital que no forma parte de la red PPO. Este ejemplo supone que John ha satisfecho los deducibles PPO y no-PPO. Cargos por una hospitalización de 2 días El Plan paga John paga Hospital PPO Hospital No-PPO $5,000 en cargos facturados $2,500 (tasa con descuento de PPO) $5,000 en cargos facturados $4,000 (asignación razonable y acostumbrada) $2,000 (el 80% de la tasa con descuento de PPO) $2,400 (el 60% de la tasa razonable y acostumbrada) $500 (el 20% de la tasa con descuento de PPO) $2,600 (el 40% de la tasa razonable y acostumbrada, más la diferencia entre el cargo del/de la proveedor/a y la asignación razonable y acostumbrada) Al final: John ahorra $2,100 al utilizar el hospital PPO. Programa de recuperación de cargos hospitalarios Si usted descubre y corrige sobrecargos en la cuenta por su hospitalización, puede ganarse un premio de hasta el 25% de lo ahorrado, hasta un máximo de $500 por año calendario. Los sobrecargos con un total de menos de $25 y los cargos de médicos no se aplican a este programa. Llame al Departamento de Beneficios para la Salud, al 312-787-9455, opción 3 del menú, para obtener información adicional si le parece que su cuenta contiene cargos erróneos. 10 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Beneficios de medicamentos recetados Los medicamentos recetados pueden tener un papel importante en la condición general de su salud. Reconociendo la importancia de este hecho, el Plan ofrece una cobertura comprensiva de medicamentos recetados para ayudarle a pagar el costo de los medicamentos que necesita. Información sobre su cobertura de medicamentos recetados Los beneficios de medicamentos recetados varían según si el medicamento recetado sea genérico o de marca, y según si haya disponible o no un medicamento genérico que lo reemplace. Un medicamento de marca de una sola fuente es uno para el cual no hay un medicamento genérico que lo reemplace. Un medicamento de marca de fuentes múltiples es uno para el cual hay disponibles uno o más medicamentos genéricos que lo reemplace(n). Si usted necesita un medicamento de especialidad para el tratamiento de un trastorno crónico complejo o raro, el Plan ofrece beneficios para estos medicamentos también. El Plan ha contratado con dos redes para darle un acceso económico a terapia de medicamentos recetados. Para la mayoría de los medicamentos recetados, el proveedor contratado es Express Scripts Inc. (ESI). ESI ofrece una red extensa de farmacias al por menor y un programa de pedidos por correo (con entregas a domicilio). Programa de farmacias al por menor Usted puede utilizar su tarjeta de identificación (ID) de Express Scripts para obtener sus medicamentos recetados en cualquier farmacia ESI participante. Cuando utiliza su tarjeta de ID, no es necesario presentar formularios de reclamo. Considere obtener los medicamentos genéricos siempre que le sea posible porque le ahorrarán dinero. Consulte la Lista de beneficios del Plan para participantes activos en la página 29 o la Lista de beneficios del Plan médico de bajo costo en la página 36 para obtener más detalles. En las ocasiones raras en que usted utiliza una farmacia fuera de la red de este proveedor, debe presentar un reclamo a ESI. El reembolso se basará en el monto descontado que ESI habría pagado a una farmacia participante por ese medicamento. Importante: Los beneficios de medicamentos recetados no están incluidos en la cobertura limitada del plan para aprendices. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 11 Límites de cantidades de medicamentos a largo plazo en farmacias al por menor Si usted obtiene sus medicamentos a largo plazo en una farmacia al por menor participante, el Plan pagará beneficios solamente por el surtido inicial de la receta y hasta dos renovaciones más de la receta. Después de la tercera renovación de la receta, usted tendrá la obligación de utilizar el programa de pedidos por correo. Después de la tercera renovación, el Plan cubrirá el medicamento solamente si lo obtiene a través del programa de pedidos por correo. Para obtener más información acerca del programa de pedidos por correo, o para localizar farmacias participantes, llame a Express Scripts, al teléfono 800-939-2089, o visite su sitio en la Web: www.expressscripts.com/es/. Hay Representantes de Servicio listos para ayudarle las 24 horas del día, los siete días de la semana. Programa de pedidos por correo (Programa de entregas a domicilio) La participación en este programa es obligatoria si usted toma regularmente medicamentos a largo plazo para tratar una condición crónica, como, por ejemplo, hipertensión, artritis, diabetes y asma. Si su médico/a le receta un medicamento que usted tomará por más de 30 días, pídale que le entregue dos recetas al mismo tiempo: una para un suministro de 30 días y otra para un suministro de 90 días (con las renovaciones apropiadas). Usted podrá entonces renovar la receta pidiendo un suministro de 30 días en la farmacia al por menor local participante y enviar la receta por un suministro 90 días al programa de pedidos por correo. Para obtener más información acerca de este programa y la manera de inscribirse en él, comuníquese con ESI, llamando al 800-939-2089 o visitando su sitio en la Web: www.express-scripts.com/ es/. Consulte la Lista de beneficios del Plan para participantes activos en la página 29 o la Lista de beneficios del Plan médico de bajo costo en la página 36 para obtener más detalles. Excepción de instalaciones de atención extendida / enfermería avanzada La Oficina del Fondo hará una excepción en cuanto al programa obligatorio de pedidos por correo si usted reside en una instalación de atención extendida/0enfermería avanzada con licencia y acreditación, y la instalación no puede utilizar el programa de pedidos por correo. Usted deberá presentar documentación que pruebe su residencia y declare la razón específica por la cual la instalación no puede utilizar el programa de pedidos por correo de ESI. Comuníquese con el Departamento de Beneficios para la Salud, llamando al 312-787-9455, opción 3 del menú, para obtener más información. Programa de terapia escalonada con medicamentos preferidos Los medicamentos de especialidad se dispensan generalmente en suministros de 30 días solamente. Diplomat le ofrece la oportunidad de hablar con farmacéuticos y con personal clínico acerca de su condición, síntomas, efectos secundarios de medicamentos y más. Usted puede comunicarse con Diplomat Specialty Pharmacy llamando al 866-722-6110 o visitando su sitio en la Web: www. diplomatpharmacy.com. El Plan ofrece también un programa de terapia escalonada con medicamentos preferidos, el cual identifica medicamentos genéricos o de marca en ciertas categorías de medicamentos y recomienda opciones genéricas de menor costo recomendadas por la FDA que pueden reemplazar medicamentos de marca. Si su médico/a le receta un medicamento de marca no preferida, usted tendrá que cambiar a un medicamento genérico o de una marca preferida para lograr que el Plan cubra el medicamento. En ciertos casos, si su médico/a considera que usted no debe cambiar de medicamento, él o ella puede solicitar que Express Scripts examine su caso. Programa de renovación parcial de recetas médicas Para obtener más información acerca del Programa de terapia escalonada con medicamentos preferidos de Express Scripts, comuníquese con ESI, llamando al 800-939-2089 o visitando su sitio en la Web: www. express-scripts.com/es/. Hay Representantes de Servicio listos para ayudarle las 24 horas del día, los siete días de la semana. Programa de autorización previa de medicamentos de especialidad Lista de medicamentos aprobados El Plan participa en la National Preferred Formulary de Express Scripts. La lista consiste en una selección amplia de medicamentos preferidos utilizados por clientes de ESI en todo el país. La lista se somete a cambios de vez en cuando. Si ESI elimina su medicamento de la lista, usted recibirá una notificación con mucha anticipación y se le dará información sobre otros medicamentos a su disposición en la misma categoría terapéutica. Los medicamentos que no se encuentran en la National Preferred Formulary no están cubiertos por el Plan. Medicamentos de especialidad Para medicamentos de especialidad, los cuales con frecuencia requieren un manejo especial y se utilizan para el tratamiento de condiciones crónicas y raras, el Plan ha contratado a la empresa Diplomat Specialty Pharmacy (Diplomat). Los medicamentos de especialidad pueden causar efectos secundarios severos y algunos pacientes no pueden tolerar las reacciones y complicaciones que pueden acompañar su uso. Diplomat Specialty Pharmacy administra un Programa de renovación parcial que limita la receta inicial de ciertos medicamentos a un suministro 15 días. Esto evita el desperdicio si el/ la paciente no puede tolerar el medicamento y en esos casos, ahorra dinero para los pacientes y para el Plan. Generalmente, el copago por la renovación parcial es el 50% del copago designado actual. Se puede recetar un medicamento de especialidad para cualquier participante recién diagnosticado/a con una enfermedad grave o una condición crónica. Diplomat Specialty Pharmacy examina la mayoría de las recetas iniciales de medicamentos de especialidad antes de surtir la receta. A esto se le llama el Programa de autorización previa. Diplomat se comunica directamente con el/la médico/a que expidió la receta durante este proceso para asegurar que el medicamento se está expidiendo para el propósito correcto y conforme a las recomendaciones del fabricante. Por ejemplo, en el caso de algunos medicamentos, ciertas pruebas diagnósticas o de laboratorio deben completarse antes de que se puedan dispensar los medicamentos y Diplomat confirma que todos los requisitos se han cumplido. Los medicamentos de especialidad que forman parte de un plan de tratamiento a largo plazo, generalmente de más de un año, están sujetos a una revisión anual. Para obtener más información sobre medicamentos de especialidad, llame a Diplomat Specialty Pharmacy al 866-7226110 o visite su sitio en la Web: www.diplomatpharmacy.com. Hay Representantes de Servicio a sus órdenes de lunes a viernes desde las 7 am hasta las 10 pm (Hora Central) y los sábados desde las 8 am hasta las 4 pm (Hora Central) 12 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Programa de ayuda a los miembros El Programa de ayuda a los miembros (Member Assistance Program —MAP) le ofrece GRATIS a usted y a sus dependientes cinco (5) sesiones de apoyo, información y recursos relacionados con problemas personales y de trabajo; y también sesiones a corto plazo sin costo alguno, a través del proveedor contratado, ComPsych Guidance Resource®. Si es necesario realizar más sesiones después de las cinco sesiones ofrecidas a cada persona con cobertura a través del programa MAP, su consejero/a recomendará tratamiento adicional bajo el beneficio para la salud mental y del tratamiento de trastornos por el uso de sustancias. Si used pierde su elegibilidad para recibir beneficios del Plan, los servicios del programa MAP estarán a su alcance y al alcance de sus dependientes cubiertos durante hasta 12 meses. Comuníquese con los consultores de consejos de ComPsych las 24 horas del día, los siete días de la semana, llamando al 888-860-1566. Para obtener más información sobre el programa MAP, visite el sitio en la Web del Fondo: www.crccbenefits.org. Visite en sitio en la Web de ComPsych: www. guidanceresources.com. Allí podrá leer artículos y obtener acceso a recursos apropiados para sus necesidades. Quienes visitan el sitio por vez primera deben utilizar la contraseña “CRCC”. Los temas tratados incluyen: • El bienestar y la pérdida de peso (Wellness and Weight Loss) • El cuidado de niños y de personas de edad avanzada (Child and Elder Care) • Orientación financiera (Financial Guidance) • Ayuda legal (Legal Assistance) • Reparaciones en el hogar (Home Repair) • Planificación de su herencia (Estate Planning) • Artículos relacionados con animales mascota (Pet Related Articles) • La compra de un automóvil (Purchasing a car) Consulte la Lista de beneficios del Plan para participantes activos en la página 25 o la Lista de beneficios del Plan médico de bajo costo en la página 35 para obtener más detalles. No se estrese — Llame a ComPsych Cuando desea obtener respuestas o necesita ayuda con problemas significativos de la vida y el trabajo, comuníquese con el programa MAP. Usted y sus dependientes cubiertos pueden recibir, GRATIS, cinco sesiones confidenciales de consejos con un/a consejero/a o consultor/a, quien conversará con usted acerca de sus dificultades. Ellos podrán escucharle con objetividad, guiarle hacia soluciones o recomendar a otro profesional para que le ayude. Llame a ComPsych al 888-860-1566 los siete días de la semana, las 24 horas del día cuando necesita apoyo. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 13 Beneficios para el tratamiento de trastornos de salud mental y de abuso de sustancias El Plan ofrece beneficios para el tratamiento de trastornos de salud mental y de abuso de sustancias a través del proveedor contratado, ComPsych. ComPsych es también el proveedor contratado del programa MAP descrito en la página anterior; además, administra la autorización previa de tratamientos bajo esos beneficios ofrecidos por el Plan. Usted o un miembro de su familia debe también obtener autorización previa para cualquier hospitalización y les recomendamos que llame a ComPsych al 888-860-1566 para obtener autorización antes de buscar cualquier tratamiento, ya sea como paciente externo/a o paciente hospitalizado/a, sin que importe si lo está buscando a través de un/a proveedor/a dentro o fuera de la red. Cuando usted llama a ComPsych, un/a consultor/a le ayudará a identificar sus opciones y a desarrollar un plan de tratamiento que puede incluir consejos, recomendaciones para recursos comunitarios o un tratamiento clínico más intensivo. Importante: Usted o un miembro de su familia debe llamar a ComPsych para que pre-autorice cualquier beneficio para el tratamiento de trastornos de salud mental o de abuso de sustancias antes de buscar tratamiento (como paciente externo/a u hospitalizado/a). El/La consultor/a le ayudará a seleccionar a un/a proveedor/a dentro de la red de ComPsych en un lugar conveniente para usted. Aunque usted no tiene la obligación de utilizar los servicios de proveedores de la red de ComPsych, los beneficios se pagarán a un nivel más alto si lo hace. ComPsych administra todos los reclamos relacionados con el tratamiento de trastornos de salud mental o de abuso de sustancias, de manera que si usted recibe tratamiento fuera de la red deberá presentar sus reclamos a ComPsych. Durante su tratamiento, un/a consultor/a de ComPsych colaborará con su proveedor/a y monitoreará su progreso para asegurar que la atención que usted recibe sea apropiada. Los beneficios se pagarán solamente si ComPsych determina que el tratamiento es médicamente necesario. Para obtener más detalles sobre los servicios cubiertos, consulte la Lista de beneficios del Plan para participantes activos en la página 25 o la Lista de beneficios del Plan médico de bajo costo en la página 35. Llame a ComPsych, al 888-860-1566, los 7 días de la semana, las 24 horas del día. 14 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Beneficios para la vista Tener ojos sanos y una vista buena es de importancia para la salud en general; por eso, el Plan le ofrece beneficios para la vista a usted a sus dependientes cubiertos beneficios para la vista a través del proveedor contratado, EyeMed Vision Care (EyeMed). El resumen de su cobertura para la vista incluye lo siguiente: • No hay deducibles que satisfacer antes de que los beneficios para la vista sean pagaderos. • Cuando usted utiliza los servicios de un/a proveedor/a EyeMed, el Plan cubre el costo entero de un examen de la vista y ofrece una suma generosa para marcos de anteojos; o bien, • Haciendo un copago adicional, usted puede recibir lentes de contacto y un examen de seguimiento. • Su cobertura incluye lentes estándares sencillos, bifocales o trifocales. Con un copago adicional, usted puede obtener opciones (tintes y revestimientos). • Si usted utiliza los servicios de un/a proveedor/a fuera de la red, el Plan paga un beneficio hasta un límite por servicios cubiertos; sin embargo, no se cubren opciones de lentes (tintes y revestimientos). • Para programar su cita para la vista con un/a proveedor/a de EyeMed, comuníquese con EyeMed, llamando al 800-334-7591 o visitando su sitio en la Web: www.eyemedvisioncare.com. • Consulte la Lista de beneficios del Plan para participantes activos en la página 26 para obtener más detalles sobre los beneficios para la vista. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 15 Para localizar a un/a proveedor/a de EyeMed, llame al 800-334-7591 o visite su sitio en la Web: www.eyemedvisioncare.com. Los representantes de EyeMed están a sus órdenes desde las 6:30 am hasta las 10 pm (Hora Central) de lunes a sábado, y desde las 10 am hasta las 7 pm los domingos. Beneficios dentales La buena salud va acompañada de una atención dental buena, razón por la cual el Plan ofrece beneficios de atención dental comprensivos. Estos beneficios incluyen atención dental preventiva, como, por ejemplo, exámenes de rutina, limpieza y rayos X, al igual que atención dental básica y extensa, y ortodoncia, tanto para usted como para sus dependientes cubiertos. Los beneficios dentales se ofrecen a través del proveedor contratado, Delta Dental of Illinois. Para localizar a un/a proveedor/a de la red Delta Dental, llame al 800-323-1743 o visite su sitio en la Web: www.deltadentalil.com. Hay representantes de Delta Dental a sus órdenes desde las 7 am hasta la 7 pm (Hora Central) de lunes a jueves, y desde las 7 am hasta las 6 pm los viernes. Delta Dental ofrece dos redes —PPO Delta Dental y Premier. Este programa tiene la red proveedores de servicios dentales participantes más extensa del país. Ambas redes ofrecen descuentos y cobran precios más bajos por sus servicios. Consulte la Lista de beneficios en la página 27. Los participantes deben de recibir una tarjeta de identificación de Delta Dental cuando se hacen elegibles por primera vez. No deje de presentar su tarjeta de ID al personal del consultorio dental para informarles que Delta Dental Plan of Illinois procesará sus reclamos. El uso de los servicios de proveedores de la red de Delta Dental le permite aprovechar un descuento negociado y pagar de su bolsillo costos más bajos. Para localizar a un/a proveedor/a de la red Delta Dental, llame al 800-323-1743 o visite su sitio en la Web: www.deltadentalil.com. La Lista de beneficios del Plan para participantes activos en la página 27 indica el deducible anual, los servicios cubiertos y el máximo en beneficios. Los servicios dentales cubiertos incluyen: • Atención preventiva y diagnóstica, inclusive: –– Profilaxis (limpieza); –– xamen oral de rutina –– Rayos X: »» Radiografías bitewing »» Radiografías de la boca completa o panorámicas »» Radiografías cefalométricas –– Aplicaciones tópicas de floruro para dependientes hasta los 18 años; y –– Tratamientos paliativos de emergencia. • La atención dental básica incluye los siguientes gastos incurridos como resultado de una enfermedad o defecto dental: –– Calzas, inclusive amalgamas, restauraciones o calzas con porcelana sintética o plástica, o servicios de restauración con oro cuando los dientes no pueden restaurarse con otros materiales para calzas; –– Cirugía oral para la extracción de un diente, inclusive la atención pre- y post-operativa; –– Tratamiento periodóntico –– Tratamiento endodóntico –– La eliminación de quistes y tumores por un dentista o doctor en dentistería; –– Anestesia general; –– Consultas; –– Selladores en el primero y segundo molar para hijos dependientes; y –– Espaciadores • La atención dental extensa incluye: –– Coronas y restauraciones de varios tipos (p.ej. jacket, case); –– Puentes permanentes y extraíbles; –– Dentaduras postizas completas y parciales; –– Enchapado (de dientes permanentes solamente); –– Implantes y servicios relacionados • La atención ortodóntica incluye la colocación de dispositivos de ortodoncia. El pago de los cargos por atención ortodóntica se considera solamente después de la prestación de los servicios de ortodoncia. 16 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Beneficios por discapacidad a corto plazo Si usted se discapacita y no puede trabajar debido a una enfermedad o lesión no relacionada con su trabajo, el Plan ofrece a los empleados un pago semanal y una contribución de horas de crédito. Consulte la Lista de beneficios del Plan para participantes activos en la página 30. Si un/a empleado/a es elegible para recibir beneficios del Plan para participantes activos en el trimestre de cobertura durante el cual se discapacita, el Plan contribuirá al Welfare Fund un máximo de 40 horas por cada semana de la discapacidad hasta un máximo de 52 semanas. Para obtener más información o para solicitar un formulario de reclamo de discapacidad a corto plazo, llame al Departamento de Beneficios para la Salud, de lunes a viernes desde las 8 am hasta las 4:30 pm (Hora Central), al 312-787-9455, opción 3 del menú , o imprima el formulario usted mismo/a, visitando el sitio en la Web del Fondo: www.crccbenefits.org Elegibilidad para recibir beneficios por discapacidad a corto plazo Para ser elegible a recibir el beneficio por discapacidad a corto plazo, usted debe cumplir todos los siguientes requisitos: • El/La empleado/a debe ser elegible para recibir beneficios cuando se discapacita; • Durante todo el período de la discapacidad, el/la empleado/a debe estar bajo el cuidado activo de un/a médico/a con licencia; • El/La empleado/a no puede estar recibiendo beneficios de un plan de pensiones para jubilados; y • El Departamento de Beneficios para la Salud debe recibir el original de un Formulario de reclamo de beneficios por discapacidad a corto plazo (Short Term Disability Claim Form) completado. Lo que usted debe hacer para recibir beneficios 1. Comuníquese con el Departamento de Beneficios para la Salud y solicite un Formulario de reclamo de beneficios por discapacidad a corto plazo, o busque este formulario en línea: www. crccbenefits.org. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 17 2. Complete el Formulario de reclamo de beneficios por discapacidad a corto plazo. Escriba claramente en letra de imprenta con tinta negra o azul y conteste todas las pregungtas de las Partes 1, 2 y 3. Pida al/a la médico/a que le atiende que complete la Parte 4. Si el formulario no es legible, si se dejan preguntas sin contestar o si el formulario no se ha firmado, se le devolverá para que lo complete. Este formulario no es válido a menos que esté fechado y firmado por usted y por el/la médico/a que le atiende. Un formulario incompleto causará una demora en el pago de sus beneficios. 3. Envíe por correo o por fax el Formulario de reclamo de beneficios por discapacidad a corto plazo completado a la Oficina del Fondo de la siguiente manera: Por correo: Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund Attn: Health Benefits Dept. 12 East Erie Street Chicago, IL 60611 Por Fax: 312-951-1515 Por E-mail: Disability@crccbenefits.org NOTA: Es posible que el/la empleado/a deba someterse a un examen físico realizado por un/a médico/a seleccionado/a por el Fondo para verificar su discapacidad. El Fondo pagará el costo del examen y cualquier gasto médico relacionado. Cuándo comienzan los beneficios Los pagos semanales y la acreditación de horas de contribución por una enfermedad no ocupacional comenzarán el octavo día calendario después de comenzar la discapacidad; si la discapacidad dura 4 semanas o más, los beneficios se harán pagaderos el primer día completo de la discapacidad. Los pagos semanales y la acreditación de horas de contribución por una lesión no ocupacional comienzan el primer día completo de la discapacidad. El pago de beneficios semanales no se hará si se trata de una lesión ocupacional (relacionada con el trabajo), pero es posible que sí se acrediten horas de beneficio social. La acreditación de horas de contribución por una lesión o enfermedad ocupacional comienza al día después de la fecha en que su médico/a certifica que usted está discapacitado/a. Información sobre sus beneficios Período máximo: El/La empleado/a recibirá un pago semanal y acreditación de hasta un máximo de 40 horas de contribución al Plan por cada semana de una discapacidad comprobada hasta un máximo de 52 semanas (2,080 horas) durante el período en que el/ la empleado/a continúa discapacitado/a por la misma enfermedad o lesión no ocupacional durante cualquier período de discapacidad continua (ininterrumpida). Discapacidad contínua: Los reclamos de beneficios por discapacidad no ocupacionales que ocurran en cualquier período de doce (12) meses se consideran como un solo reclamo si la discapacidad se debe a la misma enfermedad o lesión no ocupacional. Todos los períodos de discapacidad por la misma lesión o enfermedad en forma agregada están limitados al período máximo de 52 semanas. Discapacidad subsiguiente: Un reclamo nuevo de beneficios por discapacidad a corto plazo no ocupacional comenzará solamente si se cumplen los dos siguientes criterios: • Una discapacidad subsiguiente se debe a una enfermedad o lesión no ocupacional y no relacionada con la discapacidad previa, y se encuentra separada por un reingreso al trabajo de por lo menos 200 horas de empleo cubierto con uno o más empleadores. • Si una discapacidad subsiguiente es el resultado de una enfermedad o lesión no ocupacional relacionada con una enfermedad o lesión anterior, el/la empleado/a debe primero presentar evidencia de haberse recuperado de la enfermedad o lesión anterior y que ha estado sin discapacidad por un período de por lo menos doce (12) meses consecutivos antes de que el/la empleado/a se haga elegible para reclamar el pago de beneficios por discapacidad a corto plazo o la acreditación de horas de contribución debido a una enfermedad o lesión no ocupacional. Sólo para casos de compensación a trabajadores El pago de beneficios semanales no se hará si se trata de una lesión ocupacional (relacionada con el trabajo), pero es posible que sí se acrediten horas de beneficio social. Vea lo indicado a continuación. Si usted está presentando un reclamo por la acreditación de horas de beneficio social por discapacidad debido a un lesión o enfermedad ocupacional que ocurrió hace más de 12 semanas, será necesario que presente copias de todos sus talonarios de cheques de indemnización por pérdida de salario de Compensación a Trabajadores debido a una discapacidad total temporal (Worker’s Compensation lost wage Temporary Total Disability — TTD). En lugar de los talonarios de cheques TTD, usted puede presentar una carta de de registro de pagos o de resumen de beneficios de la compañía aseguradora que paga las indemnizaciones de Compensación a Trabajadores que detalle todos los beneficios por pérdida de salario que se le han pagado. Adjunte esta información a su Formulario de reclamo de beneficios por discapacidad a corto plazo. Cuándo se expiden cheques de beneficio por discapacidad a corto plazo Los cheques de beneficio por discapacidad a corto plazo y/o el crédito de horas de bienestar se expiden dentro de cinco (5) días laborables después de que el Departamento de Beneficios para la Salud reciba el original del Formulario de reclamo de beneficios por discapacidad a corto plazo. Los cheques de beneficio por discapacidad a corto plazo se expiden los jueves. Retención de impuestos El Plan cumplirá las reglas federales y estatales de retención de impuestos al hacer pagos semanales a los empleados de beneficios por discapacidad no ocupacional a corto plazo. Personas no elegibles para recibir beneficios por discapacidad a corto plazo • Un/a empleado/a con cobertura de continuación conforme a COBRA • Un/a empleado/a con cobertura bajo el Plan médico de bajo costo • El/La cónyuge o un/a hijo/a dependiente del empleado Terminación de beneficios por discapacidad a corto plazo con la jubilación Un/a empleado/a no será elegible para recibir beneficios por discapacidad a corto plazo (pagos semanales y/o crédito de horas de contribución) por más de seis (6) días en cualquier mes en que comience a recibir beneficios de jubilación. 18 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Beneficios de seguros de vida y de AD&D Beneficios de seguro de vida para usted Seguro de muerte y desmembramiento accidental para usted Si usted es elegible para recibir beneficios conforme al Plan para participantes activos o al Plan médico de bajo costo, tendrá cobertura también conforme al beneficio de seguro de vida. Para obtener mayores detalles, consulte la Lista de beneficios del Plan para participantes activos en la página 30 o la Lista de beneficios del Plan médico de bajo costo en la página 35. Si usted es elegible para recibir beneficios del Plan para participantes activos, es automáticamente elegible para obtener la cobertura del seguro de muerte y desmembramiento accidental (Accidental Death and Dismemberment — AD&D)del Plan. El Plan hará pagos si usted, mientras esté asegurado/a, pierde la vista, brazo(s) o pierna(s), o la vida debido a una lesión o accidente (inclusive si la pérdida ocurre en el trabajo). Los beneficios se le pagarán a usted excepción hecha de la pérdida de la vida, en cuyo caso el beneficio se pagará a su beneficiario/a. El Plan para participantes activos ofrece el pago acelerado del beneficio por muerte, el cual le pagará un monto parcial si usted ha recibido el diagnóstico de una enfermedad terminal. Se aplican ciertas restricciones. Si usted tiene una discapacidad total y permanente antes de los 60 años, puede solicitar la continuación de su cobertura de seguro de vida. Si se aprueba su solicitud, su cobertura de seguro de vida continuará sin costo alguno para usted. Usted deberá presenter evidencia de su discapacidad ante el Departamento de Beneficios para la Salud en la Oficina del Fondo dentro de tres (3) meses después de la pérdida de su elegibilidad. Es posible que sea necesario presentar una prueba subsiguiente de su discapacidad. Si se descontinúa la póliza colectiva, su beneficio de seguro de vida terminará. Para designar a un/a beneficiario/a: Usted puede designar a uno o más beneficiarios completando el Formulario de inscripción en el seguro de vida y designación de beneficiario/a; puede obtener dicho formulario llamando al Departamento de Beneficios para la Salud o visitando el sitio en la Web del Departamento de Beneficios para la Salud: www. crccbenefits.org. Beneficios de seguro de vida para sus dependientes El Plan ofrece cobertura de seguro de vida para sus dependientes elegibles conforme al Plan para participantes activos o al Plan médico de bajo costo. Consulte la Lista de beneficios correspondiente para obtener más detalles. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 19 Comuníquese con el Departamento de Beneficios para la Salud para iniciar un reclamo o si tiene preguntas. Cómo convertir la cobertura de su seguro de ida Si su elegibilidad conforme al Plan para participantes activos termina, usted puede convertir la cobertura de seguro de vida suya o la de su(s) dependiente(s) conforme al Plan a una póliza individual de seguro de vida, hasta donde la compañía aseguradora permita tal conversión. Comuníquese con el Departamento de Beneficios para la Salud para obtener un formulario de solicitud de conversión. Usted debe completar la solicitud y presentarla ante la compañía aseguradora dentro de 31 días después de que se termine su elegibilidad. Para iniciar un reclamo de seguro de vida o de muerte y desmembramiento accidental, comuníquese con el Departamento de Beneficios para la Salud llamando al 312-787-9455, opción 3 del menú, o visite el sitio del Fondo en la Web: www.crccbenefits.org. Los representantes atienden de lunes a viernes desde las 8 am hasta las 4:30 pm (Hora Central). Lista de beneficios — Plan de beneficios para participantes activos La lista que aparece en las siguientes páginas destaca las características clave del Plan de beneficios para participantes activos que se ofrecen a las personas con cobertura. • Los montos cobrados por gastos médicos cubiertos ofrecidos por los proveedores de la red están sujetos a los montos contractuales permitidos por la PPO. Una persona con cobertura no recibirá cuentas de saldos por montos en exceso del monto contractual permitido. • Los montos cobrados por gastos médicos cubiertos ofrecidos por proveedores fuera de la red están sujetos a la asignación razonable y acostumbrada. Las asignaciones razonables y acostumbradas las determinan los Síndicos (o su representante designado/a) a su exclusiva discreción, y se enmiendan de vez en cuando. Una persona con cobertura es responsable de pagar los montos en exceso de la asignación razonable y acostumbrada. BENEFICIOS MÉDICOS COMPRENSIVOS Coseguros Deducible por año calendario Máximo pagadero de su bolsillo por año calendario Proveedor PPO Proveedor fuera de la red El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% $300 por persona $900 por familia $600 por persona $1,800 por familia $2,000 por persona $6,000 por familia $6,000 por persona $18,000 por familia Después de que una persona con cobertura haya satisfecho el deducible y el máximo pagadero de su bolsillo, el Plan pagará el 100% de la mayoría de los servicios cubiertos elegibles durante el resto del año calendario. Los deducibles y los máximos pagaderos de su bolsillo PPO y no-PPO son separados y no se pueden combinar. Multa por no pre-certificar un admisión hospitalaria como paciente interno/a $500 por admisión BENEFICIOS MÉDICOS Proveedor de red contratado: BlueCross BlueShield of Illinois (BCBS) Proveedor de la red PPO de BCBS Servicios de ambulancia Proveedor fuera de la red El Plan paga el 80%, sujeto al deducible PPO Anestesia o sedación El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Cirugía bariátrica (sólo para el diagnóstico y tratamiento de obesidad mórbida) El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Lactancia, hasta el grado exigido por la Ley de atención para la salud a bajo costo • Apoyo y consejos para la lactancia • Alquiler de una bomba de lactancia, hasta el precio de compra, suministros iniciales (tubos y protectores) (limitado a una compra que no sea al por menor por embarazo) • La bomba de lactancia de calidad apropriada para su uso en un hospital debe ser médicamente necesaria. La persona cobierta está obligada a comunicarse con el Departamento de Servicios para la Salud y obtener la aprobación previa de una cirugía bariátrica. La terminación exitosa del Programa de Servicios de Apoyo Bariátrico de ComPsych (Bariatric Support Service Program —BSSP) es también necesaria. A menos que se pre-certifique, no hay cobertura para la cirugía bariátrica. El Plan paga el 100%. No se aplica el deducible 20 Sin cobertura Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 BENEFICIOS MÉDICOS Proveedor de red contratado: BlueCross BlueShield of Illinois (BCBS) Atención quiropráctica Proveedor de la red PPO de BCBS Proveedor fuera de la red El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Máximo de $3,000 por empleado/a por año calendario Máximo de $1,000 por cónyuge por año calendario No hay cobertura para hijos dependientes Contraceptivos, hasta el grado exigido por la Ley de atención para la salud a bajo costo, utilizando métodos aprobados por la FDA para mujeres de menos de 55 años de edad: • Apoyo y consejos • Diafragmas y capuchones cervicales • Anillos vaginales • Contraceptivos de emergencia (píldoras para el día siguiente), sólo genéricos • Implantes • Contraceptivos orales, sólo genéricos • Parches • Inyectables El plan paga el 100%, inclusive visitas a consultorios. No se aplica el deducible Cirugía cosmética sólo para mejorar la apariencia Sin cobertura Sin cobertura Servicios dentales para lesiones no ocupacionales de los dientes El Plan paga el 80% Rayos X y pruebas de laboratorio para propósitos diagnósticos El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Beneficio de imágenes diagnósticas —Escaneos MRI, CAT/CT y PET El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Equipos médicos duraderos El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Sala de emergencia • Cargo de la instalación • Cargos de médicos El Plan paga el 80% El Plan paga el 80% El Plan paga el 80% El Plan paga el 80% Copago por sala de emergencia Instalación de atención extendida / enfermería avanzada Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 El Plan paga el 60% El beneficio anual dental debe haberse agotado. $250 por visita a una sala de emergencia Eliminado si se le admite como paciente interno/a dentro de 24 horas El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Máximo de 120 días por período de convalecencia 21 BENEFICIOS MÉDICOS Proveedor de red contratado: BlueCross BlueShield of Illinois (BCBS) Pruebas genéticas • Pruebas genéticas, hasta el grado en que las exija la Ley de atención para la salud a bajo costo • Pruebas de flúido amniótico o genómicas /de Oncotype • Perfilado de expresión genética para determinar el Plan de tratamiento de un cáncer diagnosticado Evaluación/Examen de la audición • Evaluación/Examen de la audición • Dispositivo de ayuda para la audición Proveedor de la red PPO de BCBS Proveedor fuera de la red El Plan paga el 100% Sin cobertura El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Pagado al 100% por persona una vez cada dos (2) años calendarios consecutivos. No se aplica el deducibley Sin cobertura Proveedor preferido contratado: EPIC Hearing Service (Audífono solamente) Proveedor de la red PPO de BCBS Proveedor fuera de la red –– Hijos dependientes hasta los 18 años de edad, inclusive Pagado al 100% hasta un máximo de $2,500 por persona una vez cada tres (3) años calendarios consecutivos. No se aplica el deducible. –– Participante, cónyuge e hijos dependientes con 19 años de edad o más Pagado al 100% hasta un máximo de $2,500 por persona una vez cada cinco (5) años calendarios consecutivos. No se aplica el deducible. Atención para la salud en el hogar Proveedor de la red PPO de BCBS Proveedor fuera de la red El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Máximo de 120 días por período de convalecencia Atención de hospicio El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Máximo de 180 días de por vida por persona Hospital, atención como paciente interno/a y externo/a Servicios por infertilidad (Hospital, médicos, medicamentos recetados, tratamientos, etc.) Terapia de infusión para la administración intravenosa de medicamentos recetados El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Máximo de 180 días por año calendario de hospitalización como paciente interno/a y hospitalización parcial combinados El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Máximo combinado de por vida de $10,000 por servicios prestados al/a la empleado/a y a su cónyuge El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Programa de ayuda para empleados Ver la página 25 Atención para la salud mental Ver la página 25 22 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 BENEFICIOS MÉDICOS Proveedor de red contratado: BlueCross BlueShield of Illinois (BCBS) Proveedor de la red PPO de BCBS Proveedor fuera de la red Consejos para la nutrición hasta el grado en que lo exija la Ley de atención para la salud a bajo costo para el tratamiento de enfermedades crónicas El Plan paga el 100% Sin cobertura Cirugía máxilofacial El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Trasplante de órgano El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Terapia física, ocupacional y del habla recibida como paciente externo/a para tratamientos restaurativos o de rehabilitación (durante hasta 6 meses para restaurar una función establecida) El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% El Plan paga el 80% hasta $9,000; de allí en adelante, el Plan paga el 25% de la asignación de la PPO por año calendario El Plan paga el 60% hasta $9,000; de allí en adelante, el Plan paga el 10% de la asignación por cargos razonables y acostumbrados por año calendario El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% El Plan paga el 80%, excepto el grado en que la exija la Ley de atención para la salud a bajo costo. El Plan paga los servicios cubiertos por esta ley al 100%. No se aplica el deducible.. El Plan paga el 60% El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Terapia física, ocupacional y del habla recibida como paciente externo/a para el tratamiento de discapacidades del desarrollo (habilitativa o para la enseñanza; para personas cubiertas hasta los 18 años, inclusive) Servicios de médicos Atención por embarazo Prótesis • Ojos y miembros artificiales • Pelucas y pelucas parciales por la pérdida del cabello como resultado del tratamiento de un cáncer diagnosticado Cirugía reconstructiva del seno Esterilización (electiva) • Mujeres de menos de 55 años de edad hasta donde la requiera la Ley de atención para la salud a bajo costo. • Hombres • Reversión de la esterilización (Mujer/ Hombre)) El Plan paga el 100%, sujeto al máximo de $500 de por vida. No está sujeto al deducible del año calendario El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% El Plan paga el 100%, No se aplica el deducible. Sin cobertura El Plan paga el 80% Sin cobertura Sin cobertura Sin cobertura Trastornos de abuso de sustancias Instalación surgi-center • Hospital Affiliated • No Hospital Affiliation Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Ver la página 25 El Plan paga el 80% El Plan paga el 80% 23 El Plan paga el 60% Sin cobertura BENEFICIOS MÉDICOS Proveedor de red contratado: BlueCross BlueShield of Illinois (BCBS) Proveedor de la red PPO de BCBS Proveedor fuera de la red Asistente de cirugía o cirujano/a asistente El Plan paga el 80% El Plan paga el 60%, limitado al 20% de la asignación razonable y acostumbrada para procedimientos quirúrgicos Consultas de cirugía El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Atención para la articulación temporomandibular (TMJ) • Servicios de médicos y de terapia El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% • Dispositivos y ajustes para corregir la TMJ y Bruxismo (oclusal) El Plan paga el 80% del costo de un dispositivo una vez cada 3 años consecutivos, sujeto al deducible no-PPO del año calendario. Los beneficios están sujetos a un máximo de por vida de $2,000 por persona Centros de atención urgente El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Cirugía para la vista (con exclusión de correcciones cosméticas y de refracción) El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Atención preventiva y para el bienestar hasta el grado exigido por la Ley de atención para la salud a bajo costo, inclusive exámenes preventivos de rutina, vacunaciones y otros servicios recomendados por el U.S. Preventive Service Task Force Grade A & B (visite www. cuidadodesalud.gov/es/ para obtener una lista de servicios) El Plan paga el 100% por año calendario. Los deductibles y los máximos de coseguros no se aplican. Sin cobertura Evaluación comprensiva de la salud y examen físico (análisis de la sangre, glucosa y colesterol, pruebas de energía y flexibilidad, mamogramas o exámenes preventivos de la próstata y más) Proveedor preferido contratado: Health Dynamics El Plan paga el 100% para el/la empleado/a y su cónyuge una vez por año calendario. No se ofrece a hijos dependientes. 24 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 PROGRAMA DE AYUDA A LOS MIEMBROS Proveedor de red contratado: ComPsych, Guidance Resources® Programa de Ayuda a los Miembros (Member Assistance Program —MAP) Proveedor dentro de la red ComPsych Proveedor fuera de la red El Plan paga el 100% del costo de 5 sesiones de consejos Sin cobertura BENEFICIOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE SALUD MENTAL Y DE ABUSO DE SUSTANCIAS Proveedor de red contratado: ComPsych, Guidance Resources® Sala de emergencia • Cargos de la instalación • Cargos de médicos Proveedor dentro de la red ComPsych Proveedor fuera de la red El Plan paga el 80% El Plan paga el 80% El Plan paga el 80% El Plan paga el 80% Copago por sala de emergencia Hospitalización como paciente interno/a y hospitalización parcial Máximo por confinamiento en un hospital $250 por visita a una sala de emergencia Eliminado si se le admite como paciente interno/a dentro de 24 horas El Plan paga el 80% 60% Paid by Plan 180 días por año calendario por hospitalización como paciente interno/a y hospitalización parcial combinados Pruebas diagnósticas en un hospital recibidos como paciente externo/a El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Tratamientos intensivos recibidos como paciente externo/a El Plan paga el 80% El Plan paga el 60% Instituciones, hogares residenciales o colectivos Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Sin cobertura 25 BENEFICIOS DE ATENCIÓN PARA LA VISTA Proveedor contratado de red: EyeMed Vision Care Proveedor dentro de la red EyeMed (Costo para el/la participante) Frecuencia • Examen, Anteojos o lentes de contacto, Marcos Copago por examen de la vista (con dilatación, si es necesaria) Copago para opciones de examen: • Lentes de contacto estándares: prueba y seguimiento • Lentes de contacto de primera: prueba y seguimiento Asignación para marcos (cualquier marco disponible en el sitio del proveedor): • Marcos de hasta $200 • Marcos de más de $200 Copago por lentes de plástico estándares • Lentes sencillos, Bifocales, Trifocales • Lentes progresivos estándares • Lentes progresivos de primera Opciones de lentes: • Tratamiento ultravioleta, Tinte (Sólido y gradiente), Lentes de plástico estándares con revestimiento anti-raspadura • Lentes de policarbonato estándares para adultos • Lentes de policarbonato estándares para menores de menos de 19 años • Revestimiento anti-reflexivo estándar • Lentes polarizados • Otras adiciones Lentes de contacto (sólo el material) • Convencionales • Desechables • Médicamente necesarios Proveedor fuera de la red (Monto máximo pagado por el Plan) Una vez por año calendario Copago de $0 Up to Copago de $40 Personas cubiertas hasta los 18 años: El Plan paga el 20% Personas cubiertas de 19 años o más: El Plan paga $30 Sin cobertura El 10% menos del precio al por menor Copago de $0 Descuento del 20% de un saldo en exceso de $200 Copago de $0 Copago de $65 Copago de $65, el 80% del cargo por los lentes, menos una asignación de $120 El Plan paga $50 El Plan paga $50 Copago de $15 Copago de $40 Sin cobertura Copago de $40 Copago de $45 El 20% menos del precio al por menor El 20% menos del precio al por menor Hasta $125 = Copago de 0% Descuento del 15% de un saldo de más de $125 Hasta $125 = Copago de $0, más el saldo en exceso de $125 Copago de $0 26 El Plan paga $75 El Plan paga $75 El Plan paga $200 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 BENEFICIOS DENTALES Proveedor de red contratado: Delta Dental of Illinois Dentro de la red PPO Delta Dental Máximo anual Fuera de la red $1,500 Deducible anual (se aplica sólo a la atención básica y extensa) Facturación de saldos (La diferencia entre el cargo del dentista y el monto permitido por Delta Dental.) Delta Dental Premier $50/Persona $100/Persona No se aplica No se aplica Se aplica. La persona cubierta es responsable de pagar los cargos en exceso de la asignación máxima del plan de Delta Dental Pagada al 100% del precio reducido del PPO de Delta Dental. No está sujeta al deducible anual ni al máximo anual. Pagada al 100% de la asignación máxima del plan Delta Dental. No está sujeta al deducible anual ni al máximo anual. Pagada al 100% de la asignación máxima del plan Delta Dental. No está sujeta al deducible anual ni al máximo anual. Pagada al 100% del precio reducido de la PPO de Delta Dental. No está sujeta al deducible anual, pero sí al máximo anual. Pagada al 100% de la asignación máxima del plan Delta Dental. No está sujeta al deducible anual, pero sí al máximo anual. Pagada al 100% de la asignación máxima del plan Delta Dental. No está sujeta al deducible anual, pero sí al máximo anual. Atención básica (2) (Todas las edades) Pagada al 80% del precio reducido del PPO de Delta Dental, sujeto al deducible anual y al máximo anual. Pagada al 80% de la asignación máxima del plan Delta Dental, sujeto al deducible anual y al máximo anual. Pagada al 80% de la asignación máxima del plan Delta Dental, sujeto al deducible anual y al máximo anual. Atención extensa (3) (Todas las edades) Pagada al 80% del precio reducido del PPO de Delta Dental, sujeto al deducible anual y al máximo anual. Pagada al 80% de la asignación máxima del plan Delta Dental, sujeto al deducible y al máximo anual Pagada al 80% de la asignación máxima del plan Delta Dental, sujeto al deducible anual y al máximo anual Atención para propósitos diagnósticos o preventivos (1) • Persona cubierta hasta los 18 años, inclusive • Persona cubierta de 19 años de edad o más Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 27 BENEFICIOS DENTALES Proveedor de red contratado: Delta Dental of Illinois Dentro de la red PPO Delta Dental Ortodoncia • Hijos dependientes hasta los 18 años de edad, inclusive • Adultos de 19 años de edad o más Delta Dental Premier Fuera de la red Cuando los servicios los presta un proveedor de Delta Dental, los primeros $4,000 por cargos de ortodoncia se pagan al 50%. Los demás cargos se pagan al 25%. Los pagos de beneficios reflejarán cualquier pago de ortodoncia hecho por el Fondo o Delta Dental antes de 07/01-2011. Si usted recibió el beneficio máximo de por vida de $2,000 en efecto antes de 07/01/2011, todos los pagos de ortodoncia subsiguientes se pagarán al 25%. Pagada al 80% del cargo acostumbrado del dentista sujeto a un máximo de por vida de $2,000 Pagada al 80% del precio reducido de la PPO de Delta Dental, sujeto al deducible de por vida de $2,000 Pagada al 80% del cargo acostumbrado del dentista sujeto a un máximo de por vida de $2,000 Pagada al 80% del cargo acostumbrado del dentista sujeto, a un máximo de por vida de $2,000 (1)La atención preventiva y de diagnóstico incluye: 99 Evaluaciones orales (dos en un período de 12 meses) 99 Profilaxis/Limpieza (dos en un período de 12 meses 99 Rayos X (radiografías de tipo “bitewing” dos en un período de 12 meses; de toda la boca o panorámicas, una vez en 36 meses; cefalométricas, una vez en un período de 24 meses) 99 Tratamiento con fluoruro (una vez en un período de 12 meses para hijos dependientes hasta los 18 años, inclusive) 99 Tratamiento paliativo (2)La atención básica incluye: 99 Calzas 99 Cirugía oral general 99 Periodoncia 99 Endodoncia 99 Consultas 99 Anestesia 99 Selladores (sólo los molares 1 y 2, para hijos dependientes hasta los 14 años, inclusive) 99 Espaciadores (a intervalos de 5 años para hijos dependientes hasta los 13 años 99 Extirpación de quistes y tumores de la boca (3)La atención extensa (los servicios se cubren una vez en un período de 5 años, hasta el día) incluye: 99 Coronas y restauraciones de varios tipos (p.ej. jacket, case); 99 Puentes fijos y extraíbles 99 Dentaduras postizas parciales y completas 99 Revestimientos (sólo de dientes permanentes) 99 Implantes y servicios relacionados Nota: Todas las limitaciones de frecuencia indicadas arriba son hasta el día. 28 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 BENEFICIOS DE MEDICAMENTOS RECETADOS Proveedores de red contratados: Express Scripts, Inc. (ESI) y Diplomat Specialty Pharmacy Farmacia al por menor de la red ESI (100 unidades o un suministro de 30 días, de las dos cantidades, la menor) ESI by Mail (Suministro de hasta 90 días, pedido por correo) Diplomat Specialty Pharmacy (Para medicamentos de especialidad) Copago por medicamento genérico $5 $12.50 n/a Copago por medicamento de marca de una sola fuente (Single-Source Brand) (Cuando no hay uno genérico disponible) 20% Copago mínimo de $10 por medicamento con un copago máximo de $100 20% Copago mínimo de $25 por medicamento con un copago máximo de $250 n/a Copago por medicamento de marca de fuentes múltiples (Cuando hay uno genérico disponible) 35% Copago mínimo de $20 35% Copago mínimo de $50 n/a Medicamentos de especialidad utilizados para el tratamiento de trastornos complejos como el cáncer, la hemofilia, deficiencia del sistema inmune, artritis reumatoide, etc., que requieren un nivel de atención más alto Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 n/a 29 20% Copago mínimo de $20 por medicamento con un copago máximo de $100 BENEFICIOS POR DISCAPACIDAD A CORTO PLAZO (Sólo para empleados) No-ocupacional (No relacionada con el trabajo) Los beneficios semanales incluyen un pago de hasta $450 y hasta 40 horas de contribución por una Discapacidad certificada por un/a médico/a. Sin exceder un máximo de 52 semanas. Ocupacional (Relacionada con el trabajo) Los beneficios semanales incluyen hasta 40 horas de contribución por una Discapacidad certificada por médico/a. Sin exceder un máximo de 52 semanas.. BENEFICIOS DE SEGURO DE VIDA Proveedor contratado: Aetna Life Insurance Company Monto de la póliza Participante elegible Cónyuge Hijo/a $50,000 $2,500 $2,000 BENEFICIOS DE SEGURO DE MUERTE Y DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL (Para empleados solamente) Proveedor contratado: Aetna Life Insurance Company Tipo de pérdida Monto del beneficio Tipo de pérdida Monto del beneficio Vida $50,000 Ambos pies $50,000 Una mano y un pie $50,000 Ambas manos $50,000 Un pie y la vista de un ojo $50,000 La vista de un ojo $25,000 Una mano y la vista de un ojo $50,000 Un pie $25,000 La vista de ambos ojos $50,000 Una mano $25,000 El habla y la audición de ambos oídos $50,000 Dedo pulgar e índice $12,500 30 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Lista de beneficios — Plan médico de bajo costo La lista que aparece en las siguientes páginas destaca las características claves de los beneficios del Plan médico de bajo costo para las personas cubiertas. • Los montos cobrados por gastos médicos cubiertos ofrecidos por los proveedores de la red están sujetos a los montos contractuales permitidos por la PPO. Una persona con cobertura no recibirá cuentas de saldos por montos en exceso del monto contractual permitido. • Los montos cobrados por gastos médicos cubiertos ofrecidos por proveedores fuera de la red están sujetos a la asignación razonable y acostumbrada. Las asignaciones razonables y acostumbradas las determinan los Síndicos (o su representante designado/a) a su exclusiva discreción, y se enmiendan de vez en cuando. Una persona con cobertura es responsable de pagar los montos en exceso de la asignación razonable y acostumbrada. BENEFICIOS MÉDICOS COMPRENSIVOS Proveedor PPO Máximo anual por persona (aplicable a todos los beneficios excepto los de medicamentos recetados) $250,000 por persona Coseguros El Plan paga el 50% Deducible por año calendario Máximo pagado de su bolsillo por año calendario Proveedor fuera de la red El Plan paga el 50% $600 por persona / $1,800 por familia $7,000 por persona / $21,000 por familia Después de que una persona con cobertura haya satisfecho el deducible y el máximo pagadero de su bolsillo, el Plan pagará el 100% de la mayoría de los servicios cubiertos elegibles durante el resto del año calendario. Multa por no pre-certificar una admisión hospitalaria como paciente interno/a $500 por admisión BENEFICIOS MÉDICOS Proveedor de red contratado: BlueCross BlueShield of Illinois (BCBS) Proveedor de la red PPO de BCBS Servicios de ambulancia Proveedor fuera de la red El Plan paga el 70% sujeto al deducible PPO Anestesia o sedación El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Cirugía bariátrica (sólo para el diagnóstico y el tratamiento de obesidad mórbida) El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 La persona cobierta está obligada a comunicarse con el Departamento de Serviciso para la Salud y obtener la aprobación previa de una cirugía bariátrica. La terminación exitosa del Programa de Servicios de Apoyo Bariátrico de ComPsych (Bariatric Support Service Program — BSSP) es también necesaria. A menos que se pre-certifique, no hay cobertura para la cirugía bariátrica. 31 BENEFICIOS MÉDICOS Proveedor de red contratado: BlueCross BlueShield of Illinois (BCBS) Lactancia, hasta el grado exigido por la Ley de atención para la salud a bajo costo • Apoyo y consejos para la lactancia • Alquiler de una bomba de lactancia, hasta el precio de compra, suministros iniciales (tubos y protectores) (limitado a una compra que no sea al por menor por embarazo) • La bomba de calidad apropriada para su uso en un hospital debe ser médicamente necesaria.. Atención quiropráctica Proveedor de la red PPO de BCBS Proveedor fuera de la red El Plan paga el 100%. No se aplica el deducible Sin cobertura El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Máximo de $3,000 por empleado/a por año calendario Máximo de $1,000 por cónyuge por año calendario No hay cobertura para hijos dependientes Contraceptivos hasta el grado exigido por la Ley de atención para la salud a bajo costo, utilizando métodos aprobados por la FDA para mujeres de menos de 55 años de edad: • Apoyo y consejos • Diafragmas y capuchones cervicales • Anillos vaginales • Contraceptivos de emergencia (píldoras para el día siguiente) sólo genéricos • Implantes • Contraceptivos orales, sólo genéricos • Parches • Inyectables El Plan paga el 100%, inclusive visitas a consultorios. No se aplica el deducible Cirugía cosmética sólo para mejorar la apariencia Sin cobertura Servicios dentales para lesiones no ocupacionales de los dientes Sin cobertura Sin cobertura Rayos X y pruebas de laboratorio para propósitos diagnósticos El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Beneficio de imágenes diagnósticas — Escaneos MRI, CAT/CT y PET El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Equipos médicos duraderos El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Sala de emergencia • Cargo de la instalación • Cargos de médicos El Plan paga el 70% El Plan paga el 70% El Plan paga el 70% El Plan paga el 70% Copago por sala de emergencia $300 por visita a una sala de emergencia Eliminado si se le admite como paciente interno/a dentro de 24 horas 32 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 BENEFICIOS MÉDICOS Proveedor de red contratado: BlueCross BlueShield of Illinois (BCBS) Proveedor de la red PPO de BCBS Proveedor fuera de la red El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Instalación de atención extendida / enfermería avanzada Máximo de 120 días por período de convalecencia Pruebas genéticas • Pruebas genéticas hasta el grado exigido por la Ley de atención para la salud a bajo costo • Pruebas de fluido amniótico o genómicas / de Oncotype • Perfilado de expresión genética para determinar el plan de tratamiento de un cáncer diagnosticado Beneficio para la audición El Plan paga el 100% Sin cobertura El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Sin cobertura Atención para la salud en el hogar El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Máximo de 120 días por período de convalecencia Atención de hospicio El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Máximo de por vida de 180 días por persona Hospital, atención como paciente interno y externo Servicios por infertilidad (Hospital, médicos, medicamentos recetados, tratamientos, etc.) El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Máximo de 180 días por año calendario de hospitalización como paciente interno/a y hospitalización parcial combinados El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Máximo de 180 días por año calendario de hospitalización como paciente interno/a y hospitalización parcial combinados Terapia de infusión para la administración intravenosa de medicamentos recetados El Plan paga el 70% Programa de ayuda a los miembros Ver la página 35 Atención para la salud mental Ver la página 35 El Plan paga el 50% Consejos para la nutrición hasta el grado exigido por la Ley de atención para la salud a bajo costo para el tratamiento de enfermedades crónicas. El Plan paga el 100% Sin cobertura Cirugía oral y maxilofacial El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Trasplante de órganos El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Terapia física, ocupacional y del habla recibida como paciente externo/a para tratamientos restaurativos o de rehabilitación (durante hasta 6 meses para restaurar una función establecida) El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 33 BENEFICIOS MÉDICOS Proveedor de red contratado: BlueCross BlueShield of Illinois (BCBS) Terapia física, ocupacional y del habla recibida como paciente externo/a para el tratamiento de discapacidades del desarrollo (Habilitativa o para la enseñanza, para personas cubiertas hasta los 18 años) Servicios de médicos Atención por embarazo Prótesis • Ojos y miembros artificialess • Pelucas pelucas parciales por la pérdida del cabello como resultado del tratamiento de un cáncer diagnosticado Cirugía reconstructiva del seno Esterilización (electiva) • Mujeres de menos de 55 años de edad hasta donde lo requiera la Ley de atención para la salud a bajo costo. • Hombres • Reversión de la esterilización (mujer/hombre) Proveedor de la red PPO de BCBS Proveedor fuera de la red 70% hasta $9,000; después el Plan paga 25% de la Asignación PPO por Año calendario 50% hasta $9,000; después el Plan paga 10% de la asignación oh, good. azonable y acostumbrada por Año calendario El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% El Plan paga el 70%, excepto hasta el grado exigido por la Ley de atención para la salud a bajo costo. El Plan paga los servicios cubiertos por esta ley al 100%. No se aplica el deducible. El Plan paga el 50% El Plan paga el 70% Sin cobertura El Plan paga el 50% Sin cobertura El Plan paga el 50% El Plan paga el 50% El Plan paga el 100%, No se aplica el deducible Sin cobertura El Plan paga el 70% Sin cobertura Sin cobertura Sin cobertura Trastornos de abuso de sustancias Ver la página 35 Instalación surgi-center • Afiliada a un hospital • Sin afiliación a un hospital El Plan paga el 70% El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Sin cobertura Asistente de cirugía o cirujano/a asistente El Plan paga el 70% El Plan paga el 50%, limitado al 20% de la asignación razonable y acostumbrada para procedimientos quirúrgicos Consultas de cirugía El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Atención para la articulación temporomandibular (TMJ) El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% • • Servicios de médicos y de terapia Dispositivos y ajustes a ellos, para corregir TMJ y Bruxismo (oclusal) Atención médica en centros de atención urgente El Plan paga el 70% para un dispositivo una vez cada 3 años consecutivos, sujeto al deducible n- PPO del año calendario Beneficios sujetos a un máximo de por vida de $2,000 por persona El Plan paga el 70% 34 El Plan paga el 50% Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 BENEFICIOS MÉDICOS Proveedor de red contratado: BlueCross BlueShield of Illinois (BCBS) Proveedor de la red PPO de BCBS Proveedor fuera de la red El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% El Plan paga el 100% por Año calendario. Los máximos de los deducibles y del Coseguro no se aplican Sin cobertura Cirugía para la vista (con exclusión de correcciones cosméticas y de refracción) Atención preventiva y para el bienestar hasta el grado exigido por la Ley de atención para la salud a bajo costo, inclusive exámenes preventivos de rutina, vacunaciones y otros servicios recomendados por el U.S. Preventive Service Task Force Grade A & B (visite www.cuidadodesalud. gov/es/ para obtener una lista de servicios) Evaluación comprensiva de la salud y examen físico (análisis de la sangre, glucosa y colesterol, pruebas de energía y flexibilidad, mamogramas o exámenes preventivos de la próstata y más) Proveedor preferido contratado: Health Dynamics El Plan paga el 100% para el/la participante y su cónyuge una vez por año calendario. No se ofrece a hijos dependientes. PROGRAMA DE AYUDA PARA MIEMBROS Proveedor de red contratado: ComPsych, Guidance Resources Programa de Ayuda a los Miembros (Member Assistance Program —MAP) Proveedor dentro de la red ComPsych Proveedor fuera de la red El Plan paga el 100% para 5 sesiones de consejos Sin cobertura BENEFICIOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE SALUD MENTAL Y DE ABUSO DE SUSTANCIAS Proveedor de red contratado: ComPsych, Guidance Resources Proveedor dentro de la red ComPsych Proveedor fuera de la red El Plan paga el 70% El Plan paga el 70% El Plan paga el 70% El Plan paga el 70% Sala de emergencia • Cargos de la instalación • Cargos de médicos Copago por sala de emergencia $300 por visita a una sala de emergencia, Eliminado si se hospitaliza como paciente interno/a dentro de 24 horas Hospitalización como paciente interno/a y hospitalización parcial Máximo por confinamiento en un hospital El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% 180 días por año calendario de hospitalización como paciente interno/a y hospitalización parcial combinados Pruebas diagnósticas en un hospital como paciente externo El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Tratamientos intensivos recibidos como paciente externo/a El Plan paga el 70% El Plan paga el 50% Instituciones, hogares residenciales o colectivos Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Sin cobertura 35 BENEFICIOS DE MEDICAMENTOS RECETADOS Proveedores de red contratados: Express Scripts, Inc. (ESI) y Diplomat Specialty Pharmacy Farmacia al por menor dentro de la red ESI (100 unidades o un suministro de 30 días, de las dos cantidades, la menor) Programa de pedidios por correo de ESI (Hasta un suministro de 90días, pedido por correo) Diplomat Specialty Pharmacy (Para medicamentos de especialidad) Copago por medicamento genérico El Plan paga el 70% n/a Copago por medicamento de marca de una sola fuente (Single-Source Brand) (Cuando no hay uno genérico disponible) El Plan paga el 70% n/a Copago por medicamento de marca de fuentes múltiples (Cuando hay uno genérico disponible) El Plan paga el 70% n/a Medicamentos de especialidad utilizados para el tratamiento de trastornos complejos como el cáncer, la hemofilia, deficiencia del sistema inmune, artritis reumatoide, etc., que requieren un nivel de atención más alto n/a El Plan paga el 70% BENEFICIOS DE SEGURO DE VIDA Proveedor contratado: Autofinanciado Monto de la póliza Participante eligible Cónyuge Hijo/a $5,000 $1,000 $1,000 BENEFICIOS EXCLUIDOS Beneficios para la vista Sin cobertura Beneficios dentales Sin cobertura Beneficios por discapacidad a corto plazo Sin cobertura Beneficios de seguro por muerte y desmembramiento accidentales Sin cobertura 36 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Beneficios médicos comprensivos Manera en que los beneficios médicos comprensivos cubren algunos servicios Cirugía bariátrica (conocida también como cirugía gastrointestinal) El Fondo cubre la mayoría de los gastos médicos necesarios.La siguiente información ofrece más detalles sobre la manera en que de la cobertura paga, limita o excluye ciertos servicios. El Plan no restringe cobertura debido a una condición médica pre-existente. Comunicarse con el Departamento de Beneficios para la Salud, presentar una carta de su médico/a en apoyo de la necesidad médica de la cirugía y adjuntar documentación médica que la justifique. Inscribirse en el programa de apoyo para la cirugía bariátrica de ComPsych y estar aprobado/a para la cirugía conforme a ese programa. Servicio de ambulancia El Plan cubre servicios profesionales de ambulancia cuando se utilizan para transportarle al hospital más cercano para recibir tratamiento. Cubre también el transporte a otro hospital, instalación de rehabilitación, de enfermería avanzada u hospicio. El servicio de ambulancia aérea se provee para el transporte de emergencia a la instalación más cercana para condiciones médicas justificadas. Se considerarán cargos no-PPO a la tasa de coseguro aplicable de la PPO y sujeto al deducible del año calendario de la PPO. Importante: NO están cubiertos los cargos por transporte relacionados con la comodidad del/de la paciente o de su familia, los cargos por transporte del hospital al hogar y los cargos por transporte que no sean de emergencia (excepto según lo mencionado anteriormente). Anestesia o sedación El Plan cubre la anestesia general o sedación médicamente necesaria utilizada para el tratamiento de una enfermedad o lesión, o para un procedimiento dental médicamente necesario aprobado. En la mayoría de los casos, los beneficios dentales deben haberse agotado antes de que se puedan considerar cargos por anestesia conforme a la parte médica del Plan para participantes activos (lo cual no se aplica al Plan médico de bajo costo). El Plan no cubre la anestesia general o la sedación administrada para la comodidad de la persona con cobertura o de su médico, o para aliviar el temor, estrés o ansiedad. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 El Plan ofrece cobertura por cirugía bariátrica para el tratamiento de la obesidad mórbida basándose en la necesidad médica, bajo las siguientes circunstancias. Usted debe: 37 Completar con éxito los requisitios del programa de apoyo para cirugía bariátrica de ComPsych con el proveedor contratado, ComPsych. El Plan no cubre el engrapado gástrico, la gastroplastia, la derivación gástrica ni cualquier otra cirugía o procedimiento relacionado con la reducción del peso o de la obesidad, inclusive, pero sin limitarse a, la eliminación de un exceso de piel y complicaciones causadas por cualquier cirugía para la reducción del peso para la cual usted no siguió los procedimientos del Plan para participar en el programa de apoyo para la cirugía bariátrica de ComPsych. Lactancia materna El Plan cubre consejos para la lactación y equipos médicos duraderos (Durable Medical Equipment — DME) cuando se obtienen a través de un/a proveedor/a PPO, inclusive apoyo para la lactancia y consejos para la lactancia pre-natal y post-natal, para una mujer con cobertura que está amamantando y que solicita un dispositivo de bombeo de lactancia dentro de un año calendario después del nacimiento de su bebé. Este equipo DME se cubre de la siguiente manera: • La compra de una bomba de lactancia y los suministros iniciales (tubos, protectores y biberones); • El alquiler de una bomba de lactancia de calidad apropiada para su uso en hospitales mientras el/ la bebé recién nacido/a permanezca en el hospital después de la salida de su madre. Generalmente, una bomba de esta calidad no se considera médicamente necesaria una vez que el/la bebé haya salido del hospital; o • El alquiler de una bomba de lactancia de calidad apropiada para su uso en hospitales se considera médicamente necesaria por hasta 12 meses de edad para bebés con trastornos congénitos que interfieren con su alimentación. El Plan no cubre: • Bombas de lactancia compradas en comercios al por menor o el alquiler de bombas de lactancia de calidad apropiada para su uso en hospitales, a menos que sean médicamente necesarias; • Suministros de rutina, tubos de reemplazo, biberones o bolsas de almacenamiento, o corpiños, almohadillas o cremas para la lactancia; • Servicios prestados por personas que carecen de una licencia expedida conforme a la ley estatal para prestar servicios médicos o certificación para dar consejos relacionados con la lactancia; y • Leche materna donada por personas que no sean la madre del/de la bebé ni los servicios o cargos asociados. Atención quiropráctica Todos los servicios médicos cubiertos prestados por un/a quiropráctico/a hasta los beneficios máximos indicados en la Lista de beneficios, inclusive evaluaciones, rayos X, pruebas de laboratorio, dispositivos ortóticos, terapia y visitas al consultorio se considerarán y se aplicarán al máximo autorizado para atención quiropráctica. El Plan no cubre: • Atención quiropráctica para hijos dependientes; • Medicamentos recetados, suplementos nutricionales y medicamentos homeopáticos; • Terapia de masaje realizada por un/a masajista; • Acupuntura; • Materiales educativos, como, por ejemplo, libros y videos; • Equipos para ejercicios; y • Servicios preventivos para el bienestar. Contraceptivos El Plan cubre educación, consejos y métodos contraceptivos para mujeres menores de 55 años con capacidad reproductiva, inclusive: • Contraceptivos farmacéuticos aprobados por la FDA cuando los receta un/a médico/a, limitados a los siguientes conforme al beneficio de medicamentos recetados: –– Contraceptivos orales genéricos; –– Contraceptivos de emergencia; y –– Parches. • Métodos contraceptivos aprobados por la FDA cuando los receta un/a médico/a (inserción y retiro de dispositivos, y los procedimientos asociados), limitados a los siguientes cubiertos por el Plan médico): –– Diafragmas y capuchones cervicales; –– Anillos vaginales; –– Implantes o varillas implantables; y –– Medicamentos inyectables. El Plan no cubre: • Contraceptivos orales de marca; • Medicamentos de aborto/abortifacientes; y • Métodos contraceptivos obtenibles sin receta médica, excepción hecha de contracepción de emergencia hasta donde la permite la Ley de atención médica a bajo costo (Affordable Care Act). Cirugía cosmética El Plan cubre cirugía cosmética para reparar defectos causados por una cirugía, siempre que la reparación subsiguiente se realice dentro de un año después de la cirugía que causó el defecto. El Plan no cubre: • Cirugía cosmética que no sea médicamente necesaria o cuyo único propósito es mejorar la apariencia; • Cargos por tratamientos cosméticos de venas que no son médicamente necesarios; • Liposucción; y • Cargos o servicios relacionados con la reconstrucción o reducción cosmética del seno, inclusive la ginecomastía si no se debe a una mastectomía para diagnosticar el cáncer y no es médicamente necesaria. 38 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Servicios dentales por daños accidentales a los dientes El Plan cubre servicios dentales para reparar dientes dañados como resultado de una lesión accidental comprobada que no está relacionada con el trabajo, de la siguiente manera: • El beneficio dental máximo del año calendario debe haberse agotado. • El daño a los dientes debe haber sido lo suficientemente severo para causar que usted consultara a su médico/a o dentista dentro de 48 horas después de la lesión accidental. • La reparación dental debe realizarse dentro de un año después de la fecha del accidente, y se limita a los dientes afectados en el momento del accidente. • Usted debe presentar evidencia de la lesión accidental ante el Departamento de Beneficios para la Salud. El Plan no cubre: • Daños o lesiones dentales causadas por actividades de la vida diaria, como, por ejemplo, mascar o morder, excepción hecha de lo que el Plan dental permite; y • Cargos en exceso de la asignación razonable y acostumbrada conforme al Plan o que están relacionados con atención ortodóntica, el tratamiento de periodoncia, atención preventiva/ diagnóstica o trastornos de la articulación temporomandibular (TMJ), excepto según lo descrito en la sección de Beneficios dentales. Diagnósticos con Rayos X y pruebas de laboratorio El Plan cubre servicios consistentes con diagnósticos hechos con Rayos X y pruebas de laboratorio. El Plan no cubre: • Cargos en exceso de los límites de atención para el bienestar según lo descrito en las páginas 47-48; • Exámenes físicos previos al empleo; y • Pruebas genéticas para determinar enfermedades posibles, excepto según lo indicado en la Lista de beneficios. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 39 Beneficios de imágenes para diagnósticos — Escaneos MRI, CAT (C/T) y PET El Plan cubre imágenes para diagnósticos (Escaneos MRI, CAT/CT, PET, Escaneos de los huesos, Mamografías, etc.) para servicios consistentes con el diagnóstico. Los cargos que excedan los límites para el bienestar (en las páginas 47-48) están cubiertos conforme a esta disposición. Equipos médicos duraderos El Plan cubre equipos médicos duraderos (Durable Medical Equipment — DME) cuando los receta un/a médico/a con licencia y acreditación. Usted debe presentar documentación que establezca la necesidad médica ante el Departamento de Beneficios para la Salud o ante el proveedor contratado para toda compra o alquiler de equipos DME. La reparación, el mantenimiento y el reemplazo del equipo se basan en la necesidad médica y es posible que se apliquen limitaciones. Las baterías selladas necesarias para sillas de ruedas eléctricas están cubiertas. El Plan no cubre lo siguiente: • Cargos por alquiler en exceso del precio de compra del equipo DME; • Baterías no selladas de ácido o alcalinas que contienen plomo; • Modificaciones al hogar para acomodar el equipo; • Reparación, mantenimiento o reemplazo de equipos DME debido al mal uso o abuso; • Reemplazo de equipos DME perdidos o robados; • Reparación, mantenimiento o reemplazo de artículos alquilados; y • Cargos por purificadores de aire, purificadores de agua, piscinas, spas, saunas, escaleras mecánicas, ascensores, medios de transporte motorizados para la comodidad del/de la paciente, almohadas, colchones, colchones de agua, acondicionadores de aire, equipos para ejercicios, programas de ejercicios o cualquier otro artículo para la comodidad personal que no sean dispositivos o artefactos correctivos. Atención en sala de emergencia El Plan cubre atención médica de emergencia para tratar una condición que: • Es el resultado de síntomas que ocurren repentina o inesperadamente y no están relacionados con el trabajo; • Hace necesaria la atención inmediata de un/a médico/a para evitar la muerte o problemas graves de salud; y • Constituye una amenaza seria contra usted u otras personas. Para visitas a una sala de emergencia que no requieran una admisión al hospital, se aplica un copago. El copago no se aplicará si se le admite al hospital dentro de 24 horas después de la visita a la sala de emergencia debido a la misma condición. Cargos no-PPO se considerarán a la tasa del coseguro aplicable de la PPO y están sujetos al deducible no PPO. Instalaciones de atención extendida / enfermería avanzada El Plan cubre la atención médicamente necesaria como paciente interno/a después de una hospitalización durante un período de convalecencia en una instalación reconocida como una instalación de convalecencia, atención extendida o enfermería avanzada. Un nuevo período de convalecencia comienza cuando usted no ha estado confinado/a por 60 días. Un “confinamiento aprobado” es aquél en que: • El/La médico/a que le atiende certifica que el confinamiento y la atención de enfermería son médicamente necesarios para la recuperación de una enfermedad o lesión y que no es atención para necesidades personales básicas; • El confinamiento se debe a una enfermedad o lesión que hizo necesaria, y estuvo precedida de, una estadía de por lo menos tres días consecutivos en un hospital y para la cual hay beneficios pagaderos del Plan; • El confinamiento comienza dentro de 30 días después de la terminación de un confinamiento en el hospital, o dentro de 14 días después de la terminación de un confinamiento en una institución de atención extendida / enfermería avanzada para la cual son pagaderos beneficios del Plan; • El/La médico/a que le atiende y el personal de enfermería avanzada realiza la evaluación de la condición. La primera evaluación debe hacerse dentro de los primeros ocho días; y • El/La médico/a que le atiende continúa dándole tratamiento y le atiende personalmente, y se registran evaluaciones en los días 14, 30, 60 y 90 hasta que le den de alta. Los servicios cubiertos en la instalación de atención extendida / enfermería avanzada incluyen: • Cargos de hospedaje y alimentación, inclusive cargos por servicios tales como atención de enfermería general realizados en relación con la ocupación de un cuarto; la cobertura está limitada a la tasa más común de un cuarto semi-privado. • Otros servicios y suministros, inclusive el uso de salas de tratamiento especial, Rayos X y pruebas de laboratorio, terapia física, ocupacional o del habla, medicamentos, suministros y equipos médicos utilizados en la instalación, servicios médicos sociales, consejos dietéticos, transporte en ambulancia (cuando otros medios de transporte ponen en peligro la salud) hasta el/ la proveedor/a más cercano de servicios que no están disponibles en la instalación de atención extendida / enfermería avanzada y de otros servicios médicamente necesarios. El Plan no cubre servicios y artículos de uso personal, bandejas de alimentos para visitantes ni cuartos privados para la comodidad del/de la paciente. Pruebas genéticas El Plan cubre pruebas genéticas para perfiles de expresión genética con el fin de determinar el tratamiento del cáncer y pruebas genéticas del flúido amniótico. El Plan no cubre pruebas genéticas para identificar enfermedades potenciales o trastornos genéticos potenciales, excepto los exigidos conforme a la Ley de atención médica a bajo costo. 40 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Atención para la audición (no se aplica al Plan médico de bajo costo) El Plan cubre cargos por: • Un examen de la audición y pruebas relacionadas realizadas por un/a otólogo/a u otolaringólogo/a con licencia del estado; y • Un dispositivo para la audición o su reparación. • Si usted recibe los servicios anteriormente descritos de un/a proveedor/a fuera de la red PPO, debe presentar un reclamo al Departamento de Beneficios para la Salud o al proveedor contratado, junto con una copia de las facturas detalladas por el examen y el dispositivo para la audición que indiquen el nombre, el número de modelo, la potencia de la pila y la frecuencia del dispositivo. El Plan no cubre: • Exámenes no realizados por un/a otólogo/a u otolaringólogo/a con licencia del estado; • Un dispositivo para la audición que no haya sido específicamente recomendado por un/a otólogo/a u otolaringólogo/a; y • Pilas para el dispositivo de audición. Atención para la salud en el hogar El Plan cubre servicios de atención para la salud en el hogar médicamente necesarios por una agencia de atención para la salud en el hogar, durante hasta 120 días por período de convalecencia, de la siguiente manera: • Hasta cuatro horas de atención diaria realizada por un/a auxiliar de atención en el hogar se cuenta como una visita. La atención diaria realizada por cualquier otro miembro del equipo de atención para la salud en el hogar, como, por ejemplo, una enfermera con título universitario (Registered Nurse — RN) o un/a enfermera práctica con licencia (Licensed Practical Nurse — LPN), además del/de la auxiliar de atención en el hogar, se cuenta también como una visita; • Terapia física, ocupacional, respiratoria y del habla, cuando se utiliza para restaurar una función establecida que se ha perdido debido a una enfermedad o lesión; • Suministros médicos, equipos DME, drogas y Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 41 medicamentos recetados, alimentación enteral, servicios diagnósticos con rayos X y y pruebas de laboratorio si estos servicios y suministros habrían estado cubiertos si el/la paciente hubiera estado confinado en un hospital o en una institución de convalecencia; • Atención de enfermería avanzada de tiempo parcial o en forma intermitente. La atención de enfermería avanzada incluye servicios y atención que solamente pueden realizarse de manera segura y correcta por una enfermera autorizada, ya sea una enfermera con título universitario (RN) o una enfermera práctica con icencia (LPN)); y Servicios médicos sociales, bajo la dirección de un/a médico/a. El Plan no cubre: • Atención para la salud en el hogar las 24 horas del día; • La entrega a domicilio de comidas; • Servicios de ayuda en el hogar, como, por ejemplo, salir de compra, limpieza y lavar ropa, cuando ésta es la única atención necesaria y cuando estos servicios no están relacionados con su plan de tratamiento; y • Atención personal dada por un/a auxiliar de ayuda en el hogar, como, por ejemplo, ayuda para bañarse, vestirse y utilizar el inodoro cuando ésta es la única atención necesaria. Atención de hospicio El Plan cubre atención de hospicio por hasta 180 días de la vida de una persona con cobertura, si un/a médico/a certifica que la persona tiene seis meses o menos para vivir y tiene una condición que le beneficiaría si recibiera atención de hospicio en el hogar, en un ambiente para pacientes externos o en un ambiente institucional y se encuentra bajo la dirección de un programa de hospicio aprobado por Medicare. El Plan ofrece beneficios de hospicio a partir de la fecha en que el/la médico/a certifica el diagnóstico de una enfermedad terminal y la persona es admitida al programa de hospicio. Los gastos de hospicio cubiertos incluyen cargos de alojamiento y alimentación, hasta el precio que la institución cobra por un cuarto semi-privado, y otros servicios y suministros, inclusive servicios de médicos, atención de enfermería, y equipos, suministros y medicamentos según lo especificado por el Plan. El Plan no cubre: Atención hospitalaria • Cargos por alojamiento y alimentación si los servicios de hospicio se ofrecen en el hogar; • Atención para paciente hospitalizado/a a largo plazo; • Medicamentos recetados para curar una enfermedad en vez de controlar síntomas o dolor; • Servicios administrativos; • Servicios domésticos o de atención personal, y cualquier servicio o suministro que no está exclusivamente relacionado con la atención dada a la persona con cobertura, inclusive servicios de cuidador/a o de compañía para la persona enferma cubierta, limpieza de la casa, mantenimiento general de la casa de la persona con cobertura o el cuidado de niños; • Transporte (excepto en situaciones de emergencia); • Cualquier servicio o suministro no provisto como servicio básico por el programa de hospicio a cargo de la atención; • Entrega a domicilio de comidas; • Arreglos de servicios fúnebres; • Consejos pastorales o por duelo; y • Servicios de descanso para quienes atienden a la persona con cobertura. El Plan cubre atención hospitalaria durante hasta 180 días por año calendario (hospitalización continua y hospitalización parcial en combinación) de la siguiente manera: • Hospitalización continua (que el proveedor contratado debe pre-certificar), inclusive en un cuarto semi-privado con servicios de enfermería y suministros, cargos de la sala para recién nacidos, y todas las salas de operación, suministros, equipos, dispositivos y medicamentos según se provean para la atención médica. Cargos por un cuarto privado si es médicamente necesario para tratar condiciones que incluyen, pero no se limitan a, enfermedades contagiosas o comunicables; • Atención recibida como paciente externo/a, inclusive servicios y suministros que de otra manera se dan a pacientes hospitalizados, cargos de la instalación por cirugía y tratamiento provistos a pacientes externos, inclusive rayos X, radioterapia y otras sustancias radioactivas, quimioterapia, pruebas de laboratorio, y radiología y la toma de imágenes para propósitos diagnósticos. • Servicios dentales para ciertos procedimientos dentales previamente autorizados y aprobados por el Departamento de Beneficios para la Salud antes de la prestación de los servicios. Lo anterior no se aplica al Plan médico de bajo costo. El Plan no cubre: • Cargos por alojamiento y alimentación después del momento de dar de alta al/a la paciente que el proveedor contratado ha aprobado para el examen de utilización (Utilization Review); • Cargos por servicios o artículos personales y bandejas de alimentos para visitantes; • Cargos de admisión hospitalaria solamente para rayos X, pruebas de laboratorio, exámenes electrocardiográficos o terapia física; y • Cargos por cuartos privados o enfermería privada para la comodidad del/de la paciente. 42 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Infertilidad Atención para la salud mental El Plan cubre, para usted y su cónyuge, servicios y suministros de infertilidad utilizados para diagnosticar y tratar la infertilidad o para fomentar la concepción. Los medicamentos recetados para tratar la infertilidad están cubiertos bajo los beneficios médicos comprensivos del Plan, sujeto a los deducibles y coseguros aplicables de proveedores PPO y no-PPO. En relación con beneficios de salud mental, consulte las páginas 13-14. El Plan no cubre: El Plan no cubre: • La reversión de un procedimiento de esterilización electivo; • Tratamientos de infertilidad después de un procedimiento de esterilización electivo; • Servicios médicos prestados a una madre sustituta para los propósitos dar a luz cuando la madre sustituta no es una persona con cobertura; • La criopreservación o procedimientos similares para almacenar esperma, óvulos y embriones; • Cualquier gasto incurrido por una donante de óvulos o un donante de esperma; • La recolección de óvulos o semen de cualquier donante que no sea usted o su cónyuge; • Tratamientos de infertilidad que sean de naturaleza experimental o investigativa; • Juegos para la ovulación, juegos y suministros para realizar pruebas de esperma; y • Tratamientos o servicios de infertilidad para un/a hijo/a dependiente. Terapia de infusión El Plan cubre terapia de infusión cuando la receta un/a médico/a, inclusive los servicios y suministros necesarios. Como regla general, si un medicamento se administra en un consultorio médico en vez de en un centro de infusión, el medicamento debe obtenerse a través de Diplomat Specialty Pharmacy, el proveedor contratado por el Fondo para medicamentos de especialidad. En general, los medicamentos para quimioterapia recibidos por infusión están cubiertos por sus beneficios médicos. Si usted tiene preguntas relacionadas con la terapia de infusión, llame a Diplomat, al teléfono 866-722-6110. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 43 • Cargos por el tratamiento de trastornos educativos relacionados con el aprendizaje, destrezas motoras, comunicación y trastornos generalizados del desarrollo. • Servicios, inclusive servicios de atención personal, capacitación educativa, rehabilitación vocacional, entrenamiento para la conducta, hipnosis, terapia de sueño, consejos de empleo, consejos para el reingreso a la escuela, servicios para el reingreso al trabajo, programas de acondicionamiento para el trabajo, servicios para manejar con seguridad, capacitación, terapia educativa o servicios suplementarios no médicos para discapacidades del desarrollo y del aprendizaje. • Cargos por el tratamiento de condiciones médicas cubiertas bajo cualquier otra parte del Plan; • Cargos por el tratamiento de una condición que hace necesario atención a largo plazo en una institución, o en una instalación residencial o colectiva; • Cargos por alojamiento y alimentación después del momento de dar de alta aprobado por la administración del examen de utilización; • Cargos por cuarto privado para la comodidad del paciente; y • Cargos por servicios o artículos personales y bandejas de alimentos para visitantes. Consejos para la nutrición El Plan cubre consejos para la nutrición recetados por un/a médico/a cuando se utilizan los servicios de un proveedor de la red. Un/a dietista o un/a profesional para la nutrición aprobado/a por Medicare puede prestar los servicios para diagnostar obesidad, diabetes, y enfermedades cardiovasculares y de los riñones. El Plan cubre consejos nutricionales también cuando usted participa en el programa de apoyo para la cirugía bariátrica a través de ComPsych. Cirugía oral y maxilofacial Trasplantes de órganos El Plan cubre la cirugía maxilofacial por un/a doctor/a en medicina como servicios médicamente necesarios. El Plan cubre trasplantes de órganos y tejidos, inclusive su obtención, la cirugía y las complicaciones resultantes de la obtención y cirugía. El Plan cubre los gastos de donantes asociados con evaluaciones de donantes vivos, el procedimiento quirúrgico para la donación y la atención post-operativa necesaria. El Plan no cubre: • Servicios de ortodoncia, periodoncia, endodoncia o prostéticos; • Servicios dentales, inclusive: –– Atención restaurativa para los dientes, inclusive coronas, calzas, puentes y dentaduras postizas completas o parciales; –– Ajustes de oclusiones o equilibración de los dientes; –– Aplicaciones dentales, inclusive placas dentarias y dispositivos oclusales de metal; –– Extracción de dientes sin erupcionar o parcialmente erupcionados, mal colocados o impactados; –– Preparación quirúrgica de la boca para dentaduras postizas; –– Cirugía para enfermedades de las encías o tratamientos ortodónticos; –– Alveolectomía y alveoloplastia; –– Frenulectomía cuando la realiza un dentista; –– Vestibuloplastia; –– Servicios para procedimientos de cirugía dental realizados por un/a dentista; y –– Lesiones accidentales no substanciadas o comprobadas. El Plan no cubre: • Gastos para el tratamiento de otros problemas de salud relacionados del/de la donante que se identifiquen durante el proceso de evaluación del/ de la donante; • Gastos al margen de la evaluación del/de la donante para el trasplante, tales como, pero sin limitarse a, exámenes físicos anuales, viajes, alojamiento, pérdida de salario y otros gastos que no sean médicos; • Costos de medicamentos contra el rechazo después de la salida del hospital, excepción hecha de los cubiertos por el beneficios de medicamentos recetados; y • Cargos incurridos por donantes de órganos que no estén relacionados con el procedimiento de trasplante de donante original o complicaciones resultantes de tales cirugías, procedimientos o tratamientos. 44 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Terapia física, ocupacional y del habla Servicios de médico/a El Plan cubre terapias física, ocupacional y del habla recibida como paciente externo/a, de la manera descrita a continuación. El Plan paga beneficios, hasta un límite anual en dólares, con base en el precio negociado cuando los servicios se obtienen de proveedores PPO, o con base en la asignación razonable y acostumbrada en el caso de proveedores fuera de la red PPO, como se indica en la Lista de beneficios. El Plan cubre servicios prestados por un/a médico/a, como se define en el Glosario. Terapia restaurativa y de rehabilitación: El Departamento de Beneficios para la Salud cubre la terapia restaurativa y rehabilitativa a corto plazo (generalmente por seis meses o menos) recibida como paciente externo/a cuando la receta un/a médico/a para mejorar o restaurar significativamente funciones físicas establecidas que se han perdido o dificultado debido a una enfermedad, trastorno médico agudo, lesión de gravedad o procedimiento quirúrgico (p.ej., derrame cerebral, fractura, reemplazo de la cadera) dentro de un período razonable. • Plan de tratamiento inicial: El Departamento de Beneficios para la Salud requiere una receta del/la médico/a encargado/a que incluya el diagnóstico, y la frecuencia de sesiones y duración especificada del tratamiento. Las recetas o la documentación deben estar fechadas, y deben especificar el nombre del proveedor y su título médico e incluir la firma del/de la médico/a. • Terapia después del plan de tratamiento inicial: El Departamento de Beneficios para la Salud requiere que el/la terapeuta presente un informe dela evaluación inicial, junto con el informe del progreso realizado en el que se indica el plan del tratamiento, inclusive la razón para continuar la terapia junto con documentación acerca de las limitaciones funcionales, las modalidades planeadas, la frecuencia de las sesiones de terapia, las metas a corto y a largo plazo y la duración del tratamiento con una fecha de terminación estimada. Terapia para el desarrollo y de habilitación: El Plan cubre terapia de habilitación (para enseñar), terapia física, ocupacional y del habla para pacientes externos que sea médicamente necesaria, para dependientes elegibles diagnosticados con discapacidades de desarrollo. Antes de que el Plan considere el pago de beneficios, usted debe presentar ante el Departamento de Beneficios para la Salud una carta que indique la necesidad médica de las terapias recetadas firmada por el/la médico/a que atiende al/a la paciente. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 45 El Plan no cubre: • Servicios que no sean consistentes con el diagnóstico; • Cargos por examinar historiales médicos, escribir evaluaciones o informes especiales, completar registros de escuela, campamento, o inmunización, o completar formularios de reclamo; • Cargos múltiples por visitas al consultorio por la misma condición o diagnóstico reclamados por el/la mismo/a médico/a para servicios prestados en la misma fecha; • Cargos por consultas o entrevistas telefónicas; y • Cargos por citas a las cuales el/la paciente no se presentó. Atención durante un embarazo La atención durante un embarazo está cubierta, inclusive la amniocentesis y las muestras de vello coriónico. El Plan no cubre: • Clases prenatales; • Servicios prestados por una doula; • Pruebas genéticas, excepción hecha de las ordenadas conforme a la Ley de atención médica a bajo costo o específicamente permitidas por el Plan; • Pruebas de embarazo realizadas en el hogar; • Pruebas de paternidad; y • Vitaminas pre-natales no recetadas. Prótesis Trastornos de abuso de sustancias El Plan cubre miembros artificiales, inclusive piernas, brazos y ojos artificiales, cuando los receta un/a médico/a. El Plan cubre también prótesis para el cabello, inclusive una peluca completa o parcial debido a la pérdida de cabello resultante de una quimioterapia o terapia de radiación para el tratamiento de un cáncer. El Plan posiblemente cubrirá también prótesis de reemplazo si se determina que son médicamente necesarias. (Esto no se aplica al Plan médico de bajo costo.) El Plan cubre los gastos de pacientes hospitalizados y externos para el tratamiento de trastornos de abuso de sustancias. Vea las páginas 13-14. El Plan no cubre: • El trasplante o el injerto de cabello ni extensiones de cabello; • El costo del mantenimiento de una peluca o peluca parcial, o de un dispositivo prostético para el cuero cabelludo, inclusive su peinado y limpieza; • Métodos diagnósticos o terapéuticos que tienen el propósito de fomentar el crecimiento de nuevo del cabello; y • Pelucas completas o parciales, o prótesis para el cuero cabelludo para corregir la pérdida de cabello causada por una condición que no sea un diagnóstico de cáncer. Reemplazos debido a pérdida o robo. El Plan no cubre: • Cargos por el tratamiento de una condición médica cubierta bajo cualquier otra parte del Plan; • Cargos por el tratamiento de una condición que requiere atención a largo plazo en una institución o en un hogar residencial o colectivo; • Cargos por alojamiento y alimentación después del momento de dar de alta al/a la paciente aprobado por ComPsych; • Cargos por cuarto privado para la comodidad del/ de la paciente; y • Cargos por servicios o artículos personales y bandejas de alimentos para visitantes. Esterilización El Plan cubre la esterilización como se indica en la Lista de beneficios. El Plan no cubre la reversión de un procedimiento de esterilización electivo o la esterilización de hijos dependientes. Cirugía reconstructiva del seno El Plan cubre la cirugía reconstructiva del seno y prótesis para el seno después de una mastectomía médicamente necesaria, inclusive: • Reconstrucción del seno en el cual se realizó la mastectomía; • Cirugía y reconstrucción del otro seno para crear una apariencia simétrica; y • Prótesis y el tratamiento de complicaciones físicas en todas las etapas de la mastectomía, inclusive linfedema, de la manera determinada mediante consultas entre el/la médico/a encargado/a y el/la paciente. El Plan no cubre mastectomías profilácticas (electivas) y cirugía reconstructiva del seno después de una mastectomía profiláctica (electiva). 46 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Surgi-center El Plan cubre servicios y suministros recibidos en un surgi-center solamente cuando usted se hace atender en un surgi-center de la PPO, o en un surgicenter afiliado con un hospital, ya forme parte o no de la red PPO. El Plan no cubre ninguna instalación de surgi-center independiente que no forme parte de la red PPO y no esté afiliada a un hospital. Asistentes de cirugía El Plan cubre los cargos cobrados por asistentes de cirugía cuando el procedimiento quirúrgico justifica la ayuda de otro/a médico/a (cirujano/a asistente) u otro personal capacitado, por ejemplo, un/a asistente médico/a (Physician Assistant —PA) o una enfermera con título universitario actuando en su calidad de primera asistente perioperativa (Registered Nurse First Assistant —RNFA). Consultas de cirugía El Plan cubre los cargos por consultas de cirugía y por las pruebas de laboratorio o rayos X asociados. Instituciones de atención urgente / inmediata y clínicas minoristas El Plan cubre instalaciones de atención urgente / inmediata y clínicas minoristas como se indica en la Lista de beneficios. Para condiciones que no constituyen una amenaza para la vida, usted puede ahorrar tiempo y dinero dirigiéndose a la instalación local de atención urgente / inmediata de la PPO o a una clínica minorista. Estos tipos de instalaciones le permiten llegar sin cita, atienden durante horas extendidas, y sus médicos pueden tratar condiciones que no constituyen una amenaza para la vida, toman rayos X, efectuar pruebas de laboratorio y dispensar recetas. Usted puede localizar una instalación de atención urgente / inmediata de la PPO o una clínica minorista llamando a BCBSIL, al 800-810-2583, o visitando su sitio en la Web: espanol.bcbsil.com/. Cirugía para la vista Disfunción de la articulación temporomandibular El Plan cubre los siguientes servicios y suministros para diagnosticar y tratar trastornos de la articulación temporomandibular (Temporomandibular Joint —TMJ): • Procedimientos diagnósticos con imágenes; • Terapia física u ocupacional; • Dispositivos y su ajuste para TMJ y Bruxismo (oclusal); • Tratamientos no quirúrgicos; y • Procedimientos quirúrgicos, inclusive la hospitalización relacionada. El Plan no cubre el tratamiento de restauraciones de los dientes, tejidos de apoyo y hueso. El Plan cubre cirugías para la vista (p.ej., glaucoma, cataratas). El Plan no cubre cirugía para la vista ni gastos asociados para la corrección de trastornos de refracción, lentes refractivos, procedimientos de keroplastia refractiva ni blefaroplastia cosmética. Atención para el bienestar El Plan cubre ciertos servicios de atención para el bienestar en un 100% si se utilizan los servicios de proveedores de la red PPO. El Plan cubre artículos o servicios preventivos con una clasificación de A o B como los recomienda o los defina el Grupo de Servicios Preventivos de los EE.UU. (U.S. Preventive Service Task Force), vacunas recomendadas por los Centros para el Control de Enfermedades (Centers for Disease Control —CDC), atención preventiva y exámenes preventivos de bebés, niños y adolescentes apoyados por la Administración de Recursos y Servicios para la Salud (Health Resources and Services Administration —HRSA) y exámenes de mujeres apoyados por la HRSA, sujeto a lo siguiente: • Los servicios de atención para el bienestar ordenados por la Ley de atención para la salud a bajo costo no son pagaderos conforme a otras partes del Plan. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 47 • Si un artículo o servicio para el bienestar se factura aparte de una visita a un consultorio, y el propósito principal no es la entrega del artículo o servicio para el bienestar cubierto conforme a la Ley de atención para la salud a bajo costo, el Plan impondrá el deducible y coseguro aplicables por la visita al consultorio. • La atención para el bienestar y preventiva no cubre los siguientes servicios, a menos que sean ordenados de otra manera conforme a la Ley de atención para la salud a bajo costo: –– Servicios relacionados con una condición sintomática o diagnóstica; –– Exámenes y pruebas para diagnosticar o verificar un embarazo; –– Exámenes pre-maritales; –– Pruebas de paternidad; –– Exámenes físicos previos al empleo; –– Servicios que no son consistentes con servicios preventivos, según su definición en la Ley de atención para la salud a bajo costo; –– Pruebas o servicios adicionales para verificar una enfermedad o lesión diagnosticada como resultado de un examen o procedimiento de atención para el bienestar; –– Los servicios de atención para el bienestar conforme a la Ley de atención para la salud a bajo costo están cubiertos cuando se realizan por razones preventivas y se facturan conforme a los códigos de servicios preventivos pertinentes. Otros servicios están cubiertos bajo el beneficio aplicable del Plan y no bajo el beneficio de atención para el bienestar; y –– Las vacunas no están cubiertas, aunque estén recomendadas por los Centros CDC, si la recomendación se basa en la presencia de otro factor de riesgo (p.ej., indicaciones ocupacionales, de estilo de vida u otras indicaciones). Las vacunas para viajar (p.ej., contra los virus de fiebre tifoidea, fiebre amarilla, cólera, plaga y encefalitis japonesa) no están cubiertos. Evaluación comprensiva de la salud y examen físico El programa denominado en inglés The Health Dynamics Preventive Care Program le ofrece a usted y a su cónyuge una evaluación total de su salud con un examen comprensivo anual llamado el Examen de Atención Preventiva (Preventive Care Exam). Este examen se ofrece a usted y a su cónyuge gratis, para ayudarles a comprender sus riesgos de salud y las áreas en las cuales posiblemente necesitan introducir cambios saludables. El Examen incluye un cuestionario comprensivo sobre su historial de salud, un análisis químico completo de la sangre, exámenes para detectar cánceres de la próstata y del seno, un examen físico completo dirigido por un/a médico/a y mucho más. Para localizar a un/a proveedor/a del servicio Health Dynamics, llame al 414-443-0200 o visite su sitio en la Web: www.hdhelpsu.com (nombre de usuario: hdhelpsu y contraseña: hdhelpsu). Hay representantes a sus órdenes de lunes a viernes, desde las 8 am hasta las 5 pm (Hora Central). 48 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Limitaciones y exclusiones del plan en general Lo que NO cubren los beneficios comprensivos Las exclusiones siguientes no son totalmente inclusivas, debido a que se aplicarán exclusiones basadas en los hechos o circunstancias de cada reclamo, y porque las páginas 37-48 incluyen una lista específica de la manera en que el Plan cubre ciertos servicios al igual que límites y exclusiones relacionados con esos servicios. En general, el Plan no paga beneficios por lo siguiente: • Cualquier gasto incurrido durante un período en el cual usted o miembros de su familia no son elegibles conforme al Plan. • Cualquier gasto incurrido por una persona que no cumple la definición del Plan de persona con cobertura. • Cargos por servicios o suministros en exceso de la asignación razonable y acostumbrada. • Cargos que no se habrían hecho si no existiera cobertura o cargos que usted no tendría la obligación de pagar. • Gastos que podrían resultar si usted no utilizó los servicios de un/a proveedor/a de una Organización para el Mantenimiento de la Salud (Health Maintenance Organization —HMO) cuando tenía la obligación de hacerlo por otro plan de seguro. • Cargos en exceso de los diferentes límites máximos aplicables a beneficios conforme a este Plan. • Cargos por servicios y suministros que: –– No son médicamente necesarios para el tratamiento de una enfermedad o lesión no ocupacional; –– Son inconsistentes con un diagnóstico; –– No son recomendados, prestados o aprobados por el/la médico/a encargado/a; o –– No son recomendados o aprobados por una persona que cumple la definición de “médico/a” del Plan. • Cargos incurridos debido a cualquier enfermedad o lesión ocurrida mientras el/la empleado/a realizaba cualquier actividad de su empleo o hacía cualquier cosa relacionada con cualquier ocupación o empleo por remuneracion o ganancia. • Cargos por cosas definidas por el Plan como experimentales o de investigación. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 49 • Gastos excluídos conforme a las disposiciones de coordinación de beneficios del Plan. • Cargos relacionados con servicios de donaciones de sangre, almacenamiento de sangre autóloga o bancos de sangre umbilical. • Cargos por exámenes físicos exigidos para propósitos de empleo o exámenes ordenados por una corte. • Cargos por todo medicamento, suministro médico o equipo médico duradero que pueda comprarse sin receta médica, excepto mientras el/ la paciente está confinado/a en un hospital. • Suplementos de alimentos o fórmulas para bebés, a menos que sean administrados a través de un tubo de alimentación. • Implantes de pene, dispositivos de erección o medicamentos recetados para mejorar las erecciones, a menos que dichos medicamentos se hayan recetado como parte de un plan de tratamiento de una enfermedad que no sea la impotencia y el tratamiento sea médicamente necesario. • Exámenes o consejos pre-maritales. • Pruebas de paternidad. • Gastos por aborto electivo o píldoras para abortar, excepto cuando la vida de la madre está en peligro según determinación de un diagnóstico médico, o en caso de violación o incesto verificable. • Cargos por atención o servicios, inclusive medicamentos, implantes, terapia de hormonas y cirugía para cualquier operación o tratamiento relacionado con la transformación del sexo, transsexualismo, disforia de género, reasignación o transferencia sexual, excepción hecha de servicios ofrecidos por el proveedor contratado para tratar trastornos de salud mental y/o de abuso de sustancias. • Pruebas y/o exámenes emocionales o de personalidad, excepto hasta el grado en que están específicamente cubiertas por el programa MAP como se describe en la página 13 bajo el beneficio para el tratamiento de trastornos de salud mental y de abuso de sustancias. • Cargos por consejos debido a duelo, consejos pastorales, consejos financieros o legales, consejos maritales y arreglos de servicios fúnebres, excepto hasta el grado en que están cubiertos por MAP. • Suplementos de vitaminas, remedios o procedimientos colónicos u homeopáticos. • Inyecciones de vitamina B-12, excepto para el tratamiento de la anemia perniciosa y quimioterapia relacionada con el cáncer. • Cargos por terapia de masaje suministrados por un/a masajista. • Cargos por acupuntura o tratamientos con hipnosis. • Cargos por tratamientos con naprapatía. • Cargos por terapia de quelación. • Cargos por terapias o productos para dejar de fumar, excepto hasta el grado exigido por la Ley de atención para la salud a bajo costo. • Cargos por el tratamiento de alopecia. • Cargos por prótesis del cabello, pelucas, tupés, implantes de cabello o productos para impedir la pérdida de cabello, excepción hecha de pelucas completas o parciales o prótesis de cabello por la pérdida de cabello debido a la quimioterapia o el tratamiento con radiación después de un diagnóstico de cáncer. • Cargos para el tratamiento de hirsutismo. • Cargos para la eliminación de pelo excesivo, electrólisis, depilatorios u otros tratamientos y productos para eliminar pelo. • Cargos para atención o tratamiento en un balneario, o en un centro médico alternativo o centro holístico. • Cargos los servicios de ayuda doméstica o atención en el hogar, tales como servicios de cuidador/a o acompañante para el/la paciente o para otros miembros de la familia, transporte, limpieza y mantenimiento de la casa. • Atención de cuidado personal. • Instrucción, clases o pruebas relacionadas con accidentes de vehículos motorizados. • Los beneficios médicos comprensivos no cubrirán un gasto dental no cubierto, a menos que sea el resultado de una lesión traumática. • Cargos por servicios o suministros que se pagan o que de otra manera se ofrecen conforme a cualquier ley de un gobierno, excepto cuando los pagos o los beneficios se ofrecen conforme a un plan específicamente establecido por un gobierno para sus propios empleados de la población civil y sus dependientes. • Cargos por servicios o suministros ofrecidos, pagados o de otra manera provistos en virtud del servicio pasado o actual de cualquier persona en los servicios uniformados. • Cargos de un hospital de la Administración de Veteranos o por un/a médico empleado/a por dicho hospital. • Cargos por un tratamiento que hace necesario atención a largo plazo en una instalación residencial u hogar colectivo. Lo que NO cubre el beneficio para la vista Las exclusiones siguientes no son totalmente inclusivas, y son representativas solamente del tipo de cargos que los beneficios cubren en forma limitada o que no son pagaderos conforme al Plan de beneficios para la vista. • Procedimientos especiales, tales como ortóptica o entrenamiento de la vista y suministros especiales, o anteojos de sol no recetados y ayudas para la vista sub-normal. • Análisis de los campos visuales que no incluyen refracción. • Toda cirugía para la vista. • Gastos por ojos artificiales. 50 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Lo que NO cubre el beneficio dental Las exclusiones siguientes no son totalmente inclusivas, y son representativas solamente del tipo de cargos que los beneficios cubren en forma limitada o que no son pagaderos conforme al Plan de beneficios dentales. • Servicios compensables bajo el seguro de Compensación a Trabajadores o las leyes de responsabilidad del empleador. • El tratamiento, inclusive prótesis, iniciado antes de la fecha en que una persona con cobertura obtuvo su elegibilidad conforme al Plan. • Cualquier servicio para el cual no hay cobertura específicamente autorizada bajo estos beneficios dentales, inclusive cargos hospitalarios o por medicamentos recetados. • Restauraciones temporales. • Servicios realizados para propósitos cosméticos (tales como el blanqueamiento de los dientes) o para corregir condiciones congénitas. • Reemplazo de un dispositivo dental (prótesis) debido a pérdida o robo. • Dispositivos y ajustes oclusales para corregir el bruxismo y las condiciones TMJ, excepto los cubiertos conforme a los beneficios médicos comprensivos descritos en la página 47. • Tratamiento del cáncer oral o facial. • Tratamiento de fracturas de los huesos faciales. • Excisión externa y drenaje de accesos. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 51 • Cirugía de los senos paranasales, glándulas salivares o ductos. • Resección de osteomielitis. • Atención en una instalación de emergencia para estabilizar estructuras dentales después de una lesión aguda de los dientes, excepto la cubierta conforme a los beneficios médicos comprensivos. • Servicios ofrecidos o pagados por cualquier agencia gubernamental, o conforme a cualquier programa o ley gubernamental, excepto en relación con cargos que la persona está obligada legalmente a pagar. Esta excepción se extiende a cualquier beneficio estipulado por la Ley del Seguro Social de los EE. UU. y sus enmiendas. • Servicios cubiertos bajo cualquier otro programa colectivo o programa patrocinado por un empleador, sindicato o asociación, hasta el grado en que se recuperaría en más del 100% de cualquier cargo que esté por lo menos parcialmente cubierto conforme a uno o más de tales programas, inclusive este Plan. Lo que NO cubre el beneficio de medicamentos recetados El Plan no cubre: • Medicamentos recetados, indicaciones y/o regímenes de dosificación si se ha determinado que no son médicamente necesarios o que son experimentales, de investigación, o medicamentos o terapias no comprobadas, o medicamentos no aprobadas por la Administración de Alimentos y Drogas de los EE.UU (Food and Drug Administration — FDA) para el uso contemplado (que no está incluido en su etiqueta). • Medicamentos recetados que requieran autorización previa y que se han dispensado sin autorización previa del proveedor contratado. • Cualquier medicamento recetado de una manera que no esté de acuerdo con los criterios desarrollados por el proveedor contratado. • Medicamentos para corregir la disfunción eréctil, excepto los recetados para el tratamiento del cáncer de la próstata. • Drogas o medicamentos que pueden obtenerse legalmente sin una receta obtenida de un/a médico/a o dentista. • Dispositivos terapéuticos, piezas de vestir de apoyo u otros dispositivos, sin que importe el uso contemplado. • Cualquier cargo por la administración de un medicamento recetado. • Medicamentos que el/la paciente cubierto/a debe tomar, o que deben administrársele, total o parcialmente, mientras se encuentra hospitalizado/a en un hospital o institución de atención extendida / de enfermería avanzada con licencia, u otra institución similar que opera una instalación para la dispensación de productos farmacéuticos en sus predios o permite que opere en sus predios, excepto conforme a lo dispuesto en excepciones aplicadas a instalaciones de atención médica extendida / enfermería avanzada. • Un medicamento recetado en exceso de la cantidad especificada por el/la médico/a o dentista, o cualquier cantidad del medicamento dispensado más de un año después de la fecha en que se recetó. • Medicamentos recetados que pueden recibirse debidamente gratis conforme a programas locales, estatales o federales, inclusive el programa de Compensación a Trabajadores. • Medicamentos para bajar de peso. • Productos para dejar de fumar, excepto como lo ordena para propósitos de atención preventiva la Ley de atención para la salud a bajo costo. • Medicamentos para estimular el crecimiento del cabello. • Medicamentos para tratar la infertilidad. • Medicamentos para tratar el acné por razones cosméticas. • Vitaminas, suplementos nutricionales, fórmulas para bebés o medicamentos homeopáticos. • Hormonas para el crecimiento, a menos que sean médicamente necesarias, según la determinación del proveedor contratado, obtenidas a través del Programa de farmacias para medicamentos de especialidad. Lo que NO cubre el beneficio de atención para la audición El Plan no cubre: • Exámenes no realizados por un/a otólogo/a u otolaringólogo/a con licencia del estado. • Un dispositivo para la audición que no haya sido específicamente recomendado por un/a otólogo/a u otolaringólogo/a. • Pilas para dispositivos de audición. 52 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Reclamos y apelaciones Esta sección describe los procedimientos para presentar reclamos de beneficios del Plan. Describe también los procedimientos que usted debe seguir si su reclamo se niega total o parcialmente y usted decide apelar la decisión. Cómo y cuándo presentar un reclamo Por lo general, cuando usted utiliza los servicios de proveedores contratados del Plan, su proveedor/a presentará el reclamo en nombre suyo. Los formularios de reclamo de beneficios por servicios recibidos fuera de la red se pueden obtener a través del proveedor contratado y presentados ante el proveedor correspondiente. Usted debe presentar su reclamo de beneficios dentro de los 24 meses después de la fecha en que recibió el servicio. Cuando se presenta el reclamo, el Departamento de Beneficios para la Salud determinará si usted es elegible para recibir los beneficios y el proveedor contratado calculará el monto de los beneficios pagaderos. Los reclamos reconocidos por el Plan incluyen solicitudes de beneficios de atención para la salud que deben incluir: • El nombre y la fecha de nacimiento del/de la paciente; • Su nombre y número del Seguro Social u otro número de identificación asignado por el Fondo; • La fecha del servicio o la fecha en que se renovó originalmente o se volvió a renovar la receta, si se trata de reclamos relacionados con medicamentos recetados; • Los servicios específicos prestados y los montos cobrados por cada servicio; • El tipo de servicio definido por un código diagnóstico reconocido, inclusive los cargos por cada servicio; • El nombre del/de la médico/a encargado/a o proveedor/a y su número de identificación fiscal. (este número no es necesario para reclamos relacionados con medicamentos recetados); • El sitio donde se prestaron los servicios; • La dirección de facturación de los servicios; y • Los saldos anteriores pagados. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 53 Además: • Para beneficios por discapacidad a corto plazo, su formulario de reclamo debe estar completado por usted y su médico/a encargado/a; • Para beneficios de seguro de vida, el reclamo debe ir acompañado por un certificado de defunción autenticado; o • Para beneficios por muerte y desmembramiento accidentales, el reclamo debe ir acompañado de la evidencia de la pérdida necesaria. Representante personal autorizado/a Usted puede designar a un/a representante personal autorizado/a para que actúe en su nombre, notificando al Departamento de Beneficios para la Salud, y completando y presentando un Formulario de representante personal autorizado/a. Sólo se aceptará el Formulario de representante personal autorizado/a expedido por el Fondo. Si actúa un/a representante personal autorizado/a, la correspondencia relacionada con el reclamo o con la apelación subsiguiente puede compartirse con el/la representante personal autorizado/a, a menos que se especifique lo contrario. Una persona que posee un poder para tramitar asuntos de salud se considera como representante autorizado. Sólo se aceptará el Formulario de Representante Personal Autorizado/a expedido por el Fondo. Usted puede obtener un Formulario de representante autorizado/a llamando al 312-7879455, opción 3 del menú, o visitando el sitio en la Web del Fondo: www.crccbenefits.org. Reglas generales para reclamos Las personas cubiertas pueden presentar sus reclamos por escrito o sus proveedores pueden presentar el reclamo por escrito o por el intercambio de datos electrónicos (Electronic Data Interchange — EDI). Los reclamos deben presentarse ante el proveedor contratado del Plan que prestó el servicio. Si el/la proveedor/a y los servicios para la persona con cobertura se obtuvieron fuera del área de la red del proveedor contratado, el/la proveedor/a debe presentar el reclamo ante el proveedor contratado o ante la institución afiliada local del proveedor contratado, si es pertinente. Cada reclamo debe indicar el nombre del/de la paciente, el nombre del/de la participante, y el número de Seguro Social o el número de ID del/de la participante asignado por el Departamento de Beneficios para la Salud, la fecha de cada servicio por el cual se presenta el reclamo, el nombre y el número de identificación fiscal del proveedor, el código ICD apropiado (diagnóstico), y los servicios específicos prestados, según lo definido por lo códigos CPT, HCPCS, CDT u otro código nacionalmente reconocido que sea apropiado, y el monto cobrado por cada servicio. Una persona con cobertura tiene la obligación de pagar cualquier saldo que el Fondo no haya pagado, con la excepción de descuentos de la red PPO o de descuentos negociados entre el Plan y el proveedor para reclamos relacionados con servicios recibidos fuera de la red. Los descuentos PPO u otros descuentos negociados no se aplican a gastos no cubiertos por el Plan. A la persona con cobertura se le prohíbe asignar a terceros sus derechos bajo la parte médica del Plan o de alguna otra forma alienar los reclamos de sus beneficios cubiertos. Cualquier intento de asignar derechos o de alienar de cualquier otra manera un reclamo de beneficios será nulo y el Fondo no lo reconocerá como una asignación. El Fondo tratará cualquier documento que trate de asignar los derechos de un/a participante o de alienar un reclamo de beneficios a un proveedor, como una autorización para el pago directo al proveedor por el Fondo. En caso de que el Fondo reciba un documento que alega ser una asignación de beneficios, el Fondo puede enviar al proveedor los pagos correspondientes al reclamo, pero enviará toda la documentación del reclamo, como, por ejemplo, una explicación de beneficios y cualquier procedimiento de apelación por la negación del reclamo, directamente a la persona con cobertura. Si el Fondo niega el reclamo, solamente el/la participante, el/la cónyuge del/de la participante, el/la paciente o su representante autorizado/a tendrá el derecho de apelar. El Fondo pagará reclamos solamente cuando están cubiertos conforme a las disposiciones del Plan bajo las cuales la persona con cobertura es elegible. Si el Fondo paga un reclamo que no tiene la obligación de pagar, puede recuperar y cobrar pagos de la persona con cobertura o de cualquier otra entidad u organización que tuvo la obligación de hacer el pago o que recibió un pago erróneo. El Fondo puede recuperar tales pagos erróneos a través de, pero sin limitarse a, una compensación o reducción de cualquier beneficio que la persona con cobertura o miembros de su familia puedan tener derecho a recibir del Fondo. Al Fondo se le permitirá tomar medidas legales en busca de remedios equitativos para recuperar los sobrepagos. 54 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Tipos de reclamos Hay varios tipos de reclamos conforme al Plan: reclamos relacionados con servicios de atención para la salud, inclusive servicios médicos, servicios para el tratamiento de trastornos de salud mental y de abuso de sustancias, medicamentos recetados, servicios dentales, y servicios para la audición y para la vista. Estos reclamos incluyen los siguientes: • Reclamo de atención médica urgente: Cualquier reclamo de atención para la salud o tratamientos médicos para los cuales la aplicación de los períodos para obtener determinaciones previas y los estándares normales previos al servicio habría, en la opinión de un/a médico con conocimiento de la condición de la persona con cobertura, puesto en peligro serio la vida o la salud de la persona con cobertura, o su capacidad para recuperar el funcionamiento máximo, o le habría sometido a dolores severos que no se podrían manejar adecuadamente sin la atención o el tratamiento para el cual se desea la aprobación; Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 55 • Reclamo de atención para la salud con aprobación previa al servicio: Cualquier reclamo de un beneficio para el cual el Plan requiere la aprobación del beneficio (total o parcial) antes de que la persona con cobertura obtenga la atención médica; • Reclamo de atención para la salud después del servicio: Cualquier reclamo de un beneficio para el cual la persona con cobertura ya recibió los servicios incluidos en el reclamo; y • Reclamo de atención médica concurrente: Cualquier reclamo que se reconsidera después de su aprobación inicial y cuya reconsideración da como resultado beneficios reducidos, una extensión de los beneficios o la terminación de los beneficios. Los plazos para el procesamiento de la determinación inicial y el período de prórroga se indican en la tabla siguiente. El Plan puede solicitar una prórroga del plazo de determinación inicial debido a circunstancias fuera del control del Fondo. Tipo de reclamo Plazo de respuesta una vez recibido su reclamo Prórroga Reclamos urgentes 72 horas No se aplica prórroga alguna. Sin embargo, si es necesario recibir información adicional de usted, se le notificará dentro de 24 después de que se recibe el reclamo acerca de la información adicional necesaria, y usted tendrá por lo menos 48 horas para proveer la información Previos a la prestación de servicios / Determinación previa de beneficios 15 días Se le notificará dentro del plazo inicial de 15 días permitido para la determinación, que se necesitará una prórroga de 15 días adicionales. Si es necesaria una prórroga debido a la falta de información, usted deberá proveer dicha información dentro de 45 días contados a partir de su recibo de la notificación de la prórroga. Si el Departamento de Beneficios para la Salud recibe la información solicitada dentro del período de 45 días, el reclamo se procesará dentro de 15 días después del recibo de la información adicional. Posterior a la prestación de servicios 30 días Se le notificará dentro del plazo inicial de 30 días permitido para la determinación que se necesitará una prórroga de 15 días adicionales. Si es necesaria una prórroga debido a la falta de información, usted deberá proveer dicha información dentro de 45 días contados a partir de su recibo de la notificación de la prórroga. Si el Departamento de Beneficios para la Salud recibe la información solicitada dentro del período de 45 días, el reclamo se procesará dentro de 15 días después del recibo de la información adicional. Concurrente Lo antes posible, a fin de permitir una decisión antes de que se reduzca o se termine el beneficio No es aplicable. Reclamos de beneficios por discapacidad a corto plazo 45 días Se le notificará dentro del plazo inicial de 45 días permitido para la determinación que se necesitará una prórroga de 60 días adicionales. Sin embargo, si no se toma una determinación dentro de los primeros 75 días, se le notificará que se necesitará una prórroga de 30 días adicionales. Reclamos de seguro de vida y seguro de muerte y desmembramiento accidental 90 días Se le notificará dentro del plazo inicial de 90 días permitido para la determinación acerca de la información que se necesita. La prórroga de 90 días del plazo inicial anteriormente mencionado incluye el tiempo que el Fondo necesita para obtener esta información. 56 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Negación de reclamos Si por cualquier razón su reclamo se niega total o parcialmente, la Oficina del Fondo le enviará un aviso por escrito de la negación, el cual incluirá: • La identificación del reclamo, la fecha del servicio, el proveedor, el monto del reclamo y una declaración con los códigos respectivos de negación y sus significados; • La razón o las razones específica(s) de la decisión y cualquier norma del Plan utilizada para negar el reclamo; • Si lo solicita y en forma gratuita, el código de diagnóstico y su significado correspondiente, al igual que el código del tratamiento y su significado correspondiente; • Una mención de las disposiciones del Plan en que se basa la decisión; • Una descripción de cualquier información o material adicional necesaria para procesar su reclamo y una explicación de las razones por las que se necesita; • Una copia de los procedimientos de revisión interna del Plan, los tiemposy la información necesarios para apelar su reclamo, y los procesos de revisión externa de reclamos relacionados con servicios de atención médica; • Una declaración de su derecho a entablar un juicio civil conforme a la ley ERISA después de una determinación adversa resultante de la revisión de su reclamo; e • Información sobre la disponibilidad de cualquier defensor/a (ombudsman) aplicable conforme a la Ley de atención para la salud a bajo costo de 2010 para que ayude a las personas con los procesos de reclamo y apelación internos y los procesos de revisión externa relacionados con reclamos relacionados con servicios de atención médica, y la información necesaria para comunicarse con él o ella. Además, para reclamos relacionados con servicios de atención para la salud y con beneficios por discapacidad, el aviso incluirá: • Una copia de cualquier regla, pauta o protocolo o criterio similar interno utilizado para tomar la decisión de negar su reclamo, o una declaración en el sentido de que una copia de los mismos está a su disposición sin costo si la solicita; y Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 57 • Una copia del dictamen científico o clínico, o una declaración en el sentido de que una copia del mismo está a su disposición sin costo alguno si la solicita, si su reclamo se ha negado debido a la falta de necesidad médica, por tratarse de un tratamiento experimental o investigativo, u otra exclusión o límite similar. NOTA: Los proveedores contratados del Fondo generalmente procesan apelaciones al primer nivel. Las apelaciones adicionales las procesa el Departamento de Beneficios para la Salud. Proceso de apelar una determinación de beneficios adversa Usted puede apelar cualquier reclamo negado presentado después de haber recibido el servicio o relacionado con atención médica de urgencia. La Explicación de beneficios (Explanation of Benefits — EOB) que usted recibe sirve como aviso de una determinación de beneficios adversa cuando se ha negado, total o parcialmente, el pago de beneficios por razones establecidas en la explicación EOB. Una determinación de beneficios adversa incluye también una rescisión de cobertura, ya sea que haya o no un efecto adverso sobre cualquier beneficio en particular en ese momento. Una rescisión de cobertura es la cancelación o descontinuación de cobertura que tiene un efecto retroactivo, excepto hasta el grado en que sea atribuible a una falla en el pago oportuno de primas o contribuciones requeridas o a otras causas. Usted puede apelar un reclamo negado presentado después de haber recibido el servicio dentro de 180 días después de recibir el aviso de la negación de su reclamo. Todas las apelaciones deben presentarse por escrito y dirigirse a la Junta de Síndicos, y deben incluir su firma o la de su representante autorizado/a. Su apelación debe incluir evidencia o hechos específicos y disposiciones del Plan que apoyen su reclamo. Presente el Formulario de apelación completado y cualquier información adicional para apoyar su apelación a: Oficina del Fondo, Attention: Appeals Committee. Los formularios para apelar un reclamo negado pueden encontrarse en el siguiente sitio en la Web: www.crccbenefits.org. Usted tiene ciertos derechos cuando apela un reclamo: • Recibir, cuando las solicita por escrito, copias de todos los documentos pertinentes del reclamo; • Designar a un/a representante personal autorizado/a (quien puede ser un/a abogado/a); • Solicitar, gratis, una copia de la información pertinente si su reclamo se niega en base a reglas, pautas, protocolos u otros criterios similares internos; • Solicitar, gratis, una copia de una explicación del dictamen científico o clínico en el que se basa la determinación adversa de un reclamo relacionado con beneficios de atención para la salud o beneficios por discapacidad a corto plazo, si su reclamo se niega debido a la falta de necesidad médica, por tratarse de un tratamiento experimental o investigativo, u otra exclusión o límite similar; y • Recibir información sobre la identidad de cualquier experto/a médico/a en cuya opinión se basó la determinación de su reclamo de beneficios de atención para la salud o beneficios por discapacidad a corto plazo. El Plan debe darle también, gratis, cualquier evidencia nueva o adicional considerada, utilizada para basar la decisión, o generada por el Plan (o conforme a instrucciones del Plan) en relación con un reclamo. Revisión de apelaciones El Departamento de Beneficios para la Salud examinará su apelación dentro de cinco días laborables después de recibirlo para determinar si se ha presentado correctamente. Las apelaciones debidamente presentadas de reclamos relacionados con servicios de atención médica después de recibir los servicios, reclamos de beneficios por discapacidad a corto plazo y otros reclamos se examinarán en la siguiente reunión regularmente programada de la Junta de Síndicos, quienes celebran una reunión para dicho propósito por lo menos cada trimestre. Sin embargo, si la solicitud de revisión se recibe dentro de 30 días antes de la siguiente reunión regularmente programada, la solicitud de revisión se considerará en la segunda reunión programada después de recibida la solicitud. Si hay circunstancias especiales que hacen necesaria una prórroga adicional del plazo para el procesamiento de la solicitud de revisión, la determinación se hará durante la tercera reunión regularmente programada después de recibida la solicitud para la revisión del reclamo. Antes de que comience la extensión del plazo, a usted se le informará por adelantado y por escrito acerca de las circunstancias especiales y la fecha en que se tomará una determinación. Una vez tomada la decisión, los Síndicos le enviarán por correo su decisión dentro de cinco días laborables después de tomada una determinación. Si su apelación se niega, usted tiene el derecho de entablar un juicio legal conforme a la sección 502(a) de la ley ERISA. En algunas circunstancias, usted posiblemente tendrá el derecho de solicitar una revisión externa por parte de una organización examinadora independiente (Independent Review Organization — IRO). Cualquier juicio legal deberá iniciarse dentro de 12 meses después de la revisión en que se negó el reclamo. Cuando el Plan le notifica de la determinación tomada en relación con su apelación, le proveerá: • La identificación del reclamo, inclusive la fecha del servicio, el/la proveedor/a, el monto del reclamo y una declaración con los códigos de negación y sus significados correspondientes; • La razón o las razones específica(s) para la decisión y cualquier norma del Plan utilizada para la negación del reclamo; • Se hará mención de las disposiciones del Plan en las que se basó la decisión; • Una declaración en el sentido de que usted puede solicitar, gratis, el código del diagnóstico y su significado correspondiente, así como también el código del tratamiento y su significado correspondiente; • Una declaración en la que se le notificará que usted tiene el derecho de solicitar, gratis, una copia de todos los documentos, registros y otros datos pertinentes a su reclamo; • Información relacionada con los procesos de revisión externa de reclamos relacionados con servicios de atención médica y cualquier procedimiento de apelación voluntaria ofrecido por el Plan; • Una declaración acerca de su derecho a entablar un juicio civil conforme a la ley ERISA; e 58 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Información sobre la disponibilidad de cualquier defensor/a aplicable conforme a la Ley de atención para la salud a bajo costo de 2010 para que ayude a las personas con los procesos de reclamo y apelación internos y los procesos de revisión externa relacionados con reclamos relacionados con servicios de atención médica, y la información necesaria para comunicarse con él o ella. ¿Tiene preguntas? Llame al Departamento de Beneficios para la Salud en la Oficina del Fondo de lunes a viernes, desde las 8 am hasta las 4:30 pm (Hora Central), al 312-787-9455, opción 3 del menú. Además, para reclamos relacionados con atención para la salud y con beneficios por discapacidad, el aviso incluirá: • Una copia de cualquier regla, pauta, protocolo o criterio similar interno utilizados como base para la decisión de negar el reclamo, o una declaración en el sentido de que puede obtener una copia de estos documentos gratis; y • Una copia de la opinión científica o clínica, o la declaración de que ella está a su disposición sin costo alguno si la solicita, si su reclamo se ha negado debido a la falta de necesidad médica, por tratarse de un tratamiento experimental o investigativo, u otra exclusión o límite similar. Revisión externa de apelaciones Si el Comité de Apelaciones de la Junta de Síndicos niega su reclamo relacionada con servicios de atención médica, usted puede solicitar una revisión adicional de su caso por parte de una organización examinadora independiente (Independent Review Organization —IRO), como se describe a continuación. Generalmente, se le permite solicitar una revisión externa solamente después de que usted o su representante personal autorizado/a hayan agotado todos los procesos de apelación y revisiones internos anteriormente descritos. La revisión externa de reclamos tiene el propósito de cumplir las leyes, regulaciones y pautas pertinentes expedidas por el Departamento de Trabajo, el Departamento de Salud y Servicios Humanos y el Servicio de Rentas Internas. Revisión externa de reclamos estándares. La revisión externa de un reclamo se aplica solamente Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 59 a una determinación de beneficios adversa o a la determinación interna final adversa de beneficios relacionada con una opinión médica. Usted debe solicitar por escrito la revisión externa de un reclamo no urgente, dentro de cuatro meses después de que la Explicación de beneficios (EOB) indicó una determinación de beneficios adversa o después de la fecha de la carta en la que se le notificó de la determinación adversa de su reclamo de beneficios, de las dos fechas, la posterior. Revisión externa expeditiva de reclamos. Usted puede solicitar una revisión externa expeditiva si recibe una determinación de beneficios adversa inicial relacionada con una condición médica para la cual el lapso para completar una apelación interna o una revisión externa estándar pondría en peligro grave su vida o su salud, o pondría en peligro su capacidad para la recuperación de un funcionamiento máximo, y usted ha presentado una solicitud de apelación interna relacionada con servicios de atención médica de urgencia, o si recibe una determinación de beneficios adversa relacionada con una admisión, con la disponibilidad de atención, con una estadía continuada en un hospital, o con un artículo o servicio de atención para la salud por la cual usted recibió servicios de emergencia pero todavía no le han dado de alta para salir de la instalación. Revisión preliminar. El Fondo completará una revisión preliminar de su solicitud de una revisión externa inmediatamente después de recibirla o dentro de cinco días laborables después de recibirla para asegurarse de que la solicitud sea procedente. El Fondo le notificará por escrito dentro de un día laborable después de completar su revisión preliminar si su solicitud cumple los requisitos de una revisión externa. Si es aplicable, la notificación le informará si su solicitud está completa pero no es elegible para una revisión externa, en cuyo caso la notificación incluirá las razones de su inelegibilidad, e información para comunicaciones con la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados (teléfono para llamadas gratis: 866-444EBSA (3272)). Si la solicitud no está completa, la notificación describirá la información o los materiales necesarios para completarla y le permitirá completar su solicitud de una revisión externa dentro del plazo permitido de cuatro meses, o dentro de 48 horas después de recibida la notificación, de los dos plazos, el que se venza más tarde. Revisión por una organización examinadora independiente Si la solicitud está completa y es elegible, el Fondo asignará la solicitud a una organización examinadora independiente (Independent Review Organization — IRO). Esta organización no es elegible para recibir ningún incentivo financiero o pago basado en la probabilidad de que ella apoye la negación de beneficios. Es posible que el Fondo adopte un sistema de rotación entre las organizaciones IRO que contrata. Una vez que el reclamo es asignado a una organización IRO, se aplicará el siguiente procedimiento: • La organización IRO asignada le notificará por escrito de la elegibilidad de su solicitud y su aceptación para la revisión externa, e incluirá instrucciones para la presentación de información adicional en relación con su reclamo (generalmente, usted deberá presentar esta información dentro de 10 días laborables después de recibir la notificación de la organización IRO). • Si usted presenta información adicional relacionada con su reclamo, la organización IRO asignada, remitirá la información al Fondo dentro de un día laborable. Al recibir esta información, el Fondo puede reconsiderar su determinación adversa sujeta a revisión externa. La reconsideración del Fondo no atrasará la revisión externa. Si el Fondo reconsidera el reclamo y cambia su determinación adversa, le enviará una notificación escrita a usted y a la organización IRO dentro de un día laborable después de la toma de esta decisión, y la organización IRO pondrá fin a su revisión externa. • La organización IRO examinará todos los datos y documentos recibidos de manera oportuna sin que importe que la información haya sido presentada o considerada en la determinación de beneficios inicial. • Una vez que la organización IRO haya recibido la solicitud de una revisión externa, enviará a usted y al Fondo dentro de 45 días una notificación de la decisión final tomada como resultado de la revisión externa. La notificación de la decisión incluirá: –– Una descripción general de la razón por la solicitud para la revisión externa, inclusive información suficiente para identificar el reclamo (inclusive la(s) fecha(s) de los servicios, el/la proveedor/a de servicios médicos, el monto del reclamo (si es aplicable), el código de diagnóstico con su significado correspondiente, el código de tratamiento y su significado, y la razón por la negación anterior); –– La fecha en que la organización IRO recibió la asignación para realizar la revisión externa y la fecha en que tomó su decisión; –– La razón o razones principal(es) por su decisión, inclusive la mención de evidencia o documentación y a las disposiciones específicas de la cobertura, y los estándares basados en la evidencia considerados para la toma de su decisión; –– Una declaración en el sentido de que la determinación es obligatoria, excepto hasta el grado en que otros remedios estén al alcance de usted o del Fondo conforme a las leyes estatales o federales pertinentes; –– Una declaración en el sentido de que una revisión judicial puede estar a su disposición; e –– Información actualizada para comunicaciones, inclusive el número de teléfono, para la agencia deayuda al consumidor en materia de seguros de salud o el/la defensor/a (ombudsman) estipulada por ley para ayudarle con el proceso de revisión externa. Revisión expeditiva por una organización examinadora independiente La organización IRO le enviará, conforme a los requisitos de esta sección, notificación de la decisión final de la revisión externa tan pronto lo haga necesaria su condición médica o sus circunstancias, pero en ningún caso más de 72 horas después de recibida la solicitud de una revisión expeditiva. Si la notificación no se hace por escrito, la organización IRO deberá dar a usted y al Plan, dentro de 48 horas después de haber dada esa notificación, una confirmación escrita de la decisión. Para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Beneficios para la Salud en la Oficina del Fondo de lunes a viernes, desde las 8 am hasta las 4:30 pm (Hora Central), llamando al 312-787-9455, opción 3 del menú. 60 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Después de una revisión externa Agotamiento de remedios Si la revisión final externa revoca la determinación de beneficios adversa, una vez que el Fondo haya recibido la notificación de la revocación, el Plan proveerá de inmediato la cobertura o hará el pago correspondiente al reclamo revisado. Generalmente, usted debe seguir y agotar completamente los procedimientos de apelación del Plan (inclusive los plazos establecidos) antes de poder entablar un juicio conforme a la ley ERISA o iniciar un proceso ante cualquier agencia administrativa. Si el Plan falla en seguir todos los requisitos de reclamos y apelaciones de reclamos, se considera que usted ha agotado el proceso de apelación de reclamos y puede solicitar una revisión externa o entablar un juicio, a menos que la falla del Plan sea de poca gravedad. Si usted presenta un reclamo para su revisión y el reclamo se niega, cualquier proceso legal deberá comenzar dentro de 12 meses después de la fecha en que el Fondo emite una determinación adversa tomada en la revisión de un reclamo de beneficios. Si la revisión externa final confirma la determinación de beneficios adversa, el Plan continuará negándose a proveer cobertura o pagos por el reclamo revisado. Si usted no queda conforme con la determinación de la revisión externa, puede solicitar una revisión judicial según lo permite la Sección 502(a) de la ley ERISA. Los Síndicos, el Comité de Apelaciones o sus representantes designados, tienen la autoridad discrecional exclusiva y plena para tomar determinaciones final relacionadas con cualquier solcitud de beneficios, la interpretación del Plan y de todos los documentos, reglas, procedimientos y términos del Plan, y de cualquier regla administrativa adoptada por los Síndicos. La intención es que las decisiones de los Síndicos reciban deferencia judicial en cualquier proceso administrativo o judicial subsiguiente, hasta el grado en que las decisiones no constituyen un abuso de esa discreción. Los beneficios se pagarán solamente conforme al Plan si los Síndicos o sus delegados deciden, a su discreción, que el/la reclamante tiene derecho a ellos. Autorización del pago de reclamos Si el Fondo se entera que a usted se le ha declarado incompetente o incapaz de firmar un recibo válido y no se ha nombrado un/a tutor/a, el Fondo puede pagar cualquier monto que de otra manera sería pagadero a usted, a su cónyuge o a otra persona o institución que el Fondo determine que equitativamente tiene derecho a recibir el pago. Cualquier pago realizado conforme a esta disposición libera al Fondo de cualquier obligación adicional. Derecho a recibir información durante procesos de reclamos y apelaciones Usted tiene derecho a recibir, si lo solicita por escrito, copias de todos los documentos pertinentes a la decisión tomada en relación con su apelación. Usted puede también solicitar por escrito que se le envíe la identificación de los médicos u otros expertos cuya opinión se obtuvo para revisar su apelación. Todas y cada una de las divulgaciones de información se harán conforme a la Ley de portabilidad y responsabilidad de seguros de salud de 1996. (Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996 —HIPAA). Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 61 Cambios de estatus Cambios del estatus de dependientes Si usted experimenta un cambio de estatus, debe notificar al Departamento de Beneficios para la Salud lo antes posible. Si espera demasiado tiempo puede perder ciertos derechos y beneficios conforme al Plan. Los cambios de estatus incluyen los siguientes: • Si usted se casa, tiene un/a bebé o adopta a un/a hijo/a, o se convierte en padrastro o madrastra. –– Para obtener más información sobre la manera de inscribir a un/a nuevo/a cónyuge o dependiente, consulte la página 7. • Divorcio o separación legal. –– Se le pedirá que entregue una copia completa del decreto de divorcio. Si usted no notifica a la Oficina del Fondo dentro de 60 días de la fecha del divorcio, perderá su derecho a la cobertura de continuación conforme a COBRA. Para obtener más información sobre la manera de continuar su cobertura conforme a COBRA, consulte las páginas 64-68. • Eliminación de la cobertura de un/a dependiente. –– Cuando un/a dependiente cubierto/a deja de ser elegible para tener la cobertura, usted debe notificar al Departamento de Beneficios para la Salud dentro de 60 días de la fecha en que el/ la dependiente pierde su elegibilidad; de otra manera, usted perderá el derecho a continuar su cobertura conforme a COBRA. Para obtener más información sobre la la manera de continuar su cobertura conforme a COBRA, consulte las páginas 64-68. • Notificación de la muerte de un/a participante o dependiente. –– Se le pedirá que entregue un certificado de defunción autenticado. –– Si es elegible para recibir beneficios por muerte, le conviene presentar un reclamo. • Adición o eliminación de otros seguros, inclusive la cobertura de Medicare o Medicaid. –– Si su cobertura bajo el otro plan termina, usted tiene la obligación de presentar una carta de cobertura acreditable. –– Si usted o su dependiente tienen cobertura conforme a otro plan médico, usted tiene la obligación de presentar una copia de ambos Comuníquese Departamento de lados de la con otraeltarjeta de seguro. Beneficios para la Salud en relación con cualquier cambio de estatus, llamando al 312-787-9455, opción 3 del menú. Hay Representantes de Servicios de Beneficios para la Salud a sus órdenes de lunes a viernes, desde las 8 am hasta las 4:30 pm (Hora Central). Los documentos deben enviarse por correo a: Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund Attn: Health Benefits Department 12 East Erie Street Chicago, IL 60611 Cambio de domicilio Notifique de inmediato al Departamento de Beneficios para la Salud de cualquier cambio en la dirección de su domicilio o del domicilio de sus dependientes. • Le conviene dar una dirección alternativa para cualquier dependiente que resida permanentemente fuera de su hogar, para que la Explicación de beneficios y otros materiales puedan enviársele directamente. Cambio de beneficiario/a Usted puede cambiar a su beneficiario/a en cualquier momento. Es sencillo hacerlo; descargue el documento titulado en inglés Enrollment and Life Insurance Beneficiary Designation Form del sitio en la Web del Fondo: www.crccbenefits.org. El formulario se encuentra bajo Health Plan. Haga clic en Forms en la barra de navegación izquierda del sitio en la Web. 62 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Inscripción especial Si usted no se inscribió o no inscribió a cualquier dependiente (inclusive su cónyuge) cuando usted y/o su(s) dependiente(s) se hicieron elegible(s) por primera vez para recibir cobertura conforme al Plan debido a ciertas razones, usted puede hacer la inscripción durante un período de inscripción especial, como se indica a continuación. Causa de elegibilidad para la cobertura conforme al Plan Usted podrá inscribirse en el Plan dentro de … La terminación de otro plan médico o seguro médico colectivo 31 días después de la terminación de su cobertura La terminación de la cobertura de Medicaid o de un Programa de Seguro Médico para Niños (Children’s Health Insurance Program — CHIP) 90 días después de la terminación de su cobertura Usted se hace elegible para recibir asistencia financiera a través de Medicaid o CHIP 90 días después de hacerse elegible para recibir asistencia financiera Órdenes judiciales QMCSO Una Orden de manutención médica de menor(es) calificado(s) (Qualified Medical Child Support Order — QMCSO) o una Notificación de manutención médica nacional (National Medical Support Notice — NMSN), según su definición en la ley ERISA, significa una orden judicial que exige un plan médico que provea beneficios médicos a los hijos de padres o madres que desean divorciarse o tomar otras medidas estatales que afectan las relaciones domésticas cuando se trata del apoyo financiero de los hijos. Cualquier hijo/a que tenga cobertura por una orden QSMO o una orden NMSN se inscribirá como dependiente bajo la opción de cobertura en la que usted se ha inscrito. Comuníquese con el Departamento de Beneficios para la Salud, llamando al 312-787-9455, opción 3 del menú, para solicitar una copia gratis de los procedimientos QMCSO del Plan. Usted no puede terminar la cobertura conforme al Plan de un/a hijo/a amparado/a por una orden judicial QMCSO. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 63 Terminación de la cobertura Cuando su cobertura conforme al Plan para participantes activos termina, tiene opciones para la continuación de su cobertura, como se explica en esta sección. Su elegibilidad para recibir los beneficios del Plan para participantes activos terminará el último día del segundo mes calendario después de cualquier trimestre calendario en el que usted no cumple cualquiera de los dos requisitos siguientes: • No tiene contribuciones de por lo menos 250 horas (200 horas si es aprendiz) pagadas en su nombre por empleadores contribuyentes durante el trimestre calendario; o • No tiene contribuciones de por lo menos 1,000 horas (760 horas si es aprendiz) pagadas en su nombre por empleadores contribuyentes durante el trimestre calendario en curso y los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores. Usted perderá su elegibilidad en el Plan para participantes activos si no cumple los siguientes requisitos: • No tiene contribuciones de por lo menos 250 horas (200 horas si es aprendiz) pagadas en su nombre por empleadores contribuyentes durante el trimestre calendario; o • No tiene contribuciones de por lo menos 1,000 horas (760 si es aprendiz) pagadas en su nombre por empleadores contribuyentes durante el trimestre calendario en curso y los tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores. • Cuando su dependiente deja de cumplir la definición de dependiente del Plan, como se describe en la página 6. Si la elegibilidad de su dependiente termina, la cobertura concluirá de la siguiente manera: • Para su cónyuge, a partir del último día del mes de la fecha efectiva de su divorcio, disolución matrimonial o separación legal; • Para su hijo/a dependiente, a partir del último día del mes en que él o ella llega a la edad de 26 años, a menos que cumpla los requisitos de discapacidad, como se describe en la página 6; • Para un/a bebé recién nacido/a, 90 días después de la fecha de su nacimiento si la documentación necesaria no se recibe; sin embargo, la cobertura se restablecerá en forma retroactiva una vez recibida la documentación; • Para un/a hijastro/a, a partir del último día del mes en el cual el/la empleado/a se divorcia o se separa legalmente del padre o la madre del/de la hijastro/a; • Para un/a dependiente que ingresa los servicios uniformados, a partir del último día del mes en el cual ingresa a los servicios uniformados, hasta donde lo permita la ley; o • Cuando un/a hijo/a dependiente se convierte en empleado/a elegible conforme al Plan. Además, la cobertura terminará el primer día del mes para el cual el Departamento de Beneficios para la Salud no recibe a tiempo el pago de la prima necesario para la cobertura de continuación. Además, su elegibilidad para recibir beneficios del Plan para participantes activos terminará: Los dependientes perderán su elegibilidad conforme al Plan de la siguiente manera • El último día del mes en el cual usted ingresa a los servicios uniformados, hasta donde la ley lo permita; o • En la fecha en que el Plan se descontinúa. La elegibilidad de su dependiente terminará: • Cónyuge: La cobertura termina el último día del mes de la fecha efectiva de su divorcio, disolución matrimonial o separación legal. El/Laparticipantes debe entregar una copia completa del decreto de divorcio. • Cuando usted deja de cumplir los requisitos de elegibilidad, como se describe a partir de la página 3; • Si usted no presenta la documentación necesaria para verificar el estatus de dependiente; • Cuando su dependiente fallece; o • Hijastros: La cobertura termina el último día del mes en el cual el/la empleado/a se divorcia o se separa legalmente del padre o la madre del/de la hijastro/a. • Hijos: La cobertura termina el último día del mes en que el/la hijo/a llega a la edad de 26 años. 64 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Certificado de cobertura acreditable Cuando su cobertura conforme al Plan termina, la Oficina del Fondo le enviará un certificado de cobertura acreditable. El certificado indica el período durante el cual usted tuvo la cobertura del Plan y cierta información adicional exigida por la ley federal. Si usted es elegible para obtener la cobertura de continuación de COBRA en el momento en que su cobertura termina, recibirá una notificación de COBRA y un Certificado de cobertura acreditable dentro de 45 días después de la pérdida de su cobertura. Si su cobertura termina y usted no es elegible para obtener la cobertura de continuación de COBRA, recibirá un certificado dentro de 45 días después de la fecha de terminación de su cobertura o después de la expiración de cualquier período de gracia por no haber pagado las primas necesarias. Usted puede también solicitar un certificado dentro de dos años después de la terminación de su cobertura. Cobertura de continuación conforme a COBRA El Fondo ofrece cobertura médica de continuación conforme a COBRA para beneficiarios calificados cuya cobertura bajo el Plan terminaría de otra manera debido a la terminación de su empleo, muerte o ciertos otros sucesos calificantes. Si su cobertura o de la su beneficiario/a calificado/a bajo el Plan termina, usted puede optar por pagar y recibir una cobertura médica completa o limitada para el Plan para participantes activos. La cobertura de continuación conforme a COBRA no incluye beneficios por discapacidad a corto plazo, seguro de vida o de AD&D. Opciones para la cobertura de continuación conforme a COBRA para participantes en el Plan Activo • Cobertura Core Plus: Incluye beneficios médicos comprensivos, beneficios de medicamentos recetados y beneficios dentales y para la vista; o • Cobertura Core Limited: Incluye beneficios médicos comprensivos y de medicamentos recetados. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 65 Los participantes en el Plan para aprendices elegibles para obtener la cobertura de continuación conforme a COBRA pueden elegir la cobertura para aprendices, la cual continúa los beneficios médicos y para la vista. Esta cobertura no incluye beneficios de medicamentos recetados ni beneficios dentales. Un/a beneficiario/a calificado/a bajo Plan significa usted, su cónyuge (o su ex-cónyuge, su cónyuge legalmente separado/a o su cónyuge sobreviviente) o su dependiente que obtiene cobertura bajo el Plan un día antes de un suceso calificante, y cuya cobertura de atención para la salud de otra manera terminaría al ocurrir un suceso calificante. A un/a hijo/a dependiente que le haya nacido, o que haya sido adoptado/a por usted o colocado/a con usted para su adopción durante su período de cobertura de continuación conforme a COBRA se le considera también beneficiario/a calificado/a. Usted debe notificar al Departamento de Beneficios para la Salud por escrito, adjuntando documentación que verifique el nacimiento, la adopción o la colocación con usted del/de la niño/a para su adopción, para que se agregue a su cobertura de continuación conforme a COBRA. Es posible que se aplique el pago de una prima adicional. Un “suceso calificante” le da derecho a elegir la cobertura de continuación conforme a COBRA y cumple uno o más de las siguientes condiciones: • La terminación de su empleo (por causas que no sean una mala conducta de gravedad); • Una reducción en sus horas de trabajo; • Su muerte; • La separación legal o el divorcio de usted y su cónyuge; o • La pérdida de estatus de dependiente de un/a niño/a conforme al Plan. • Usted adquiere derecho a obtener, o se hace elegible y se inscribe en, la cobertura de Medicare [y sus dependientes pierdan entonces la cobertura del Plan]. La cobertura conforme a COBRA se ofrece por los períodos de continuación indicados en la tabla siguiente. Suceso calificante Beneficiarios calificados Período máximo de cobertura Cobertura de continuación disponible La terminación de su empleo o una reducción en sus horas trabajadas Usted Su cónyuge Su hijo/a dependiente 18 meses COBRA o el Plan médico de bajo costo Nota: Este Plan no está a su disposición si usted está recibiendo beneficios de jubilación. Su muerte Su cónyuge Su hijo/a dependiente 36 meses COBRA Divocio o separación legal Su cónyuge Su hijo/a dependiente 36 meses COBRA Su hijo/a deja de ser elegible como dependiente conforme al Plan Su hijo/a dependiente 36 meses COBRA Extensión de beneficios por discapacidad Si la Administración del Seguro Social determina que usted o cualquier miembro de su familia con cobertura conforme al Plan se ha discapacitado y usted notifica al Departamento de Beneficios para la Salud, es posible que usted y toda su familia tengan derecho a recibir hasta 11 meses adicionales de cobertura de continuación conforme a COBRA, hasta un total de 29 meses. Usted debe notificar al Departamento de Beneficios para la Salud, llamando al 312-787-9455, opción 3 del menú, dentro de 60 días después de recibir la notificación de la adjudicación de beneficios por discapacidad, y antes de que terminen los 18 meses de la cobertura de COBRA. Comuníquese con el Departamento de Beneficios para la Salud en la Oficina del Fondo para obtener más información acerca de la cobertura de continuación. Usted puede comunicarse con un/a Representantes de Beneficios para la Salud de lunes a viernes, desde las 8 am hasta las 4:30 pm, llamando312-787-9455, opción 3 del menú. 66 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Reglas generales El Fondo ha desarrollado procedimientos de notificación y elección conforme a COBRA de la siguiente manera: 1. Los Síndicos notificarán por escrito a usted y a sus dependientes con cobertura dentro de 90 días después de la fecha en que la cobertura del Plan comienza o dentro de 90 días después de un cambio significativo en los procedimientos. La notificación dada a los participantes se considerará como un aviso para todos sus dependientes, a menos que el Fondo sepa que su dependiente reside en un domicilio distinto. 2. Un empleador puede notificar al Fondo si usted pierde su cobertura debido a una reducción de sus horas, la terminación de su empleo o muerte (pero usted debe llamar también al Departamento de Beneficios para la Salud para reportar estos sucesos). 3. Usted o su dependiente con cobertura es responsable de notificar al Fondo y de presentar documentación dentro de 60 días después de un divorcio o una separación legal, o si un/a dependiente deja de ser elegible para recibir cobertura, o si usted se hace elegiblepara obtener, tiene derecho a obtener, o se inscribe en, Medicare. Si usted no notifica al Fondo dentro de 60 días después de un suceso calificante, perderá su elegibilidad para obtener cobertura de continuación conforme a COBRA. 4. Una vez que usted o su empleador haya notificado al Fondo de un suceso calificante, el Fondo le enviará una notificación de COBRA y un formulario de inscripción dentro de 14 días. 5. Usted cuenta con un período de elección de 60 días para completar y devolver el formulario de inscripción al Departamento de Beneficios para la Salud. Si no devuelve el formulario dentro de 60 días, perderá su elegibilidad para obtener cobertura de continuación conforme a COBRA. 6. Usted puede elegir cobertura para sí mismo/a y/o para sus dependientes elegibles. Si declina la cobertura para sí mismo/a, sus dependientes elegibles pueden elegir cobertura independientemente de usted. 7. Cualquier beneficiario/a calificado/a que elige la cobertura de continuación conforme a COBRA debe notificar al Departamento de Beneficios Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 67 para la Salud dentro de 14 días después de obtener cobertura bajo otro plan médico colectivo. 8. Un/a beneficiario/a calificado puede elegir cobertura de continuación para sus dependientes. Sin embargo, cada beneficiario/a calificado/a tiene el derecho de elegir independientemente cobertura de continuación conforme a COBRA. Cómo pagar la cobertura de continuación conforme a COBRA La Oficina del Fondo le notificará del costo de la cobertura de continuación bajo COBRA cuando le notifica de su derecho a la cobertura. El costo de esta cobertura lo determinarán los Síndicos anualmente, y no excederá del 102% del costo de ofrecer esa cobertura. El costo de la cobertura de continuación extendida bajo COBRA para personas con discapacidades (desde el mes 19 hasta el mes 29, inclusive) es un monto determinado por los Síndicos, que no excederá del 150% del costo de ofrecer esa cobertura. Su primer pago para la cobertura de continuación bajo COBRA debe incluir pagos por cualquier mes retroactivo al día en que su cobertura bajo el Plan para participantes activos terminó. Este pago se vence no más de 45 días después de la fecha en que usted firmó el formulario de elección y lo devolvió a la Oficina del Fondo. Los pagos siguientes se vencen el primer día laborable de cada mes para el cual se provee cobertura (fecha de vencimiento). Hay un período de gracia de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del pago de la prima dentro del cual el pago de la prima debe hacerse. La cobertura se proveerá siempre que el pago para ese mes tenga un sello postal el, o antes del, último día del período de gracia. Sin embargo, si un pago mensual se hace después del primer día del mes, pero antes del fin del período de gracia de 30 días, la cobertura se suspenderá a partir del primer día del período de cobertura mensual. Cuando el Fondo recibe el pago de la prima mensual, la cobertura se restablecerá en forma retroactiva hasta el primer día del mes. El Plan negará el pago de cualquier reclamo por beneficios presentado mientras la cobertura esté suspendida y será necesario volver a presentar el reclamo una vez que la cobertura deje de estar suspendida. Si el pago no se recibe dentro de 30 días después de la fecha de vencimiento, todos los beneficios terminarán de inmediato. Una vez que su cobertura de continuación conforme a COBRA se cancele, ésta no podrá restablecerse. Envíe su solicitud completada de COBRA y su prima a la Oficina del Fondo: Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund Attn: Health Benefit Department 12 East Erie Street Chicago, IL 60611 Tel. 312-787-9455, opción 3 del menú. Pagos electrónicos Usted puede establecer pagos en línea de sus primas para la cobertura de continuación bajo COBRA. Se aplicará un cargo adicional por servicios de conveniencia a las transacciones con cheques, de ahorros y de tarjetas de crédito. Usted debe crear primero una cuenta para el pago electrónico a través del Departamento de Beneficios para la Salud. Para hacerlo, debe devolver su solicitud de la cobertura de continuación con la prima del primer mes por medio de cheque o giro postal. Deberá hacer pagos separados por cada beneficiario/a calificado/a de COBRA. Una vez establecida su cuenta, usted puede seguir las instrucciones en el sitio en la Web del Fondo: http://www.crccbenefits.org, para escribir su número de ID de COBRA/Bajo costo y obtener acceso al sistema de pagos electrónicos. Para ayudar al Departamento de Beneficios para la Salud a procesar su pago, usted debe especificar, en la sección correspondiente del sitio en la Web, el mes o los meses que está pagando. Recibirá un número de confirmación después de hacer el pago. Espere su e-mail de confirmación. Guarde este e-mail en sus archivos personales. Terminación de la cobertura de continuación conforme a COBRA El Fondo puede terminar automáticamente su cobertura de continuación conforme a COBRA en todas las circunstancias permitidas por el estatuto y las regulaciones de COBRA, inclusive si: • Usted no paga sus primas en forma oportuna conforme al Plan; • Obtiene cobertura bajo otro plan médico que no excluye la cobertura de condiciones pre-existentes cubiertas por este Plan; • Adquiere derecho a, elegibilidad para obtener, o se inscribe en, la cobertura de Medicare; • Su empleador deja de ofrecer un plan médico colectivo a sus empleados; o • Los Síndicos descontinúan toda la cobertura conforma al Plan. Cuando la cobertura de continuación conforme a COBRA termina, el Fondo le enviará un Certificado de cobertura acreditable. También notificará a cada beneficiario/a calificado/ si ocurre una terminación temprana de cobertura conforme a COBRA. Los Síndicos tienen la intención de ofrecer beneficios de cobertura de continuación bajo COBRA conforme a las disposiciones de COBRA relativas a los requisitos de beneficios mínimos exigidos por la leyfederal. El Fondo ha desarrollado pautas y procedimientos de interpretación administrativas para su uso al cumplir las disposiciones de COBRA relativas a la continuación de beneficios. Hasta el grado en que éstas o cualesquier pautas y procedimientos de interpretación administrativas entran accidentalmente en conflicto con COBRA, las secciones aplicables de COBRA regirán. Sin que importe su método de pago, si usted no hace oportunamente los pagos del monto de la prima se le cancelará su cobertura. 68 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Jubilación Cuando usted se jubila, es posible que se le permita elegir la cobertura de continuación conforme a COBRA, o bien, si es elegible, la cobertura bajo el Plan de beneficios para j ubilados. Los beneficios médicos y sociales para jubilados se describe en un folleto aparte. Comuníquese con el Departamento de Beneficios para Jubilados para obtener ayuda con el proceso de jubilación y respuestas a las preguntas que usted tenga en relación con sus beneficios. Para obtener ayuda con el proceso de la jubilación, comuníquese con el Departmento de Beneficios para Jubilados de lunes a viernes, desde las 8 am hasta las 4:30 pm (Hora Central), llamando al 312-787-9455, opción 4 del menú. El Plan médico de bajo costo Como una alternatia a la cobertura de continuación conforme a COBRA, se le permite elegir continuar su cobertura médica inscribiéndose en el Plan médico de bajo costo si usted pierde elegibilidad para obtener beneficios del Plan para participantes activos durante hasta 18 meses consecutivos, o 24 meses consecutivos de cobertura de continuación bajo USERRA. Consulte la Lista de beneficios del Plan médico de bajo costo en la página 31. ¿Tiene preguntas? Comuníquese con el Departamento de Beneficios para la Salud de lunes a viernes, desde las 8 am hasta las 4:30 pm (Hora Central), llamando al 312-787-9455, opción 3 del menú. médico de bajo costo antes de que el Departamento de Beneficios para la Salud reciba el pago de la prima. Si usted elige cobertura conforme al Plan médico de bajo costo, renuncia a sus derechos a obtener la cobertura de continuación bajo COBRA. Cómo pagar su prima mensual Su primera prima mensual para la cobertura del Plan médico de bajo costo debe tener un sello postal el, o antes del, último día mes inmediatamente después el último día de su elegibilidad. El pago de las primas mensuales subsiguientes se vence el primer día laborable de cada mes para el cual se da cobertura. Hay un período de gracia de 30 días desde la fecha en que la prima debe pagarse. La cobertura se proveerá siempre que el pago de ese mes tenga un sello postal el, o antes del, último día del período de gracia. Sin embargo, si un pago mensual se hace después del primer día del mes, pero antes del fin del período de gracia de 30 días, la cobertura se suspenderá a partir del primer día del período de cobertura mensual. Cuando el Fondo recibe el pago de la prima mensual, la cobertura se restablecerá en forma retroactiva hasta el primer día del mes. El Plan negará cualquier reclamo de beneficios presentado mientras la cobertura esté suspendida y el reclamo deberá volver a presentarse para su pago una vez que la cobertura se haya restablecido. Envíe su solicitud completada y el pago de la prima a la Oficina del Fondo: Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund Attn: Health Benefits Department 12 East Erie Street Chicago, IL 60611 Tel.: 312-787-9455, opción 3 del menú Si usted pierde la cobertura del Plan para participantes activos, puede elegir la cobertura individual o de familia del Plan médico de bajo costo para cubrirse a sí mismo/a y/o a sus dependientes elegibles, siempre que pague a tiempo las primas mensuales requeridas. Los dependientes no pueden elegir independientemente la cobertura del Plan médico de bajo costo. El monto de la prima mensual se determina por resolución adoptada por los Síndicos de vez en cuando. No se pagarán reclamos conforme al Plan Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 69 Terminación de la cobertura del Plan médico de bajo costo La cobertura terminará en la fecha más temprana de ocurrir lo siguiente: • Los pagos de las primas no hacen de manera oportuna; • Han pasado 18 meses consecutivos de cobertura (24 meses consecutivos para la cobertura conforme a USERRA); • El Fondo deja de mantener cualquier cobertura médica colectiva; o • El Plan médico de bajo costo termina. Cuando la cobertura del Plan médico de bajo costo termina, el Fondo le enviará un Certificado de cobertura acreditable. Usted no puede volver a inscribirse en el Plan médico de bajo costo a menos que su cobertura en el Plan para participantes activos se restablezca y usted vuelve a perder su elegibilidad para recibir beneficios del Plan para participantes activos. • El Plan médico de bajo costo no cubre: • Gastos hospitalarios y médicos que el Plan para participantes activos no cubre. • Ciertos gastos médicos específicamente indicados en la sección titulada Manera en que los beneficios médicos comprensivos cubren algunos servicios; • Atención para la audición; • Beneficios para la vista; • Beneficios dentales; • Beneficios por discapacidad a corto plazo; y • Beneficios de seguro AD&D. Continuación de la cobertura médica colectiva conforme a USERRA Usted posiblemente puede continuar su cobertura (servicios médicos, de medicamentos recetados, y beneficios dentales y para la vista, según sea aplicable) conforme a la Ley de derechos de empleo y re-empleo de los servicios uniformados de 1994 (Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act of 1994 — USERRA) y sus enmiendas, cuando usted es miembro de los servicios uniformados de los Estados Unidos. La cobertura de continuación bajo USERRA continuará hasta que ocurra el primero de los siguientes sucesos: • El fin del período durante el cual usted es elegible para solicitar re-empleo conforme a USERRA; o • 24 meses consecutivos después de haberse terminado la cobertura de su Plan regular. Para continuar la cobertura, used puede elegir la cobertura de continuación conforme a COBRA y pagarla, como se describe en la página 65. Si ingresa al servicio miliar activo por menos de 31 días, su cobertura continuará a la tasa que estaba pagando antes de ausentarse del empleo con licencia por servicio militar. Sin embargo, si surge un conflicto entre las disposiciones de USERRA y de COBRA relacionadas con la cobertura, si usted es elegible para continuar su cobertura bajo ambas disposiciones, tendrá derecho a obtener la cobertura más generosa bajo la disposiciones de USERRA o de COBRA. Las coberturas de continuación bajo USERRA y bajo COBRA tendrán vigencia simultáneamente. Los procedimientos administrativos relacionados con la notificación, elección y pago de la cobertura de continuación bajo COBRA se aplican también a la cobertura bajo USERRA. Terminación de la cobertura de continuación conforme a USERRA La cobertura de continuación bajo USERRA posiblemente terminará antes de lo descrito anteriormente por cualquiera de las siguientes razones: • Usted pierde sus derechos bajo USERRA, como, por ejemplo, porque le dieron de baja del servicio militar con deshonor; • Usted deja de pagar las primas de la cobertura de continuación bajo USERRA; • El Plan deja de ofrecer cobertura médica colectiva; o • Usted no regresa al trabajo ni solicita re-empleo dentro del plazo especificado en USERRA. Si su cobertura médica continúa bajo cualquier otra disposición de continuación de cobertura del Plan, los períodos de cobertura continuada tendrán vigencia simultánea. Si otra disposición de continuación ofrece un período más corto de continuación para el cual un empleador ha pagado la prima total o parcialmente, la prima que usted debe pagar puede aumentar durante el resto del período indicado arriba. ¿Tiene preguntas? Comuníquese copn el Departamento de Beneficios para la Salud de lunes a viernes, desde las 8 am hasta las 4:30 pm (Hora Central), llamando al 312-787-9455, opción 3 del menú. 70 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 La Ley de licencia por motivos familiares y médicos La Ley de licencia por motivos familiares y médicos (Family and medical leave act — FMLA) le permite ausentarse del empleo con licencia y sin pago durante hasta 12 semanas en cualquier período de 12 meses debido a: • El nacimientode un/a bebé, o la adopción o la colocación con usted de a un/a menor para su acogida o adopción; • El cuidado de su cónyuge, padre, madre, o hijo/a gravemente enfermo/a; • Una enfermedad grave de usted; o • Una necesidad calificante urgente de ausentarse debido a que su cónyuge, hijo/a, padre o madre ha sido notificado/a de una orden inminente de ingresar al servicio activo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos en apoyo de una operación militar. Durante su ausencia con licencia, usted mantendrá toda la cobertura ofrecida a través del Fondo. Es elegible para ausentarse con licencia conforme a la Ley FMLA si: • Ha trabajado para un empleador contribuyente durante por lo menos 12 meses; • Ha trabajado durante por lo menos 1,250 horas durante los 12 meses anteriores; y • Trabaja en un sitio donde el empleador tiene por lo menos 50 empleados a una distancia de 75 millas o menos. A ciertos empleados se les permite ausentarse del empleo con licencia sin pago por hasta 26 semanas durante cualquier período de 12 meses para cuidar a un miembro de los servicios uniformados que sea un/a hijo/a, padre, madre o pariente del/de la empleado/a, se haya sometido/a a tratamiento médico, programa de recuperación o terapia debido a una enfermedad o lesión grave incurrida en el cumplimiento de sus obligaciones mientras era miembro de las fuerzas armadas, se encuentre de otra manera clasificado/a como paciente externo/a, o figura en la lista de personas temporalmente jubiladas por discapacidad de las fuerzas armadas. El Fondo mantendrá el estatus de su elegibilidad previa hasta el fin de su licencia, siempre que el empleador contribuyente haya otorgado la licencia conforme a la ley federal, y envíe las notificaciones y los pagos necesarios al Fondo. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 71 Si usted y su empleador contribuyente tienen una disputa acerca de su elegibilidad y cobertura conforme a la Ley FMLA, el Fondo no participará directamente en la resolución de dicha disputa, y sus beneficios posiblemente se suspenderán en espera de la resolución de la disputa. Extensión de la cobertura de muerte accidental relacionada con el trabajo conforme al Plan de beneficios para participantes activos Si un/a empleado/a muere en un accidente relacionado con el trabajo mientras era elegible para recibir beneficios del Plan, sus dependientes elegibles mantendrán su cobertura comprensiva médica, dental, de medicamentos recetados y para la vista hasta la fecha en que su cobertura como empleado/a activa haya terminado, inclusive. Además, la elegibilidad de sus dependientes elegibles continuará gratis por cinco años adicionales a partir del momento en que su cobertura habría terminado. Un miembro elegible de la familia puede comunicarse con el Departamento de Beneficios para la Salud, llamando al 312-787-9455, opción 3 del menú, para conversar sobre esta opción de cobertura. Otras opciones de cobertura de continuación —El mercado de seguros de salud Además de la cobertura de continuación conforme a COBRA, hay posiblemente otras opciones de cobertura para usted y su familia si usted pierde su cobertura en el Plan. Después del 1o de enero de 2014, usted podrá comprar cobertura a través del Mercado de seguros de salud. Es posible, además, que usted califique para una oportunidad de inscripción especial en otro plan médico colectivo para el cual sea elegible (como, por ejemplo, un plan de su cónyuge), aun si el plan generalmente no acepta inscripciones tardías, si solicita la inscripción dentro de 30 días después de perder su otro seguro médico. Coordinación de Beneficios Si usted y/o sus dependientes tienen cobertura médica bajo más de un plan médico, este Plan coordinará sus beneficios con los del otro plan, para que el pago total de todos los planes no exceda del 100% de los gastos cubiertos. “Otro plan” significa cualquier cobertura de los siguientes seguros colectivos o coberturas de tipo colectivo, ya sea asegurado o auto-asegurado, que ofrezca beneficios o servicios hospitalarios, médicos, dentales y para el tratamiento de trastornos de salud mental y trastornos por el uso de sustancias, medicamentos recetados, y tratamientos para la audición, dentales o para la vista: • Cobertura de seguro colectivo que no sea del tipo de cobertura contra accidente escolar; • Contratos colectivos para subscriptores; • Cobertura a través de organizaciones HMO y otros planes de prepago, práctica colectiva y práctica individual; • Cobertura de beneficios médicos bajo contratos colectivos, de tipo colectivo y de automóvil, ya sea sin adjudicación de culpa (no-fault) o tradicional, con adjudicación de culpa (fault); o • Un plan del gobierno, inclusive Medicare según lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y la cobertura exigida u ofrecida por la ley pero no Medicaid. Ese Plan seguirá las reglas generales de Coordinación de Beneficios (Coordination of Benefits —COB) aplicables en toda la industria de seguros. Conforme a esas reglas COB: • El plan que cubre al/a la la participante es el primario. (Esto se aplica también a los dependientes elegibles. Si un/a dependiente tiene cobertura a través de su propio empleador, ese plan será el primario para él o ella). • Si usted es persona casada, y usted y su cónyuge trabajan para empleadores distintos que ofrecen cobertura médica y tienen también un/a hijo/a elegible para obtener cobertura como dependiente, el plan del padre o de la madre cuya fecha de nacimiento (mes y día) ocurra primero en el año calendario será el plan primario. • Si usted tiene cobertura como participante bajo más de un plan, el plan que haya estado en vigencia durante el tiempo más largo será su plan primario. La cobertura de hijos dependientes en situaciones de divorcio: El Plan del padre o de la madre que tiene la responsabilidad de proveer el seguro médico de ese dependiente conforme a una orden judicial o un decreto de divorcio será el plan primario. Consulte la sección sobre órdenes QMCSO en la página 63. Si no existe un decreto que establezca la responsabilidad de proveer un seguro médico, el plan que cubre al padre o a la madre con la custodia del dependiente será el plan primario. Usted puede solicitar que este Plan sea el plan primario si el padre o la madre con la cobertura primaria no tiene seguro según lo ordenado por el decreto de divorcio. La cobertura primaria de hijastros bajo este Plan se ofrece solamente si ninguna otra persona tiene la obligación de proveer un seguro y no hay ningún otro seguro disponible a través del padre o de la madre biológico/a o por adopción. La cobertura de hijastros termina el último día del mes en que ocurre el divorcio o la separación legal. Si su dependiente tiene disponible la cobertura de otro seguro colectivo gratis a través de su empleador, este Plan coordinará con el otro plan como si el/la dependiente hubiera elegido dicha cobertura. Seguro para un/a hijo/a adulto/a dependiente: Si un/a hijo/a dependiente adulto/a con menos de 26 años de edad tiene cobertura de seguro a través de su empleador, el plan del empleador del/de la hijo/a dependiente adulto pagará primero y este Plan pagará después. Cobertura de HMO no utilizada: Si su dependiente tiene cobertura a través de una Organización para el Mantenimiento de la Salud (Health Maintenance Organization — HMO) y no utiliza los servicios de esa organización, este Plan no pagará ningún beneficio. Medicare: Los beneficios médicos conforme a este Plan para personas con cobertura que tienen también elegibilidad para recibir beneficios de Medicare se pagarán conforme a lo ordenado por ley. Generalmente, este Plan será el plan primario y Medicare será el plan secundario, en todas las situaciones excepto en casos de enfermedad renal de etapa final, en cuyo caso Medicare es el plan primario después de un período de coordinación de 30 días, en la mayoría de las circunstancias. Medicaid: Si usted tiene cobertura conforme a este Plan a través de su empleador, este Plan será el primario. 72 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Subrogación y reembolso Las disposicones de subrogación y reembolso del Fondo se describen a continuación: A.El Fondo no ofrece beneficios por los Reclamos de una persona con cobertura relacionados con cualquier enfermedad o lesión causada por terceros o que esté relacionada con el trabajo o sea la responsabilidad de cualquier otra entidad. El Fondo negará cualquier Reclamo relacionado con una enfermedad o lesión causada por terceros o que esté relacionada con el trabajo o sea la responsabilidad de cualquier otra entidad, excepto cuando esta sección sobre subrogación y reembolso ordene lo contrario. B.Si el Fondo elige adelantar beneficios por enfermedades y lesiones causadas por terceros o relacionadas con el trabajo o que sean la responsabilidad de cualquier otra entidad, la persona con cobertura: 1. Acepta reembolsar al Fond, después de la adjudicación final, arreglo y/o recibo de los pagos del caso hasta (i) el monto de los beneficios pagados por este Fondo o los montos que el Fondo esté obligado a pagar, así como también (ii) cualquier beneficio que deba pagarse en el futuro en relación con enfermedades o lesiones causadas por un tercero o por la cual el tercero sea responsable de pagar cualquier recuperación recibida de cualquier tercero, compañía aseguradora o cualquier otra fuente (inclusive, pero sin limitarse a, personas, compañías de seguros, herencias, fideicomisos especiales u otras entidades, de aquí en adelante denominadas colectivamente “Fuente”) o de cualquier cobertura sin adjudicación de culpa, cobertura de motorista sin seguro, motorista con cobertura insuficiente, pólizas de seguro de Compensación a Trabajadores de empleadores, cobertura de protección por daños y perjuicios personales, cobertura de pagos por servicios médicos, responsabilidad financiera, otras pólizas de seguro, fondos o cualesquier otras fuentes de recuperación (de aquí en adelante denominados colectivamente “Cobertura”); 2. Acepta, sin limitar lo declarado en la subsección (1) anterior, permitir que el Fondo subrogue en contra de, u obtenga reembolsos relacionados con, todos y cada uno de los Reclamos, causales legales o derechos que una persona con cobertura tenga en contra Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 73 de cualquier Fuente que tenga o que pueda haber causado, contribuido a, o agravado las lesiones o condiciones por las cuales una persona con cobertura reclama beneficios de este Fondo, y a cualesquier Reclamos, causales legales o derechos que una persona con cobertura pueda tener en contra de cualquier Cobertura. La persona con cobertura acepta cooperar plenamente con el Fondo en la interposicón y conducta de cualesquier Reclamos, causales legales o derechos en contra de cualquier Fuente y/o Cobertura; 3. Acepta celebrar un acuerdo de subrogación y reembolso (de aquí en adelante denominado colectivamente “Acuerdo”) dado a una persona con cobertura por el Fondo, Acuerdo que el Fondo puede exigir antes de que una persona con cobertura pueda recibir cualquier adelanto de beneficios (de aquí en adelante denominado colectivamente “Adelanto”). El Fondo puede retener beneficios hasta que dicho Acuerdo se haya firmado. Si el Acuerdo no lo ejecuta(n) la(s) persona(s) cubierta(s) a solicitud del Fondo, o si el Acuerdo se modifica de cualquier forma sin el consentimiento del Fondo, el Fondo puede negarse a hacer cualquier Adelanto. Sin embargo, a su exclusiva discreción, si el Fondo hace un Adelanto en la ausencia de un Acuerdo, o si el Fondo hace un Adelanto por equivocación, ese Adelanto no eliminará, comprometerá, reducirá, liberará o de otra manera afectará ninguno de los derechos del Fondo a reembolso o subrogación. El Acuerdo se efectuará en la forma dispuesta por, o en nombre del, Fondo. Si la persona con cobertura es menor de edad o incompetente para firmar el Acuerdo, el padre o la madre de esa persona, el/la participante (en caso de un/a hijo/a menor de edad), el o la cónyuge del/ de la participante o su representante legal (en el caso de una persona adulta incompetente) deberá firmar ese Acuerdo cuando el Fondo se lo solicite. Una persona con cobertura debe cumplir todos los términos del acuerdo de subrogación y reembolso, inclusive el establecimiento de un fideicomiso a beneficio del Fondo. En cuanto a esto, la persona con cobertura acepta que de cualquier recuperación que reciba de cualquier Fuente o Cobertura, como se describe en la sub-sección (1) anterior, el monto identificado que el Fondo haya adelantado o tenga la obligación de adelantar en beneficios será depositado inmediatamente en el fideicomiso a beneficio del Fondo y el Fondo tendrá un gravamen equitativo acordado por el monto establecido en este párrafo, el cual se podrá hacer cumplir como parte de un proceso legal para hacer valer los términos del Plan conforme a la sección 502(a)(3) de la ley ERISA, inclusive un proceso judicial de desagravio para asegurar que esos montos se preserven y no se desembolsen; 4. Reconoce que el gravamen equitativo acordado con el Fondo impone un fideicomiso inferido sobre los activos recibidos como resultado de una recuperación por parte de la persona con cobertura, a diferencia de los activos generales de la persona con cobertura, y que hacer cumplir el gravamen equitativo acordado no requiere que se establezca una relación entre ninguno de dichos activos recibidos con una cuenta específica u otro destino después de ser recibidos por la persona con cobertura; 5. Acepta que el Acuerdo otorgará al Fondo un interés de seguridad prioritario y de primeros dólares, y un gravamen sobre cualquier recuperación recibida de cualquier Fuente o de cualquier Cobertura, ya sea por juicio, arreglo o de otra manera, sin que importe que la recuperación sea parcial o total o que los montos se hayan caracterizado o descrito como el pago de gastos médicos o como montos que no sean por gastos médicos relacionados con dicha enfermedad o lesión; 6. Reconoce que el Fondo expresa específicamente su desacuerdo con la doctrina del fondo común, la doctrina del fondo de abogados, la doctrina del fondo, la regla de recuperación doble o cualquier otra doctrina o teoría similar, inclusive la defensa contractual del enriquecimiento injusto. Esto significa que los derechos de subrogación y reembolso del Fondo se aplican en base a su prioridad y a los primeros dólares a cualquier recuperación de la persona con cobertura de cualquier Fuente o Cobertura, sin tomar en cuenta los honorarios y costas legales de la persona con cobertura. Esto significa también que la persona con cobertura será exclusivamente responsable de pagar todos los honorarios y costas legales relacionados con cualquier recuperación de cualquier Fuente o Cobertura de la enfermedad o lesión subyacente, y la recuperación del Fondo no se reducirá debido a tales honorarios y costas; 7. Reconoce que el Fondo expresa específicamente su desacuerdo con el trato prioritario en favor de la persona con cobertura conocido en inglés como the makewhole rule y con cualquier otra doctrina o teoría similar. Esto significa que los derechos de subrogación y de reembolso del Fondo se aplican en base a su prioridad y a los primeros dólares a cualquier recuperación de la persona con cobertura de cualquier Fuente o Cobertura, ya sea por decisión judicial, arreglo o de otra manera, sin que importe que la recuperación sea total o parcial, o que la persona con cobertura considere que no recibió el monto al que tenía derecho, o que los montos se hayan categorizado o descrito como gastos médicos o montos que no son gastos médicos; 8. Acepta que si la recuperación se reduce debido a la negligencia de la persona cubierta (conocida a veces como negligencia contributoria) o debido a cualquier otra defensa de derecho común, el monto de reembolso del Plan no se afectará o reducirá; 9. Acepta que el derecho del Fondo al reembolso se aplica sin que importe la existencia de cualquier ley estatal o regla de derecho común que prohibiría la recuperación de una persona o entidad que causó la enfermedad o lesión, o de la compañía de seguros de dicha persona o entidad (conocida a veces como la regla de “fuente colateral”); 10.Acepta no hacer nada que eliminará, comprometerá, disminuirá, liberará o de otra manera perjudicará los derechos de reembolso o subrogación del Fondo; 11.Acepta notificar por escrito y consultar al Fondo o a su representante designado/a antes de iniciar cualquier proceso legal o administrativo en contra de un tercero acusado de haber causado la enfermedad o lesión que ocasionó el Adelanto, y antes de participar en cualquier acuerdo de arreglo con ese tercero o con el asegurador del Tercero basándose en dichas acusaciones; 74 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Comuníquese con el Departamento de Beneficios para la Salud de lunes a viernes, desde las 8 am hasta las 4:30 pm (Hora Central), llamando al 312-787-9455, opción 3 del menú, si tiene preguntas. 12.Acepta que el Fondo tiene el derecho de suspender todos los pagos de beneficios pagaderos a la persona con cobertura y a miembros de la familia de la persona con cobertura, resultantes del incidente actual o de cualquier enfermedad o lesión futura no relacionada con ella, hasta que el Fondo haya recibido el reembolso total relacionado con la persona con cobertura; 13.Reconoce que no hay la intención de crear una transacción de préstamo conforme a ningún acuerdo de subrogación o reembolso; 14.Acepta no asignar a nadie los derechos de una persona con cobertura con respecto a subrogación y reembolso (excepto lo que se estipule de otra manera en esta sección). Esto significa que una persona con cobertura no puede otorgar a nadie el derecho de hacer valer cualquier derecho que una persona con cobertura tenga o haya tenido con respecto a subrogación y reembolso. Cualquier intento de hacerlo será nulo y no tendrá efecto. C.Para los propósitos de estas disposiciones sobre subrogación y reembolso, el término “persona con cobertura” incluirá también a representantes, guardianes legales, fideicomisarios, representantes de herencia, herederos, ejecutores, administradores de fideicomisos para necesidades especiales y cualesquier otros agentes, personas o entidades que puedan recibir un beneficio en nombre de, o para, personas con cobertura. D.Los derechos de subrogación y reembolso del Fondo y las obligaciones de la persona con cobertura establecidos aquí se aplicarán sin que importe que la persona con cobertura ejecute un acuerdo de subrogación y reembolso. E.Para los propósitos de las disposiciones de subrogación y reembolso, son recuperables por medio de subrogación o reembolso los beneficios que se hayan pagado por servicios médicos, hospitalarios, por el tratamiento de trastornos de salud mental y trastornos por el uso de sustancias, servicios dentales y para la vista, medicamentos recetados y el beneficio por discapacidad a corto plazo (excepto en relación con un beneficio acelerado por muerte). Recuperación de reclamos erróneos o fraudulentos El Fondo solamente pagará reclamos cuando están cubiertos conforme a los términos de las disposiciones del Plan bajo el cual usted es elegible. Si el Fondo paga reclamos que no tiene la obligación de pagar, puede recuperar y cobrar pagos de usted o de cualquier otra entidad u organización que tuvo la obligación de hacer el pago o que recibió el pago erróneamente. Al Fondo se le permitirá buscar remedios legales y equitativos para recuperar sobrepagos. El Fondo puede recuperar tales pagos y montos relacionados mediante la deducción de montos pagaderos a la persona con cobertura y a miembros de la familia de la persona con cobertura. Usted y su familia pueden perder su elegibilidad para obtener cobertura si comete(n) en forma consciente un fraude en contra del Plan, por ejemplo, presentando reclamos de beneficios a los cuales no tiene derecho, o dejando de reportar otra cobertura de beneficios disponible o sus derechos contra un tercero o compañía aseguradora en relación con un reclamo médico, y usted tendrá la obligación de reembolsar cualquier dinero pagado. Además, el Fondo posiblemente entablará un proceso judicial en contra suya. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 75 Avisos importantes La Ley de derechos de la mujer a atención para la salud y al tratamiento del cáncer de 1998 (WHCRA) Usted o sus dependientes pueden tener derecho a ciertos beneficios conforme a la Ley de derechos de la mujer a atención para la salud y al tratamiento del cáncer de 1998 (Women’s Health and Cancer Rights Act of 1998 — WHCRA). Para mujeres que reciben beneficios relacionados con una mastectomía, la cobertura se proveerá de una manera determinada por la paciente y el/la médico/a que la atiende para: • Todas las etapas de reconstrucción del seno en el cual se realizó la mastectomía; • La cirugía y reconstrucción del otro seno para crear una apariencia simétrica; • Prótesis; y • El tratamiento de complicaciones físicas de la mastectomía, inclusive linfedema. Los límites, deducibles, copagos y coseguros del Plan se aplican a estos beneficios. Para obtener más información acerca de los beneficios de la ley WHCRA, comuníquese con el Departamento de Beneficios para la Salud, llamando al 312-787-9455, opción 3 del menú. Cobertura de hospitalización por maternidad Conforme a la ley federal, el Plan no puede restringir beneficios por una hospitalización de cualquier duración relacionada con el parto para la madre o la criatura recién nacida a menos de 48 horas después de un parto vaginal, o a menos de 96 horas después de una operación cesárea, ni exigir que un/a proveedor/a obtenga autorización del Plan para recetar una hospitalización que no exceda los períodos anteriores. Por lo general, la ley no prohíbe que el/la proveedor/a que atiende a la madre o al bebé, después de consultar a la madre, dé de alta a la madre y a su bebé antes de las 48 o 96 horas, según sea aplicable. Privacidad de información sobre la salud Conforme a la ley federal, el Plan protege la información sobre su salud y exige que se mantenga en forma estrictamente confidencial. Esto incluye la protección de la información sobre su salud contra su divulgación no autorizada. La información sobre la salud incluye información personal sobre la salud transmitida o mantenida por medios electrónicos o en cualquier otro formato. Usted recibirá una notficación sobre las prácticas y los procedimientos del Plan relacionados con la protección de información sobre la salud. En general, el Plan utilizará o divulgará información sobre su salud solamente para propósitos de tratamiento, pago u operaciones de atención médica. Solamente si usted lo autoriza, el Plan divulgará información sobre su salud para otros propósitos. Usted tiene derecho a saber cuándo y a quién su información se ha divulgado por cualquier razón que no sea para propósitos de tratamiento, pago u operaciones de atención médica, con ciertas excepciones. El Plan divulgará a usted información sobre su propia salud. A usted se le permitirá inspeccionar y obtener una copia de su información, excepción hecha de notas de psicoterapia. Usted tiene el derecho de enmendar y de corregir la información sobre su propia salud. El Plan no utilizará ni divulgará información sobre la salud sin el consentimiento o la autorización de pacientes, excepto cuando lo exija o lo permita la ley. En la administración del Plan, el Plan hará todo lo posible por utilizar solamente información resumida sobre la salud o divulgar solamente información de la cual se han eliminado todos los datos de identificación. El Plan tomará todas las medidas necesarias para asegurar que la información sobre la salud no se utilice para cualquier función que no esté relacionada con el Plan. Para proteger la información sobre su salud, el Plan ha designado a un/a oficial de privacidad, encargado/a de asegurar la protección de la información sobre la salud de todas las personas. Se han puesto en práctica protecciones administrativas, físicas y técnicas razonables para evitar la divulgación o el mal uso intencional o accidental de la información. El Plan hace todo lo posible para asegurar que cualquier agente, vendedor, sub-contratista, etc, a quien divulga información sobre la salud acepte hacer lo mismo y reportar al Plan cualquier incidente de seguridad. Si es posible, el Plan devolverá o destruirá la información sobre su salud cuando ya no se necesita para los propósitos por los que hizo la divulgación. Si usted considera que la información sobre su salud se ha utilizado mal o se ha divulgado cuando no debía haberse hecho, puede comunicarse con el/la oficial de privacidad del Plan para cuestionar o disputar la divulgación de la información sobre su salud. Si el Plan determina que la información sobre su salud se ha utilizado mal o se ha divulgado a cualquier persona que no debía haberla recibido, el Plan hará todo lo posible por reducir al mínimo cualquier daño ocasionado. El Plan hace todo lo posible para asegurar que sus vendedores, sub-contratistas o cualesquier otras personas que realizan cualquier función para el Plan o que le ayude en cualquiera de sus funciones, protejan la información sobre su salud de la misma manera. 76 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Información administrativa del Plan Nombre del Plan El Plan es el fondo titulado en inglés Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund. Patrocinador del Plan La Junta de Síndicos es responsable de la operación del Plan. Aunque los Síndicos están legalmente designados como Administradores del Plan, han delegado algunas de sus responsabilidades administrativas a un Administrador. El Administrador y el personal del Fondo, bajo la supervisión del Administrador, mantienen los registros de elegibilidad y las cuentas de contribuciones de empleadores, contestan las preguntas de los participantes, procesan los pagos correspondientes a reclamos y a beneficios, y manejan otras funciones administrativas. El Fondo de Fideicomiso (Trust Fund) La Junta de Síndicos mantiene todos los activos del fideicomiso de conformidad al Acuerdo de Fideicomiso (Trust Agreement). Todos los beneficios y gastos administrativos se pagan de los activos del Fondo, excepción hecha de los beneficios de seguro de vida y de seguro AD&D conforme al Plan para participantes activos. El acuerdo de fideicomiso consiste en todos los documentos, inclusive todas las enmiendas que establezca el Fondo de Fideicomiso (Trust Fund) y sus reglas de operación. Número de identificación del Plan 36-2229735 Número del Plan 501 Tipo del Plan El Plan es un plan de beneficios sociales para los empleados mantenido para ofrecer seguros médico, de medicamentos recetados, dental, para la vista, de discapacidad, de vida y de muerte y desmembramiento accidental para quienes cumplen los requisitos de elegibilidad descritos en esta Descripción resumida del Plan (SPD). Año del Plan Del 1o de julio al 30 de junio Tipo de financiamiento Los beneficios descritos en este documento SPD son autofinanciados, excepción hecha de los de seguro de vida y de muerte y desmembramiento accidental conforme al Plan para participantes activos, los cuales están asegurados actualmente por Aetna Insurance Company. Todos los beneficios autofinanciados están limitados por los activos del Plan disponibles para el pago de tales beneficios. Acuerdos Colectivos TEl Plan se mantiene de conformidad con acuerdos colectivos. La Oficina del Fondo le entregará, si la solicita por escrito, información acerca de si un empleador en particular está haciendo contribuciones al Plan en nombre de participantes que trabajan conforme a los acuerdos colectivos. Copias de los acuerdos colectivos pueden obtenerse mediante solicitud escrita a la Oficina de su Sindicato, o a: The Chicago Regional Council of Carpenters Attn: Contract Dept. 12 East Erie Street Chicago, Illinois 60611 312-787-3076 Los acuerdos colectivos pueden obtenerse también para su examen por parte de los participantes en las oficinas del Consejo Regional (Regional Council). El agente de notificación de procesos legales Para disputas relacionadas con el Plan, la notificación de procesos legales puede hacerse a: Kristina M. Guastaferri, Administrator Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund 12 E. Erie Street Chicago, IL 60611 312-787-9455 La notificación de cualquier proceso legal puede hacerse también a cualquier Fiduciario (Trustee) en la dirección de la Oficina del Fondo. Enmienda y terminación The Board of Trustees has the right to amend or terminate the Plan in whole or in part at any time without notice. Ausencia de derechos adquiridos No hay derechos adquiridos conforme al Fondo. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 77 Fecha de actualización del documento SPD La Junta de Síndicos Esta Descripción resumida del Plan (SPD) es efectiva a partir del 1o de julio de 2013. La Junta de Síndicos está integrada por Fiduciarios del Empleador y del Sindicatdo seleccionados por las Asociaciones de Empleadores y por el Chicago Regional Council of Carpenters, quienes han celebrado acuerdos colectivos relacionados con el Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund. Usted puede comunicarse con la Junta de Síndicos utilizando los siguientes direcciones y númerso de teléfono: Board of Trustees Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund 12 East Erie Street Chicago, Illinois 60611 312-787-9455 Fiduciarios del Sindicato Fiduciarios del Empleador Frank T. Libby Chicago Regional Council of Carpenters 12 East Erie Street Chicago, IL 60611 J. David Pepper Pepper Construction 643 N. Orleans Street Chicago, IL 60610 Jeffrey Isaacson Chicago Regional Council of Carpenters 12 East Erie Street Chicago, IL 60611 Benjamin Johnston James McHugh Construction Co. 1737 South Michigan Avenue Chicago, IL 60616 Gary Perinar Jr. Chicago Regional Council of Carpenters 12 East Erie Street Chicago, IL 60611 Paul R. Hellermann Bulley & Andrew, LLC 1755 W. Armitage Avenue Chicago, IL 60622 Keith Jutkins Chicago Regional Council of Carpenters 12 East Erie Street Chicago, IL 60611 Gerald W. Thiel, Jr. G. W. Thiel, Inc. 1625 Winnetka Circle Rolling Meadows, IL 60008 Bruce Werning Heartland Regional Council of Carpenters Western Region 1503 First Avenue, Suite C Rock Falls, IL 61071 Todd H. Harris J.C. Harris & Sons, Inc. 820 Tollgate Road Elgin, IL 60123 Joseph Pastorino Chicago Regional Council of Carpenters, Local No. 181 7432 West Grand Avenue Elmwood Park, IL 60707 Mike Forest RB Construction, Inc. 600 N. Villa Avenue Villa Park, IL 60181-1771 Administradora del Plan Kristina M. Guastaferri Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund 12 East Erie Street Chicago, IL 60611 Ausencia de garantía de empleo Su cobertura conforme al Plan no constituye una garantía para la continuación de su empleo. Inspección del Plan Si usted quiere inspeccionar o recibir copias adicionales de documentos relacionados con el Plan, comuníquese con la Administradora en la Oficina del Fondo. Se le hará un cargo razonable para cubrir el costo de copiar cualquier documento solicitado. 78 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 No se aceptan auto-contribuciones Los beneficios provistos conforme al Plan para participantes activos están financiados completamente por las contribuciones obligatorias hechas por empleadores conforme a acuerdos colectivos u otros convenios escritos. No se exigen contribuciones por parte de los empleados y no se aceptarán, excepción hecha de los pagos de primas para la cobertura de continuación conforme a COBRA o al Plan médico de bajo costo. Rescisión El Plan no rescindirá la cobertura para la salud que ofrece a una persona individual (inclusive al grupo al que la persona pertenece o a la familia con cobertura que incluye a la persona) una vez que la persona tenga cobertura bajo el Plan, a menos que la persona (o las personas que tratan de obtener cobertura para esa persona) realice(n) un acción, práctica u omisión que constituye un fraude o que la persona falsifique intencionalmente evidencia sustancial según lo prohibido por los términos del Plan. Para los propósitos del Plan, una rescisión significa la cancelación o descontinuación de la cobertura de beneficios para la salud del Plan con efecto retroactivo. Una cancelación o descontinuación de la cobertura no es una rescisión si la cancelación o descontinuación solamente tiene efecto eventual. Una cancelación o descontinuación de la cobertura no es una rescisión si la cancelación o descontinuación tiene efecto en forma retroactiva el grado en que sea atribuíble a la falta del pago oportuno de las primas o contribuciones obligatorias para pagar el costo de la cobertura. La eliminación de la cobertura en forma retroactiva hasta la fecha de terminación del empleo no es una rescisión si se debe a una demora en el manejo administrativo de los libros si el/la empleado/a no paga cualquiera de las primas para la cobertura después de la terminación de su empleo. Una cancelación o descontinuación de la cobertura no es una rescisión si la cancelación o descontinuación tiene efecto en forma retroactiva a la fecha de un divorcio. El Plan tiene la obligación de dar un aviso escrito con por lo menos 30 días de antelación a cada participante afectado/a por una rescisión de cobertura antes de que la cobertura pueda ser rescindida, sin que importe que la rescisión se Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 79 aplique o no a todo un grupo o solamente a un miembro del grupo. La terminación retroactiva de la cobertura debido a un divorcio no reportado o a la falta del pago oportuno de primas no es una rescisión conforme a la Ley de atención para la salud a bajo costo y, por lo tanto, el requisito del aviso con 30 días de antelación no se aplica. Autoridad discrecional Los Síndicos tienen la facultad y autoridad para enmendar o terminar el Plan, para aumentar, reducir, o cambiar beneficios y primas, o cambiar las reglas de elegibilidad u otras disposiciones relativas a los beneficios del Plan para participantes activos y del Plan médico de bajo costo, a su discreción según sea apropiado o necesario para la administración buena y eficiente del Fondo, siempre que tales cambios no sean inconsistentes con la ley o con las disposiciones de este Plan o con las disposiciones del acuerdo de fideicomiso. Los Síndicos y otros fiduciarios y personas del Plan en quienes se ha delegado la responsabilidad de la administración del Plan, poseen la plena autoridad discrecional conforme a las leyes aplicables para interpretar el acuerdo de fideicomiso, la Descripción resumida del Plan, el Plan, los documentos del Plan y los documentos relacionados, inclusive, pero sin limitarse a, los acuerdos colectivos, los acuerdos de participación y de reciprocidad, y los procedimientos de este Fondo, con el fin de analizar el significado de los hechos pertinentes a dicha interpretación. Esta autoridad se extiende a todos y cada uno de los aspectos de su administración del Plan, inclusive determinaciones de beneficios, determinaciones de elegibilidad y derechos relativos a los beneficios del Plan. Cualquier interpretación o determinación hecha conforme a esta autoridad discrecional tendrá plena validez y efecto, y se le dará prioridad judicial, a menos que se pueda demostrar que la interpretación o determinación fue arbitraria o caprichosa. Los beneficios del Plan se pagarán solamente si los Síndicos y otros fiduciarios del Plan deciden, a su discreción, que el/la Reclamante tiene derecho a ellos. Además, cualquier interpretación o determinación realizada de conformidad con esta autoridad discrecional es obligatoria para todas partes. Enmiendas al Plan y terminación del Plan Continuación de su cobertura médica colectiva Cualquier enmienda hecha por los Síndicos se efectuará por escrito y puede tener efecto eventual o retroactivo, siempre que, sin embargo, ninguna enmienda del Plan reduzca en forma retroactiva el derecho a recibir beneficios o los niveles de beneficios vigentes entonces. Todas las enmiendas se hacen sujeto a su limitación conforme al acuerdo de fideicomiso, y a las leyes y reglas administrativas pertinentes. Los Síndicos se reservan el derecho de terminar el Plan o cualquier parte del Plan y sus beneficios en cualquier momento. A usted se le notificará por escrito de cualquier enmienda o terminación del Plan conforme a las regulaciones federales. Usted tiene derecho a continuar su cobertura médica si ocurre una pérdida de cobertura conforme al Plan como resultado de un suceso calificante, como se describe en la sección titulada Cobertura de continuación conforme a COBRA. Es posible que usted deba pagar el costo de dicha cobertura, si la elige. Consulte esta Descripción resumida del Plan y los documentos que gobiernan el Plan para enterarse de las reglas que gobiernan la cobertura de continuación conforme a COBRA. Derechos conforme a la ley ERISA Como participante en el fondo Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund, usted tiene ciertos derechos y protecciones conforme a la Ley de seguridad de ingresos de jubilación para mpleados de 1974 (Employee Retirement Income Security Act of 1974 — ERISA), la cual dispone que los participantes en el Plan tienen derecho a: • Examinar, gratis, en la Oficina del Fondo, todos los documentos que gobiernan el Plan. Estos documentos incluyen contratos de seguro, acuerdos colectivos y una copia del informe anual más reciente (Formulario de la serie 5500) presentado por el Fondo al Departamento de Trabajo de los EE.UU. y obtenible en la Sala de Información Pública de la Administración de la Seguridad de Beneficios para Empleados (Employee Benefits Security Administration (EBSA); • Obtener, al solicitarlo por escrito de la Administradora del Fondo, copias de los documentos que gobiernan la operación del Plan, inclusive contratos de seguro, acuerdos colectivos y copias del informe anual más reciente (Formulario de la serie 5500) y de la Descripción resumida del Plan (SPD) puesta al día. La Administradora del Fondo puede hacer un cargo razonable por las copias; y • Recibir un resumen del informe financiero anual del Fondo. La Administradora del Fondo tiene la obligación legal de entregar a cada participante una copia de este informe anual resumido. Usted puede reducir o eliminar los períodos de exclusión de la cobertura por condiciones preexistentes bajo otro plan médico colectivo si tiene cobertura acreditable de otro plan. Debe de recibir, gratis, un Certificado de cobertura acreditable de un plan colectivo para la salud o una companía aseguradora cuando pierde la cobertura del Plan o adquiere derecho a obtener la cobertura de continuación conforme a COBRA, o cuando termina su cobertura de continuación conforme a COBRA. Es necesario solicitar un Certificado de cobertura acreditable antes de perder su cobertura, o dentro de 24 meses después de perder su cobertura. Si usted carece de evidencia de cobertura acreditable, puede estar sujeto/a a una exclusión por condición pre-existente durante 12 meses (18 meses para quienes se inscriben tarde) después de la fecha de su inscripción en otro plan colectivo de salud. Acciones prudentes por parte de los Fiduciarios del Plan Además de crear derechos para los participantes en el Plan, la ley ERISA impone obligaciones a las personas responsables de la operación del plan de beneficios para empleados. Las personas que operan el Plan, conocidos como los “fiduciarios” del Plan, tienen la responsabilidad de hacerlo con prudencia, protegiendo los intereses de usted y los intereses de sus beneficiarios. Nadie, inclusive su empleador, su Sindicato o cualquier otra persona puede despedirle de su empleo o de otra manera discriminarle para impedir que usted obtenga un beneficios social o ejerza sus derechos conforme a la ley ERISA. 80 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Cumplimiento de los derechos Ayuda con preguntas Si a usted le niegan un reclamo de beneficios para su bienestar o no se presta atención a su reclamo, total o parcialmente, usted tiene el derecho de saber las razones por esta actuación, obtener, gratis, copias de los documentos relacionados con esa decisión, y apelar cualquier negación, todo ello dentro de ciertos plazos. Si usted tiene preguntas relacionadas con los beneficios del Plan, debe comunicarse con la Administradora. Si tiene cualquier pregunta relacionada con este documento con sus derechos conforme a la ley ERISA, o si necesita ayuda para obtener documentos de la Administradora del Plan, comuníquese con la oficina más cercana de la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados (Employee Benefits Security Administration — EBSA) en las siguientes direcciones Conforme a la ley ERISA, hay medidas que usted puede tomar para hacer cumplir los derechos menccionados. Por ejemplo, si solicita una copia de los documentos del Plan o el último informe anual del Plan y no los recibe dentro de 30 días, puede entablar un juicio en una corte federal. En tal caso, la corte puede obligar a la Administradoradel Plan a entregarle los materiales y pagarle a usted hasta $110 por día, a menos que los materiales no se le hayan enviado por razones fuera del control de la Administradora. Si usted ha presentado un reclamo que se le ha negado o al cual no se le ha prestado atención, ya sea total o parcialmente, tiene derecho a entablar un juicio en una corte estatal o federal. Sin embargo, usted no puede iniciar ningún proceso legal, inclusive trámites ante agencias administrativas, antes de haber seguido y agotado los procedimientos de reclamo y apelación del Plan. Además, si no está conforme con la decisión o falta de decisión del Plan en relación con una orden judicial de manutención médica de un/a menor de edad, puede entablar juicio en una corte federal. Si le parece que los fiduciarios del Plan han utilizado mal los fondos del Plan, o si considera que le han discriminado por hacer cumplir sus derechos, usted puede solicitar la ayuda del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos o entablar juicio en una corte federal. La corte decidirá quién deberá pagar las costas y los honorarios legales. Si usted gana el caso, la corte puede ordenar que la parte enjuiciada pague las costas y los honorarios. Si pierde el caso, la corte puede ordenar que usted pague las costas y los honorarios, si, por ejemplo, determina que su reclamo es frívolo. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 81 Oficina nacional Division of Technical Assistance and Inquiries Employee Benefits Security Administration U.S. Department of Labor 200 Constitution Avenue, N.W. Washington, D.C. 20210 Oficina local Employee Benefits Security Administration Chicago Regional Office 200 West Adams Street Suite 1600 Chicago, Illinois 60606 Para obtener más información sobre sus derechos y responsabilidadesde conforme a la ley ERISA o para obtener una lista de las oficinas de EBSA, comuníquese con la EBSA visitando su sitio en la Web: www.dol.gov/dol/topic/Spanish-speakingTopic. htm Glosario Cada vez que una palabra o frase definida en esta sección se utiliza en la descripción de este Plan, tendrá el significado definido a continuación, a menos que el contexto requiera claramente un significado distinto. Se considerará que el género masculino, donde aparece en la descripción del Plan,incluye el género femenino y que el singular incluye el plural, a menos que el contexto indique con claridad lo contrario. Acuerdo colectivo (Collective Bargaining Agreement) Un convenio escrito celebrado entre el Sindicato y un Empleador (o una asociación que actúe en nombre de un empleador) para ofrecer contribuciones por parte del empleador al Fondo de Fideicomiso en favor de un empleado, conforme al cual el empleador consiente en obligarse por el acuerdo de fideicomiso, los términos del Plan y cualquier enmienda del mismo. Acuerdo de fideicomiso (Trust Agreement) El documento titulado en inglés Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Trust Agreement y sus enmiendas que establece el Fondo de Fideicomiso y sus reglas de operación. Acuerdo de participación (Participation Agreement) Un acuerdo escrito entre un Empleador (según la definición en el Acuerdo de fideicomiso) y los Síndicos, mediante el cual el empleador acepta obligarse a hacer contribuciones al Fondo en nombre de los empleados del empleador, ya sea que esté o no conforme a los términos de un acuerdo colectivo. Los Síndicos pueden también celebrar acuerdos de participación con empleadores para cubrir contratistas independientes del empleador. Administradora del Plan / Administrador de COBRA (Administrator/Plan Administrator/COBRA Administrator) La entidad o la persona designada por los Síndicos para actuar como ejecutivo administrativo del Fondo de Fideicomiso (Trust Fund) con facultades para controlar y administrar el Plan. Agencia de atención para la salud en el hogar (Home Health Agency) A.Una agencia pública u organización privada, o una subdivisión de tal agencia u organización, que ofrece un programa de atención para la salud, la cual: B. Se ocupa principalmente de ofrecer servicios de enfermería avanzada y otros servicios terapéuticos en los hogares o sitios de residencia de sus pacientes; C. Tiene políticas establecidas por un grupo de personas profesionales asociadas con la agencia u organización, inclusive uno o más médicos y una o más enfermeras profesionales con título universitario; D. Ofrece la supervisión de sus servicios por un/a médico/a o enfermera profesional con título universitario que actúa bajo la dirección de un/a médico/a; E.Mantiene un historial clínico de cada paciente; F. Tiene una licencia conforme a las leyes aplicables del estado donde está domiciliada u ofrece servicios; y G.Ha sido certificada o aprobada por Medicare y es elegible para participar conforme a Medicare. Año calendario (Calendar Year) Período de 12 meses que comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre siguiente. 82 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Asignación razonable y acostumbrada, Cargo razonable y acostumbrado permitido o Cargo razonable y acostumbrado (Reasonable and Customary Allowance, Reasonable and Customary Allowable Charge or Reasonable and Customary Charge) A.La asignación o el porcentaje de servicios o suministros médicamente necesarios según la determinación de los Síndicos (o su representante) a su exclusiva discreción, enmendada de vez en cuando, considerada como (1) el cargo acostumbrado más bajo cobrado por el proveedor o la instalación por el mismo servicio o uno similar dentro del área local; (2) el cargo aplicable prevaleciente por servicios o suministros médicos, dentales, para la vista, de medicamentos recetados o para traar trastornos de salud mental o de abuso de sustancias, prestados por, o en nombre de, un proveedor fuera de la red; o un monto que no exceda del cargo negociado. B. La complejidad del servicio se tomará en consideración también, pero en ningún caso la asignación razonable y acostumbrada excederá de los cargos realmente incurridos. Atención personal (Custodial Care) Servicios y suministros para la atención que: A. Se proveen principalmente para ayudar a un paciente a realizar actividades de la vida diaria, inclusive, pero sin limitarse a, caminar, acostarse y levantarse de la cama, hacer ejercicios o moverse, bañarse, utilizar el inodoro, administrar enemas, vestirse y atender necesidades higiénicas, comer, alimentar por tubos, o alimentar en forma gastronómica, limpieza, preparar comidas, servir de compañero o cuidador, administrar o supervisar la administración de medicamentos, o como parte de un Plan de tratamiento de atención de mantenimiento que no se espera razonablemente que mejore la condición, enfermedad, lesión o capacidad funcional del paciente, en vez de ofrecer tratamiento médico; B. Que pueden ofrecer en forma segura y adecuada personas que no poseen las destrezas técnicas de un proveedor/a de servicios médicos; y Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 83 C. El cuidado que cumple con una de las condiciones anteriores es de “Atención personal”, sin que importe: 1. Quién lo recomienda, provee o dirige; 2. Dónde se ofrecen los servicios; o Si el paciente u otra persona encargada de su cuidado puede, o está recibiendo, capacitación para hacerlo por sí misma. Cargos por alojamiento y alimentación (Room and Board Charges) Los cargos hechos por un hospital, una instalación de atención extendida / enfermería avanzada, o un hospicio, por cuarto y alimentación a la tasa de cuarto semi-privado, servicios de enfermería general, y cualquier otro cargo hecho normalmente por el hospital o la instalación como condición de la clase de alojamiento ocupado, pero sin incluir cargos por servicios profesionales de un/a médico/a o de una enfermera privada. Dichos cargos se basan en un confinamiento de 24 horas o cualquier otro período más corto por el cual el hospital o la instalación cobra normalmente la tasa completa de cuarto y alimentación por un día completo. Centro de atención urgente (Urgent Care Treatment Center) Una instalación con licencia fuera de la sala de emergencia de un hospital, que se ocupa principalmente de prestar servicios a pacientes por emergencias menores y atención médica episódica. Cuando el centro de atención urgente está abierto, debe contar en todo momento con los servicios de un médico, una enfermera con título universitario (RN) y un técnico de rayos X con licencia. El centro de tratamiento urgente debe incluir equipos de rayos X, un laboratorio y un sistema de apoyo para la vida. COBRA/Cobertura de continuación conforme a COBRA (COBRA/COBRA Continuation Coverage) “COBRA” significa la ley presupuestaria titulada en inglés Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act of 1985 y sus enmiendas. La “Cobertura de continuación conforme a COBRA” es la cobertura ofrecida por el programa COBRA. Comité de Apelaciones (Appeals Committee) Dentista (Dentist) Un comité de Fiduciarios nombrado por la Junta de Síndicos para atender las apelaciones que se hagan conforme a los procedimientos establecidos en el Documento del Plan. Consulte la definición de Médico/a. Contribuciones (Contributions) Los pagos hechos o adeudados al Fondo por empleadores, efectuados en nombre de empleados por trabajo realizado por ellos, conforme a los términos del acuerdo de fideicomiso, de un acuerdo colectivo o acuerdo de participación, o de otro acuerdo escrito. Coordinación de beneficios (Coordination of Benefits) Las disposiciones utilizadas para establecer el orden en que dos o más planes coordinan sus beneficios respectivos para que no se paguen beneficios en exceso del 100% del cargo permitido. Copago (Co-payment / Co-pay) El monto en dólares que una persona con cobertura paga por ciertos servicios antes de que el Plan comience a pagar beneficios. Coseguro Coseguro (Coinsurance) La parte, expresada como un porcentaje, de los servicios cubiertos que una persona con cobertura paga después de satisfacer el deducible del año calendario pero antes de llegar al máximo pagadero de su bolsillo. Cosmético (Cosmetic) Dícese de un procedimiento o tratamiento utilizado principalmente para mejorar la apariencia física y/o restaurar una forma, el cual no es médicamente necesario y no se necesita para un tratamiento. Deducible (Deductible) El monto de gastos médicos cubiertos que una persona con cobertura debe pagar cada año calendario antes de que el Plan comience a pagar beneficios. Dependiente (Dependent) Vea la definición en las páginas 6-7. Discapacidad / Discapacitado (Disability or Disabled) “Discapacidad” significa una condición física o mental que impide que un empleado realice las tareas de su empleo. “Discapacidad” significa que el empleado debe estar recibiendo atención activa de un médico con licencia durante todo el período de su enfermedad o lesión y no puede trabajar en ningún otro oficio para recibir salario o ganancia. Discapacidad de desarrollo (Developmental Disability) Impedimento severo y crónico que comenzó con el nacimiento o durante la niñez, que se supone se continuará indefinidamente, y que sustancialmente limita el funcionamiento de la persona en varias actividades importantes de la vida. Más específicamente, un impedimento severo y crónico que satisface cada uno de los siguientes requisitos: A.Consiste en un impedimento mental o físico, o a una combinación de impedimentos mentales y físicos; B.Se manifiesta mientras la persona tiene el estatus de dependiente; C.Causa limitaciones funcionales sustanciales en tres o más de las siguientes actividades importantes de la vida: 1. Cuidarse sin ayuda; 2. Utilizar lenguaje receptivo y expresivo; 3. Aprender; 4. Moverse; 5. Tomar decisiones autónomas; 6. Vivir en forma independiente; y 7. Tener autosuficiencia económica. D.Hace necesario que la persona reciba una combinación de atención o tratamientos especiales, interdisciplinarios o genéricos, u otros servicios con una duración extendida o de por vida, y se planean y coordinan individualmente. 84 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Doctor/a Consulte la definición de Médico/a. Enfermedad o lesión ocupacional / relacionada con el trabajo (Occupational or Work-Related Ilness or Injury) Emergencia (Emergency) Una condición severa que: A.Se manifiesta con síntomas que ocurren repentina e inesperadamente y no son ocupacionales; B.Crea una amenaza grave para la salud de la persona con cobertura; o C.Requiere la atención inmediata de un médico para evitar la muerte o problemas graves de salud. Empleado (Employee) Cualquier persona al servicio de un Empleador: A.Que forma parte de una unidad de negociación colectiva del Sindicato para quien el Empleador tiene la obligación de hacer contribuciones al Fondo conforme a un acuerdo colectivo. B.Para quien el Empleador tiene la obligación de contribuir al Fondo conforme a un acuerdo de participación escrito u otro acuerdo escrito. Los propietarios únicos, socios y otros propietarios/ operadores de negocios no constituidos no son “Empleados”. Empleador / Empleador contribuyente (Employer or Contributing Employer) Este término tiene el significado que se le ha asignado en el acuerdo de fideicomiso. Empleo cubierto (Covered Employment) Trabajo que un empleado realiza para un empleador por el cual es necesario que se hagan contribuciones de horas trabajadas al Fondo conforme a un acuerdo de colectivo, acuerdo de participación u otro acuerdo escrito. Enfermedad (Illness) Desorden, trastorno o condición de la salud que no es ocupacional. Este Plan incluye el embarazo en la definición de “enfermedad”. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 85 A.Cualquier lesión resultante de y ocurrida en el curso del trabajo de la persona con cobertura, o B.Cualquier enfermedad causada o agravada por el trabajo, para la cual se pagan o se pueden pagar beneficios total o parcialmente según cualquier Ley de compensación a trabajadores, Ley de responsabilidad civil de empleadores, Ley de enfermedades ocupacionales u otra ley similar. Equipos médicos duraderos (DME) (Durable Medical Equipment or Supplies or DME) A.Dispositivos o instrumentos de naturaleza duradera aprobados por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA), los cuales: B.Toleran su uso repetido; C.Se utilizan principalmente y por lo general para servir un propósito médicoy no para la comodidad de una persona, y no se utilizan normalmente cuando no existe una enfermedad o lesión; D.No son desechables o no-duraderos; E.Son apropiados para su uso en el hogar, son ordenados o recetados por un/a médico/a y se necesitan exclusivamente para la persona para quien se aprobaron; F. Generalmente incluyen, pero no se limitan a, sillas de rueda, andaderas, camas de hospital, suministros respiratorios, inclusive nebulizadores, bombas de lactancia y artículos necesarios para tratar el ápnea; G.Su reparación, mantenimiento y reemplazo se limita y ocurre en base a la necesidad médica; y H. No incluyen modificaciones del hogar para su acomodo. ERISA La ley titulada en inglés Employee Retirement Income Security Act of 1974 y sus enmiendas. La mención de cualquier sección o subsección de la ley ERISA incluye la mención de toda disposición comparable o sucesora de cualquier ley que enmienda, suplementa o reemplaza dicha sección o subsección. Examen de utilización (Utilization Review) El proceso para determinar si los servicios de atención para la salud son Médicamente necesarios, apropiados, ofrecidos en un sitio razonable y son efectivos en función de su costo. A.Experimental o investigativo B.(Experimental or Investigational) C.Dícese de cualquier modalidad de tratamiento, servicio, procedimiento, instalación, equipo, medicamento, dispositivo, cirugía o suministro que se ajuste a uno o más de los siguientes criterios: D. No ha obtenido del organismo regulatorio apropiado del gobierno la aprobación final para el uso de un servicio, procedimiento, medicamento, dispositivo, cirugía, o modalidad de tratamiento específico para un diagnóstico específico; E. Pruebas confiables no establecen una conclusión de consenso entre expertos que reconozca la seguridad y efectividad del servicio, procedimiento, medicamento, dispositivo, cirugía o modalidad de tratamiento específico para producir resultados médicos relacionados con un diagnóstico específico; F. El medicamento, dispositivo, tratamiento o procedimiento médico, o el documento de consentimiento bien fundado del paciente utilizado con el uso del medicamento, dispositivo, cirugía, tratamiento o procedimiento fue examinado y aprobado por la junta examinadora institucional de la instalación donde la persona con cobertura recibe atención, o por otra entidad que realiza funciones similares, y fue caracterizado como experimental o investigativo, o la ley federal ordena tal examen o aprobación; G. Pruebas confiables demuestran que el medicamento, dispositivo, tratamiento o procedimiento médico es objeto de ensayos clínicos de Fase I o Fase II, o forma la parte investigativa o de estudio experimental de ensayos clínicos experimentales o investigativos de Fase III, o de otra manera está bajo estudio por ensayos clínicos correspondientes patrocinados por FDA, el Instituto Nacional del Cáncer, el Instituto Nacional de la Salud o una entidad similar para determinar su dosis máxima tolerada, toxicidad, seguridad o eficacia en comparación con otros medios estándares de tratamiento o de diagnóstico; o H. Pruebas confiables demuestran que la opinión prevaleciente entre expertos en relación con el medicamento, dispositivo, tratamiento o procedimiento médico es que se necesitan estudios o ensayos clínicos adicionales para determinar su dosis máxima tolerada, toxicidad, seguridad o eficiencia en comparación con métodos estándares de tratamiento o de diagnóstico. Pruebas confiables significa solamente informes y artículos publicados que figuran en la literatura médica y científica fidedigna, el protocolo o los protocolos utilizados por la instalación donde la persona con cobertura recibe atención o los de otra instalación que estudia sustancialmente el mismo medicamento, dispositivo, tratamiento o procedimiento médico; o el documento de consentimiento bien fundado utilizado por la instalación donde la persona con cobertura recibe atención o por otra instalación que estudia sustancialmente el mismo medicamento, dispositivo, tratamiento médico o procedimiento. Los Síndicos estarán facultados para determinar, a su discreción, si un servicio, procedimiento, instalación, equipo, medicamento, dispositivo, cirugía, suministro o modalidad de tratamiento es experimental o investigativo. El hecho de que un médico haya recetado, ordenado, recomendado o aprobado el servicio, procedimiento, instalación, equipo, medicamento, dispositivo, cirugía o modalidad de tratamiento no es suficiente por sí mismo para hacerlo elegible a pago. 86 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 FMLA La Ley de licencia médica por motivos familiares y médicos de 1993 (Family and medical leave act — FMLA) y sus enmiendas. Fondo / Fondo de Fideicomiso / Fondo de Beneficios (Fund, Trust Fund, or Welfare Fund) El fondo oficialmente denominado en inglés Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund. Fondos de jubilación (Pension Funds) Colectivamente, los siguientes fondos titulados en inglés: Chicago Regional Council of Carpenters Pension Fund, Chicago Regional Council of Carpenters Millmen Pension Fund, Carpenters Pension Fund of Illinois y Carpenters Local 496 Pension Fund. Gastos médicos cubiertos / Gastos cubiertos / Servicios cubiertos (Covered Medical Expenses / Covered Expenses / Covered Services) Gastos por servicios médicos, para la vista y/o dentales, medicamentos recetados o suministros médicamente necesarios para el tratamiento de una enfermedad o lesión no ocupacional cubiertos por beneficios pagaderos conforme a las disposiciones del Plan. HIPAA Ley de portabilidad y responsabilidad de seguros de salud de 1996 (Health Insurance Portability and Accountability Act) y sus enmiendas. Hospicio / Instalación de hospicio (Hospice or Hospice Facility) Una agencia u organización que administra un programa de servicios de atención médica paliativos y de apoyo (conocidos también como servicios básicos ), ofreciendo atención física, psicológica, de enfermería, dietética, social y espiritual a personas con enfermedades terminales cuya vida tiene una duración esperada de seis meses o menos. La agencia debe: A.Estar aprobada por Medicare como una agencia autorizada para ofrecer un programa de hospicio; y Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 87 B.Tener licencia o certificación como hospicio expedida por la autoridad regulatoria responsable de expedir tales licencias o certificaciones conforme a las leyes de la jurisdicción donde está domiciliada; o si no es necesaria una licencia, la agencia debe: 1. Ofrecer servicios las 24 horas del día, los siete días de la semana; 2. Operar bajo la supervisión directa de un médico debidamente calificado; 3. Tener un administrador de tiempo completo; 4. Tener como coordinadora una enfermera con título universitario con cuatro años de experiencia clínica de tiempo completo (dos de los cuales deben estar relacionados con el cuidado de pacientes con enfermedades terminales); 5. Tener como propósito principal ofrecer servicios de hospicio; 6. Mantener registros escritos de los servicios ofrecidos a los pacientes; 7. Mantener una cobertura de seguro contra negligencia profesional; y 8. Tener políticas establecidas que gobiernan los servicios de hospicio, desarrollar un programa de servicios de hospicio, evaluar las necesidades médicas y sociales de cada paciente y proveer, o de otra manera asegurar que se provean, servicios que satisfagan esas necesidades. Hospital Una institución dedicada principalmente a proveer atención y tratamientos médicos a personas con enfermedades o lesiones como pacientes internos y cobrarles el costo de los servicios. La institución debe cumplir plenamente uno de los siguientes requisitos: A. Está acreditada como hospital por la organización denominada en inglés Joint Commission on Accreditation of Health Care Organizations (JCAHO); B. Es un hospital conforme a la definición de Medicare, facultado para participar en Medicare y recibir pagos conforme a, y de acuerdo con, las disposiciones de Medicare; o C. Es una institución que: 1. A cambio de los pagos hechos por sus pacientes, ofrece a pacientes internos servicios de diagnóstico y de tratamiento médico y quirúrgico para personas lesionadas y enfermas bajo la supervisión de médicos con licencia para ejercer; o 2. Ofrece en sus predios servicios de enfermería las 24 horas del día prestados por, o bajo la supervisión de, una enfermera con título universitario; y 3. Opera contínuamente instalaciones organizadas para la realización de operaciones quirúrgicas en sus predios y no es un sitio de descanso, un sitio para personas de la tercera edad, una instalación de tratamiento residencial, o un centro de enfermería, convalecencia o o rehabilitación. Instalación de atención extendida / enfermería avanzada (Extended Care/Skilled Nursing Facility) Una instalación de enfermería que: A.Es una institución, o una parte distinta de una entidad, que tiene en vigencia un acuerdo de transferencia con uno o más hospitales; B.Se ocupa principalmente de ofrecer atención de enfermería avanzada y servicios relacionados a pacientes internos que necesitan atención médica o de enfermería; C.Tiene una licencia expedida por las autoridades del gobierno apropiadas; D.Cuenta con uno o más médicos y una o más enfermeras profesionales con título universitario responsables de la atención de pacientes internos; E.Exige que cada paciente esté bajo la supervisión de un médico; F. Mantiene un historial clínico para cada paciente; G.Provee servicios de enfermería las 24 horas del día; H.Provee métodos y procedimientos apropiados para la administración de medicamentos y preparaciones médicas hechas de organismos vivos y sus productos. I. Tiene en efecto un plan administrativo de examen de utilización; J. Es elegible para participar conforme a Medicare; K.No es una institución dedicada principalmente a la atención y el tratamiento de trastornos mentales o tuberculosis; y L. Provee servicios de rehabilitación a personas con cobertura en conexión con una lesión, enfermedad o discapacidad. Instalación de convalecencia (Convalescent Facility) Una institución que: A.Ofrece atención de enfermería avanzada bajo la supervisión de un/a médico/a o enfermera con título universitario las 24 horas del día; B.Tiene disponibles en todo momento los servicios de un médico que es miembro del personal de un hospital; C.Ofrece servicios de enfermería las 24 horas del día por una enfermera con título universitario, enfermera vocacional con licencia o enfermera práctica capacitada, y que mantiene de turno durante por lo menos ocho horas del día a una enfermera con título universitario; D.Mantiene un registro médico diario de cada paciente; y E.No es un sitio de descanso, un sitio de atención personal o un sitio para personas de la tercera edad, un hotel o una institución similar. Lesión o accidente (Injury or Accident) Cualquier daño corporal debido a un trauma no ocupacional causado por una fuente externa. Ley de atención para la salud a bajo costo (Affordable Care Act) La ley titulada en inglés Patient Protection and Affordable Care Act, Public Law No. 111-148 y ley titulada en inglés Health Care and Education Reconciliation Act of 2010, Public Law No. 111-152, y las regulaciones y pautas promulgadas conforme a ellas (de aquí en adelante, la “Ley de atención para la salud a bajo costo”). 88 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Lista de beneficios (Schedule of Benefits) El resumen descriptivo que destaca las características clave del Plan de beneficios según lo determinado por la Junta de Síndicos en relación con el Plan para participantes activos y el Plan médico de bajo costo. El resumen descriptivo ofrece información sobre los deducibles, coseguros y copagos del plan. Máximo pagadero de su bolsillo (Out-of-Pocket Maximum) El monto máximo que una persona con cobertura debe pagar por gastos cubiertos dentro de un período de tiempo especificado. Una vez que la persona con cobertura haya satisfecho el máximo pagadero de su bolsillo, el Plan pagará el 100% de cualquier gasto cubierto adicional en que la persona con cobertura incurra durante el resto del año calendario. Medicación a largo plazo (Long Term Medication) La toma de medicamentos en forma regular para tratar un trastorno de salud crónico. Medicaid Un programa de seguro médico conforme al Título XIX de la Ley del Seguro Social para ciertas personas y familias de bajos ingresos y recursos, conforme a lo dispuesto en el Título 42, Capítulo IV del Código de regulaciones federales. Médicamente necesario / Necesidad médica (Medically Necessary / Medical Necessity) A.Sólo aquellos servicios, tratamientos o suministros provistos por un hospital, un médico u otro proveedor calificado de servicios y suministros médicos que, a juicio de los Síndicos en base a a la opinión de un profesional médico calificado, son necesarios para identificar o dar tratamiento a la enfermedad o lesión de la persona con cobertura. No se considera que un servicio, tratamiento o suministro es “Médicamente necesario” simplemente porque ha sido ordenado o recomendado por un médico. La “Necesidad médica” se refiere a un servicio, tratamiento o suministro “Médicamente necesario”. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 89 B.Para que se considere médicamente necesario, el servicio, tratamiento o suministro deberá: 1. Ser consistente con los síntomas o con el diagnóstico y tratamiento de la condición, enfermedad, lesión o trastorno médico de la persona con cobertura; 2. Ser apropiado de acuerdo con las prácticas médicas buenas y generalmente aceptadas; 3. No ser solamente para la comodidad de una persona con cobertura, médico u hospital; 4. Ser el tratamiento, servicio o suministro más apropiado que se pueda proveer con seguridad a una persona con cobertura; y 5. No considerarse experimental o investigativo. C.Se considerará que un servicio o suministro médico es apropiado si, en relación tanto con la enfermedad, lesión y la condición general de la salud de la persona con cobertura: 1. Es un procedimiento diagnóstico indicado para la salud de la persona con cobertura y las probabilidades de que rinda información que podría afectar el curso de su tratamiento son iguales a, y no mayores que, las probabilidades de que produzca un resultado negativo que cualquier otro servicio o suministro alternativo podría producir, con respecto tanto a la enfermedad o lesión como a la condición general de la salud de la persona con cobertura; y 2. Es atención o tratamiento que tiene probabilidades de que rinda información que podría afectar el curso de su tratamiento iguales a, y no mayores que, las probabilidades de que produzca un resultado negativo que podría producir cualquier otro servicio o suministro alternativo, con respecto tanto a la enfermedad o lesión como a la condición general de la salud de la persona con cobertura. Medicare Programa federal de seguro médico para personas de 65 años de edad o más, y personas de menos de 65 años con una discapacidad o enfermedad renal de etapa final. Es el programa de seguro médico para personas de edad avanzada bajo el Título XVIII de la Ley del Seguro Social según se enmendó en 1965 (Ley pública 89-97) y según este programa está constituido en la actualidad y como puede enmendarse de vez en cuando. Médico/a (Physician / Doctor) Organización de Proveedores Preferidos (Preferred Provider Organization (PPO)) A.Persona con licencia del estado donde esa persona presta servicios de tratamiento y/o actúa dentro del alcance de su licencia en el momento y en el sitio en que presta los servicios; y B.Una persona con título de: Doctor en Medicina (MD), Doctor en Osteopatía (DO), Doctor en Medicina Podiátrica (DPM), Doctor en Ciencia/ Cirugía Dental (DDS), Doctor en Dentistería Médica (DMD), Doctor en Optometría (OD) (sólo paga gastos cubiertos de la vista), Doctor en Oftalmología (MD-Ophthalmology), Doctor en Medicina Quiropráctica (DC), Doctor en Psicología (PsyD), Maestría en Trabajo Social (LSW), Consejero Profesional con Licencia Clínica (LCPC), Trabajador Social con Licencia Clínica (LCSW), Terapista Físico con Licencia (LPT), Terapista Ocupacional con Licencia (OTR), Patólogo del Habla / Lenguaje con Licencia/ (CCSP), Enfermera Anestesista con Título Universitario y Certificación (CRNA); Asistente de Cirugía Certificado (SA, CSA), Enfermera con Título Universitario Avanzado (LPN, RN o NP), Enfermera Clínica Especialista (CNS), Asistente Médico (PA), Enfermera Primera Asistente Perioperativa (RNFA), Enfermera Partera Certificada (CNM) y Partera Certificada (LM). Un grupo de médicos, hospitales u otros proveedores de servicios para la salud independientes que han acordado contratatar con una sola organización o una red contratada por el Plan para ofrecer servicios, conocida también como la red de un proveedor contratado. Orden de manutención médica de menor o Notificación de manutención médica nacional (Qualified Medical Child Support Orders (QMCSO) or National Medical Support Notice) Según la definición de la ley ERISA, una orden judicial que obliga a un plan médico a ofrecer beneficios a niños de parejas después de una disolución matrimonial o divorcio, juicio para obtener la custodia de menores, juicio de paternidad, juicio por la de falta de manutención familiar u otros procesos judiciales estatales de relaciones domésticas, o con la manutención financiera de menores. El Fondo tratará a menores sujetos a uno de estos procesos como Dependientes en el Plan conforme a los procedimientos que gobiernan las órdenes QMCSO y las órdenes nacionales de manutención médica. Pago de primas (Premium Payment) El monto que una persona con cobertura paga por la cobertura de continuación conforme a COBRA o conforme al Plan médico de bajo costo. El pago de las primas está sujeto a cambios de vez en cuando. Participante (Participant) Un empleado que trabaja, o que anteriormente trabajó, en un empleo cubierto y cumple los requisitos de elegibilidad, o una persona que elige continuar la cobertura del Plan. Persona con cobertura (Covered Individual) Un participante y cada dependiente elegible conforme al Plan de beneficios para participantes activos o una persona que elige la continuación de su cobertura conforme a COBRA o al Plan médico de bajo costo. Plan / Plan de Beneficios / o Plan de beneficios médicos y sociales (Plan / Benefit Plan / Plan of Benefits / Health and Welfare Plan) El Plan titulado en inglés Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Plan, o el plan o programa de beneficios ofrecidos por el Plan establecidos en este documento, inclusive cualquier otro documento escrito designado por los Síndicos como parte del Plan según haya sido establecido y la Junta de Síndicos lo enmiende de vez en cuando conforme a las disposiciones del Acuerdo de fideicomiso. Plan de tratamiento (Treatment Plan) Informe escrito que indica el tratamiento recomendado de una enfermedad o lesión, preparado por el médico que atiende a una persona con cobertura como resultado de un examen médico. 90 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Plan médico de bajo costo (Low Cost Medical Plan) El plan de beneficios establecido en la Lista de beneficios. Es la parte del Plan que cubre a empleados que eligen continuar su cobertura conforme al Plan, en vez de obtener la cobertura de continuación conforme a COBRA, cuando su elegibilidad para recibir beneficios del Plan para participantes activos termina. Plan para participantes activos / Plan de beneficios para participantes activos (Active Plan/Active Plan of Benefits) El Plan descrito en este folleto y los beneficios que aparecen en la Lista de beneficios del Plan. Planes para jubilados (Pension Plans) Colectivamente, los siguientes planes denominados en inglés: Chicago Regional Council of Carpenters Pension Plan, Chicago Regional Council of Carpenters Millmen Pension Plan, Carpenters Pension Fund of Illinois Plan y Carpenters Local 496 Pension Plan. Precio negociado (Negotiated Rate) El monto por servicios prestados que no exceda el monto acordado conforme al contrato celebrado entre el Fondo y un proveedor contratado y un/a proveedor/a de servicios que forma parte de la red del proveedor contratado. Proveedor contratado (Contracted Provider) Una organización con la cual el Fondo contrata servicios para participantes y personas con cobertura, inclusive, pero sin limitarse a, los ofrecidos por un proveedor preferido de la red, la administración de exámenes de utilización y otros servicios relacionados con los beneficios del Plan. Proveedor de equipos médicos duraderos (Durable Medical Equipment Provider) Un proveedor de equipos DME con licencia estatal, acreditado para este propósito. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 91 Proveedor no-Preferido / Proveedor No-PPO / Proveedor Fuera de la red (Non-Preferred Provider, Non-PPO or Out-ofNetwork) Médicos, hospitales y otros proveedores de servicios médicos que no forman parte de las redes de proveedores contratados por el Fondo. Reclamante (Claimant) Persona con cobertura que solicita el pago de un beneficio conforme a los procedimientos establecidos en el Documento del Plan. El término Reclamante incluye a un/a paciente, participante o su cónyuge, o a su dependiente o representante personal autorizado. Reclamo (Claim) Petición de pago del Plan presentada en nombre de un Reclamante conforme a los procedimientos para presentar tales peticiones establecidos en el Documento del Plan. Red (Network) Un grupo de médicos, hospitales y otros proveedores de servicios para la salud independientes que han acordado contratar con una sola organización contratada por el Plan para la prestación de servicios. Relacionado/a con el trabajo (Work-Related) Consulte la definición de “Enfermedad o lesión ocupacional / relacionada con el trabajo”. Representante personal autorizado (Authorized Personal Representative) La persona designada por una persona con cobertura en virtud del Formulario de nombramiento de representante personal autorizado del Fondo o de un Poder de atención para la salud (Health Care Power of Attorney) para que actúe en su nombre, recibiendo cualquier información que sea (o podría ser) dada a la persona con cobertura como participante o beneficiario del Plan, inclusive, pero sin limitarse a, cualquier información relacionada con su Reclamo de cobertura o de beneficios conforme al Plan, y cualquier derecho individual que una persona con cobertura tenga en relación con su información de salud protegida conforme a la Ley HIPAA. Sala de emergencia (Emergency Room) Surgi-center / Centro de cirugía ambulatoria (Surgi-Center or Ambulatory Surgical Center) La sección de un hospital con licencia que cuenta con los equipos y el personal para proveer tratamiento rápido a víctimas de una enfermedad, lesión o trauma repentino. Una instalación que opera exclusivamente con el propósito de ofrecer servicios de cirugía a pacientes que no necesitan internarse en un hospital. El término no incluye: Servicios uniformados (Uniformed Services) A.Una instalación con licencia para operar como parte de un hospital; B.Una instalación que ofrece servicios y/o alojamiento a pacientes que permanecen allí de un día a otro; o C.Una instalación que se utiliza como oficina o consultorio para la práctica privada de un médico, podiatra o dentista, excepto cuando: 1. Se presenta ante el público u otros proveedores de servicios de atención para la salud como una instalación FSSC o similar; 2. Se opera o se utiliza por una persona o entidad distinta del médico o de los médicos que lo tienen en propiedad; o 3. Se cobran de los pacientes cargos por el uso de la instalación además de los servicios profesionales de médicos. Las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, la Guardia Nacional del Ejército y la Guardia Nacional Aérea cuando participa(n) en el servicio activo para entrenamiento, en el servicio inactivo de entrenamiento, o servicio de tiempo completo en la Guardia Nacional, los cuerpos comisionados del Servicio de Salud Pública, y cualquier otra categoría de personas designadas por el Presidente en tiempo de guerra o en una emergencia nacional. La prestación voluntaria o no voluntaria de servicios en un servicio uniformado bajo una autoridad competente incluye el servicio activo, el servicio activo de entrenamiento, el servicio activo inicial de entrenamiento, el servicio inactivo de entrenamiento y el servicio de tiempo completo en la Guardia Nacional, y el tiempo durante el cual una persona tiene que ausentarse de su empleo para someterse a un examen que determine la aptitud de esa persona para prestar cualquiera de los servicios mencionados. Sindicato / Concejo (Union / Council) La organización sindical denominada en inglés Chicago Regional Council of Carpenters, United Brotherhood of Carpenters and Joiners of America y los sindicatos locales afiliados identificados en el Acuerdo de fideicomiso. Terapia de infusión en el hogar (Home Infusion Therapy (HIT)) La introducción en el sistema sanguíneo o digestivo, o en las membranas que rodean la médula espinal, o en forma subcutánea, de medicamentos, nutrientes u otras soluciones ordenados por un/a médico/a y obtenidos en una farmacia acreditada con licencia para tratar condiciones que incluyen, pero no se limitan a, infecciones, cáncer, trastornos de la sangre y otros problemas de salud comparables. Síndico / Síndicos / Junta de Síndicos (Trustee, Trustees, or Board of Trustees) Uno o más de de los Síndicos del Fondo titulado en inglés Chicago Regional Council of Carpenters Welfare Fund. 92 Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 Trastorno de salud mental / Trastorno de abuso de sustancias (Mental Health/Substance Use Disorders) Neurosis, psiconeurosis, psicopatía, psicosis o enfermedad mental o emocional de cualquier clase que se encuentra definida dentro de la sección sobre trastornos mentales de la edición actual de la publicación titulada en inglés International Classification of Diseases (ICD) o identificada en la edición actual de la publicación titulada en inglés Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM), inclusive trastornos de abuso de sustancias. Un trastorno de este tipo consiste en una dependencia psicológica o fisiológica en, o adicción a, alcohol, drogas o medicamentos, sin que importe su causa subyacente física u orgánica, y/u otra dependencia según las definiciones actuales de ICD o de DSM. Trimestre calendario (Calendar Quarter) Cualquier período de tres meses que comience el 1o de enero, el 1o de abril, el 1o de julio o el 1o de octubre. Trimestre de cobertura (Coverage Quarter) Período de tres meses que comienza el 1o de marzo, el 1o de junio, el 1o de septiembre o el 1o de diciembre. Welfare Fund Efectiva el 1o de julio de 2013 93 USERRA La ley titulada en inglés Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act of 1994 (inclusive sus enmiendas y cualquier decisión o reglamento interpretativo). Visita al consultorio (Office visit) Un contacto personal directo entre un médico u otro profesional de atención para la salud y una persona con cobertura como paciente en el consultorio del médico o profesional para el diagnóstico o tratamiento asociado con el uso del Código de consulta en la publicación titulada en inglés Current Procedural Terminology (CPT) de la Asociación Médica de los Estados Unidos (American Medical Association) o en la publicación titulada en inglés Current Dental Terminology (CDT) de la Asociación Dental de los Estados Unidos (American Dental Association) y con la documentación que cumple los requisitos de codificación de la publicación CPT. Para los propósitos de este Plan no se considera una “Visita al Consultorio” una conversación telefónica con un médico u otro profesional de atención para la salud, o una visita al consultorio de un profesional de atención para la salud solamente para recibir servicios tales como la extracción de sangre, la toma de una muestra para su análisis o una inyección de rutina, o para completar formularios médicos.