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ES CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA C/08/13 Bruselas, 16 de enero de 2008 5396/08 (Presse 13) (OR. en) Adopción por el Consejo de los "TAC y cuotas" para 2008 Reglamento del Consejo por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas El Consejo ha adoptado hoy un Reglamento 1 por el que se establecen para 2008 las posibilidades de pesca para 2008 (16247/07), acompañado de diversas declaraciones del Consejo, de la Comisión (5186/08) y de los Estados miembros (5187/08) El 19 de diciembre de 2007 se llegó a un acuerdo unánime sobre dicho Reglamento. 1 El Reglamento se ha adoptado mediante procedimiento escrito PRENSA Rue de la Loi, 175 B – 1048 BRUSELAS Tfno.: +32 (0)2 281 6319 Fax: +32 (0)2 281 8026 press.office@consilium.europa.eu http://www.consilium.europa.eu/Newsroom 5396/08 (Presse 13) 1 ES El Reglamento contiene los siguientes elementos : – una reducción del 9% de las posibilidades de pesca para el bacalao en el Atlántico occidental y una reducción del 18% en el Mar de Irlanda y en el oeste de Escocia en comparación con la asignación de los TAC en 2007. Se han incluido otras medidas de acompañamiento para reducir sustancialmente los descartes y el esfuerzo pesquero; – una reducción del 41 % en las capturas accesorias de arenque y una reducción del 37 % en las capturas de bacaladilla en el Mar del Norte; – una reducción del 15 % del TAC para el lenguado del Mar del Norte y una reducción del 8 % para el lenguado del Golfo de Vizcaya; – la merluza sureña y la cigala de la Península Ibérica se reducirán un 5%, a la par que se reduce en un 10 % el esfuerzo pesquero; – la pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya seguirá cerrada a la espera de una revisión de las poblaciones en la primavera de 2008. – Merced al éxito de los planes de recuperación para la merluza sureña, el TAC para esta población se incrementará un 15%. Al bacalao en el Mar del Norte se le aplicará un incremento del 11 % acompañado de una reducción del 10 % de los días de mar. El acuerdo también estipula que los Estados miembros que lleven a cabo operaciones de pesca destinadas a la realización de investigaciones científicas informarán a la Comisión, a los Estados miembros en cuyas aguas se realice la investigación, al CIEM y al CCTEP de todas estas capturas. La Comisión presentó su propuesta el 28 de noviembre de 2007, basada en los últimos dictámenes científicos sobre la situación de las poblaciones, presentados por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) y el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP), así como en las contribuciones de las partes interesadas. La propuesta también recoge el planteamiento establecido en la declaración política de la Comisión publicada el pasado junio (10822/07). Para las poblaciones consumidas por debajo de un porcentaje por los Estados miembros (menos del 85 %) se acordó una reconducción. Los TAC de determinadas especies se fijan mediante compromisos con organizaciones internacionales de pesca, como la CICAA para el atún, o mediante acuerdos bilaterales con terceros países, como en el caso de Noruega. Los TAC y cuotas relativos a las especies de aguas profundas se rigen por el marco bienal establecido en 2006. Las cifras globales y definitivas se publicarán en el Diario Oficial de la UE en los próximos días. Rue de la Loi, 175 B – 1048 BRUSELAS Tfno.: +32 (0)2 281 6319 Fax: +32 (0)2 281 8026 press.office@consilium.europa.eu http://www.consilium.europa.eu/Newsroom 5396/08 (Presse 13) 5396/08 (Presse 13) 2 ES