Download REGLAMENTO del REGISTRO de PRESTADORES Ámbito de
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
REGLAMENTO del REGISTRO de PRESTADORES Ámbito de aplicación personal Artículo 1: El presente reglamento es aplicable: a) A todos los socios activos prestadores de la AMDC; b) A los prestadores “facturistas”, constituidos por otros prestadores; c) A los profesionales del arte de curar, incluidos médicos no-socios de la AMDC y entidades de salud pública o privadas de carácter sanatorial; d) A los médicos socios activos prestadores y demás profesionales del arte de curar, que acepten y adhieran a ser prestadores del servicio de cobertura de prestaciones de salud, propio de la “Asociación Médica del Departamento Castellanos”, que se denomina “Centro Asistencial”. Ámbito de aplicación territorial - Artículo 2: El presente Reglamento es aplicable en todos los ámbitos, en los cuales la AMDC tenga obligaciones contractuales para brindar servicios de cobertura de salud, propios o encomendados, en todos los niveles de prestación.Prestadores – calificación - Artículo 3: A los fines del presente, se califica como prestador: a) A todos los socios activos prestadores de la AMDC y b) A los prestadores de servicios de salud, en ambos casos que mediante adhesión expresa ingresen al sistema y presten servicios profesionales o sanatoriales mediante entidades públicas o privadas. Adhesión - Artículo 4: La incorporación al Registro de Prestadores, será formalizada mediante adhesión expresa, cualquiera sea la categoría del prestador. La incorporación hace presumir el conocimiento del presente Reglamento y la sujeción a las normas legales vigentes y a las disposiciones que deriven o se emitan como consecuencia del desenvolvimiento de los contratos de prestaciones.- Renuncia – Readmisión - Artículo 5: Los prestadores podrán renunciar mediante comunicación fehaciente dirigida a la Comisión Directiva de la AMDC; la readmisión podrá ser solicitada por nota dirigida a la misma Comisión, en cualquier momento. No existiendo causales de exclusión o inhabilidades por sanciones, la misma será concedida en forma inmediata.- Mandato: Artículo 6: El Profesional con la adhesión a este reglamento, autoriza y faculta a la “Asociación Médica del Departamento Castellanos”, con exclusividad, como mandataria propia, para concretar y formalizar contratos con terceras instituciones prestadoras de cobertura de servicios de salud y para elevar las facturaciones de honorarios médicos y aranceles sanatoriales a las obras sociales y mutualidades con quien mantiene relaciones de contratación y gestionar su cobro, por lo que el Profesional no podrá realizar, ni tramitar ningún cobro de prestaciones en forma directa.- Especialidades: - Artículo 7: Los prestadores que pretendan inscribir su calidad de especialista deberán acreditar tal condición a través de la certificación que a dichos fines extiende el Colegio de Médicos de la provincia de Santa Fe 1º Circunscripción.- Número de especialidades: Artículo 8: Ningún prestador podrá inscribirse en más de dos (2) especialidades afines de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del reglamento de las especialidades del Colegio de Médicos de la provincia de Santa Fe 1º Circunscripción.- Derechos: - Artículo 9: Los prestadores gozarán de todos los derechos emergentes del presente reglamento, en particular y con mero carácter enunciativo se detallan los siguientes: a) Brindar prestaciones de servicios médicos a todos los afiliados del “Centro Asistencial”; de las obras sociales o mutuales y demás entidades prestatarias, bajo condiciones establecidas en las cláusulas y disposiciones enunciadas en cada contrato. b) Facturar y percibir los honorarios correspondientes a actos y prácticas realizadas en la prestación de servicios de atención médica referidos en el inciso precedente, por intermedio de la AMDC, bajo la modalidad y oportunidad que establece cada contrato. c) Requerir la intervención de la Asociación Médica del Departamento Castellanos cuando se suscitare un conflicto con las entidades o los usuarios con relación a situaciones contempladas por este reglamento para la defensa de los derechos e intereses, relacionados con las condiciones de trabajo previstas por este reglamento. d) Ser incorporado a los padrones del Registro de Prestadores que publicite la Asociación Médica del Departamento Castellanos.Obligaciones: - Artículo 10: Los prestadores inscriptos en el Registro de Prestadores estarán obligados al cumplimiento de todos los deberes establecidos en el presente Reglamento y a todos aquellos otros compromisos que surjan de las relaciones que en su nombre y representación adquiera la Asociación Médica del Departamento Castellanos, sin perjuicio de ello y en particular, con mero carácter enunciativo se detallan las siguientes: a) prestar a los afiliados o usuarios del “Centro Asistencial”, de las obras sociales o mutuales y demás entidades prestatarias con contrato, los servicios integrales que le fueren requeridos. b) inscribirse en el Registro de Prestadores y mantener los datos actualizados, mediante la suscripción de una declaración jurada, inclusive respecto a las especialidades que estén en condiciones de ejercer. Deberá informar todos los datos que determine la Comisión Directiva, como ser Nº Inscripción en SSS, Seguro de Responsabilidad Civil. c) Respetar el principio de libre elección del paciente. d) Abstenerse de concretar y formalizar, por sí mismo, convenios por prestaciones, con servicios de cobertura de prestaciones médicas, con los que ya tenga contrato la “AMDC”; la inobservancia de esta obligación, producirá la resolución de pleno derecho de este contrato, quedando el profesional excluido del padrón de prestadores. e) Extender en legal forma el correspondiente comprobante de pago en caso de prestaciones que no fueran reconocidas por las obras sociales o mutuales y demás entidades prestatarias. f) Cumplir con todas las cláusulas contractuales de los convenios firmados y avalados por la AMDC, como así con las reglamentaciones establecidas para el servicio de salud “Centro Asistencial”. g) Atender en consultorio del domicilio real tres días por semana, como mínimo. h) No establecer, para la atención de los beneficiarios del “Centro Asistencial”, como así de obras sociales o mutuales y demás entidades prestatarias, días, horarios especiales o diferentes a la atención de los pacientes en general. i) Cumplir y hacer cumplir aquellas resoluciones emanadas de la asamblea y/o Comisión directiva y/o del Consejo de Administración de la Asociación Médica del Departamento Castellanos. Artículo 11: La AMDC está autorizada, con exclusividad como mandataria de los prestadores para elevar las facturaciones de honorarios médicos y aranceles sanatoriales a las obras sociales y mutualidades con quien mantiene relaciones de contratación por lo que los prestadores no podrán realizar, ni tramitar ningún cobro de prestaciones en forma directa. Por tal gestión de cobro, el profesional reconoce a favor de la A.M.D.C., una comisión del cinco por ciento (5%), del importe de la cobranza, autorizando que dicho importe sea deducido del pago. Responsabilidad Profesional – Seguro – Indemnidad Artículo 12: Los usuarios, afiliados y demás beneficiarios del sistema gozan del principio de la libre elección, consagrado expresamente en el artículo 10 inciso c) de este Reglamento de Prestadores, por lo tanto, la totalidad de las consecuencias dañosas, derivadas de la responsabilidad civil ya sea por acto médico o prestaciones sanatoriales, serán de responsabilidad exclusiva de los prestadores, por lo que estos deberán contar con un seguro de responsabilidad por daños a terceros. El sistema instrumentado por el Colegio de Médicos de Santa Fe (FAM FAE) cumple, para los profesionales médicos, las condiciones establecidas en este párrafo. Sin perjuicio de lo expresado en los párrafos precedentes los prestadores mantendrán indemne a la AMDC respecto de todo daño, reclamo y/o demanda (de cualquier naturaleza) que le sea imputada como consecuencia de la actividad que desarrolle. Cualquier pasivo u obligación que por cualquier circunstancia tenga que ser satisfecho por la AMDC estará a cargo de los prestadores y deberán reintegrarlo a la AMDC en forma inmediata.- Incumplimiento – Rescisión: Artículo 13: El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento de Prestadores, así como de las directivas y/o resoluciones de la Comisión Directiva y/o del Consejo de Administración, se consideran causales de rescisión. En el caso de los médicos asociados a la AMDC se comunicará la situación al Tribunal de Disciplina a través de Comisión Directiva. Para los demás prestadores, AMDC resolverá en el ámbito correspondiente.- Artículo 14: Todos los créditos que poseen los prestadores que se originan en la atención de beneficiarios de obras sociales o mutuales que fueran facturados a través de la AMDC, deberán cobrarse exclusivamente por intermedio de la misma.- Artículo 15: La Comisión Directiva de la AMDC está facultada, cuando existiera una situación particular que lo justifique, para autorizar situaciones de excepción. Tales autorizaciones serán mantenidas durante la vigencia del estado de excepción.Disposiciones transitorias: - Artículo 16: Una vez aprobado el presente Reglamento de Prestadores, quedarán derogados en forma automática y de pleno derecho todos los mandatos, resoluciones y/o disposiciones de Asamblea y/o Comisión Directiva y/o Consejo de Administración que se opongan a lo dispuesto en el presente.- Recibo copia del reglamento manifestando mi adhesión al mismo y asumo el compromiso de cumplimentarlo