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Derecho. U.N.I.C.E.N. "VIII Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista" PONENCIA Titulo: Solos y solas: la justicia busca quien la quiera y acompañe. Elementos para pensar la reforma (cambio) de la Administración de Justicia con la mirada puesta en el siglo XXI (presente-futuro) Ponente: MARIANA ISERN Resumen: Empleando categorías de análisis elaboradas por el Dr. Miguel Angel CIURO CALDANI con respecto a la JUSTICIA (de partida, de trámite y de llegada) y a los CAMBIOS, se aborda el tema de la META del Derecho Procesal argentino en el siglo XXI y las REFORMAS proyectadas para la Administración de Justicia. Dado el acercamiento entre el Derecho Procesal y el Derecho Constitucional, hasta el presente típicos ejemplos de justicia de trámite y de llegada respectivamente, se alerta sobre la necesidad actual no sólo del Derecho Constitucional de hacer hincapié en los procesos, sino la preocupación que se le avecina al Derecho Procesal con respecto a la justicia de llegada, a la meta. Para ello se proponen distintas posibilidades de acuerdo a los marcos teóricos vigentes sobre las teorías de la justicia. Asimismo, se hace una lectura de alguno de los cambios operados (o intentados) por los proyectos de reforma de la Administración de Justicia, y de aquellos que se vislumbran. En definitiva, si bien en la Constitución Nacional argentina, los lineamientos sobre la justicia de partida y de trámite son cada vez más claros, fundamentos indubitables del GARANTISMO, no ocurre lo mismo con la justicia de llegada, que aún es una incógnita. 06/12/a Ab. Mariana Isern Derecho. U.N.I.C.E.N. "VIII Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista" PONENCIA Panel Función del Derecho Procesal en el siglo XXI. Título de la ponencia Solos y solas: la justicia busca quien la quiera y acompañe Elementos para pensar la reforma (cambio) de la Administración de Justicia con la mirada puesta en el siglo XXI (presente-futuro) Ponente Mariana ISERN1 Sumario: Introducción. I. LA JUSTICIA DE LLEGADA EN EL DERECHO PROCESAL II. ¿Qué JUSTICIA? ¿JUSTICIA y Qué? Elementos para una REFORMA Conclusión Introducción 1. Como todos los que intentan filosofar, pretendo ser un tábano molesto; mas anhelando ser de utilidad y no terminar mis días como Sócrates. Con 1 Abogada, Mediadora, Becaria Doctoral del CONICET, Docente (JTP en Epistemología de las Ciencias Sociales. Su proyección en el Derecho –UNICEN Azúl, JTP en Filosofía del Derecho –UNR, JTP en Derecho de los Ancianos – UNR), e-mail: marianaisern@unr.net.ar 2 06/12/a Ab. Mariana Isern audacia, o padeciendo tal vez la insensatez propia de la juventud, me aventuro a plantear algunas inquietudes y preguntas desde la Filosofía del Derecho Procesal. I. LA JUSTICIA DE LLEGADA EN EL DERECHO PROCESAL 2. El Dr. CIURO CALDANI en su brillante aporte Hacia una comprensión dinámica de la Justicia (Justicia y Progreso)2 señala que lo justo ha de descubrirse reconociendo cómo debe resolverse el caso según su realidad actual (en su situación de partida) y cuál ha de ser el resultado de la solución con mira a un mundo mejor (en su situación de llegada). A éstas perspectivas, dinámicas por la referencia, cabe agregar la perspectiva de la justicia de trámite, en la que la dinámica está en la manera de establecer lo que se ha de hacer3. 3. El enfoque sincrónico4 de la justicia –aquello que sucede al mismo tiempo- ha de integrarse con el dinamismo de la comprensión diacrónica5, respecto de la partida y la llegada y también del trámite. Así, por ejemplo, en el caso de la muerte de un hombre por otro, las exigencias referentes a la situación en que se hallaban el muerto y el matador y a los fundamentos a favor o en contra de la acción de éste constituyen la perspectiva de partida; los requerimientos respecto de qué ha de resultar de la solución para que surja un mundo mejor –que pueden incluir el indulto, por ejemplo-, hacen a la justicia de llegada, y las exigencias acerca de cómo establecer lo que se hará con el matador pertenecen a la justicia de trámite6. 4. La verdadera justicia resulta de las tres perspectivas diacrónicas (de partida, de llegada y de trámite) y el imperio excesivo de una, rompe el sentido diacrónico del valor, constituyendo en definitiva, una perversión de la justicia. Sin embargo, como la justicia de llegada abre más posibilidades y tiene 2 CIURO CALDANI, Miguel Angel; Hacia una comprensión dinámica de la Justicia (Justicia y Progreso), ED-123-715 (1987) 3 CIURO CALDANI, M.A; Hacia..., p. 716 (El subrayado no pertenece al original) 4 CIURO CALDANI, M.A; Hacia..., p. 716 y 721 5 V., por ejemplo, el jugoso tratamiento diacrónico que efectúa la Dra. MEROI con relación a la dimensiones del Derecho Procesal en su historia de ciencia en El Derecho Procesal y su inserción en la Teoría General del Derecho, Revista de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, vol. 28 (2004) 6 CIURO CALDANI, M.A; Hacia..., p. 716 3 06/12/a Ab. Mariana Isern especial exigencia, uno de los riesgos más graves de la comprensión diacrónica de este valor es que se pretendan presentar como justicia de llegada intereses ilegítimos de la partida o del trámite7. 5. Veamos la aplicación de estos conceptos en un clásico entre los clásicos, maestro y consejero de todos los juristas: Aristóteles. En su sistema, la justicia de partida y la de trámite se completan y encuentran sentido en la justicia de llegada. La justicia TOTAL8, esa virtud total, virtud moral, excelencia, perfección, esa tendencia o disposición a dominar cierta clase de sentimientos y actuar rectamente; es el faro, que en definitiva, guía los trámites. La justicia PARTICULAR, descripción hecha luego de caminar por los tribunales atenienses, entra a jugar cuando hay pleitos y reclamaciones. Este es el primer requisito para que se ponga en funcionamiento el sistema. En segundo lugar, solo opera en los casos donde se busca repartir dos objetos entre dos personas. Y por último, al repartir el criterio parte de dos principios: el de IGUALDAD (a iguales personas, iguales cosas, a desiguales personas, desiguales cosas); y el principio de MÉRITO. El Estagirita se vale de este último principio, el de mérito, para dar el salto a las formas de gobierno correctas y desviadas. Es en la CONSTITUCIÓN en dónde encuentra el criterio de reparto, llenando así esa cáscara lógica formal que constituyen sus soluciones distributivas y correctivas. Estos son los procesos que buscan reequilibrar los casos con justicia al presentarse los pleitos y reclamaciones, casos originados al repartir a personas iguales, cosas diferentes o a personas diferentes, cosas iguales. Queda claro, entonces, que el concepto de persona igual o cosa distinta, no lo determina el sistema de la justicia parcial, sino las formas de gobierno explicadas en la Política, íntimamente relacionada con su Ética; en definitiva, su justicia de llegada. 7 CIURO CALDANI, M.A; Hacia..., p. 722 V. ARITÓTELES; Ética Nicomaquea. Política, versión española de Antonio Gomez Robledo, 15° ed, México, Porrúa, 1996; ROSS, W.D.; Aristóteles, trad. Pró, 2° ed, Bs As, Charcas, 1981; HELLER, Agnes, Más allá de la justicia, Barcelona, Crítica, 1990, p. 98 (“Aristóteles describió el carácter polisémico de la noción de justicia y distinguió claramente los diferentes usos del término. Sin embargo, de entre estas distinciones conservó intacto el concepto éticopolítico de justicia. La justicia como suma total de virtudes es el concepto ético de justicia –rectitud- que tiene su contrapartida política, el recto gobierno”) 8 4 06/12/a Ab. Mariana Isern 6. Ya Aristóteles al hablarnos de la justicia total y la justicia parcial, nos guía en esta dirección que plantea el Dr. CIURO CALDANI. La justicia parcial aristotélica (de partida y de trámite) se basa en la igualdad de los iguales, pero deja planteada la necesidad de completar por medio del criterio, del mérito, que enraíza en la constitución. Y esta última, es el continente de la justicia de llegada de cada pueblo; que para Aristóteles, hombre antiguo, siempre tenía ese salvavidas de la justicia como virtud total. 7. Pero nosotros vivimos y somos postmodernos9, ¿dónde podemos hallar esa justicia de llegada? Hoy decididamente se concurre hacia un acercamiento entre el Derecho Procesal y el Derecho Constitucional; ¿la preocupación por la justicia de llegada10 al estilo aristotélico, también empieza a inquietar a los procesalistas? 8. ¿En qué consistió ese acercamiento hasta ahora? Hemos tomado de la Constitución lo que nos decía de la justicia de partida y de trámite. Por ejemplo, que el sistema debe guardar la forma de una república moderna, seguir un reparto democrático11, representativo, federal, esto es la justicia de partida que nos sitúa a todos en un pie de igualdad ante la ley, y la justicia de trámite que impide que se condene sin un debido proceso. En líneas generales, es la descripción de un sistema garantista, eso es claro, pero ¿hacia dónde se dirige ese sistema garantista? ¿A qué justicia pretende llegar? ¿Qué METAS persigue el Derecho Procesal de acuerdo a la Constitución argentina? En el preámbulo leemos un definitivo “Afianzar la justicia”, pero es confuso el concepto de justicia del cual hablamos. Aún más, ¿con qué otro valor debe ir acompañada? La determinación de la justicia de llegada constitucional no es clara, como tampoco lo era la exigencia democrática hasta la reforma de 1994. 9 Puede v. CIURO CALDANI, Miguel Angel; “Panorama trialista de la Filosofía en la postmodernidad” en Boletín del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social Nro 19; CIURO CALDANI, Miguel Angel en colaboración con Mario E. CHAUMET, “Perspectivas jurídicas dialécicas de la medievalidad, la modernidad y la postmodernidad” en Investigación y Docencia Nro 21 10 CIURO CALDANI, M.A; Hacia..., p.732 11 A partir de la reforma constitucional de 1994 en su art. 36 5 06/12/a Ab. Mariana Isern 9. ¿La Administración de JUSTICIA argentina actual carece de una justicia de llegada? ¿es por eso que está desorientada?12 ¿Es posible en la postmodernidad una justicia de llegada? ¿es posible consensuar una justicia de llegada? El desacuerdo abunda acerca de qué significa llamar justa o injusta a una situación, qué tipo de acciones son justas o injustas y cómo deberíamos proceder al tratar estas controvertidas cuestiones13. ¿Cuál es el menú teórico14 con el que contamos para resolver este tema crucial? Entre las Teorías de la justicia actuales podemos enumerar la de NOZICK (título, propiedad), DWORKIN (derechos, minorías), RAWLS (contrato, bienestar), POSNER (eficiencia, justicia penal) SADURSKI (mérito, remuneración), MARX (crítica, explotación), YOUNG (empoderamiento, acción afirmativa) y HABERMAS (democracia, promesa de la política) ¿Son todas estas justicias de partida o de trámite, típicas de las sociedades satisfechas15? ¿Es la nuestra una sociedad satisfecha? Por lo menos no parece estarlo con respecto a su servicio de justicia, de acuerdo a algunas encuestas realizadas16. II. ¿Qué JUSTICIA? ¿JUSTICIA y Qué? Elementos para una REFORMA 10. Se habla mucho y desde hace muchos años de reformar la justicia. Tal vez, necesitemos cambiar17, pero ¿hacia dónde? ¿Adónde queremos llegar? 11. Nuevamente el Dr. CIURO nos ayuda a apreciar, con sus categorías trialistas, 12 los CAMBIOS diacrónicos en la justicia. En apretada síntesis, CIURO CALDANI, M.A; Hacia..., p. 725 CAMPBELL, Tom; La justicia. Los principales debates contemporáneos, trad. Alvarez, Barcelona, Gedisa, 2002, p. 13 14 CAMPBELL, T.; La justicia..., p.57 y ss 15 CIURO CALDANI, M.A; Hacia..., p.720; “El consensualismo es, en general, un estilo de comprensión de la justicia más admisible por pueblos satisfechos, que deben ocuparse menos de la llegada, del progreso, y, sobre todo del desarrollo.” 16 FARINA, Juan M.; Justicia. Ficción y realidad, Bs As, Abeledo Perrot, 1997, p. 9 Cita datos del año 1992 de encuestas aparecidas en medios periodísticas sobre la confianza en la justicia 17 Como se viene solicitando desde hace décadas. V. por ejemplo MORELLO, Augusto M. ; BERIZONCE, Roberto O.; HITTERS, Juan C.; NOGUERIRA, Carlos A.; La justicia entre dos épocas, La Plata, Platense, 1983; FUCITO, Felipe; La transformación del servicio judicial. Aspectos sociológicos, Bs As, Secretaría de Justicia- Subsecretaría de Asuntos Legislativos, 1989; ALVAREZ,G.S.; HIGTON, E. I; JASSAN, E., Mediación y justicia, Bs As, Depalma, 1996; QUIROGA LAVIÉ, Humberto; La formación del derecho procesal organizacional, Bs As, H. Cámara de Diputados de la Provincia de Bs As, 1998; TULCHIN, Josehs; GARLAND, Allison M.; Modernización de la Administración de Justicia en la Argentina, Washington, The Woodrow Wilson Center, 1999; MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Plan Nacional de Roforma Judicial. Propuestas para la Reforma del sistema de justicia. Nueva Justicia siglo XXI, Bs As, Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, 1999; SPECTOR, Héctor; Los jueces y la reforma judicial. Iniciativas judiciales para coadyuvar a la reforma judicial argentina, Bs As, Rubinzal Culzoni, 2001; HIGHTON, Elena; Justicia en cambio, Bs AS, Rubinzal Culzoni, 2003; DE ZAN, Julio; La ética, los derechos y la justicia, Montevideo, Fundación Konrad-AdenauerStiftung, 2004; FALISTOCO, Roberto; Reforma del Poder Judicial de la Provincia, Conferencia VI Congreso Nacional de Derecho Público, Rosario, 2006 13 6 06/12/a Ab. Mariana Isern entiende que el PROGRESO constituye un cambio valioso –que signifique mejora-, tanto como DESARROLLO al recorrer la vía de la RENOVACIÓN, empleando lo ya existente; o como INTEGRACIÓN, cuando se INNOVA al hacer ingresar al sistema elementos nuevos. Por otro lado, cuando el cambio lleva a soluciones menos valiosas que las situaciones existentes se produce la REGRESIÓN, y en la medida en que pueda hablarse de equivalencia entre lo existente o entre la partida y la llegada hay ESTANCAMIENTO. Y en último lugar, introduce en esta clasificación los que denomina pseudoprogresos; esto es, el GATOPARDISMO (cuando el cambio se pervierte y se lo promueve para que en profundidad nada cambie) y el ESNOBISMO (cuando el cambio se subvierte, pretendiendo convertirse en valor absoluto). Este fenómeno de pseudoprogreso produce los desvalores de la inestabilidad y la inercia. 12. Ya que en las crisis se conocen mejor a los compañeros de viaje, veamos con un ejemplo, uno reciente en la Justicia argentina, quién intentó acompañar a la señora justicia. En el Proyecto de Reforma de 199818 se la hizo coquetear, a la justicia, con cuatro galanes: inmediatez, eficiencia, calidad y accesibilidad. Los tres primeros oriundos del marco teórico del Análisis Económico del Derecho y la última de la moderna Teoría general del Derecho según Héctor SPECTOR.19 Todos ellos pertenecientes a la estirpe de la justicia de trámite o de partida. Pero, ¡seguimos insatifechos! Más allá de la forma20 en la que se decretó su urgencia y necesidad, ¿por qué no resultó? ¿Tal vez no se trató más que de su viejo compañero iluminista,21 con lifting y maquillaje para la opinión pública? ¿o un slogan sencillo para ser transmitido 18 MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Plan Nacional de Roforma Judicial. Propuestas para la Reforma del sistema de justicia. Nueva Justicia siglo XXI, Bs As, Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, 1999 19 SPECTOR, Héctor; Los jueces y la reforma judicial. Iniciativas judiciales para coadyuvar a la reforma judicial argentina, Bs As, Rubinzal Culzoni, 2001, p. 13-17 (“...tuvimos en cuenta dos paraqdigmas alternativos: el análisis económico del Derecho y la teoría del Derecho Procesal. De acuerdo con el primero, el proceso debe complementar las normas sustantivas en la generación de incentivos socialmente óptimos (eficientes) al menor costo social posible, lo cual supone minimizar los costos derivados de errores judiciales los de sistema judicial. (...) El segundo paradigma es la moderna teoría del Derecho Procesal, que se basa en la idea de acceso equitativo a la justicia”) El autor cita en la página 14 a Richard POSNER en El análisis económico del Derecho como fuente del primer paradigma empleado, como también lo hacen los autores de la Reforma 1998 20 CIURO CALDANI, M.A; Hacia..., p. 728 21 El valor utilidad que acompañó a la justicia en la Revolución Francesa, esa justicia de llegada que busca proteger la vida, la propiedad y la libertad de los ciudadanos 7 06/12/a Ab. Mariana Isern por los nuevo jueces de la nación: los comunicadores sociales22? El Proyecto Menem de Reforma intentó casar justicia y UTILIDAD, valor afín al mercado. 13. Entonces, ¿hubo algún cambio? El profesor nos alerta sobre el mayor peligro en cuanto a los cambios, el gatopardismo: que todo cambie para que nada cambie. Este pseudoprogreso es el peor, porque desanima. Son gatopardistas todos los golpes de Estado –o de Mercado- ya que cambia solo el supremo repartidor sin hacer lo propio el criterio del reparto. ¿No habrá sido esta reforma (o intento de reforma) un claro ejemplo de ello? ¿No será que al mercado (los repartidores peces grandes) no le conviene que se reforme la justicia, porque no la usa; y por otro lado, porque de esa forma puede mantener enmarañados en sus redes burocráticas a los peces medianos y pequeños? 14. El desánimo. Eso es lo que se respira en el Foro al iniciar el siglo XXI. ¿Hoy se ha perdido el ímpetu del deseo de Reforma? ¿Puede ser que el progreso simplifica los problemas, mientras que el estancamiento y la regresión, los complican23? ¿Hoy todo se ve complicado? ¿Hemos sabido aprovechar las oportunidades o no?24. El Dr. Augusto MORELLO nos brinda alguna respuesta retrospectiva. Escribía que un enfoque (...) como el que anida en el documento ministerial25, nos parece fragmentario y reduccionista, porque puede dejar intactos los problemas de fondo26. MORELLO como un profeta nos alertaba y alentaba ya en 1994 a evitar tropezar con la misma piedra y no abrir debates debilitadores, agotados, desgastantes. Sería imperdonable – decía- hacerle el juego al entretenimiento divisorio que nos paraliza en el fracaso de lo actual. Hoy, con sus palabras, reitero que hay fuerzas disponibles, inteligentes aportes, variados documentos de trabajo, ganas de hacer las cosas bien, sin perder tiempo, y en no confundirnos en lo que es fragua de divisiones. La demanda social nos urge y acaso en las Comisiones 22 CIURO CALDANI, Miguel Angel; Filosofía de la Jurisdicción, Rosario, FIJ, 1998, p. 18 (“La dilución de la jurisdicción en el conjunto de la sociedad es particularmente evidente en épocas como la nuestra, de la postmodernidad, en la cual a menudo los comunicadores sociales sustituyen a los jueces en el ejercicio de cierta parajurisdicción y cada vez más la gente busca transferir sus tensiones personales al conjunto social diciéndolas por radio o televisión”.) 23 CIURO CALDANI, M.A; Hacia..., p. 729 24 CIURO CALDANI, M.A; Hacia..., p. 727 25 MORELLO, Augusto M; Emergencia judicial, JA-1994-III-959, p. 961 “...la novedad que amaneció en julio de 1994 como Emergencia Judicial y pocos días después, bajando los decibeles, se rotuló Reordenamiento Procesal...” 26 El subrayado no pertenece al original 8 06/12/a Ab. Mariana Isern de Legislación General y Justicia de la Honorable Cámara de Diputados – escuchándose a todos los que tengan algo constructivo que sugerir- se ordenen las aspiraciones que se empeñan en dejar atrás lo que ya no sirve, sin que para ello sacrifiquemos los valores y principios de sostén27. Este autor como tantos otros, propone una renovación del sistema; pero existen hechos que podrían sugerir una tendencia hacia la innovación. Veamos. 15. Desde hace unos cuantos años, Dios y sus problemas metafísicos han quedado desplazados del paradigma central jurídico y judicial. El lugar de la Teología ha sido ocupado por la ciencia. De los modelos de pesos y contrapesos de la Física, pasamos por las teorías evolucionistas de la Biología, y con posterioridad comenzamos a emplear conceptos económicos para hacer la justicia. Hoy se le suma la visión médica. En la posmodernidad, la justicia se ve avanzada tanto por la ciencia económica como por las ciencias de la salud. Se disputan –cuando no pactan- un lugar privilegiado al lado de la dama. Después de dejar a Dios en penitencia, la justicia se debate entre el pretendiente contador o el médico, sin tener la certeza del sabio consejo de su Padre. En la Bioética parece haber alguna aproximación a ese elemento del cual partimos con Aristóteles, la Ética. 16. De acuerdo a lo desarrollado, aparece al menos otro candidato: el valor SALUD o CALIDAD DE VIDA28. Primero nos embarcamos en la medicalización de la vida, y de la muerte, y luego en la judicialización de esa salud. Por otro lado, se identificaron y se estudian los denominados casos bioéticos, típicos de una sociedad opulenta, satisfecha en lo económico. Y es así como ese elemento saludable ingresó en nuestros discursos jurídicos y judiciales también como Jurisprudencia Terapúetica y Derecho Prenventivo29. Los procesos tradicionales o alternativos se refieren a la justicia de trámite pero pueden hacernos dar un salto hacia la justicia de llegada, por ejemplo, de la mano del 27 MORELLO, A. M.; Emergencia..., p. 964 CIURO CALDANI, M.A; Hacia..., p. 724 V., por ejemplo, WEXLER, David; Therapeutic Jurisprudence: an overview, Disability Law Symposium Issue: Legal and Treatment Issues.Thomas M. Cooley Law Review, 2000 en www.law.arizona.edu (23/05/05); WINICK, Bruce j ; Redefining the role of the Criminal Defense Lawyer at plea bargaing and sentencing: a Ttherapeutic Jurisprudence/Preventive Law Model, Psychology, Public Policy, and Law 5, 1999 28 29 9 06/12/a Ab. Mariana Isern 10 informe de la OMS Salud para todos en el año 200030, y las recomendaciones de los novedosos Comités de Bioética. ¿Qué lugar ocupan los abogados, juristas y jueces en esos procesos, en esa particular justicia de trámite? Conclusión 17. En conclusión, se podría decir que los candidatos más accesibles, desde el difícil consenso posmoderno, para acompañar a la justicia se presentan como el valor UTILIDAD (viejo compañero, rejuvenecido) o el valor SALUD (nuevo compañero, desconocido). Ese es el desafío31 del progreso actual: ¿DESARROLLO, por la vía de la renovación utilitarista o INTEGRACIÓN, por medio de la innovación saludable? Desde nuestro lugar de país mayoritariamente insatisfecho y escasamente opulento, ¿qué meta es preferible? ¿qué meta es posible? ¿qué otra nos aventuramos a proponer? 18. Si la Administración de Justicia necesita reformarse, cambiar, la pregunta crucial es ¿hacia dónde? Transitar los territorios de la justicia de llegada, escarpados y llenos de precipicios filosóficos, es escalofriante; pero si deseamos progresar, reformarnos en una forma valiosa, necesitamos enfrentarnos con la difícil decisión de escoger un compañero a la dama justicia. BIBLIOGRAFÍA ALVAREZ,G.S.; HIGTON, E. I; JASSAN, E., Mediación y justicia, Bs As, Depalma, 1996 ARITÓTELES; Ética Nicomaquea. Política, versión española de Antonio Gomez Robledo, 15° ed, México, Porrúa, 1996 CAMPBELL, Tom; La justicia. Los principales debates contemporáneos, trad. Alvarez, Barcelona, Gedisa, 2002 30 Informe “Salud para todos en el año 2000” de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la cual fija sus metas para el fin del milenio 31 CIURO CALDANI, M.A; Hacia..., p. 730 (“En la medida en que en la partida hay una causa no conocida, el proceso tiene una incógnita; en cuanto en la situación de llegada hay una realidad no prevista, se arriba a lo inesperado.”) 06/12/a Ab. Mariana Isern 11 CIURO CALDANI, Miguel Angel en colaboración con Mario E. CHAUMET, “Perspectivas jurídicas dialécicas de la medievalidad, la modernidad y la postmodernidad” en Investigación y Docencia Nro 21 CIURO CALDANI, Miguel Angel; “Panorama trialista de la Filosofía en la postmodernidad” en Boletín del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social Nro 19; CIURO CALDANI, Miguel Angel; Filosofía de la jurisdicción, Rosario, FIJ, 1998 CIURO CALDANI, Miguel Angel; Hacia una comprensión dinámica de la Justicia (Justicia y Progreso), ED-123-715 DE ZAN, Julio; La ética, los derechos y la justicia, Montevideo, Fundación Konrad-Adenauer-Stiftung, 2004 FALISTOCO, Roberto; Reforma del Poder Judicial de la Provincia, Conferencia VI Congreso Nacional de Derecho Público, Rosario, 2006 FARINA, Juan M.; Justicia. Ficción y realidad, Bs As, Abeledo Perrot, 1997 FUCITO, Felipe; La transformación del servicio judicial. Aspectos sociológicos, Bs As, Secretaría de Justicia- Subsecretaría de Asuntos Legislativos, 1989 HELLER, Agnes, Más allá de la justicia, Barcelona, Crítica, 1990 HIGHTON, Elena; Justicia en cambio, Bs AS, Rubinzal Culzoni, 2003 MEROI, Andrea; El Derecho Procesal y su inserción en la Teoría General del Derecho, Revista de Filosofía Jurídica y Filosofía Social, vol. 28 (2004) MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Plan Nacional de Reforma Judicial. Propuestas para la Reforma del sistema de justicia. Nueva Justicia siglo XXI, Bs As, Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, 1999 06/12/a Ab. Mariana Isern MORELLO, Augusto M. ; BERIZONCE, Roberto O.; HITTERS, Juan C.; NOGUERIRA, Carlos A.; La justicia entre dos épocas, La Plata, Platense, 1983 MORELLO, Augusto Mario; Emergencia judicial, JA-1994-III-959 QUIROGA LAVIÉ, Humberto; La formación del derecho procesal organizacional, Bs As, H. Cámara de Diputados de la Provincia de Bs As, 1998 ROSS, W.D.; Aristóteles, trad. Pró, 2° ed, Bs As, Charcas, 1981 SPECTOR, Héctor; Los jueces y la reforma judicial. Iniciativas judiciales para coadyuvar a la reforma judicial argentina, Bs As, Rubinzal Culzoni, 2001 TULCHIN, Josephs; GARLAND, Allison M.; Modernización de la Administración de Justicia en la Argentina, Washington, The Woodrow Wilson Center, 1999 WEXLER, David; Therapeutic Jurisprudence: an overview, Disability Law Symposium Issue: Legal and Treatment Issues.Thomas M. Cooley Law Review, 2000 en www.law.arizona.edu (23/05/05) WINICK, Bruce j ; Redefining the role of the Criminal Defense Lawyer at plea bargaing and sentencing: a Ttherapeutic Jurisprudence/Preventive Law Model, Psychology, Public Policy, and Law 5, 1999 12