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ISSN 1889-8068 r edhes Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales Año I No. 1 Enero-Junio 2009 Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí RESEÑA LIBRO: HISTORIA DE LAS IDEAS JURÍDICAS. DE LA ANTIGÜEDAD A LA MODERNIDAD. SÍNTESIS Alejandro Rosillo Martínez1 Autor: Antonio Carlos Wolkmer Editorial Porrúa México 2008. El libro Historia de las Ideas Jurídicas. De la Antigüedad a la modernidad. Síntesis, es la versión en español de la segunda edición en portugués de Síntese de uma História das Idéias Jurídicas. Da Antigüidade Clássica à Modernidade (Boiteux, Florianópolis, 2008). El autor es Antonio Carlos Wolkmer, profesor de la Universidad Federal de Santa Catarina, en la ciudad de Florianópolis, quien es un conocido investigador brasileño, sobre todo en los campos de la Historia de las Instituciones Jurídicas y de la Filosofía del Derecho, desde las cuales se ha proyectado como uno de los pensadores del sur de nuestro continente que reflexiona sobre el pluralismo jurídico y el pensamiento jurídico crítico como herramientas en las luchas de emancipación de los pueblos latinoamericanos. Dos de sus obras –Pluralismo Jurídico2 e Introducción al pensamiento jurídico crítico3– también han sido publicadas en español, teniendo una muy buena acogida por parte de investigadores, profesores y alumnos de diversas ciencias sociales. En la obra que hora comentamos, el autor nos muestra una interesante síntesis sobre la historia de las ideas jurídicas en Occidente. No se trata de una obra con pretensiones de “erudición”, donde se conciba el pensamiento jurídico, y en especial a la Filosofía del Derecho, como un saber apartado de la vida de los pueblos y donde se haga gala en la abundancia de información. Tampoco estamos ante una obra cuyo único valor se funde en sus características pedagógicas, aunque las tiene y servirá a profesores y alumnos para su uso en diversos cursos universitarios. Sin duda, hay que valorar la capacidad del autor para elaborar de manera clara y breve un recorrido por las principales ideas jurídicas de Occidente que han fundamentado la construcción de los diversos “Derechos”. No obstante, son dos ideas las que, en mi opinión, valdría la pena destacar de esta obra: su idea de filosofía y su búsqueda por mostrar la “historicidad” de los diversos conceptos que han conformado el pensamiento jurídico. La idea que se tenga sobre la filosofía es primordial para el desarrollo de una reflexión o de la realización de una historia del pensamiento. Filosofar consistiría, en este 1 Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. 2 MAD, Sevilla, 2006. 3 UASLP-ILSA-CEDH, San Luis Potosí, 2006. 183 ISSN 1889-8068 184 Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales sentido, como señala Zubiri, en un proceso donde la idea propia de filosofía va guiando al pensador en su quehacer. La filosofía no nace de sí misma, sino que nace de situaciones concretas y se relaciona con una determinada experiencia propia del filósofo. De ahí que, esta lectura de la historia de las ideas jurídicas tenga como marco la idea de filosofía del Derecho que tiene su autor. ¿Cuál es esta idea? Creo que se trata de la filosofía como orientadora de la praxis humana y como herramienta de crítica a la ciencia, y en este caso, a la ciencia jurídica y a su “principal producto”: el sistema jurídico positivo. Expliquémoslo. Basándose en el avance de las ciencias positivas, hay quienes han pretendido relegar a la filosofía al museo de los saberes inútiles. No obstante, la filosofía que quiera ser auténticamente filosofía debe entenderse autónoma de las ciencias. Obviamente esta autonomía no significa que ella deba desentenderse de los resultados científicos, pues llegaría a conclusiones absurdas. Sin embargo tiene que ubicarse en un plano intelectual diferente del que le corresponde propiamente a las ciencias. En este sentido, la filosofía se ubica en un plano diferente al de las ciencias en virtud de su radicalidad y su voluntad emancipadora; ella se pregunta por el fundamento último de las cosas, por su por qué. Quien hace filosofía tendrá una tendencia a problematizar lo que parece obvio, lo que supuestamente no requiere explicación alguna. En cuanto a las ciencias, la filosofía se pregunta por la raíz y el fundamento de las mismas. Esta actitud crítica de la filosofía no es un fin en sí misma, sino que a través de ella se pretende orientar la praxis humana. Las ciencias otorgan conocimientos que ayudan al hombre a dominar la naturaleza o a explicar los fenómenos humanos, tanto individuales como sociales. Gracias a ellas, el hombre puede mejorar su calidad de vida, perfeccionar la organización social, aumentar la producción de bienes, etc., pero también puede darle un uso que nada tiene que ver con la emancipación del hombre. Por sí mismas, las ciencias no guían la praxis humana, aunque ellas sean actividades humanas y sean aplicadas por hombres concretos. Es cuando las ciencias dejan atrás su supuesto carácter “neutral” para servir a intereses específicos. Entonces la filosofía, por su radicalidad, debe reflexionar sobre el uso dado a las ciencias y ser crítica de éstas cuando son utilizadas como ideologías: “Pero las ciencias difícilmente pueden reflexionar sobre sí mismas. Cuando el científico reflexiona sobre su propia tarea deja de ser científico para pasar a ser filósofo. La mera búsqueda de leyes no puede responder a preguntas filosóficas por el valor de las ciencias, su contribución al progreso, su papel en la sociedad o en la historia, etc. El filósofo, aunque sea un científico-filósofo, es quien llega a hacerse por ejemplo la pregunta insidiosa: ¿ha sido beneficioso el desarrollo de las ciencias para la humanidad?”4. 4 González, Antonio, Introducción a la práctica de la Filosofía, UCA Editores, San Salvador, 1997, p. 34. ISSN 1889-8068 Reseñas 185 Desde sus inicios, la filosofía ha buscado con su reflexión contribuir a la emancipación humana. Ya sea como Platón que propuso un Estado ideal basándose en su teoría de las ideas, o como Karl Marx que por medio de descubrir el motor que impulsa la historia humana realizó una fuerte crítica al capitalismo. Acorde con su voluntad emancipadora, la filosofía ha de darse a la tarea de orientar a las ciencias, preguntándose por el alcance, el valor y los límites de la actividad científica. En este sentido, la filosofía se distingue de las ciencias pues, como ya se señaló, la ciencia difícilmente reflexiona sobre sí misma. Como señala Antonio González: “(...) un discurso sobre las ciencias, sobre su verdad, y sobre sus límites es perfectamente legítimo, y enormemente necesario. Pero es un discurso distinto al discurso científico. La discusión sobre la orientación de la actividad científica nos sitúa en un nuevo nivel intelectual: es el nivel de la filosofía. (...) Una filosofía que realmente pretenda orientar la praxis humana en el mundo se tiene que situar, tal como hemos visto, en un nivel diferente del que es propio de la ciencia”5. Con lo anteriormente señalado, se puede establecer la tarea que en el mundo de hoy tiene la filosofía: ser orientadora de la praxis humana en búsqueda de la liberación integral de la humanidad. Gran parte de esta tarea se hará a través de establecer el valor y los límites de la actividad científica, pues “las ciencias occidentales, con sus impresionantes logros técnicos, son parte de la actividad humana que necesita de orientación”6. Respecto a la situación de la filosofía, Antonio González certeramente señala que “los enemigos de la filosofía son frecuentemente quienes temen a todo pensamiento crítico por hallarse muy a gusto con la desorientación de la humanidad contemporánea”7. La filosofía del Derecho no se escapa a esta situación, pues también cuenta con sus enemigos. El positivismo jurídico, en sus expresiones más dogmáticas, rechaza toda consideración filosófica del Derecho. La ley dada por el Estado es el Derecho y todas lo demás expresiones de la juridicidad no tienen sentido. Toda reflexión fuera del sistema jurídico constituye una reflexión irracional. En este sentido, puede decirse, entonces, que al científico del Derecho le interesan principalmente las normas vigentes, formalmente válidas. Las normas válidas son el objeto estricto de la ciencia jurídica, es decir, el derecho positivo. Para su investigación, análisis, construcción, realización y aplicación, el jurista puede valerse, como disciplinas auxiliares, de la sociología jurídica, la psicología jurídica, la historia del Derecho y la lógica jurídica. Héctor Samour precisa de la siguiente manera la temática de la ciencia jurídica: “La ciencia del derecho estudia el derecho vigente, es decir, el derecho formalmente válido. Su tarea es el análisis, la interpretación y aplicación del sistema normativo vigente, así como una descripción de la legitimidad incorporada al sistema de legalidad (legitimidad 5 González, Antonio, Estructuras de la praxis. Ensayo de una filosofía primera, Ed. Trotta – Fundación Xavier Zubiri, Madrid, 1997, p. 21. 6 Ídem., p. 20. 7 Ídem., p. 15 ISSN 1889-8068 186 Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales legalizada). En resumen, la ciencia del derecho se ocupa de los problemas relacionados con la estructura del derecho”8. En efecto, tanto la ciencia jurídica como las disciplinas auxiliares pretenden la consideración científica, mas no filosófica, del Derecho. Pero desde la idea de filosofía que sirve de marco para esta investigación, se comprende que el Derecho incide en la vida del ser humano. Las relaciones humanas están, en diversos sentidos, marcadas e influidas por el orden jurídico. El Derecho no se puede entender aislado del todo social al que pertenece, ni ubicado fuera de la historia. Además, se debe reconocer en él a un producto de la praxis humana. Es imprescindible que la ciencia jurídica, al igual que las otras ciencias, reciba una orientación, y darla es la tarea fundamental de la filosofía del Derecho. La filosofía del Derecho realiza su misión a través de la estimativa jurídica, buscando las condiciones y los valores que debe realizar un Derecho para que éste sea considerado como un derecho justo. Héctor Samour establece esta misión de la siguiente manera: “La filosofía del derecho. Su investigación principal es sobre el derecho justo. Esto implica una determinación de los criterios aptos para tal juicio y supone una valoración crítica, tanto del derecho válido como del derecho eficaz, de la legitimidad legalizada y la legitimidad eficaz; valoración llevada a cabo desde el tercer y más radical nivel de la legitimidad: la legitimidad crítica entendida aquí como legalidad justa”9. Pero no queda aquí la tarea orientadora de la filosofía del Derecho. La norma jurídica se distingue de las demás normas de conducta por la existencia de un aparato coercitivo. Es decir, el conjunto de normas que forma el Derecho tiene su fundamento de validez en el poder soberano del Estado, que es la forma moderna de organización del poder político. Esta estrecha unidad del Derecho moderno y del Estado, que conlleva al uso del poder, el cual puede ser utilizado a favor o en contra de la liberación integral (puede ser un “poder despótico” o un “poder obediencial”), da realce a otra manera en que la filosofía del Derecho cumple su tarea: la disidencia, que a su vez es denuncia y anuncio. Jesús Antonio de la Torre Rangel la expresa con las siguientes palabras: “(…) una filosofía del Derecho preocupada por el respeto a los derechos humanos en su más amplia acepción y de la realización histórica de la justicia, es una filosofía jurídica que cumple con la función de disidencia. Y sus cultivadores serán disidentes de toda formación social opresora del hombre; rebeldes de todo sistema injusto expoliador del ser humano. (...) Una disidencia que se desdobla en dos aspectos: una denuncia de la injusticia por la violación de los derechos humanos, y un anuncio del Derecho justo, de respeto de los derechos subjetivos, de la liberación del otro”10. Además, esta denuncia y este anuncio no sólo han de darse ante el ejercicio del poder político, pues éste no es el único que contribuye con la injusticia y la violación de 8 Samour, Héctor, Filosofía del Derecho, UCA Editores, El Salvador, 1999, p. 28. 9 Ídem., p. 29. 10 De la Torre Rangel, Jesús Antonio, Del Pensamiento Jurídico Contemporáneo. Aportaciones críticas, UASLP-CEDH, San Luis Potosí, 2006, pp. 209-210. ISSN 1889-8068 Reseñas 187 la dignidad humana. El Derecho es una parte de la gran estructura social, por lo que también ante los poderes económico y social, y todas las demás formas en que un hombre se pone por encima de otro y abusa de él, la disidencia de la filosofía del Derecho ha de levantar su reflexión crítica y radical. Muy en conexión con la idea anterior de filosofía, se encuentra la manera en que Wolkmer asume la “historicidad” como una dimensión del ser humano y, por ende, también del Derecho por ser producto de su praxis, la cual es, obviamente, una praxis histórica. En la Introducción de esta obra nos dice el profesor brasileño que uno de sus objetivos es “el desarrollo de algunos de los temas esenciales que han sustentado la historicidad de la teoría y de la filosofía jurídica, tales como justicia, derecho natural, dignidad humana, legalidad positiva, libertad e igualdad”. La historicidad no debe comprenderse tan sólo como “algo que le pasa al hombre”, como una mera sucesión de hechos, o como un pasado que ya no existe o de existir no lo hace en sí, sino en la memoria del hombre presente; es decir, el pasado “ya pasó”, y la realidad humana es sólo el presente; el pasado fue cuando fue presente, y por lo tanto, la realidad humana es sólo una sucesión de “presentes”. No obstante, y asumiendo el pensamiento de Xavier Zubiri, el hombre no sólo tiene historia, sino que es un ser histórico, es decir, la historicidad es una de sus dimensiones: “Nada de lo que alguna vez fue se pierde por completo. El tiempo no es pura sucesión, sino un ingrediente de la constitución misma del espíritu. La historia no es simple sucesión de estados reales, sino una parte formal de la realidad misma. El hombre no sólo ha tenido y está teniendo historia: el hombre es, en parte, su propia historia. Esto justifica la ocupación con el pasado: ocuparse del pasado es, en tal caso, ocuparse del presente”11. En este sentido, la historicidad se compone por tres momentos, por el pasado, presente y futuro, que deben ser analizados desde los haceres humanos. El “hacer” del hombre presente es posibilitado por el pasado, y el futuro hace posible vivir el presente. El futuro es el momento de proyección, pues el presente no es sólo lo que el hombre hace, sino lo que puede hacer12; el ser humano para vivir el presente necesita proyectar sus posibilidades. Pero este momento de “futurización” – como parte del presente – no se da en el vacío, sino que incluye un momento de posibilitación y otro de libre toma de decisiones (volición). El pasado es ese momento de posibilitación, pues éste existe en el presente humano no sólo como memoria sino sobre todo como posiblidades. Así, pues, el pasado posibilita el presente, y desde el presente el ser humano proyecto su futuro. En efecto, desde esta perspectiva se supera la visión aristotélica de la historia como un paso de potencias (ya contenidas en el ser humano o en alguna otra instancia “metafísica”) a actos, y se le concibe más como un proceso de entrega y apropiación de posibili11 Zubiri, Xavier, Naturaleza, historia y Dios, Alianza Editorial, Madrid, 1987, p. 364. 12 Ídem., p. 368. ISSN 1889-8068 188 Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales dades, abierto a la creatividad y a la novedad pues “recibimos un elenco de posibilidades, que podemos apropiarnos o no, y la siguiente generación recibirá como posibilidad el resultado de las posibilidades que nosotros nos hayamos apropiado”.13 Por supuesto que estas posibilidades son limitadas, pues están acotadas por las generaciones anteriores, además de que nada asegura que la praxis humana, como ya se dijo, aproveche de la mejor manera esas posibilidades: el progreso moral o material no está asegurado. En efecto, desde esta perspectiva, la historia de las ideas no es un ejercicio de mera erudición, sino que trata de un encuentro con los pensadores y sus preguntas, sus objetos y sus intereses, desde el marco de su praxis y su historicidad. Este diálogo nos ayudará a tomar consciencia de la dimensión de historicidad del pensamiento jurídico, el cual es fundamental para una praxis jurídica que desee ser crítica de las limitaciones del sistema jurídico actual. Un conocimiento de la historia de las ideas jurídicas nos posibilita comprender parte de ese momento posibilitante –que es el pasado– de nuestros actuales sistemas jurídicos, para tener la capacidad de, a través de la apropiación de las posibilidades actuales, realizar una praxis proyectada a un futuro donde el Derecho, en sus diversas facetas, sea un instrumento para la emancipación humana. Es a esto, en última instancia, a lo que nos invita la lectura de esta Historia de las Ideas Jurídicas. De la Antigüedad a la modernidad. Síntesis de Antonio Carlos Wolkmer. 13 González, Antonio, “Ignacio Ellacuría Filósofo: Su relación son Zubiri” en Vascos universales del siglo XX. Juan Larrea e Ignacio Ellacuría, Biblioteca Nueva, Madrid, 2005, p. 183. ISSN 1889-8068