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Coordinación de actividades entre Registro y Catastro. Jordi Guimet Pereña del mismo han de ser introducidos transaccional por el propio notario. en la base de datos La filosofía es que cada uno de los agentes implicados disfrute de la información ajena para la realización de su propia función e incorpore solo la información que genere en beneficio de los demás. 4. Presentación de la escritura en el Registro 5. Segunda entrada de transacciones común actuaciones en la base de datos de Cuando la escritura se presenta a inscribir en el registro el expediente de coordinación, que ya ha sido finalizado en su trámite notarial, sufre un nuevo acontecimiento que es el de su presentación a inscripción en el Registro de la propiedad. Corresponde al Registrador dar publicidad de esta circunstancia introduciendo el dato en la base transaccional. 6. Inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad. Esta circunstancia produce tres consecuencias: - Hay que dar noticia de la inscripción en la base de datos de transacción común. Cierra el expediente de coordinación en el primer trámite registral. Notifica el resultado del expediente a catastro y a los interesados. Abre un proceso de investigación para solucionar discrepancias. B) Y después desarrolla el segundo modo de iniciación del procedimiento de coordinación, esto es, a través de la actuación de oficio catastral. Este procedimiento no se desarrolla en profundidad por no ser objeto del informe. ASPECTOS DESTACADOS DEL PROCESO BASICO ANALIZADO Destacan por su novedad e importancia dos aspectos del proceso: 1. Procedimiento para la regularización de discrepancias. Acierta de nuevo el informe al poner especial énfasis en la situación que se produce cuando el interesado otorgante de la escritura no consiente en adoptar la descripción catastral como la propia de su finca. Es ahí donde se producen verdaderamente las dificultades para la coordinación. Nº2 mayo de 2012. Cuadernos Ambientales de la Propiedad Sección Segunda. Firma Invitada