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FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO M. Cristina SEGHESSO de LOPEZ ARAGÓN. Historia Constitucional de Mendoza. Mendoza, 1997, pp. 127-128. El juicio de residencia Los juicios de residencia del derecho tradicional castellano tienen un itinerario cuyo origen se rastrea en el Bajo Imperio Romano. Ellos, junto a otros institutos (visita, pesquisa, etc.), constituyeron durante el período indiano fundamentales instrumentos de control para evitar el abuso de poder en América. Con la Revolución de Mayo comenzó a producirse una transformación de las estructuras políticas y en este contexto la Constitución de 1819 reemplazó formalmente al juicio de residencia por el casi actual juicio político; en cambio en el derecho patrio provincial... subsistió hasta mediados del siglo XIX (...). A. Características del juicio (indiano) Este juicio era un control automático, preventivo y represivo, aplicado al finalizar el mandato o si éste se interrumpía, y en los casos de cargos vitalicios cada cierto tiempo. Era un procedimiento normal al que se sometía a todos los funcionarios al terminar su actuación para investigar las irregularidades que podían haber cometido. Siempre debía verificarse en el lugar donde se habían desempeñado las funciones, a fin de facilitar las etapas del proceso. Y de esta obligada residencia del investigado provenía el nombre de la institución. El juez residenciador era designado por la autoridad (española) y el juicio constaba de dos partes: una secreta y de oficio, para averiguar la conducta del funcionario, y otra pública, en la que los testigos podían presentar sus quejas y agravios. Esta instancia podía ser recurrida en apelación ante el Consejo de Indias o ante la Audiencia, según la competencia que correspondiere. Acorde con esta normativa no se podía promover o admitir a alguien en un nuevo empleo sin haber sido absuelto en la residencia. Como para iniciar la causa no era necesario que existiera delito o presunción de él, la revisión de los actos del funcionario involucraba también evaluarle el buen desempeño, conclusión que de ser confirmada obraba en beneficio del residenciado. En cambio, si de los cargos que se le hacían la sentencia resultaba desfavorable, podía quedar inhabilitado en forma temporal o total o penado a pagar multa, etc. * * *