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Comité de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la UE Confederación General de las Cooperativas Agrarias de la UE DA(08)2812:8 – RF/MC/sl Bruselas, 16 de julio de 2008 COPA-COGECA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR [COM(2008) 40] Rue de Trèves, 61 B-1040 Bruxelles 32-2-287 27 11 Fax 32-2-287 27 00 E-mail : mail@copa-cogeca.eu www.copa-cogeca.eu 2 COPA-COGECA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR [COM(2008) 40] En enero de 2008, la Comisión ha publicado una propuesta de reglamento [COM(2008) 40] sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Esta propuesta: refunde las distintas disposiciones horizontales en materia de etiquetado en un texto legislativo único; introduce principios para fijar el límite entre información obligatoria y voluntaria; prevé las condiciones del etiquetado del origen voluntario; refunde las normas del etiquetado nutricional con las disposiciones horizontales en materia de etiquetado de los productos alimenticios y las hace obligatorias en el campo visual principal (parte delantera del envase). EL COPA y la COGECA quieren aprovechar esta oportunidad para expresar su opinión al respecto. 1. OBSERVACIONES GENERALES Investigación sobre los consumidores Estos últimos años, en muchos ámbitos, la investigación sobre los consumidores ha puesto de manifiesto que los consumidores europeos se interesan cada vez más por los alimentos que compran y su origen. El etiquetado de los productos alimenticios es una herramienta importante que puede ayudar a los consumidores a elegir con conocimiento de causa los alimentos que compran. Mercado interior El fortalecimiento del mercado interior y la libre circulación de los productos a través de las fronteras son elementos clave de la propuesta. Les brindamos nuestro apoyo total, pero al mismo tiempo pensamos que se ha otorgado demasiada libertad a los Estados miembros (artículo 44 y demás) y que el equilibrio entre competencias nacionales y europeas no es óptimo. Además, el COPA-COGECA hubiese preferido que la Comisión presentase una etiqueta nutricional europea específica que los Estados miembros pudiesen haber utilizado, en lugar de dejar que cada Estado miembro elabore sistemas nacionales de etiquetado. Por último, nos preocupa que los sistemas nacionales lleven de facto a la introducción de una serie de etiquetas nutricionales nacionales distintas. Para el consumidor, esto sólo será fuente de confusión: le será difícil identificar la información clave de cada etiqueta. Por consiguiente, no recibirá ninguna ayuda a la hora de escoger con conocimiento de causa alimentos sanos. 3 Por ello, el COPA y la COGECA está a favor de un enfoque armonizado a escala europea de la información presentada a los consumidores, en particular en lo que a la nutrición se refiere. Simplificación Nos alegramos de que las normas en materia de etiquetado queden recogidas en un reglamento. No obstante, a nuestro parecer, la propuesta debería ser más fácil de utilizar, más directamente aplicable y más fácilmente accesible. Por ejemplo, sugerimos que se incluya un anexo que contenga todas las definiciones mencionadas en la propuesta. 2. OBSERVACIONES ESPECÍFICAS Etiquetado del origen: artículo 9.i – 35 y 37 La propuesta de la Comisión reconoce que el origen cobra cada vez más importancia para los consumidores y que se trata de un ámbito en el que se puede inducir a error a los consumidores. Por consiguiente, el COPA-COGECA se felicita y respalda la introducción de requisitos sobre el origen de los ingredientes primarios en la propuesta cuando estos resultan distintos de los del alimento en sí. El COPA-COGECA considera que el etiquetado del origen es un elemento clave porque: o facilita al consumidor informaciones relevantes hasta sobre los ingredientes primarios de un alimento; o incrementa la transparencia porque está previsto de forma descriptiva; o suele aumentar la confianza de los consumidores; o es una de las respuestas apropiadas para informar a los ciudadanos europeos de las políticas puestas en marcha, en particular la agricultura europea y la política de seguridad alimentaria. Etiquetado obligatorio del origen de la UE El COPA-COGECA opina que las propuestas actuales en materia de etiquetado del origen deberían prever la indicación obligatoria del origen “UE”. Es esencial que no sólo los productos alimenticios de la UE, sino también los productos importados sean producidos y comercializados dentro del respeto de las normas europeas o, al menos, normas equivalentes. Por tanto, en general, el COPA y la COGECA creen que las normas relativas al etiquetado del origen de la UE que se aplican a los productos europeos deberían aplicarse también a los productos importados en la Comunidad. 4 Etiquetado obligatorio del origen del país El COPA cree que el etiquetado del origen del país debería ser obligatorio.1 La mayor preocupación del COPA-COGECA es que, en ausencia de requisitos en materia de etiquetado obligatorio del país y del origen europeo, los consumidores supongan un origen que, con facilidad, resulte falso. Estos requisitos pueden basarse en códigos identificadores, marcas, distribuidores, envases, etc. Por origen de un producto agrícola se entiende el lugar donde se ha cultivado el producto/criado el animal. Para los productos alimentarios transformados, el origen se refiere al lugar de origen de la materia prima agrícola utilizada en la preparación del producto, al tiempo que se tienen en cuenta las particularidades de los diferentes sectores agroalimentarios. No obstante, para el COPA-COGECA es motivo de preocupación el que la propuesta determine el “país de origen” de acuerdo con las disposiciones relativas al origen no preferencial según el código aduanero comunitario. Se deberían llevar a cabo un análisis más pormenorizado de las implicaciones de este enfoque. Etiquetado voluntario del origen del país La COGECA cree que el etiquetado del origen del país debería ser voluntario.2 La COGECA opina que la indicación del origen del país debe ser voluntaria y basarse en líneas directrices comunes. El etiquetado voluntario del origen del país es conforme al espíritu del mercado único y refleja la realidad en el mercado. Legislación sectorial Por último, el COPA y la COGECA desean subrayar también que apoyan las denominadas legislaciones verticales existentes3 sobre la comercialización y la calidad de algunos productos de base de la UE (carne de vacuno, frutas y hortalizas frescas, pescado, aceite de oliva, vino, huevos, carnes de aves, miel,…) y estiman que deberían ser mantenidas. En particular, en lo tocante al etiquetado del origen, piden que estas legislaciones se adapten para incorporar el etiquetado del origen en caso de que no estuviera previsto. 1 Reserva de DAC, IFA, ASAJA, COAG, UPA, Boerenbond, LTO. 2 Reserva de Pellervo, FEDAGRI, CONFCOOPERATIVE, LEGACOOP Agroalimentare, AGCI AGRITAL 3 CARNE DE VACUNO Y TERNERA: el etiquetado del origen de la carne de vacuno fresca, refrigerada y congelada está regulado por los Reglamentos 1760/2000 y 1825/2000. La carne de vacuno transformada (como por ejemplo, la carne de vacuno asada) y los productos que contienen carne de vacuno (como por ejemplo, las salchichas) no están cubiertos por estas normas. - FRUTAS y HORTALIZAS FRESCAS: de acuerdo con el Reglamento 2200/96, ciertas frutas y hortalizas frescas deben obligatoriamente indicar el país de origen en todos los puntos de la cadena de comercialización. - PESCADO: los Reglamentos 104/2000 y 2065/2001 establecen exigencias específicas en cuanto al etiquetado del origen del pescado vendido al por menor bajo cierta forma (vivo, fresco, refrigerado o congelado, filetes de pescado y otra carne de pescado,…). Los productos transformados están excluidos del ámbito de aplicación de estos Reglamentos. - HUEVOS: el Reglamento 1907/90 establece la obligación de indicar el país de origen en la cáscara de los huevos. Los ovoproductos no están incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento. - ACEITE DE OLIVA: el Reglamento 2815/98 establece disposiciones facultativas para designar el origen del aceite de oliva “extra virgen” y “virgen”. Los otros aceites de oliva no pueden llevar etiqueta indicando el origen. 5 Por ello, opinan por ejemplo que una mención específica del origen para la carne (artículo 35 § 4) no se debería contemplar en esta propuesta. Presentación de las menciones particulares: artículo 14 Las etiquetas deberían ser claras y legibles. Por ello, el COPA y la COGECA opinan que si se considera adoptar una legislación algo más normativa en cuanto al formato y el tamaño del texto, ésta debería prever siempre cierta flexibilidad que es crucial dada la naturaleza innovadora, competitiva y arriesgada de la industria alimentaria y los rápidos cambios en las demandas y los intereses de los consumidores. En particular, creemos que una diferencia visual significativa entre el texto impreso y el fondo para mejorar la legibilidad podría resultar por lo menos tan útil para los consumidores como el uso de un tamaño de tipo de caracteres específico predeterminado. Más trazabilidad es un componente clave para garantizar que la información en la etiqueta es precisa, correcta y fiable y debería profundizarse para poder realizar controles apropiados y comprobar la exactitud de la información. De todas formas, incumbe a las empresas agroalimentarias individuales garantizar que la información en la etiqueta es correcta y puede probarse mediante documentos a presentar a petición de las autoridades competentes. Declaración nutricional: artículo 29 El COPA-COGECA no piensa que el etiquetado nutricional deba ser obligatorio en todos los alimentos ya que resultaría demasiado difícil y costoso para los pequeños productores agrícolas y/o transformadores en la finca. El etiquetado de los productos para los que existen diferentes recetas en cuanto a su preparación también resultará muy difícil. El etiquetado nutricional obligatorio puede dificultar las adaptaciones en las fórmulas y en las recetas. También resultaría difícil proporcionar información nutricional acerca de productos alimenticios a granel o no preenvasados. No obstante, en el caso de que las etiquetas nutricionales pasen a ser obligatorias, deberían ser concisas y estandardizadas. El COPA-COGECA cree que deberían ser fáciles de entender y permitir a los consumidores aprender y conseguir una dieta sana. En cualquier caso, la información presentada debería comprender los “4 principales”: energía, grasa, proteínas e hidratos de carbono. Además, debería prestarse especial atención a los productos frescos (carne fresca, frutas y hortalizas frescas, pescado,…) para los cuales la información sobre el valor nutritivo también es una parte fundamental de la información facilitada al consumidor. En caso de que se quiera desarrollar esa información, podría basarse en valores típicos para tener en cuenta la gran variedad de nutrientes presentes en las materias primas. Cálculo: artículo 30 - CARNE DE AVES: el Reglamento 1906/90 establece la obligación de indicar el país de origen en la carne de aves sólo cuando ha sido importada de un tercer país. - VINO: el Reglamento 1493/99 cubre la organización del mercado en el sector del vino. El vino que se vende en la UE debe ser etiquetada con información sobre el país de origen. - MIEL: Se han desarrollado normas que requieren la indicación en la etiqueta del país/los países de origen donde se ha cosechado la miel. En el caso de las mieles mezcladas, cuando la miel puede proceder de más de un Estado miembro o tercer país, esta indicación se sustituirá por indicaciones alternativas como “mezcla de mieles comunitarias”, “mezcla de mieles no comunitarias” o “mezcla de mieles comunitarias y no comunitarias”. 6 Se desprende aparentemente del anexo IV que los productos no transformados que contienen un ingrediente único o una categoría de ingredientes no deben cumplir el requisito de la declaración nutricional obligatoria. Si queremos recalcar el bajo contenido de grasas, por ejemplo en la carne no transformada, hemos de poder incluir los valores nutricionales mediante valores típicos. Formas de expresión: artículo 31 En cuanto al artículo 31, segundo párrafo, es importante que la cantidad de energía y nutrientes queden expresados por 100 ml o 100 gr., lo cual le permite al consumidor comparar directamente los productos alimenticios. Mencionarla sobre la base de una porción es discutible y, en realidad, inútil puesto el tamaño de las porciones no están estandarizadas. Asimismo, la composición nutricional de las dietas varía mucho de un Estado miembro de la UE a otro. La información alimentaria obligatoria debe aparecer en la etiqueta en un idioma que puedan entender sin mayor agobios los consumidores de los Estados miembros en los que se vende el producto. Esto implica altos costes para los pequeños y medianos operadores que exportan a varios Estados miembros. Para evitar estos costes, suelen facilitar la información en varios idiomas en la etiqueta. Puesto que la propuesta introduce la obligación de facilitar la información con una fuente de al menos 3mm, usando distintos idiomas corren el riesgo de ocupar mucho espacio en la etiqueta. Para impedir este tropiezo, el COPA-COGECA pide que se modifique la propuesta legislativa de modo que la información se pueda transmitir mediante símbolos. Estos símbolos deben fijarse a escala europea para evitar los problemas actuales con los distintos idiomas en la etiqueta. Bebidas alcohólicas: artículo 40 El COPA-COGECA opina que el vino se debería excluir del ámbito de aplicación de la legislación porque ya existen disposiciones exhaustivas en materia de etiquetado previstas en la legislación específica al sector. Por ejemplo, el etiquetado de los ingredientes en el vino debería estar previsto en la legislación relativa al vino. De hecho, esta cuestión es sumamente complicada ya que la composición del vino cambia año tras año: los valores de algunos componentes varían en función del área de producción, de las condiciones climáticas, de la variedad de uvas y de su situación fitosanitaria, así como del envejecimiento del vino en la cuba y en la botella. Periodo transitorio: artículo 53 El COPA-COGECA se felicita de los periodos de transición más largos para las microempresas. No obstante, como no se dice claramente qué responsabilidades quedarán cubiertas por el reglamento, las microempresas que suministran otras de mayor dimensión deberán potencialmente facilitar la información en un periodo mucho más reducido. ***