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Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia C I R C U L A R PSAC14-12 PARA: SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA, MAGISTRADOS (AS) SALAS CIVILES, MIXTAS Y ÚNICAS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES, JUECES (ZAS) CIVILES Y DE FAMILIA, DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DIRECTORES (AS) SECCIONALES DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA DE: PRESIDENTE SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA CONVERSION DE DEPÓSITOS JUDICIALES DESDE LOS JUZGADOS DE CONOCIMIENTO A OFICINAS DE EJECUCIÓN CIVIL FECHA: Lunes, 26 de mayo de 2014 La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA149984 de 2013 “por el cual se reglamentan los Juzgados de Ejecución Civil, Ejecución en asuntos de Familia, de menor y mínima cuantía y se adoptan otras disposiciones”, y estableció en el artículo 46 un procedimiento provisional para la emisión de órdenes respecto a títulos judiciales y su cumplimiento, en consideración a la necesaria transición para la puesta en marcha de los juzgados y oficinas de ejecución civil. Para lograr la efectividad en la conversión de los títulos judiciales en aquellos Distritos donde aún se encuentra pendiente, se establece el procedimiento para la conversión masiva de títulos judiciales por parte de los juzgados de conocimiento, de ejecución y oficinas de ejecución así: Marco General Los Juzgados de Conocimiento que deban convertir depósitos judiciales, en los procesos enviados a las oficinas de ejecución, hasta la fecha de la expedición de la Circular respectiva, seguirán las siguientes instrucciones: Diligenciar el formato diseñado para tal efecto, el cual se encuentra adjunto a la presente Circular. El mencionado formato será entregado por las Direcciones Seccionales, en medio magnético (CD), e impreso a los despachos judiciales, donde se expresará la cantidad de depósitos y el valor total a convertir. El formato DJ05 y la relación adjunta deberán cumplir con las condiciones de manejo de la cuenta judicial esto es: firmas autorizadas, huellas y sellos solo si se Hoja No. 2 Circular PSAC14-12 del 25 de Mayo de 2014 “Procedimiento para Conversión de Depósitos Judiciales desde los Juzgados de Conocimiento a Oficinas de Ejecución Civil” encuentran registrados. El archivo en Excel estará compuesto por los siguientes campos: • Número del Depósito Judicial (Campo numérico de quince dígitos) • Valor del Depósito Judicial (Campo numérico sin separación de miles y separación de centavos con punto) • Cuenta Judicial destino (Campo numérico de doce dígitos) • Cuenta Judicial origen (Campo numérico de doce dígitos) • Forma del Depósito (Campo de selección, materializado, desmaterializado o extraviado) • Ver ilustración de un ejemplo Si se reportan en el formato en Excel títulos judiciales materializados como extraviados, éstos deberán adjuntar copia de la respectiva denuncia. Del mismo modo, si se reportan títulos judiciales materializados, éstos deberán adjuntarse al formato DJ05 en el mismo orden de registro del archivo de Excel que reposa en los juzgados. Los despachos judiciales y oficinas de ejecución que han ido adelantando esta labor, acogerán a partir de la publicación de la presente Circular el procedimiento reseñado y continuarán dando cumplimiento a la ley, los acuerdos y circulares reglamentarias sobre el tema. Una vez diligenciado el archivo adjunto, este se entregará en la oficina del Banco Agrario de Colombia donde fue abierta la cuenta judicial origen de la conversión. Procedimiento del Banco Agrario de Colombia para captura de información, trámite y pago de los depósitos judiciales: El Banco recibirá los documentos y soportes magnéticos en las oficinas administradoras de las cuentas judiciales donde éstas fueron abiertas. Realizará la verificación y cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Si la información y soportes corresponden a los requeridos, procederá a realizar las conversiones ordenadas. Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co Hoja No. 3 Circular PSAC14-12 del 25 de Mayo de 2014 “Procedimiento para Conversión de Depósitos Judiciales desde los Juzgados de Conocimiento a Oficinas de Ejecución Civil” El Banco recibirá, validará y aprobará las solicitudes para efectuar las conversiones decretadas por los juzgados, en un plazo máximo de cinco días hábiles. Causales de devolución: Cuando la cantidad y valor de los depósitos judiciales a convertir no corresponda con los indicados en el formato DJ05. Cuando el formato DJ05 y la relación, no cumpla con las condiciones de manejo de la cuenta origen (firmas, huellas y sellos). Cuando los depósitos objeto de la conversión ya se encuentren pagados. Cuando se encuentre duplicidad de depósitos al interior del archivo Excel a convertir. Cuando la información suministrada presente errores o inconsistencias. Cuando no sea remitida la documentación requerida (DJ05, archivo de Excel en medio magnético e impreso, títulos judiciales o denuncias por extravió). En el momento en que el Banco Agrario reciba la información anterior, procederá a hacer las verificaciones respectivas y realizara el pago. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo, estará atenta a recibir cualquier inquietud respecto a la presente Circular. Agradezco acusar recibo de noticoactivo@deaj.ramajudicial.gov.co la presente Circular Cordialmente, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Presidente DEAJ/CODJ/EGCL/CACS Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co al correo