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ESTATUTOS DE ZAMPA SOCIEDAD COOPERATIVA CAPITULO I: Denominación y ámbito social de actuación. Art 1: Nombre y razón social. La cooperativa funcionará bajo el nombre de Zampa s.coop. Art 2: Objeto social. La cooperativa tiene por objeto las siguientes actividades: Comercialización de productos de repostería artesana. Venta de recetarios de bolsillo. Compra de productos a nuestra cooperativa socia. Cualesquiera otras actividades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la cooperativa. Estas actividades serán desarrolladas por todos los miembros cooperativistas. Art 3: Duración de la actividad. La cooperativa se constituye desde el uno de Octubre de 2009 hasta la finalización del segundo trimestre de curso escolar. CAPITULO II: Domicilio social. Art 4: Domicilio social. El domicilio social queda establecido en la c/Mayor 83. Santo Domingo de la Calzada, CP: 26250 (La Rioja). CAPITULO III: Régimen económico. Art 5: Capital social. El capital de inversión se establece en 150 euros, que será dividido entre sus socios fundadores con una participación de 30 euros. Cada participación otorga a los titulares una igualdad de derechos y obligaciones. Art 6: Distribución de beneficios. La distribución de beneficios se realizará de la siguiente forma: 1. El 40% se destinará a la “Asociación riojana contra el càncer”. 2. El 40% se destinará para ayudar a los datnificados del terremoto de haiti 3. El 20% restante se repartirá equitativamente entre los socios cooperativistas. CAPITULO IV: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. Art 7: Régimen y organización de la cooperativa. Los órganos de la administración de la cooperativa serán: Asamblea General. El Consejo Rector. Sección 1: Asamblea general. Art 8: Composición y clases. 1. 2. La Asamblea General es una reunión de todo el colectivo de socios de la cooperativa para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. Podrán ser ordinarias o extraordinarias. Art 9: Funciones. 1. 2. 3. 4. 5. Nombra y revoca, en su caso, a los socios que integran los órganos sociales. Examina la gestión social, aprueba las cuentas que le presenta el Consejo Rector y decide sobre la distribución de resultados. Interviene ante el Consejo Rector cuando no obtiene de éste los resultados necesarios para asegurar el capital invertido y mantener los puestos de trabajo. Debatir todos los asuntos de interés para la cooperativa. En la Asamblea cada socio tiene un voto. Art 10: Derecho de voto. Voto por representante. 1. 2. 3. Cada socio tiene derecho a un voto. El socio deberá abstenerse de votar cuando el acuerdo que se somete a la Asamblea tenga por objeto la resolución de los recursos interpuestos por el socio contra sanciones que le fuesen impuestas por el Consejo Rector. Será necesaria la mayoría de los dos tercios de los votos para adoptar acuerdos. Las votaciones serán secretas si así lo solicita el 10%. Sección 2: Consejo Rector. Art 11: Concepto y competencia. El Consejo Rector es el órgano de gobierno, gestión y representación de la sociedad cooperativa. Art 12: Funciones. El Presidente del Consejo Rector, que lo es también de la Cooperativa, tiene la representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector. Art 13: Composición. 2. El Consejo Rector se compondrá de cinco miembros titulares. Los cargos del Consejo Rector serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. NOTA: FUNCIONES. 1. Presidente: 1. 2. 3. 4. Representa a la Cooperativa, judicial y extrajudicialmente, en toda clase de actos, negocios jurídicos, contratos y en el ejercicio de todo tipo de acciones y excepciones. Convocar y presidir las sesiones y reuniones de los órganos sociales dirigiendo la discusión y cuidando bajo su responsabilidad de que no se reproduzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la Asamblea General cuestiones no incluidas en el orden del día. Vigilar y procurar el cumplimiento de los acuerdos de los órganos sociales. Firmar con el secretario las actas de sesiones, las certificaciones y demás documentos que determine el Consejo Rector. Vicepresidente: 1. Le corresponde sustituir al presidente en caso de ausencia del mismo, y asumir sus funciones en caso de producirse la vacante del anterior hasta que se celebre la Asamblea General para cubrir su cargo. Secretario: 1. 2. 3. Llevar y custodiar los libros que componen la documentación social de la Cooperativa. Redactar de forma circunstanciada, el acta de las sesiones del Consejo Rector y de la Asamblea General en que actúe como Secretario. Efectuar las notificaciones que procedan a los acuerdos por la Asamblea General y por el Consejo Rector. Tesorero: 1. Custodiará los fondos de la Cooperativa, respondiendo de las cantidades que se haya hecho cargo. También custodiará y supervisará el libro de inventarios el balance, asientos contables, etc. Art 14: Elección. Los miembros titulares del Consejo Rector serán elegidos por la Asamblea General. PRESIDENTE: David Giménez Resa VICEPRESIDENTA: Ángela Reinares Martínez TESORERA: Vanesa Uyarra Hernández SECRETARIA: Adriana Pérez Villaverde VOCAL: Nagore Garrido Alonso Art 15: Duración, cese, vacantes y retribución. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un tiempo indefinido, pero podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General, incluso aunque no conste como punto de orden del día. CAPITULO V: LIBROS Y CONTABILIDAD. Art 16: Documentación social. La Cooperativa llevará en orden y al día, al menos, los siguientes libros: 1. Libro de Registro de socios. 2. Libro de Registro de Aportaciones al Capital Social. 3. Libre de Actas de la Asamblea General. 4. Libro de Actas del Consejo Rector. 5. Libro de informes de la Intervención de Cuentas. 6. En materia de contabilidad: Libro de Inventarios, Asientos Contables, Cuenta de pérdidas y ganancias, Balance final y Liquidación. Los informes de la cuentas se presentarán a los socios cooperativistas cuando sea oportuno y serán supervisados previamente por el presidente. CAPITULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Art 17: Disolución. La Cooperativa se disolverá al finalizar el segundo trimestre de curso escolar. Art 18: Liquidación. 1. 2. 3. Se saldarán las deudas sociales. Se reintegrará a los socios trabajadores el importe de sus aportaciones. Del activo sobrante, si lo hubiese, se destinará el 40% a la Asociación Riojana contra el Cáncer, otro 40% a los damnificados del terremoto de Haiti y el 20% restante se repartirá equitativamente entre los socios fundadores.