Download Préstamos para lentes para trabajadores dependientes y por
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
R.D. N° 37-27/2009.Montevideo, 11 de noviembre de 2009.REGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA PROTESIS, ORTESIS Y SIMILARES A LOS AFILIADOS Y FUNCIONARIOS DEL BPS Modificación para incluir préstamos para lentes para trabajadores activos con cobertura por el Hospital de Ojos._______________________________ VISTO: la necesidad de ampliar la cobertura del otorgamiento de préstamos para financiar la adquisición de lentes a trabajadores activos dependientes y no dependientes que se encuentran en proceso de ser operados en el Hospital de Ojos; RESULTANDO: I) que el Banco de Previsión Social tiene dentro de sus directrices estratégicas incrementar la capacidad institucional como gestor y promotor de políticas sociales, siendo uno de sus lineamientos desarrollar mecanismos para ampliar la cobertura e inclusión en el sistema de protección social; II) que por la R.D. N° 6-2/2008, de 05.03.2008 se aprobó el otorgamiento de préstamos para financiar prótesis dentales, órtesis y similares, a beneficiarios de jubilaciones, pensiones de sobrevivencia, subsidios transitorios por incapacidad parcial, pensiones graciables y pensiones de vejez e invalidez; III) que con fecha 31.07.2009 se amplió el Convenio de Colaboración Institucional suscrito por el MIDES, MSP, BPS, ASSE y el PIT-CNT, extendiendo a los trabajadores activos dependientes y no dependientes con ingresos hasta 5 B.P.C. la posibilidad de recibir tratamiento en el Centro José Martí del Hospital de Ojos; IV) que con fecha 07.09.2009 adhirieron a la ampliación del Convenio las gremiales de micro, pequeños y medianos empresarios ANMYPE, CNA, CEDU, CPATU y CNFR, con fecha 07.10.2009 hizo lo propio CAMBADU y el 20.10.2009 la ANPL, mientras que el 24.09.2009 se otorgó con el MIDES el Convenio de Implementación para el acceso de los cooperativistas sociales; CONSIDERANDO: I) que en algunos casos los trabajadores, por prescripción médica, deben utilizar lentes en forma previa a acceder a la intervención quirúrgica de ojos, los cuales por su costo no pueden ser adquiridos a través de lo abonado por el seguro por enfermedad, todo lo cual conduce a frustrar la real cobertura sanitaria del trabajador; II) que en consecuencia se entiende pertinente incluir a los trabajadores activos que estén en condiciones de recibir tratamiento en el Hospital de Ojos, dentro de quienes pueden acceder al sistema de créditos sociales para la adquisición de lentes; IV) que en definitiva, ello implica la modificación del Reglamento que fuera aprobado por la R.D. N° 6-2/2008, de 05.03.2008; R.D. N° 37-27/2009.ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el art. 4 nral. 8 de la Ley N° 15.800 de 17.01.1986, en la redacción dada por el art. 80 de la Ley N° 16.713 de 03.09.1995; EL DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL R E S U E L V E : 1°) APROBAR LA NUEVA VERSIÓN DEL REGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA PRÓTESIS, ORTESIS Y SIMILARES A LOS AFILIADOS Y FUNCIONARIOS DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL, EL QUE SE CONSIDERA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE.- 2°) ENCOMIÉNDASE A GERENCIA GENERAL LAS GESTIONES NECESARIAS A LOS FINES DE LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN SU APLICACIÓN.- 3°) COMUNÍQUESE AL MIDES, MSP, ASSE, PIT-CNT, CNFR, ANPL, CNA, CAMBADU, ANMYPE, CPATU, CEDU, A LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PRESTACIONES Y PASE A GERENCIA FINANZAS A SUS EFECTOS.- DR. EDUARDO GIORGI Secretario General hbr/ek ERNESTO MURRO Presidente