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ORDEN FORAL 785/2002, de 29 de julio, por la que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias, a efectos de lo previsto en el artículo 106 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. El capítulo XI del título VIII de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, regula el régimen fiscal de la minería a los efectos del referido impuesto. Entre las especificidades incluidas en dicho régimen se encuentra la posibilidad de aplicar una reducción en la base imponible por las cantidades destinadas en concepto de factor de agotamiento de los yacimientos minerales incluidos en el régimen especial. Dicha reducción no excederá del 30 por 100 de la parte de base imponible correspondiente a los aprovechamientos de los recursos objeto del régimen especial. No obstante, el artículo 106 de la citada Norma Foral prevé en su apartado 3 que las entidades que realicen los aprovechamientos de una o varias materias primas minerales declaradas prioritarias en el Plan Nacional de Abastecimiento podrán optar, en la actividad referente a estos recursos, por que el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por las mismas empresas para su posterior tratamiento o transformación. En este caso, la dotación para el factor agotamiento no podrá ser superior a la parte de base imponible correspondiente al tratamiento, transformación, comercialización y venta de las sustancias obtenidas de los aprovechamientos señalados y de los productos que incorporen dichas sustancias y otras derivadas de las mismas. Pues bien, con carácter bianual, se vienen dictando por el órgano competente, la declaración de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos del citado régimen especial. Habida cuenta de que la última declaración (Orden Foral 130/2001, de 14 de febrero) tenía efectos hasta el 31 de diciembre del 2001, procede efectuar una nueva declaración para los ejercicios sucesivos, sin que en este caso se establezca límite temporal a la misma. En consecuencia, es objeto de la presente Orden Foral relacionar las materias primas minerales y las actividades referentes a las mismas que ostentan la calificación de prioritarias, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 647/2002, de 5 de julio, a fin de poder acogerse al citado tratamiento fiscal. En su virtud, DISPONGO Artículo 1. Texto vigente Se declaran, con efectos desde el 1 de enero de 2002, como prioritarias las materias primas minerales que se incluyen en el Anexo de la presente Orden Foral. Artículo 2. Se declaran, con efectos desde el día 1 de enero de 2002, actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprovechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales a las que se refiere el artículo 1 anterior. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. ANEXO —Materias primas minerales: Barita. Caolín. Carbones. Celestina. Cinc. Cobre. Cuarzo. Diatomitas y Trípoli. Estaño. Feldespatos. Fluorita. Fosfatos. Glauberita y Thenardita. Hierro. Magnesita. Manganeso. Materiales arcillosos especiales (*). Mercurio. Texto vigente Metales preciosos. Níquel. Piritas. Plomo. Potasas. Recursos geotérmicos. Rocas ornamentales (**). Talco. Uranio. Wolframio. Wollastonita. (*) Attapulgita, Caolinita, Montmorillonita (Bentonita), Sepiolita y Vermiculita. (**) Arenisca, Basalto, Caliza, Cuarcita, Diabasa, Dolomía, Fonolita, Gabro, Granito, Mármol, Pizarra, Serpentina y Traquita Texto vigente