Download juicio de amparo directo - Suprema Corte de Justicia de la Nación
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, RESPECTO DE LA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL RECURSO DE QUEJA 1/2012-CC. En la ejecutoria relativa al recurso de queja de que se trata se determina, esencialmente, que sí existió violación a la suspensión decretada en la controversia constitucional 49/2012 de la que deriva, tomando en cuenta que en el auto por el que se concedió la suspensión se constriñó al Congreso del Estado de Jalisco a abstenerse de tomar protesta en el cargo a los Consejeros Ciudadanos del Consejo de la Judicatura de la entidad, hasta que esta Suprema Corte se pronunciara respecto del fondo de la controversia, sólo si a la fecha de la presentación de la demanda esa toma de protesta no se había verificado; mientras que en sesión extraordinaria de veinticinco de junio de dos mil doce se llevó a cabo la toma de protesta aludida, lo que si bien ocurrió en la misma fecha en que se presentó la demanda, se llevó a cabo cinco horas y veintisiete minutos después. Asimismo, en dicha ejecutoria se decide que aun y cuando la toma de protesta se haya realizado en contravención del auto de suspensión, no ha lugar a determinar responsabilidad alguna en contra de alguno de los integrantes del Congreso del Estado de Jalisco, toda vez que era imposible que se abstuvieran de VOTO CONCURRENTE EN EL RECURSO DE QUEJA 1//2012-CC. llevar a cabo la referida toma de protesta, pues el acuerdo legislativo correspondiente se tomó no sólo antes de que el auto de suspensión le fuera notificado al Congreso, sino incluso antes de que la Ministra Instructora proveyera sobre la suspensión. Coincido esencialmente con las consideraciones antes resumidas. Sin embargo, estimo que si ya se determinó que la toma de protesta de los Consejeros Ciudadanos llevada a cabo el veinticinco de junio de dos mil doce es violatoria de la suspensión otorgada en la controversia constitucional de la que deriva el presente asunto –aun cuando no haya existido responsabilidad por parte de la autoridad–, entonces este Tribunal Pleno debió dejar sin efectos dicha toma de protesta. Debe tenerse en cuenta que la medida cautelar surtió sus efectos a partir de la fecha en que se presentó la demanda y que esos efectos continuaron vigentes hasta que el auto de suspensión fue revocado mediante resolución dictada por la Primera Sala en el recurso de reclamación 28/2012-CA, el doce de septiembre de dos mil doce; en virtud de lo cual durante ese lapso la autoridad estaba comprometida a acatarla, desde luego sin la responsabilidad de hacerlo mientras no la conociera. 2 VOTO CONCURRENTE EN EL RECURSO DE QUEJA 1//2012-CC. Por tanto, la referida toma de protesta, al haberse efectuado durante la vigencia de la suspensión, no debió subsistir, en virtud de lo cual, a mi juicio, este Alto Tribunal debió dejar sin efectos ese acto violatorio de la medida cautelar, como lo hizo al resolver los recursos de queja 7/2011-CC y 8/2011-CC, en sesión de diecinueve de abril de dos mil doce, en que dejó sin efectos los actos de designación y toma de protesta de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco que se estimaron violatorios de la suspensión concedida en dichos asuntos. Lo anterior, a fin de que la suspensión otorgada en la controversia constitucional de la que deriva el presente asunto hubiera tenido un resultado real, pues, al no haberlo hecho así, la medida cautelar no tuvo en realidad ningún efecto jurídico. MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES 3