Download juicio de amparo directo - Suprema Corte de Justicia de la Nación

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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR
MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, RESPECTO DE
LA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR EL PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL
RECURSO DE QUEJA 1/2012-CC.
En la ejecutoria relativa al recurso de queja de que se trata
se determina, esencialmente, que sí existió violación a la
suspensión decretada en la controversia constitucional 49/2012
de la que deriva, tomando en cuenta que en el auto por el que se
concedió la suspensión se constriñó al Congreso del Estado de
Jalisco a abstenerse de tomar protesta en el cargo a los
Consejeros Ciudadanos del Consejo de la Judicatura de la
entidad, hasta que esta Suprema Corte se pronunciara respecto
del fondo de la controversia, sólo si a la fecha de la presentación
de la demanda esa toma de protesta no se había verificado;
mientras que en sesión extraordinaria de veinticinco de junio de
dos mil doce se llevó a cabo la toma de protesta aludida, lo que si
bien ocurrió en la misma fecha en que se presentó la demanda,
se llevó a cabo cinco horas y veintisiete minutos después.
Asimismo, en dicha ejecutoria se decide que aun y cuando
la toma de protesta se haya realizado en contravención del auto
de suspensión, no ha lugar a determinar responsabilidad alguna
en contra de alguno de los integrantes del Congreso del Estado
de Jalisco, toda vez que era imposible que se abstuvieran de
VOTO CONCURRENTE EN EL RECURSO DE QUEJA 1//2012-CC.
llevar a cabo la referida toma de protesta, pues el acuerdo
legislativo correspondiente se tomó no sólo antes de que el auto
de suspensión le fuera notificado al Congreso, sino incluso antes
de que la Ministra Instructora proveyera sobre la suspensión.
Coincido esencialmente con las consideraciones antes
resumidas. Sin embargo, estimo que si ya se determinó que la
toma de protesta de los Consejeros Ciudadanos llevada a cabo el
veinticinco de junio de dos mil doce es violatoria de la suspensión
otorgada en la controversia constitucional de la que deriva el
presente asunto –aun cuando no haya existido responsabilidad
por parte de la autoridad–, entonces este Tribunal Pleno debió
dejar sin efectos dicha toma de protesta.
Debe tenerse en cuenta que la medida cautelar surtió sus
efectos a partir de la fecha en que se presentó la demanda y que
esos efectos continuaron vigentes hasta que el auto de
suspensión fue revocado mediante resolución dictada por la
Primera Sala en el recurso de reclamación 28/2012-CA, el doce
de septiembre de dos mil doce; en virtud de lo cual durante ese
lapso la autoridad estaba comprometida a acatarla, desde luego
sin la responsabilidad de hacerlo mientras no la conociera.
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VOTO CONCURRENTE EN EL RECURSO DE QUEJA 1//2012-CC.
Por tanto, la referida toma de protesta, al haberse efectuado
durante la vigencia de la suspensión, no debió subsistir, en virtud
de lo cual, a mi juicio, este Alto Tribunal debió dejar sin efectos
ese acto violatorio de la medida cautelar, como lo hizo al resolver
los recursos de queja 7/2011-CC y 8/2011-CC, en sesión de
diecinueve de abril de dos mil doce, en que dejó sin efectos los
actos de designación y toma de protesta de Magistrados del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco que se
estimaron violatorios de la suspensión concedida en dichos
asuntos.
Lo anterior, a fin de que la suspensión otorgada en la
controversia constitucional de la que deriva el presente asunto
hubiera tenido un resultado real, pues, al no haberlo hecho así, la
medida cautelar no tuvo en realidad ningún efecto jurídico.
MINISTRO
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
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