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ESCRITO A NIVEL GENERAL PROCEDIMIENTOS VIVOS Juzgado Primera Instancia num. ____________________ Mucipio__________________________________________________________ Procedimiento Ejecución Hipotecaria ________________________________________ D. _____________________________ , Dª _______________________________ ( LOS DEUDORES HIPOTECARIOS ), mayores de edad, vecinos de ________________________________________________________ , y con domicilio sito en ____________________________________________________________________ , y provistos de N.I.F ______________________ y N.I.F ________________________ , respectivamente, actuando en nombre y representación propia, y (DEPENDE DEL CASO CON ASISTENCIA JURÍDICA O SIN ELLA), ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que a la vista del fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 14 de marzo de 2013, en el Asunto Prejudicial C - 415/11, esta parte viene a solicitar la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DESDE EL MOMENTO MISMO DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, POR CONSIDERAR QUE NO PROCEDE LA MISMA Y SE VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, DESEQUILIBRIO PROCESAL Y SOMETIMIENTO PLENO AL DERECHO EN TANTO QUE LA REFERIDA RESOLUCIÓN DEBERÍA HABER SIDO DE INADMISIÓN, del presente procedimiento en base a las siguientes ALEGACIONES PRIMERA.- VULNERACIÓN DE LA DIRECTIVA 93/13/CEE, DEL CONSEJO, DE 5 DE ABRIL DE 1993 PROTECTORA DE LOS CONSUMIDORES Y DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE FECHA 14 DE MARZO DE 2013, ASUNTO PREJUDICIAL C-415/11 Se fundamenta el presente escrito en la vulneración del derecho de los consumidores en base a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de marzo de 2013, asunto prejudicial C-415/11, que considera contrario al derecho comunitario protector de los consumidores recogido en la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993 un procedimiento que no permite al consumidor alegar la existencia de cláusulas abusivas según lo dispuesto en el Considerando 63 referido al fondo, cuando literalmente dicta: “En estas circunstancias, procede declarar que la normativa española controvertida en el litigio principal no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva pretende conferir a estos últimos.” Que a la vista del contenido de esa resolución de inmediato y obligado cumplimiento, la misma contempla en su razonamiento, con cita de otras resoluciones anteriores, según el Considerando 46 que “En este contexto, el Tribunal de Justicia ha subrayado ya en varias ocasiones que el juez nacional DEBERÁ apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva y, de este modo, subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello (sentencias antes citadas Pannon GSM, apartados 31 y 32, y Banco Español de Crédito, apartados 42 y 43). “ Que siendo que en este procedimiento, mi representada no podía oponer alegaciones sobre la existencia de cláusulas abusivas, pero sí, ese Juzgador de oficio debía revisar si las mismas se hallaban en base a la documentación presentada por la entidad bancaria actora ejecutante, tendrá que determinarse si ab initio el Juez de instancia ha revisado el contenido del contrato y ha observado la existencia de alguna cláusula abusiva, toda vez que de lo contrario no podrá sino deducirse que el proceder del juzgador vulneraría la obligación que remarcan las sentencias europeas invocadas en base a la interpretación de la normativa tuitiva de los consumidores y de los principios jurídicos de equilibrio y contradicción y determinaría una nulidad de actuaciones. A mayor abundamiento, se considera que si ese Juzgador no ha procedido a valorar el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, supone una violación tanto del PRINCIPIO DE LEGALIDAD, BASE DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO, POR NO RESPETAR LA NORMA COMUNITARIA, en tanto que la Directiva 93/13/CEE, al no haber sido transpuesta por el Reino de España, es de aplicación directa desde el 01 de enero de 1995, dado su Rango superior y obligado cumplimiento a la Ley nacional, entendiendo como Ley, en este caso, tanto la Directiva referida como la Sentencia del T.S.J.U.E., así como de UNA VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, AMPARADOS POR EL ART. 24 DE NUESTRA CARTA MAGNA, derechos susceptibles de recurso de amparo. En este orden de cosas, si el Juzgador continuase con las presentes actuaciones, esta representación considera que nos hallaríamos ante una violación flagrante del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Roma de 1950 del que Reino de España, susceptible de demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La mencionada violación se habría producido en relación a los artículos 6.1, 13 y 14 relativos a los derechos a un proceso con todas las garantías. SEGUNDA.- EXISTENCIA DE CLÁUSULA ABUSIVA EN EL TÍTULO EJECUTIVO La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de marzo de los corrientes, asunto prejudicial C-415/11, tal y como nos hemos referido anteriormente cuanto al Considerando 63 de la misma, así como de la declaración del primer pronunciamiento del Fallo, considera que un procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que el Consumidor no tiene posibilidad alguna de formular oposición cuanto a alegar el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, supone una vulneración de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993, por lo que la cláusula del contrato de préstamo hipotecario que remite en caso de incumplimiento a dicho procedimiento, o la cláusula que recoge el vencimiento anticipado o la determinación unilateral de la deuda exigible en base a la propia contabilidad del banco, a modo ilustrativo, debe reputarse contraria a la Directiva referenciada y por tanto, nula de pleno Derecho. Toda vez que el consumidor, no ha podido oponer el carácter abusivo de una o varias cláusulas contractuales, y que debió ser el Juez ab initio del procedimiento quien, previa lectura del contrato de préstamo con garantía hipotecaria en el que se basa el presente procedimiento de ejecución hipotecaria apreciara si contenía una cláusula de este tipo, y a la vista de la misma, se solicita decrete la inadmisión de la demanda y la nulidad de lo actuado de conformidad con lo señalado en el artículo 227.1 de la Ley de Ritos. Se acompaña como documento núm. 1 la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de marzo de 2013, asunto prejudicial C-415/11, Mohammed Aziz / Catalunyacaixa. Por todo ello, SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado el escrito y por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo acordando retrotraer las actuaciones al momento de admisión la demanda, previa constatación por parte de su SSª según viene obligada en virtud de la Sentencias del TJUE de 21 de febrero y 14 de marzo de 2013 de la existencia de una o varias cláusulas abusivas (vencimiento anticipado, o la determinación unilateral de la deuda exigible en base a la propia contabilidad del banco por ejemplo) que remite en caso de incumplimiento a un procedimiento declarado contrario a la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, inadmita la demanda, y declare la nulidad de todo lo actuado, con todos los efectos inherentes a la declaración de nulidad, procediendo mientras tanto a la suspensión del presente procedimiento en tanto se resuelve sobre esta cuestión nueva. Por ser justicia que pido en Mollet del Vallés, a 26 de Marzo de 2013 OTROSI DIGO PRIMERO: Que para el supuesto de que SSª considerara que este escrito debe ser presentado por Abogado y Procurador me sea notificada dicha resolución, y sea igualmente suspendido el procedimiento a los efectos de solicitud de Justicia Gratuita o presentación por el letrado de oficio que pudiera representarme. SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad. OTROSÍ DIGO SEGUNDO: SUBSIDIARIAMENTE, en caso de considerar que a la vista de lo expuesto, no procede la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES SINO ÚNICAMENTE HASTA EL MOMENTO DEL REQUERIMIENTO DE PAGO A ESTA PARTE, SE SOLICITA SE SUSPENDA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN ESTE MOMENTO, HASTA QUE EL PODER LEGISLATIVO REGULE NUEVAMENTE EL PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTIVA EUROPEA Y LA SENTENCIA Y CON RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ACTUALMENTE VIOLADOS, QUE SON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, POR QUEBRANTAR LA LEY COMUNITARIA, Y COMO CONSECUENCIA DE DICHA VULNERACIÓN, EL DERECHO A LA DEFENSA Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad. OTROSI DIGO TERCERO: Que dado que la presente petición se formula amparándose en el incumplimiento del Estado español de una normativa comunitaria que en modo alguno me puede ser imputada, en tanto se mantengan las causas de nulidad de todo lo actuado y de suspensión, ello no me suponga mayores perjuicios derivados de la continuidad en el devengo de los intereses moratorios. SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad. OTROSI DIGO CUARTO: Que al amparo de lo dispuesto en el art. 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido. SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad En lugar y fecha, indicados ut supra. Firma