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Resolución N° 1/10(SPL) ///Plata, 5 de febrero de 2010. VISTO: La resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia con fecha 4 de noviembre de 2009, registrada bajo el N° 3494, por la cual se dispusieran -conjuntamente con la Procuración General- medidas para la implementación del convenio suscripto entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Justicia de la Provincia, para el retiro y destrucción de armas decomisadas en el marco de la Ley 13.852 y las normativas de los Acuerdos 3023, 3053 y 3062. Y CONSIDERANDO: que el artículo 1° del decisorio citado determinaba que en el término de 20 días desde la fecha de la resolución, la totalidad de los órganos jurisdiccionales de la Provincia, debían remitir a las Fiscalías de Camáras copias certificadas de las sentencias o resoluciones firmes que ordenaren el decomiso de armas y efectos, a fin de vincular la información con el área de efectos del Ministerio Público, siempre que no se hubieren ya decomisado y entregado conforme lo dispuesto en el Acuerdo 3062. Que a pesar del tiempo transcurrido y del plazo establecido, ha llegado a conocimiento de esta Presidencia situaciones en las que no se cumplimentaron las previsiones de la resolución N° 3494/09, como así también las distintas circunstancias que imposibilitaron la coordinación entre los órganos jurisdiccionales y las Fiscalías y, la centralización de la información. Que la Procuración General, ha puesto en conocimiento que del total de las armas secuestradas y depositadas en las Areas de Efectos, sólo del 5% de ellas se cuenta con información fehaciente para proceder a su decomiso. Que, por otra parte, el Ministerio de Justicia ha propuesto iniciar la recolección, depósito y destrucción de armas por los departamentos judiciales de Bahía Blanca, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón, Necochea, Quilmes, San Isidro y San Martín. Que, por lo expuesto, se torna inexcusable que los señores jueces en coordinación con las Fiscalías, adopten -con la urgencia que el caso requiere- los recaudos pertinentes para dar cumplimiento a lo normado por la Resolución N° 3494/09, a fin de posibilitar la concentración de las armas y efectos decomisados para su retiro y posterior destrucción. Que es importante señalar -además- que los inconvenientes puestos en conocimiento por algunos órganos relativos a la falta de espacio en las Areas de Efectos para almacenar los materiales en cuestión, se verán subsanadas a medida que se cumplimenten los trámites de decomiso y destrucción, en función del convenio suscripto. POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE Artículo 1°: Instar a los señores magistrados de la totalidad de los órganos jurisdiccionales de los fueros penal, de menores y de paz, para que antes del día 28 de febrero del corriente año, den estricto cumplimiento a las previsiones de la Resolución 3494/09, remitiendo copia de todas las sentencias que hubieren ordenado y que ordenen en lo sucesivo el decomiso de armas y efectos (conf. Ac. 3062), bajo apercibimiento de conferir intervención de la Secretaría de Control Judicial. Artículo 2°: Solicitar a la Procuración General se sirva arbitrar las medidas conducentes, para que Fiscalías Generales coordinen, centralicen e instrumenten por intermedio de quienes corresponda- la información relativa a las armas y efectos decomisados y su retiro por parte del Ministerio de Justicia (conf. Claus. 3°del Convenio). Artículo 3°: Las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, deberán intervenir cuando correspondiere- conforme artículos 3° y 5° de la Res. 3494/09. Artículo 4o: En los supuestos de haberse dictado el decomiso e informado al RENAR (conf. el Ac. 3062), encontrándose las armas y/o efectos depositados en los organismos jurisdiccionales bajo custodia de los señores magistrados, deberá hacerse saber dicha circunstancia a la Fiscalía General para su registro y constancia en el Area de Efectos respectiva y para su posterior retiro con intervención del Ministerio de Justicia. Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a la Procuración General y a quienes corresponda y publíquese. FIRMADO: LUIS ESTEBAN GENOUD, Presidente, NESTOR TRABUCCO, Secretario.