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ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO EN SALUD MENTAL -desde la Curaduría Oficial de Alienados de los Departamentos Judiciales Mar del Plata, Dolores y NecocheaContexto Institucional La Curaduría General de Alienados es un organismo del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, creado en el año 1978 por acuerdo de la Suprema Corte Provincial (Acordada Nº 1799). En el año 1989 se introducen a través de las Acordadas Nº 1989 y 1990 modificaciones normativas que son las que rigen sus funcionamientos a la fecha. La institución es dirigida por un Curador General, que depende de la Procuración General, y por Curadores Oficiales Zonales, que dependen funcionalmente del Curador General. Actualmente existen seis Curadurías Zonales, con asiento en la ciudades de San Nicolás, San Martín, Morón, La Plata, Bahía Blanca y Mar del Plata. Esta Curaduría Oficial con asiento en la ciudad de Mar del Plata, tiene como ámbito de sus actividades los departamentos judiciales Mar del Plata, Dolores y Necochea. El equipo de trabajo de la mencionada sede está constituído por: un abogado adscripto, dos peritos asistentes sociales, tres concurrentes de servicio social, un contador y cuatro empleados administrativos. Las funciones centrales asignadas a este organismo son de dos órdenes: 1. De Representación: de aquellas personas que habiendo sido declaradas insanas no cuentan con familiares en condiciones de asumir el rol de curador y a su vez carecen de recursos para que dicha representación sea ejercida por un abogado de la matrícula (con carácter privado). 2. De Asistencia: de aquellas personas que sufriendo algún padecimiento psíquico cometen un delito y son sobreseídas en razón de su enfermedad por inimputabilidad (art. 34 CPP). El primer grupo es estable y acumulativo ya que permanece vinculado a la institución de por vida. La función sólo cesa por rehabilitación en juicio del declarado insano, designación de otro curador o fallecimiento del causante. El grupo de los asistidos en cambio, es fluctuante, ya que la intervención de la dependencia cesa con la reinserción socio-familiar del inimputable. Caracterización de la población representada por COA La institución interviene con personas que presentan padecimientos psíquicos de larga data, con diagnósticos de patologías psiquiátricas crónicas, y que en muchos casos registran periodos de internación prolongada. Al momento en que se toma intervención, aparece en un alto porcentaje de representados, la existencia de un deterioro de la red social, cuya desatención por largos periodos no siempre permite retrotraerse en los objetivos de trabajo, a etapas de mayor autonomía. 1 Con respecto al marco conceptual que rige nuestra práctica, adherimos a la noción de “persona con padecimiento psíquico”, por ser éste un concepto integrador, que intenta anteponer la persona al trastorno; teniendo en cuenta que se trata de un individuo que padece, y que conserva -como cualquier otro- múltiples habilidades y capacidades; necesidades y deseos; siendo un ser histórico, que vive un determinado presente y se proyecta de cierta forma hacia el futuro. Desde esta perspectiva, se intenta basar la intervención no en un diagnóstico o una enfermedad, sino en la persona y su red de relaciones. Si bien la literatura especializada hace referencia a este término pero no lo define taxativamente, encontramos características que consideramos distintivas de estas personas, en lo desarrollado por la Asociación Española de Neuropsiquiatría1, cuando se refiere al trastorno mental grave de duración prolongada y que conlleva un grado variable de discapacidad y disfunción social, al que denomina “trastorno mental severo”. Igualmente debemos aclarar que se trata de una categoría objetiva, mientras destacamos como importante la subjetividad que el término “persona con padecimiento psíquico” implica. “Aunque se compartan problemas más o menos comunes, éstos se concretan en cada individuo, en cada persona, de un modo particular e individualizado en función de la interacción de múltiples factores biológicos, psicológicos, familiares y sociales que concurren en la historia y la vida de cada uno de ellos, y asimismo en función de la atención y servicios que reciben. Los elementos comunes que definen a las personas con trastorno mental severo pueden resumirse en: Mayor vulnerabilidad al estrés, dificultades para afrontar las demandas del ambiente. Déficit en sus habilidades y capacidades para manejarse autónomamente. Dificultades para interactuar socialmente, pérdida de redes sociales de apoyo que en muchos casos se limitan sólo a su familia y situaciones de aislamiento social. Dependencia elevada de otras personas y servicios sanitarios y/o sociales. Dificultades para acceder y mantenerse en el mundo laboral, lo que supone un obstáculo para su plena integración social, y favorece la dependencia económica, la pobreza y marginación.”2 Modalidad de Abordaje de la COA La COA utiliza como unidad de trabajo, la perspectiva de redes sociales, en tanto modalidad de abordaje que supera la persona y su familia; y donde se distinguen, la red primaria/informal y la red secundaria/formal. Sus espacios de articulación y/o activación de redes formales (en circunstancias en que las primarias no existieran) constituyen objeto de intervención de la institución. En este sentido, “Cuando la red natural está debilitada o deteriorada es preciso pensar en su sustitución por una red institucional o artificial. Esto lo observamos cuando la 1 A E N Asociación Española de Neuropsiquiatría. Rehabilitación psicosocial del trastorno mental severo Situación actual y recomendaciones. Cuaderno técnico Nro.6. Madrid. 2002. en www. pulso.com/aen/documentos/cuadernos_técnico%206.pdf. 2 Ibidem 2 persona se encuentra en la faz aguda de una descompensación clínica o cuando su capacidad de mantener un proyecto de vida autónomo es inexistente o se ha agotado.”3 En esta linea, se parte de dos aspectos fundamentales: el eje clínico, que toma en cuenta el diagnóstico psiquiátrico conjuntamente con la sintomatología que lo caracteriza y los tratamientos instituidos; y el eje social, donde se evalúa en qué situación se encuentra la red vincular de la persona y se plantea como meta el mantenimiento de la plena reinserción al medio. De lo anterior surge que la institución interviene desde un enfoque integral. Éste “no sólo está conformado por un eje clínico que requiere tratamiento, sino además un eje social que necesariamente debe ser atendido a través de acciones, que deben inscribirse en el mejoramiento –quizás amplio y difuso- de las condiciones socio-ambientales de la persona”4. Acompañamiento Terapéutico en la COA Origen La convocatoria de Acompañantes Terapéuticos surge en el año 1989/1990, por parte de los profesionales del Servicio Social de la institución, quienes frente a la intervención con personas internadas en clínicas psiquiátricas, observaban que existían necesidades primordiales no cubiertas de larga data. No obstante, estas personas contaban con medios económicos para solventar la satisfacción de sus gastos básicos, por lo que se incorporó la figura del AT como agente auxiliar en la resolución de esta problematica. Se planteaban situaciones en que todo tipo de redes sociales se habían desactivado a raíz de largos periodos de internación (prolongándose en algunos casos hasta más de diez años), lo cual obstaculizaba la efectivización del alta, si bien estaban dadas las condiciones clínicas. En estos casos la intervención del AT se constituyó como un eje fundamental en posibilitar la externación y su continuidad en el tiempo. La función inicial se planteó, entonces, en relación al acompañamiento de los representados en acciones relativas a la vida diaria; teniendo como objetivos la resocialización y readquisición de capacidades básicas, en función de lograr nuevamente el aprendizaje de la vida cotidiana. Desde el comienzo se utilizó el término AT, y si bien en ese momento la bibliografia existente se basaba en una orientación psicoanalitica, la convocatoria desde la COA, planteo una mirada alternativa, orientada desde el enfoque de redes sociales. Encuadre La intervención del AT parte de una estructura establecida desde la convocatoria del Servicio Social. Este encuadre se configura como sostén a partir del cual funciones y actividades se planifican y organizan con libertad y flexibilidad. Las supervisiones no son sistemáticas, sino a demanda tanto del profesional como del AT. El seguimiento de la 3 MENDEZ, R; TAUCAR, N; 3er Encuentro sobre Curadurías Oficiales. Trabajo: Las Curadurías de Alienados. Un enfoque integrado. Mar del Plata. Buenos Aires. 1996. 4 AYALA, F.; MENDEZ, R.; TAUCAR, N. El eje social como complemento del eje clínico en el diagnóstico. “La práctica de la psiquiatría hoy”. 7mo. Congreso Argentino de Psiquiatría. Mar del Plata. Buenos Aires. 1991. 3 intervención se sistematiza en forma escrita a traves de la presentación de informes regurales. Con relación a los profesionales que dirigen el tratamiento de los acompañados (psiquiatras, psicologos), éstos tambien guían la intervención del AT, como referentes fundamentales al momento de proponer acciones que favorezcan el proceso de reinserción de estas personas. A partir de lo expuesto, podemos definir al rol especifico del AT en esta institución como: “Agente mediador en el proceso de reinserción sociocultural de personas representadas por la Curaduría Oficial de Alienados de los Departamentos Judiciales Mar del Plata, Dolores y Necochea”. Intervención Actual La tarea del AT se desarrolla dentro del dispositivo institucional detallado anteriormente. Específicamente, y de acuerdo a la categorización de Pulice y Rossi en el libro “Acompañamiento Terapéutico. Aproximaciones en su conceptualización.”, la intervención se desenvuelve “solo por algunas horas”. Las primeras acciones consisten en generar un vínculo entre el AT y el acompañado. Ello se realiza a través del acceso a la información que aporte el profesional convocante –documentada en expediente judicial- como también por medio de entrevistas, encuentros y/o salidas con la persona. En cuanto a los propósitos que guían la tarea, se preveen objetivos comunes a todos los casos, a los que se suman aquellos que refieren a ciertos casos en particular. Entre los objetivos comunes, se destacan: el establecimiento de una relación de sostén, apoyo y contención entre AT y acompañado; el favorecimiento de formas de integración flexibles; y la potenciación de la autonomía, teniendo en cuenta posibilidades y capacidades personales. Asimismo, se intenta promover en los acompañados, el ejercicio de sus derechos civiles y sociales; elevar su autoestima y el propio reconocimiento de capacidades y habilidades; y favorecer una ocupación creativa de su tiempo libre. Por otra parte, es función del AT en el dispositivo institucional, actuar como agente facilitador y mediador en situaciones familiares, y constituirse en intermediario entre los acompañados y sus referentes institucionales –u otros actores sociales-. De este modo, se busca reforzar las posibilidades de concretar cambios favorables en su calidad de vida. Respecto a la intervención del AT con personas que atraviesan una internación psiquiátrica o bien se encuentran institucionalizados en hogares geriátricos, el AT se plantea objetivos particulares -que de este modo se suman a los anteriores-. En esas instancias, se busca sostener en el tiempo la intervención, ajustando objetivos y estrategias a implementar. Se intenta prescindir de la fuerza pública para la efectivización de una internación, a fin de evitar cualquier tipo de circunstancia violenta. Si bien la internación es en ciertos momentos la estrategia terapéutica oportuna, el AT promueve en la medida en que sea posible y siempre que sea acordado con el equipo tratante, el sostenimiento de la persona en su medio en momentos de crisis. Ello a fin de favorecer la estabilización ante una descompensación leve. Por último, el AT contempla objetivos y funciones respecto a aquellos representados que se encuentran externados –también sumados a los objetivos comunes-. En este sentido, el AT se propone supervisar actitudes y conductas relativas a los hábitos de la vida diaria del acompañado (alimentación, sueño, vestimenta y aseo personal, 4 limpieza del hogar, e ingesta de medicación, entre otros). Se trata de impulsar progresivamente en la persona y de acuerdo a sus posibilidades, el ejercicio independiente de actividades de la vida cotidiana. Se presenta a continuación un caso, a modo de ejemplificar las acciones que lleva a cabo el AT dentro de la COA. Patricia, de 52 años de edad actualmente, soltera, con diagnóstico de “psicosis esquizofrénica”. Registra antecedentes de varias internaciones en hospital público y la última de ellas en clínica privada. Una vez obtenida el alta de ésta última internación (año 1996) pasa a residir en hogar geriátrico con régimen de puertas abiertas, como dispositivo intermedio –provisorio-, dado que si bien estaba compensado su cuadro desde el eje clínico, Patricia no contaba con las condiciones necesarias para vivir en el afuera (presentaba circunstancias socio-económicas desfavorables, carecía de autonomía, y no poseía un medio familiar receptivo). A partir de la reactivación económica de la representada –por la efectivización de su pensión con el cobro de retroactivo- el equipo técnico de la COA realiza la compra de su vivienda actual. En esta etapa de planificación de su proyecto de vida independiente, se decide la incorporación del AT; a quien se le asigna la función de cooperar con Patricia en todo lo concerniente a la preparación de su mudanza y re-adaptación a su “nuevo medio”. Durante este proceso se trabaja en la readquisición de hábitos de la vida diaria (higiene personal, alimentación, limpieza de la vivienda, ingesta de medicación, entre otros) logrando -en forma progresiva- resultados positivos. Actualmente, las funciones del AT se circunscriben a intervenciones específicas, generalmente a demanda de la acompañada, las que se ajustan al alto nivel de autonomía que la misma ha alcanzado. Se puede observar entonces, que los objetivos propuestos han sido logrados al mantener una intervención de AT continua y sostenida en el tiempo. Propuestas Por último, se considera oportuno incorporar, algunas propuestas que surgen a partir de la elaboración previa. Las mismas intentan constituir alternativas de cambio que conduzcan a sumar capacitación y especificidad en la tarea. Si bien el ejercicio del AT no aparece en ningún nomenclador desde una figura legal, su práctica y función es, no obstante, legítima. Para salvar esta laguna legal, consideramos fundamental solicitar expresa autorización al juez interviniente en todos los casos, dando respaldo al AT. Dejando constancia de para qué se convoca, cuales son los objetivos, con que frecuencia y quién realizará el AT, el acompañante estará contenido, marcará sus responsabilidades y eximirá de otras mientras se desempeñe en cada caso. Se propone entonces, - formalizar, regularizar y sistematizar el nombramiento y/o designación del AT por el juez a cargo de la causa. Como se planteara anteriormente, solo reciben AT aquellas personas que cuentan con recursos económicos para sostener este beneficio. Lamentablemente, algunos representados por esta Curaduría en condiciones de alta psiquiátrica o con posibilidades de que el alta se produzca si se logra organizar y contener en su “afuera”, no logran hacerlo efectivo por cuestiones sociales; ya sea por encontrarse sin resolución subsidios o 5 pensiones, o por ser éstos escasos para solventar sus necesidades básicas y, además, agregar el costo de un acompañamiento. El espíritu de la Declaración de los Derechos Humanos y de la Salud Mental, y a nivel nacional la Ley 22.914, sostienen que: -el tratamiento psiquiátrico prescripto considere imprescindible aislar al paciente por no existir otras opciones menos restrictivas de la libertad; -el acceso a la tecnología (médica, psicológica y social) sea equitativa, universal y sin limitación injusta a causa de cualquier condición (política, social, económica, etc.). La Ley nacional 25.421 (única ley que incluye la figura del AT como un recurso válido en Salud Mental) contempla la atención primaria, prevención y protección de la salud mental que se brinda a personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento de la enfermedad y la desestabilización psíquica, asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes graves luego de superada la crisis o alcanzada la cronificación. (art. 4). Por lo tanto, se torna contradictorio que un organismo público prive, a causa de condiciones socio-económicas, a personas bajo su responsabilidad del recurso del AT, contradiciendo la universalidad y equidad pretendida por la ley. Es por este motivo que se propone: - la creación de cargos de AT en las Curadurías Oficiales, a fin de que el acceso al recurso se universalice a todos los representados y no se extienda sólo a quienes posean medios económicos. 6