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ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO EN SALUD
MENTAL
-desde la Curaduría Oficial de Alienados de los Departamentos
Judiciales Mar del Plata, Dolores y NecocheaContexto Institucional
La Curaduría General de Alienados es un organismo del Poder Judicial de la
Provincia de Buenos Aires, creado en el año 1978 por acuerdo de la Suprema Corte
Provincial (Acordada Nº 1799). En el año 1989 se introducen a través de las Acordadas Nº
1989 y 1990 modificaciones normativas que son las que rigen sus funcionamientos a la
fecha.
La institución es dirigida por un Curador General, que depende de la Procuración
General, y por Curadores Oficiales Zonales, que dependen funcionalmente del Curador
General.
Actualmente existen seis Curadurías Zonales, con asiento en la ciudades de San
Nicolás, San Martín, Morón, La Plata, Bahía Blanca y Mar del Plata. Esta Curaduría
Oficial con asiento en la ciudad de Mar del Plata, tiene como ámbito de sus actividades los
departamentos judiciales Mar del Plata, Dolores y Necochea.
El equipo de trabajo de la mencionada sede está constituído por: un abogado
adscripto, dos peritos asistentes sociales, tres concurrentes de servicio social, un contador y
cuatro empleados administrativos.
Las funciones centrales asignadas a este organismo son de dos órdenes:
1. De Representación: de aquellas personas que habiendo sido declaradas insanas no
cuentan con familiares en condiciones de asumir el rol de curador y a su vez carecen de
recursos para que dicha representación sea ejercida por un abogado de la matrícula
(con carácter privado).
2. De Asistencia: de aquellas personas que sufriendo algún padecimiento psíquico
cometen un delito y son sobreseídas en razón de su enfermedad por inimputabilidad
(art. 34 CPP).
El primer grupo es estable y acumulativo ya que permanece vinculado a la
institución de por vida. La función sólo cesa por rehabilitación en juicio del declarado
insano, designación de otro curador o fallecimiento del causante. El grupo de los asistidos
en cambio, es fluctuante, ya que la intervención de la dependencia cesa con la reinserción
socio-familiar del inimputable.
Caracterización de la población representada por COA
La institución interviene con personas que presentan padecimientos psíquicos de
larga data, con diagnósticos de patologías psiquiátricas crónicas, y que en muchos casos
registran periodos de internación prolongada.
Al momento en que se toma intervención, aparece en un alto porcentaje de
representados, la existencia de un deterioro de la red social, cuya desatención por largos
periodos no siempre permite retrotraerse en los objetivos de trabajo, a etapas de mayor
autonomía.
1
Con respecto al marco conceptual que rige nuestra práctica, adherimos a la noción
de “persona con padecimiento psíquico”, por ser éste un concepto integrador, que intenta
anteponer la persona al trastorno; teniendo en cuenta que se trata de un individuo que
padece, y que conserva -como cualquier otro- múltiples habilidades y capacidades;
necesidades y deseos; siendo un ser histórico, que vive un determinado presente y se
proyecta de cierta forma hacia el futuro.
Desde esta perspectiva, se intenta basar la intervención no en un diagnóstico o una
enfermedad, sino en la persona y su red de relaciones.
Si bien la literatura especializada hace referencia a este término pero no lo define
taxativamente, encontramos características que consideramos distintivas de estas personas,
en lo desarrollado por la Asociación Española de Neuropsiquiatría1, cuando se refiere al
trastorno mental grave de duración prolongada y que conlleva un grado variable de
discapacidad y disfunción social, al que denomina “trastorno mental severo”. Igualmente
debemos aclarar que se trata de una categoría objetiva, mientras destacamos como
importante la subjetividad que el término “persona con padecimiento psíquico” implica.
“Aunque se compartan problemas más o menos comunes, éstos se concretan en
cada individuo, en cada persona, de un modo particular e individualizado en función de la
interacción de múltiples factores biológicos, psicológicos, familiares y sociales que
concurren en la historia y la vida de cada uno de ellos, y asimismo en función de la
atención y servicios que reciben.
Los elementos comunes que definen a las personas con trastorno mental severo
pueden resumirse en:
 Mayor vulnerabilidad al estrés, dificultades para afrontar las demandas del
ambiente.
 Déficit en sus habilidades y capacidades para manejarse autónomamente.
 Dificultades para interactuar socialmente, pérdida de redes sociales de apoyo que
en muchos casos se limitan sólo a su familia y situaciones de aislamiento social.
 Dependencia elevada de otras personas y servicios sanitarios y/o sociales.
 Dificultades para acceder y mantenerse en el mundo laboral, lo que supone un
obstáculo para su plena integración social, y favorece la dependencia económica, la
pobreza y marginación.”2
Modalidad de Abordaje de la COA
La COA utiliza como unidad de trabajo, la perspectiva de redes sociales, en tanto
modalidad de abordaje que supera la persona y su familia; y donde se distinguen, la red
primaria/informal y la red secundaria/formal. Sus espacios de articulación y/o activación
de redes formales (en circunstancias en que las primarias no existieran) constituyen objeto
de intervención de la institución.
En este sentido, “Cuando la red natural está debilitada o deteriorada es preciso
pensar en su sustitución por una red institucional o artificial. Esto lo observamos cuando la
1
A E N Asociación Española de Neuropsiquiatría. Rehabilitación psicosocial del trastorno mental severo
Situación actual y recomendaciones. Cuaderno técnico Nro.6. Madrid. 2002. en www.
pulso.com/aen/documentos/cuadernos_técnico%206.pdf.
2
Ibidem
2
persona se encuentra en la faz aguda de una descompensación clínica o cuando su
capacidad de mantener un proyecto de vida autónomo es inexistente o se ha agotado.”3
En esta linea, se parte de dos aspectos fundamentales: el eje clínico, que toma en
cuenta el diagnóstico psiquiátrico conjuntamente con la sintomatología que lo caracteriza y
los tratamientos instituidos; y el eje social, donde se evalúa en qué situación se encuentra la
red vincular de la persona y se plantea como meta el mantenimiento de la plena reinserción
al medio.
De lo anterior surge que la institución interviene desde un enfoque integral. Éste
“no sólo está conformado por un eje clínico que requiere tratamiento, sino además un eje
social que necesariamente debe ser atendido a través de acciones, que deben inscribirse en
el mejoramiento –quizás amplio y difuso- de las condiciones socio-ambientales de la
persona”4.
Acompañamiento Terapéutico en la COA
Origen
La convocatoria de Acompañantes Terapéuticos surge en el año 1989/1990, por
parte de los profesionales del Servicio Social de la institución, quienes frente a la
intervención con personas internadas en clínicas psiquiátricas, observaban que existían
necesidades primordiales no cubiertas de larga data. No obstante, estas personas contaban
con medios económicos para solventar la satisfacción de sus gastos básicos, por lo que se
incorporó la figura del AT como agente auxiliar en la resolución de esta problematica.
Se planteaban situaciones en que todo tipo de redes sociales se habían desactivado a
raíz de largos periodos de internación (prolongándose en algunos casos hasta más de diez
años), lo cual obstaculizaba la efectivización del alta, si bien estaban dadas las condiciones
clínicas. En estos casos la intervención del AT se constituyó como un eje fundamental en
posibilitar la externación y su continuidad en el tiempo.
La función inicial se planteó, entonces, en relación al acompañamiento de los
representados en acciones relativas a la vida diaria; teniendo como objetivos la
resocialización y readquisición de capacidades básicas, en función de lograr nuevamente el
aprendizaje de la vida cotidiana.
Desde el comienzo se utilizó el término AT, y si bien en ese momento la
bibliografia existente se basaba en una orientación psicoanalitica, la convocatoria desde la
COA, planteo una mirada alternativa, orientada desde el enfoque de redes sociales.
Encuadre
La intervención del AT parte de una estructura establecida desde la convocatoria
del Servicio Social. Este encuadre se configura como sostén a partir del cual funciones y
actividades se planifican y organizan con libertad y flexibilidad. Las supervisiones no son
sistemáticas, sino a demanda tanto del profesional como del AT. El seguimiento de la
3
MENDEZ, R; TAUCAR, N; 3er Encuentro sobre Curadurías Oficiales. Trabajo: Las Curadurías de
Alienados. Un enfoque integrado. Mar del Plata. Buenos Aires. 1996.
4
AYALA, F.; MENDEZ, R.; TAUCAR, N. El eje social como complemento del eje clínico en el
diagnóstico. “La práctica de la psiquiatría hoy”. 7mo. Congreso Argentino de Psiquiatría. Mar del Plata.
Buenos Aires. 1991.
3
intervención se sistematiza en forma escrita a traves de la presentación de informes
regurales.
Con relación a los profesionales que dirigen el tratamiento de los acompañados
(psiquiatras, psicologos), éstos tambien guían la intervención del AT, como referentes
fundamentales al momento de proponer acciones que favorezcan el proceso de reinserción
de estas personas.
A partir de lo expuesto, podemos definir al rol especifico del AT en esta institución
como: “Agente mediador en el proceso de reinserción sociocultural de personas
representadas por la Curaduría Oficial de Alienados de los Departamentos Judiciales Mar
del Plata, Dolores y Necochea”.
Intervención Actual
La tarea del AT se desarrolla dentro del dispositivo institucional detallado
anteriormente. Específicamente, y de acuerdo a la categorización de Pulice y Rossi en el
libro “Acompañamiento Terapéutico. Aproximaciones en su conceptualización.”, la
intervención se desenvuelve “solo por algunas horas”.
Las primeras acciones consisten en generar un vínculo entre el AT y el
acompañado. Ello se realiza a través del acceso a la información que aporte el profesional
convocante –documentada en expediente judicial- como también por medio de entrevistas,
encuentros y/o salidas con la persona.
En cuanto a los propósitos que guían la tarea, se preveen objetivos comunes a todos
los casos, a los que se suman aquellos que refieren a ciertos casos en particular.
Entre los objetivos comunes, se destacan: el establecimiento de una relación de
sostén, apoyo y contención entre AT y acompañado; el favorecimiento de formas de
integración flexibles; y la potenciación de la autonomía, teniendo en cuenta posibilidades y
capacidades personales.
Asimismo, se intenta promover en los acompañados, el ejercicio de sus derechos
civiles y sociales; elevar su autoestima y el propio reconocimiento de capacidades y
habilidades; y favorecer una ocupación creativa de su tiempo libre.
Por otra parte, es función del AT en el dispositivo institucional, actuar como agente
facilitador y mediador en situaciones familiares, y constituirse en intermediario entre los
acompañados y sus referentes institucionales –u otros actores sociales-.
De este modo, se busca reforzar las posibilidades de concretar cambios favorables
en su calidad de vida.
Respecto a la intervención del AT con personas que atraviesan una internación
psiquiátrica o bien se encuentran institucionalizados en hogares geriátricos, el AT se
plantea objetivos particulares -que de este modo se suman a los anteriores-. En esas
instancias, se busca sostener en el tiempo la intervención, ajustando objetivos y estrategias
a implementar. Se intenta prescindir de la fuerza pública para la efectivización de una
internación, a fin de evitar cualquier tipo de circunstancia violenta.
Si bien la internación es en ciertos momentos la estrategia terapéutica oportuna, el
AT promueve en la medida en que sea posible y siempre que sea acordado con el equipo
tratante, el sostenimiento de la persona en su medio en momentos de crisis. Ello a fin de
favorecer la estabilización ante una descompensación leve.
Por último, el AT contempla objetivos y funciones respecto a aquellos
representados que se encuentran externados –también sumados a los objetivos comunes-.
En este sentido, el AT se propone supervisar actitudes y conductas relativas a los hábitos
de la vida diaria del acompañado (alimentación, sueño, vestimenta y aseo personal,
4
limpieza del hogar, e ingesta de medicación, entre otros). Se trata de impulsar
progresivamente en la persona y de acuerdo a sus posibilidades, el ejercicio independiente
de actividades de la vida cotidiana.
Se presenta a continuación un caso, a modo de ejemplificar las acciones que lleva a
cabo el AT dentro de la COA.
Patricia, de 52 años de edad actualmente, soltera, con diagnóstico de “psicosis
esquizofrénica”. Registra antecedentes de varias internaciones en hospital público y la
última de ellas en clínica privada. Una vez obtenida el alta de ésta última internación (año
1996) pasa a residir en hogar geriátrico con régimen de puertas abiertas, como dispositivo
intermedio –provisorio-, dado que si bien estaba compensado su cuadro desde el eje
clínico, Patricia no contaba con las condiciones necesarias para vivir en el afuera
(presentaba circunstancias socio-económicas desfavorables, carecía de autonomía, y no
poseía un medio familiar receptivo).
A partir de la reactivación económica de la representada –por la efectivización de
su pensión con el cobro de retroactivo- el equipo técnico de la COA realiza la compra de
su vivienda actual. En esta etapa de planificación de su proyecto de vida independiente, se
decide la incorporación del AT; a quien se le asigna la función de cooperar con Patricia en
todo lo concerniente a la preparación de su mudanza y re-adaptación a su “nuevo medio”.
Durante este proceso se trabaja en la readquisición de hábitos de la vida diaria
(higiene personal, alimentación, limpieza de la vivienda, ingesta de medicación, entre
otros) logrando -en forma progresiva- resultados positivos.
Actualmente, las funciones del AT se circunscriben a intervenciones específicas,
generalmente a demanda de la acompañada, las que se ajustan al alto nivel de autonomía
que la misma ha alcanzado. Se puede observar entonces, que los objetivos propuestos han
sido logrados al mantener una intervención de AT continua y sostenida en el tiempo.
Propuestas
Por último, se considera oportuno incorporar, algunas propuestas que surgen a
partir de la elaboración previa. Las mismas intentan constituir alternativas de cambio que
conduzcan a sumar capacitación y especificidad en la tarea.
Si bien el ejercicio del AT no aparece en ningún nomenclador desde una figura
legal, su práctica y función es, no obstante, legítima. Para salvar esta laguna legal,
consideramos fundamental solicitar expresa autorización al juez interviniente en todos los
casos, dando respaldo al AT. Dejando constancia de para qué se convoca, cuales son los
objetivos, con que frecuencia y quién realizará el AT, el acompañante estará contenido,
marcará sus responsabilidades y eximirá de otras mientras se desempeñe en cada caso. Se
propone entonces,
- formalizar, regularizar y sistematizar el nombramiento y/o designación del AT por el
juez a cargo de la causa.
Como se planteara anteriormente, solo reciben AT aquellas personas que cuentan
con recursos económicos para sostener este beneficio. Lamentablemente, algunos
representados por esta Curaduría en condiciones de alta psiquiátrica o con posibilidades de
que el alta se produzca si se logra organizar y contener en su “afuera”, no logran hacerlo
efectivo por cuestiones sociales; ya sea por encontrarse sin resolución subsidios o
5
pensiones, o por ser éstos escasos para solventar sus necesidades básicas y, además,
agregar el costo de un acompañamiento.
El espíritu de la Declaración de los Derechos Humanos y de la Salud Mental, y a
nivel nacional la Ley 22.914, sostienen que:
-el tratamiento psiquiátrico prescripto considere imprescindible aislar al paciente
por no existir otras opciones menos restrictivas de la libertad;
-el acceso a la tecnología (médica, psicológica y social) sea equitativa, universal y
sin limitación injusta a causa de cualquier condición (política, social, económica, etc.).
La Ley nacional 25.421 (única ley que incluye la figura del AT como un recurso
válido en Salud Mental) contempla la atención primaria, prevención y protección de la
salud mental que se brinda a personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el
desencadenamiento de la enfermedad y la desestabilización psíquica, asistir a las personas
que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social
de los pacientes graves luego de superada la crisis o alcanzada la cronificación. (art. 4).
Por lo tanto, se torna contradictorio que un organismo público prive, a causa de
condiciones socio-económicas, a personas bajo su responsabilidad del recurso del AT,
contradiciendo la universalidad y equidad pretendida por la ley. Es por este motivo que se
propone:
- la creación de cargos de AT en las Curadurías Oficiales, a fin de que el acceso al
recurso se universalice a todos los representados y no se extienda sólo a quienes posean
medios económicos.
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