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PODER LEGISLATIVO LEY N 326 QUE AMPLIA LOS LIMITES GEOGRAFICOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CONCEPCION EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º. Amplíase los límites geográficos de la Circunscripción Judicial de Concepción, quedando delimitados de la siguiente manera: a) En la Región Occidental parte del Departamento Presidente Hayes, comprendidos entre el paralelo 24 al Sur, al Oeste el meridiano 59, al Norte la franja hasta donde llega actualmente su jurisdicción y al Este el río Paraguay; y, b) En la Región Oriental el río Ypané al Norte, al Sur el paralelo 24, al Oeste el río Paraguay y al Este el Departamento Amambay y Canindeyú. Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y seis días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a catorce días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y cuatro. Francisco José de Vargas Presidente H. Cámara de Diputados Evelio Fernández Arévalos Presidente H. Cámara de Senadores Paraguayo Cubas Colomes Secretario Parlamentario Diego Abente Brun Secretario Parlamentario Asunción, 29 de abril de 1994. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Juan Carlos Wasmosy Juan Manuel Morales Ministro de Justicia y Trabajo