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La Gaceta N° 168- Lunes 30 de agosto 2010 REGLAMENTO 3093 DEL 12/08/2010 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. Sesión N° 3093 de fecha 3-08-2010. Artículo III. Inciso 8). ACUERDO JD 209-2010. 1. Aprobar el Reglamento para el Cobro del Consumo de Energía Eléctrica no Facturada y Tratamiento de Conexiones Irregulares en la Red Eléctrica de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. que señala: 2. REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO FACTURADA Y TRATAMIENTO DE CONEXIONES IRREGULARES EN LA RED ELÉCTRICA DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento establece las regulaciones y procedimientos a seguir por parte de los funcionarios, clientes, así como terceros que participan en el Proceso de Atención de Conexiones Irregulares en la Red de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, denominada en lo sucesivo ESPH S. A. Artículo 2º—Aplicación: Esta normativa es de aplicación a toda conexión irregular verificada y comprobada por el personal de la ESPH S. A., que no cumpla con las condiciones técnicas y los requisitos administrativos establecidos para la prestación del servicio eléctrico por parte de la Empresa. Artículo 3º—Definiciones: a. La ESPH S. A.: La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. o “la Empresa”. b. Conexión Irregular: Conexión realizada por el cliente o tercero (persona física o jurídica que no cuente con contrato firmado con la ESPH S. A.), con el objetivo de evadir total o parcialmente la correcta contabilización de la energía eléctrica consumida. c. Auto-Conexión: Conexión no autorizada por la ESPH S. A., efectuada por el cliente de un servicio suspendido por la empresa, sin antes haber normalizado su situación contractual. d. Testigo: Funcionarios de la ESPH S. A. o terceros, que den fe de la situación anómala encontrada. Artículo 4º—Se identifica como “conexión irregular” a la acometida eléctrica que presente cualquiera de las siguientes condiciones: a. Tenga una conexión directa al secundario de la red eléctrica de la ESPH S. A., sin el respectivo equipo de medición. b. Muestre conexión a una carga, en la acometida eléctrica aprobada, pero ubicada antes del equipo de medición. c. El contador de energía se encuentre manipulado, alterando la exactitud del mismo. d. Se determine la existencia de uno o varios conductores eléctricos, conectados de forma tal que altere la correcta instalación en serie del contador de energía en la acometida eléctrica, ya sea en el mismo contador, en la base del contador u otros lugares entre la entrada del servicio y la carga. e. Se incluye también como conexión irregular, la comercialización, por parte de un cliente o un tercero, del servicio de energía eléctrica brindado por la ESPH S. A. CAPÍTULO II Procedimiento para el cobro de la energía eléctrica no facturada y tratamiento de usos ilícitos de la energía eléctrica Artículo 5º—Aplicación del procedimiento: a. Este procedimiento es el que deben considerar los funcionarios de ESPH S. A., para cobrar el consumo de electricidad no facturada como consecuencia, de las condiciones señaladas en el artículo cuarto de este Reglamento. b. Este procedimiento será de aplicación también para cobrar el consumo de energía eléctrica en las siguientes situaciones: constante de medidor asignada incorrectamente, medidor dañado, servicios conectados o activos en el campo que no cuenten con contrato registrado en la base de datos de clientes de la ESPH S. A., el caso de clientes mal clasificados en el bloque y que por ende se les aplica una tarifa diferente a la que corresponde, y cualquier otro caso irregular que cause perjuicio a la ESPH S. A. sea por error propio o por actuaciones fraudulentas de terceros. Artículo 6º—Gestión de orden de inspección: una vez que se haya detectado la anomalía en la facturación de un servicio eléctrico, se deberá efectuar las gestiones administrativas y técnicas requeridas para proceder a corregirla, y se generará una Orden de Inspección, que se remite al Laboratorio de Medidores de Energía Eléctrica de la ESPH S. A. El personal técnico se apersonará al campo y verificará la existencia o no de la conexión irregular. De no existir dicha conexión irregular, el proceso se dará por finalizado, emitiendo el informe correspondiente (se utilizará la Fórmula de Inspección del Servicio Eléctrico). Artículo 7º—Levantamiento y registro de pruebas: Una vez determinada la conexión irregular, el personal técnico de la ESPH S. A. debe registrar las pruebas correspondientes, tales como: fotografías, testigos, testimonios por escrito y mediciones tomadas en el campo. Se levantará un acta, avalada y firmada por al menos dos testigos, que detallen el hecho encontrado. De ser posible se debe recabar información concerniente a la carga total instalada, porcentaje de avance de la obra y tamaño de la misma (en caso de que sea una construcción), o bien cualquier información adicional que se considere pertinente para el cálculo posterior del consumo dejado de facturar. En este trámite es necesario indicarle al abonado el hallazgo, y éste deberá firmar la Fórmula de Inspección. De no encontrarse en el lugar, se procederá a dejar el aviso correspondiente (constancia escrita de la visita, mediante copia clara y legible de la Fórmula de Inspección del Servicio Eléctrico). Artículo 8º—Notificación al usuario: si al momento de retirar la conexión irregular, en el sitio se encuentra el dueño del contrato, o bien el usuario del servicio, llámese inquilino u otro similar, el personal técnico dará aviso al mismo de la situación encontrada, indicándole que debe presentarse a la Plataforma de Servicios de la ESPH S. A. a normalizar su situación. De no encontrarse una persona en el sitio, se dejará un aviso impreso con el detalle de la situación detectada, con indicación de que el dueño de la propiedad deberá comunicarse con la empresa en los siguientes 3 días hábiles. Si una vez transcurrido el plazo antes mencionado el usuario del servicio no se ha presentado a normalizar su situación, el Laboratorio de Medidores coordinará con el Área de Control de Cuentas, que procederá a generar la orden de suspensión del servicio de manera inmediata. Artículo 9º—Remoción de la conexión irregular: El personal del Laboratorio de Medidores o el personal técnico, debidamente autorizado, debe hacer la remoción de la conexión irregular, una vez que se haya coordinado con el cliente y/o se haya cumplido el plazo otorgado de 3 días hábiles indicados en el artículo 8 anterior. Artículo 10.—Gestión de cobro: Cuando el cliente se presente a la Plataforma de Servicios de la ESPH S. A. podrá optar por cancelar la totalidad de lo adeudado o hacer un arreglo de pago. En caso de que el usuario del servicio manifieste su renuencia a pagar o hacer un arreglo de pago, sobre el consumo dejado de facturar, se deberá enviar una solicitud al Área de Control de Cuentas de la empresa, para que inicie un proceso de cobro administrativo, en el que se deberá hacer un traslado de cargos, invitando al cliente a aportar la prueba de descargo que considere oportuna, para lo cual se le otorgará un plazo de 8 días hábiles. Artículo 11.—Cálculo de Energía Dejada de Facturar: Cuando la ESPH S. A. demuestre fehacientemente que un cliente consumió energía eléctrica que no fue cobrada en su totalidad, el Área de Facturación de la empresa, con base en la información suministrada por los técnicos en el campo, y utilizando los históricos de consumo del contrato en referencia (si existe éste) u otros elementos técnicos que permitan determinar el consumo dejado de facturar, realizarán los cálculos correspondientes y se emitirá la factura eventual para tal efecto. Si tales elementos no brindan suficiente información para realizar el cálculo del consumo estimado a cobrar, este se calculará con base al consumo real registrado en los seis meses posteriores al período en que no se cobró la totalidad de la energía consumida. Los rubros a facturar en este tipo de casos son: energía eléctrica, alumbrado público, impuesto de ventas y ajuste del depósito de garantía. Artículo 12.—La UEN Comercialización de la ESPH S. A. deberá llevar un archivo con las copias de recibido de los comunicados enviados al cliente. Las mismas deben incluir los siguientes datos: nombre y firma del notificador; nombre, firma y número de cédula de quien recibe la notificación; fecha y hora en que se efectuó dicha notificación. Artículo 13.—Si el cliente no presenta las pruebas de descargo en el plazo establecido y tampoco cancela la energía no facturada, se procederá con el trámite de cobro judicial, para lo cual se deben aportar los antecedentes correspondientes que como mínimo serán: el expediente administrativo en el que consten los datos completos del cliente, las pruebas recabadas y las gestiones administrativas realizadas previamente. Artículo 14.—Si el cliente presenta las pruebas de descargo y las mismas lo eximen de toda responsabilidad por el uso ilícito, la Dirección UEN Comercialización de la ESPH S. A. deberá notificarle al cliente tal resolución y el caso será archivado con toda la documentación respectiva. Artículo 15.—En caso de que las pruebas aportadas no eximan al cliente de la responsabilidad por el uso ilícito de energía eléctrica, la Dirección UEN Comercialización de la ESPH S. A. deberá informarle al cliente tal resolución, indicándole los recursos ordinarios que contra la misma caben y además otorgándole un plazo de diez días hábiles para la cancelación de la energía consumida y no facturada. Artículo 16.—Si el cliente interpone contra el acto los recursos ordinarios de revocatoria o apelación en subsidio, se seguirá lo establecido para tales casos en la Ley General de la Administración Pública, en vista de lo cual la Dirección de la UEN Comercialización de la ESPH S. A. deberá coordinar lo pertinente con la Asesoría Jurídica Institucional. Artículo 17.—Retiro del medidor: En el caso de que el cliente no realice ninguna gestión con respecto a la conexión irregular que le ha sido notificada, el personal del Laboratorio de Medidores de la ESPH S. A., realizará el retiro del servicio. Artículo 18.—Generación de la Orden de Reconexión: Una vez cancelada la deuda, o bien se haya establecido un convenio de pago con el deudor, el Área de Control de Cuentas emitirá la debida orden de reinstalación del servicio. Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Acuerdo firme. 12 de agosto del 2010.—Andrea Fonseca Argüello, Comunicación Externa.—1 vez.—O. C. 35788.—C-167470.—(IN2010068273).