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Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea wikipedia , lookup
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad wikipedia , lookup
Easter Seals (organización de autismo) wikipedia , lookup
Condiciones comórbidas a los trastornos del espectro autista wikipedia , lookup
Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos wikipedia , lookup
PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014 Comisión de Peticiones 28.2.2014 COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS Asunto: 1. Petición 0031/2013, presentada por Marie Bradot, de nacionalidad francesa, en nombre de la asociación Diamant, sobre los derechos de las personas que sufren autismo en Francia Resumen de la petición La peticionaria tiene una hija que padece autismo, y es presidenta de la asociación Diamant que lucha por el derecho de los niños con autismo a tener acceso a una atención y educación adecuadas. Relata con todo detalle las dificultades que ha encontrado a lo largo de los años cada vez que ha buscado apoyo social o ha querido matricular a su hija en un centro de enseñanza general. La peticionaria está convencida de que el sistema educativo general es adecuado para educar a niños con autismo y que estos niños pueden posteriormente contribuir a la sociedad, en particular si han recibido el apoyo necesario. La peticionaria asegura que en Francia se discrimina a los niños que padecen autismo y no tienen igual acceso al sistema educativo. La peticionaria cree que Francia debería hacer mayores esfuerzos para hacer participar a niños con discapacidad. 2. Admisibilidad Admitida a trámite el 11 de septiembre de 2013. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 202, apartado 6, del Reglamento). 3. Respuesta de la Comisión, recibida el 28 de febrero de 2014 La peticionaria sostiene que en Francia no se respetan los derechos humanos (es decir, el derecho a la educación sin discriminación basado en la igualdad de oportunidades) de las personas con autismo. CM\1022355ES.doc ES PE529.935v01-00 Unida en la diversidad ES La peticionaria pide al Parlamento Europeo que adopte medidas para garantizar que las personas con autismo no sean tratadas en hospitales psiquiátricos, sino que puedan integrarse en escuelas especializadas. Según la peticionaria, en Francia el autismo se considera un trastorno psiquiátrico, no un trastorno neurobiológico. La peticionaria afirma que en Francia los autistas no reciben un trato equitativo conforme a sus capacidades y derechos, que les permita fomentar su desarrollo al máximo de sus posibilidades. En 2003 el Comité Europeo de Derechos Sociales1, un órgano del Consejo de Europa, adoptó una decisión sobre el fondo de una denuncia por parte de Autism-Europe against France (denuncia nº 13/2002). La decisión dice que la situación de las personas con autismo en Francia, es decir, su situación educativa, constituye una violación de la Carta Social Europea2. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por la Unión Europea, protege los derechos de los niños con discapacidad y el derecho de las personas con discapacidad a la educación sin discriminación y en igualdad de oportunidades (artículos 7 y 24 de la Convención). La Ley francesa sobre igualdad de oportunidades para personas con discapacidad entró en vigor en 2005 (Ley 102/2005 de 11 de febrero de 2005). Establece la obligación de integrar a los niños con discapacidad en el sistema escolar general. Asimismo, Francia aplicó el Plan de Autismo 2008-2010, que tenía tres objetivos: mejorar el conocimiento científico sobre el autismo y la formación profesional; identificar mejor a los autistas para mejorar la asistencia de estas personas y sus familias; diversificar los planteamientos y respetar los derechos fundamentales individuales: se han asignado más de 170 millones de euros para crear unas 4 100 plazas adicionales para autistas a finales de 2012. Observaciones de la Comisión La Comisión Europea está plenamente comprometida con la protección y promoción de los derechos fundamentales, así como con la mejora de la situación de las personas con discapacidad en Europa. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta) establece, en su artículo 24, que «los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. […] En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.» Más concretamente, con arreglo al artículo 26 de la Carta, la Unión reconoce y respeta los derechos de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad. No obstante, el artículo 51, apartado 1, de la Carta especifica que únicamente se dirigirá a los La misión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) como órgano del Consejo de Europa es juzgar que los Estados partes se atengan, tanto en la legislación como en la práctica, a lo establecido en la Carta Social Europea, el Protocolo Adicional de 1988 y la Carta Social Europea revisada. El Comité adopta conclusiones con respecto a los informes nacionales, así como sobre las denuncias colectivas. El Comité está compuesto por 151 expertos independientes e imparciales, elegidos por el Comité de Ministros por un mandato de 6 años renovable una sola vez. Elige a los miembros de su Mesa que se compone por el Presidente, uno o varios vicepresidentes y un ponente general, para desempeñar su cargo por un periodo de dos años, renovable. 1 2 La Carta Social Europea es un tratado del Consejo de Europa que garantiza los derechos humanos sociales y económicos. Fue adoptada en 1961 y revisada en 1996. PE529.935v01-00 ES 2/4 CM\1022355ES.doc Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión. Asimismo, el artículo 6, apartado 1, del TUE indica que: «las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados». Con respecto al ámbito de la educación, los Estados miembros únicamente son responsables de los contenidos de la enseñanza y la organización del sistema educativo (artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Las competencias de la Unión se limitan a contribuir en el desarrollo de una educación de calidad, fomentando la cooperación entre los Estados miembros y apoyando y complementando sus acciones. De conformidad con la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, adoptada por la Comisión en 2010, la Comisión apoya el objetivo de ofrecer una educación de calidad integradora y la formación de personas con discapacidad con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CNUDPD)1, a la que la UE se adhirió en 2011. La UE está obligada por la CNUDPD en la medida de sus competencias. Solo en el caso de que los Estados miembros apliquen el Derecho de la Unión, la Comisión puede evaluar si una legislación o medida nacional se atiene a la CNUDPD. En este contexto y, en función de la información proporcionada en la petición, no parece que las cuestiones que plantea la peticionaria guarden relación con la aplicación del Derecho de la Unión Europea. Por este motivo, la Comisión Europea no está en posición de realizar el correspondiente seguimiento. Corresponde a los Estados miembros, en particular a sus autoridades judiciales, garantizar que se respetan debidamente los derechos fundamentales con arreglo a su legislación nacional y a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Francia ratificó tanto la CNUDPD como su protocolo facultativo. Como Estado parte de la CNUDPD, Francia está obligada a proteger y salvaguardar todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, incluido el derecho a la igualdad de acceso a la educación y el derecho de participar en la vida de la comunidad. El cumplimiento de estas obligaciones será objeto de examen por parte del Comité de la CNUDPD, en función de los informes periódicos presentados por los Estados partes. De conformidad con el Protocolo Facultativo2, el Comité de la CNUDPD puede recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a la jurisdicción de un Estado parte que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado parte de cualquiera de las disposiciones de la CNUDPD, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Una condición para la admisibilidad de las comunicaciones es que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles. A título informativo, la Comisión desea indicar que el Comité Europeo de Derechos Sociales concluyó en su informe nacional de 2012 sobre la Carta Social Europea relativo a Francia que: «[…] la situación de Francia no es conforme con el artículo 15, apartado 1, de la Carta [Social Europea] revisada por considerar que no se ha establecido que se garantice a las personas con autismo una igualdad de acceso efectiva a la educación (reglada y especial)». Asimismo, la Comisión entiende que el Comité recibió una nueva denuncia [Nº 81/2012, Action européenne des handicapés (AEH) contra Francia] en 2012 en relación con el acceso de niños y adolescentes autistas a la educación y con el acceso de jóvenes con autismo a la 1 2 http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf. http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/OptionalProtocolRightsPersonsWithDisabilities.aspx. CM\1022355ES.doc 3/4 PE529.935v01-00 ES formación profesional1. No obstante, la Unión Europea no tiene competencia para intervenir en las obligaciones que asumen los Estados miembros fuera del Derecho de la Unión. Conclusión La situación planteada por la peticionaria no recae en el ámbito del Derecho en vigor de la UE. 1 http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/socialcharter/conclusions/State/France2012_en.pdf. PE529.935v01-00 ES 4/4 CM\1022355ES.doc