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Aprobación inicial por resolución de Alcaldía nº 2733, de 17 de octubre de 2005 Publicación aprobación inicial BOG nº 208, de 3 de noviembre de 2005 Aprobación definitiva Pleno de 25 de octubre de 2006 Publicación definitiva en BOG nº 218, de 16 de noviembre de 2006 ORDENANZAS URBANISTICAS IMPLANTACION USO DE VIVIENDA EN PLANTA BAJAS Y ENTREPLANTAS EXISTENTES EN PARCELAS RESIDENCIALES (TIPOLOGIAS RB, RV y RA) Kostorbe · 20304 IRUN · T. 943 505459 · F. 943 505647 · e-mail: urbanismo@irun.org 1/5 TITULO PRELIMINAR.En el Proyecto de Modificación del Plan General nº 11 NORMATIVA PLANTAS BAJAS EN PARCELAS RESIDENCIALES se recoge que: 2.-En las tipologías de edificaciones residenciales calificadas por su relación con el espacio público (RB, RV y RA) y para las edificaciones ya existentes y consolidadas, se condiciona la implantación de vivienda en plantas bajas y entreplantas atendiendo a los mismos criterios y parámetros técnicos que se establecen en las nuevas Ordenanzas de Edificación.. Es objeto de las presentes ordenanzas regular las condiciones de implantación de usos residenciales en los locales de planta baja y entreplantas de las tipologías residenciales calificadas por su relación con el espacio público (RB, RV y RA). ORDENANZAS.Artículo 1. Ambito de aplicación. El ámbito de aplicación de las presentes ordenanzas comprende las edificaciones ya existentes y consolidadas en las tipologías de edificaciones residenciales calificadas por su relación con el espacio público (RB, RV y RA.) Artículo 2. Autorización de la comunidad La modificación del destino de cualquier local sito en un edificio de régimen comunitario supone un cambio de las condiciones de la comunidad que deberá de ser autorizado por ésta. Cualquier solicitud de cambio de uso deberá de adjuntar el acta de la comunidad en la que se exprese el voto favorable a dicha instalación, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Artículo 3. Procedimiento. Las licencias se concederán de acuerdo al siguiente procedimiento. En primer lugar se otorgará la licencia necesaria para las obras de habilitación de vivienda y, en su caso, se informará favorablemente el cambio de uso, en base al proyecto técnico. Una vez terminadas las obras bajo la dirección técnica correspondiente, se solicitará la licencia de primera ocupación y, en su caso, de cambio de uso, que será concedida en función de la adecuación de las obras al proyecto aprobado. Kostorbe · 20304 IRUN · T. 943 505459 · F. 943 505647 · e-mail: urbanismo@irun.org 2/5 Artículo 4. Condiciones de implantación. 4.1 Con carácter general la división de las plantas bajas en viviendas deberá de seguir el esquema existente en las plantas altas del edificio, y en ningún caso superar el número de viviendas existente en la planta alta tipo del mismo. Los accesos a las nuevas viviendas deberán de llevarse a cabo desde la caja de escaleras, pudiendo obviarse esta condición solamente en los casos en los que constructivamente resulte imposible y no simplemente inconveniente el así hacerlo. 4.2 La habilitación de las nuevas viviendas en planta baja no deberá de suponer alteración de la media de 85 m2 construidos de superficie por vivienda que el vigente Plan General establece por solar para las calificaciones RA, RV y RB. Imposibilidad física manifiesta derivada de la propia superficie del solar, o del esquema de división de las plantas superiores podrán eximir del cumplimiento de este requisito. 4.3 Las habilitaciones de vivienda en las plantas bajas de las edificaciones existentes deberán de abordarse de modo unitario para la totalidad de la planta baja de que se trate, y, si ello se demostrase imposible, por partes de la misma de suficiente entidad y homogeneidad como para que se pueda garantizar la correcta compatibilidad entre los usos existentes y la correcta composición estética del conjunto del edificio. 4.4 En los casos en los que un local pertenezca a diversos edificios colindantes, la actuación deberá de implicar el acomodo de las nuevas viviendas resultantes a las comunidades a las que pertenecen 4.5 Todas las instalaciones y redes de saneamiento, abastecimiento de agua, gas, electricidad, evacuación de humos, etc, deberán de pertenecer a la unidad edificatoria en la que se encuentran. 4.6 Se admitirá la habilitación de vivienda en las plantas bajas existentes que cumplan la definición del articulo 3.1.1.13 siempre y cuando su piso se sitúe a la altura del terreno circundante en al menos el 50% de su perímetro. 4.7 En los casos de existencia de entreplantas con acceso directo desde la caja de escaleras, que cumplan con la condición de altura libre mínima de 2,40 mts, y con escrituras de propiedad independientes de las de los locales de planta baja sobre los que se sitúan, anteriores a la aprobación de la presente normativa, será posible su habilitación como vivienda aunque del cómputo de alturas establecido por el Plan General se deduzca su condición de entreplanta vinculada a la planta baja del edificio. Artículo 5. Condiciones estéticas. 5.1 La habilitación de vivienda en la planta baja de un edificio implicará la necesidad de adaptación de su fachada a la del conjunto del edificio en el que se ubique, debiendo su Kostorbe · 20304 IRUN · T. 943 505459 · F. 943 505647 · e-mail: urbanismo@irun.org 3/5 composición y materiales ser coherente con la composición y materiales de las plantas altas del edificio. En este orden de cosas se requerirá la presentación de proyecto redactado por arquitecto que dará cumplida cuenta de lo que antecede aportando alzados de las fachadas completas del edificio anteriores y posteriores a la actuación prevista, así como fotografías actualizadas de la edificación para justificar el uso de materiales y composición. 5.2 En el caso de que se secuenciaran las actuaciones, las soluciones utilizadas en la primera de las mismas serán de aplicación para las actuaciones que se produzcan con posterioridad. Artículo 6. Condiciones de accesibilidad. 6.1 En materia de accesibilidad las obras necesarias para la habilitación de las viviendas deberán de respetar el contenido del Decreto 68/2000 de 11 de Abril del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. 6.2 En caso de que el acceso a alguna vivienda se ejecutase directamente desde el exterior del edificio, los accesos necesarios deberán resolverse sin invasión de los espacios públicos a los que se da frente. Artículo 7. Condiciones de edificación 7.1 Tendederos Los espacios destinados a tendederos se resolverán hacia patios de manzana o patios de parcela, si los mismos existen, y en cualquier caso dentro de la línea de fachada. Si ello no fuera posible se tendrá prevista la instalación de secadoras de ropa. La existencia y funcionamiento de la secadora de ropa se considerará requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación de la nueva vivienda. Las secadoras deberán ser del tipo denominado “de condensación”, no admitiéndose el tipo denominado “de evacuación” (con salida directa de aire al exterior) 7.2 Condiciones de ventilación. La cocina dispondrá de un conducto para la eliminación de los gases recogidos por la campana extractora. El conducto deberá llegar hasta la cubierta del edificio por patio interior, patio de manzana o por fachada si la solución proyectada no perjudica la estética de la misma. En último extremo, justificado por la dificultad técnica de la solución o por su afección estética se admitirá la emisión directa al propio espacio de cocina. En este caso deberá de existir una campana que a base de filtros garantice la recogida de grasas y olores. La existencia y funcionamiento de este sistema se Kostorbe · 20304 IRUN · T. 943 505459 · F. 943 505647 · e-mail: urbanismo@irun.org 4/5 considerará como requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación de la vivienda. 7.3 Producción de agua caliente y calefacción Los sistemas de producción de agua caliente y calefacción que originen humos o gases solamente serán admisibles en los casos en que existan o puedan habilitarse los correspondientes conductos de evacuación hasta la cubierta. En caso contrario deberá de emplearse energía eléctrica para su alimentación. 7.4 Seguridad en los huecos de fachada. Deberá de confiarse a la existencia de contraventanas, persianas enrollables u otros sistemas desplegables por el interior de la carpintería de huecos. 7.5 Compatibilidad de usos. En los casos de existencia de usos en locales adyacentes que puedan producir molestias de tipo acústico a la vivienda que se va a habilitar, el proyecto de adecuación al uso residencial deberá de garantizar y justificar técnicamente la insonarización de la nueva vivienda. Resultará de aplicación la ordenanza municipal en materia de ruidos y vibraciones. 7.6 Aislamiento del suelo. El proyecto de adecuación al uso residencial deberá justificar la correcta impermeabilización del suelo en relación al terreno natural, así como su aislamiento en las condiciones exigidas por la NBE-CT-79. 7.7 Condiciones de habitabilidad. Resultarán de aplicación las condiciones de habitabilidad aplicables a los locales destinados al uso de vivienda contenidas en el artículo 3.3.2 de las Normas urbanísticas del vigente Plan General en todo lo que no se encuentre ya especificado en las presentes ordenanzas complementarias. Kostorbe · 20304 IRUN · T. 943 505459 · F. 943 505647 · e-mail: urbanismo@irun.org 5/5