Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Buenos Aires, Octubre 11 del 2006 Sra. Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros Dra. Romina Picolotti De nuestra mayor consideración: Nos dirigimos a Usted, a efectos de poner en conocimiento de esa Secretaría de Estado, que tenemos información sobre el pedido de autorización y/o gestión de empresas para la exportación de cartuchos de toner y/o tinta exhaustos. El haber tomado conocimiento de esta versión, nos extraña y preocupa profundamente por la prohibición que rige para la exportación de los cartuchos exhaustos expresamente establecidos en el Convenio de Basilea aprobado por la Ley N° 23.922 de Desechos Peligrosos – Control de Movimientos Transfronterizos, que en su Artículo 1 “Alcance del Convenio” punto 1 “Serán desechos peligrosos a los efectos del presente Convenio los siguientes desechos que sean objeto de movimientos transfronterizos:” su apartado a) ”Los desechos que pertenezcan a cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I, a menos que no contengan ninguna de las características descriptas en el Anexo III”. Los cartuchos de tinta, toner y cintas están tipificados como una corriente de desechos (Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices) e incluidos en el Anexo III de “Lista Características Peligrosas” Clase de las Naciones Unidas 9 Nro. de Control H11 “Sustancias tóxicas (con efectos retardados ó crónicos). Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia”. En el Artículo 4 “Obligaciones generales” se deberá tener en cuenta el punto 9 en sus incisos a), b) y c). Según lo expresado debemos considerar que la no observancia de lo enunciado daría motivo a considerar el incumplimiento del Artículo 10 “Cooperación internacional” en todos sus puntos e incisos. Por lo expuesto y entendiendo que lo expresado, crea un grave perjuicio a nuestra industria remanufacturadora en el orden nacional por la posible eliminación de la materia prima principal “el cartucho”, y que es imperioso proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que pueden derivarse de la generación y el manejo de desechos peligrosos en el orden internacional; por ello solicitamos a esa Secretaría, como autoridad competente, tenga a bien informar sobre lo planteado en el menor plazo posible a efectos de dar continuidad a esta presentación a nivel internacional si fuera indispensable. Sin otro particular saludamos a Usted con nuestra mayor consideración.