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Editada por el Centro de Información y Gestión Tecnológica. CIGET Pinar del Río Vol. 14, No.4 octubre – diciembre, 2012 ARTÍCULO ORIGINAL La cooperativización en la economía cubana. Aproximación a sus actuales directrices constitucionales The cooperativization in the Cuban economy. Approach to its current constitutional guidelines Orestes Rodríguez-Musa Master en Derecho Constitucional y Administrativo, Profesor del Departamento de Derecho, Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad Hermanos Saíz Montes de Oca, Ministerio de Educación Superior. Calle Martí final, Pinar del Río, Cuba, CP-20100. Teléfono: (48)759729. E-mail: musa@fcsh.upr.edu.cu _______________________________________________________________ RESUMEN Articulo resultado de la tesis de maestría en Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana “La cooperativa como figura jurídica. Perspectivas constitucionales en Cuba para su aprovechamiento en otros sectores de la economía nacional además del agropecuario”, defendida y aprobada con la calificación de 5 puntos en diciembre de 2010, fungiendo como tutora la Dra. Martha Prieto, profesora Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana y como oponente la Dra. Johana Odriozola, profesora de la propia Facultad y asesora jurídica del Ministerio de Economía y Planificación. Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 Los Lineamientos aprobados para guiar la actualización del modelo económico cubano anuncian que la cooperativa trascenderá la esfera agropecuaria de la economía, a donde ha estado relegada hasta la fecha. Pero, para garantizar la eficacia y validez de esta medida, su aplicación deberá tener un adecuado sustento en el vigente texto constitucional socialista cubano. Este sustento puede encontrarse reinterpretando conforme a su esencia popular- el Preámbulo y los preceptos 1; 14; 15; 20; 21; 23 y 45. Por tanto, sería un error entender que, al no aludirse –expresamente- a las cooperativas más que como formas agropecuarias de producción, su instrumentación legal fuera de este sector de la economía vendría a contradecir el espíritu socialista del magno cuerpo jurídico. Palabras clave: cooperativa, Constitución cubana, modelo económico cubano ABSTRACT The Guidelines adopted to guide the updating of the Cuban economic model announce that the cooperative will transcend the agricultural sphere of the economy, which has been neglected so far. But to ensure the effectiveness and validity of this measure, its application should have adequate support in the current Cuban Socialist Constitution. This support can be reinterpreted -according to its popular essence- the Preamble and the provisions 1, 14, 15, 20, 21, 23 and 45. It would therefore be a mistake to understand that by not expressly allude-to-cooperatives rather than agricultural production forms, legal instrumentation outside this sector of the economy would contradict the spirit of the grand socialist legal body. Key Words: cooperative, Cuban Constitution, Cuban economic model _______________________________________________________________ INTRODUCCIÓN Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 En Cuba, el desarrollo jurídico de la cooperativa ha sido escaso, de hecho no ha existido nunca en el país ni una Ley de Cooperativas encaminada a propiciarle un impulso integral, ni estudios científicos profundos que indaguen en sus contenidos 1, lo cual ha estado determinado por causas que trascienden el mero espacio jurídico y alcanzan el plano ideológico-político. Por ello se requiere su estudio –primero- desde la rama más política del Derecho: el Derecho Constitucional. El primer antecedente constitucional de la cooperativa en Cuba ha de encontrarse en el texto de 1940, el que -influido por el constitucionalismo social de la época- contempló importantes principios que reconocieron en la figura una alternativa para dar solución a dificultades económicas y sociales de la comunidad. Sin embargo, la falta de voluntad política para garantizar el adecuado impulso jurídico de estos preceptos constitucionales laceró su eficacia. Después del triunfo revolucionario de 1959 y –especialmente- con la aprobación del texto constitucional socialista de 1976, se copió en Cuba –en gran medida- el modelo económico soviético, donde la concepción e instrumentación de la cooperativa se hallaba afectada por un fuerte reduccionismo. Sin embargo, el contexto cubano actual, exige y augura transformaciones en el modelo de gestión económica: los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobados en abril del pasado año por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, anuncian que las cooperativas trascenderán la esfera agropecuaria y comenzarán a operar en sectores de la economía nacional donde hasta hoy no existen. 2 Pero, para garantizar el buen rumbo y la legitimidad de estos cambios, se requiere primero- de un adecuado sustento en el orden constitucional establecido, al que debe comenzar a mirarse a través de un prisma menos ortodoxo. MATERIALES Y METODOS Contrasta con esta tendencia de las ciencias jurídicas en Cuba, la tesis doctoral del profesor FERNÁNDEZ PEISO, quien -si bien arriba a la cooperativa desde el Derecho Agrario y en esta rama obtiene sus resultados- exhibe en su obra un estudio general, integral y profundo sobre el movimiento cooperativo y sobre la cooperativa como figura jurídica viable en otros espacios socioeconómicos: Vid. FERNÁNDEZ PEISO, L.A.: El fenómeno cooperativo y el modelo jurídico nacional. Propuesta para la nueva base jurídica del cooperativismo en Cuba; tesis presentada en opción al grado científico de Doctor en Ciencias Jurídicas, Cienfuegos, 2005. 2 Vid. Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobado por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba el 18 de abril de 2011, en www.cubadebate.cuwpcontentuploads201105folleto-lineamientos-vi-cong.pdf, consultados en junio de 2011. 1 Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 En el desarrollo del trabajo se utilizaron los siguientes métodos: 1. Método histórico-lógico: fue trascendental para comprender el origen y desarrollo de la cooperativa como institución jurídica, buscando la verdad histórica sobre la naturaleza e identidad de la institución, antesala imprescindible para valorar el estado actual de su regulación constitucional en Cuba. 2. Método de análisis de documentos: constituyó punto de partida para el posterior estudio de las fuentes doctrinales y legales, en tanto propició las definiciones básicas y referenciales en torno a las categorías a tratar. De igual forma fue necesario para definir criterios y posturas oficiales con respecto a varias temáticas relativas al tema investigado. 3. Método jurídico doctrinal: facilitó el contenido y alcance de las principales categorías, entre ellas algunas tan complejas como la naturaleza jurídica de la cooperativa, lo cual permitió darle fundamento adecuado a las propuestas que ofrecemos para cumplir nuestro objetivo. 4. Método analítico-jurídico: fue necesario para sustentar el examen sistémico de las normas vigentes en materia cooperativa, a fin de identificar en ellas las limitaciones hacia las que se debe abocar su perfeccionamiento en Cuba. Por último, resaltar que en las cuartillas siguientes se exhibe como resultado una argumentación sobre la coherencia de expandir a la cooperativa hacia otros sectores de la economía cubana diferentes al agropecuario, con los actuales fundamentos constitucionales para la sociedad y el Estado que, por demás, deben servir de guía a este proceso. RESULTADOS Y DISCUSION I. Las sociedades y asociaciones económicas del artículo 23: sustento constitucional para nuevas cooperativas La Constitución socialista cubana en el artículo 20, autoriza la organización de cooperativas de producción agropecuaria –en los casos y en la forma que la ley establece- después de reconocer el derecho de los agricultores pequeños a asociarse entre sí. Si se realizara una interpretación rígida del texto constitucional, podrá parecer que el derecho de asociarse en cooperativas es exclusivo de los campesinos, y no así Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 prerrogativa de otros sectores del pueblo trabajador. Sin embargo, no debemos olvidar que la Constitución socialista cubana y la revolución popular que le sirvió de fundamento, es fruto de la fuerza pujante no solo de los campesinos, sino además de otros trabajadores manuales e intelectuales, que de igual forma pudieran disfrutar de los beneficios de esta “…forma avanzada y eficiente de producción socialista” 3. La propia letra del texto constitucional sirve de sustento a la idea anterior, pues consigna que “Cuba es un Estado socialista de trabajadores…” 4, máxima que tiene un origen histórico en “…los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes…”5, que ahora se organizan “…con todos y para el bien de todos, (…) para el disfrute de (…) la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana”6. Desde esta perspectiva, nada impide que otros sectores del pueblo trabajador -además de los campesinos- se agrupen en cooperativas, a partir del reconocimiento genérico que hace el artículo 23 del texto constitucional –desde 1992- de las sociedades y asociaciones económicas7. Sin embargo, la ley complementaria reduce el empleo de estos sujetos a supuestos de inversión extranjera 8 y a aquellos donde los organismos estatales lo soliciten para promover, ampliar o completar las actividades que constituyen su objeto fundamental9; casos en los que siempre se asume la forma de una sociedad de naturaleza lucrativa, algo que nos parece lamentable –por exclusivo- pese al destino social de sus resultados económicos. Artículo 20 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada). Ídem., Artículo 1. 5 Ibídem., Preámbulo. 6 Ibídem., Artículo 1. 7 Amén de que la naturaleza jurídica de la cooperativa ha merecido nuestros análisis aparte [Vid. RODRÍGUEZ MUSA, O. y HERNÁNDEZ AGUILAR, O.: “La cooperativa en el ordenamiento jurídico cubano. Una aproximación crítica a la luz del actual proceso de perfeccionamiento del modelo económico en el país”, en Boletín No. 45 de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo, 2011, Universidad de Deusto, España, pp. 251-269.], el texto del artículo 23 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada), consta con la suficiente amplitud como para sustentar casi cualquier posición teórica que se asuma al explicarla, a saber: “Artículo 23: El Estado reconoce la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen conforme a la ley. El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan.” 8 Vid. Ley No. 77 del 5 de septiembre de 1995, “De la Inversión Extranjera”. 9 Vid. Resolución No. 260 del 21 de junio de 1999, del Ministerio del Comercio Exterior, “Reglamento de constitución de sociedades mercantiles cubanas”. 3 4 Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 La empresa cooperativa resulta una forma ideal para que la ley brinde contenido al precepto conforme a la esencia popular del texto constitucional. No olvidemos que se trata de entidades encaminadas a satisfacer –sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua- las necesidades sociales y económicas de sus miembros; para cuyo propósito funcionan sobre reglas tendentes a asegurar el control democrático y la participación económica de los asociados, lo que resulta consecuente con el principio de distribución socialista “…de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo” 10 y con la “…supresión de la explotación del hombre por el hombre”11. El legislador ordinario, para establecer los principios que ordenen, informen y promuevan la empresa cooperativa, debe encontrar fundamento más allá de la superficie de la Constitución; sería un error entender que, al no aludirse expresamente a ella en la letra del texto, su instrumentación ordinaria vendría a contradecir el espíritu socialista del magno cuerpo jurídico. II. Un patrimonio para las cooperativas: el punto de partida La constitución de cualquier empresa requiere de un patrimonio que ampare el cumplimiento de la multiplicidad de fines a cuyos efectos puede organizarse. La regularidad es que la cooperativa se organice a partir de las aportaciones del capital privado de los asociados, con el fin de hacer frente a sus necesidades comunes. En Cuba, las cooperativas agropecuarias las constituyen los agricultores pequeños a partir de la propiedad que se les reconoce constitucionalmente sobre “…las tierras que legalmente les pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la explotación a que se dedican…”12. Pero si se piensa en la constitución de una cooperativa en otra esfera de la economía, en la que sus miembros ya no serían pequeños agricultores, sino otros trabajadores comunes, sin la tradicional titularidad sobre un capital que ampare su propósito de asociarse, debemos preguntarnos ¿cuál habría de ser el origen del capital aportado para la constitución de la empresa y cuál su respaldo constitucional?. Ante esta disyuntiva, nos corresponde analizar dos puntos de partida -diferentes al tradicional- que nos llevarán hasta el capital que se emplearía en Cuba para dar vida a Artículo 14 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada). Ídem. 12 Ibídem., Artículo 19. 10 11 Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 las nuevas formas de gestión cooperada: a) la propiedad estatal socialista y b) la propiedad personal o familiar sobre medios e instrumentos de trabajo. 13 II.a) La propiedad estatal socialista Como ya hemos explicado, en el contexto cubano actual rige un sistema de economía basado en el predominio de la propiedad estatal sobre los medios de producción, máxima expresión de la propiedad socialista de todo el pueblo; pero al artículo 15 constitucional, que define la amplia gama de medios de producción de que es titular el Estado, en representación de todo el pueblo, se incorporó -con la reforma constitucional de 1992- un párrafo en el que, a buen decir de PRIETO VALDÉS14, se ha usado una formulación negativa general, que rompe con el carácter estrictamente irreversible de la propiedad estatal: “Estos bienes no pueden transmitirse a persona natural o jurídica [y a continuación la excepción autorizante] salvo los casos excepcionales en que la transmisión total o parcial de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo”15. De esta manera, la Constitución concibe la transmisión de la titularidad de los bienes de propiedad estatal, con presupuestos claros y rigurosos; pero la cooperativa puede avenirse cabalmente a ellos, en tanto se ofrezca el marco legal apropiado y la educación, capacitación e información que se requiere para garantizar su preocupación por la comunidad. Para dar cauce a esta estrategia, la transmisión puede ser cautelosa, si se tratare de objetivos económicos de significativo valor o importancia, ya que la Constitución prevé, en el último párrafo del precepto tratado, que la cesión no tiene que ser absoluta o traslativa de dominio, sino que puede limitarse a una transmisión parcial o solo del uso y disfrute sobre los bienes.16 13 El que nos dirijamos a analizar estas dos variantes responde a su gran amplitud y alto nivel de factibilidad; pero no excluye otras posibilidades. 14 Vid. PRIETO VALDÉS, M.: “La reforma a la Constitución cubana de 1976”, en PÉREZ HERNÁNDEZ, L. y PRIETO VALDÉS, M. (compiladoras): Temas de Derecho Constitucional cubano, Ed. Félix Varela, La Habana, 2004, p. 47. 15 Artículo 15 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada). 16 Vid. Artículo 15 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada) –último párrafo-: “En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la ley.” Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 La idea que ahora razonamos, para fundamentar desde la Constitución la instrumentación de empresas cooperativas en sectores de la economía diferentes al agropecuario, ya tuvo su materialización en este último, con el Decreto Ley 142 del 20 de septiembre de 1993, “Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”, que en su primer POR CUANTO alude al precepto constitucional en los términos expuestos. Este Decreto Ley, tuvo el propósito fundamental -en momentos difíciles para la economía cubana- de incentivar la producción en las estructuras empresariales de los Ministerios del Azúcar y de la Agricultura, convirtiendo a los obreros agrícolas en usufructuarios de la tierra estatal y propietarios del resto de los medios de producción necesarios para su explotación.17 De tal manera, se garantizaba rigieran en la actividad productiva principios que estimularon la producción, entre los que resaltan la vinculación del hombre con el área de trabajo para propiciar su identificación con ella; el autoabastecimiento del colectivo de obreros y sus familiares con esfuerzo cooperado; los ingresos de los trabajadores asociados rigurosamente a la producción alcanzada; y el desarrollo de la autonomía de la gestión y de la administración de los recursos, a fin de hacerse autosuficientes en el orden productivo.18 El fundamento constitucional y algunos de los principios que rigen las UBPC, bien que pudieran adecuarse a otros sectores de la economía donde los bienes de propiedad estatal que se cederían para la configuración de cooperativas de producción de bienes o servicios, difícilmente podrá alcanzar la importancia de la tierra. Es pertinente resaltar que, pese a la necesidad de que el sostén material para las nuevas empresas cooperativas en Cuba, puede tener su origen en los bienes de propiedad estatal; no por ello habrán de faltar en el proceso para su conformación la iniciativa y la participación de aquellos que aportarán su trabajo para administrar y hacer producir a la nueva empresa. Sin voluntariedad, autonomía e independencia -en su constitución y funcionamiento- la figura cooperativa carecerá de sentido. También debe favorecerse su libre intercambio comercial con otros sujetos económicos además de las empresas estatales, sobre todo con otras cooperativas; que no equivale a obviar el principio constitucional de la planificación económica en pos del beneficio social, Vid. Artículo 2, incisos a) y b) del Decreto Ley 142 de 1993, “Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”. 18 Ídem, Artículo 1. 17 Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 en cuya realización -por mandato constitucional- deben tener participación los trabajadores cooperativistas19. II.b) La propiedad personal o familiar sobre medios e instrumentos de trabajo La letra del artículo 21 de la Constitución cubana garantiza desde 1976 “…la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona” -y a párrafo seguido- “la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno.” Si hacemos una lectura sistémica de la norma en cuestión, desde su inicio y hasta el final, puntualizando en las cualidades de cada uno de los bienes descritos (ingresos ahorros - vivienda - objetos - medios e instrumentos de trabajo), así como en la finalidad de todos en conjunto (satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona - no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno), la que marca el límite o línea divisoria entre esta forma de propiedad y la propiedad privada capitalista, llegaremos a la inequívoca conclusión de que los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar enunciados y garantizados aquí, no contaron originalmente con la voluntad constituyente de concebirlos como genuinos medios de producción, sino como meros instrumentos de trabajo destinados a cubrir –por sí mismos- necesidades personales o familiares. Pensamos, por ejemplo, en un juego de herramientas de carpintería, plomería o mecánica; o en un ordenador. Sin embargo, la dimensión productiva de estos medios e instrumentos se transformó a raíz del período especial, etapa en la que proliferaron en todo el país los “trabajadores por cuenta propia” y los “negocios familiares”, con sustento constitucional en el precepto El Artículo 16 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada) establece que: “...En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.” De igual forma, el punto 5 de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, anuncia que: “La planificación abarcará el sistema empresarial estatal, la actividad presupuestada, las asociaciones económicas internacionales, y regulará otras formas de gestión no estatales que se apliquen y será más objetiva en todos los niveles. Los nuevos métodos de planificación cambiarán las formas de control sobre la economía. La planificación territorial tendrá en cuenta también estas transformaciones.” 19 Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 antes señalado. A partir de entonces, los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar ya no aluden solamente a simples objetos destinados a cubrir necesidades personales o familiares por sí mismos, sino que han devenido en medios de producción mercantil, tales como un pequeño restauran (“paladar”); una fábrica artesanal de ladrillos, zapatos, etc.; o cualquier otro que se destine al comercio de bienes o servicio. En consonancia con los cambios que viene realizando el país en su modelo económico, se han publicado recientemente en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, varias disposiciones jurídicas encaminadas a propiciar la ampliación de esta modalidad de trabajo20. En tal sentido, el Decreto - Ley No. 141 del 8 de septiembre de 1993 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, hasta entonces complementado por la Resolución No. 9 del 11 de marzo de 2005, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia”, pasa a ser desarrollado por la Resolución No. 32 del 7 de octubre de 2010, emanada del propio Ministerio y contentiva de un nuevo reglamento -del mismo nombre- que define taxativamente 178 actividades (60 más que su predecesor21) que pueden ser realizadas al amparo de estas disposiciones jurídicas. 22 Al analizar el nuevo contexto, debemos entender el importante potencial que significan estos trabajadores individuales, pequeños y dispersos, para la configuración de las emergentes cooperativas cubanas. Ellos pudieran constituir en la ciudad, el sujeto homólogo del pequeño agricultor en el campo, salvando las diferencias relativas a la propiedad de los bines que decidan aportarse a la actividad cooperada. Las razones económicas, políticas y sociales que aconsejan y justifican la instrumentación legal del derecho de asociarse en cooperativa a los segundos, debe valer -con igual fuerza- para los primeros, ya que -en última instancia- se trata de asegurar la eficacia del carácter socialista del texto constitucional cubano, ponderando la realización colectiva del derecho al trabajo, sin que necesariamente ello devenga del empleo estatal. Por otra parte, el nuevo Reglamento determina 83 actividades en las que se autoriza a sus titulares para que puedan utilizar los servicios de trabajadores contratados por 20 Vid. Gaceta Oficial No. 011 Ext. Especial de 1ro. de octubre de 2010 y Gaceta Oficial No. 012 Ext. Especial de 8 de octubre de 2010. 21 Cfr. Anexo 1 de ambos Reglamentos. 22 Véase también en este sentido y en materia de transporte, la Resolución No. 399 del 7 de octubre de 2010, del Ministerio del Transporte, “Reglamento de la licencia de operación de transporte para personas naturales” (que deja sin efecto la Resolución No. 73, del 22 de abril de 2005, “Reglamento de la Licencia de Operación del Transporte”), la cual establece el procedimiento para otorgar la Licencia de Operación de Transporte a personas naturales, para poder prestar servicios del transporte terrestre, marítimo y fluvial en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales, tanto de pasajeros como de cargas. Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 ellos23, lo cual no era permitido por las anteriores disposiciones jurídicas reguladoras de esta materia. Si bien puede ser esta autorización congruente con las exigencias -presentes y futurasdel contexto socioeconómico cubano, no debemos olvidar que entre los principios socialistas de nuestro modelo constitucional, aparece el de la supresión de la explotación del hombre por el hombre24, que a su vez se acompaña del límite a la propiedad personal consistente en su no utilización para la explotación del trabajo ajeno 25. Pero estos postulados, más que limitación a las fuerzas productivas, deben constituir aspiraciones socialistas hacia cuya realización deben dirigirse paulatinamente –por diferentes vías- a las relaciones de producción. Para el logro de este propósito, una acción significativa puede ser brindar el cauce legal para que prosperen las asociaciones voluntarias de los titulares de las licencias para la realización del trabajo por cuenta propia y los potenciales trabajadores asalariados a contratar por ellos. Si ambos grupos pudiesen aunar recursos y esfuerzos de manera cooperada, desaparecería el concepto de salario, en cuyo lugar prosperaría una distribución de los resultados productivos con arreglo al trabajo aportado; 26 con el consiguiente efecto positivo en la participación para la toma de decisiones y en la productividad. Sin embargo -y en este sentido- vale analizar la normativa que establece el régimen contravencional en materia de trabajo por cuenta propia: el recién aprobado Decreto-Ley No. 274 del 30 de septiembre de 2010, modificativo del Decreto-Ley No. 174 del 9 de junio de 1997, “De las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia”, en su artículo 3 dispone que “contravendrá las regulaciones del trabajo por cuenta propia y se le impondrá la multa, al que: [apartado 14:] constituya cooperativas, asociaciones o cualquier tipo de organización colectiva de producción, comercialización o prestación de servicios sin estar expresamente autorizado por la ley…” Teniendo en cuanta que no existe hasta hoy ninguna ley que autorice la constitución de cooperativas, asociaciones o cualquier tipo de organización colectiva de producción, Vid. Anexo 3 de la Resolución No. 32 del 7 de octubre de 2010, “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia”. También ampara la contratación de fuerza de trabajo, la citada Resolución No. 399 del 7 de octubre de 2010, del Ministerio del Transporte, “Reglamento de la licencia de operación de transporte para personas naturales”, artículos del 12 al 14. 24 Vid. Artículo 14 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada). 25 Vid. Ídem., Artículo 21. 26 Lo cual sería consecuente con el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad y a cada cual según su trabajo”, informador del texto constitucional cubano actual (artículo 14). 23 Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 comercialización o prestación de servicios en Cuba, concebida para propiciar la colectivización de la producción económica individual a que el trabajo por cuenta propia da lugar, tenemos dos variantes interpretativas para el precepto contravencional citado: a) –Negativa- es un precepto que acentúa la prohibición del vacío legislativo; o b) – Positiva- es un precepto que acentúa la autorización de una futura legislación. Pese a que la norma deviene –en su parte dispositiva- del original Decreto-Ley 174/97, sin que hasta la fecha haya existido legislación que dé contenido a la ambigua cláusula autorizante (“estar expresamente autorizado por la ley”), preferimos pensar en “positivo”, ya que sería ponderar –como hemos venido analizando- la esencia popular y constitucional de las transformaciones a que viene llamado el modelo económico cubano. CONCLUSIONES En Cuba se impone hoy la actualización del modelo económico, y las líneas políticas fundamentales que para ello se trazan, anuncian que el empleo de la cooperativa trascenderá la esfera agropecuaria de la economía, para lo cual se requiere de una concreción jurídica que garantice su eficacia y que deberá tener un adecuado sustento en el vigente texto constitucional, el cual brinda los principios básicos para impulsar, legitimar y canalizar la instrumentación jurídica de la cooperativa en otros sectores de la economía nacional diferentes al agropecuario. Dichos principios están determinados -en lo esencial- por: a) Cuba es un Estado socialista de trabajadores, organizado con todos y para el bien de todos, para el disfrute de la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana (art. 1), máxima que tiene un origen histórico en la lucha de los obreros, los campesinos, los estudiantes e intelectuales contra la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes (Preámbulo); b) aspiración de suprimir la explotación del hombre por el hombre y de alcanzar una distribución eficaz de la riqueza conforme al principio de distribución “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo” (art. 14); c) reconocimiento de la cooperativa como una forma avanzada y eficiente de producción socialista (art. 20); d) regulación genérica de las sociedades y asociaciones económicas (art. 23); Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 e) factibilidad constitucional del uso de la propiedad personal o familiar sobre los medios e instrumentos de trabajo –respaldo constitucional del trabajo por cuenta propia- (art. 21), así como de los medios de producción de propiedad estatal (art. 14) -que pueden cederse total o parcialmente (art. 15)- para sustentar materialmente las nuevas cooperativas; f) necesidad de garantizar el derecho fundamental al trabajo como motivo de honor para cada ciudadano (art. 45) -en el nuevo contexto- a través de fórmulas diferentes a la estatal. Por tanto, sería un error entender que, al no aludirse –expresamente- a las cooperativas más que como formas agropecuarias de producción en la letra del texto constitucional cubano, su instrumentación legal fuera de este sector de la economía, vendría a contradecir el espíritu socialista del magno cuerpo jurídico. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - Artículo 15 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada). - Artículo 20 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada). - Artículo 14 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada). - Vid. Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobado por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba el 18 de abril de 2011, en www.cubadebate.cuwp-contentuploads201105folleto-lineamientos-vi-cong.pdf, consultados en junio de 2011. - Vid. Resolución No. 260 del 21 de junio de 1999, del Ministerio del Comercio Exterior, “Reglamento de constitución de sociedades mercantiles cubanas”. - Vid. PRIETO VALDÉS, M.: “La reforma a la Constitución cubana de 1976”, en PÉREZ HERNÁNDEZ, L. y PRIETO VALDÉS, M. (compiladoras): Temas de Derecho Constitucional cubano, Ed. Félix Varela, La Habana, 2004, p. 47. - Vid. Artículo 15 de la Constitución socialista cubana de 1976 (actualizada) –último párrafo-: “En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la ley.” - Vid. Artículo 2, incisos a) y b) del Decreto Ley 142 de 1993, “Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”. Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 - Vid. Gaceta Oficial No. 011 Ext. Especial de 1ro. de octubre de 2010 y Gaceta Oficial No. 012 Ext. Especial de 8 de octubre de 2010. BIBLIOGRAFÍA 1. ALEMÁN P.A.: “El cooperativismo en Cuba: Surgimiento y Desarrollo”, en Anuario de Estudios Cooperativos, Universidad de Deusto, Bilbao, 2000, pp. 97 – 116. 2. 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GARCÍA MÜLER, A.: “Las grades tareas del cooperativismo venezolano actual”, en Boletín de la Asociación Internacional de Derecho Cooperativo No. 41, Facultad de Derecho, Universidad de Deusto, Bilbao, 2007, pp. 111 – 122. 15. KAPLAN DE DRIMER, A. y DRIMER, B.: Las cooperativas. Fundamentos – Historia – Doctrina, Ed. Intercoop, Buenos Aires, 1981. 16. KAPLAN DE DRIMER, A.: “Las cooperativas ante los peligros de <Desnaturalización> y <Desmutualización>”, en Anuario de Estudios Cooperativos, Universidad de Deusto, Bilbao, 2000, pp. 167 – 176. 17. LENIN, V.I: - “El problema de las cooperativas en el Congreso Socialista Internacional de Copenhague”, en Obras completas, t. 19, Ed. Progreso, Moscú, 1981. - "Sobre la Cooperación", en Obras escogidas en tres tomos, t. 3, Ed. Progreso, Moscú. 18. LLOBREGAT HURTADO, M. L.: Mutualidad y empresa cooperativa, Ed. José M. Bosch, Barcelona, 1990. 19. MARX, C.: - Crítica del Programa de Gotha, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 2009. 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Acta contentiva de la discusión del Proyecto de Ley de Reforma Constitucional, Décimo Período Ordinario de Sesiones, Tercera Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, días 10, 11 y 12 de julio de 1992. Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 2. ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL: - Conversatorio con la Alianza Cooperativa www.mincomercio.gov.co/econtent/documentos/Prensa/doc, Internacional, en consultado en diciembre 2009. - Declaración Sobre la Identidad Cooperativa, Manchester, 1995, en http://www.elhogarobrero1905.org.ar, consultada en diciembre de 2009. - Ley Marco para las Cooperativas de América Latina, San José, 2009, en www.aciamericas.coop, consultada en diciembre de 2009. - Los Principios Cooperativos para el siglo XXI (Documento de referencia acerca de la Declaración sobre la Identidad Cooperativa), publicado por EL HOGAR OBRERO: COOPERATIVA DE CONSUMO, EDIFICACIÓN Y CRÉDITO LTDA, en http://www.elhogarobrero1905.org.ar, consultado en diciembre de 2009. 3. Discurso pronunciado por el entonces Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros, General de Ejército RAÚL CASTRO RUZ, en el acto central con motivo del aniversario 54 del asalto a los cuarteles Moncada y Carlos Manuel de Céspedes, en la Plaza de la Revolución Mayor General Ignacio Agramonte Loynaz de la ciudad de Camagüey, el 26 de julio del 2007. 4. Discurso pronunciado ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su Tercer Período Ordinario de Sesiones de la VII Legislatura, en el Palacio de Convenciones, el 1º de agosto de 2009, por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, General de Ejército Raúl CASTRO RUZ, en www.cubadebate.cu/raul-castro- ruz/2009/08/01/raul-castro-discurso-asamblea-nacional-poder-popular, consultado en octubre de 2010. 5. Discurso pronunciado ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el domingo 20 de diciembre de 2009 del Presidentes de los Consejos de Estado y de Ministros, RAÚL CASTRO RUZ, en www.cubadebate.cu/opinion/2009/12/20/discurso-de-raul-castro-enla-asamblea, consultado en octubre de 2010. 6. Intervención de MARINO MURILLO JORGE, Vicepresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Planificación, en la clausura del X Congreso de la ANAP, efectuado en la Sala Universal de las FAR, el 16 de mayo de 2010, en www.cubadebate.cu/especiales/2010/05/17/actualizar-nuestro-modelo-economico, consultado en octubre de 2010. Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 7. Pronunciamiento de la CENTRAL DE TRABAJADORES DE CUBA del 13 de septiembre 2010, en www.cubadebate.cu/noticias/2010/09/13/reducira-cuba-medio-millon-de-plazas- en-el-sector-estatal, consultado en octubre de 2010. 8. Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, aprobado por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba el 18 de abril de 2011, en www.cubadebate.cuwp-contentuploads201105folleto-lineamientos-vi-cong.pdf, consultados en junio de 2011. Legislación 1. Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976 (texto original). 2. Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976 (actualizada). 3. Ley No. 77 del 5 de septiembre de 1995, “De la Inversión Extranjera”.Decreto - Ley No. 141 del 8 de septiembre de 1993, “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”. 4. Decreto Ley 142 de 20 de septiembre de 1993, “Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa”. 5. Decreto-Ley No. 274 del 30 de septiembre de 2010, modificativo del Decreto-Ley No. 174 del 9 de junio de 1997, “De las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia”. 6. Resolución No. 260 del 21 de junio de 1999, del Ministerio del Comercio Exterior, “Reglamento de constitución de sociedades mercantiles cubanas”. 7. Resolución No. 9 del 11 de marzo de 2005, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia” (derogada). 8. Resolución No. 32 del 7 de octubre de 2010, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia”. 9. Resolución No. 399 del 7 de octubre de 2010, del Ministerio del Transporte, “Reglamento de la licencia de operación de transporte para personas naturales”. Aceptado: 9 noviembre 2011 Aprobado: 5 diciembre 2012 MsC. Orestes Rodríguez-Musa. Profesor del Departamento de Derecho, Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad Hermanos Saíz Montes de Oca, Ministerio de Educación Superior. Teléfono: (48)759729 E-mail: musa@fcsh.upr.edu.cu Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012 Revista Avances Vol. 14 (4), oct-dic, 2012