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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 5 de febrero de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA AVISO de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas PROY-NMX-I-163-NYCE-2015, PROY-NMX-I60950-21-NYCE-2015, PROY-NMX-I-60950-22-NYCE-2015 y PROY-NMX-I-60950-23-NYCE-2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. AVISO DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS PROY-NMX-I-163-NYCE-2015 (CANCELARÁ A LA NMX-I-163-NYCE-2003), PROY-NMX-I-60950-21-NYCE-2015, PROY-NMX-I-60950-22-NYCE-2015, Y PROY-NMX-I-60950-23-NYCE-2015. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A y 54 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 43, 44 y 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IX, XI y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, publica el aviso de consulta pública de los proyectos de normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismos que han sido elaborados y aprobados por el Organismo Nacional de Normalización denominado “Normalización y Certificación Electrónica, S. C. (NYCE)”. De conformidad con el artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estos proyectos de normas mexicanas, se publican para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Organismo Nacional de Normalización denominado “Normalización y Certificación Electrónica, S. C. (NYCE)” que lo propuso, ubicado en Avenida Lomas de Sotelo número 1097, colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11200, México D.F. y/o al correo electrónico: nyce@nyce.org.mx. El texto completo del documento puede ser consultado en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, código postal 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DEL PROYECTO DE LA NORMA MEXICANA PROY-NMX-I-163-NYCE-2015 EQUIPO ELECTRÓNICO-SISTEMAS ELECTRÓNICOS-DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA (S.E.E.I.)-REQUISITOS GENERALES, DESEMPEÑO Y DE SEGURIDAD (CANCELARÁ LA NMX-I-163-NYCE-2003). Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana se aplica a los sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (S.E.E.I.) con un dispositivo de almacenamiento de energía eléctrica en el enlace de c.c. Se utiliza junto con la NMX-I-60950-1-NYCE-2015, haciendo referencia a ella en este Proyecto de Norma Mexicana. NOTA: Las aplicaciones de S.E.E.I. generalmente hacen uso de una batería química como dispositivo de almacenamiento de energía. Algunos dispositivos alternativos pueden ser adecuados, y como tal, en el texto de este Proyecto de Norma Mexicana donde aparezca el término "batería", puede ser entendido como "dispositivo de almacenamiento de energía". Cuando un capítulo refiere la frase "Se aplican las definiciones o disposiciones de la NMX-I-60950-1NYCE", esta frase se significa que se aplican las definiciones o disposiciones del capítulo de la NMX-I60950-1-NYCE, excepto aquellos que son claramente inaplicables a sistemas electrónicos de energía ininterrumpida. Se aplican los requisitos nacionales de la NMX-I-60950-1-NYCE. La función principal de los S.E.E.I. cubierta por este Proyecto de Norma Mexicana es asegurar la continuidad de una fuente de energía alterna. El S.E.E.I. también puede servir para mejorar la calidad de la fuente de alimentación por mantenerla dentro de características especificadas. Este Proyecto de Norma Mexicana es aplicable a S.E.E.I. que son móviles, inmóviles, fijos o para montaje, para su uso en sistemas de distribución de baja tensión y destinados a ser instalados en cualquier área de acceso para el operador o en lugares de acceso restringido según corresponda. Especifica los requisitos para garantizar la seguridad para el operador y el novato que puedan entrar en contacto con el equipo y cuando esté específicamente establecido, para el personal de servicio. Este Proyecto de Norma Mexicana tiene como objetivo garantizar la seguridad de los S.E.E.I. instalados, tanto como una sola unidad S.E.E.I. o como un sistema de unidades interconectadas de S.E.E.I., sujetos a instalación, operación y mantenimiento de S.E.E.I. en la forma prescrita por el fabricante. Este Proyecto de Norma Mexicana no cubre S.E.E.I. basados en máquinas rotativas. Los requisitos de compatibilidad electromagnética y sus definiciones se establecen en la norma indicada en el inciso Q.1 del apéndice Q. Viernes 5 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Este Proyecto de Norma Mexicana tiene también por objeto establecer las especificaciones y los métodos de prueba aplicables a los Sistemas Electrónicos de Energía Ininterrumpida de corriente alterna. PROY-NMX-I-60950-21-NYCE-2015 EQUIPO ELECTRÓNICO-EQUIPOS DE TECNOLOGÍAS INFORMACIÓN-SEGURIDAD- EQUIPO ALIMENTADO DE REMOTA. DE LA MANERA Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana se aplica a los equipos de tecnologías de la información diseñados para suministrar y recibir una alimentación vía la red de telecomunicación, donde la tensión sobrepasa los límites para los circuitos de tensión de la red telefónica o circuito TNV (TNV por sus siglas en inglés). PROY-NMX-I-60950-22-NYCE-2015 EQUIPO ELECTRÓNICO-EQUIPOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-SEGURIDAD-EQUIPO A SER INSTALADO EN EXTERIORES. Síntesis Esta parte de la familia de normas de la NMX-I-60950-NYCE se aplica a equipos de tecnologías de la información destinados a instalarse en exteriores. Los requisitos para equipos a instalarse en exteriores también aplican, cuando corresponda, a los gabinetes en exteriores suministrados para alojar los equipos de tecnologías de la información que sean instalados en una locación exterior. PROY-NMX-I-60950-23-NYCE-2015 EQUIPO ELECTRÓNICO-EQUIPOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-SEGURIDAD-EQUIPO DE ALTA CAPACIDAD PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS. Síntesis Este Proyecto de Norma Mexicana especifica los requisitos para los equipos de tecnologías de la información con sistemas de almacenamiento de datos autónomos que contienen partes móviles peligrosas. Estos equipos de almacenamiento de datos son regularmente, lo suficientemente grandes para permitir a una persona entrar completamente, sin embargo, los sistemas también incluyen equipos similares de gran tamaño que permiten introducir completamente algún miembro o la cabeza de una persona en la zona que contiene partes móviles peligrosas. Estos requisitos son adicionales a los requisitos correspondientes de la norma NMX-I-60950-1-NYCE. El alcance tridimensional máximo de una unidad accesorio de tipo cartucho tiene normalmente un volumen mínimo de movimiento de 0.75 m3 o más. Los equipos se deben instalar en una zona de acceso restringido, tal como un centro de datos. Las excepciones para 2.1.3 y 4.5.4 indicadas en 1.2.7.3 de la norma NMX-I-60950-1-NYCE no son aplicables en este Proyecto de Norma Mexicana. NOTA: Un ejemplo de este equipo es un sistema de almacenamiento y consulta masiva de información automatizado que utilice partes internas móviles peligrosas para la manipulación de los soportes de almacenamiento (por ejemplo cartuchos, cintas, discos ópticos, etc.) y funciones similares. Este Proyecto de Norma Mexicana no es aplicable a equipos con partes móviles peligrosas no autónomas, tales como equipos robóticos instalados en un entorno industrial. NOTA: Para normas relacionadas con equipos robóticos en entornos industriales, véanse las normas que se mencionan en los incisos A.1, A.2 y A.3 del apéndice A. México, D.F., a 27 de noviembre de 2015.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.