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NOVEDADES LABORALES Número 23092008 25 de Septiembre de 2008 emercado@andi.com.co NOVEDADES LABORALES Por considerarlos de su interés, nos permitimos presentar los siguientes puntos en materia de Riesgos Profesionales: La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social teniendo en cuenta las múltiples reclamaciones y la problemática social en el reconocimiento de las incapacidades temporales y con el objeto de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, expidió la Circular Informativa número 230042 de agosto 8 de 2008, por medio de la cual trató el tema de la competencia, vigilancia y control en los casos de incapacidad temporal. Resaltamos los siguientes puntos de dicha circular informativa: 1. Entidad responsable en el pago de las incapacidades: Quien autoriza y otorga la incapacidad temporal es el médico tratante adscrito a la entidad promotora de salud (EPS) a la cual está afiliado el trabajador, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 1295 de 1994. En caso de que el origen del accidente o enfermedad sea declarado por el médico tratante como profesional, el pago de las incapacidades temporales deberá ser asumido por la entidad administradora de riesgos profesionales (ARP), la cual deberá informarle a sus usuarios los trámites que deben llevar a cabo para dicho pago, trámites que no pueden ser otros que los definidos por las normas vigentes en la materia. Es pertinente recordar la sentencia C-543 de 2007 en la cual la Corte Constitucional determinó que en relación con el pago de las incapacidades temporales, dicho pago no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. 2. Término de la incapacidad temporal: Para establecer el término y reconocimiento de la incapacidad temporal se debe establecer primero si se trata de una enfermedad de origen común o de una enfermedad y/o accidente de trabajo. Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales NOVEDADES LABORALES Número 23092008 25 de Septiembre de 2008 emercado@andi.com.co 2.1. Enfermedad de origen común: En los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la administradora de fondos de pensiones puede, previa autorización de la compañía aseguradora que hubiere expedido el seguro provisional de invalidez y sobrevivencia, postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de la incapacidad otorgada por la EPS. Lo anterior, otorgando un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. 2.2. Accidente de trabajo y enfermedad profesional: En el caso de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, la incapacidad temporal es de trescientos sesenta (360) días, prorrogables por otros trescientos sesenta (360) días, llegando a un máximo de setecientos veinte (720) días calendario. 3. Pago de seguridad social durante incapacidades temporales por accidente de trabajo y enfermedad temporal: En los casos de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, cuando el trabajador se encuentre incapacitado y el vínculo laboral continúe vigente, el aporte que debería asumir el empleador lo asume la ARP, de acuerdo con los parágrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 776 de 2002. 4. Competencia para investigar demoras en el pago de las incapacidades temporales en el Sistema General de Riesgos Profesionales: La Superintendencia Financiera de Colombia es la competente para la vigilancia y sanción en caso de no pago de la incapacidad temporal o de demora del reconocimiento de prestaciones económicas y, en relación con la prestación de servicios de salud, dicha competencia la ostenta la Superintendencia Nacional de Salud. Finalmente, la competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social por el no pago o demora de incapacidades temporales, es la de Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales NOVEDADES LABORALES Número 23092008 25 de Septiembre de 2008 emercado@andi.com.co recopilar y remitir las pruebas del caso a la Superintendencia Financiera de Colombia. No obstante lo anterior, también debe adelantar las investigaciones administrativas laborales por violación a las normas en riesgos profesionales e incluso imponer multas que pueden ascender hasta mil (1000) salarios mínimos legales vigentes. Esperamos que esta información les sea de utilidad. Reciban un cordial saludo, ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA Vicepresidente de Asuntos Jurídicos y Sociales Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos y Sociales