Download Reforma Constitucional, que establece que Chile es una República
Document related concepts
Transcript
Reforma Constitucional, que establece que Chile es una República social y democrática de derecho Boletín N° 5070-07 Para muchos analistas, políticos y ciudadanos, la República de nuestro país pasa por un momento crítico. Esto quiere decir que la República, nuestro sistema jurídico e institucional, las estructuras políticas, económicas y culturales que la sustentan, pasa por un momento propicio para el cambio de identidad. El cambio de un Estado de tinte neoliberal impuesto por una alianza militar/empresarial, que fue instalado por una sangrienta dictadura en el país entre 1973 y 1990 1, a un Estado Social y Democrático de Derecho. Si bien se constatan importantes avances en los niveles de crecimiento económico nacional, no se han producido procesos de redistribución de la riqueza y del ingreso, por lo cual persisten aún significativas desigualdades sociales; Se han generado fenómenos de exclusión social de algunos sectores, lo que podría denominarse "la nueva cuestión social de nuestra época"; Se ha reducido la estructura y se ha debilitado el rol del Estado; En el plano ideológico, y a pesar de todos los esfuerzos por evitarlo, el modelo neoliberal se ha encarnado en Chile como parte del sentido común en amplios sectores; Se han producido crisis productivas nacionales derivadas del desplazamiento de grandes masas de capitales financieros internacionales. Se han producido restricciones en la generación de empleo; Se ha instalado una percepción generalizada de inseguridad en la sociedad, que se vincula fundamentalmente al acceso a puestos de trabajo estables 2. La raíz de la situación descrita anteriormente (que, para los autores del Proyecto es considerado como "un problema grave"), tiene su razón de ser en la Constitución Política de 1980. "En 1980, ese poder constituyente monocrático "otorga" una nueva Constitución que privilegia la representación por sobre la participación democrática y consagra constitucionalmente un sistema neoliberal o libertario, claramente antirepublicano". Es más, "a pesar de las importantes reformas introducidas recientemente al texto constitucional y que comenzaron a regir en el año 2006, los principios filosóficos neoliberales siguen siendo los determinantes de la parte dogmática o de principios de la Carta Fundamental". Esto se explica de mejor manera en el hecho de que "la función del Estado reside sólo en la protección de la libertad, y, en ningún caso en la producción de la igualdad. El mercado tiene la última palabra con respecto a la distribución de ingreso 3. O sea, la sociedad chilena no cuenta con las instituciones que permitan avanzar en la tarea de asegurar a todos y todas una real y efectiva igualdad de oportunidades. Por lo tanto, se convierte en una necesidad política (y moral) incorporar la cláusula de Estado Social en la Carta Fundamental de Chile4, es decir, un sistema de solidaridad nacional gestionado por los poderes públicos con participación ciudadana y en el marco del imperio de la ley, que constituyan directrices para los órganos del Estado, en orden a remover los obstáculos a la igualdad material y al desarrollo en equidad que existen en " la doctrina originalista5 de nuestra Constitución Política. Idea propuesta por el ex Senador del Partido Radical Socialdemócrata, Enrique Silva Sima, en la discusión política legislativa de las reformas constitucionales del 2005 6 y que se pretende revalidar con este Proyecto de Ley. 1 Ver Carlos Huneus. Ver Resoluciones del XXVI Congreso General Ordinario "Verdad y Justicia" del Partido Socialista de Chile. Stgo 26-28 de Enero de 2001. 3 Cristo/Ruiz-Tagle, Renato/Pablo, 2006, "La República en Chile: Teoría y práctica del constitucionalismo Republicano", LOM, Santiago de Chile. 4 En la Constitución Política se señala, por ejemplo, que Chile es un Estado Unitario (Artículo 3°) o una "Republica Democrática (artículo 4°), pero en ningún lado se establece el carácter social. O sea, no se considera lo social como un aspecto principal del Estado chileno. 5 Idem, P 3. 2 6 Idea expresada a través de una indicación que fue finalmente desechada por la Comisión de Constitución del Senado. 2. Sobre la República Social y Democrática de Derecho: Dicha idea consiste en reemplazar el actual artículo 4° de la Constitución Política del República de Chile, el cual dice que "Chile es una República Democrática ", por el siguiente artículo nuevo: "Chile es una Republica Social y Democrática de Derecho". Con esta reforma constitucional se busca cambiar de raíz la "doctrina originalista" del Estado chileno, ya que, como señalan Cristo y Ruiz-Tagle, "la interpretación originalista impide lograr progresos en materia de derechos fundamentales, particularmente en materias económico sociales". Incorporar la cláusula Social como norma Constitucional significa producir una cirugía de cuerpo y alma a la Constitución republicana. Significa que se cambia la forma de concebir los principios, deberes y acciones del Estado. Se abrogan las ideas neoliberales de la Constitución, para darle una mayor relevancia al principio y al derecho de igualdad. "Se trata, por tanto, de favorecer un nivel de igualdad, limitando las diferencias que la libertad, por sí sola, puede generar.”7 La idea del Estado social fue constitucionalizada por primera vez en 1949 por la Ley Fundamental (Constitución) de la República Federal de Alemania, al definir a ésta en su art. 20 como un Estado federal, democrático y social, y en su art. 28 como un Estado democrático y social de Derecho. Por su parte, la Constitución española de 1978 establece en su art. 1.1 que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Además, en Latinoamérica, países como Venezuela, Colombia, Costa Rica, Perú y Uruguay, entre otros, han tomado la cláusula de Estado Social en su Carta Fundamental. Este proceso de constitucionalización de lo social da muestra que las palabras de Lorenz von Stein, precursor de la idea del Estado Social 8 , que ha terminado la época de las revoluciones y de las reformas políticas para comenzar la de las revoluciones y reformas sociales, están más vivas que nunca. Los grandes problemas de hoy no son estrictamente políticos9, sino que son sociales. O sea, el problema de hoy no es como transitar del autoritarismo a la democracia, sino que como solucionamos los problemas sociales de nuestra sociedad. Como diría el propio Von Stein, corregir las disfunciones sociales de una sociedad industrial competitiva no es tan sólo una exigencia política sino, también, una necesidad histórica si se quiere evitar la revolución social. Ahora bien, como señala Saborío Valverde, el Estado Chileno, según su Constitución Política, está al servicio de estas organizaciones que el hombre integra, reconoce la libertad tanto del hombre, como la de estas organizaciones intermedias, asi que, en principio, debe dejarlas actuar, debe respetar esta libertad. El Estado reconoce y ampara la libertad del individuo y de los cuerpos intermedios, y les otorga la autonomía suficiente para cumplir con sus fines específicos, debiendo éste asumir sólo las actividades que por su naturaleza no pueden o no deben ser asumidas por los individuos o las organizaciones a través del principio de subsidiariedad. El cual no está consagrado expresamente en la Constitución chilena, pero se llega a él deduciéndolo de la concordancia entre los incisos 1° y 3° del Art. 1° de la Carta de 1980 Artículo 1. Inciso 1 ° "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos ". Inciso 3° "El Estado está al servicio de la persona humana y su .finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece". 7 Saborío Valverde, Rodolfo, 2003, "La lucha por el Estado Social y Democrático de Derecho: paradigma inagotado de reforma institucional", en instituto internacional de gobernalidad, www.iigov.org. 8 Ver "Historia de los movimientos sociales en Francia desde 1789 hasta nuestros días" (1850). 9 Si bien nuestro país mantiene enclaves autoritarios propiamente políticos, como el Binominal y el excesivo presidencialismo. Por eso, sostenemos que el Estado de Derecho de origen neoliberal (como el chileno) procura sólo la protección de los llamados "derechos negativos" (protección a la persona y a la propiedad) y niega los "derechos positivos" (promoción de la persona, rompimiento de la pobreza, ataque a la desigualdad económica). Si bien se señala que Chile es un Republica Democrática, creemos que una forma jurídica específica no puede limitarse a garantizar la altenabilidad en el poder de las diversas expresiones políticas, sino que debe avanzar en la institucionalización de principios y valores de justicia social distributiva. El derecho, para decirlo claramente, es un fenómeno politizado pues dependerá del consenso alcanzado en democracia. En otras palabras los derechos sociales deben ser incorporados a los fundamentos del orden estatal mismo" 10. Al incorporar lo social al orden estatal tendremos como correlato una consecuencia normativa y otra descriptiva. El cambio a una Republica Social y Democrática, normativamente, nos refiere a un estado de justicia social ideal y, descriptivamente, denomina una estructura y las dimensiones de las medidas estatales tomadas para alcanzar una mayor justicia social (equidad, seguridad y equilibrio social). La República Social y Democrática de Derecho será considerado, por tanto, como una auténtica conquista histórica de nuestro país. El Estado asumirá la responsabilidad de evitar o tamizar los desequilibrios sociales generados por el desarrollo del capitalismo avanzado, y tendrá una directa intervención en la redistribución del ingreso y en la prestación de los servicios sociales. En suma, lo social no será un desafío de este u otro gobierno, sino que un desafió del Estado. Ahora bien, entrando más a fondo en el concepto de la República social y democrática de derecho podemos decir que, como dice García Pelayo 11, es una totalidad compuesta por tres momentos o componentes inseparables en interacción reciproca, a saber: a) el objetivo social, b) la concepción ascendente o democrática del poder, y c) la sumisión de ambos términos a la disciplina del Derecho. De este modo, desglosando analíticamente el concepto, podemos decir que Estado es la forma de organización política que se otorga una sociedad para permitir su convivencia. Consiste, por tanto, en una estructura. Lo Social se entiende, en este contexto, por aquella estructura estatal que no solo ordena la convivencia de una comunidad, sino que busca para todos sus componentes un mínimo bienestar, que considera inclaudicable. Se trata, por tanto, de favorecer un nivel de igualdad, limitando las diferencias que la libertad, por sí sola, puede generar. El concepto de Democracia es una forma de gobierno del Estado en la que participa el pueblo. Y de Derecho es el sometimiento de la autoridad del Estado a la jerarquía normativa, que obliga a todos por igual, y que prohíbe la arbitrariedad. En otras palabras, citando a Marie Picard de Orsini y Judith Useche, el Estado Socia y Democrático de Derecho implica un replanteamiento de los derechos fundamentales. El concepto de derechos fundamentales es de particular importancia en el Estado Social y Democrático de Derecho, ya que en ese concepto de Estado se mezclan en la Constitución los derechos fundamentales individuales, propios del liberalismo, con los derechos económicos y sociales. Tienen relevancia los derechos económicos y sociales que se convierten en programas de acción que derivan de la propia Constitución y no de la ley12. Además, esta cláusula social permite encuadrar satisfactoriamente Constitución el principio de razonabilidad (la organización estatal debe integración y no a la estratificación de la sociedad), y el principio de igualdad entre desiguales es meramente conjetural). Mientras que 10 a nuestra tender a la equidad (la el atributo López Meléndez, Teódulo, Noviembre del 2006, "El desarrollo pleno del Estado Social de Derecho”, en www,venezolanosenlinea.com 11 García-Pelayo, 1991, "Las Transformaciones del Estado Contemporáneo. El Estado Social _v Democrático de derecho en la Constitución Española", en Centro de Estudios Constitucionales. 12 Marie Picard de Orsini y Judith Useche. Una nueva dimensión del Estado de Derecho: el Estado Social de Derecho. Provincia Revista venezolana de estudios territoriales Número especial 2006. permanente del Estado Social de Derecho es el entrecruzamiento e interacción entre el Estado y la sociedad. Por último, los autores del Proyecto quieran dejar expreso que se precisa una compatibilidad en el establecimiento de un Estado Social y Democrático de Derecho, que tenga por objetivo una realización conjunta de la justicia social y la libertad, en el respeto del pluralismo ideológico político, en el reconocimiento al Estado de un rol activo de carácter socioeconómico tendiente a la eliminación de aquellas trabas que afecten la libertad y la igualdad de oportunidades (discriminaciones), como la participación de todo el pueblo en el ámbito político, social y económico. De este modo, la triple calificación que hemos realizado al Estado referente a lo social a lo democrático y a lo que respecta al derecho constituirán un exigencia que pretenda ligar un Estado que logre desarrollar una justicia social sin sacrificar los derechos y libertades, inherentes a la dignidad de toda persona y dentro de los principios y técnicas inherentes al estado de derecho propiamente tal 13. Establecer la cláusula Social en nuestra Carta Fundamental consiste en darle una identidad explicita a nuestra República Democrática. Por lo tanto, los Diputado aquí firmantes venimos en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY - Articulo único: Reemplazar el actual artículo 4° de la Constitución Política del República de Chile, el cual dice que "Chile es una República Democrática", por el siguiente artículo nuevo: "Chile es una Republica Social y Democrática de Derecho". 13 Saborío Valverde.