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GOBIERNO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 9 2 DE ENERO DE 2013 Presentada por el representante Aponte Hernández Referida a RESOLUCIÓN Para expresar el más firme apoyo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al Dr. Pedro Rosselló y al Comité “Asunto Inconcluso de la Democracia Americana” por su iniciativa, liderazgo y compromiso de presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), una Petición para que se les reconozca a los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico el derecho a votar por el Presidente y el Vicepresidente de los Estados Unidos y a tener representación con voto en el Congreso, en tanto se da la admisión de Puerto Rico como el nuevo estado de la Nación, conforme el mandato de la mayoría de los electores, que el pasado 6 de noviembre expresaron libre, voluntaria y contundentemente, sus aspiraciones de terminar con la relación territorial actual con Estados Unidos de América, y eligieron la Estadidad como la opción no territorial para solucionar de manera definitiva el problema del estatus de nuestra Isla; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ha sido enorme el esfuerzo y sacrificio que, por años, buenos puertorriqueños han dado contra enemigos internos y externos, en la lucha para poder alcanzar el disfrute pleno de los derechos democráticos que a todo ciudadano americano le corresponde, bajo la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América; derechos que son negados por el hecho de vivir en una colonia. En esta lucha centenaria, el Dr. Pedro Rosselló ha sido uno de los abanderados principales de finales del Siglo XX e inicios del Siglo XXI. Autor del libro “The 2 Unfinished Business of American Democracy”, (el cual versa sobre el estatus político de Puerto Rico), deponente ante múltiples foros sobre el tema del estatus, tanto a nivel nacional como internacional, el Dr. Rosselló ha expresado que los casi cuatro millones de ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico, por vivir en un estatus colonialterritorial, no pueden ejercer sus derechos constitucionales de forma plena, como lo es el derecho al voto para elegir al Presidente, al Vicepresidente, a los senadores y a los miembros de la Cámara de Representantes Federal con derecho a voz y voto, entre otros asuntos. Este hecho, indudablemente, ha afectado y aún afecta de forma adversa en los aspectos económicos, sociales y políticos de nuestra Isla. Tan es así, que según el Censo federal de 2010, tenemos 4.6 millones de puertorriqueños viviendo en los Estados Unidos continentales, en búsqueda de una mejor calidad de vida y el goce pleno de los derechos constitucionales, superando la población de residentes en Puerto Rico. El 17 de octubre de 2006, el Dr. Pedro Rosselló presentó, junto al Comité “Asunto Inconcluso de la Democracia Americana”, una Petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. Dicha Petición recoge el deseo para que el caso de Puerto Rico sea ventilado, como otros casos parecidos de otras jurisdicciones, cuando un Estado ha violentado derechos fundamentales de los ciudadanos. De tal manera, se busca que se les reconozca a los casi cuatro millones de ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico el derecho a votar por el Presidente, el Vicepresidente de los Estados Unidos y tener representación con voto en el Congreso. Estados Unidos es miembro de dicho organismo. Uno de los ejemplos más crasos de discrimen que sufren los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico, es el que sufren los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que, por el hecho de vivir aquí, no pueden votar por su Comandante en Jefe. Mueren y dan su vida por defender los postulados democráticos y de libertad que rigen a nuestra Nación, pero no pueden ejercer su derecho para elegir a quien los envía al frente de batalla. Son muchos los puertorriqueños que han servido y sirven como miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, algunos de los cuales le enviaron comunicación al Presidente, desde África, donde participaban en un operativo de la Guardia Nacional, solicitando atención a su falta del derecho político del voto. Somos el territorio, en comparación con los estados, que más muertos y heridos tiene registrado. Ejemplo de las guerras y conflictos donde miles de puertorriqueños sacrificaron y dieron sus vidas son: Primera Guerra Mundial; Segunda Guerra Mundial; Guerra de Corea; Guerra de Vietnam; el Conflicto en Somalia; Guerra del Golfo; el Conflicto en Irak y Afganistán, entre otros. El Juez John Marshal Harlan, en uno de los primeros Casos Insulares expresó, y citamos: “[l]a idea de que este país puede adquirir territorios en cualquier lugar del mundo, mediante conquista o tratado, y mantenerlos como simples colonias o 3 provincias – el pueblo que los habita disfrutando sólo de aquellos derechos que el Congreso decida conferirles – es totalmente inconsistente con el espíritu y genio, así como con la letra de la Constitución”. Véase Downes v. Bidwell, 182 U.S. 244, 380 (1901). Sin duda alguna, sus expresiones en torno a los derechos constitucionales fundamentales y el estatus político de Puerto Rico, fueron visionarias. El propio Presidente George W. Bush, en su Mensaje Inaugural del 20 de enero de 2005, dijo y citamos: "[e]l Gobierno propio descansa, a fin de cuentas, en el ejercicio de gobernarnos nosotros mismos". Tomando de ejemplo esta cita, es tiempo que los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico podamos disfrutar de ese derecho tan fundamental de todo ser humano, y en IGUALDAD al resto de los ciudadanos de los Estados Unidos de América. A esos efectos, resulta pertinente destacar que, según se desprende del inciso 151 de la Petición, “el asunto del status político de Puerto Rico no es uno que los Peticionarios busquen sea resuelto por la Comisión…”. Tal y como dispone nuestro ordenamiento jurídico y en el mejor ejercicio de los principios democráticos que caracterizan a nuestra Nación, corresponde al Pueblo de Puerto Rico determinar su status político final, como lo hizo en la consulta realizada el 6 de noviembre de 2012. Por el contrario, el objetivo específico de la misma es para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos dictamine a favor de los Peticionarios encontrando que los Estados Unidos de América está en efecto violando derechos humanos internacionalmente reconocidos a los aproximadamente cuatro millones de ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico, tales como el derecho a poder elegir al Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, como a congresistas con voz y voto en la Cámara de Representantes y Senado de los Estados Unidos, y que los mismos no se les pueden negar y/o privar a los puertorriqueños como ciudadanos americanos que somos, mientras continuemos siendo un territorio de los Estados Unidos de América”. Desde abril de 2009, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos requirió al Gobierno de los Estados Unidos de América que replicara a las alegaciones presentadas por el Dr. Pedro Rosselló y el Comité "Asunto Inconcluso de la Democracia Americana" concediendo un término de dos meses. No obstante, no fue hasta el 14 de julio de 2010, que presentaron la misma. En el término dispuesto, los peticionarios respondieron nuevamente a las alegaciones presentadas por el Gobierno Federal, sin que el querellado sometiera sus observaciones, sino hasta 8 meses después. Para el 2 de junio de 2011, los peticionarios replicaron nuevamente, quedando el caso finalmente sometido, ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en dicha fecha. Recientemente, la mayoría de los electores de Puerto Rico expresaron libre, voluntaria y contundentemente, sus aspiraciones de terminar con la relación territorial actual con Estados Unidos de América, y eligieron la Estadidad como la opción no 4 territorial para solucionar de manera definitiva el problema del estatus de Puerto Rico. Si bien la admisión de Puerto Rico como estado de la Nación Americana garantizaría lo que tantas personas como el Dr. Pedro Rosselló anhelamos, el derecho de los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico a votar por el Presidente y el Vicepresidente de los Estados Unidos y a tener representación con voto en el Congreso; mientras no se dé este proceso, estimamos pertinente realizar todas las acciones necesarias en la búsqueda de la igualdad política, económica y social que tanto deseamos los ciudadanos americanos que residimos en Puerto Rico. Por todo lo anterior, la Cámara de Representantes de Puerto Rico, reafirma el apoyo al Dr. Pedro Rosselló y al Comité "Asunto Inconcluso de la Democracia Americana" y sus gestiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA). RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.-Expresar el más firme apoyo al Dr. Pedro Rosselló y al Comité “Asunto Inconcluso de la Democracia Americana” por su iniciativa, liderazgo y compromiso de presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), una Petición para que se les reconozca a los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico el derecho fundamental a votar por el Presidente y el Vicepresidente de los Estados Unidos y a tener representación con voto en el Congreso, en tanto se da la admisión de Puerto Rico como el nuevo estado de la Nación, conforme el mandato de la mayoría de los electores, que el pasado 6 de noviembre expresaron libre, voluntaria y contundentemente, sus aspiraciones de terminar con la relación territorial actual con Estados Unidos de América, y eligieron la Estadidad como la opción no territorial para solucionar de manera definitiva el problema del estatus de nuestra Isla. Sección 2.- Exhortar al Presidente de los Estados Unidos, Honorable Barack H. Obama, a que ordene al Departamento de Estado de Estados Unidos de América, a que 5 desista de su postura ante la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos y que se le reconozca a los ciudadanos americanos que residen en Puerto Rico esos derechos fundamentales. Sección 3.- Resaltar que, según se desprende del inciso 151 de la Petición, el status político de Puerto Rico no es uno que los Peticionarios busquen sea resuelto por la Comisión. Tal y como dispone nuestro ordenamiento jurídico y en el mejor ejercicio de los principios democráticos que caracterizan a nuestra Nación, corresponde al Pueblo de Puerto Rico determinar su status político final. Por el contrario, el objetivo específico de la misma es para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos dictamine a favor de los Peticionarios, encontrando que los Estados Unidos de América está en efecto violando derechos humanos internacionalmente reconocidos a los aproximadamente cuatro millones de ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico, tales como el derecho a poder elegir al Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, a congresistas con voz y voto en la Cámara de Representantes y Senado de los Estados Unidos, y que los mismos no se les pueden negar o privar a los puertorriqueños, como ciudadanos americanos que somos, mientras continuemos siendo un territorio de los Estados Unidos de América. Sección 4.- Apoyar toda gestión para que el Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a nombre de dichos Cuerpo, comparezca, se exprese y apoye la intención de la presente medida, ya sea como parte en la Petición o como Amicus Curiae ante la Organización de Estados Americanos (OEA). 6 Sección 5.- Autorizar al Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, a utilizar los recursos necesarios y contratar el personal adecuado para cumplir con los propósitos de la presente Resolución. Sección 6.-Copia de esta Resolución será enviada al Presidente de los Estados Unidos de América, Honorable Barack H. Obama, a la Secretaria de Estado, Honorable Hillary Rodham Clinton, al Presidente del Consejo Permanente y de la Comisión General de la Organización de Estados Americanos, Embajador Joel Antonio Hernández García, al Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, José de Jesús Orozco Henríquez, y a los miembros del Congreso de los Estados Unidos. Sección 7.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.