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DECRETO FORAL 60/1998, de 23 de junio, de habilitación al Centro de Fraisoro para actuar como Laboratorio a los efectos de los Impuestos Especiales.1 NOTA INTRODUCTORIA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge el Decreto Foral íntegro actualizado. Al final del texto se incluye una relación de disposiciones que han ido modificando diversos preceptos del Decreto Foral con respecto a su redacción original. Artículo único. ....................................................................................................................................... 2 DISPOSICIÓN final. .................................................................................................................................. 3 1 El Título de este Decreto Foral ha sido modificado por el Número Uno del Artículo Unico del DECRETO FORAL 3/2004, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 60/1998, de 23 de junio, de habilitación al Centro de Fraisoro para actuar como Laboratorio a los efectos de los Impuestos Especiales. Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. (BOG 28-01-2004). Texto vigente 1 La normativa de los Impuestos Especiales prevé dentro de su regulación la práctica de extracciones y análisis de muestras de los productos objeto de dichos Impuestos, con el fin de realizar determinadas actuaciones de comprobación. Las competencias de exacción, gestión e inspección atribuidas a las Diputaciones Forales en el ámbito de los Impuestos Especiales requieren la dotación de determinadas infraestructuras que permitan el correcto y eficaz ejercicio de las mismas. Entre las mencionadas infraestructuras se encuentra la existencia de un laboratorio que permita la realización de extracciones de muestras de los productos objeto de los Impuestos Especiales sobre todo en lo que se refiere a los hidrocarburos y a los alcoholes y bebidas derivadas para su posterior análisis y emisión de los dictámenes correspondientes. En la actualidad, la Diputación Foral de Gipuzkoa cuenta con el Centro de Fraisoro adscrito al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, que dispone de dos unidades de Laboratorio y que entre sus cometidos se encuentra el de prestar servicio a los demás Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Al objeto de aprovechar la infraestructura existente en el citado Centro, se estima conveniente atribuir a dicho centro las labores de extracción y análisis, así como la emisión de los dictámenes pertinentes en las actuaciones de comprobación de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y ello sin perjuicio de seguir contando con la colaboración de los Laboratorio de Aduanas e Impuestos Especiales en dichas tareas. En su virtud, a propuesta conjunta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy DISPONGO: Artículo único. Facultar al Centro de Fraisoro para realizar las actuaciones de comprobación consistentes en las extracciones de muestras, análisis y emisión de dictámenes previstos en la normativa sobre Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales). Se faculta al Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de las Texto vigente 2 actuaciones previstas en la normativa sobre Impuestos Especiales consistentes en las extracciones de muestras, análisis y emisión de dictámenes.2 DISPOSICIÓN FINAL. El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. 2 Este párrafo segundo ha sido modificado por el Número Dos del Artículo Unico del DECRETO FORAL 3/2004, de 13 de enero, por el que se modifica el DECRETO FORAL 60/1998, de 23 de junio, de habilitación al Centro de Fraisoro para actuar como Laboratorio a los efectos de los Impuestos Especiales.Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. (BOG 28-01-2004). Texto vigente 3 MODIFICACIONES En la presente relación se incluyen las modificaciones de las que ha sido objeto este Decreto Foral. DECRETO FORAL 3/2004, de 13 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 60/1998, de 23 de junio, de habilitación al Centro de Fraisoro para actuar como Laboratorio a los efectos de los Impuestos Especiales. (BOG 28-01-2004). - Su Artículo único modifica el Título de este Decreto Foral 60/1998 y el párrafo segundo del artículo único. Texto vigente 4