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EL DEBER DEL ESTADO BOLIVIANO ANTE LA DEMANDA INTERNACIONAL DE PERÚ A CHILE ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA A raíz de los acontecimientos producidos por el Estado peruano en contra del Estado chileno con relación a la demanda sobre delimitación marítima ante la Corte Internacional de Justicia; el Estado boliviano está en el deber de analizar la necesidad de poder apersonarse ante esta Corte Internacional e intervenir fundamentando su interés jurídico, por la posible afectación de la decisión en el asunto. A tal fin es necesario primeramente ilustrarnos sobre la demanda presentada en el marco de la teoría del derecho del mar como parte del derecho internacional público. I. EL DERECHO DEL MAR Y SUS FUENTES Una de las ramas de mayor desarrollo del moderno derecho internacional se refiere al derecho del mar, el cual “es la rama del derecho internacional público que regula los poderes de los estados sobre los espacios marítimos a través de normas internacionales, tratados y costumbre internacional” Es así que como fuente principal del derecho del mar se tiene a las cuatro Convenciones sobre el derecho del mar de 1958 adoptada en la I conferencia de Naciones Unidas las cuales fueron: Convención sobre Mar territorio y Zona Contigua Convención sobre Plataforma continental Convención sobre Alta mar Convención sobre pesca y conservación de recursos vivos de Alta mar Posteriormente tenemos a la Convención sobre el derecho del Mar de 1982 adoptada por la III Conferencia de Naciones Unidas sobre el derecho del mar, conocida como CONVEMAR II. LA CONVENCIÓN DE 1986 SOBRE DERECHO DEL MAR Se dice que a partir de la CONVEMAR (Convención de Naciones Unidas para el derecho del mar de 1982), nació el moderno derecho del mar por las siguientes razones: El aporte de la CONVEMAR a la consagración definitiva de la zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas. La concesión de derechos soberanos a los Estados ribereños sobre sus recursos naturales, vivos y no vivos. El reconocimiento expreso de un principio básico del derecho internacional contemporáneo, como es la obligación de resolver las controversias por medios pacífico. Todo ello hace que a partir de este instrumento jurídico internacional del Derecho del Mar, se inicié una nueva etapa en la historia de las relaciones internacionales al expresar el consenso mundial de los institutos del derecho del mar y su reconocimiento a los Estados ribereños así como el hacer prevalecer las relaciones de paz y colaboración poniendo al alcance de los países en desarrollo un adecuado marco jurídico para la defensa de sus intereses. III. EL MAR Y SU CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL Tal como se mencionó la CONVEMAR es el más importante instrumento jurídico de esta rama del derecho internacional en la actualidad en cual se ve expresado la opinio iuris de los Estados con relación a los poderes sobre los espacios marítimos. Partiendo de ello la misma Convención establece la clasificación que el derecho internacional ha establecido para estos espacios marítimos y la misma comprende El mar territorial, La Zona económica exclusiva, El Alta mar, la Plataforma continental y los estrechos y bahías El mar nacional El mar nacional comprende el mismo territorio del Estado en el cual ejerce soberanía y esta formado por las aguas que abarcan dicho territorio El mar territorial, El mar territorial es un espacio adyacente a las costas del Estado o a sus aguas interiores, sobre el cual el Estado ejerce poderes soberanos de acuerdo con el Derecho internacional. Esta soberanía alcanza no sólo a la columna de agua, sino también al lecho y al subsuelo marino, a los recursos que se encuentran en tales áreas y al espacio aéreo suprayacente. Sin embargo el Derecho internacional impone una limitación a esta soberanía, consistente en la obligación de permitir el paso inocente de los buques extranjeros por esas aguas. La Zona Económica exclusiva Es un área territorial situada más allá del mar territorial y adyacente a este, donde el estado costero goza de una serie de derechos, establecidos en el articulo 56 de la Convención de 1982 (CONVEMAR). En esta zona el Estado tiene facultad por ejemplo de: Exploración y explotación de sus recursos naturales marítimos Administración, conservación y comercialización de los mismos Construcción de islas artificiales Investigación científica Uso y aprovechamiento de las aguas La plataforma Continental Es la superficie del fondo submarino cercana a la costa que esta comprendido entre el litoral y las profundidades, según la Convención del mar de 1982; comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial, no pudiendo sobrepasar las 200 millas El alta mar Se entiende por alta mar todas aquellas partes del mar que no forman parte del mar territorial o de las aguas interiores. Es decir abarca o va más allá de los límites externos de la Z.E.E, el mar territorial y el mar nacional. Es el espacio marítimo común para todos los Estados en el cual existen los siguientes principios: Principio de libertad de los mares. Principio de igualdad de uso abierto a todos los estados tengan o no un litoral. Principio de no interferencia a efectos de que no sea objeto de apropiación exclusiva o soberana de un sujeto de derecho internacional. Principio de sumisión al Derecho internacional debiendo estar esta zona subyugado a una normativa internacional su uso, disfrute y goce común Es así que el derecho internacional positivizó estas libertades de alta mar en la Convención de Ginebra de 1958 sobre Alta Mar y son: Libertad de Navegación, Libertad de pesca Libertad de tender cables y tuberías submarinas y Libertad de volar sobre el mar Los estrechos y bahías Los estrechos son un paso angosto comprendido entre dos tierras y por el cual se comunica un mar con otro y su reglamentación esta dada por la CONVENCIÓN DEL MAR DE 1982; una bahía, por su parte, es toda escotadura cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de ésta. La escotadura no se considerará una bahía si su superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura. La reglamentación de las bahías también se da en la CONVECION DEL MAR DE 1982. IV. LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL DE LA CORTE COMO MEDIO DE SOLUCIÓN PACIFICA DE CONTROVERSIAS Una vez establecido el régimen jurídico del mar creado por el derecho internacional es necesario referirnos a la jurisdicción de la Corte Internacional de justicia como medio de solución pacífica de controversias en el derecho internacional. Uno de los principios básicos del derecho internacional y que esta además propugnado en la carta de naciones unidas es el no uso de la fuerza por parte de los Estados, principio que además es para muchos la razón del nacimiento y creación de naciones unidas y del nuevo resurgimiento del derecho internacional a partir de la terminación de la segunda guerra mundial. Principio que va de la mano con la obligación de los Estados de arreglar sus controversias por medos pacíficos de tal manera que no pongan en peligro la paz y la seguridad internacionales. Estos dos principios propugnados por la Carta de naciones unidas (Articulo 4. incisos 3 y 4) son en la actualidad ius congeniti y por lo tanto es un deber y obligación de los Estados respetarlos y acatarlos. En ese entendido la solución pacífica de controversias pasa por un procedimiento diplomático terminando en un procedimiento judicial, que esta además establecido en el artículo 33. 1 de la Carta de Naciones Unidas Estos medos de solución pacífica de controversias la doctrina del derecho internacional los ha divido en medios diplomáticos y medios jurisdiccionales los cuales son: La negociación, la investigación, los buenos oficios y la mediación, la conciliación; como medios diplomáticos El arbitraje y el arreglo judicial como medos jurisdiccionales Los medios diplomáticos son aquellos en el cual los Estados de manera directa tratan de poner fin a una controversia (negociación) a través de los canales y funcionarios diplomáticos para el efecto, así como a través de la participación de un tercer Estado, una tercera persona o un tercer sujeto de derecho internacional (buenos oficios y mediación) que propone un acuerdo para los estados sujetos de la controversia (el arreglo no es obligatorio para los Estados) Los medios jurisdiccionales son aquellos en donde los Estados sujetos de la controversia internacional reconocen la jurisdicción de un tribunal arbitral (arbitraje) o un tribunal internacional (arreglo judicial) a efectos de que este emita un fallo definitivo que debe ser acatado si discusión por las partes sujetos de la controversia. En el caso de la demanda Perú-Chile se trataron de dar los pasos de las negociaciones diplomáticas siendo infructíferas las mismas llegando por lo tanto a la jurisdicción de la Corte internacional de justicia. V. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y SU PROCEDIMIENTO La Corte internacional de justicia nace junto a la creación de naciones unidas es decir en 1945 y tiene como antecedente la Corte permanente de justicia de la Haya de la extinguida Sociedad de Naciones. La corte esta reconocida como tribunal internacional a través del articulo 92 de la Carta de Naciones Unidas en el cual se establece que es el órgano principal de naciones unidas. Su función es netamente jurisdiccional, esta compuesta de quince miembros los cuales serán elegidos por la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad, durando en sus funciones nueve años. Tiene como facultad el conocimiento de toda controversia que se suscite entre los Estado en el ámbito del derecho internacional ya sea, por la aplicación o la interpretación de un tratado, a efectos del cumplimiento de una obligación internacional o a consecuencia de la responsabilidad internacional de un Estado Tal como lo establece el articulo 36 de su Estatuto. El Procedimiento ante La Corte Cualquier demanda internacional presentada ante la Corte Internacional de Justicia debe ser presentada en los idiomas oficiales de la misma: francés y/o inglés El procedimiento tiene dos fases: Escrita y oral. El inicio del procedimiento empieza con la comunicación a la Corte con la demanda incoada por cualquier Estado que se denomina: MEMORIA, una vez recibida la misma se la traslada al otro Estado quien debe responder con una CONTRAMEMORIA. Posterior a ello puede existir si la Corte así lo estima la replica y duplica sobre los hechos en los cuáles hayan surgido nuevas controversias. El procedimiento oral consiste en las audiencias que La Corte otorga a testigos, peritos, intérpretes, agentes, consejeros y abogados Los Terceros Interesados Existe en virtud del artículo 62 del estatuto de la corte internacional de justicia la posibilidad de intervención de un tercer Estado que se vería afectado por la decisión de la Corte Establece el mencionado artículo a saber: INTERVENCION: POR UN CONFLICTO INTERNACIONAL Artículo 62 1. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición. POR LA INTERPRETACION DE UN TRATADO Articulo 63 Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados. 2. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él. Este artículo además exige un procedimiento establecido en el reglamento del estatuto de la Corte Internacional de Justicia a saber: Articulo 81 Una petición de permiso para intervenir fundada en el Artículo 62 del Estatuto firmada en la forma prevista en el párrafo 3 del Artículo 38 de este Reglamento, deberá ser depositada lo más pronto posible antes del cierre del procedimiento escrito. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, la Corte podrá admitir una petición presentada ulteriormente. 2. La petición indicará el nombre del agente. Deberá precisar el asunto a que se refiere e indicar : a) el interés de orden jurídico que, según el Estado que solicita intervenir, pudiera ser afectado por la decisión en el asunto ; b) el objeto preciso de la intervención ; c) toda base de competencia que, según el Estado que solicita intervenir, existiría entre él y las partes en el asunto. 3. La petición contendrá la lista de los documentos en apoyo, los cuales deberán acompañarse. Artículo 82 1. El Estado que desee prevalerse del derecho de intervención que le confiere el Artículo 63 del Estatuto depositará una declaración a este efecto, firmada en la forma prevista en el párrafo 3 del Artículo 38 de este Reglamento. Esta declaración se depositará lo más pronto posible antes de la fecha fijada para la apertura del procedimiento oral. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, la Corte podrá admitir una declaración presentada ulteriormente. 2. La declaración indicará el nombre del agente. Deberá precisar el asunto y la convención a que se refiere, y contener: a) los datos en que se basa el Estado declarante para considerarse parte en la convención ; b) la indicación de las disposiciones de la convención cuya interpretación estima que está en discusión ; c) una exposición de la interpretación que él da a esas disposiciones ; d) la lista de los documentos en apoyo, los cuales deberán acompañarse. 3. Esta declaración podrá ser depositada por un Estado que se considere parte en la convención cuya interpretación está en discusión aunque no haya recibido la notificación prevista en el Artículo 63 del Estatuto. Artículo 83 1. Copia certificada conforme de la petición de permiso para intervenir fundada en el Artículo 62 del Estatuto, o de la declaración de intervención fundada en el Artículo 63 del Estatuto, se transmitirá inmediatamente a las partes en el asunto, las cuales serán invitadas a presentar sus observaciones escritas dentro de un plazo fijado por la Corte o, si ésta no estuviese reunida, por el Presidente. 2. El Secretario transmitirá asimismo copia de la petición o de la declaración : a) al Secretario General de las Naciones Unidas ; b) a los Miembros de la Naciones Unidas ; c) a los otros Estados que tengan derecho a comparecer ante la Corte ; d) a cualquier otro Estado al que se hubiese enviado la notificación prevista en el Artículo 63 del Estatuto. Artículo 84 1. La decisión de la Corte sobre la admisión de una petición de permiso para intervenir fundada en el Artículo 62 del Estatuto, o sobre la admisibilidad de una intervención fundada en el Artículo 63 del Estatuto, será tomada con carácter prioritario a menos que la Corte, dadas las circunstancias del caso, decida otra cosa al respecto. 2. Si, dentro del plazo fijado de acuerdo con el Artículo 83 de este Reglamento, se formulara una objeción a la petición de permiso para intervenir, o a la admisibilidad de una declaración de intervención, la Corte, antes de decidir, oirá al Estado que solicita intervenir y a las partes. Artículo 85 1. Cuando se admita una petición de permiso para intervenir fundada en el Artículo 62 del Estatuto, se proporcionarán copias de los alegatos escritos y de los documentos anexos a los mismos al Estado interviniente que tendrá derecho a presentar una declaración escrita dentro de un plazo fijado por la Corte. Se fijará otro plazo durante el cual las partes podrán presentar por escrito, si así lo desean, sus observaciones sobre dicha declaración antes del procedimiento oral. Si la Corte no estuviese reunida, los plazos serán fijados por el Presidente. 2. Los plazos fijados de conformidad con el párrafo precedente deberán coincidir, en la medida de lo posible, con los plazos ya fijados para el depósito de los alegatos escritos en el asunto de que se trate. 3. El Estado interviniente tendrá derecho a presentar, durante el procedimiento oral, sus observaciones sobre el objeto de la intervención. Artículo 86 1. Cuando se admita una intervención fundada en el Artículo 63 del Estatuto, se proporcionarán copias de los alegatos escritos y de los documentos anexos a los mismos al Estado interviniente que tendrá derecho a presentar, en un plazo fijado por la Corte, o si no estuviese reunida por el Presidente, sus observaciones escritas sobre el objeto de la intervención. 2. Estas observaciones se comunicarán a las partes y a los demás Estados autorizados a intervenir. El Estado interviniente tendrá derecho a presentar, durante el procedimiento oral, sus observaciones sobre el objeto de la intervención. De la normativa internacional citada tanto del estatuto de la CIJ como de su reglamento se tiene que dentro del procedimiento internacional existe la posibilidad de la intervención de un tercer Estado al cual la controversia suscitada e incoada ante la CIJ le pueda generar alguna afectación en sus intereses legítimos pudiendo apersonarse al mismo y fundamentar su afectación con la controversia en cuestión. En ese entendido el Estado boliviano puede hacer valer ese su derecho de intervención, antes de cerrado el procedimiento escrito en la CIJ; sin embargo para ello es necesario el saber cual la controversia suscitada entre el Estado peruano y el chileno. VI. LA DEMANDA PERUANA ANTE LA CORTE DE LA HAYA La posición de Perú El jueves 19 de marzo 2009, el presidente del Perú, Alan García, presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una demanda en contra del Estado Chileno por el cual reclama: La delimitacion de una Zona Marítima en la costa del océano pacifico entre Perú y Chile que parte de un punto denominado la concordia de acuerdo al tratado de 03 de junio 1929 Reconocimiento de una zona marítima como soberanía del Perú de aproximadamente 37.000 km que esta dentro de las 200 millas de la costa peruana y que chile dice pertenece al alta mar Desde los años ochenta el Perú durante la tercera conferencia de las naciones unidas sobre el derecho del mar, ha reclamado una delimitación en esa zona marítima ya que nunca ha existido un tratado específico de límites marítimos. Los tratados de 1952 y 1954 que chile alega como de delimitación son acuerdos pesqueros El 23 de mayo 1986, Allan Wagner, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y, informa a Chile que aquellos acuerdos establecidos durante los años 50, no satisfacen las exigencias de seguridad ni de mejor administración de los recursos marinos y que genera, por encima de todo, una situación de inequidad hacia Perú, estando inexistente un acuerdo marítimo de limites. El Estado Chileno reconoce la existencia de dicha controversia El año 2004 el Perú propone el inicio de negociaciones para dar fin a la controversia con la negociación de un tratado de límites El 10 de septiembre del 2004 Chile se niega firmemente negociar cualquier tratado, cerrando así toda posibilidad de negociación Quedando la vía jurisdiccional acudiendo el Perú a la Corte de la Haya La jurisdicción de la Corte a la cual el Perú acude esta basado en el Artículo 36 inciso segundo del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y el Articulo 31 del Tratado Americano sobre Solución Pacífica de Controversias (Pacto de Bogotá del 30 de abril de 1948) ratificado por Chile y Perú. En dicho articulo se establece: “De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: l a) La interpretación de un Tratado; b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. Perú pide la aplicación del principio de equidad ya que la delimitación que habría establecido Chile es totalmente injusta y perjudica al comercio marítimo de las ciudades del sur del Perú Y establece que una LINEA EQUIDISTANTE SERIA LA SOLUCION PARA LA DELIMITACION DE DICHA ZONA MARITIMA La posición de Chile El Estado Chileno ha adoptado una posición totalmente opuesta, a la posición peruana. Según Chile, no existe acuerdo de límites que negociar o celebrar ya que existen dos acuerdos de 1952 y 1954 que fueron aprobados y ratificados por Perú y Ecuador. Además, estos tratados son considerados como tratados internacionales que se basan sobre la Convención de Viena de 1980 y que se rige, por lo tanto, bajo el derecho internacional publico. Chile sin embargo tiene el plazo de un año para responder con su contra memoria ante la CIJ. (marzo del 2010) VII. LAS CONSECUENCIAS PARA BOLIVIA Y EL DEBER DEL ESTADO BOLIVIANO ANTE LA DEMANDA PRESENTADA POR PERU EN CONTRA DE CHILE ANTE LA CIJ ¿Qué consecuencias tendría para Bolivia un resultado definitivo de la Corte Internacional de Justicia en esta controversia? Está claro que primeramente al pedir el Estado peruano la delimitación de una zona marítima entre Perú y Chile que comprende el territorio de Arica entra en discusión un tercer país como es Bolivia y también entra en juego el tratado de Lima de 1929 y su protocolo complementario el cual establece en su artículo primero la prohibición de los Gobiernos del Perú y de Chile de no ceder, sin previo acuerdo entre ellos, a un tercer país la totalidad o parte de los territorios dados mutuamente después de la guerra del pacífico. Es decir Bolivia tiene un interés legítimo en esta controversia ya sea por la decisión final que podría afectar su derecho soberano de salida al pacifico y asimismo por tener como base de la demanda por parte del Estado peruano el tratado de Lima de 1929 y su protocolo el cual existe una limitación para un tercer país y existe duda sobre su adecuación a los principios del ius cogens estatuidos por el derecho internacional. La posibilidad procesal de la intervención como figura que permite la Corte internacional de justicia a un tercer país que afecte la decisión final de la controversia sometida a la CIJ, debe ser estudiada minuciosamente para poder abrirse la posibilidad de que se oiga al Estado boliviano, por primera vez; ante el máximo tribunal internacional sobre la demanda milenaria de acceso al pacífico por parte de Bolivia, en base a todos los argumentos ya expuestos. Esa decisión debe ser estudiada y tomada lo antes posible pues la oportunidad procesal de la intervención solo es posible como se analizó antes de terminado el procedimiento escrito; es decir antes de que el Estado Chileno presente su contra memoria. Dr. GERARDO GIANNI PRADO HERRERA ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO INTERNACIONAL mail de contacto gerardo_gianni@hotmail.com