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El Espacio determinado y Soberanía Nacional El espacio determinado: Es aquel integrado por las porciones continental, insular y marítima, con sus respectivos espacios subterráneos y aéreos, establecidos por el Estado con sujeción a las leyes y a los tratados celebrados con otros Estados. La soberanía nacional: Es la facultad que tiene el Estado, como personificación institucional adecuada y conveniente, al territorio que la integra; así, se dará sus propias formas de gobierno, sin que en todo ello pueda inmiscuirse potencia extranjera alguna. Según una carta relacionada con el tema se hace el siguiente comentario: “La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Publico”. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Elementos del espacio determinado El territorio continental: Es el espacio integrado por la tierra firme, es decir, por el territorio comprendido entre la franja de la costa y la línea de demarcación de los países limítrofes. Plataforma continental: Geográficamente es la prolongación del territorio continental por debajo de las aguas marinas, hasta una profundidad de 200m. Territorio insular: Es el integrado, tanto por las islas continentales y las islas oceánicas o de mar adentro, sobre las cuales el Estado ejerce soberanía. Mar territorial: Es el espacio marítimo que bordea las costas continentales e insulares. Tiene una anchura de 22,224km medidos a partir de la línea de más baja marea. Espacio aéreo: Es el ámbito atmosférico, de altura indefinida, que se dispone por encima del territorio continental, insular y el mar territorial. El espacio subterráneo o subsuelo: Constituye el sustrato del territorio continental e insular, de la plataforma continental y del mar territorial. La soberanía del Estado venezolano sobre este espacio es de tal magnitud que ninguna persona natural o jurídica puede ejercer sobre él, el derecho de propiedad. Además, nuestra legislación hace referencia a una zona contigua, para fines de vigilancia y policía marítima. Zona contigua: Tiene una anchura de 5,556km (3 millas náuticas), contiguas al mar territorial. Unido al de su zona contigua es de 27,78km. Zona económica exclusiva: Es la zona ubicada fuera del mar territorial y adyacente a éste, a todo lo largo de las costas continentales e insulares. … El límite exterior será una línea cuyos puntos están todos a una distancia de doscientas millas náuticas de la línea base, desde la cual se mide la anchura del mar territorial. Muchas de estas determinaciones unilaterales de los países: (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, espacio aéreo…), han obedecido a razones, de defensa, fundamentalmente; pero también a criterios de orden económico. Inicialmente la costa constituía la línea limítrofe de los países que tenían salida al mar. Posteriormente se determino que el mar territorial era el área de tres millas náuticas (5.556m) de anchura, medida a partir de la línea costera de más baja marea. En 1894, el Instituto de Derecho Internacional propuso que dicho mar abarcara una extensión de seis millas náuticas. La Declaración de las Naciones Unidas dispone que el mar territorial y la zona contigua juntos, no pueden pasar de doce millas náuticas. Este es uno de los puntos que Venezuela no aprueba, puesto que choca con la ley sancionada dos años antes que, contempla quince millas náuticas. La ley sobre la plataforma continental, el mar territorial y el espacio aéreo venezolano, fue promulgar el 27 de julio de 1956.