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DECRETO 200/1998, de 28 de julio, por el que se regulan las ayudas para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo. El fomento del modelo empresarial de Economía social, cooperativas y sociedades laborales, debe tener su base en el apoyo al impulso empresarial latente en nuestros hombres y mujeres. Sin duda, este apoyo al espíritu empresarial, de carácter general merece una consideración especial cuando se asume el riesgo empresarial por parte de personas desempleadas. Siendo consecuentes, y tras la experiencia de años anteriores, parece conveniente la continuación de este programa que promueve y facilita la incorporación de personas desempleadas a las empresas de Economía Social en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo. Por otra parte, este Decreto regulador de subvenciones ha incluido las novedades introducidas por el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención. En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 28 de julio de 1998. DISPONGO: Artículo 1.- Objeto. El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 1998, en concepto de ayudas para la incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como paradas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, a empresas con forma jurídica de sociedad cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo. Artículo 2.- Personas beneficiarias. 1.- Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en este programa, las personas desempleadas que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una sociedad laboral o a una cooperativa de trabajo asociado, o como socios/as de trabajo en otra clase de cooperativas. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca. 2.- Para acceder a la ayuda, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar inscrita como parada en el correspondiente Servicio Público de Empleo, inmediatamente antes de su incorporación como socio/a trabajador/a o de trabajo, y acreditar una antigüedad en el desempleo superior a los 12 meses para las personas entre 25 y 40 años. b) Adquirir la condición de socio/a trabajador/a o de trabajo en su caso, en una Sociedad Cooperativa o Laboral, entre los días 1 de octubre de 1997 y 30 de septiembre de 1998, ambos incluidos. c) No darse de baja voluntariamente en un período inferior a 3 años desde que adquirió la condición de socio/a. Artículo 3.- Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación. 1.- El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social concederá las subvenciones según las circunstancias que concurran en las personas beneficiarias, de acuerdo con el siguiente baremo: a) Personas desempleadas menores de 25 años: Hasta 250.000 PTA. b) Personas desempleadas mayores de 25 años y menores de 40 años: I.- Hasta 350.000 PTA si tienen una desempleados/as, entre 12 y 18 meses. antigüedad como II.- Hasta 400.000 PTA si tienen una antigüedad desempleados/as, de más de 18 meses. como c) Personas desempleadas mayores de 40 años: I.- Hasta 350.000 PTA, si tienen una antigüedad desempleados/as, de menos de 12 meses. como II.- Hasta 400.000 PTA si tienen una antigüedad desempleados/as, entre 12 y 18 meses. como III.- Hasta 450.000 PTA si tienen una antigüedad como desempleados/as, de más de 18 meses. 2.- Atendiendo a las circunstancias de su integración en la vida laboral: a) A las mujeres que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una sociedad cooperativa o laboral, se les podrán incrementar las cantidades establecidas en el número anterior en 50.000 PTA más. b) Así mismo y en atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, se incrementará en 50.000 PTA más a los internos/as en tercer grado y a los liberados/as condicionales que se incorporen como socios/as trabajadores/as o de trabajo en una sociedad cooperativa o laboral. 3.- En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar el capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socio/a trabajador/a o de trabajo en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente. Artículo 4.- Cumplimiento de obligaciones en materia de subvenciones públicas. La concesión y el pago a los/las beneficiarios/as de las ayudas previstas en el presente Decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Artículo 5.- Obligaciones de las personas beneficiarias. 1.- Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto quedarán obligadas a: a) Garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, para lo cual quedarán obligados a : - Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que éste queda aceptada. - Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 13 de este Decreto. - Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de las funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a este Decreto. b) Cuando se cumplan los tres años desde que adquirió la condición de socio/a, el/la beneficiario/a de la subvención deberá justificar su permanencia como tal en la Entidad a la que se incorporó. c) Al mismo tiempo la persona beneficiaria deberá justificar el mantenimiento de la aportación inicial. Si se hubiera producido una disminución voluntaria de la misma se procederá a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. 2.- Además de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las personas beneficiarias tendrán las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Artículo 6.- Incompatibilidades. Cuando las ayudas otorgadas por el presente Decreto concurran con la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (capitalización del desempleo), y el importe acumulado de ambas exceda de los topes previstos en el artículo 3.3 de la presente norma, se declarará la improcedencia de dicho exceso, reduciéndose, en su caso, el importe de la ayuda a conceder en base a este Decreto. Por otra parte, la concesión de las subvenciones previstas en este Decreto es incompatible con la obtención de otras que, teniendo en mismo fin, se otorguen por cualquier Administración Pública. Artículo 7.- Presentación de solicitudes: forma y plazo. 1.- Las solicitudes se presentarán ante la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, correspondiente al Territorio Histórico del domicilio social o, en su caso, del centro de trabajo de la Sociedad a la que se incorpore como socio/a la persona solicitante, directamente, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 1998. 3.- El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas. Artículo 8.- Documentación preceptiva. Las solicitudes de las ayudas previstas en este Decreto, se formalizarán en instancias normalizadas que se facilitarán en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social correspondientes, a la que deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Ficha de Alta de Datos de Tercero/a Interesado/a, firmada y sellada por la persona solicitante y por la Entidad bancaria correspondiente b) Acreditación de la condición de socio/a trabajador/a o de trabajo, mediante la certificación correspondiente del Libro Registro de Socios. c) Certificado emitido por la sociedad a la que se incorpora, del capital suscrito por el/la solicitante en el momento de su incorporación a la empresa en calidad de socio/a trabajador/a o de trabajo. d) Certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo que acredite la antigüedad como desempleado/a de la persona incorporada. e) Copia del parte de alta en el régimen que le corresponda de la Seguridad Social. f) Certificado del INEM, en su caso, acreditativo de la cuantía reconocida en concepto de prestación de desempleo en su modalidad de pago único, en su caso. g) Certificado de su participación, en su caso, en programas de empleo-formación en actividades empresariales dirigidos a jóvenes parados/as que regulase el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, expedido por la Entidad correspondiente. Artículo 9.- Subsanación de defectos y archivo del expediente. Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo anterior, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición archivándose sin más trámite el expediente, no estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10.- Gestión, Resolución, recursos y procedimiento de publicidad. 1.- Corresponderá a la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria. 2.- La concesión y la denegación de subvenciones se realizará mediante Resolución expresa e individualizada del Director de Economía Social. 3.- Dicha Resolución no agota la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas podrán interponer Recurso Ordinario en el plazo de un mes ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo señalado en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.- El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de este Decreto será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el mismo sin resolución expresa, aquéllas se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente. 5.- A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación de la Resolución expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida. Artículo 11.- Forma de pago. Las subvenciones contempladas en el presente Decreto se harán efectivas mediante un pago único, ordenado en el momento de la Resolución de concesión. Artículo 12.- Recursos económicos y límite en la concesión. 1.- Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. 2.- El importe global máximo de los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en este Decreto se prorrateará entre las personas beneficiarias, atendiendo a los criterios señalados en el artículo 3 de este Decreto. Artículo 13.- Alteración de las condiciones de la subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en este Decreto para ser persona beneficiaria. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso. Artículo 14.- Incumplimientos y responsabilidades. En el supuesto de que el/la beneficiario/a de la subvención incurriese en los casos que señala el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director de Economía Social, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Artículo 15.- Procedimiento de reintegro. En el supuesto de incumplimientos previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente: a) El Director de Economía Social comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, el pago pendiente. b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Economía Social. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho, a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario. c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Las personas que se incorporen como socios/as de pleno derecho tras un período de prueba o aspirantazgo podrán acceder a las ayudas del presente Decreto, si al tiempo de incorporarse como aspirante a socio/a en periodo de prueba reunían los requisitos señalados en el artículo 2 de este Decreto. En este caso se deberá aportar, además, la acreditación de haber superado el periodo de prueba o aspirantazgo. Segunda.- Las personas entre 25 y 40 años de edad, que se incorporen como socios/as trabajadores/as o de trabajo y que hayan participado en programas de empleo-formación en actividades empresariales dirigidos a jóvenes parados/as que regule el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 3.1.b) si al tiempo de incorporarse a los mismos, reunían los requisitos señalados en el artículo 2 de este Decreto. A las personas que se incorporen como socios/as trabajadores/as tras participar en un programa de empleo-formación en actividades empresariales dirigidos a jóvenes parados/as que regule el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social no les será de aplicación las incompatibilidades señaladas en el inciso primero del artículo 6 de la presenta norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Recursos. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer Recurso ContenciosoAdministrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda.- Régimen supletorio En lo no previsto en este Decreto en cuanto al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera.- Desarrollo reglamentario. Se faculta al Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Cuarta.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1998. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.